Existen dos tipos de evaluación para superar la asignatura: evaluación continua o evaluación única.
I.- EVALUACIÓN CONTINUALa evaluación del rendimiento académico del estudiante atenderá a los resultados del examen teórico práctico y del trabajo desarrollado a lo largo del cuatrimestre en las actividades formativas de evaluación continua, con la ponderación que se expresa a continuación.
A)
Bloque examen (hasta un 50% de la nota). Se realizará el día de la convocatoria oficial de la asignatura. Se compone de dos partes:
a. Prueba tipo test teórico-práctica (hasta un 30% de la nota) que se entenderá superada contestando correctamente, al menos, a la mitad más dos de las preguntas, sin que las respuestas incorrectas descuenten.
b. Caso práctico (hasta un 20% de la nota). Se entenderá superado si se contesta de manera razonada y bien argumentado jurídicamente.
- Para poder superar la asignatura será necesario superar ambas partes del examen (a y b) individualmente. Si el o la estudiante no superara alguna de las dos partes de este examen, la calificación que se consignará en el acta será la de SUSPENSO (3,0).
B)
Bloque actividades formativas prácticas (hasta un 50 % de la nota) que se llevarán a cabo a lo largo del periodo de impartición de la asignatura. Estas actividades podrán consistir en exposiciones orales, resolución correctamente fundamentada de casos, dictámenes, informes, comentarios de sentencias, cuestionarios tipo test, trabajos (individuales o en grupo),... que el estudiantado deberá presentar, de manera correcta, en el tiempo y forma que indique el profesorado de cada grupo.
- Para superar la asignatura es condición inexcusable haber superado las dos partes de las que se compone el examen (A). Solo el estudiantado que haya superado dicho examen se le sumarán las calificaciones obtenidas en las actividades formativas prácticas.
- Si el o la estudiante no superara el examen de la convocatoria oficial (descrito en la letra A), la calificación que se consignará en el acta será la de suspenso (3.0).
- Tanto la calificación obtenida en las actividades formativas prácticas (B) como las obtenidas en las partes superadas del apartado (A), se guardarán en todas las convocatorias del presente curso académico (2025-2026).
II.- EVALUACIÓN ÚNICA: se llevará a cabo en las convocatorias oficiales.
A)
Examen (hasta un 80 % de la nota) que consistirá en la superación de un test de preguntas teórico/prácticas (con más preguntas que el test de evaluación continua). Para aprobar será necesario contestar correctamente la mitad más tres de las preguntas, sin que las respuestas incorrectas descuenten.
B)
Caso práctico (hasta un 20 % de la nota) que consistirá en la resolución correctamente fundada en Derecho de un supuesto práctico.
- Será requisito indispensable para aprobar la asignatura que el estudiantado supere todas las pruebas (examen tipo test y examen práctico). Si el o la estudiante no superara alguna de las partes de esta evaluación, la calificación que se consignará en el acta será la de SUSPENSO (3,0), con independencia de la calificación realmente obtenida.
- El alumnado podrá optar a la evaluación única hasta el mismo día del examen de convocatoria oficial.
III.- PARA AMBOS TIPOS DE EVALUACIÓN (CONTINUA Y ÚNICA) Se entenderá
agotada la convocatoria para cualquiera de las dos modalidades de evaluación, solo en el caso de que el o la estudiante se presente al examen que se realizará el día fijado para cada convocatoria oficial.
La comisión de
faltas de ortografía influirá negativamente en la calificación, pudiendo conllevar el suspenso en la asignatura con independencia de la nota obtenida.
En el caso de que se presenten
trabajos con textos copiados sin citar la fuente (ej. de páginas web de internet) se obtendrá, en la convocatoria correspondiente, un SUSPENSO (0). Lo mismo sucederá en aquellos casos en que se presenten trabajos realizados por un
sistema de IA (ver apartado 7 de esta guía).
El estudiantado que se encuentre en la
quinta o posteriores convocatorias y desee ser evaluado por un Tribunal, deberá presentar una solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica, dirigida a la Sra. Decana de la Facultad de Derecho. Dicha solicitud deberá realizarse en cualquier momento, pero siempre, con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del periodo de exámenes.