De acuerdo con el vigente
Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL, para cada asignatura se establecen
dos convocatorias por curso académico, la primera en el primer o segundo cuatrimestre del curso y la segunda con dos llamamientos, pero una única acta en junio-julio (quienes no superen la asignatura en el primer llamamiento podrán volver a presentarse en el segundo, pero no para subir nota).
Se contemplan, además,
dos modalidades: la evaluación continua y la evaluación única. En la primera convocatoria todos los estudiantes serán considerados de
evaluación continua, salvo que elijan la modalidad de
evaluación única por el procedimiento habilitado en el aula virtual de la asignatura antes de haberse presentado a las actividades cuya ponderación compute, al menos, el 40% de la evaluación continua (es decir,
no podrán acogerse a la evaluación única si se han presentado a actividades que computan, al menos, el 50% (5 puntos) de la evaluación continua).Evaluación Continua:Asistencia y participación (10%).
Cuatro actividades individuales (40%) sobre los contenidos teórico-prácticos de la asignatura. Las cuatro actividades son obligatorias y todas deben aprobarse individualmente para superar la asignatura (igual o superior a 5).
Prueba escrita (50%). Examen de los contenidos teórico-prácticos de la asignatura. Es obligatoria y debe aprobarse, también, para superar la asignatura (igual o superior a 5).
En caso de suspender una o más partes de la asignatura, la calificación en el acta será suspenso (4,0), independientemente de que la suma de las calificaciones de cada apartado pueda ser igual o superior a 5.
- Las partes superadas se guardan, en caso de no aprobar la asignatura completa, hasta la siguiente Convocatoria Oficial del curso.
- Se agotará la convocatoria y el alumno se considerará presentado en la evaluación continua con nota en el acta cuando haya realizado actividades que supongan el 50% de la calificación de la asignatura.
Evaluación Única:Entrega de un trabajo escrito (45%), de acuerdo con los docentes, que será presentado, como muy tarde, el día de la convocatoria. Es obligatorio y debe aprobarse para superar la asignatura (igual o superior a 5).
Prueba escrita (55%), examen de los contenidos teórico-prácticos de la asignatura. Es obligatoria y debe aprobarse para superar la asignatura (igual o superior a 5).
En caso de suspender una o más partes de la asignatura, la calificación en el acta será suspenso (4,0), independientemente de que la suma de las calificaciones de cada apartado pueda ser igual o superior a 5.
- Las partes superadas se guardan, en caso de no aprobar la asignatura completa, hasta la última Convocatoria Oficial del curso.
- Solo por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, tales como el fallecimiento de un familiar, obligaciones legalmente establecidas, enfermedad grave, accidente, o incompatibilidad de la jornada laboral, se podrán cambiar las fechas de las actividades de evaluación continua, siempre que su naturaleza lo permita (Art. 8 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna).
- Para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, de acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, se adoptaran las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas, cuando coincidan ambas (Artículo 8 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna).
- En esta asignatura no se tendrá en consideración las pruebas prácticas o teóricas aprobadas en cursos anteriores.
- El estudiante que se encuentre en la quinta o posteriores convocatorias y desee ser evaluado por un Tribunal, deberá presentar una solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica dirigida al Decano/a de la Facultad. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del periodo de exámenes.
NOTA: El plagio y la utilización de material no original, incluido aquél obtenido a través de Internet, sin indicación expresa de su procedencia y, si es el caso, permiso de su autoría, podrá ser considerada causa de calificación de suspenso, de la asignatura, sin perjuicio de que pueda derivar en sanción académica.
Se tendrá en consideración el Reglamento sobre el uso de dispositivos detectores de radiofrecuencia y campo magnético en pruebas de evaluación.
Verificación de autoría y autenticidad: Con el fin de garantizar la originalidad y la autoría de las pruebas y trabajos, conforme a los artículos 7.3 y 11 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna, cuando concurran indicios objetivos y motivados que cuestionen la autoría de una prueba o trabajo entregado (incluido el empleo no autorizado de herramientas de inteligencia artificial),
el profesorado podrá convocar al estudiante a una entrevista de verificación de autoría sobre el trabajo realizado. Dicha entrevista tiene por objeto exclusivo verificar la autoría y no constituye una nueva prueba de evaluación. Si de ella resultara acreditada la falta de autoría o el uso de medios no autorizados, se aplicará la calificación de cero en la prueba o trabajo correspondiente, sin perjuicio del traslado a los órganos competentes a los efectos previstos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
Usos de detectores de radiofrecuencia y campos magnéticos. En cumplimiento del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL. Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.
5º convocatoria y sucesivas. El estudiante que se encuentre en la quinta o posteriores convocatorias y desee ser evaluado por un Tribunal, deberá presentar una solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica dirigida al Decano/a de la Facultad. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del periodo de exámenes.