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<norma id="1412" fecha_exportacion="2026-04-04T01:58:55">
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    <titulo>REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁTEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA</titulo>
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    <aprobacion>2025-07-14</aprobacion>
    <publicacion>2025-07-15</publicacion>
    <vigencia>2025-07-16</vigencia>
    <creacion>2026-02-10 09:46:31</creacion>
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  <contenido><![CDATA[<h1></h1> (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. Modificado en sesión del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2023 y 14 de julio de 2025) [ull_tabla_contenidos] <h2>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</h2> Las Cátedras Institucionales y de Empresa se han mostrado como un instrumento idóneo para llevar a cabo una colaboración estable entre la Universidad de La Laguna y empresas e instituciones de nuestro entorno, de cara al logro de objetivos de interés común. El 29 de octubre de 2015, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) aprobó el reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de Empresa. Seguidamente, el 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en el Título Preliminar y en su capítulo VI, artículos 47 a 53, establece una nueva regulación en materia de convenios adoptados por las administraciones públicas. Posteriormente, el 20 de abril de 2017, el Consejo de Gobierno de la ULL aprobó la modificación parcial del reglamento para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de Empresa. Por otro lado, desde la aprobación del nuevo Reglamento el 20 de diciembre de 2022 para la creación, organización y funcionamiento de las Cátedras Institucionales y de Empresa, se han planteado nuevas casuísticas en los acuerdos entre la Universidad con administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, que aconsejan una actualización y mejora de dicha normativa. <h2>PREÁMBULO</h2> El artículo 2.2. de la Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario proclama como una de las funciones de la Universidad la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía. La ULL es una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plenas que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria. La Institución está al servicio del progreso del conocimiento, del desarrollo integral y sostenible de la humanidad, de la justicia e inclusión social, de la paz, de la defensa del medio ambiente y de la sociedad canaria. Conforme al artículo 3 del Decreto 66/2022, por el que se reforman los Estatutos de la ULL (BOC núm. 67 de 5 de abril de 2022), entre sus funciones se encuentran la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, artísticos, humanísticos, sociales y jurídicos; la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y la formación a lo largo de toda la vida. La ULL está interesada en desarrollar proyectos y programas conjuntos con el sector privado y con entidades públicas de su entorno, en materia de investigación, formación, transferencia y difusión de conocimiento, que puedan tener una repercusión directa y/o indirecta en la sociedad, teniendo en cuenta la capacidad y vocación de la Universidad de obtener una mayor proyección de sus actividades y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica, 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en la cual se establece que la Universidad puede desarrollar estructuras que sirvan de apoyo técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. En consonancia con el objetivo de ampliar la proyección externa de sus actividades de docencia, investigación y transferencia, la ULL está interesada en potenciar su vinculación con el sector empresarial y socioeconómico para contribuir a abordar los grandes retos de la Sociedad. Con este objetivo, la ULL pretende facilitar y promover la creación en la estructura universitaria de unos espacios multidisciplinares bajo la denominación de Cátedras Institucionales y de Empresa. Dichos espacios se diferencian en sus fines de las Cátedras Culturales, Científicas y Tecnológicas, que son aquellas que se proyectan como foros de reflexión, debate, estudio e investigación sobre manifestaciones culturales, sociales, científicas y tecnológicas. Las Cátedras permiten fortalecer los vínculos de la ULL con empresas e instituciones, a través de la realización de actividades formativas e investigadoras, así como mediante la organización de espacios para la