Descripción
Para la regulación de la evaluación, se atenderá a lo establecido en el Reglamento vigente de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna. De acuerdo a este Reglamento, hay dos sistemas de evaluación:
A. EVALUACIÓN CONTINUA (EC):
El sistema de EC valorará el progreso del estudiante a través de la realización de cuatro pruebas que se distribuirán con la siguiente ponderación:
1) Primera prueba: 25%. Se trata de una prueba escrita que tendrá lugar durante el período lectivo. Para poder seguir en EC, el alumnado deberá obtener en esta prueba como mínimo un 3 sobre 10. Si no se alcanza esa nota, el alumnado tiene la opción de renunciar a la EC y presentarse a la EU en la convocatoria.
2) Segunda prueba: 25%. Se trata de una prueba escrita que tendrá lugar durante el período lectivo. Para poder seguir en EC, el alumnado deberá obtener en esta prueba como mínimo un 4 sobre 10. Con la realización de esta prueba (b) se alcanza el 50% de las actividades de EC y, con ello, se considera que el alumnado ha agotado la EC. Si no se alcanza el 4 en esta prueba, aparecerá en las actas con la nota global 4,5 y no podrá presentarse al examen de EU en la primera convocatoria.
El alumnado de EC que no realice la segunda prueba deberá renunciar a la EC para poder presentarse a la EU en la primera convocatoria. En caso de no renunciar, aparecerá en actas como "no presentado".
3) Tercera prueba: 20%. Se trata de una prueba escrita que tendrá lugar en la primera convocatoria. Para superarla, el alumnado deberá obtener como mínimo un 5 sobre 10. En caso de no alcanzar esta nota, en actas aparecerá la nota obtenida en esta prueba.
NOTA IMPORTANTE: La nota media aritmética de las tres pruebas deberá ser como mínimo un 5 sobre 10 para superar la parte escrita y poder acceder a la cuarta prueba o examen oral (4).
4) Cuarta prueba: 30%. Se trata de una prueba oral que tendrá lugar antes de finalizar el período de exámenes. La prueba oral tendrá una duración aproximada de 15 minutos por estudiante. Para superar esta prueba, el alumnado deberá obtener como mínimo un 5 sobre 10. En caso de que el alumnado convocado al examen oral no se presente, obtendrá un 0 sobre 10 (salvo excepciones contempladas en el reglamento vigente) y esta será la nota que aparecerá en actas. De conformidad con el Reglamento de Evaluación y Calificación, esta prueba deberá cumplir con las garantías procedimentales, lo que permitirá contar con evidencias materiales de las pruebas realizadas, con el fin de garantizar una evaluación transparente y los consiguientes derechos de impugnación. En este sentido, se seguirán las directrices que aprobará la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno.
En caso de aprobar las pruebas escritas y suspender la prueba oral o, previo aviso al profesorado, no presentarse a la misma, la nota que aparecerá en actas será un 4,5. En este supuesto, se guardará la nota de las pruebas escritas para la segunda convocatoria del curso académico.
En caso de superar las pruebas escritas y la oral, la calificación global de la asignatura será el resultado de la ponderación de las cuatro pruebas (1, 2, 3 y 4) en las que se divide la EC.
Para poder acogerse a la EC se puede requerir un porcentaje de participación activa del 80%. Entiéndase por “participación activa” la realización de las actividades y tareas cotidianas indicadas por el profesorado. En caso de requerirse la participación activa del 80%, si el alumnado no cumple con el porcentaje de participación requerido antes de alcanzar el 50% de la ponderación, perderá la EC y deberá renunciar expresamente a la misma para poder acogerse a la EU. En caso de no cumplir con la participación una vez alcanzado el 50% de la ponderación con la realización de la segunda prueba, el alumnado suspenderá la EC y obtendrá en el acta la calificación de "suspenso" (con la nota de 3 sobre 10). No se mantiene la EC en la segunda convocatoria.
Para mantener la EC, el alumnado tendrá que presentarse a todas las pruebas (1, 2, 3 y 4), sin que se pueda justificar la falta a las mismas (salvo excepciones contempladas en el reglamento vigente).
