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<norma id="1382" fecha_exportacion="2026-04-04T18:38:39">
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    <titulo>INSTRUCCIÓN 1/2024, DEL VICERRECTORADO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES A LOS DEPARTAMENTOS SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES DE SELECCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL Y PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA</titulo>
    <numero>INS-0005</numero>
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    <publicacion>2024-09-24</publicacion>
    <creacion>2026-02-10 09:46:28</creacion>
    <modificacion>2026-02-10 19:24:20</modificacion>
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  <contenido><![CDATA[<h1></h1>
Una de las novedades introducidas por La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en la selección del personal docente e investigador, afecta a la composición de las Comisiones de Selección. En este sentido, tal y como figura en su Preámbulo, se refuerza la objetividad en el acceso a los cuerpos docentes y a las modalidades de contratación laboral, estableciendo que la mayoría de los miembros de las Comisiones de Selección no pertenezca a la universidad convocante y que sean elegidos mediante sorteo público, a partir de una lista cualificada de profesorado y de personal investigador, elaborada por la universidad en los términos en los que se desarrolle en su normativa interna. En cumplimiento de tal previsión legal, tanto el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de esta Universidad, como el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024 (B.O.C. de 10 de mayo de 2024), dedican sus artículos 10, 12 y 13 respectivamente, a regular la composición de estas Comisiones de Selección. Dado que corresponde a los Consejos de Departamento elevar al Consejo de Gobierno, u órgano con competencias delegadas, las propuestas de las correspondientes Comisiones de Selección, se dictan las presentes Instrucciones, con el objetivo de concretar la normativa reglamentaria referenciada. En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que este Vicerrectorado tiene delegada mediante Resolución del Rector de esta Universidad, de 12 de mayo de 2023, se dictan las siguientes
<h2>INSTRUCCIONES</h2>
<h3>Primera.- Composición de la Comisión de Selección.</h3>
1. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por tres o cinco miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. 2. En las Comisiones de Selección de las plazas de Profesorado Ayudante Doctor los miembros de la Comisión de Selección deben tener vinculación permanente y habrán de encontrarse en situación de servicio activo. Al menos la persona que ocupe la presidencia de la Comisión deberá tener reconocido un periodo de actividad investigadora. 3. En las Comisiones de Selección de las plazas de Profesorado Permanente Laboral los miembros de la Comisión de Selección deben tener vinculación permanente, de igual o superior categoría a la plaza y habrán de encontrarse en situación de servicio activo. Además, deberán tener reconocido al menos un periodo de actividad investigadora. 4. En las Comisiones de Selección de las plazas de Profesorado Titular de Universidad, los miembros de la Comisión de Selección deben pertenecer a una categoría funcionarial igual o superior a la plaza convocada y habrán de encontrarse en situación de servicio activo. Además, deberán tener reconocido al menos un período de actividad investigadora. 5. En las Comisiones de Selección de las plazas de Catedrático/a de Universidad, los miembros de la Comisión de Selección deben pertenecer a una categoría funcionarial igual a la plaza convocada y habrán de encontrarse en situación de servicio activo. Además, deberán tener reconocido al menos dos períodos de actividad investigadora. 6. La composición de las Comisiones de Selección responderán al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 7. Corresponde al Consejo de Departamento la decisión del número de integrantes de la Comisión de Selección. Se designará una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretaría y una o tres vocalías, e igual número de personas suplentes. 8. Los integrantes de la Comisión de Selección que sean miembros de la Universidad de La Laguna serán elegidos mediante libre designación por el Consejo de Departamento a propuesta del área de conocimiento a la que pertenezca la plaza. 9. Los miembros externos a la Universidad de La Laguna que participen en las Comisiones de Selección serán elegidos por sorteo público, según se señala en la Instrucción Segunda. 10. Conformación de la Comisión de Selección dependiendo del número de integrantes: a. Comisiones de Selección de tres integrantes: ■ Se designará una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretaría y una vocalía, e igual número de personas suplentes. ■ Tanto en la Comisión de Selección titular como en la Comisión de Selección suplente, un integrante de la Comisión de Selección será miembro de la ULL (elegido mediante libre designación por el Consejo de Departamento) y dos integrantes serán externos (elegidos por sorteo público) ■ Se procurará que la secretaría de la Comisión recaiga en un miembro de la Universidad de La Laguna. ■ Las Comisiones de Selección responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
<table>
<thead>
<tr>
<th>Comisión de Selección titular</th>
<th>● Presidencia
● Secretaría
● Vocalía</th>
<th>● 1 miembro ULL
● 2 miembros externos</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Comisión de Selección suplente</td>
<td>● Presidencia
● Secretaría
● Vocalía</td>
<td>● 1 miembro ULL
● 2 miembros externos</td>
</tr>
</tbody>
</table>
b. Comisiones de Selección de cinco integrantes: ■ Se designará una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretaría y tres vocalías, e igual número de personas suplentes. ■ Tanto en la Comisión de Selección titular como en la Comisión de Selección suplente, dos integrantes de la Comisión de Selección serán miembros de la ULL (elegidos mediante libre designación por el Consejo de Departamento) y tres integrantes serán externos (elegidos por sorteo público). ■ Se procurará que la secretaría de la Comisión recaiga en un miembro de la Universidad de La Laguna. ■ Las Comisiones de Selección responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
<table>
<thead>
<tr>
<th>Comisión de Selección titular</th>
<th>● Presidencia
● Secretaría
● Vocalía 1
● Vocalía 2
● Vocalía 3</th>
<th>● 2 miembros ULL
● 3 miembros externos</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Comisión de Selección suplente</td>
<td>● Presidencia
● Secretaría
● Vocalía 1
● Vocalía 2
● Vocalía 3</td>
<td>● 2 miembros ULL
● 3 miembros externos</td>
</tr>
</tbody>
</table>
11. En las Comisiones de Selección encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de Catedrático/a, Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Permanente Laboral de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente de entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Dichos miembros deberán contar con el título de doctor y deberán asimismo estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.
