{"id":26,"date":"2018-03-15T09:25:25","date_gmt":"2018-03-15T09:25:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ull.es\/formacion-permanente\/master-propio-derecho-urbanistico\/?page_id=26"},"modified":"2018-07-30T11:17:25","modified_gmt":"2018-07-30T11:17:25","slug":"justificacion-del-titulo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.ull.es\/formacion-permanente\/master-propio-derecho-urbanistico\/fr\/justificacion-del-titulo\/","title":{"rendered":"Justification du titre"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h1>Justificaci\u00f3n<\/h1>\n<h4>2.1. &#8211; JUSTIFICACI\u00d3N DEL T\u00cdTULO*:<\/h4>\n<p>La regulaci\u00f3n del suelo, su uso y transformaci\u00f3n, constituye el problema m\u00e1s controvertido al que se enfrenta Canarias, de mayor entidad incluso que, en su d\u00eda, el conflicto de las aguas. La evidencia de esta realidad es la sucesi\u00f3n de normas de ordenaci\u00f3n territorial, urban\u00edstica y medioambiental desde la creaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma (Ley 3\/1985, de sistema de urbanizaci\u00f3n diferida, Ley 1\/1987, de Planes Insulares de Ordenaci\u00f3n, Ley 5\/1987, de suelo r\u00fastico, Ley 12\/1987, de declaraci\u00f3n de espacios naturales, Ley 7\/1990, de disciplina urban\u00edstica, Ley 11\/1990, de evaluaci\u00f3n de impacto ecol\u00f3gico, Ley 12\/1994, de espacios naturales de Canarias, Ley 9\/1999, de ordenaci\u00f3n del territorio, Decreto-Legislativo 1\/2000, Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, Ley 6\/2001, de \u201cmoratoria tur\u00edstica\u201d, Ley 19\/2003, de aprobaci\u00f3n de las Directrices de Ordenaci\u00f3n General y de Turismo, a las que acompa\u00f1an un buen n\u00famero de reglamentos).<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n del suelo es el problema; no s\u00f3lo por las mismas razones que en otros territorios (el efecto provocado por la rotunda afirmaci\u00f3n de la competencia exclusiva de las CC.AA. en materia de urbanismo, STC. 61\/1997), sino tambi\u00e9n por las peculiaridades que concurren en el suelo insular (casi la mitad del suelo forma parte de un espacio natural protegido, los barrancos disminuyen el suelo apto para construir ciudad, la condici\u00f3n insular y el espacio reducido condici\u00f3n la planificaci\u00f3n, la vertiente social explica modalidades de ocupaci\u00f3n como la autoconstrucci\u00f3n).<\/p>\n<p>El Derecho debe dar respuesta a esta problem\u00e1tica, ordenando los intereses p\u00fablicos y privados que concurren, asegurando un aprovechamiento razonable del suelo. Este es el papel que, con m\u00e1s o menos acierto, intentaron desempe\u00f1ar las leyes mencionadas, y que, en la actualidad, desempe\u00f1an el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, y las Directrices de Ordenaci\u00f3n General y del Turismo (una explicaci\u00f3n de estas normas en F.J. Villar Rojas (), <em>Derecho Urban\u00edstico de Canarias<\/em>, IEC y Cabildo Tenerife, 2003).<\/p>\n<p>Ahora bien, para conocer esta regulaci\u00f3n no basta con estudiar estas leyes, se trata de las normas que encabezan un conjunto normativo complejo, del que forman parte reglamentos de desarrollo e instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial (directrices, planes insulares) y urban\u00edstica (planes generales, planes parciales y especiales), que dan cumplimiento a sus previsiones. A los que se suman los mecanismos de ejecuci\u00f3n de las previsiones de los planes y los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa para asegurar su cumplimiento o, en su caso, restauraci\u00f3n de la realidad y de la legalidad infringida. Llegados a este punto, el conocimiento es amplio, pero incompleto. El adecuado entendimiento de las normas que ordenan el suelo requiere un conocimiento, siquiera aproximado, de los valores, de los bienes y de los intereses concurrentes, de ah\u00ed la necesidad de una aproximaci\u00f3n pr\u00e1ctica a esa normativa y la exigencia de un acercamiento a los valores \u2013aquella que da contenido material, no solo formal, a las normas y a los planes-.