A partir de la obligación natural en cualquier institución de una gestión eficaz de sus espacios y, en particular, de la aplicación del criterio general según el cual las infraestructuras de la Universidad de La Laguna pertenecen a la Universidad en su conjunto y teniendo en cuenta la Acción Estratégica 1.5.3 del Plan Estratégico (Acción 3.3.5 del Plan de Gobierno aprobado recientemente en Consejo de Gobierno), que dice textualmente “Regular la asignación de recursos físicos (espacios, locales, equipamiento, etc.) mediante nuevos criterios de distribución de uso que promuevan la utilización eficiente de nuestras instalaciones y equipamiento”, es por lo que la Universidad tiene el deber de determinar el mejor uso y aprovechamiento de las aulas así como de cualquier otro espacio dedicado a la docencia, que en adelante denominaremos como “espacio docente”. Por otro lado, teniendo en cuenta la realidad actual de ocupación de espacios en la Universidad de La Laguna, constatándose que la ratio superficie por alumno (metro cuadrado/alumno) de nuestra Universidad es superior a la media nacional, es por lo que se hace preciso establecer medidas que permitan mejorar, a nivel general, el grado de ocupación de nuestros espacios e instalaciones docentes. Así pues, con respecto a los espacios docentes, la mejora de la ocupación puede conseguirse fundamentalmente a través de dos mecanismos: En primer lugar, por medio de la adaptación de tales espacios, cuando fuere preciso, a las necesidades específicas de uso, conforme al tamaño de los grupos de alumnos o al horario de utilización y en base a las exigencias derivadas de la implantación de los nuevos títulos de grado así como de las directrices del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Y en segundo lugar, mediante un uso de los mismos basado en criterios de racionalidad y optimización, tanto de carácter temporal como espacial. Igualmente, en relación con los Despachos de Profesores, podrá lograrse un mejor aprovechamiento de éstos a través de una adaptación a las necesidades de uso en cada Centro o Campus. Por todo lo dicho anteriormente, el Vicerrectorado de Planificación e Infraestructuras ha considerado conveniente y necesaria la elaboración de la presente Instrucción que establece las directrices básicas para el mejor aprovechamiento de la ocupación de los espacios de la Universidad de La Laguna. Ello redundará en la obtención de espacios disponibles para nuevas necesidades que pueden demandarse de los nuevos retos de la Universidad y, en particular, de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. En las líneas que siguen se exponen las directrices de la presente Instrucción sobre Criterios de Gestión de Espacios de la Universidad de La Laguna:
Para el cálculo del Grado de Ocupación Temporal, se considera una Franja Horaria Semanal de 60 horas (5 días con 12 horas diarias: horario desde las 8:30 horas hasta las 20:30 horas). 2. Se llevará a cabo una Gestión Centralizada de los espacios docentes en cada Edificio de la Universidad, ya sea un Centro o un Aulario:
Como ejemplos de posibles cambios podemos citar la disminución del aprovechamiento de un Aula o la no utilización de la misma en una franja horaria. 3. Se utilizará una Plantilla común para la asignación de la carga horaria a los espacios docentes Dicha Plantilla estará orientada a la optimización del uso de los espacios docentes, y contará con dos ejes: uno, relativo a los días de la semana y, otro, relativo a las horas del día. Igualmente, para su elaboración se contará con los Servicios y Unidades pertinentes, siendo su utilización y posterior información pública de obligado cumplimiento. 4. Con objeto de alcanzar un Grado de Ocupación Espacial lo más elevado posible, se realizará la asignación de espacios docentes a Grupos de alumnos de tamaño similar a la capacidad de dichos espacios. Asimismo, de forma complementaria y para conseguir tal objetivo, el Vicerrectorado competente, de acuerdo con las necesidades de los Centros en cada momento, podrá acometer actuaciones respecto a la configuración de la estructura espacial de las Aulas (división de aulas, unión de aulas, colocación de paneles móviles, …). 5. En el caso de la impartición de Másteres o Cursos específicos, no podrán ser asignados los nombres de dichos Másteres o Cursos a las Aulas. 6. La elaboración de horarios por parte de los Centros deberá tener presente la ocupación de los espacios docentes en turnos de mañana y tarde, debiéndose tender, en la medida de lo posible, a una proporción de carga docente de 50% de mañana y 50% de tarde. 7. El Grado de Ocupación Temporal medio de los espacios docentes ocupados por un Centro (Facultad o Escuela) deberá ser igual o mayor al 75%
Estos Despachos no estarán asignados a ningún Profesor en concreto y podrán ser utilizados por aquellos Profesores sin Despacho o Profesores que imparten un porcentaje de docencia en un Centro o Campus que no es el mayor del total particular. La planificación del uso de dichos Despachos será responsabilidad del Decano o Director del Centro o Campus respectivo. La Laguna, a 20 de mayo de 2009 El Vicerrector de Planificación e Infraestructuras
De acuerdo con el art. 58.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario la administración de los bienes titularidad de las Universidades se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. Los espacios destinados a aparcamientos por los miembros de la Comunidad Universitaria tienen la consideración de bienes de dominio público al tratarse de infraestructuras auxiliares o complementarias (elementos dotacionales) de la actividad principal, del servicio público, que cumple esta Universidad.
