Formar a los profesionales que integrarán las competencias generales y específicas de los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales y que desarrollarán las funciones profesionales que les atribuye la Ley.
1. Capacidad para desarrollar las funciones que el RD 39/1997, de 17 de enero, atribuye a los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, así como para dirigir y organizar el trabajo de quienes asuman funciones de nivel básico y medio.
2. Capacidad de aplicación de los conocimientos adquiridos en todas las disciplinas preventivas y capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con la prevención de riesgos laborales.
3. Capacidad de integración de conocimientos adquiridos en todas las disciplinas que integran la prevención de riesgos laborales y hacer frente a la complejidad de formular juicios a partir de cualquier información o situación que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios en materia de prevención de riesgos laborales.
4. Capacidad de comunicación de conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan- a empresarios y trabajadores, así como a la Administración Pública, cuando sean requeridos por ellas, de un modo claro y sin ambigüedades.
5. Capacidad para el aprendizaje a lo largo de su actividad profesional que le permitan continuar formándose de forma continua, formación que requiere de un gran componente de autonomía en la toma de decisiones personales.