<h3>Segunda.- Confección y aprobación por el Departamento de las listas cualificadas sorteables de personal docente e investigador externo a la Universidad de La Laguna.</h3>
1. Los miembros externos a la Universidad de La Laguna que participarán en las Comisiones de Selección serán elegidos por sorteo público entre el conjunto del personal docente e investigador con vinculación permanente y en activo pertenecientes al área o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, área afín o rama de conocimiento. 2. El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, a través del Servicio de Recursos Humanos, remitirá a los Departamentos el listado facilitado por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que conforme la lista cualificada sorteable de personal docente e investigador externo perteneciente al área o especialidad de conocimiento de la plaza convocada o, en su caso, área afín. 3. El Departamento podrá completar el listado remitido por el Vicerrectorado incorporando otro personal docente e investigador que cumpla los requisitos para participar en las Comisiones de Selección. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable también podrá formar parte de estas Comisiones. 4. La aprobación de la lista cualificada sorteable se realizará por el Consejo de Departamento una vez recibido el requerimiento de conformación de la Comisión de Selección por parte del Servicio de Recursos Humanos. 5. La lista cualificada sorteable, que deberá procurar que la Comisión de Selección resultante tenga una composición equilibrada entre mujeres y hombres, contendrá: a. Un mínimo de diez componentes cuando se esté eligiendo los miembros externos de una Comisión de Selección de tres miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho número por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. b. Un mínimo de quince componentes cuando se esté eligiendo a los miembros externos de una Comisión de Selección de cinco miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho número por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 6. Sólo podrá formar parte de la lista cualificada sorteable aquel PDI externo que haya comunicado previamente al Departamento su conformidad de ser miembro de la Comisión de Selección en el caso de que resulte seleccionado tras la realización del preceptivo sorteo. A estos efectos, el Departamento deberá remitir a todos los componentes de la lista cualificada, antes de su aprobación en Consejo de Departamento, el correspondiente formulario de aceptación (Anexo). 7. La lista cualificada sorteable se aprobará en el Consejo de Departamento. La persona que ostenta la Secretaría del Departamento levantará acta y emitirá el correspondiente certificado.