opinión y el debate en torno a problemáticas regionales y tendencias globales de cambio. Constituyen un medio para que las actuaciones que se desarrollen desde las mismas redunden, por un lado, en la comunidad universitaria y, por otro, sirvan de vehículo de transferencia y difusión de conocimiento, así como de promoción de la innovación socioeconómica y tecnológica en la sociedad. De esa manera, posibilitan mejorar la labor de la Universidad como una organización plenamente implicada en la sociedad de la que forma parte y comprometida con la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS). La creación de estas estructuras específicas tiene fundamentación jurídica en los artículos 33, 34 y 56 de la reforma de los Estatutos de la ULL que prevén la creación de estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos oficiales de grado con validez en todo el ámbito del Estado y actúen como soporte e instrumento para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el artículo 71, apartado j) contempla que se promoverá la creación de Cátedras Institucionales y de Empresa que permitan conectar la Universidad a la sociedad en materia de formación, investigación y transferencia. Las Cátedras Institucionales y de Empresa reguladas por el presente reglamento han de asociarse ineludiblemente a la existencia de entidad/es colaboradora/s, debiendo incluirse para su aprobación una propuesta de convenio de colaboración con la/s citada/s entidad/es. Dicha colaboración podrá adoptar diversas formas, tales como acuerdos de mecenazgo, subvenciones, etc. Ante la necesidad de adaptar la normativa existente a la nueva realidad, se desarrolla el presente reglamento de Cátedras Institucionales y de Empresa que establece un marco regulatorio con el fin de desarrollar un procedimiento para su creación, determinar el marco para el uso de recursos, concretar los compromisos de la ULL y facilitar su óptimo funcionamiento. <h2>CAPÍTULO I. CREACIÓN DE CÁTEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA</h2> <h3>Artículo 1. Definición, objeto y tipos</h3> <ol> <li>Las Cátedras Institucionales y de Empresa (Cátedras, en adelante) son instrumentos específicos que facilitan una amplia colaboración de la ULL tanto con empresas como con otras entidades no empresariales, tales como fundaciones privadas o públicas, asociaciones, así como, en general, cualquier organización con personalidad jurídica propia, ya sea pública o privada, con el objetivo de desarrollar actividades de formación, investigación, divulgación o transferencia de tecnología y conocimiento.</li> <li>El número mínimo y máximo de entidades colaboradoras principales de la Cátedra se determinará conforme a las necesidades de la/s propuesta/s de colaboración conjunta.</li> <li>Se contemplan los siguientes tipos de Cátedras: <ul> <li>a. Cátedras Institucionales. Se articulan a través de acuerdos entre la ULL con instituciones y/o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, creadas para desempeñar determinadas labores de carácter económico, político, social, educativo, cultural, científico, etc.</li> <li>b. Cátedras de Empresa. Se articulan a través de acuerdos entre la ULL y entidades privadas, distintas a las señaladas en el apartado anterior.</li> <li>c. Cátedras Institucionales y de Empresa. Se articulan a través de acuerdos entre la ULL, instituciones y/o entidades públicas y entidades privadas.</li> <li>d. Cátedras Interuniversitarias Institucionales y/o de Empresa. Se articulan a través de acuerdos entre, al menos, dos universidades con entidades e instituciones públicas y/o con entidades privadas.</li> </ul> </li> <li>Las Cátedras se podrán firmar con empresas, entidades e instituciones de ámbito local, comarcal, insular, provincial, regional, nacional e internacional.</li> </ol> <h3>Artículo 2. Procedimiento de creación</h3> <ol> <li>Las Cátedras serán creadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULL, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en cátedras institucionales y de empresa.</li> <li>La iniciativa podrá provenir del Vicerrectorado referido en el apartado anterior, de miembros del personal docente e investigador (PDI), de los centros docentes o de investigación o de los órganos de gobierno de la ULL. En cualquier caso, la iniciativa se trasladará al Vicerrectorado competente para su valoración, teniendo en cuenta otros proyectos institucionales existentes o pendientes de creación por la ULL, así como el alineamiento con sus Estatutos y con los fines de las Cátedras recogidos en el presente reglamento.