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<norma id="1400" fecha_exportacion="2026-04-05T16:48:44">
  <informacion>
    <titulo>REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR O DOCTORA (TEXTO CONSOLIDADO)</titulo>
    <numero>REG-0045</numero>
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    <aprobacion>2024-03-22</aprobacion>
    <publicacion>2024-04-02</publicacion>
    <vigencia>2024-04-03</vigencia>
    <creacion>2026-02-10 09:46:30</creacion>
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  <contenido><![CDATA[<div>*:first-child]:mt-0"&gt; <p class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">(Aprobado por CG de 22-03-2024, modificado por CG de 25-04-2024 y 26-03-2025)</p> [ull_tabla_contenidos] <h3 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</h3> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, mantiene en su disposición adicional segunda la atribución a las universidades españolas de la competencia para la declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora. En este sentido, encomienda a las normas estatutarias de las universidades determinar el órgano competente para declarar la equivalencia, así como el procedimiento para la obtención de la misma.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En consecuencia, a propuesta del Vicerrectorado de Docencia y para el efectivo cumplimiento de las competencias conferidas a la Universidad de La Laguna en materia de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora, el Consejo de Gobierno aprueba la siguiente normativa con el fin de fijar el procedimiento administrativo de declaración de equivalencia y, bajo los principios de celeridad y eficacia, conseguir la simplificación y dotar de coherencia a los distintos elementos que configuran el procedimiento.</p> <h3 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES</h3> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 1. Objeto</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Este reglamento tiene por objeto regular en la Universidad de La Laguna la tramitación y resolución de los expedientes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora.</p> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 2. Ámbito de aplicación</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La Universidad de La Laguna será competente para resolver las solicitudes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora que le sean presentados, expedidos por una universidad o institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial, en los términos previstos en el artículo 7.1 del presente Reglamento.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">A efecto de la aplicación de la presente normativa se entiende por equivalencia a nivel académico universitario oficial de Doctor o Doctora el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero como equivalente a la exigida para la obtención del nivel académico español de Doctor o Doctora.</p> </li> </ol> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 3. Efectos</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La equivalencia al nivel académico de Doctor o Doctora otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente certificación, los efectos correspondientes al nivel académico de Doctor o Doctora.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La equivalencia al nivel académico de Doctor o Doctora no implica, en ningún caso, la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento de otro u otros títulos extranjeros de los que esté en posesión la persona interesada, ni el reconocimiento en España a nivel distinto al de Doctor o Doctora.</p> </li> </ol> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 4. Competencia</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna es la persona competente en la resolución de los expedientes de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, a propuesta de la persona responsable de la dirección de la EDEP, previo informe emitido por al menos una persona experta.</p> <h3 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA</h3> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 5. Inicio del procedimiento</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El procedimiento de declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora se iniciará a instancia de la persona interesada. La solicitud se dirigirá al Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna a través del procedimiento de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna establecido con tal objeto.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La equivalencia no se podrá solicitar de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser sometido a nuevo trámite de equivalencia en la Universidad de La Laguna. No obstante, cuando la equivalencia sea denegada en otra universidad, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en la Universidad de La Laguna.</p> </li> </ol> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 6. Tasas</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Las tasas que debe abonar la persona interesada, correspondientes a la iniciación del procedimiento, son las establecidas en el Decreto del Gobierno de Canarias por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias.</p> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 7. Documentación (<strong>redacción modificada CG 26-03-2025</strong>)</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Las solicitudes deberán ir acompañadas necesariamente de los siguientes documentos:</p> </li> </ol> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">a. Documento que acredite la identidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o procedencia (pasaporte) o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería (NIE). En el caso de los ciudadanos españoles será necesario presentar el DNI.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">b. Copia auténtica del título cuya equivalencia se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">c. Un ejemplar de la tesis doctoral.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">d. El currículum vitae de la persona solicitante (en español o en inglés).</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">e. Breve descripción de los méritos (artículos, ponencias, patentes, proyectos, premios, etc.) del currículum que justifiquen la vinculación con la tesis (en español o en inglés).</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">f. Acreditación del pago de la tasa correspondiente.</p> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">g. Declaración responsable de no haber presentado simultáneamente la solicitud de equivalencia en otra universidad, que se incorporará en el modelo normalizado de solicitud.</p> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado (EDEP) podrá requerir cualquier otra documentación que resulte necesaria para determinar la equivalencia entre los estudios cursados y la formación exigida para la obtención del nivel académico de Doctor o Doctora cuya equivalencia se solicita.</p> </li> </ol> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 8. Requisitos de los documentos (<strong>redacción modificada CG 26-03-2025</strong>)</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El título deberá ser oficial y expedido por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El título deberá presentarse legalizado por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla de La Haya. Este requisito no se exigirá a los títulos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, salvo que los documentos estén redactados en inglés, francés, italiano o portugués. No será necesario incluir traducción oficial de: – la tesis doctoral. – los documentos complementarios que requiera el órgano instructor.