En los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna es el Consejo de Gobierno el órgano competente para los actos de disposición patrimonial, con el concurso del Consejo social, y aunque guardan silencio sobre los actos de administración de dichos bienes los mismos pueden entenderse comprendidos en los actos ordinarios de gestión económica y patrimonial confiados a la Gerencia de esta Universidad. No obstante, el uso como aparcamiento del suelo demanial universitario implica un uso privativo del mismo, siquiera sea de forma temporal o rotativa, por lo que es preciso regular su uso por los miembros de la comunidad universitaria, estableciendo, entre otros aspectos, el régimen de las autorizaciones o restricciones de uso, así como, en su caso, la privación del uso en determinadas condiciones o circunstancias, cuestiones éstas que deben quedar confiadas al órgano máximo de gobierno de esta Universidad a quien, de acuerdo con el art. 46 de la LOSU le corresponde, entre otras competencias, la de fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad, y es el órgano al que los vigentes Estatutos de esta Universidad atribuyen la competencia para aprobar los reglamentos de general aplicación.
En todo caso, debe partirse como premisa, de que el estacionamiento no es un derecho adquirido de los usuarios por el mero hecho de ser trabajadores o estudiantes de la Universidad, sino que se trata de un servicio que, la Universidad ofrece a todos los sectores que la conforman. La elevada demanda de uso de los aparcamientos de la Universidad de La Laguna y los problemas que, desde algún tiempo están surgiendo, hace necesario la aplicación de criterios de racionalización en los aparcamientos, con objeto de disminuir o evitar los problemas derivados de su saturación. A tal fin el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna
La asignación de plazas de estacionamiento para personas residentes en los alojamientos universitarios será regulada a través de una Instrucción emitida por el Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras.
La persona usuaria del vehículo, o propietaria del mismo, o la correspondiente entidad aseguradora, responderá de los daños y perjuicios causados por aquél dentro de los aparcamientos universitarios de conformidad con la legislación aplicable.
La gestión de las plazas de vehículos eléctricos en el parking del Campus Central será objeto de un proyecto piloto de autorizaciones específicas que se regulará por una Instrucción de la Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras.
Se autoriza a la persona titular del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras a dictar, de acuerdo con las directrices fijadas en el presente Reglamento, las Instrucciones que sean precisas para desarrollar y adaptar sus prescripciones a las distintas zonas de aparcamiento de esta Universidad.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
El Reglamento por el que se establecen las directrices reguladoras del régimen de uso de los espacios de aparcamiento de la Universidad de La Laguna, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria el 25 de abril de 2024, tiene por objeto proporcionar pautas claras y especificas a los usuarios y a las usuarias sobre las normas de estacionamiento para garantizar un uso eficiente y ordenado de las instalaciones de estacionamiento. Dicho Reglamento habilita a la Vicerrectora de Sostenibilidad e Infraestructuras para dictar las instrucciones que sean precisas para desarrollar y adaptar sus prescripciones a las distintas zonas de aparcamiento de esta Universidad. En ejercicio de la habilitación normativa señalada se dispone la presente Instrucción.
Se permite el estacionamiento de un vehículo y/o moto por residente en los centros de alojamiento al margen de los horarios de uso de las zonas de aparcamiento de la ULL, en áreas habilitadas e identificadas específicamente para este fin, siempre y cuando el vehículo/moto esté registrado en la base de datos de la ULL. Para registrar el vehículo y/o moto la persona solicitante deberá enviar, a través de la sede electrónica (https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229)una Solicitud General a la secretaría del Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras con sus datos personales, DNI, marca, modelo y matrícula del vehículo/moto y el permiso de conducir.
Los vehículos de residentes en los Colegios Mayores San Fernando y Santa María podrán estacionar, fuera de los horarios habituales del parking, en la parcela de tierra ubicada en la parte inferior izquierda del parking central. La entrada y salida a esta zona se realizará a través de la barrera situada en esa parte del parking, utilizada de forma habitual solo para la salida de los vehículos. La entrada se permitirá una vez el o la estudiante contacte con el personal de seguridad a través del interfono situado en la reja de la puerta de salida tras verificar el registro del vehículo en la base de datos.
Los vehículos del estudiantado de la Residencia Parque de las Islas podrán estacionar en el área designada para el estacionamiento de la residencia, siempre y cuando respeten las plazas reservadas e identificadas para el personal que acude habitualmente al lugar para trabajar. Fuera del horario laboral habitual, los y las residentes podrán utilizar estas plazas de estacionamiento, siempre que estén disponibles al reincorporarse los y las trabajadores para comenzar su jornada laboral. Además, se ha designado un área específica dentro del estacionamiento de la residencia para motos.
La presente instrucción entrará en vigor transcurridos siete días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de la Laguna.
| Denominación | Nº de plazas | Nº de plazas con cargadores eléctricos | Horario |
| Biología | 311 | - | 07:00-22:00h |
| Farmacia | 192 | 2 | 07:00-22:00h |
| Química | 198 | - | 07:00-22:00h |
| Física / Matemáticas | 181 | - | 07:00-22:00h |
| Informática | 244 | 2 | 07:00-22:00h |
| Agraria | 78 | - | 07:00-22:00h |
| Central | 335 | 6 | 07:00-22:00h |
| Arquitectura Técnica | 185 | - | 08:00-22:00h |
| Rectorado | 76 | 2 | 07:00-22:00h |
| Humanidades | 430 | 4 | 07:00-22:00h |
| Derecho | 359 | - | 07:00-22:00h |
| Económicas | 273 | - | 07:00-22:00h |
| Bellas Artes | 394 | - | 07:00-22:00h |
| Ciencias de la Información | 130 | - | 07:00-22:00h |
| Ciencias de la Salud HUC | 323 | 2 | 07:00-22:00h |
| Náutica | 99 | - | 07:00-22:00h |