<\/p>\n<p>Es claro que la regulaci\u00f3n del suelo es amplia, diversa y compleja. Su estudio requiere una dedicaci\u00f3n y especializaci\u00f3n que resulta imposible realizar en las asignaturas Derecho Administrativo I y II de la Licenciatura de Derecho, por m\u00e1s que se hace una aproximaci\u00f3n de car\u00e1cter general. La justificaci\u00f3n de una formaci\u00f3n acad\u00e9mica especializada parece patente a tenor de su complejidad y amplitud.<\/p>\n<p>Las necesidades sociales y profesionales que aspira a cubrir este Master de Derecho Urban\u00edstico resultan del respaldo de instituciones p\u00fablicas directamente relacionadas con la materia: el Cabildo Insular de Tenerife, competente en materia de planes insulares, espacios naturales, control del suelo r\u00fastico, la Consejer\u00eda de Medioambiente y Pol\u00edtica Territorial, competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial (directrices y planes territoriales especiales y parciales) y de la aprobaci\u00f3n definitiva de los planes insulares y urban\u00edsticos, las Gerencias de Urbanismo de S\/C y La Laguna, responsables de ejecutar la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal, y el Colegio de Arquitectos de Canarias, muchos de cuyos profesionales trabajan en o para las Administraciones Urban\u00edsticas. Parece claro que no se trata s\u00f3lo de apoyar una iniciativa universitaria, sino un proyecto de formaci\u00f3n especializada de especial valor para quienes deben desarrollar y aplicar, desde enfoques diversos, las normas que regulan el uso del suelo: tanto la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes, como su gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n, como el cumplimiento del marco normativo. Para un adecuado funcionamiento de esta ordenaci\u00f3n son necesarios profesionales cualificados tanto en el bando de la Administraci\u00f3n, como en el de los abogados y arquitectos, fundamentalmente, que asesoran a los ciudadanos. La demanda y la necesidad de formaci\u00f3n especializada son reales y perentorias.<\/p>\n<p>Los objetivos expuestos se han visto confirmados con la realizaci\u00f3n de la primera edici\u00f3n del Master, impartida en el bienio 2005-2007; motivo por el cual todas las entidades colaboradoras han expresado su inter\u00e9s en que se realice una nueva edici\u00f3n de estos estudios.<\/p>\n<h4>2.2 &#8211; AN\u00c1LISIS DE LA DEMANDA SOCIAL, ACAD\u00c9MICA Y PROFESIONAL<\/h4>\n<p>En la primera edici\u00f3n del M\u00e1ster el n\u00famero de solicitudes presentadas dentro del plazo inicialmente previsto super\u00f3 ampliamente el n\u00famero de plazas ofertadas (50 plazas), sin que fuera necesario acudir a una ampliaci\u00f3n de matr\u00edcula. Durante los dos a\u00f1os de realizaci\u00f3n del M\u00e1ster, las solicitudes de informaci\u00f3n sobre una segunda edici\u00f3n han sido, igualmente, numerosas y constantes, existiendo una gran expectaci\u00f3n entre los licenciados en derecho y arquitectura. Igualmente, las instituciones colaboradoras nos han expresado su voluntad de contribuir con una nueva edici\u00f3n de estos estudios.