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<norma id="1420" fecha_exportacion="2026-04-04T05:32:11">
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    <titulo>REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA</titulo>
    <numero>REG-0028</numero>
    <estado>vigente</estado>
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    <aprobacion>2024-11-06</aprobacion>
    <publicacion>2024-11-08</publicacion>
    <vigencia>2025-09-11</vigencia>
    <creacion>2026-02-10 09:46:32</creacion>
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  <contenido><![CDATA[(Aprobado por Consejo de Gobierno el 06 de noviembre de 2024) [ull_tabla_contenidos] <h2>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</h2> El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales y del procedimiento de aseguramiento de su calidad establece la obligatoriedad de la realización de un Trabajo Fin de Grado (en adelante, TFG) señalando, además, que los TFG deberán realizarse en la fase final del plan de estudios y estarán orientados a demostrar el dominio y la aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades que conforman el plan de estudios del título oficial de Grado. Sin embargo, el proceso de elaboración y evaluación de los TFG deben ser regulados por cada universidad, en el ejercicio de su autonomía. La Universidad de La Laguna se ha venido dotando de sucesivos reglamentos que contemplan las particularidades que rodean a esta asignatura, desde la organización de la docencia, la asignación de tutorías, las distintas modalidades, así como la gestión académica y administrativa de la matrícula y de las actas. Ahora y tras la experiencia acumulada a lo largo de los cursos, resulta necesario establecer una serie de directrices generales en nuestro ámbito general que simplifique los procedimientos administrativos de gestión de esta asignatura, pero que permita a los centros universitarios desarrollar las particularidades inherentes en cada título a través de la elaboración de procedimientos para la elaboración, presentación, evaluación y gestión de los TFG de sus títulos en aras a la propia organización de cada uno. <h4>Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación</h4> <ol> <li>El objeto de este reglamento es establecer las directrices generales relacionadas con la definición, realización, tutorización, defensa, evaluación y gestión académica y administrativa de la asignatura Trabajo Fin de Grado (TFG) correspondiente a los títulos oficiales de grado que se imparten en la Universidad de La Laguna.</li> <li>Las juntas de centro deberán aprobar un Procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación y gestión de los TFG (PTFG) de sus titulaciones atendiendo a la memoria de verificación y a las especificidades de cada una de las titulaciones de grado de las que el centro sea responsable regulando para cada título al menos los aspectos recogidos en el Anexo I.</li> </ol> <h4>Artículo 2.- Definición y naturaleza del TFG</h4> <ol> <li>El TFG es un trabajo autónomo del o de la estudiante que se llevará a cabo bajo la supervisión o tutorización de una o dos personas. Consiste en la realización por parte del o de la estudiante, de forma individual o en grupo, de un proyecto, memoria o estudio en el que se demuestre de manera individual que se han adquirido las competencias propias de la titulación.</li> <li>El tipo de TFG será el que se establezca en la memoria de verificación del grado. En caso de que no se especifique ninguno, el centro deberá optar entre los siguientes tipos: <ul> <li>informe o proyecto de naturaleza profesional</li> <li>trabajo teórico</li> <li>trabajo empírico</li> <li>trabajo experimental</li> <li>trabajo de revisión e investigación bibliográfica</li> <li>trabajo de carácter o de aplicación profesional</li> <li>trabajo coordinado con las prácticas externas</li> <li>resolución de problemas en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura</li> <li>trabajos derivados de la experiencia desarrollada en prácticas externas, siempre que no coincida con el material presentado para evaluar estas prácticas</li> <li>cualquier otro que recoja el PTFG.</li> </ul> </li> <li>El TFG está concebido de forma que pueda ser realizado por el o la estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos ECTS que tenga asignada esta asignatura en el correspondiente plan de estudios.</li> <li>Al igual que en el resto de las asignaturas, la matrícula de la asignatura TFG dará derecho a dos convocatorias de evaluación ubicadas en el período establecido por el calendario académico que se aprueba cada año por el Consejo de Gobierno, según lo contemplado en el artículo 7 del presente reglamento. Con carácter excepcional, en aquellos grados en que exista un elevado número de estudiantes matriculados/as en el TFG, se podrá ampliar el periodo de evaluación, previa autorización del Vicerrectorado con competencias en la materia.