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<norma id="1395" fecha_exportacion="2026-04-04T07:05:35">
  <informacion>
    <titulo>REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA COORDINACIÓN DE MATERIAS EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.</titulo>
    <numero>REG-0047</numero>
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    <aprobacion>2022-03-16</aprobacion>
    <publicacion>0202-03-23</publicacion>
    <vigencia>2022-03-23</vigencia>
    <creacion>2026-02-10 09:46:30</creacion>
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      <organo slug="consejo-gobierno">Consejo de Gobierno</organo>
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  <contenido><![CDATA[<div>*:first-child]:mt-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2"><strong>(Acuerdo</strong> 6 b) de 16-03-2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna)</p> [ull_tabla_contenidos] <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Los cambios producidos en las pruebas de acceso a la universidad, consecuencia del desarrollo normativo de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), evidencian la necesidad de adaptar la normativa general para la designación de las personas responsables de la coordinación de materia en las pruebas de acceso a la Universidad de La Laguna, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de julio de 2014, al marco jurídico actual.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio (BOE núm. 183, de 30 de julio), regula las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, cuya disposición final primera fue derogada por el Real Decreto-ley 5/2016, y la disposición transitoria única fue derogada a su vez por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2016), que regula el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Por Resolución de 21 de diciembre de 2016, del Congreso de los Diputados (BOE núm. 314, de 29 de diciembre), se ordenó la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 298, de 10 de diciembre), norma esta última en la que se establecía que se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente prueba de acceso a la universidad, y válida solo a los efectos de admisión en los estudios de grado de la universidad.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La Orden de 5 de octubre de 2009 (BOC núm. 233, de 27 de noviembre) regula, en la Comunidad Autónoma de Canarias, la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para el alumnado que haya cursado el Bachillerato.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Asimismo, la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre (BOE núm. 306, de 17 de diciembre), determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad, que podrían realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En su virtud, a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna procede a aprobar el siguiente reglamento.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 1.- Objeto de la norma</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El presente reglamento establece el régimen de nombramiento, obligaciones y funciones de las personas responsables de coordinación de las distintas materias de las pruebas de acceso a la Universidad de La Laguna.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 2.- Función representativa</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La persona responsable de coordinación de materia asumirá las funciones de representación de la Universidad de La Laguna en el órgano que, conforme a la normativa autonómica, asuma las competencias de planificación y organización de las pruebas de acceso a la universidad, en todo lo relacionado con la evaluación de la materia correspondiente.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 3.- Requisitos</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El acceso a la condición de persona responsable de coordinación de materia y el desempeño de sus funciones está sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:</p> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Formar parte del profesorado de la Universidad de La Laguna.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">No incurrir en alguno de los motivos de abstención dispuestos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Adscripción al área de conocimiento correspondiente o área o áreas preferentes o afines, conforme a las vinculaciones que ordena el Anexo I.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Excepcionalmente, de no existir profesorado que cumpla con lo previsto en el punto anterior, podrá ser designada por la persona titular del vicerrectorado competente para la organización y coordinación de las pruebas de acceso.</p> </li> </ol> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 4.- Propuesta departamental</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Previa solicitud del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso, corresponderá a los departamentos universitarios la propuesta de nombramiento o prórroga del mismo, en su caso, de un candidato o candidata a persona responsable de coordinación de materia y de una persona suplente. En todo caso, se habrá de aplicar el baremo establecido en el Anexo II.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La propuesta se hará conforme a la relación de materias ordenada en el Anexo I de este reglamento, debiendo estar acompañada de la certificación del acuerdo del Consejo de Departamento o Comisión Permanente, con especificación de persona titular y suplente.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La propuesta de nombramiento o de prórroga, en su caso, deberá ser enviada por los departamentos antes del 31 de agosto del año inmediatamente anterior a la celebración de las pruebas de acceso.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes materias, debido a sus características, están sujetas al siguiente régimen de coordinación: a) Grupos de materias coordinadas por una misma persona: – «Diseño» y «Cultura Audiovisual II». – «Fundamentos de Arte II» e «Historia del Arte». b) Materias que no precisan responsables de coordinación: «Italiano» y «Alemán».</p> </li> </ol> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 5.- Nombramiento</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">A la vista de las propuestas recibidas desde los departamentos, la persona titular del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso elevará al Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna las propuestas de nombramiento de cada persona responsable de coordinación de materia. En la resolución de nombramiento se deberá determinar una titularidad y una suplencia.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La persona que ostente la suplencia actuará en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de la persona titular. A estos efectos, no se considera ausencia el mero hecho de no asistir a las sesiones convocadas sin causa justificada.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En defecto de propuesta departamental respecto de alguna materia, la persona titular del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso podrá designar de oficio y otorgar el correspondiente nombramiento, siempre que la persona propuesta cumpla los requisitos del artículo tercero.</p> </li> </ol> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 6.- Duración del nombramiento</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La duración del nombramiento será de cuatro cursos académicos, renovables por períodos idénticos.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 7.- Funciones</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Cada persona responsable de coordinación de materia desarrollará su actividad bajo los principios de responsabilidad y cooperación, asumiendo las siguientes funciones:</p> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Representar a la Universidad de La Laguna en el órgano al que se refiere el artículo 2 del presente reglamento.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Realizar las tareas de coordinación de la materia correspondiente a su nombramiento como miembro nato del tribunal único, en las pruebas a realizar por la Universidad de La Laguna en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en sus diferentes sedes.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Todas aquellas funciones que establezca la resolución anual de la consejería con competencias en educación del Gobierno de Canarias, por la que se dictan instrucciones para la realización de la prueba de acceso a la universidad.</p> </li> </ol> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 8.- Régimen disciplinario</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Las personas coordinadoras de materia estarán sujetas al régimen disciplinario que les sea de aplicación en función del vínculo funcionarial o laboral que tengan con la Universidad de La Laguna.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo anterior podrá conllevar la anulación de su nombramiento por parte de la persona titular del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso, previa notificación a la persona interesada, concediéndole trámite de audiencia previo, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p> </li> </ol> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Artículo 9.- Retribuciones</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Las retribuciones a percibir por la persona responsable de la materia están equiparadas a las que perciban las personas que ocupen las secretarías de los departamentos, de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Disposición transitoria</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El período de vigencia de los nombramientos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma finalizará el 30 de agosto de 2022.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Disposición adicional</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Se faculta a la persona titular del vicerrectorado con competencias en pruebas de acceso para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación del presente reglamento.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Disposición derogatoria</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna de 24 de julio de 2014, por el que se aprueba el Reglamento para la designación de coordinadores/as de materias de las pruebas de acceso a la Universidad de La Laguna.</p> <h4 class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Disposición final</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Esta normativa entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2"></p> </div>]]></contenido>
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