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<norma id="1404" fecha_exportacion="2026-05-14T15:54:04">
  <informacion>
    <titulo>REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA TRABAJO FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA</titulo>
    <numero>REG-0042</numero>
    <estado>vigente</estado>
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  <fechas>
    <aprobacion>2025-02-04</aprobacion>
    <publicacion>2025-02-05</publicacion>
    <vigencia>2025-02-06</vigencia>
    <creacion>2026-02-10 09:46:31</creacion>
    <modificacion>2026-02-27 11:22:31</modificacion>
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    <tipos>
      <tipo slug="reglamento">Reglamento</tipo>
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    <categorias>
      <categoria slug="tfm">tfm</categoria>
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    <materias>
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    </materias>
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      <organo slug="consejo-gobierno">Consejo de Gobierno</organo>
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  <contenido><![CDATA[&nbsp;
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0"></h2>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 04 de febrero de 2025)</p>
[ull_tabla_contenidos]
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</h2>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">El Trabajo fin de máster está considerado una asignatura imprescindible en el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de máster universitario, según el artículo 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. El apartado cuarto de dicho artículo señala que la finalidad de este trabajo de fin de titulación es comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante. Asimismo, indica que para considerarse superada la asignatura, el trabajo debe ser defendido en un acto público, según las indicaciones de la normativa de cada centro o universidad.</p>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Este reglamento tiene como objetivo sentar las bases generales para coordinar los requisitos mínimos de todas las titulaciones, que deberán complementarse con lo que se disponga en la guía docente del Trabajo de Fin de Máster de cada una de ellas. Para facilitar la consulta de la normativa a la hora de ser aplicada, se ha decidido desgajar esta regulación que estaba incluida en el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna. Igualmente se pretende clasificar y mejorar aquellas cuestiones que, tras la experiencia acumulada, demandan ser adaptadas para introducir mejoras.</p>

<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 1.- Objetivos y ámbito de aplicación</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento a efectos de la realización de la asignatura Trabajo Fin de Máster (TFM) por parte del estudiantado de la Universidad de La Laguna, que deberá ser desarrollado por las comisiones académicas y reflejado en la correspondiente guía docente para adecuarlo a las características propias de cada título de máster universitario.</li>
 	<li>Para los títulos oficiales de carácter interuniversitario, el presente reglamento será de aplicación al estudiantado matriculado en la Universidad de La Laguna, salvo que el convenio de colaboración académica correspondiente establezca otras disposiciones al respecto.</li>
 	<li>En el caso de los títulos que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, este reglamento solo se aplicará en aquellas cuestiones que no contravengan lo que establezca su correspondiente normativa.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 2.- Definición y naturaleza del trabajo fin de máster</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>El TFM es un trabajo autónomo del o de la estudiante que debe realizar de forma individual bajo la supervisión de uno o dos tutores o tutoras.</li>
 	<li>El TFM deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y supone la realización y defensa pública de un proyecto, memoria o estudio a través del que el o la estudiante deberá demostrar que ha alcanzado los resultados de aprendizaje de la titulación del máster universitario.</li>
 	<li>El TFM estará concebido de forma que pueda ser realizado por el o la estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta asignatura en el correspondiente plan de estudio.</li>
 	<li>El TFM podrá realizarse total o parcialmente en la Universidad de La Laguna o en otras universidades, instituciones o empresas, siempre que se trate de un título interuniversitario o que exista el correspondiente convenio de colaboración.</li>
 	<li>El TFM se podrá realizar en el marco de un convenio de movilidad siempre que en el centro de destino se curse una asignatura de naturaleza similar.</li>
 	<li>El TFM es una materia más del plan de estudio cuyas actividades formativas corresponden fundamentalmente al trabajo autónomo del estudiantado. Sin embargo, también se contemplan actividades que requieren la intervención directa del profesorado y el alumnado, siendo el número de horas para estas actividades las que se recojan en la memoria de verificación del título.</li>