</li> <li>El TFG podrá llevarse a cabo, total o parcialmente en la Universidad de La Laguna o en otras universidades, instituciones o empresas siempre que exista el correspondiente convenio de colaboración o cooperación educativa.</li> <li>Los/as estudiantes de la ULL podrán cursar la asignatura TFG en el marco de un programa de movilidad nacional e internacional, siempre que el centro de destino oferte una asignatura de similar naturaleza y se cuente con la aprobación previa de la propuesta del TFG por parte del centro de origen donde está matriculado el o la estudiante. Además, para ser calificado el TFG por el centro de destino se deberán cumplir los requisitos de calificación de la asignatura de TFG que se establezcan en el PTFG.</li> <li>La realización y la defensa del TFG podrán desarrollarse en un idioma distinto al castellano, conforme a lo dispuesto en la memoria de verificación del título o en el PTFG de la titulación o del centro.</li> <li>Con carácter general, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del TFG corresponde al o a la estudiante que lo haya realizado y los derechos referidos a la propiedad industrial se regirán por la legislación vigente en la materia.</li> <li>En cada título de grado se deberá optar por una de las siguientes modalidades de TFG: a) <strong>General.</strong> En el momento de la elaboración del Plan de Organización Docente, y dependiendo de la previsión del número de estudiantes susceptibles de realizar el TFG el curso siguiente y de las características de los TFG de cada titulación, la Comisión con competencias en el TFG del título (CTFG), en coordinación con los departamentos y áreas de conocimiento, establecerá la asignación de grupos de TFG a las áreas implicadas. El PTFG deberá establecer si en esta modalidad los TFG se realizarán individualmente o en grupo. b) <strong>Específica.</strong> En esta modalidad el estudiantado realizará el TFG de forma individual. Habrá dos modos de asignación de TFG: <ul> <li>b.1. Por acuerdo previo estudiante-docente</li> <li>b.2. Por elección entre la oferta de los departamentos/áreas de conocimiento.</li> </ul> </li> </ol> <h4>Artículo 3.- Tutoría de los trabajos</h4> <ol> <li>El TFG se realizará bajo la supervisión de un tutor o una tutora que deberá ser profesorado o personal investigador con responsabilidad docente adscrito a un área de conocimiento que imparta docencia en el grado en cuestión, según lo establecido en el Plan de Ordenación Docente para cada curso académico.</li> <li>La función de la tutoría consistirá en fijar el tema concreto del trabajo, exponer al o a la estudiante o grupo de estudiantes las características del TFG, orientar y supervisar durante la elaboración del trabajo, velar por el cumplimiento de los objetivos fijados, emitir una evaluación de los TFG tutorizados, así como orientar y asesorar al o a la estudiante en la preparación, presentación y defensa pública.</li> <li>La participación del profesorado sustituto en la tutoría de los TFG solo será permitida como cotutor/a de manera que se garantice, ante un eventual cese, la finalización del TFG.</li> </ol> <h4>Artículo 4. Cotutoría de los trabajos</h4> <ol> <li>Podrá ser cotutor o cotutora de un TFG cualquier profesor o profesora o personal investigador con plena responsabilidad docente según lo establecido en el Plan de Ordenación Docente en cada curso adscrito a cualquier área de conocimiento de la Universidad de La Laguna, aunque no imparta docencia en el grado.</li> <li>Asimismo, podrá participar como cotutor o cotutora de TFG el personal investigador postdoctoral, el personal investigador en formación y el personal investigador contratado, cuyos contratos reconozcan obligaciones docentes y no impidan expresamente la cotutorización de TFG. Como máximo, podrán cotutorizar dos TFG.</li> <li>Cuando el alumnado tenga que desarrollar el TFG en su totalidad o en una parte significativa en empresas, instituciones y entidades públicas o privadas externas a la Universidad de La Laguna, podrá actuar como cotutor/a un miembro de dicha empresa, institución o entidad siempre y cuando tenga una titulación de nivel 2 de MECES o superior. Para ello, será necesario que exista previamente un convenio de colaboración o de cooperación educativa con dicha empresa, institución o entidad.</li> <li>Podrán participar también en calidad de cotutores/as del TFG aquellas personas externas, que en su condición de profesionales autónomos, sean expertos en la materia objeto del TFG. Para ello, deberán contar a estos efectos con una titulación de nivel 2 de MECES o superior, la aprobación de la CTFG del título correspondiente y la firma de un convenio de colaboración o de cooperación educativa.