</li> <li>La solicitud deberá incluir una propuesta de convenio de colaboración entre la ULL y la/s entidad/es colaboradora/s, cuya firma se producirá una vez aprobada la creación de la Cátedra, ello salvo que el instrumento jurídico que sustente la colaboración se encuentre previamente formalizado por cumplimiento de regulación vigente o condiciones de obtención de financiación finalista.</li> <li>Con posterioridad a la creación de la Cátedra, podrán adherirse otras empresas o instituciones, a través de la suscripción de adenda/s al convenio firmado inicialmente.</li> </ol> <h2>CAPÍTULO II. ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ÓRGANOS</h2> <h3>Artículo 3. Estructura</h3> <ol> <li>Las Cátedras contarán con la siguiente estructura: a) Comisión Mixta. b) Dirección. c) Miembros de la Cátedra.</li> <li>De manera complementaria, en casos debidamente justificados, por la naturaleza de la Cátedra, la complejidad de su ámbito temático y/o la dimensión del plan de trabajo, la estructura podrá contener, previo acuerdo de la comisión mixta, los siguientes órganos: <ul> <li>a) Consejo de Dirección, que podrá incluir las siguientes figuras: <ul> <li>Codirección de la Cátedra.</li> <li>Subdirección/es de la Cátedra.</li> <li>Secretaría de la Cátedra.</li> <li>Miembros del Consejo de Dirección de la Cátedra.</li> </ul> </li> <li>b) Consejo Asesor: <ul> <li>Miembros del Consejo Asesor de la Cátedra.</li> </ul> </li> </ul> </li> <li>La comisión mixta de la Cátedra, vista su naturaleza, la complejidad de su ámbito temático y/o la dimensión del plan de trabajo, podrá aprobar la inclusión de personal colaborador y becario en la estructura organizativa.</li> <li>Adicionalmente, la comisión mixta podrá aprobar la inclusión en la estructura de las Cátedras de otros órganos de dirección, gestión y seguimiento, siempre que se justifique la necesidad de su existencia y se especifique en el convenio de creación sus funciones, composición, relación con otros órganos y participación en la toma de decisiones.</li> </ol> <h3>Artículo 4. La comisión mixta</h3> <ol> <li>La comisión mixta es el órgano colegiado de gobierno de la Cátedra.</li> <li>La comisión mixta estará integrada por representantes de la ULL, así como representantes de la/s entidad/es colaboradora/s. El número de representantes de la ULL y de la/las entidad/es colaboradora/s será idéntico.</li> <li>El/La rector/a designará a los representantes de la ULL en la comisión mixta. La comisión habrá de designar como presidente/a al/a la Vicerrector/a con competencias en materia de Cátedras. El/La presidente/a será el/la encargado/a de convocar las reuniones de la comisión mixta.</li> <li>En el caso de las Cátedras Interuniversitarias, la comisión mixta estará integrada por representantes de cada una de las universidades, así como representantes de la/s entidad/es colaboradora/s. La suma de representantes de las universidades participantes será idéntico al de la/las entidad/es colaboradora/s. El/la rector/a de cada Universidad designará a sus respectivos/as representantes en la comisión mixta y la presidencia será rotativa en los términos y plazos que sean establecidos por la misma. Cuando la presidencia recaiga en la ULL, ésta será asumida por el/la Vicerrector/a con competencias en materia de Cátedras.</li> </ol> <h3>Artículo 5. Funcionamiento de la comisión mixta</h3> <ol> <li>Todos los miembros de la comisión mixta tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones y adopción de acuerdos.</li> <li>Como secretario/a de la comisión mixta podrá actuar un miembro de la misma o, alternativamente, un miembro del personal de administración y servicios de la ULL designado por el/la presidente/a que, en este caso, actuará con voz pero sin voto.</li> <li>En el caso de las Cátedras Interuniversitarias, como secretario/a de la comisión mixta podrá actuar un miembro de las mismas o, alternativamente, un miembro del personal de administración y servicios de cualquiera de las universidades designado por el/la presidente/a que, en este caso, actuará con voz pero sin voto.</li> </ol> <h3>Artículo 6. Funciones de la comisión mixta</h3> Las funciones que corresponden a la comisión mixta son: <ul> <li>a) Proponer al/a la rector/a el nombramiento del/de la director/a de la Cátedra</li> <li>b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Cátedra.</li> <li>c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución del plan de trabajo y del presupuesto.</li> <li>d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la comisión mixta, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.