 	<li>Las actividades de intervención directa del profesorado y del alumnado consistirán fundamentalmente en tutorías, pudiendo contemplarse otras actividades formativas de distinto tipo, como seminarios, talleres, etc. que se contemplen en la memoria de verificación del título y destinadas a orientar al o a la estudiante en el desarrollo del TFM.</li>
 	<li>La titularidad de los derechos de propiedad intelectual del TFM corresponde al estudiantado que lo haya realizado, así como los derechos referidos a la propiedad industrial que se regirán por la legislación vigente en la materia y según los acuerdos que se establezcan al respecto.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 3.- Organización de la docencia</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>Una vez cerrada la matrícula, la comisión académica del Máster (CAM) informará a las áreas implicadas del número mínimo de TFM que ha de dirigir (en función de la carga que tengan asignada en el máster) y solicitará la lista de personas que se encargarán de tutorizarlos.</li>
 	<li>Los tutores o tutoras indicadas propondrán a la CAM las líneas temáticas de los TFM que tienen asignados.</li>
 	<li>La CAM revisará y aprobará el conjunto de propuestas de líneas temáticas, así como las personas encargadas de su tutorización, garantizando que el número de tutores y tutoras sea como mínimo igual al número de estudiantes matriculados.</li>
 	<li>La CAM elaborará anualmente un calendario con las fechas más importantes para la asignación de los TFM a los y las estudiantes.</li>
 	<li>La CAM deberá asegurar que la relación definitiva de las líneas temáticas disponibles y de los posibles tutores o tutoras esté a disposición del estudiantado con plazo suficiente para presentar su solicitud.</li>
 	<li>El TFM de cada titulación tendrá una guía docente en la que se recogerá, además de los aspectos obligados por el modelo de guía docente de la Universidad de La Laguna, la siguiente información: los criterios de asignación de los TFM al estudiantado, formatos y normas de elaboración de la memoria del TFM (extensión, estructura, bibliografía, referencias, etc.), características del acto de presentación y defensa del TFM, señalando la o las modalidades permitidas (presencial o telemática), y los criterios de evaluación de la memoria, la presentación y la defensa.</li>
 	<li>Con arreglo a los criterios establecidos, la CAM asignará a cada estudiante el profesorado encargado de su tutorización. Esta información deberá estar publicada, como muy tarde, en las siguientes fechas: antes de finalizar el primer cuatrimestre para los másteres de 60 ECTS; antes de finalizar el segundo y tercer cuatrimestre, para los másteres de 90 y 120 ECTS, respectivamente.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 4.- Tutorización</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>Podrán ser tutores o tutoras el personal docente e investigador de las áreas de conocimiento con docencia en el máster.</li>
 	<li>Además del personal del punto anterior, siempre que su contrato o nombramiento lo permita, también podrán ser cotutores o cotutoras el personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna independientemente de si su área está involucrada o no en la docencia del título; profesionales o personal investigador de las entidades o de los centros con los que la Universidad de La Laguna haya establecido un convenio específico de colaboración y que sean expertos en la materia del TFM; o investigadores en másteres interuniversitarios o de los centros de destino en caso de estudiantes en programas de movilidad.</li>
 	<li>La CAM deberá establecer el número máximo de TFM que podrá dirigir o codirigir cada tutor o tutora.</li>
 	<li>La función de la tutoría consistirá en fijar el tema concreto, orientar y supervisar al alumnado en elaboración de la memoria y en la presentación y defensa del TFM atendiendo a lo recogido en la guía docente.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 5.- Tribunales</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>El director o directora del máster, o persona en quien delegue, propondrá los tribunales que habrán de evaluar a cada estudiante y los hará públicos para conocimiento del alumnado antes de la defensa del TFM.</li>
 	<li>Los tribunales estarán formados por tres miembros: presidencia, secretaría y vocalía. La presidencia o la secretaría serán designadas entre el personal que imparta docencia en el máster y tendrán que ser personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna. La vocalía la podrá ocupar cualquiera de las figuras permitidas para ser cotutor o cotutora descritas en el artículo 4. Asimismo, se deberá prever la sustitución de cada miembro del tribunal.</li>
 	<li>Los tutores, tutoras, cotutores y cotutoras de TFM no podrán ser miembros del tribunal que califique a los TFM que hayan tutorizado.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 6.- Convocatorias de presentación del TFM</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>El estudiantado presentará su TFM en la forma y plazos que se establezcan en cada convocatoria.</li>