<\/p>\n<h4>2.3. &#8211; INFORMACI\u00d3N SOBRE LA SITUACI\u00d3N DE T\u00cdTULOS SIMILARES O AFINES EN EUROPA Y EN ESPA\u00d1A, Y COHERENCIA CON TITULACIONES DE GRADO O POSGRADO*:<\/h4>\n<h4>ESPA\u00d1A, Y COHERENCIA CON TITULACIONES DE GRADO O POSGRADO*:<\/h4>\n<p>Existen t\u00edtulos de posgrado sobre derecho urban\u00edstico en numerosas Universidades europeas, en consonancia con una preocupaci\u00f3n generalizada sobre los problemas jur\u00eddicos derivados de la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo. En la ULL se tratar\u00eda de impartir una segunda edici\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos estudios constituyen una formaci\u00f3n especializada coherente con la oferta de grado de la ULL (Licenciatura de Derecho), que no se solapa con ning\u00fan otro t\u00edtulo de grado o posgrado que se imparte en la ULL.<\/p>\n<h4>INFORMES \u00a0DE \u00a0ASOCIACIONES \u00a0O \u00a0COLEGIOS \u00a0PROFESIONALES, \u00a0NACIONALES, \u00a0EUROPEAS, \u00a0DE OTROS PA\u00cdSES O INTERNACIONALES:<\/h4>\n<p>En la primera edici\u00f3n del Master de Urbanismo hemos contado con la colaboraci\u00f3n de diversas instituciones p\u00fablicas, entre las que se encontraban el Colegio de Arquitectos de Canarias (a trav\u00e9s de su Delegaci\u00f3n en Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), las dos Gerencias de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna, el Cabildo Insular de Tenerife y la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. Todas estas instituciones han mostrado su satisfacci\u00f3n por los resultados obtenidos y continuaron apoyando la segunda edici\u00f3n de este t\u00edtulo de posgrado.<\/p>\n<p>Con estos precedentes, las instituciones, a pesar de la situaci\u00f3n general existente, siguen apoyando con esta master y han sido uno de los alicientes m\u00e1s importantes para la puesta en marcha de esta tercera edici\u00f3n.<\/p>\n<h4>2.4. &#8211; OTROS*:<\/h4>\n<h4>2.5. &#8211; DESCRIPCI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTA INTERNOS Y EXTERNOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACI\u00d3N DEL PLAN DE ESTUDIOS. \u00c9STOS PUEDEN HABER SIDO CON PROFESIONALES, ESTUDIANTES U OTROS COLECTIVOS:<\/h4>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del Plan de Estudios de la primera edici\u00f3n se consultaron los programas correspondientes a los t\u00edtulos de Master en derecho urban\u00edstico que se imparten en las Universidades de Zaragoza, Carlos III de Madrid y Las Palmas de Gran Canarias, que cuentan ya con una dilatada experiencia. A su vez, los organizadores del Master de la ULL hab\u00edan participado, con anterioridad, en algunos de estos t\u00edtulos de posgrado en calidad de profesores, contando con una experiencia acumulada en la materia. Asimismo, se ha consultado con profesores y profesionales, nacionales y extranjeros. Un borrador del Plan de Estudio de la primera edici\u00f3n se remiti\u00f3 a las instituciones colaboradoras, para que formularan propuestas.<\/p>\n<p>En la segunda edici\u00f3n se mantuvo el mismo programa, si bien se introducen algunos ajustes como consecuencia de la opini\u00f3n de los propios profesores y del resultado de las encuestas realizadas a los alumnos de la primera edici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la tercera edici\u00f3n se han tenido que realizar ajustes en la programaci\u00f3n de las asignaturas para adaptarlo a la normativa reguladora de los T\u00edtulos de Posgrado de la Universidad.[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] Justificaci\u00f3n 2.1. &#8211; JUSTIFICACI\u00d3N DEL T\u00cdTULO*: La regulaci\u00f3n del suelo, su uso y transformaci\u00f3n, constituye el problema m\u00e1s controvertido al que se enfrenta Canarias, de mayor entidad incluso que, en su d\u00eda, el conflicto de las aguas. 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