Descripción
El sistema de evaluación de los estudiantes persigue comprobar la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos, competencias y resultados de aprendizaje propios de la asignatura.
La calificación de la asignatura será el resultado de dos fases de evaluación: la correspondiente al derecho financiero, por una parte, y la correspondiente al derecho mercantil, por otra. Es necesario presentarse a ambas partes del examen en la misma convocatoria.
Fase de evaluación del derecho mercantil (30% de la calificación final de la asignatura):
a) Modalidad de evaluación continua
En esta modalidad de evaluación, el alumnado realizará, a lo largo del cuatrimestre, un examen escrito teórico/práctico en el que se evaluará la materia explicada con anterioridad a la realización de la prueba. Esta prueba equivaldrá al 50 % de la nota total de derecho mercantil y para superarla se tendrá que obtener, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. De superarse la prueba, la nota obtenida se mantendrá hasta la segunda convocatoria. Si la prueba consistiera en un examen tipo test, tres preguntas erróneas restarán una correcta (o su proporción si son más o menos de tres).
En la fecha de la convocatoria oficial, se realizará un examen escrito teórico/práctico en el que se evaluará el resto de la materia correspondiente al bloque de derecho mercantil. Esta prueba equivaldrá al 50 % de la nota total de mercantil y para superarla, el alumnado tendrá que obtener, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. Si fuera un examen tipo test, tres preguntas erróneas restarán una correcta (o su proporción si son más o menos de tres). En el caso de que el estudiante no se presente al examen de convocatoria oficial su calificación en el acta será de no presentado.
Con arreglo a este sistema de evaluación, la superación de la evaluación del derecho mercantil exigirá el cumplimiento de tres condiciones:
a) Tener una puntuación total de, al menos, 5 puntos.
b) Obtener en la primera prueba de evaluación continua, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. Cuando no se cumpla esta condición, el estudiante podrá renunciar a la evaluación continua y evaluarse en primera convocatoria con arreglo al sistema de evaluación única.
c) Obtener en el examen final, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. En caso de que un estudiante no supere la evaluación de derecho mercantil por incumplir esta condición y su puntuación total supere los 4,5 puntos, la calificación final de esta materia será de 4,5 puntos.
b) Modalidad de evaluación única
La evaluación única consistirá en la realización de una prueba teórico/práctica de toda la materia de derecho mercantil. La superación de este ejercicio requiere obtener, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. Tratándose de un examen tipo test, tres respuestas erróneas restarán una correcta (o su proporción si son más o menos de tres).
Fase de evaluación del derecho financiero (70% de la calificación final de la asignatura):
a) Modalidad de evaluación continua
En esta modalidad de evaluación, el alumnado realizará, a lo largo del cuatrimestre, un examen escrito teórico/práctico en el que se evaluará la materia explicada con anterioridad a la realización de la prueba. Para poder realizar esta prueba se deberá acreditar una asistencia mínima del 50 %. Esta prueba equivaldrá al 50 % de la nota total de derecho financiero y para superarla se tendrá que obtener, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. De superarse la prueba, la nota obtenida se mantendrá hasta la segunda convocatoria. Si la prueba consistiera en un examen tipo test, tres preguntas erróneas restarán una correcta (o su proporción si son más o menos de tres).
En la fecha de la convocatoria oficial, se realizará un examen escrito teórico/práctico en el que se evaluará el resto de la materia correspondiente al bloque de derecho financiero. Esta prueba equivaldrá al 50 % de la nota total de financiero y para superarla, el alumnado tendrá que obtener, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. Si fuera un examen tipo test, tres preguntas erróneas restarán una correcta (o su proporción si son más o menos de tres). En el caso de que el estudiante no se presente al examen de convocatoria oficial su calificación en el acta será de no presentado.
Con arreglo a este sistema de evaluación, la superación de la evaluación del derecho financiero exigirá el cumplimiento de tres condiciones:
a) Tener una puntuación total de, al menos, 5 puntos.
b) Obtener en la primera prueba de evaluación continua, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. Cuando no se cumpla esta condición, el estudiante podrá renunciar a la evaluación continua y evaluarse en primera convocatoria con arreglo al sistema de evaluación única.
c) Obtener en el examen final, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. En caso de que un estudiante no supere la evaluación de derecho financiero por incumplir esta condición y su puntuación total supere los 4,5 puntos, la calificación final de esta materia será de 4,5 puntos.
b) Modalidad de evaluación única
La evaluación única consistirá en la realización de una prueba teórico/práctica de toda la materia de derecho financiero. La superación de este ejercicio requiere obtener, al menos, 5 puntos sobre 10 posibles. Tratándose de un examen tipo test, tres respuestas erróneas restarán una correcta (o su proporción si son más o menos de tres).
Calificación de la asignatura: La calificación final de la asignatura resultará de la suma del resultado de cada uno de los bloques atendiendo a una ponderación del 30% (derecho mercantil) y del 70% (derecho financiero).
Para aprobar la asignatura será necesario alcanzar, como mínimo, una puntuación de 5 sobre 10 tanto en la evaluación del derecho financiero como en la evaluación del derecho mercantil. Cuando el estudiante no pueda aprobar la asignatura por incumplir la condición anterior, y su puntuación total supere los 4,5 puntos, la calificación final de la asignatura será de 4,5 puntos. En este caso, si el estudiante hubiera superado la evaluación de una de las dos partes de la asignatura, la calificación de la parte aprobada se guardará para la siguiente convocatoria de ese curso.
Reglas comunes para ambas materias:
a) Todo el alumnado está sujeto a evaluación continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo que renuncie expresamente a ello a través del procedimiento establecido en el Aula Virtual. El alumnado podrá presentar esa renuncia antes de la fecha del examen de la primera convocatoria oficial (independientemente de que coincida o no con la última prueba de continua), y siempre que no se haya presentado a las actividades cuya ponderación computen el 60% de la evaluación continua. Solo por causas sobrevenidas y contempladas en el Reglamento (art. 5.7) podrán admitirse solicitudes para acceder a la única, aun y cuando se haya superado ese porcentaje.
b) Se entenderá agotada la primera convocatoria desde que el alumnado se presente a las actividades cuya ponderación compute el [60% de la evaluación continua. Si el porcentaje de pruebas al que se presenta el alumnado de la modalidad de continua es menor, figurará en al acta de la primera convocatoria un No presentado. Solo por causas sobrevenidas, y contempladas específicamente en el Reglamento (art. 5.7), se podrán admitir solicitudes para evitar el agotamiento de la convocatoria.
c)No se conservan calificaciones de actividades para los cursos sucesivos.
ALUMNADO EN 5ª CONVOCATORIA O POSTERIORES
1. Podrá solicitar la evaluación con un tribunal el alumnado que, estando en quinta y sucesivas convocatorias, no la haya agotado por haberse presentando en evaluación continua a las actividades cuya ponderación compute, al menos, el 60% de la evaluación.
2. El ejercicio del derecho a ser evaluado mediante un tribunal será solicitado por el o la estudiante a través del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electrónica. La solicitud debe presentarse con una antelación de, al menos, diez días hábiles antes del inicio de cada convocatoria oficial, según se establece en el calendario académico anual aprobado por Consejo de Gobierno.