La Evaluación de la asignatura se rige por el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna que la Universidad tenga vigente, además de por lo establecido en la actual Memoria Modificación por la que se rige la titulación.
Tal y como se establece en el reglamento, "todo el alumnado esta sujeto a evaluación continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo que se comunique su deseo de no acogerse a la misma, en el plazo de un mes desde el inicio del cuatrimestre correspondiente". Se entenderá agotada la convocatoria de evaluación continua desde que el alumnado se presente, al menos, al 50% de las actividades de evaluación continua.
La opción de evaluación continua, se llevará a cabo con carácter formativo, basándose en la solicitud y valoración de las producciones de aprendizaje durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, y aportando orientaciones al alumnado para la mejora de su aprendizaje, mientras el desarrollo de la asignatura tiene lugar. El alumnado participará en la valoración de algunas de las producciones de aprendizaje mediante la propuesta de indicadores de valoración, la aplicación de instrumentos de evaluación mediante autoevaluación y evaluación entre iguales aportando retroalimentación. Mediante la participación del alumnado en la evaluación del aprendizaje se pretende promover el juicio evaluador del alumnado, como elemento favorecedor de la autorregulación del aprendizaje.
Los criterios de evaluación y tareas de evaluación de la asignatura son los siguientes:
- Conocer y distinguir los conceptos principales que nutren los fundamentos de la materia. Para su valoración se utilizará una prueba teórica escrita con carácter objetivo.
- Diseñar y llevar a la práctica supuestos de intervenciones docentes que impliquen la aplicación de los contenidos de la materia. El alumnado realizará actividades de diseño y aplicación mediante talleres y prácticas. Para su valoración se emplearán intrumentos de evaluación específicos.
- Programar y desarrollar propuestas didácticas para el desarrollo curricular de los contenidos de la materia a través de una unidad de programación, que será valorada mediante un instrumento de evaluación específico.
El sistema de calificación estará compuesto por dos opciones:
Evaluación Continua. Respecto al primer criterio, se valorará el conocimiento teórico-práctico individual mediante una Prueba teórica (3 puntos), debiendo alcanzarse una calificación mínima de 1,5 puntos para poder promediar esta calificación con el resto de las tareas de evaluación. Con relación al segundo criterio, se valorará el conocimiento práctico grupal e individual, acreditando una participación del 75% en los talleres y prácticas de cada bloque temático (4 puntos), acreditando 2 puntos como mínimo para poder promediar esta calificación con el resto de las tareas de evaluación. En el tercer criterio se valorará la programación y aplicación de los contenidos en contextos específicos, mediante la elaboración grupal de una unidad de programación (3 puntos), acreditando un mínimo 1,5 puntos para poder promediar esta calificación con el resto de los criterios de evaluación.
Evaluación Única. En esta opción de evaluación, participará el alumnado que comunique su deseo de no acogerse a la evaluación continua (dejándolo por escrito a través del aula virtual), en el plazo de un mes desde el inicio del cuatrimestre correspondiente; y el que no pueda acreditar el porcentaje de participación (75%), establecido en el segundo criterio de la opción de evaluación continua. Las tareas de evaluación de esta opción son las siguientes: a) superar una prueba específica con carácter objetivo, con una valoración global de 5 puntos, debiendo alcanzarse una calificación mínima de 2,5 puntos para poder promediar esta calificación; b) elaborar y entregar una unidad de programación, que será realizada de manera individual, entregada en la fecha del examen y ser expuesta ante el profesorado posteriormente. Tendrá una calificación global de 5 puntos, debiendo alcanzarse una calificación mínima de 2,5 puntos para poder promediar esta calificación.
"En ambas opciones, el alumnado que no acredite la realización de alguna de las actividades de evaluación previstas será calificado en el acta como \"No presentado\". Si él o la estudiante hubiera realizado todas las actividades de evaluación, obteniendo una calificación igual o superior a 5,0, pero no superase los requisitos mínimos contemplados para las pruebas escritas, se consignará en el acta una calificación de “suspenso” (4,5) (art. 4.6 del REC).
En la segunda convocatoria, el alumnado de evaluación continua que no la haya superado podrá conservar las calificaciones de las diferentes actividades realizadas durante la evaluación continua de la asignatura.
De acuerdo con el Art. 16.1 del REC, el alumnado que se encuentre en quinta o sucesivas convocatorias será examinado por un tribunal en evaluación única, pudiendo optar a la modalidad de evaluación continua en el caso señalado en el apartado 3 de este artículo, donde se expone que “El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por el tribunal mencionado, acogiéndose a la evaluación continua o única con el profesorado responsable de la asignatura. En este caso deberá presentar una solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica, dirigida a la persona responsable de su centro. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del periodo de exámenes de dicha convocatoria, según se establece en el calendario académico anual. Corresponde a los centros dictar las instrucciones pertinentes para la convocatoria y régimen de actuación de los tribunales cuando proceda su constitución".
En cumplimiento
del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al
Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL . Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.
·