El Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL prevé dos convocatorias por curso académico, la primera de ellas al final del 2º cuatrimestre y la segunda en junio-julio, con dos llamamientos y una única acta. Quienes superen la asignatura en el primer llamamiento de la segunda convocatoria no podrán volver a presentarse en el segundo.
Se contemplan dos modalidades de evaluación, a saber:
EVALUACIÓN CONTINUA: Se aplica por defecto a todo el alumnado de la asignatura. Agotará la primera convocatoria y será calificado en el acta con la nota correspondiente el alumnado que realice pruebas evaluativas por un valor del 50% de la nota final. Se considerará No Presentado el alumnado que no haya realizado pruebas por un valor del 50%.
El estudiante ha de realizar las siguientes pruebas y actividades:
1. Pruebas objetivas (20%): dos pruebas objetivas de respuesta corta con un valor de 10% cada una, la primera de ellas sobre las Unidades 1-2 y la segunda sobre la Unidades 3-4.
2. Participación activa (10%): participación del alumnado en la realización de ejercicios prácticos. Para ser calificado/a en este apartado es requisito asistir, al menos, al 80% de las sesiones.
3.Presentación oral (20%): presentación grupal de un tema y entrega del trabajo realizado.
En las pruebas orales se dejará constancia, mediante informe o rúbrica, de los motivos en los que se basa la calificación señalando los aciertos y los errores de las respuestas del o la estudiante.
En el caso de no realizar alguna de estas pruebas, la nota en la misma será 0. Aunque sujeta a las modificaciones requeridas por la organización docente, su temporalización puede consultarse en el Apartado 11.
4. Prueba final (50%): se evaluará el conocimiento y la capacidad del alumno o de la alumna para relacionar distintos conceptos semánticos. Esta prueba tiene carácter obligatorio y tendrá lugar en las fechas de las convocatorias oficiales.
La calificación final de la asignatura será el resultado de los apartados 1), 2) 3) y 4) siempre y cuando la nota de la prueba final sea igual o superior al 50% (esto es, 2.5 puntos sobre 5). En caso de no superar la prueba final la nota que figurará en el acta será la obtenida en dicha prueba. Si por el contrario se supera la prueba final, pero la suma de esta calificación con las obtenidas en las actividades de los apartados 1), 2) y 3) no llegara al 5, la calificación máxima que aparecerá en el acta será de Suspenso (4). De igual manera, si no se realiza la prueba final, se sumarán las calificaciones obtenidas en 1), 2) y 3), pero la calificación máxima que aparecerá en Acta será de nuevo Suspenso (4). Si la puntuación obtenida en las actividades de la evaluación continua descrita en los apartados 1), 2) y 3) alcanza al menos un 2, esta calificación se guardará para la convocatoria de julio (llamamientos junio-julio) y únicamente habrá que realizar el examen final. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, los o las estudiantes deberán presentarse por el procedimiento de evaluación única.
EVALUACIÓN ÚNICA: Se aplica al alumnado que haya renunciado a la evaluación continua por el procedimiento habilitado en el aula virtual, siempre que no haya realizado actividades evaluativas por valor del 50% de la nota final.
La evaluación única consta de las siguientes actividades y pruebas:
1. Prueba de desarrollo (50%)2. Prueba objetiva de respuesta corta (20%)3.Prueba objetiva de resolución de ejercicios prácticos (10%)4. Presentación oral individual sobre un tema consensuado con la profesora y entrega del trabajo realizado (20%)En las pruebas orales se dejará constancia, mediante informe o rúbrica, de los motivos en los que se basa la calificación señalando los aciertos y los errores de las respuestas del o la estudiante.
La calificación final de la asignatura será el resultado de la prueba de desarrollo 1) y, solo si esta es igual o superior al 50% (esto es, 2.5 puntos sobre 5), se le sumarán las notas correspondiente a las pruebas y actividades 2), 3) y 4). En el caso de no realizar alguna de las pruebas o actividades, la nota en la misma será 0. Para superar la evaluación única habrá que obtener como mínimo 5 puntos sobre un total de 10. En ningún caso se guardarán las calificaciones obtenidas para convocatorias posteriores.
En cumplimiento del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL . Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba. Verificación de autoría y autenticidad: Con el fin de garantizar la originalidad y la autoría de las pruebas y trabajos, conforme a los artículos 7.3 y 11 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL, cuando concurran indicios objetivos y motivados que cuestionen la autoría de una prueba o trabajo entregado (incluido el empleo no autorizado de herramientas de inteligencia artificial),
el profesorado podrá convocar al estudiante a una entrevista de verificación de autoría sobre el trabajo realizado. Dicha entrevista tiene por objeto exclusivo verificar la autoría y no constituye una nueva prueba de evaluación. Si de ella resultara acreditada la falta de autoría o el uso de medios no autorizados, se aplicará la calificación de cero en la prueba o trabajo correspondiente, sin perjuicio del traslado a los órganos competentes a los efectos previstos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
El o la estudiante que se encuentre en la quinta o posteriores convocatorias y desee ser evaluado/a por un Tribunal, deberá presentar una solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica dirigida al Decano de la Facultad. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del periodo de exámenes.