 	<li>Para poder presentar el TFM, el o la estudiante deberá haber superado previamente el resto de las asignaturas del correspondiente plan de estudios.</li>
 	<li>El o la estudiante es el responsable del TFM y será quien tome la decisión de depositar o no el trabajo para su presentación y defensa, sin necesidad de contar para ello con la autorización de su tutor o tutora. Solo aparecerá en la memoria del TFM los nombres de las personas que han tutorizado el TFM si han autorizado la presentación.</li>
 	<li>El director o directora del Máster tendrá que asegurarse que el TFM le llegue a los miembros del tribunal evaluador que corresponda.</li>
 	<li>El régimen de convocatorias de los TFM será el mismo que el establecido para el resto de las asignaturas del título según el calendario académico.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 7.- Presentación y defensa</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>El TFM será obligatoriamente presentado y defendido en sesión pública ante un tribunal.</li>
 	<li>En cada convocatoria, la CAM publicará la fecha, modalidad, lugar y hora de la defensa de cada uno de los TFM, una vez se lo haya comunicado cada tribunal.</li>
 	<li>La defensa del TFM consistirá en la exposición oral de su contenido y la contestación a las preguntas y aclaraciones que planteen los miembros del tribunal evaluador, durante el período de tiempo establecido en la guía docente, que será como máximo de 30 minutos.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 8.- Calificación</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>El tribunal deliberará sobre la calificación a puerta cerrada atendiendo a los criterios de evaluación establecidos por la CAM y recogidos en la guía docente.</li>
 	<li>El secretario o la secretaria del tribunal hará constar la calificación en un acta individualizada a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, haciendo constar la composición final del tribunal, indicando tanto la identidad de los miembros como los cargos ocupados en dicho tribunal.</li>
 	<li>El acta se cerrará y firmará respetando los plazos máximos de entrega de actas fijados en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno de cada curso académico, tal y como se recoge en el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna.</li>
 	<li>Cada tribunal evaluador podrá proponer en el acta individualizada de cada estudiante los méritos que considere relevantes para otorgar la mención de matrícula de honor al o la estudiante, siempre que la calificación inicial obtenida sea igual o superior a 9,5.</li>
 	<li>La CAM, a la vista de los méritos recogidos en las actas individualizadas y de los criterios que se establezcan en la guía docente del TFM, otorgará la mención de matrícula de honor a tantos estudiantes como determine la proporción establecida en la instrucción o norma pertinente.</li>
 	<li>El TFM no será susceptible de ser aprobado por compensación, reconocimiento de créditos ni podrá ser objeto de adaptación de crédito.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 9.- Sustituciones, renuncias y reasignación de TFM o persona que tutoriza</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>La responsabilidad del tutor o tutora y cotutor o cotutora del TFM en la dirección del trabajo finalizará con la convocatoria de julio del siguiente curso. Si el o la estudiante pospone el depósito para una fecha posterior, la persona que tutoriza no tendrá la obligación de continuar con la tutorización del TFM, a no ser que manifieste lo contrario. Si el tutor o tutora no continúa, la CAM designará a otras nuevas personas para que realicen la tutorización. Estas personas continuarán con la dirección del TFM en curso, a no ser que de mutuo acuerdo con el o la estudiante decidan cambiar de tema.</li>
 	<li>En el caso de que, por causas justificadas, el profesorado no pueda o no desee continuar con su labor de tutela de un TFM, deberá comunicarlo mediante escrito motivado y dirigido a la CAM. Esta, una vez oída al o a la estudiante, nombrará, en el plazo máximo de dos semanas, un nuevo tutor o tutora, sin que esto suponga modificación en el TFM asignado o elegido inicialmente, salvo en situaciones excepcionales acordadas por CAM, por causas debidamente justificadas o cuando exista acuerdo entre el o la estudiante y la nueva persona que lo o la tutorice.</li>
 	<li>El o la estudiante que quiera cambiar de TFM o de tutor o tutora deberá renunciar primero al que tenga adjudicado mediante escrito motivado y dirigido a la CAM. Esta, una vez oído el tutor o tutora, resolverá sobre la pertinencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de uno nuevo y, si fuera necesario, a una nueva línea de trabajo en el plazo máximo de 20 días naturales.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 10.- Impugnación de la calificación</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>El procedimiento de impugnación está regulado en el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de las singularidades contenidas en los apartados siguientes.</li>