</li> <li>En el caso de que el TFG se derive de prácticas externas, el cotutor o la cotutora puede proceder de la empresa, institución o entidad en el que se desarrollaron dichas prácticas.</li> <li>Cada TFG podrá contar, como máximo, con un cotutor o una cotutora.</li> <li>El PTFG podrá impedir que actúen como cotutor o cotutora el personal recogido en los apartados 2 y 3 de este artículo.</li> </ol> <h4>Artículo 5. Las comisiones con competencias en TFG</h4> <ol> <li>Las comisiones con competencias en TFG (CTFG) de cada título serán los órganos encargados de gestionar todo el proceso relativo a los TFG y garantizar la aplicación de este reglamento y del PTFG en cada título de grado.</li> <li>Las juntas de centro deberán crear el órgano colegiado que asumirá las competencias en esta materia, bien creando comisiones de TFG específicas por título, sección o centro, o bien compartiendo funciones dentro de otra ya creada.</li> <li>Entre las funciones de las CTFG se encuentran: <ul> <li>a) Establecer, en la modalidad general, la asignación en el Plan de Organización Docente de los grupos de TFG a las áreas implicadas.</li> <li>b) Aprobar el procedimiento y calendario para la asignación de TFG.</li> <li>c) Aprobar la asignación de grupos, proyectos de TFG y profesorado tutor.</li> <li>d) Solucionar las incidencias académicas detectadas durante el desarrollo de los TFG, siempre que quien coordine el TFG de la titulación no haya podido resolverlas.</li> <li>e) Establecer un protocolo de evaluación o rúbrica con los indicadores referentes a aquellos aspectos que se consideren susceptibles de evaluación.</li> <li>f) Nombrar los tribunales necesarios para poder evaluar los TFG presentados por la modalidad específica.</li> <li>g) Establecer el procedimiento de presentación de la memoria y aprobar el calendario de presentación y defensa del TFG en cada una de las convocatorias.</li> <li>h) Otorgar las matrículas de honor entre las propuestas de los tribunales.</li> <li>i) Todas aquellas funciones adicionales que la junta de centro le atribuyan en el ámbito de sus competencias.</li> </ul> </li> </ol> <h4>Artículo 6. Coordinación de la asignatura de TFG</h4> <ol> <li>La coordinación del TFG de cada título se llevará a cabo por la persona nombrada por el centro entre el profesorado que imparta docencia en cada título.</li> <li>Entre sus funciones se encuentran: <ul> <li>a) Elaborar y presentar la guía docente de la asignatura TFG.</li> <li>b) Actualizar y supervisar el aula virtual de la asignatura.</li> <li>c) Liderar el proceso de asignación de los TFG.</li> <li>d) Solucionar las incidencias académicas detectadas durante el desarrollo de los TFG o comunicadas por el estudiantado o profesorado tutor.</li> <li>e) Resolver las renuncias, sustituciones y reasignaciones de persona/s que tutorizan y cambios de proyectos de los TFG.</li> <li>f) Solucionar las incidencias académicas detectadas durante el desarrollo de los TFG.</li> <li>g) Incluir en el aula virtual de la asignatura TFG las actividades necesarias para subir las memorias de los TFG, las evaluaciones de las personas que tutorizan y de los tribunales.</li> <li>h) Resolver las solicitudes de reclamación de las calificaciones provisionales.</li> <li>i) Firmar las actas de las asignaturas de TFG.</li> </ul> </li> <li>Los aspectos relativos al reconocimiento de la dedicación docente del profesorado encargado de la coordinación de los TFG serán regulados en el Reglamento de Organización Docente (ROD).</li> </ol> <h4>Artículo 7.- Matrícula y gestión académica</h4> <ol> <li>La matrícula del TFG se llevará a cabo en los mismos plazos que se establezcan para el resto de las materias o asignaturas del plan de estudios del título de grado correspondiente.</li> <li>El alumnado podrá matricularse del TFG cuando cumpla con los requisitos que establezca la memoria de verificación de su título.</li> <li>En el caso de que no se contemplen requisitos de matrícula del TFG en la citada memoria, el alumnado deberá tener superados todos los créditos de carácter básico y restarle, para finalizar su grado, como máximo el número de créditos que establece la Normativa de Progreso y Permanencia en el periodo ordinario de matrícula. Asimismo, deberá matricularse de todas las asignaturas de carácter obligatorio que le queden para finalizar, así como las prácticas externas.</li> <li>La junta de centro podrá acordar la exclusión de determinadas asignaturas básicas del requisito del apartado anterior para sus títulos. Con el objeto de planificar el procedimiento de matrícula anual, esta exclusión deberá ser comunicada al vicerrectorado con competencias en titulaciones antes del 30 de abril del curso anterior al inicio de su aplicación.</li> <li>Si la implantación de la modificación de un título se realiza de forma gradual y contiene cambios en los requisitos de matrícula del TFG, estos serán de aplicación desde el primer curso de implantación si así lo acuerda la junta de centro y no perjudica al alumnado.