EVALUACIÓN CONTINUA En la primera convocatoria todo el alumnado será evaluado mediante la modalidad de evaluación continua, salvo quienes elijan la evaluación única por el procedimiento habilitado en el aula virtual de la asignatura antes de haberse presentado a las pruebas b), d), y e) (cuya ponderación supone un total del 45%). Para optar al apartado c), el alumnado deberá tener, al menos, un 80% de asistencia en la asignatura. La calificación de la evaluación continua se desglosa de la siguiente manera:
a) Prueba objetiva (a realizar en convocatoria): 45%
b) Realización de actividades individuales obligatorias en el aula: 10%
c) Participación activa y regular en el aula: 10%
d) Desarrollo de proyectos colaborativos, resolución de casos prácticos y elaboración de materiales didácticos y/o divulgativos en equipo: 20%
e) Exposición, argumentación y debate de propuestas elaboradas en equipo: 15%
En el caso de las pruebas orales, se cumplirán las debidas garantías procedimentales mediante la grabación en audio o vídeo de la prueba, previo consentimiento del o la estudiante.
La calificación final de la asignatura será la suma de los resultados obtenidos en a), b), c), d), y e) siempre y cuando el alumnado alcance como mínimo el 50% en a) y b). En caso de no superar todas o alguna de las pruebas a) y/o b), la calificación que aparecerá en el acta será Suspenso (4). Quien no tenga nota en el criterio a), figurará en el acta de la convocatoria como No Presentado.
Las calificaciones de las partes superadas se guardarán para la convocatoria extraordinaria y únicamente habrá que realizar en dicha convocatoria las pruebas correspondientes a las partes suspendidas en la convocatoria ordinaria. No se podrá repetir ninguna prueba para subir nota.
EVALUACIÓN ÚNICA Podrán presentarse por evaluación única quienes lo hayan solicitado a través del procedimiento habilitado en el aula virtual de la asignatura y no se hayan presentado a actividades cuya ponderación compute al menos el 45 % de la evaluación continua.
La calificación de la evaluación única se desglosa de la siguiente manera:
a) Prueba objetiva: 65%.
b) Elaboración y defensa individual de un proyecto, propuesta o material didáctico y/o divulgativo vinculado a la materia: 35%.
En el caso de las pruebas orales, se cumplirán las debidas garantías procedimentales mediante la grabación en audio o vídeo de la prueba, previo consentimiento del o la estudiante.
Si finalmente alguien que haya solicitado en tiempo y forma la evaluación única no realiza ninguna de estas pruebas, figurará en el acta de la convocatoria como No Presentado.
La calificación final de la asignatura será el resultado de los apartados a) y b) siempre y cuando el alumnado alcance como mínimo el 50% del valor de cada una de las partes evaluadas, requisito indispensable para superar la asignatura. En caso de no superar todas las partes, la calificación que aparecerá en el acta será Suspenso (4). Para poder presentarse a la prueba b), se deberá haber aprobado la prueba a) en convocatoria.
Quien no apruebe la asignatura en la primera convocatoria dispondrá de una segunda convocatoria extraordinaria. En ningún caso se guardarán partes para convocatorias posteriores.
QUINTA Y SUCESIVAS CONVOCATORIAS Quien se encuentre ya en su quinta o posterior convocatoria podrá solicitar ser examinado/a y calificado/a por un tribunal en evaluación única. Para ello deberá presentar una solicitud dirigida a la Decana de la Facultad de Educación a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica. Dicho trámite deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles respecto al comienzo del periodo de exámenes.
Debido a la posible utilización por parte del profesorado de
detectores de radiofrecuencia y campos magnéticos en los exámenes presenciales para localizar dispositivos electrónicos no autorizados (móviles, relojes inteligentes, microauriculares, microcámaras,…), se recomienda incluir en este apartado de la GD el siguiente texto aprobado por el Delegado de Protección de Datos de la ULL, en cumplimiento del artículo 13 del
RGPD:
“
En cumplimiento del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL . Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.”