</li> <li>e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio de Cátedra.</li> <li>f) Aprobar la memoria anual de actividades de la cátedra, la liquidación del presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.</li> <li>g) Aprobar, en su caso, la creación y composición de la estructura y órganos de la Cátedra.</li> <li>h) Proponer la aprobación de posibles convenios de colaboración de la Cátedra con otras entidades que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.</li> <li>i) Proponer el cambio de denominación de la Cátedra siempre que no implique un cambio de la/s entidad/es colaboradora/s.</li> <li>j) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la Cátedra.</li> <li>k) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.</li> </ul> <h3>Artículo 7. Reuniones de la comisión mixta</h3> <ol> <li>La comisión mixta se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, para la aprobación del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia, de la mitad más uno de sus miembros, o mediante petición expresa y razonada de la dirección de la Cátedra. En cualquier caso, la convocatoria le corresponderá al/a la presidente/a.</li> <li>En función de los asuntos a tratar, la comisión mixta podrá proponer la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de personal técnico, así como de personas invitadas.</li> </ol> <h3>Artículo 8. El/la director/a</h3> <ol> <li>La Dirección es el órgano unipersonal responsable del funcionamiento y el despliegue de las actuaciones de la Cátedra.</li> <li>El/la director/a de la Cátedra será personal docente e investigador (PDI) de la ULL, en servicio activo, que ostente el grado de doctor, y responda a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.</li> <li>En el caso particular de las Cátedras Interuniversitarias, la condición de director o directora deberá recaer en un miembro del personal docente e investigador (PDI), que ostente el grado de doctor, de una de las Universidades firmantes, cuya actividad docente o investigadora guarde relación con el ámbito de actividad de la Cátedra. La dirección podrá ser rotativa entre las universidades intervinientes en los términos que sean recogidos en el correspondiente convenio y/o establecidos por la comisión mixta de la Cátedra.</li> <li>El/La director/a será nombrado/a por el/la rector/a, recibida la propuesta de la comisión mixta.</li> <li>Serán funciones del director o directora: <ul> <li>a) Presentar ante la comisión mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la Cátedra, así como remitirlos al Vicerrectorado competente una vez sea aprobado por ésta.</li> <li>b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecución de dicho plan de trabajo, así como todas aquellas acciones de planificación, seguimiento, gestión presupuestaria y ejecución encomendadas por la comisión mixta.</li> <li>c) Proponer los recursos que deben ser asignados a las actividades planificadas, considerando la asignación presupuestaria de la Cátedra para cada ejercicio.</li> <li>d) Administrar los fondos de la Cátedra, siendo el/la responsable de su correcta ejecución.</li> <li>e) Captar recursos para la Cátedra, administrándolos eficaz y eficientemente.</li> <li>f) Actuar de interlocutor/a con la/s entidad/es colaboradora/s para todo aquello que esté relacionado con el despliegue operativo de las actuaciones de la Cátedra.</li> <li>g) Presentar la memoria anual de actividades y la justificación de los ingresos y gastos ante la comisión mixta, así como remitirlos al Vicerrectorado con competencias en la materia una vez aprobados por ésta.</li> <li>h) Ostentar la representación de la cátedra ante la Universidad y externamente.</li> <li>i) Difundir las actividades de la Cátedra.</li> <li>j) Informar, con antelación suficiente y a medida que se tengan previsto ejecutar, sobre la realización de las actividades de la Cátedra, utilizando los canales que considere adecuados, así como aquellos que sean habilitados por el Vicerrectorado.</li> <li>k) Entregar, dentro de los plazos y formatos establecidos, la relación de actividades desarrolladas por la Cátedra para la elaboración de la memoria anual y la memoria de responsabilidad social de la ULL.</li> <li>l) Activar la página web de la Cátedra y velar por su permanente actualización.</li> <li>m) Convocar, en su caso, al consejo de dirección de la Cátedra.</li> <li>n) Vigilar el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del convenio.</li> <li>o) Cualquier otra función que pudiera ser encomendada por la comisión mixta de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración que se suscriba, o bien por la propia Universidad.