</li> <li>Una vez matriculado el alumnado tendrá derecho a presentar, defender y ser calificado del TFG si cumple con los requisitos establecidos en la memoria de verificación del título, en las convocatorias que se establezcan para las asignaturas de su misma temporalidad, de acuerdo con el calendario académico anual.</li> <li>En el caso de que la memoria de verificación del título no contemple requisitos, el PTFG de cada título o centro podrá establecer los requisitos que debe cumplir el alumnado para poder realizar la presentación y defensa del TFG. Entre estos requisitos se puede establecer el conocimiento de una segunda lengua extranjera, debiendo acreditar como máximo un nivel B1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL) según las formas de acreditación del nivel de idioma admitidas por la Universidad de La Laguna.</li> </ol> <h4>Artículo 8.- Organización de la docencia</h4> <ol> <li>El TFG es una asignatura del plan de estudios cuyas actividades formativas corresponden fundamentalmente a trabajo autónomo del o de la estudiante. El número de horas de actividades presenciales del estudiantado (entendidas como aquellas que requieran la intervención directa de docentes y estudiantes) será la que se recoja en la memoria de verificación del título o, en su defecto, entre el 10 % y el 20 % del total de créditos ECTS del TFG en el plan de estudios.</li> <li>Las actividades presenciales de la asignatura TFG consistirán, fundamentalmente, en tutorías, pudiendo contemplarse otras actividades formativas de distinto tipo (seminarios, talleres, tutorías colectivas, etc.) destinadas a orientar al o a la estudiante sobre la estructura del trabajo, la metodología, el tratamiento de los temas, la orientación bibliográfica y su correcta presentación.</li> <li>El TFG de cada titulación tendrá una guía docente en la que se incluirán, además de los aspectos que están obligados por el modelo de guía docente de la Universidad de La Laguna, los siguientes elementos que deberán estar recogidos en la memoria de verificación, en el PTFG del título o centro, o haber sido aprobado previamente por la CTFG: <ul> <li>a) Posibles tipos de TFG y modalidades de los contemplados en los artículos 2.2 y 2.12, respectivamente, del presente reglamento)</li> <li>b) Aspectos relevantes de la organización y desarrollo de la asignatura: fechas en la que se seleccionarán y asignarán los TFG, organización de la oferta de trabajos, sistemas y criterios de evaluación, etc.</li> <li>c) Actividades a realizar y descripción de las mismas en el caso de que no sean tutorías.</li> <li>d) Procedimiento público de elección de grupo en la modalidad general o de temas en la modalidad específica.</li> <li>e) Criterios para la concesión de la mención de "matrícula de honor" (MH) entre el alumnado propuesto por las personas que evalúan.</li> <li>f) Formato y normas de presentación de los documentos que componen el TFG.</li> <li>g) Formato del acto de presentación pública.</li> <li>h) Aquellos otros aspectos recogidos sobre esta asignatura en la memoria de solicitud de verificación del título de grado correspondiente no contemplados en los apartados anteriores, así como cualquier otra información relevante sobre la organización y desarrollo de la asignatura.</li> </ul> </li> <li>El ROD fijará las pautas para la distribución de los créditos de la asignatura TFG entre las áreas de conocimiento participantes. No obstante, si hay acuerdo entre las áreas implicadas, no será obligatorio seguir dichas pautas.</li> <li>El PTFG regulará las herramientas de Inteligencia Artificial (IA) permitidas para la elaboración del TFG. En cualquier caso, si se utilizan herramientas de IA durante la elaboración del TFG se deberá explicitarse su uso y referenciar adecuadamente.</li> <li>Si la utilización inadecuada de IA por el/la estudiante diera lugar a fraude académico falseando los resultados de su trabajo y su rendimiento académico, se aplicará lo dispuesto en normativa de la Universidad La Laguna de desarrollo parcial de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Asimismo, el TFG no podrá estar plagiado total o parcialmente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá derivar en las sanciones que la Universidad de La Laguna establezca al efecto. Todo el estudiantado deberá firmar la Declaración de originalidad del Trabajo Fin de Grado (Anexo II) y entregarla conjuntamente con la memoria del TFG.</li> <li>Las conductas deshonestas y de fraude académico, como el plagio, las cooperaciones ilegítimas, la copia reiterada de textos sin citar su procedencia, la invención y/o falsificación de datos, información o citas, el uso de algoritmos basados en IA para generar cualquier parte del TFG, o cualquier otra acción similar que sea constitutiva de fraude conllevarán automáticamente la calificación de suspenso (con nota de cero). La calificación de suspenso por conducta deshonesta y fraude académico deberá entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otro tipo en las que, en función de la normativa vigente, pudieran incurrir los/las estudiantes.