Universidad de La Laguna

Código de Normativa Universitaria: Patrimonio y Gestión de Usos

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INSTRUCCIÓN SOBRE CRITERIOS DE GESTIÓN DE ESPACIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNAINS-0002

Índice de contenidos

Relaciones normativas

Desarrollada por:
  • INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE DESARROLLAN CIERTOS ASPECTOS DEL USO DE LOS ESPACIOS DE APARCAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (INS-0001)
  • REGLAMENTO POR EL QUE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE USO DE LOS ESPACIOS DE APARCAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (REG-0011)

A partir de la obligación natural en cualquier institución de una gestión eficaz de sus espacios y, en particular, de la aplicación del criterio general según el cual las infraestructuras de la Universidad de La Laguna pertenecen a la Universidad en su conjunto y teniendo en cuenta la Acción Estratégica 1.5.3 del Plan Estratégico (Acción 3.3.5 del Plan de Gobierno aprobado recientemente en Consejo de Gobierno), que dice textualmente “Regular la asignación de recursos físicos (espacios, locales, equipamiento, etc.) mediante nuevos criterios de distribución de uso que promuevan la utilización eficiente de nuestras instalaciones y equipamiento”, es por lo que la Universidad tiene el deber de determinar el mejor uso y aprovechamiento de las aulas así como de cualquier otro espacio dedicado a la docencia, que en adelante denominaremos como “espacio docente”. Por otro lado, teniendo en cuenta la realidad actual de ocupación de espacios en la Universidad de La Laguna, constatándose que la ratio superficie por alumno (metro cuadrado/alumno) de nuestra Universidad es superior a la media nacional, es por lo que se hace preciso establecer medidas que permitan mejorar, a nivel general, el grado de ocupación de nuestros espacios e instalaciones docentes. Así pues, con respecto a los espacios docentes, la mejora de la ocupación puede conseguirse fundamentalmente a través de dos mecanismos: En primer lugar, por medio de la adaptación de tales espacios, cuando fuere preciso, a las necesidades específicas de uso, conforme al tamaño de los grupos de alumnos o al horario de utilización y en base a las exigencias derivadas de la implantación de los nuevos títulos de grado así como de las directrices del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Y en segundo lugar, mediante un uso de los mismos basado en criterios de racionalidad y optimización, tanto de carácter temporal como espacial. Igualmente, en relación con los Despachos de Profesores, podrá lograrse un mejor aprovechamiento de éstos a través de una adaptación a las necesidades de uso en cada Centro o Campus. Por todo lo dicho anteriormente, el Vicerrectorado de Planificación e Infraestructuras ha considerado conveniente y necesaria la elaboración de la presente Instrucción que establece las directrices básicas para el mejor aprovechamiento de la ocupación de los espacios de la Universidad de La Laguna. Ello redundará en la obtención de espacios disponibles para nuevas necesidades que pueden demandarse de los nuevos retos de la Universidad y, en particular, de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. En las líneas que siguen se exponen las directrices de la presente Instrucción sobre Criterios de Gestión de Espacios de la Universidad de La Laguna:

A. Gestión de Espacios Docentes.

  1. La optimización de la ocupación se basará en dos Indicadores:
    1. Grado de Ocupación Espacial: GO Espacial = Nº Alumnos que ocupan el Aula / Capacidad en Nº de Alumnos
    2. Grado de Ocupación Temporal: GO Temporal = Nº horas-semana de ocupación actual / Nº total posible de horas-semana (60).

Para el cálculo del Grado de Ocupación Temporal, se considera una Franja Horaria Semanal de 60 horas (5 días con 12 horas diarias: horario desde las 8:30 horas hasta las 20:30 horas). 2. Se llevará a cabo una Gestión Centralizada de los espacios docentes en cada Edificio de la Universidad, ya sea un Centro o un Aulario:

  1. El control de la gestión del día a día, tanto de los espacios docentes como de las zonas de uso común (Aula Magna, Salas de Grado,…), será realizado por el Conserje del Edificio, de acuerdo con la programación establecida en el mismo, y si existe más de un conserje, lo gestionarán coordinadamente de forma alternativa con carácter anual. En cualquier caso, y siempre que fuera preciso, desde la Gerencia de la Universidad se establecerán las instrucciones correspondientes al efecto.
  2. En el caso de Edificio o Edificios donde se imparta docencia correspondiente a titulaciones de varios Centros, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    1. La supervisión general así como la planificación anual será responsabilidad del “Coordinador de Espacios”, designado entre los responsables (Decanos o Directores) de los Centros cuyas titulaciones se impartan en los edificios en cuestión, de acuerdo con el procedimiento que los propios interesados establezcan y según sus necesidades y conveniencias.
    2. En el mes de mayo, se realizarán reuniones de los Decanos implicados, promovidas por el “Coordinador de Espacios”, una vez establecidos los horarios en los Centros. En dichas reuniones se informará de los espacios docentes disponibles así como de las necesidades de ocupación de los mismos, y se adoptarán decisiones de asignación de espacio cada Centro.
    3. En el mes siguiente al inicio de cada semestre se efectuará una evaluación del uso efectivo de las Aulas asignadas a cada Centro.
    4. El mantenimiento de los espacios docentes y de las zonas de uso común se distribuirá entre los Centros implicados, debiendo quedar reflejada tal circunstancia en la asignación presupuestaria de los mismos.
  3. En el caso de Edificio o Edificios asignados inicialmente a un Centro y donde en la actualidad se imparten diversas titulaciones, se atenderá de modo preferencial la programación docente de dicho Centro siempre que la misma no entre en confrontación con los criterios de ocupación temporal y espacial establecidos en la presente instrucción.
  4. Cualquier cambio en la situación de la ocupación de los espacios docentes deberá dar lugar a una reasignación de los mismos.

Como ejemplos de posibles cambios podemos citar la disminución del aprovechamiento de un Aula o la no utilización de la misma en una franja horaria. 3. Se utilizará una Plantilla común para la asignación de la carga horaria a los espacios docentes Dicha Plantilla estará orientada a la optimización del uso de los espacios docentes, y contará con dos ejes: uno, relativo a los días de la semana y, otro, relativo a las horas del día. Igualmente, para su elaboración se contará con los Servicios y Unidades pertinentes, siendo su utilización y posterior información pública de obligado cumplimiento. 4. Con objeto de alcanzar un Grado de Ocupación Espacial lo más elevado posible, se realizará la asignación de espacios docentes a Grupos de alumnos de tamaño similar a la capacidad de dichos espacios. Asimismo, de forma complementaria y para conseguir tal objetivo, el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las necesidades de los Centros en cada momento, podrá acometer actuaciones respecto a la configuración de la estructura espacial de las Aulas (división de aulas, unión de aulas, colocación de paneles móviles, …). 5. En el caso de la impartición de Másteres o Cursos específicos, no podrán ser asignados los nombres de dichos Másteres o Cursos a las Aulas. 6. La elaboración de horarios por parte de los Centros deberá tener presente la ocupación de los espacios docentes en turnos de mañana y tarde, debiéndose tender, en la medida de lo posible, a una proporción de carga docente de 50% de mañana y 50% de tarde. 7. El Grado de Ocupación Temporal medio de los espacios docentes ocupados por un Centro (Facultad o Escuela) deberá ser igual o mayor al 75%

B. Gestión de Despachos de Profesores

  1. Los Profesores de la Universidad podrán disponer, a lo sumo, de un Despacho.
  2. Con objeto de prestar un mejor servicio al Alumnado, se habilitarán, junto a los ya existentes, y en la medida de las posibilidades presupuestarias, Despachos Polivalentes por Campus.

Estos Despachos no estarán asignados a ningún Profesor en concreto y podrán ser utilizados por aquellos Profesores sin Despacho o Profesores que imparten un porcentaje de docencia en un Centro o Campus que no es el mayor del total particular. La planificación del uso de dichos Despachos será responsabilidad del Decano o Director del Centro o Campus respectivo. La Laguna, a 20 de mayo de 2009 El Vicerrector de Planificación e Infraestructuras

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REGLAMENTO POR EL QUE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE USO DE LOS ESPACIOS DE APARCAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNAREG-0011

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De acuerdo con el art. 58.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario la administración de los bienes titularidad de las Universidades se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Los espacios destinados a aparcamientos por los miembros de la Comunidad Universitaria tienen la consideración de bienes de dominio público al tratarse de infraestructuras auxiliares o complementarias (elementos dotacionales) de la actividad principal, del servicio público, que cumple esta Universidad.