<h3>Tercera.- Sorteo en sesión pública del Consejo de Departamento para la designación de los miembros externos de la Comisión de Selección.</h3>
1. El sorteo de los miembros externos a la Universidad de La Laguna que participarán en las Comisiones de Selección se realizará en sesión pública del Consejo de Departamento, pudiendo realizarse en la misma sesión del Consejo de Departamento en que se aprueba la lista cualificada sorteable. 2. El Departamento publicará con una antelación de 48 horas en el tablón electrónico de la Universidad de La Laguna la fecha y el lugar de celebración de la sesión del Consejo de Departamento en que se realizará el sorteo. La sesión del Consejo de Departamento se podrá realizar de manera telemática publicando en la convocatoria el correspondiente enlace de acceso. 3. El sorteo estará presidido por la Dirección del Departamento al que se encuentra adscrita la plaza a concurso o persona en quien delegue. 4. Para sortear los miembros externos de la ULL que integrarán la Comisión de Selección el Departamento deberá utilizar la «Herramienta para el sorteo de la Comisión de Selección» (hoja de cálculo), que estará disponible en la página web de PDI de la Universidad de La Laguna. El Departamento deberá añadir el listado aprobado en Consejo de Departamento e ir sorteando los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección titular y suplente. 5. La «Herramienta para el sorteo de la Comisión de Selección» consta de cuatro hojas: a. En la primera hoja, denominada «Instrucciones», aparecen recogidas las instrucciones de uso de la plantilla. b. En la segunda hoja, denominada «Lista cualificada sorteable», el Departamento deberá volcar la lista cualificada sorteable aprobada. c. En la tercera hoja, denominada «Sorteo - Comisión de 3», se deberá realizar el sorteo de los miembros externos, tanto de la Comisión titular como suplente, en el caso de que la Comisión de Selección se componga de tres miembros. d. En la cuarta hoja, denominada «Sorteo - Comisión de 5», se deberá realizar el sorteo de los miembros externos, tanto de la Comisión titular como suplente, en el caso de que la Comisión de Selección se componga de cinco miembros. 6. La composición de la Comisión de Selección titular y suplente resultante (integrados los miembros de la ULL y los miembros externos) responderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. A estos efectos: a. En primer lugar, se cumplimentarán las casillas correspondientes a «Miembros ULL» para luego proceder a sortear los miembros externos. b. En segundo lugar, el sorteo de los miembros externos se deberá realizar de manera sucesiva miembro por miembro. c. Si como resultado del sorteo no se consigue una composición equilibrada en la Comisión de Selección titular o suplente, se deberá repetir el sorteo del último miembro externo (en el caso de Comisión de 3 integrantes) o de los dos últimos miembros externos (en Comisión de 5 integrantes) hasta que dicha composición sea equilibrada. 7. La persona que ostenta la Secretaría del Departamento levantará acta del resultado del sorteo y cumplimentará el formulario de propuesta de composición de la Comisión de Selección remitiéndolo al Servicio de Recursos Humanos.
<h3>Cuarta.- Participación de Profesorado Contratado Doctor en Comisiones de Selección de Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Ayudante Doctor.</h3>
El Profesorado Contratado Doctor podrá formar parte de las Comisiones de Selección en las plazas de Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Ayudante Doctor.
<h3>Quinta.- Uso del masculino genérico.</h3>
Todas las referencias a personas para las que en estas Instrucciones se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, mujeres y hombres.
<h3>Sexta.- Publicación y entrada en vigor.</h3>
La presente Instrucción será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna y producirá sus efectos al día siguiente de su publicación. EL VICERRECTOR DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Alfonso Ruiz Rallo
<h2>ANEXO</h2>
<h3>FORMULARIO DE ACEPTACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA CUALIFICADA DE COMISIONES DE SELECCIÓN</h3>
<table>
<thead>
<tr>
<th>Nombre completo</th>
<th></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>DNI/NIE/PASAPORTE</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Especialidad/Área de conocimiento</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Cuerpo o categoría profesional</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Universidad</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Número de periodos de actividad investigadora evaluados positivamente</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
Declara: Que conoce que ha sido propuesto por el Departamento de _____________________________________ de la Universidad de La Laguna, como posible miembro de la Comisión de Selección que debe juzgar la plaza de la categoría/del Cuerpo de ____________________________________ en la especialidad/área de conocimiento de _______________________________________________, que se va a convocar para su provisión. ☐ Que acepta ser miembro de la mencionada Comisión de Selección en el caso de que resulte seleccionado tras la realización del preceptivo sorteo. Que, junto con esta declaración firmada, proporciona al Departamento su Currículum Vitae CVA ANECA (FECYT) en formato electrónico para su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio (BOE núm. 213, de 6 de septiembre de 2023), por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. ☐ Que no da su conformidad para formar parte de la lista cualificada sorteable por el siguiente motivo: Fdo.: ________________________________________, a fecha de firma electrónica. <strong>Información básica sobre protección de sus datos personales aportados</strong>
<table>
<thead>
<tr>
<th>Responsable</th>
<th>Universidad de La Laguna</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Legitimación</td>
<td>La Universidad se encuentra legitimada para el tratamiento de sus datos personales por ser necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al responsable del mismo: Art. 6.1 e) RGPD.</td>
</tr>
<tr>
<td>Finalidad</td>
<td>Gestionar su solicitud de convocatoria de concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de Profesorado Permanente Laboral.</td>
</tr>
<tr>
<td>Destinatarios</td>
<td>No se prevén salvo obligación legal.</td>
</tr>
<tr>
<td>Derechos</td>
<td>Tienen derecho a solicitar el acceso, oposición, rectificación, portabilidad, supresión o limitación del tratamiento de sus datos, tal y como se explica en la información adicional.</td>
</tr>
<tr>
<td>Información adicional</td>
<td>Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el siguiente enlace</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<strong>SR./A. DIRECTOR/A DEL DEPARTAMENTO</strong>]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/instruccion-1-2024-del-vicerrectorado-de-personal-docente-e-investigador-de-la-universidad-de-la-laguna-por-la-que-se-dictan-instrucciones-a-los-departamentos-sobre-la-composicion-de-las-comisiones/</url>
</norma>

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