</li> </ul> </li> <li>El/La director/a de la Cátedra tendrá la compensación de la dedicación docente que, en su caso, se establezca en cada momento en la normativa sobre ordenación docente que apruebe el Consejo de Gobierno de la ULL.</li> <li>El cargo de dirección de la Cátedra se ejercerá por un año. Dicho cargo podrá renovarse anualmente. En ese caso, su aprobación le corresponderá a la comisión mixta, salvo que haya renuncia expresa del director o directora o cese por parte del rector o rectora a propuesta de dicha comisión visto el incumplimiento de las funciones de dirección y objetivos de la Cátedra.</li> </ol> <h3>Artículo 9. Miembros de la Cátedra</h3> <ol> <li>Una vez constituida la Cátedra, podrán incorporarse como miembros de la misma personal docente e investigador (PDI) de la ULL y/o de otras universidades, así como expertos/as externos/as en su ámbito temático.</li> <li>Su función será la de colaborar en el desarrollo de las actividades de formación, investigación y transferencia de conocimiento aprobadas en el plan de trabajo anual de la Cátedra. Para ello, deberán solicitar formalmente a la dirección su inclusión, quien resolverá en función de la adecuación de su perfil investigador y/o profesional al ámbito temático de la Cátedra.</li> </ol> <h3>Artículo 10. El consejo de dirección</h3> <ol> <li>En el caso de que el/la director/a lo considere necesario, por la complejidad del ámbito temático de la Cátedra y/o por la dimensión del plan de trabajo, podrá proponer a la comisión mixta que se cree un consejo de dirección de la Cátedra. El mismo estará compuesto, además de por el/la director/a, por personas tanto del ámbito universitario como del contexto socioeconómico de la Cátedra, en el número que el/la director/a considere adecuado, conforme a lo establecido en el punto 5 y siguientes del presente artículo.</li> <li>La función del consejo de dirección será la de asesorar y apoyar a la dirección de la Cátedra en el desarrollo de sus funciones.</li> <li>La relación de miembros del consejo de dirección será aprobada por la comisión mixta a propuesta de la dirección de la Cátedra.</li> <li>El consejo de dirección será convocado por el/la director/a de la Cátedra, siempre que se estime oportuno. De dichas reuniones se dará cuenta a la comisión mixta.</li> <li>El consejo de dirección podrá incluir las siguientes figuras: <ul> <li>a. Codirección.</li> <li>b. Subdirección/es.</li> <li>c. Secretaría</li> <li>d. Miembros del Consejo de Dirección.</li> </ul> </li> <li>A tenor de la complejidad del ámbito temático de la Cátedra y/o por la dimensión del plan de trabajo informados por la dirección, la comisión mixta podrá aprobar la inclusión en la estructura de la figura de una codirección. Podrá recaer en personal docente e investigador (PDI) de la ULL, PDI de otra Universidad, o una persona experta y de prestigio externa a la ULL, a propuesta del rector o rectora. Sus funciones consistirán en proporcionar apoyo a la dirección de la Cátedra para la coordinación y el despliegue de las actuaciones aprobadas por la comisión mixta, así como participar en algunas de las actividades de representación de la Cátedra. En ningún caso, el/la codirector/a podrá suplir las responsabilidades asignadas y funciones encomendadas al director o directora de la Cátedra, recogidas en el artículo 8.5, en especial las funciones económicas y de la gestión de la unidad de gasto de la Cátedra. En el caso de las Cátedras Interuniversitarias, la figura de la codirección recaerá en personal docente e investigador (PDI) de una de las Universidades firmantes durante el período en el que la función de dirección de la Cátedra no corresponda a la Institución.</li> <li>La subdirección o subdirecciones de la Cátedra será/n aprobada/s por la comisión mixta a propuesta de su director/a. Sus funciones serán las de contribuir a impulsar el despliegue de actividades de la Cátedra. Podrá/n recaer en personal docente e investigador (PDI) ULL, PDI de otra universidad, o personas expertas y de prestigio externas a la ULL.</li> <li>La secretaría de la Cátedra será aprobada por la comisión mixta a propuesta de su director/a. Podrá recaer en personal docente e investigador (PDI) de la ULL, PDI de otra universidad, o una persona experta y externa a la ULL. Sus funciones serán las de proporcionar apoyo organizativo para implementar el plan de trabajo de la Cátedra. En ningún caso será personal auxiliar, becario y otro personal colaborador con cargo al presupuesto de la Cátedra y sus tareas no podrán coincidir con las del personal colaborador del artículo 12 del presente Reglamento.