En los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna es el Consejo de Gobierno el órgano competente para los actos de disposición patrimonial, con el concurso del Consejo social, y aunque guardan silencio sobre los actos de administración de dichos bienes los mismos pueden entenderse comprendidos en los actos ordinarios de gestión económica y patrimonial confiados a la Gerencia de esta Universidad. No obstante, el uso como aparcamiento del suelo demanial universitario implica un uso privativo del mismo, siquiera sea de forma temporal o rotativa, por lo que es preciso regular su uso por los miembros de la comunidad universitaria, estableciendo, entre otros aspectos, el régimen de las autorizaciones o restricciones de uso, así como, en su caso, la privación del uso en determinadas condiciones o circunstancias, cuestiones éstas que deben quedar confiadas al órgano máximo de gobierno de esta Universidad a quien, de acuerdo con el art. 46 de la LOSU le corresponde, entre otras competencias, la de fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad, y es el órgano al que los vigentes Estatutos de esta Universidad atribuyen la competencia para aprobar los reglamentos de general aplicación.

En todo caso, debe partirse como premisa, de que el estacionamiento no es un derecho adquirido de los usuarios por el mero hecho de ser trabajadores o estudiantes de la Universidad, sino que se trata de un servicio que, la Universidad ofrece a todos los sectores que la conforman. La elevada demanda de uso de los aparcamientos de la Universidad de La Laguna y los problemas que, desde algún tiempo están surgiendo, hace necesario la aplicación de criterios de racionalización en los aparcamientos, con objeto de disminuir o evitar los problemas derivados de su saturación. A tal fin el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna

Art.1. Objeto.

  1. El objeto del presente Reglamento es establecer las directrices a las que deberá ajustarse la utilización por los miembros de la Comunidad universitaria de los espacios de aparcamiento existentes en el ámbito de la Universidad de La Laguna.
  2. Las normas del presente Reglamento obligan a los usuarios tanto de vehículos de motor, como vehículos de movilidad personal y bicicletas, con el régimen diferenciado que, en su caso, pudiera establecerse en función del concreto tipo de vehículo.
  3. El ejercicio de la facultad de uso en los aparcamientos universitarios en ningún caso constituirá un supuesto de contrato de aparcamiento conforme a la legislación civil. En particular, la Universidad de la Laguna no responderá de los daños o perjuicios, sustracción o extravío o deterioros, del vehículo o de las cosas en él transportadas, dentro de los aparcamientos universitarios, por el mero hecho de permitir la utilización de dichos espacios para la finalidad de aparcamiento.

Art. 2. De la autorización de acceso.

  1. La facultad de estacionamiento en los espacios de aparcamiento de la Universidad de la Laguna se ejercerá de acuerdo con las condiciones y límites establecidos por la legislación general de tráfico, por el presente reglamento, así como a la normativa dictada para su aplicación o desarrollo.
  2. La facultad de estacionar en los aparcamientos de la Universidad queda reservada a aquellos miembros de la comunidad universitaria que cuenten con la correspondiente autorización de acceso que les autorice para ello (tarjeta identificativa universitaria o, en su caso, tarjeta o cualquier otro mecanismo especial que pudiera establecerse para controlar específicamente el acceso a los aparcamientos).
  3. La autorización de acceso es personal e intransferible. Queda prohibido el uso de las plazas de aparcamiento por personas distintas a las autorizadas.
  4. Las personas usuarias tienen el deber de exhibir el título que les habilita para el acceso a los aparcamientos. La Universidad de La Laguna se reserva la posibilidad de verificar en cualquier momento la identidad de las personas usuarias de los aparcamientos y exigirles la acreditación de la correspondiente autorización.
  5. La autorización personal de aparcamiento podrá vincularse a un específico vehículo, o a un determinado campus o centro, ello en función de la disponibilidad de aquellos mecanismos o dispositivos que permitan establecer y verificar dicha vinculación. Una Instrucción del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras regulará el régimen de vinculación de la autorización prevista en el presente apartado.

Art. 3 Del ejercicio de la facultad de aparcamiento.