Todo el alumnado está sujeto a evaluación continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo que renuncie expresamente a ello a través del procedimiento establecido en el Aula Virtual. El alumnado podrá presentar esa renuncia antes de la fecha del examen de la primera convocatoria oficial (independientemente de que coincida o no con la última prueba de continua), siempre que no se haya presentado a las actividades cuya ponderación represente el 50% de la evaluación continua. Solo por causas sobrevenidas y contempladas en el Reglamento (art. 5.7) podrán admitirse solicitudes para acceder a la única, aun y cuando se haya superado ese porcentaje.
Se entenderá agotada la primera convocatoria desde que el alumnado se presente a las actividades cuya ponderación compute el 50% de la evaluación continua. Si el porcentaje de pruebas al que se presenta el alumnado de la modalidad de EC es menor, figurará en el acta de la primera convocatoria un No presentado. Solo por causas sobrevenidas, y contempladas específicamente en el Reglamento (art. 5.7), se podrán admitir solicitudes para evitar el agotamiento de la convocatoria.
B. EVALUACIÓN ÚNICA (EU):
1) Examen escrito: 70%. Para aprobar el examen escrito, se habrá de obtener un mínimo de 5 sobre 10.
2) Examen oral: 30%. Para aprobar el examen oral, se habrá de obtener un mínimo de 5 sobre 10. La prueba oral tendrá una duración de 15 minutos por estudiante. Para pasar al examen oral es necesario aprobar el examen escrito con un 5 sobre 10. En caso de que el alumnado no supere la prueba escrita no será convocado para la prueba oral. En caso de que el alumnado no se presente a la cita para el examen oral convocada por el profesorado, el examen oral se calificará con un 0 sobre 10 (salvo excepciones contempladas en el Reglamento). De conformidad con el Reglamento de Evaluación y Calificación, esta prueba deberá cumplir con las garantías procedimentales, lo que permitirá contar con evidencias materiales de las pruebas realizadas, con el fin de garantizar una evaluación transparente y los consiguientes derechos de impugnación. En este sentido, se seguirán las directrices que aprobará la Comisión delegada de Docencia del Consejo de Gobierno.
En caso de aprobar el examen escrito y suspender el examen oral, la nota que aparecerá en actas será un 4,5.
El alumnado de EU tendrá derecho a que se le guarde la nota del examen escrito durante el curso académico.
Todo el alumnado está sujeto a evaluación continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo que renuncie expresamente a ello a través del procedimiento establecido en el Aula Virtual. El alumnado podrá presentar esa renuncia antes de la fecha del examen de la primera convocatoria oficial (independientemente de que coincida o no con la última prueba de continua), siempre que no se haya presentado a las actividades cuya ponderación represente el 50% de la evaluación continua. Solo por causas sobrevenidas y contempladas en el Reglamento (art. 5.7) podrán admitirse solicitudes para acceder a la única, aun y cuando se haya superado ese porcentaje.
C. ALUMNADO DE 5ª, 6ª Y 7ª CONVOCATORIA
1. Podrá solicitar la evaluación con un tribunal el alumnado que, estando en quinta y sucesivas convocatorias, no la haya agotado por haberse presentado en evaluación continua a las actividades cuya ponderación compute, al menos, el 50% de la evaluación.
2. El ejercicio del derecho a ser evaluado mediante un tribunal será solicitado por el o la estudiante a través del procedimiento habilitado a tal fin en la sede electrónica. La solicitud debe presentarse con una antelación de, al menos, diez días hábiles antes del inicio de cada convocatoria oficial, según se establece en el calendario académico anual aprobado por Consejo de Gobierno.
NOTA IMPORTANTE SOBRE DETECTORES DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS NO AUTORIZADOS DURANTE LOS EXÁMENES:
En cumplimiento del Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna (art. 16.4), se informa al alumnado de que, durante las pruebas de evaluación presenciales, podrán utilizarse dispositivos detectores pasivos de radiofrecuencia y campos magnéticos. Estos dispositivos no emiten señales, no interfieren con las comunicaciones y no registran datos personales. La tenencia y/o uso de dispositivos electrónicos no autorizados podrá constituir infracción disciplinaria conforme a la Ley 3/2022 y al Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la ULL. Los estudiantes portadores de dispositivos médicos electrónicos deberán comunicarlo antes del inicio de la prueba.