</li> <li>Podrán incorporarse como otros miembros del consejo de dirección personal docente e investigador de la ULL y/o de otras universidades, así como expertos/as externos/as en su ámbito temático.</li> </ol> <h3>Artículo 11. El consejo asesor</h3> <ol> <li>A petición de la dirección, podrá crearse un consejo asesor de la Cátedra que podrá estar conformado por representantes de estructuras docentes e investigadoras universitarias, profesorado experto en el ámbito temático de la Cátedra, así como representantes de instituciones y empresas del entorno. Dicha creación con el correspondiente nombramiento de sus miembros deberá ser aprobada por la comisión mixta de la Cátedra.</li> <li>El consejo asesor realizará funciones de asesoramiento a la dirección de la Cátedra y contribuirá a la creación de una red de relaciones que generen sinergias en torno a la/s universidad/es y entidad/es colaboradora/s firmantes del convenio, así como con las instituciones y el tejido productivo del entorno. Su finalidad última es favorecer las funciones de formación, investigación, transferencia de conocimiento y proyección de la Cátedra hacía la sociedad.</li> <li>El consejo asesor podrá realizar propuestas a la dirección de la Cátedra dirigidas a potenciar el despliegue de sus actuaciones, pero no participará directamente en la adopción de decisiones.</li> </ol> <h3>Artículo 12. Personal colaborador</h3> <ol> <li>La Cátedra podrá contar con personal colaborador auxiliar que estará condicionado a la vigencia de la misma, disponibilidad de presupuesto propio y justificación de la necesidad.</li> <li>Las funciones del personal colaborador podrán ser el desarrollo de tareas de organización, gestión o investigación, de acuerdo con las disponibilidades económicas y el plan de trabajo a desarrollar.</li> <li>El procedimiento de convocatoria de dotación de personal colaborador con cargo a la asignación económica de las Cátedras, será efectuado de acuerdo con la legislación vigente.</li> </ol> <h3>Artículo 13. Personal becario</h3> <ol> <li>La Cátedra podrá contar con personal becario que estará condicionado a la vigencia de la misma y disponibilidad de presupuesto propio.</li> <li>Las funciones del personal becario serán las establecidas en la convocatoria reguladora que se regirá conforme a la legislación vigente.</li> </ol> <h2>CAPÍTULO III. ACTIVIDADES A DESARROLLAR</h2> <h3>Artículo 14. Las actividades</h3> <ol> <li>Las actividades a realizar serán las establecidas de manera general en el convenio de colaboración con las entidades colaboradoras de la Cátedra y serán concretadas en el plan de trabajo anual, aprobado por la comisión mixta.</li> <li>Se consideran, de forma no excluyente, las siguientes actividades a llevar a cabo en el área de interés de la Cátedra: <strong>a) Actividades de formación:</strong> <ul> <li>Conferencias y ciclos de conferencias, seminarios, encuentros, jornadas, etc.</li> <li>Colaboración en cursos de extensión universitaria, títulos propios y otros programas de la ULL.</li> <li>Colaboración en asignaturas de docencia oficial, facilitando recursos para la mejora de la calidad, tales como participación de expertos, salidas de campo, etc.</li> <li>Apoyo a la elaboración de proyectos fin de carrera, fin de máster y tesis doctorales.</li> <li>Concesión de becas predoctorales y posdoctorales.</li> <li>Premios a proyectos fin de carrera, fin de máster, trabajos y concursos de ideas.</li> <li>Premios de doctorado.</li> <li>Promoción de experiencias de cooperación e innovación educativa.</li> <li>Promoción de encuentros con expertos y visitas a empresas e instituciones.</li> <li>Colaboración en planes de formación.</li> <li>Colaboración en programas de prácticas e iniciativas de formación dual.</li> <li>Otras actividades que puedan resultar de interés en el ámbito de la formación.</li> </ul> <strong>b) Actividades de investigación y desarrollo:</strong> <ul> <li>Promoción y apoyo al desarrollo de líneas de investigación en los ámbitos temáticos de la Cátedra.</li> <li>Apoyo a la realización de tesis doctorales en el área de conocimiento de la Cátedra.</li> <li>Apoyo a la realización de trabajos, proyectos de investigación y tesis industriales.</li> <li>Otras actividades que puedan resultar de interés en el ámbito de la investigación.</li> </ul> <strong>c) Actividades de difusión y transferencia de conocimiento:</strong> <ul> <li>Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.</li> <li>Publicaciones sobre temas de interés en el ámbito de la Cátedra</li> <li>Promoción en acontecimientos científicos y técnicos.