  1. Con carácter general la facultad de utilización de los espacios de aparcamiento de la Universidad no conlleva el derecho a la reserva de plaza, y sólo habilitan a la persona usuaria autorizada para aparcar en las plazas debidamente señalizadas y que se encuentren disponibles.
  2. Las personas usuarias deben estacionar sus vehículos dentro de las plazas designadas y respetar los límites de estacionamiento. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento sobre aceras, puertas de emergencia o bloqueando otros vehículos o plazas de aparcamiento, así, como en general, en todas aquellas circunstancias que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación de otros vehículos o de las personas.
  3. La facultad de estacionamiento estará restringida a los horarios y períodos especificados en la Instrucción emitida por el Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras.

Art. 4 De la reserva de plaza y medidas de estacionamiento limitado

  1. Excepcionalmente se reservarán plazas de aparcamiento en aquellos casos en los que se concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Personas con necesidades especiales de movilidad, debidamente acreditadas, que justifiquen la reserva de una plaza de aparcamiento.
    2. Plazas de aparcamiento reservadas para vehículos eléctricos.
    3. Zonas de aparcamiento reservado a visitantes o personal de servicios esenciales.
  2. La reserva de plaza está supeditada a la acreditación de las circunstancias previstas reglamentariamente y a la resolución favorable que, tras el correspondiente procedimiento, dicte la persona titular del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. Los vehículos con derecho a reserva de plaza deberán exhibir la correspondiente autorización que deberá estar visible en todo momento durante el tiempo que permanezcan en las plazas reservadas.
  1. La asignación y regulación de plazas de vehículos eléctricos se efectuará mediante Instrucción del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras. Excepcionalmente también podrán establecerse medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos

Art. 5 Aparcamiento de bicicletas y de los vehículos de movilidad personal

  1. Las bicicletas y los vehículos de movilidad personal deberán estacionarse en las zonas de la vía específicamente reservadas para ellos. De no existir zona específicamente reservada para este tipo de vehículos se podrán estacionar en aquellas zonas que no estén prohibidas para este tipo de vehículos de acuerdo con el régimen general aplicable.
  2. En cualquier caso, cuando no existan zonas específicas el régimen de estacionamiento se realizará con cumplimiento, en todo caso, de las siguientes reglas:
    • Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, y otros elementos de mobiliario urbano.
    • Se prohíbe estacionar delante de zonas donde haya reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga, o en la calzada o zonas de servicio público, así como en los reservados específicamente a otros tipos de vehículos.
  3. No podrán aparcarse en las fachadas de los edificios, ni en las aceras, salvo en este último caso, que sobre ellas estén habilitados los espacios específicos de aparcamiento para este tipo de vehículos,

Art. 6 Régimen especial en las zonas de aparcamiento ubicadas en los Colegios y Residencias Universitarias

La asignación de plazas de estacionamiento para personas residentes en los alojamientos universitarios será regulada a través de una Instrucción emitida por el Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras.

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE USO

Art. 7 Infracciones en materia de ejercicio de la facultad de aparcamiento

  1. Constituyen incumplimientos de las condiciones de uso las siguientes conductas:
  2. La desobediencia del régimen de ejercicio de la facultad de uso de los aparcamientos que resulte aplicable específicamente, en particular del régimen de horarios, periodos de cierre, estacionamiento en lugares no habilitados o prohibidos.
  3. La no observancia de las normas de circulación generalmente aplicables.
  4. La utilización de los estacionamientos con fines distintos al desarrollo de las actividades universitarias
  5. La cesión gratuita u onerosa de la autorización obtenida.
  6. La falsedad en la documentación presentada con objeto de solicitar la autorización de acceso o, en su caso, el derecho a la reserva de plaza.

Art. 8 Sanción

  1. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento llevan consigo la imposición de la retirada, temporal o definitivamente, de la autorización de aparcamiento de la que fuera titular la persona infractora.
  2. La sanción se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y la reiteración de la conducta incumplidora.
  3. El incumplimiento de las condiciones de ejercicio de la facultad de aparcamiento o normas generales de circulación, apartados a) y b) del artículo anterior, comportará la prohibición de acceso durante siete días hábiles. Ésta será de catorce días hábiles si el usuario reitera su conducta una segunda vez en el mismo trimestre y de extinción de la autorización durante todo el curso si lo hace por tercera vez en el mismo trimestre.
  4. Los supuestos de infracciones derivadas del régimen de la autorización de acceso, apartados c), d) y e) del artículo anterior, comportarán la retirada definitiva de la referida autorización.
  5. Además de la sanción correspondiente, la Universidad de la Laguna podrá adoptar como medida cautelar el poner en conocimiento de las autoridades municipales la existencia de vehículos que obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, o estén abandonados, así como de las bicicletas cuando éstas están abandonadas o si dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano, para que se proceda a la retirada y depósito de los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa general de tráfico.