</li> </ol> <h4>Artículo 9. Asignación de TFG y tutores/as</h4> <ol> <li>Si se opta en la titulación por la modalidad general la asignación del profesorado encargado se realizará como en cualquier otra asignatura en el momento de la elaboración del Plan de Ordenación Docente.</li> <li>Si se opta por la modalidad específica, la asignación del profesorado se podrá realizar mediante acuerdo previo. En este caso, el procedimiento será el siguiente: <ul> <li>a) En el plazo que establezca la CTFG, el estudiantado y el profesorado podrán acordar la tutorización de un determinado TFG (en adelante, TFG por acuerdo previo), con el visto bueno del departamento o área de conocimiento al que pertenezca el profesorado. Para ello, el estudiantado tendrá que comunicarlo según el procedimiento que apruebe la CTFG.</li> <li>b) Con el objeto de asignar un TFG al estudiantado que no haya firmado TFG por acuerdo previo, la CTFG deberá calcular los TFG que tienen que dirigir cada área aplicando el ROD, y a dicho valor se le restarán los asignados por la modalidad de TFG por acuerdo previo.</li> <li>c) La persona encargada de la coordinación del TFG deberá solicitar a cada área un listado con el número mínimo de proyectos de TFG (y el nombre de las personas que se encargarán de la tutorización) que tendrá que ofertar obtenido de la resta del apartado anterior.</li> <li>d) El estudiantado deberá solicitar la asignación de TFG estableciendo en la solicitud la prelación entre los TFG ofertados por las áreas. La CTFG será la encargada de aplicar los criterios de asignación, previamente aprobados, y que se encuentran recogidos en las guías docentes.</li> <li>e) En el menor plazo posible desde la finalización de la matrícula, la CTFG deberá notificar a los y las estudiantes el listado provisional de las adjudicaciones y el periodo de reclamaciones.</li> <li>f) Finalizado el periodo de reclamaciones, la persona responsable de la coordinación de los TFG publicará el listado definitivo. Cualquier modificación posterior tendrá que ser decidida de común acuerdo por los y las estudiantes y profesorado afectado y, en todo caso, siempre que la comisión lo autorice, dándole la adecuada publicidad.</li> <li>g) Para aquellos/as estudiantes que se matriculen del TFG en el período de ampliación de matrícula regulado en la instrucción anual de admisión y matrícula del curso académico correspondiente, se publicará un listado con las mismas características que el anterior, en el que se podrán utilizar las tutorizaciones que hayan quedado vacantes, adicionando las que sean necesarias, en su caso, para cubrir el total de TFG de nueva demanda, siendo de aplicación lo expuesto en los apartados anteriores del presente artículo.</li> <li>h) Si el o la estudiante no superase la asignatura en ese curso y se matriculase en el curso siguiente, no será necesario renovar la adjudicación de TFG ni de la/s persona/s que lo tutoricen. Salvo que el o la estudiante o la/s persona/s que lo tutoricen soliciten cambiarla, la adjudicación tendrá una validez de dos años académicos consecutivos.</li> <li>i) Salvo aceptación expresa del o de la estudiante, no se podrá asignar para tutorizar un TFG por la modalidad específica a un único profesor o profesora que se jubile en el curso académico que se le asigne.</li> </ul> </li> <li>Los centros que no opten por ofertar TFG con acuerdo previo realizarán la asignación del profesorado encargado empezando por el subapartado c) del apartado anterior, de tal forma que la persona encargada de la coordinación del TFG tendrá que solicitar a cada área un listado con el número mínimo de proyectos de TFG (y el nombre de las personas que se encargarán de la tutorización) que deberá ofertar.</li> <li>El número máximo de créditos en asignaturas de TFG a tutorizar por un mismo profesor o profesora deberá sujetarse a lo establecido en el ROD.</li> </ol> <h4>Artículo 10.- Sustituciones, renuncias y reasignaciones de TFG o tutores/as</h4> <ol> <li>En el caso de que, por causas justificadas, el profesorado no pueda o no desee continuar con su labor de tutorización de un TFG específico, deberá hacerlo mediante escrito motivado y dirigido a la persona responsable de la coordinación de los TFG que, una vez oído el o la estudiante, nombrará en el plazo máximo de una semana un nuevo/a tutor/a, sin que esto suponga modificación en el TFG asignado o elegido inicialmente, salvo en situaciones excepcionales acordadas por los responsables del centro, por causas debidamente justificadas o cuando exista acuerdo entre el o la estudiante y la/s persona/s que lo tutoricen.