</li> <li>Divulgación de las actividades de la Cátedra.</li> <li>Promoción del talento universitario y su empleabilidad.</li> <li>Otras actividades que puedan resultar de interés en el ámbito de la difusión y transferencia de conocimiento.</li> </ul> </li> </ol> <h2>CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO</h2> <h3>Artículo 15. Financiación</h3> <ol> <li>La Cátedra se financiará con la aportación económica a la que la/las entidad/es colaboradoras se comprometan en el convenio de colaboración correspondiente. En cualquier caso, la dotación mínima no podrá ser inferior a quince mil euros (15.000 €) salvo causas excepcionales, que se justificarán mediante informe de la unidad del Vicerrectorado competente en materia de cátedras institucionales y de empresa que elevará al Vicerrector/a, encargado de apreciar tal circunstancia en dicho informe. Los plazos y otras condiciones de las aportaciones económicas se establecerán en dicho convenio.</li> <li>De las aportaciones estipuladas en esos convenios, el 15% de las mismas se destinarán a cubrir los gastos de gestión y funcionamiento en los que incurre la ULL, así como a la cuantificación de su valor de marca, es decir, la valoración de su imagen institucional. Una parte de este 15% podrá incorporarse al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de Cátedras Institucionales y de Empresa. El 85% restante se destinará al desarrollo de las actividades propias de la Cátedra e integradas en el presupuesto aprobado por la comisión mixta.</li> <li>Las Cátedras podrán obtener ingresos adicionales procedentes de otra/s entidad/es colaboradora/s, además de la/s entidad/es colaboradora/s principal/es, así como de las actividades que se desarrollen, siempre que dicha posibilidad no esté excluida en el correspondiente convenio de colaboración o normativa específica, conforme a lo establecido en el artículo 2.4 del Capítulo I de este Reglamento. En el caso de las actividades que se ejecuten por la Cátedra, éstas se regirán por la normativa de la ULL que sea aplicable en función de la actividad desarrollada.</li> <li>La gestión económica de las Cátedras se realizará a través de la unidad de gestión económica dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Cátedras Institucionales y de Empresa. Las respectivas aportaciones que se reciban se integrarán en los presupuestos de la ULL y su gestión se regirá por la normativa vigente en materia económica y presupuestaria.</li> <li>Por razones de índole operativa, la gestión económica de las Cátedras también podrá llevarse a cabo, en todo o en parte, a través de la Fundación General de la ULL. Para ello, el/la director/a elevará la correspondiente solicitud al Vicerrectorado con competencias en cátedras institucionales y de empresa.</li> <li>En lo relativo a la financiación de las Cátedras Interuniversitarias Institucionales y/o de Empresa, la dotación mínima será de quince mil euros (15.000 €) salvo causas excepcionales, que se justificarán mediante informe de la unidad del Vicerrectorado competente en materia de cátedras institucionales y de empresa que elevará al Vicerrector/a, encargado de apreciar tal circunstancia en dicho informe. Los plazos y otras condiciones de las aportaciones económicas se establecerán en dicho convenio. Cada Universidad tendrá autonomía en la forma de gestionar los correspondientes importes que tenga asignados. En todo caso, se garantizará que los fondos cumplan los fines previstos por la Cátedra, recogidos en el convenio, y que el despliegue de las actuaciones sea coordinado.</li> <li>El material inventariable adquirido por la ULL mediante la financiación específica de las Cátedras será patrimonio de la Universidad y, como tal, se registrará en su Inventario de Bienes Muebles.</li> <li>A las aportaciones económicas que se hagan a las Cátedras mediante un convenio de colaboración empresarial, les será de aplicación la legislación vigente en cuanto a beneficios fiscales. A tal fin, el servicio competente en materia económica de la ULL, previo informe favorable del/de la vicerrector/a correspondiente, facilitará a las entidades colaboradoras que lo soliciten la documentación y certificados que precisen para acreditar las aportaciones realizadas en el marco del convenio de la Cátedra, en relación con el especial tratamiento fiscal que proceda.