El sistema de evaluación se rige por el vigente Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna. La asignatura ofrece dos modalidades: la evaluación continua (modalidad preferente) y la evaluación única, que se configura también como una opción para el estudiantado. Ambas modalidades evalúan las mismas competencias y se aplican con los mismos procedimientos a todos los grupos, sin criterios individuales del profesorado. Este apartado se organiza en tres bloques: A) evaluación continua; B) evaluación única; y C) alumnado de 5.ª, 6.ª y 7.ª convocatoria.
A) Evaluación continua (modalidad preferente)
La asistencia regular y la participación activa se recomiendan encarecidamente, pero no constituyen un requisito mínimo para superar la asignatura ni se vinculan al Aula Virtual. La evaluación continua se basa en la entrega de todas las actividades programadas en los plazos establecidos. La calificación final se obtiene como suma ponderada de los siguientes instrumentos, ninguno de los cuales tiene un peso superior al 50 % de la calificación final:
- Prueba escrita final (examen integrador) 40 %
- Trabajo en grupo: informe diagnóstico de un destino canario 25 %
- Prácticas individuales con datos ISTAC/INE 20 %
- Participación activa, debates y defensa oral 15 %
Para superar la asignatura por evaluación continua será necesario obtener una calificación mínima de 4,0 sobre 10 en la prueba escrita final y una calificación global ponderada igual o superior a 5,0. El trabajo en grupo se considera superado a partir de 5,0; en caso contrario, deberá ser revisado y reentregado.
La calificación mínima exigida en cualquier actividad evaluativa no supera, en ningún caso, el 50 % de su valor. Si no se alcanza la calificación mínima exigida en una de las actividades evaluativas, la calificación final que figurará en el acta será de 4,5.
Se entenderá agotada la primera convocatoria desde que el alumnado se presente a las actividades cuya ponderación compute el 50 % de la evaluación continua. Si el porcentaje de pruebas al que se presenta el alumnado de la modalidad de continua es menor, figurará en al acta de la primera convocatoria un No presentado. Solo por causas sobrevenidas, y contempladas específicamente en el Reglamento (art. 5.7), se podrán admitir solicitudes para evitar el agotamiento de la convocatoria.
Las actividades formativas prácticas (talleres deliberativos y prácticas individuales con datos) que hayan sido superadas podrán conservarse a lo largo de las convocatorias del mismo curso académico, sin perjuicio del derecho del alumnado a volver a realizarlas.
B) Evaluación única
El alumnado puede optar por la evaluación única. Esta consiste en una prueba escrita integradora (60 %), con una sección de desarrollo conceptual y una sección práctica de análisis de datos y cálculo de indicadores, y un trabajo individual sobre un destino turístico canario (40 %), conforme a las especificaciones publicadas en el Aula Virtual. La suma de ambos ítems permite obtener una calificación entre 0 y 10 puntos. La evaluación única evalúa las mismas competencias que la evaluación continua.
Todo el alumnado está sujeto a evaluación continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo que renuncie expresamente a ello a través del procedimiento establecido en el Aula Virtual. El alumnado podrá presentar esa renuncia antes de la fecha del examen de la primera convocatoria oficial (independientemente de que coincida o no con la última prueba de continua), y siempre que no se haya presentado a las actividades cuya ponderación computen el 50 % de la evaluación continua. Solo por causas sobrevenidas y contempladas en el Reglamento (art. 5.7) podrán admitirse solicitudes para acceder a la única, aun y cuando se haya superado ese porcentaje.
El profesorado permitirá el acceso al Aula Virtual de todo el alumnado matriculado en la asignatura hasta la finalización del curso, dado que el acceso a la información de la asignatura y al procedimiento de renuncia a la evaluación continua solo puede realizarse a través de esa plataforma.
En la modalidad de evaluación única no se conservan las calificaciones de las actividades realizadas durante la evaluación continua, salvo las prácticas y talleres expresamente superados, que podrán mantenerse a solicitud del estudiante.
C) Alumnado de 5.ª, 6.ª y 7.ª convocatoria
1. Podrá solicitar la evaluación con un tribunal el alumnado que, estando en quinta y sucesivas convocatorias, no la haya agotado por haberse presentando en evaluación continua a las actividades cuya ponderación compute, al menos, el 50 % de la evaluación.
2. El ejercicio del derecho a ser evaluado mediante un tribunal será solicitado por el o la estudiante a través del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electrónica. La solicitud debe presentarse con una antelación de, al menos, diez días hábiles antes del inicio de cada convocatoria oficial, según se establece en el calendario académico anual aprobado por Consejo de Gobierno.
Las pruebas orales (defensa del trabajo) se realizarán con las garantías procedimentales establecidas por la ULL, dejando evidencia material de su realización a efectos de transparencia y de los derechos de impugnación del alumnado.
Criterios de calificación
• Rigor conceptual y manejo correcto de los marcos teóricos.
• Capacidad de aplicación a casos concretos del territorio canario.
• Calidad y trazabilidad del uso de fuentes estadísticas oficiales.
• Claridad expositiva, organización del discurso y corrección formal.
• Originalidad y razonamiento crítico, especialmente en la discusión de discursos institucionales.
La detección de plagio o de uso no declarado de herramientas de inteligencia artificial generativa supondrá la calificación de 0 en la actividad correspondiente, sin perjuicio de las medidas adicionales previstas en la normativa de la ULL.
En cumplimiento del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al estudiantado de que durante las pruebas de evaluación presenciales podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL . Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.