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En aquellos casos en que ninguna de las personas especialistas que pueda designar la comisión académica para rendir informe técnico disponga de conocimientos suficientes del idioma extranjero en que está redactada la tesis doctoral, se requerirá a la persona solicitante la presentación de una traducción al castellano, inglés o a otra lengua de común uso en la rama de conocimiento correspondiente. Esta traducción no necesitará tener carácter oficial, pero deberá ser íntegra y fiel al texto original.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.</p> </li> </ol> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 9. Instrucción</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="p1">Los actos de instrucción se realizarán por el Negociado de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias (Servicio de Secretaría General Técnica, Registro y Archivos Universitario), en coordinación con la EDEP ajustándose a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [modificado CG 25-04-2024]</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="p1">Una vez verificado por el Negociado de Reclamaciones, Quejas y Sugerencias que la documentación cumple las condiciones recogidas en los artículos 7 y 8, el expediente será remitido al Negociado de Doctorado de la EDEP, quien lo trasladará a la subdirección de la EDEP con competencias en Doctorado.[modificado CG 25-04-2024]</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La subdirección de Doctorado examinará el expediente administrativo completo a fin de determinar si el contenido de la tesis doctoral se encuentra relacionado con algún Programa de Doctorado de la Universidad de La Laguna.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En caso de existir en la Universidad de La Laguna un Programa de Doctorado afín, la subdirección le remitirá la documentación a la dirección del Programa para que la Comisión Académica del Programa de Doctorado designe a una persona doctora, con competencia docente e investigadora acreditada en el campo de conocimiento del título objeto de equivalencia, que deberá elaborar un informe técnico razonado en un plazo máximo de tres meses.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En caso de no existir un Programa de Doctorado afín se dictará una resolución administrativa por el Rector o Rectora y se le comunicará a la persona interesada, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que formule las alegaciones pertinentes.</p> </li> </ol> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 10. Criterios para la equivalencia</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Las resoluciones sobre la concesión de la equivalencia al nivel académico de Doctor o Doctora se adoptarán, a la vista del informe técnico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español de Doctor o Doctora. b) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del correspondiente título español al que se solicita la equivalencia.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">No serán objeto de equivalencia en la Universidad de La Laguna los títulos o estudios extranjeros que no tengan relación directa con los conocimientos propios de alguno de los estudios que se imparten en esta universidad. De igual forma, la Universidad de La Laguna no podrá conceder la equivalencia respecto de un título cuyo plan de estudios se haya extinguido o que aún no esté implantado en su totalidad en esta universidad.</p> </li> </ol> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 11. Propuesta de resolución</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">A la vista del informe técnico remitido por la dirección de la Comisión Académica, la dirección de la EDEP elevará al Rector o Rectora la propuesta de resolución.</p> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 12. Resolución</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La resolución del Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna, que será motivada, contendrá uno de los siguientes pronunciamientos: – La concesión de la declaración de equivalencia del título extranjero al correspondiente título de Doctor o Doctora. – La denegación de la declaración de equivalencia solicitada.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de declaración de equivalencia.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La resolución del Rector o Rectora agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo o potestativamente recurso de reposición.</p> </li> </ol> <h3 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">CAPÍTULO III. DEL CERTIFICADO DE EQUIVALENCIA</h3> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 13. Certificado de equivalencia</h4> <ol class="marker:text-quiet list-decimal"> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">La concesión de la equivalencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el Rector o Rectora de la Universidad de La Laguna y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona interesada y la universidad de procedencia.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Con carácter previo a su expedición, la Universidad de La Laguna lo comunicará convenientemente, a los efectos de su inscripción, en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, de conformidad con el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">En la Universidad de La Laguna se habilitará un registro para inscribir las resoluciones y certificados de equivalencia efectuados en esta universidad.</p> </li> <li>p]:pt-0 [&amp;&gt;p]:mb-2 [&amp;&gt;p]:my-0"&gt; <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Los certificados de declaración de equivalencia se entregarán a la persona interesada mediante comparecencia en sede electrónica o a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.</p> </li> </ol> <h3 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">DISPOSICIONES</h3> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Disposición adicional única</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Se faculta al titular del Vicerrectorado de Docencia para dictar las instrucciones necesarias para implementar e interpretar la presente normativa.</p> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Disposición transitoria primera (<strong>redacción modificada en CG 26-03-2025</strong>)</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Los expedientes de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor o Doctora iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con Resolución de la Rectora de fecha 22 de octubre de 2020 por la que se regula el procedimiento de declaración de equivalencia de títulos extranjeros oficiales de educación superior al nivel académico de Doctor/a.</p> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Disposición transitoria segunda (<strong>nueva, añadida en CG 26-03-2025</strong>)</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Dado su carácter favorecedor, la nueva redacción de los artículos 7 y 8 se aplicará a las solicitudes de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior al nivel académico de doctor o doctora presentadas antes de abril 2025 sobre las que no hayan recaído resolución definitiva.</p> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Disposición derogatoria única</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.</p> <h4 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Disposición final. Entrada en vigor</h4> <p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.</p> </div>]]></contenido>
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