</li> </ol> <h3>Artículo 16. Duración</h3> <ol> <li>La duración de la Cátedra será establecida de común acuerdo entre las partes, con un mínimo de un año, siendo plasmada en el convenio de creación de la misma. La duración de la cátedra se corresponderá con el de vigencia del convenio, el cual podrá ser prorrogado por períodos iguales si no hay denuncia por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a su término, y con los límites de hasta cuatro años adicionales, según establece el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.</li> <li>La renovación de la Cátedra se formalizará por escrito, mediante la firma de una adenda al convenio, o de un nuevo convenio si las condiciones esenciales del convenio resultasen modificadas o se superase el máximo prorrogable conforme a la Ley.</li> <li>En caso de no renovación del convenio, se mantendrán hasta su finalización el desarrollo de las actividades iniciadas y las obligaciones económicas acordadas.</li> </ol> <h3>Artículo 17. Denominación y publicidad</h3> <ol> <li>La ULL se compromete a difundir la colaboración y participación de la/s entidad/es colaboradora/s en el desarrollo de las actividades de la cátedra, velando asimismo por la inserción de la imagen de la/s misma/s en el material, y documentación que se emplee, así como en los actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc. que se desarrollen a raíz de las actividades de la Cátedra, sin que, en ningún caso, constituya una prestación de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.</li> <li>En la denominación de la Cátedra se incluirá tanto el nombre de la entidad/es colaboradora/s como el ámbito temático de su actividad, así como su vinculación a la ULL, con alguno de los siguientes formatos: <ul> <li>a) "Cátedra «entidad/es colaboradora/s» de «ámbito temático» de la Universidad de La Laguna".</li> <li>b) "Cátedra en el «ámbito temático» «entidad/es colaboradora/s» de la Universidad de La Laguna".</li> </ul> </li> <li>En la denominación de la Cátedra Interuniversitaria se incluirá tanto el nombre de las universidades participantes, la/s entidad/es colaboradora/s como el ámbito temático de su actividad, con alguno de los siguientes formatos: <ul> <li>a) "Cátedra Interuniversitaria «entidad/es colaboradora/s» de «ámbito temático» de las Universidades participantes".</li> <li>b) "Cátedra Interuniversitaria en el «ámbito temático» «entidad/es colaboradora/s» de las Universidades participantes".</li> </ul> </li> </ol> <h3>Artículo 18. Extinción</h3> La Cátedra podrá dejar de ser reconocida por la ULL como tal: <ol> <li>Si se demuestra inactividad continuada en la memoria anual de actividades, o la/s entidad/es o colaboradoras no realizan las aportaciones establecidas en el convenio.</li> <li>Si la/s entidad/es colaboradora/s no respeta/n los principios y valores recogidos en los Estatutos de la ULL</li> <li>Por los motivos establecidos expresamente en la correspondiente cláusula del acuerdo o convenio de colaboración.</li> </ol> <h2>DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA</h2> A las denominadas Cátedras UNESCO y otras redes o propuestas de Cátedras que pudieran existir o aprobarse en cada momento en la ULL, que ya tengan establecidos unos criterios determinados en lo que respecta a estructura, funcionamiento, duración y dotación económica, les será de aplicación su régimen particular propio, aplicando la presente normativa en todos aquellos aspectos no regulados en su normativa específica. <h2>DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA</h2> El Vicerrectorado competente podrá regular mediante instrucción aquellos aspectos del presente reglamento que requieran un mejor desarrollo procedimental. <h2>DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA</h2> En lo relativo a lenguaje no sexista, todas las denominaciones contenidas en el presente reglamento referidas a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, así como a cualesquiera otras que se efectúan al género masculino o femenino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe. <h2>DISPOSICIÓN TRANSITORIA</h2> Las denominadas Cátedras Institucionales y de Empresa que estén en funcionamiento en la ULL en el momento de aprobación de la presente normativa se continuarán rigiendo por su correspondiente convenio hasta su finalización. Una vez que éste haya concluido, de cara a darle continuidad al proyecto, comenzarán a regirse por el presente reglamento. <h2>DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR</h2> La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la ULL, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-para-la-creacion-organizacion-y-funcionamiento-de-las-catedras-institucionales-y-de-empresa-de-la-universidad-de-la-laguna/</url>
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