</li> <li>El o la estudiante que quiera cambiar de TFG o de la/s persona/s que lo tutoriza deberá renunciar primero al que tenga adjudicado mediante escrito motivado y dirigido a la persona responsable de la coordinación de los TFG, la cual, oída/s a la/s persona/s que lo tutoricen, resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la nueva asignación de la/s persona/s que lo tutoricen o línea de trabajo en el plazo máximo de 15 días hábiles.</li> <li>La CTFG deberá aprobar cada curso académico un calendario para las sustituciones, renuncias y reasignaciones de TFG o tutores/a.</li> </ol> <h4>Artículo 11.- Depósito y convocatorias</h4> <ol> <li>El estudiantado deberá subir al aula virtual del TFG, en el plazo que establezca la CTFG, la memoria del TFG en formato PDF o en el formato que especifique la guía docente. La entrega del TFG se podrá realizar por sede electrónica si así se recoge en el PTFG.</li> <li>El o la estudiante es la persona responsable del TFG y será quién tome la decisión de depositar o no el trabajo para su presentación y defensa, sin necesidad de contar para ello con la autorización expresa de las personas que lo hayan tutorizado. El nombre de las personas que han realizado la tutorización solo constará en la memoria del TFG si han autorizado el depósito.</li> <li>El régimen de convocatorias de los TFG será el mismo que el establecido para el resto de las asignaturas del grado.</li> <li>Las personas que coordinen los grupos en la modalidad general, así como las que coordinen los TFG de las titulaciones en la modalidad específica, deberán activar una tarea en el aula virtual de la asignatura, o en la que se habilite para ello, con el fin de que el alumnado pueda incorporar o subir la memoria del TFG.</li> <li>La memoria deberá respetar las normas de estilo, formato y presentación que se indican en la guía docente de la asignatura.</li> </ol> <h4>Artículo 12.- Evaluación y calificación</h4> <ol> <li>La evaluación del TFG se realizará teniendo en cuenta los criterios recogidos en la guía docente de esta asignatura debiendo figurar, al menos: <ul> <li>una valoración de los conocimientos, las competencias y las habilidades alcanzadas realizadas por la/s persona/s que lo tutorizan (en la modalidad específica, si no se contradice con la memoria de verificación, debe tener una ponderación mínima del 20 % sobre la calificación final)</li> <li>una valoración de la memoria y</li> <li>una valoración de la presentación y defensa del TFG.</li> </ul> </li> <li>Para llevar a cabo la evaluación con garantías de homogeneidad, la CTFG establecerá un protocolo de evaluación o rúbrica con los indicadores referentes a aquellos aspectos que se consideren susceptibles de evaluación, tales como estructura, contenidos, presentación oral, defensa, etc. Este protocolo deberá ser seguido por el profesorado encargado de evaluar los TFG.</li> <li>El TFG deberá ser expuesto y defendido de forma presencial y pública y en el acto se deberá evaluar tanto la presentación como la defensa que realice el alumnado. En la modalidad general se hará ante el profesorado responsable o ante un tribunal según se recoja en el PTFG y en la modalidad específica ante un tribunal.</li> <li>La CTFG podrá autorizar la defensa telemática, siempre y cuando concurran las condiciones técnicas, administrativas y económicas que permitan su viabilidad.</li> <li>La defensa del TFG consistirá en la exposición oral de su contenido o de las líneas principales del mismo, durante un tiempo máximo de 10-15 minutos o el que establezca la memoria de verificación del grado, ante un tribunal evaluador o el profesorado responsable. A continuación, el o la estudiante contestará a las cuestiones que plantee el profesorado responsable o los miembros del tribunal, en su caso, durante un máximo de 10 o 15 minutos, si así se recoge en el PTFG.</li> <li>Una vez concluida la sesión, la/s personas que realicen la evaluación deliberará/n sobre la calificación del TFG sometido a su evaluación, teniendo en cuenta la documentación presentada por los y las estudiantes, la exposición y defensa pública del trabajo. Estos criterios contemplarán, especialmente, el nivel de adquisición de las competencias propias del título.</li> <li>En la modalidad de TFG específico, la entrega de las calificaciones se realizará a través del medio que fije previamente el centro, preferentemente haciendo uso de las aulas virtuales. En el caso de emisión individual de calificación por parte de los miembros del tribunal, el secretario o la secretaria del tribunal realizará la media de las valoraciones particulares con una única calificación.</li> <li>La calificación final se otorgará en función de lo recogido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.