Descripción
Esta asignatura tiene un carácter teórico-práctico y progresivo.
De acuerdo con el vigente Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL, para cada asignatura se establecen dos convocatorias por curso académico, la primera en el 1º cuatrimestre del curso (enero 2027) y la segunda, que consta de dos llamamientos (junio y julio 2027) y una única acta. En esa segunda convocatoria, solo quienes no se presenten o no superen la asignatura en el primer llamamiento podrán volver a presentarse en el segundo (es decir, no se permitirá al alumno/a presentarse al segundo llamamiento para subir nota, si ha aprobado anteriormente).
Se contemplan dos modalidades de evaluación: continua y única. En la primera convocatoria todo el alumnado será considerado de evaluación continua, salvo que elijan la modalidad de evaluación única por el procedimiento habilitado en el aula virtual de la asignatura. Dicha opción solo será posible si el alumno/a no ha realizado en el momento de la solicitud las actividades cuya ponderación compute, al menos, el 40% de la evaluación continua (el equivalente a 4 puntos). Si se ha superado ese porcentaje, se considerará que participa de la evaluación continua y solo por circunstancias sobrevenidas recogidas en la normativa se podrá considerar el cambio de modalidad a posteriori).
El alumnado que solicite la evaluación única, no se considerará dentro de la evaluación continua, por lo que podrá seguir la modalidad de evaluación única en la primera convocatoria. Si se presenta al examen de la evaluación única, tendrá un aprobado o un suspenso, según corresponda; si no se presenta, aparecerá como "no presentado". Entonces podrá acudir a 2ª convocatoria, si no ha superado la materia (junio y julio).
1. Modalidad de EVALUACIÓN CONTINUA
Esta evaluación continua se calificará a partir de:
Realización de las las siguientes actividades (50%):
Actividad 1: oral (20%). Exposición individual y debate [obligatorio]. Se dejará constancia, mediante informe o rúbrica, de los motivos en los que se basa la calificación, señalando los aciertos y los errores de las respuestas del estudiantado.
Actividad 2: escrita (20%). Consensuado con el profesorado [obligatorio].
Participación activa: (10%) (Asistencia 5% y actividad a desarrollar en contacto con el inglés 5%).
Realización de una prueba final (50%) por parte del alumnado que ha aprobado evaluación continua (es decir, que ha obtenido al menos un 2,5 sobre 5 de media en las actividades y cumplido el requisito de la participación activa), la cual evaluará los resultados del aprendizaje y el progreso formativo. Esta tendrá lugar en las fechas de las convocatorias oficiales (cuyas fechas se pueden consultar en la web). Dicho examen consistirá en un bloque teórico (varias preguntas tipo test y cortas de desarrollo) y otro práctico (a partir de un texto, responder a 3 preguntas) sobre los temas 1 a 7.
La prueba final se superará, en evaluación continua, con un 4 (2 de 5). Si el estudiante aprueba, se le sumará la nota correspondiente a la evaluación continua de su progreso. Es decir, esta prueba solo se sumará a la calificación de la evaluación continua del estudiante si se obtiene en ella un aprobado o más (mínimo 2 sobre 5).
Por el contrario, el alumnado que empiece pero abandone la evaluación continua antes de la realización de un número de actividades cuya suma de ponderaciones no alcance el 40%, se considerará que no ha superado la evaluación continua y tendrá derecho a presentarse a la evaluación única. El sistema de evaluación continua valorará el progreso del estudiante mediante la participación en las actividades de la asignatura, a través de la realización y entrega de las tareas programadas (50%). La puntuación obtenida en la evaluación del progreso del estudiante se mantendrá para todas las convocatorias del presente curso académico.
Se entenderá agotada la primera convocatoria desde que el alumnado se presente a las actividades cuya ponderación compute el [50%] de la evaluación continua. Si el porcentaje de pruebas al que se presenta el alumnado de la modalidad de continua es menor, figurará en al acta de la primera convocatoria un "No presentado". Solo por causas sobrevenidas, y contempladas específicamente en el Reglamento (art. 5.7), se podrán admitir solicitudes para evitar el agotamiento de la convocatoria.
2. Modalidad de EVALUACIÓN ÚNICA
El alumnado que no haya superado (o no haya elegido seguir) la evaluación continua tiene derecho a presentarse a una evaluación única, que constará de dos partes (obligatorias).
La primera de ellas consistirá en una prueba escrita (50%) que consistirá en un bloque teórico (varias preguntas tipo test y cortas de desarrollo) y otro práctico (a partir de un texto, responder a 3 preguntas) sobre los temas 1 a 7. Se realizará en el período de exámenes, conforme a la fecha prevista en el calendario oficial.
La segunda será realizar un trabajo que consistirá en la entrega de un vídeo donde se haga una exposición oral de tipo expositivo-argumentativo sobre la labor de una persona (puede ser un personaje histórico, alguien que admiras, etc.) o un hecho histórico que el estudiante considere que no ha tenido la suficiente visibilidad, en el que se ponderarán las técnicas de comunicación verbales y no verbales, así como el dominio de la tecnología y la originalidad. (50%). Para sumar la nota de ambas partes (prueba y vídeo) el alumno debe haber obtenido un mínimo de 2,5 sobre 5 en cada una de ellas. Si no es así, podrá mejorar su nota o notas en la siguiente convocatoria de evaluación (se conservará la nota de la parte ya superada, si es el caso). Se entregará en la fecha del examen de convocatoria oficial en la que el estudiante decida presentarse para realizar la prueba escrita. Lo entregará en una tarea habilitada como parte del examen de evaluación única que se abra y cierre durante ese mismo día.
Todo el alumnado está sujeto a evaluación continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo que renuncie expresamente a ello a través del procedimiento establecido en el Aula Virtual. El alumnado podrá presentar esa renuncia antes del examen de la primera convocatoria oficial, y siempre que no se haya presentado a las actividades cuya ponderación computen el [40%] de la evaluación continua. Solo por causas sobrevenidas y contempladas en el Reglamento (art. 5.7) podrán admitirse solicitudes para acceder a la única, aun y cuando se haya superado ese porcentaje.
ALUMNADO EN 5.ª, 6.ª Y 7.ª CONVOCATORIA
1. Podrá solicitar la evaluación con un tribunal el alumnado que, estando en quinta y sucesivas convocatorias, no la haya agotado por haberse presentando en evaluación continua a las actividades cuya ponderación compute, al menos, el [50%] de la evaluación.
2. El ejercicio del derecho a ser evaluado mediante un tribunal será solicitado por el o la estudiante a través del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electrónica. La solicitud debe presentarse con una antelación de, al menos, diez días hábiles antes del inicio de cada convocatoria oficial, según se establece en el calendario académico anual aprobado por Consejo de Gobierno.
ACLARACIONES FINALES
Siempre que sea posible, los resultados de las actividades evaluativas se publicarán, como máximo, un mes después de su entrega o realización.
El plagio y el uso de inteligencia artificial conducirán a la calificación numérica de cero.
Asimismo, el empleo por parte del alumnado de medios o recursos no autorizados por el profesorado en la realización de las pruebas conducirá a la calificación numérica de cero y al abandono del lugar de realización de la prueba, quedando sujeto a las consecuencias que se pudieran derivar de su conducta, según lo establecido en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria o norma equivalente.
En cumplimiento del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL . Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.