 	<li>En caso de disconformidad con la calificación que consta en el acta, el alumnado podrá solicitar impugnación ante tribunal en el plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha límite de entrega de actas, mediante solicitud general a presentar por sede electrónica dirigida a la dirección del centro, en la que justifique debidamente su solicitud. La persona responsable del centro estimará admitir o no a trámite la solicitud. En caso de ser admitida arbitrará la constitución de un tribunal que ha de resolver la impugnación. La resolución desestimatoria podrá ser recurrida en alzada ante el rectorado.</li>
 	<li>El tribunal estará formado por la persona responsable del centro que lo presidirá, o persona en quien delegue, dos miembros del profesorado que actuarán de vocales y dos suplentes, todos ellos adscritos a las áreas de conocimiento de la que dependa el TFM cuya evaluación sea objeto de impugnación. Si por la especificidad de dichas áreas no hubiera suficiente profesorado, se hará extensivo al profesorado de áreas afines. Estos serán designados mediante sorteo público realizado por la presidencia del tribunal o persona en quien delegue, en presencia del secretario o secretaria del centro, que dará fe. La fecha, hora y lugar del sorteo, que habrá de celebrarse en el plazo de dos días hábiles tras la aceptación a trámite por parte de la dirección del centro, serán comunicadas al alumnado y profesorado implicados que podrán asistir al mismo.</li>
 	<li>La secretaría del tribunal corresponderá al miembro de menor categoría académica y antigüedad en la misma.</li>
 	<li>El tribunal deberá constituirse en el plazo máximo de dos días hábiles tras la celebración del sorteo.</li>
 	<li>No podrá formar parte del tribunal ni el tutor o tutora ni el cotutor o cotutora si lo hubiera. Igualmente, los miembros del tribunal estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recogen las figuras de abstención y recusación.</li>
 	<li>El procedimiento de actuación del tribunal está descrito en el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna aprobado en Consejo de Gobierno.</li>
 	<li>Una vez resuelva el tribunal, el secretario o secretaria del tribunal dará traslado de la resolución a la secretaría administrativa del centro para su notificación al alumnado, al profesorado que tutorizó y a la dirección del máster, para su conocimiento.</li>
 	<li>La resolución del tribunal podrá ser recurrida en alzada ante el rector por el alumnado interesado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</li>
 	<li>La mención de matrícula de honor no podrá ser objeto de impugnación, ya que no se trata de una calificación, salvo que estuviesen publicados los criterios para su concesión.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Artículo 11.- Resolución de conflictos</h2>
<ol class="marker:text-quiet list-decimal">
 	<li>En caso de eventual incumplimiento de algunas de las obligaciones o responsabilidades por cualquiera de las partes o de la concurrencia de otros desacuerdos relacionados con el desarrollo del TFM, se instará a las partes afectadas a llegar a un acuerdo. Si el acuerdo no fuera posible, cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado la discrepancia observada.</li>
 	<li>Para ello deberá presentar la explicación de su desacuerdo, mediante solicitud general presentada por sede electrónica de la Universidad de La Laguna dirigida al Negociado de Posgrado de la EDEP. En esa solicitud se adjuntarán las pruebas que, en su caso, respalden el relato de los hechos. No serán admitidas a trámite aquellas reclamaciones que no estén fundamentadas en evidencias y no estén presentadas siguiendo este procedimiento.</li>
 	<li>La EDEP trasladará a las demás partes y a la dirección del máster correspondiente la solicitud presentada, a efectos de que en un plazo máximo de 10 días puedan presentar las alegaciones que consideren adecuadas.</li>
 	<li>Las alegaciones efectuadas serán remitidas al solicitante del presente procedimiento a efectos de que en el plazo de 5 días pueda manifestar lo que a su derecho convenga.</li>
 	<li>Concluido el procedimiento la EDEP resolverá la solicitud presentada en un plazo máximo de tres meses.</li>
 	<li>Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la rectora o rector, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</li>
</ol>
<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Disposición final única - Entrada en vigor</h2>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna y será de aplicación a partir del inicio del curso 2025-2026.</p>

<h2 class="mb-2 mt-4 font-sans font-semimedium visRefresh2026Fonts:font-bold text-base first:mt-0">Disposición derogatoria</h2>
<p class="my-2 [&amp;+p]:mt-4 [&amp;_strong:has(+br)]:inline-block [&amp;_strong:has(+br)]:pb-2">Con la entrada en vigor de este reglamento queda derogado el capítulo III (del artículo 13 al 19) del Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna.</p>]]></contenido>
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