</li> <li>En la modalidad de TFG específico, las personas que se encarguen de la coordinación de los TFG deberán cumplimentar el acta de la asignatura a partir de la ponderación de la calificación de las personas que han realizado la tutorización y del tribunal.</li> <li>Para la concesión de MH en ambas modalidades de TFG, se constituirá como tribunal la CTFG del título, que evaluará todas las propuestas debidamente motivadas. Estas propuestas podrán ser presentadas por los diferentes tribunales evaluadores o por el profesorado responsable. Si se recoge en el PTFG, la CTFG podrá delegar en la persona que coordine la asignatura de TFG la evaluación de las propuestas. El PTFG deberá establecer la calificación mínima que deberá tener un o una estudiante para la concesión de la MH.</li> <li>En el caso de que el número de propuestas de menciones de MH sea superior al número de menciones disponibles, se aplicarán los criterios de concesión de dicha mención que se encuentran en el PTFG.</li> <li>El acta de la asignatura de TFG deberá ser firmada por el/la coordinador/a de la asignatura de TFG.</li> </ol> <h4>Artículo 13.- Tribunales de evaluación</h4> <ol> <li>En el caso de que la evaluación la realice un tribunal, a propuesta de la persona encargada de la coordinación de la asignatura, la CTFG nombrará tantos tribunales como sean necesarios para poder evaluar los trabajos presentados.</li> <li>Los tribunales estarán formados por tres miembros: <ul> <li>Un/a presidente/a (el/la de mayor categoría, antigüedad y edad, por este orden)</li> <li>Un/a secretario/a (el/la de menor categoría, antigüedad y edad, por este orden)</li> <li>Un/a vocal.</li> </ul> Deberán pertenecer al personal docente de la Universidad de La Laguna y elegidos/as, preferentemente, entre el profesorado que imparta docencia en la titulación correspondiente. Asimismo, el PTFG deberá establecer el número de suplentes que se deberá nombrar en cada tribunal.</li> <li>Se debe promover la aplicación del principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, según indica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</li> <li>Excepcionalmente, el o la vocal podrá ser: <ul> <li>Personal técnico de gestión, administración y servicios, (PTGAS) siempre que tenga la titulación mínima (nivel 2 de MECES) exigible para formar parte del tribunal designado y que su labor profesional esté relacionada con el título.</li> <li>Personal investigador post-doctoral vinculado contractualmente con la Universidad de La Laguna que preferentemente imparta docencia en el título y cuyo tipo de contrato no se lo impida.</li> <li>Personal externo con o sin venia docente, siempre que tenga la titulación mínima exigible (nivel 2 de MECES) para formar parte del tribunal designado y que su labor profesional esté relacionada con el título.</li> <li>Profesorado emérito.</li> <li>Personal investigador con contrato predoctoral siempre y cuando el ROD no se lo impida.</li> </ul> El PTFG deberá recoger quien puede ser vocal de los tribunales.</li> <li>Las personas encargadas de la tutorización de un o una estudiante en la modalidad específica no podrán formar parte de tribunal que la o lo evalúe.</li> <li>El profesorado tiene la obligación de participar en estos tribunales si así le es requerido por el centro. Solo se podrá justificar la imposibilidad de pertenecer a un tribunal por situación administrativa, por las causas de abstención y recusación señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o por causas debidamente justificadas.</li> <li>La persona encargada de la coordinación de los TFG establecerá el día, hora y lugar de celebración de las defensas de los TFG, así como el orden de exposición de los trabajos, garantizando la adecuada comunicación a todo el estudiantado y profesorado afectado. Los actos de defensa se realizarán en las fechas establecidas en el calendario académico a tal fin.</li> <li>El tribunal deberá subir al aula virtual de la asignatura TFG, en la actividad creada para dicho objetivo por la persona que coordine el TFG, la calificación de la presentación y defensa de los TFG que haya realizado la evaluación.</li> </ol> <h4>Artículo 14.- Revisión de calificaciones provisionales y calificación definitiva</h4> <ol> <li>Para la modalidad de TFG específico, se tendrá en cuenta lo siguiente: <ul> <li>a) En la publicación de las calificaciones provisionales debe estar desglosada la evaluación del tutor/a, la memoria y el acto de presentación y defensa.</li> <li>b) Los y las estudiantes que no estén conformes con la calificación provisional podrán solicitar su revisión ante el/la coordinador/a de la asignatura.</li> </ul> </li> <li>Para la modalidad de TFG general se atenderá a lo establecido en la normativa de la Universidad de La Laguna sobre reclamaciones.</li> <li>Las calificaciones definitivas serán trasladadas al acta de la asignatura del TFG, que será única e irá firmada por el/la coordinador/a de la asignatura.