Art. 9 Resolución y recurso

  1. El servicio de vigilancia de la Universidad velará por el cumplimiento de las condiciones de uso de los estacionamientos y pondrá en conocimiento del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras aquellos incumplimientos que detecte en el ejercicio de la facultad de uso de los aparcamientos universitarios
  2. La Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras resolverá sobre la adopción de las medidas previstas del presente Reglamento.
  3. La persona usuaria podrá recurrir en un plazo de cinco días hábiles ante el Rector las medidas adoptadas. Hasta que se resuelva la impugnación, las medidas quedarán en suspenso, con la salvedad de las medidas previstas en el art. 8.5 que no se suspenderán en ningún caso.

Art. 10 Responsabilidad por daños causados

La persona usuaria del vehículo, o propietaria del mismo, o la correspondiente entidad aseguradora, responderá de los daños y perjuicios causados por aquél dentro de los aparcamientos universitarios de conformidad con la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La gestión de las plazas de vehículos eléctricos en el parking del Campus Central será objeto de un proyecto piloto de autorizaciones específicas que se regulará por una Instrucción de la Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza a la persona titular del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras a dictar, de acuerdo con las directrices fijadas en el presente Reglamento, las Instrucciones que sean precisas para desarrollar y adaptar sus prescripciones a las distintas zonas de aparcamiento de esta Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

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El Reglamento por el que se establecen las directrices reguladoras del régimen de uso de los espacios de aparcamiento de la Universidad de La Laguna, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria el 25 de abril de 2024, tiene por objeto proporcionar pautas claras y especificas a los usuarios y a las usuarias sobre las normas de estacionamiento para garantizar un uso eficiente y ordenado de las instalaciones de estacionamiento. Dicho Reglamento habilita a la Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras para dictar las instrucciones que sean precisas para desarrollar y adaptar sus prescripciones a las distintas zonas de aparcamiento de esta Universidad. En ejercicio de la habilitación normativa señalada se dispone la presente Instrucción.

CAPÍTULO I: HORARIOS DE UTILIZACIÓN DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA ULL

Artículo 1.- Horarios de apertura y cierre

  1. El Anexo recoge el número de plazas y los horarios de apertura y cierre de las zonas de estacionamiento durante los períodos lectivos de la Universidad de La Laguna (ULL)
  2. En el caso de centros con salas de estudios 24 horas se autorizará la apertura de la zona de estacionamiento siempre que las salas estén en funcionamiento

Artículo 2.- Solicitud de acceso fuera del horario permitido

  1. Fuera de los horarios permitidos (Anexo), los vehículos no podrán acceder ni estacionarse, a menos que se justifique debidamente y se obtenga autorización previa del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras.
  2. Las solicitudes de autorización deben dirigirse a la secretaría del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras (secinfr@ull.es) con al menos 7 días naturales de antelación. Se debe incluir información sobre el colectivo al que pertenece la persona solicitante, sus datos personales, una explicación de los motivos que fundamentan la solicitud y los documentos que respalden la necesidad de acceso.

Artículo 3.- Vehículos eléctricos

  1. Las personas usuarias de vehículos eléctricos que deseen hacer uso del estacionamiento reservado para ellos, así como de los servicios de recarga, deben enviar una solicitud a la secretaría del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras (secinfr@ull.edu.es) que incluirá los datos personales de la persona solicitante, colectivo al que pertenece, marca, modelo y matrícula del vehículo.
  2. Una vez que se conceda la correspondiente autorización, se otorgará al usuario o usuaria autorizada una identificación personal e intransferible que le permitirá acceder a las plazas de carga designadas hasta tres o cuatro días a la semana, según disponibilidad y horarios establecidos. Tanto el personal de seguridad de la ULL como el del Vicerrectorado tendrán acceso a todas las identificaciones emitidas y podrán verificar su uso adecuado.
  3. Considerando la demanda se podrán implementar otras medidas para mejorar la prestación y organización del servicio, adecuándolo a la disponibilidad.
  4. Los usuarios de estas plazas deberán adoptar las medidas de seguridad apropiadas, en especial deberán asegurarse de que los cables de conexión deben estar en óptimas condiciones y que no deben utilizar adaptadores incompatibles con los cargadores.

