El momento crucial que impulsó el voluntariado en las Universidades de España se produjo en 2001 cuando la conferencia de Rectores proponía incluir el voluntariado como una de las estrategias universitarias:
“La Universidad debe asumir un papel protagonista en los procesos de desarrollo humano, explorando y llevando a la práctica nuevas estrategias destinadas a construir una sociedad más justa y participativa a través del voluntariado, la cooperación y el trabajo en el tercer sector.”
Ley Estatal de Voluntariado (Ley 45/2015)
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, Estatal de Voluntariado, que constituye el marco de referencia para la acción voluntaria en nuestro país y reconoce de manera específica su dimensión transformadora, otorga un papel central a la universidad en la promoción del voluntariado:
Artículo 17. De las Administraciones públicas.
- g) “El impulso del trabajo en red y de la creación de espacios y herramientas de colaboración en sus respectivos territorios, que permitan una relación continuada y fluida con las organizaciones sociales, empresariales, sindicatos más representativos y las universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado.”
Artículo 22. De la promoción del voluntariado desde las universidades.
- Las universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios como son la formación, la investigación y la sensibilización de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
- Las actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de entidades de voluntariado. La intervención de los integrantes de la comunidad universitaria en estos programas será́ libre y voluntaria y no supondrá la sustitución de la Administración en las funciones o servicios públicos que esté obligada a prestar por ley.
- Las universidades fomentaran la docencia y la investigación en todos sus niveles en torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades cursos, estudios, análisis e investigaciones.
- Las universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en la presente Ley. “
La Ley 45/2015 de Voluntariado:
- Apuesta por abrir y flexibilizar la acción voluntaria a los nuevos usos y costumbres, tanto tecnológicos como sociales y contempla la acción voluntaria a lo largo de todo el ciclo vital de las personas.
- Invita a considerar el voluntariado como forma de colaboración periódica y establece que las acciones de voluntariado no pueden reportar contraprestación económica ni material de ningún tipo.
- Determina el derecho de las personas voluntarias a que se certifique formalmente su participación en los programas de voluntariado así como las competencias adquiridas en el desarrollo de los mismos.
Ley de Voluntariado de Canarias (Ley 4/1998)
La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias tiene por objeto el reconocimiento, la ordenación y la promoción de la acción voluntaria como expresión de solidaridad y pluralismo, así como fomentar la participación de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones que se entablen entre las Administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de aquella naturaleza y las personas voluntarias que participen en su ejecución.