</li> <li>El o la estudiante podrá impugnar su calificación definitiva siguiendo el mismo procedimiento que para el resto de las asignaturas de las titulaciones de la Universidad de La Laguna.</li> <li>El TFG no será susceptible de ser aprobado por compensación ni podrá ser objeto de adaptación o reconocimiento.</li> </ol> <h3>Disposición adicional única</h3> Se faculta a la comisión delegada de docencia del Consejo de Gobierno de la ULL para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este reglamento y para su interpretación. <h3>Disposición transitoria única</h3> Todos los centros de la Universidad de La Laguna deberán tener elaborados y aprobados los PTFG, tal y como dispone el artículo 1.2, antes del inicio del curso 2025-2026. <h3>Disposición derogatoria única</h3> Quedan derogados el Reglamento de la Asignatura "Trabajo Fin de Grado" de la Universidad de La Laguna aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 2/12/2015 y sus posteriores modificaciones. <h3>Disposición final única</h3> El presente reglamento entra en vigor en el curso académico 2025-2026. <h2>Acrónimos</h2> <ul> <li><strong>CTFG</strong> - Comisión con competencias en TFG</li> <li><strong>IA</strong> - Inteligencia Artificial</li> <li><strong>MECES</strong> - Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior</li> <li><strong>MH</strong> - Matrícula de honor</li> <li><strong>PTFG</strong> - Procedimiento para la elaboración, presentación, evaluación y gestión de los TFG</li> <li><strong>ROD</strong> - Reglamento de Ordenación Docente</li> <li><strong>TFG</strong> - Trabajo Fin de Grado</li> </ul> <h2>ANEXO I</h2> <h3>Aspectos a regular en los Procedimientos para la elaboración, presentación, evaluación y gestión de los TFG</h3> <ul> <li>Ámbito de aplicación del procedimiento (centro, sección o título)</li> <li>Número de estudiantes máximo por TFG</li> <li>Tipos que podrá adoptar el TFG según artículo 2.2</li> <li>Idioma en que se puede realizar y defender el TFG</li> <li>Las personas que pueden tutorizar un TFG</li> <li>Las personas que pueden cotutorizar un TFG</li> <li>Posibilidad de que el TFG derive de las prácticas externas</li> <li>Ámbito de competencia de la comisión con competencias en TFG (centro, sección o título)</li> <li>Composición de la comisión con competencias en TFG</li> <li>Establecer los criterios de evaluación del TFG donde se pondere la valoración de: <ul> <li>los conocimientos, las competencias y las habilidades</li> <li>la memoria</li> <li>la presentación</li> <li>defensa</li> </ul> y se fije/n la/s persona/s que deberán valorar la memoria en la modalidad específica</li> <li>Fijar las normas de estilo y formato de la memoria del TFG</li> <li>Establecer los criterios para la concesión de la mención de "matrícula de honor" (MH), incluida la calificación mínima que debe tener un estudiante para la concesión de la MH.</li> <li>Requisitos para matricularse en el TFG</li> <li>Requisitos para poder realizar la exposición y defensa del TFG</li> <li>Actividades presenciales de la asignatura TFG además de las tutorías (seminarios, talleres, tutorías colectivas, …)</li> <li>Modalidad en las que se desarrollarán los TFG (general o específica). En el caso de optar por la modalidad específica, se deberá concretar si se opta por: <ul> <li>acuerdos previos estudiantes-docentes y por la elección entre las ofertas de los departamentos o áreas de conocimiento</li> <li>solo por la elección entre las ofertas de los departamentos o áreas de conocimientos</li> </ul> </li> <li>Las personas que pueden ser vocales de un tribunal y el número de suplentes por tribunal</li> <li>Establecer quién valorará los TFG en la modalidad general</li> </ul> <h2>ANEXO II</h2> <h3>Declaración de originalidad del Trabajo Fin de Grado</h3> (Este documento debe adjuntarse cuando el TFG sea entregado para su evaluación) D./Dña. <strong>[Nombre y apellidos del o de la estudiante]</strong>, con DNI/NIE/pasaporte <strong>[Número documento]</strong> declaro que el presente Trabajo Fin de Grado que lleva por título: <strong>[Título del Trabajo Fin de Grado]</strong> es original y soy el autor o autora del material aquí incluido y, cuando no ha sido así y he tomado el material de otra fuente, lo he citado o bien he declarado su procedencia de forma clara -incluidas, en su caso, herramientas de inteligencia artificial-. Las ideas y aportaciones principales incluidas en este trabajo, y que acreditan la adquisición de competencias, son mías y no proceden de otras fuentes o han sido reescritas usando material de otras fuentes. En La Laguna a <strong>[Fecha]</strong> Firma del/de la estudiante]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-del-trabajo-fin-de-grado-de-la-universidad-de-la-laguna/</url>
</norma>

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