Artículo 4.- Autorizaciones de acceso y vigencia de las mismas

  1. El acceso al estacionamiento de vehículos se realizará mediante la emisión de autorizaciones.
  2. Las autorizaciones concedidas al amparo de la presente Instrucción mantendrán su vigencia durante el curso académico en el que fueron concedidas.
  3. Al inicio de cada nuevo curso académico, las personas interesas deberán solicitar nuevas identificaciones siguiendo el procedimiento establecido en la instrucción.
  4. La facultad de estacionamiento en los espacios de aparcamiento de la ULL se ejercerá de acuerdo con las condiciones y límites establecidos por la legislación general de tráfico, por lo que la Universidad de La Laguna se reserva la facultad de comprobar la existencia y vigencia del permiso de conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y cualesquiera otros documentos o requisitos obligatorios.

Capítulo II: ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS DE RESIDENTES EN CENTROS DE ALOJAMIENTO

Artículo 5.- Registro de vehículos y motos para autorizar su estacionamiento

Se permite el estacionamiento de un vehículo y/o moto por residente en los centros de alojamiento al margen de los horarios de uso de las zonas de aparcamiento de la ULL, en áreas habilitadas e identificadas específicamente para este fin, siempre y cuando el vehículo/moto esté registrado en la base de datos de la ULL. Para registrar el vehículo y/o moto la persona solicitante deberá enviar, a través de la sede electrónica (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229)una Solicitud General a la secretaría del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras con sus datos personales, DNI, marca, modelo y matrícula del vehículo/moto y el permiso de conducir.

Artículo 6.- Zona de parking de colegiales y colegialas y acceso al mismo

Los vehículos de residentes en los Colegios Mayores San Fernando y Santa María podrán estacionar, fuera de los horarios habituales del parking, en la parcela de tierra ubicada en la parte inferior izquierda del parking central. La entrada y salida a esta zona se realizará a través de la barrera situada en esa parte del parking, utilizada de forma habitual solo para la salida de los vehículos. La entrada se permitirá una vez el o la estudiante contacte con el personal de seguridad a través del interfono situado en la reja de la puerta de salida tras verificar el registro del vehículo en la base de datos.

Artículo 7.- Zona de parking de residentes

Los vehículos del estudiantado de la Residencia Parque de las Islas podrán estacionar en el área designada para el estacionamiento de la residencia, siempre y cuando respeten las plazas reservadas e identificadas para el personal que acude habitualmente al lugar para trabajar. Fuera del horario laboral habitual, los y las residentes podrán utilizar estas plazas de estacionamiento, siempre que estén disponibles al reincorporarse los y las trabajadores para comenzar su jornada laboral. Además, se ha designado un área específica dentro del estacionamiento de la residencia para motos.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente instrucción entrará en vigor transcurridos siete días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de la Laguna.

ANEXO

HORARIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN LOS DISTINTOS CENTROS*, RECTORADO Y CAMPUS CENTRAL DE LA ULL.

Denominación Nº de plazas Nº de plazas con cargadores eléctricos Horario
Biología 311 - 07:00-22:00h
Farmacia 192 2 07:00-22:00h
Química 198 - 07:00-22:00h
Física / Matemáticas 181 - 07:00-22:00h
Informática 244 2 07:00-22:00h
Agraria 78 - 07:00-22:00h
Central 335 6 07:00-22:00h
Arquitectura Técnica 185 - 08:00-22:00h
Rectorado 76 2 07:00-22:00h
Humanidades 430 4 07:00-22:00h
Derecho 359 - 07:00-22:00h
Económicas 273 - 07:00-22:00h
Bellas Artes 394 - 07:00-22:00h
Ciencias de la Información 130 - 07:00-22:00h
Ciencias de la Salud HUC 323 2 07:00-22:00h
Náutica 99 - 07:00-22:00h