El Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL prevé dos convocatorias por curso: la primera al final del 1er/2o cuatrimestre, y la segunda en junio-julio, con dos llamamientos y una única acta. Quienes superen la asignatura en el primer llamamiento de la segunda convocatoria no podrán volver a presentarse en el segundo.
Se contemplan dos modalidades de evaluación: continua y única. En la primera convocatoria todo el alumnado será considerado de evaluación continua, salvo que elijan la modalidad de evaluación única por el procedimiento habilitado en el aula virtual de la asignatura. Dicha opción solo será posible si el alumno/a no ha realizado en el momento de la solicitud las actividades cuya ponderación compute, al menos, el 40% de la evaluación continua (el equivalente a 4 puntos). Si se ha superado ese porcentaje, se considerará que participa de la evaluación continua y solo por circunstancias sobrevenidas recogidas en la normativa se podrá considerar el cambio de modalidad a posteriori). El sistema de evaluación valorará la adquisición de competencias y de los resultados de aprendizaje previstos mediante las pruebas que se detallan en las dos modalidades de evaluación.
- Evaluación continua:La evaluación continua está vinculada a la realización de las actividades evaluativas que se detallan a continuación:
- Actividades de producción oral (40%)
- Actividades de producción escrita (20%)
- Actividades de comprensión oral (20%)
- Actividades de comprensión escrita (20%)
Para superar estas pruebas se debe alcanzar una calificación en cada una de ellas igual o superior a 5 sobre 10.
La evaluación continua se considera agotada al superar el 50% de las pruebas previstas.
Todo el alumnado está sujeto a la evaluación continua salvo petición expresa por su parte, comunicándolo a la coordinadora de la asignatura a través del procedimiento habilitado en el Aula Virtual antes de haber realizado el 40% de las actividades de evaluación continua.
La evaluación continua se mantendrá en al 2ª convocatoria de la asignatura.
Calificación final: La calificación final de la asignatura será el resultado de la suma de los porcentajes de las actividades programadas, siempre y cuando estas hayan sido superadas.
- Evaluación única:Se aplica al alumnado que haya renunciado a la evaluación continua por el procedimiento habilitado en el aula virtual, siempre que no haya realizado actividades evaluativas por valor del 50% de la nota final. Solo por circunstancias sobrevenidas como enfermedad grave, accidente o incompatibilidad laboral, se podrá admitir la renuncia a la evaluación continua aunque el estudiantado se haya presentado al porcentaje de actividades de evaluación continua que se fije en la guía docente (art. 5.7)
El alumnado que no haya realizado la evaluación continua, con el objeto de garantizar que ha adquirido las competencias y los resultados de aprendizaje previstos, deberá realizar las siguientes pruebas diseñadas en correspondencia con la evaluación continua.
- Prueba evaluativa de producción oral (40%)
- Prueba evaluativa de producción escrita (20%)
- Prueba evaluativa de comprensión oral (20%)
- Prueba evaluativa de comprensión escrita (20%)
Calificación final: la calificación final de la asignatura será el resultado de la suma de las partes siempre que en cada una de ellas se haya alcanzado una calificación igual o superior a 5 sobre 10.
En las pruebas orales se dejará constancia, mediante informe o rúbrica, de los motivos en los que se basa la calificación. En las pruebas orales se dejará constancia, mediante informe o rúbrica, de los motivos en los que se basa la calificación. Se tendrá en consideración el Reglamento sobre el uso de dispositivos detectores de radiofrecuencia y campo magnético en pruebas de evaluación.
Nota:
El alumnado que se encuentre en la quinta o posteriores convocatorias y desee ser evaluado por un Tribunal, deberán presentar una solicitud a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica dirigida al Decano/a de la Facultad. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles al comienzo del periodo de exámenes.
En cumplimiento
del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al
Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL . Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.
Verificación de autoría y autenticidad: Con el fin de garantizar la originalidad y la autoría de las pruebas y trabajos, conforme a los artículos 7.3 y 11 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL, cuando concurran indicios objetivos y motivados que cuestionen la autoría de una prueba o trabajo entregado (incluido el empleo no autorizado de herramientas de inteligencia artificial), el profesorado podrá convocar al estudiante a una entrevista de verificación de autoría sobre el trabajo realizado. Dicha entrevista tiene por objeto exclusivo verificar la autoría y no constituye una nueva prueba de evaluación. Si de ella resultara acreditada la falta de autoría o el uso de medios no autorizados, se aplicará la calificación de cero en la prueba o trabajo correspondiente, sin perjuicio del traslado a los órganos competentes a los efectos previstos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las pruebas objetivas tipo test, cuyo control de autoría se efectúa mediante la acreditación de identidad y la supervisión durante su desarrollo.