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    <titulo>REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA</titulo>
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    <aprobacion>2023-12-20</aprobacion>
    <publicacion>2023-12-21</publicacion>
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(Aprobado en Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022; modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, modificado en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023; modificado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023, Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2025)
<h3>Preámbulo</h3>
La realización de prácticas académicas externas por parte del alumnado de la Universidad de La Laguna tiene por objeto dotar de un mayor componente práctico a su formación académica, conectando los estudios universitarios con las actividades profesionales y con las salidas laborales existentes. Por ello, la realización de prácticas externas constituye un valor formativo per se, pues es un excelente mecanismo de conexión permanente de la universidad con el tejido productivo y el mundo empresarial, así como con el entramado institucional y organizacional de Canarias, al tiempo que se ofrece al estudiantado experiencia en el mundo laboral, sin duda muy útil para su posterior inserción profesional en las ocupaciones del mercado de trabajo adecuadas a los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridos en la titulación cursada.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, regula las prácticas académicas externas, sus clases y características generales, así como la extensión de su realización a todo el estudiantado matriculado en cualquier enseñanza impartida por las universidades o centros adscritos.

Posteriormente, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios define de manera precisa los objetivos de las prácticas externas, las entidades colaboradoras y los y las destinatarias, así como los requisitos de los convenios de cooperación educativa.

En la actualidad la normativa nacional de referencia académica la encontramos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que en su artículo 14, sobre las Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Grado, dispone en su apartado 5 que "En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión máxima equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título". Y en el artículo 17, sobre las Directrices generales para el diseño de los planes de estudios de las enseñanzas de Máster Universitario, en el apartado 3 recoge que "Los planes de estudios de un título de Máster Universitario podrán incorporar prácticas académicas externas […] que no podrán superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios".

En el ámbito autonómico el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el que determina la implantación de las prácticas externas en los títulos oficiales impartidos por las universidades canarias.

La Universidad de La Laguna cuenta en la actualidad con el Reglamento de prácticas externas de la ULL, aprobado por acuerdo Acuerdo 5 b) del 13 de mayo de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna (BOULL Nº 30 de 18 de mayo de 2022) y modificado de forma sucesiva por Acuerdo 6 c) de 31 de mayo de 2023 (BOULL nº 35 del 1 de junio de 2023), Acuerdo 3 d) de 26 de julio de 2023 (BOULL nº 53 de 28 de julio de 2023) y Acuerdo 5 a) de 20 de diciembre de 2023 (BOULL nº 79 de 20 de diciembre de 2023).

Por otro parte, de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se estipula que el estudiantado universitario que realice prácticas remuneradas quedará comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para el estudiantado que realice prácticas curriculares remuneradas.

Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE nº 262 de 31 de octubre de 2015), que regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social al alumnado que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Además, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las prácticas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad deberán aportar de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

La adecuación a la normativa nacional, así como la experiencia acumulada en la aplicación de la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado durante los últimos años hacen necesario una revisión completa de este reglamento para su encaje correspondiente a las nuevas normas y a las realidades académicas y sociales.
<h3>Capítulo I: Objeto, definición y requisitos generales</h3>
<h4>Artículo 1. Objeto.</h4>
El objeto del presente reglamento es regular las prácticas académicas externas del alumnado que cursa las titulaciones impartidas en la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL).
<h4>Artículo 2. Definición y naturaleza.</h4>
1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado universitario y supervisada por la universidad, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento.

2. Las prácticas externas pueden realizarse en entidades que colaboran con la ULL, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas o privadas, en el ámbito nacional e internacional, o bien en la propia universidad.

3. Dado su carácter formativo, la realización de estas prácticas no supone, en ningún caso, relación laboral ni contractual, ni vinculación de otro tipo entre el alumnado y la empresa o entidad en la que se desarrollen las prácticas, toda vez que, por su naturaleza, es estrictamente académica.
<h4>Artículo 3. Modalidades de prácticas externas.</h4>
1. Las prácticas externas pueden ser:

a) Curriculares, cuando se configuren como actividades académicas integrantes del plan de estudios que cursa el alumnado, debiendo este tener que estar matriculado necesariamente de la/s asignatura/s en el momento de su realización.

b) Extracurriculares, son aquellas que el estudiantado podrá realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Podrán ser susceptibles de reconocimiento académico en las condiciones previstas en el artículo 33 de este reglamento.

2. Quedan excluidas de este reglamento las actividades prácticas del resto de asignaturas contempladas en los planes de estudio, aun cuando se realicen fuera de los centros universitarios.

3. Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se contempla también la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial o a distancia, a través de procedimientos en línea. Este tipo de prácticas requerirá la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas y en el Anexo al Convenio de Cooperación Educativa se especificará cómo se llevará a cabo el seguimiento de las mismas.
<h4>Artículo 4. Fines.</h4>
Con la realización de las prácticas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral del estudiantado complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que el estudiantado habrá de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
<h4>Artículo 5. Duración y programación temporal de las prácticas externas.</h4>
1. La duración de las prácticas externas curriculares será la que establezca/n la/s asignatura/s de prácticas externas en el plan de estudios. El crédito de prácticas externas equivale a 25 horas de actividad del estudiante. En el crédito se deberán tener en cuenta todas las actividades que tiene que realizar el o la estudiante para conseguir las competencias atribuidas a esta actividad formativa en esta asignatura: el tiempo de actividades en el centro, el tiempo de presencia del o la estudiante en el lugar de realización de las prácticas y el que dedique a su preparación, la tutorización del tutor o tutora académica y la elaboración de informes. La guía docente de la asignatura contemplará el tiempo que se debe asignar a cada actividad. El tiempo de actividades presenciales será el que se recoja en la memoria de verificación, y en su defecto, no podrá ser inferior a 10 horas por crédito.

2. Las prácticas externas curriculares deberán, a efectos del plan de estudios, estar localizadas en el semestre especificado en la memoria de verificación. A efectos de organización docente y previa aceptación del alumnado, se podrán realizar en cualquier periodo dentro del curso académico, según sea acordado por la Comisión de Prácticas Externas siempre y cuando se garantice la tutela académica y la disponibilidad de entidades colaboradoras.

3. Las prácticas extracurriculares sin bolsa o ayuda al estudio se podrán cursar si no se han superado previamente las prácticas curriculares, teniendo el mismo límite temporal asignado a la asignatura o asignaturas de prácticas externas curriculares en la memoria de verificación de la titulación correspondiente.

4. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando las 40 horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura. Se procurará, en todo caso, que los horarios sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la ULL. No obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las prácticas y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura.

5. El o la estudiante deberá adaptarse a las condiciones de la empresa, que le serán informadas durante el periodo de selección de plazas de prácticas externas.
<h4>Artículo 6. Personas destinatarias.</h4>
1. Podrán realizar las prácticas externas:

a) El estudiantado matriculado en titulaciones impartidas por la ULL o por los centros adscritos a la misma.

b) El estudiantado de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULL o en los centros adscritos. Este alumnado gozará del mismo tratamiento que establece esta normativa para el estudiantado de la ULL, salvo que las normas que regulen estos programas dispongan otra cosa.

2. El estudiantado que tenga superada la carga lectiva del plan de estudios que le da el derecho a la obtención del título correspondiente, no podrá participar en ninguna de las convocatorias de los distintos programas de prácticas externas. En el caso de las prácticas extracurriculares, éstas se verán interrumpidas en el momento en que el o la estudiante tenga superados todos los créditos que permitan tramitar su título.
<h4>Artículo 7. Requisitos de matrícula de la asignatura de prácticas externas.</h4>
1. En las titulaciones oficiales de grado el alumnado podrá matricularse de la asignatura de prácticas externas cuando cumpla con los requisitos que establezca la memoria de verificación de su título.

2. En caso de que la memoria de verificación no incluya requisitos de matrícula para la asignatura prácticas externa, la Junta de centro podrá acordar los criterios que considere oportunos y que deberán ser comunicados al Vicerrectorado con competencias en titulaciones para que la Comisión delegada de docencia del Consejo de Gobierno las apruebe antes del 30 de abril del curso anterior al inicio de su aplicación. En el caso de aprobarse, deberán ser introducidos en la próxima modificación de la memoria de verificación del título.
<h4>Artículo 8. Requisitos de las entidades colaboradoras.</h4>
Con el fin de ser autorizada y participar en el programa de prácticas externas de la ULL la entidad colaboradora deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente constituida.

b) No tener abierto un expediente de regulación de empleo a la fecha de inicio de las prácticas.

c) Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las prácticas.

d) Contar con personal cualificado para la supervisión de las prácticas, que tenga experiencia profesional, así como titulación y conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.

Con el fin de llevar a cabo la autorización, la ULL podrá requerir, los informes que estime oportunos a fin de determinar la idoneidad de la correspondiente entidad.
<h4>Artículo 9. Tutorías y requisitos para ejercerlas.</h4>
1. Para la realización de las prácticas externas el estudiantado contará con un tutor o tutora de la entidad colaboradora (tutor o tutora externo/a) y un tutor o tutora académica de la ULL.

2. Quien ejerza la tutorización por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con la titulación y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutorización académica.

3. La designación de tutor o tutora académica de la ULL se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos siguiendo estos criterios:

a) La asignación del profesorado que va a ejercer la tutoría académica en las prácticas externas curriculares corresponde a los departamentos y áreas de conocimiento que figuren como responsables de las mismas en el plan de estudios de la titulación recogido en la memoria de verificación.

b) La tutoría de las prácticas extracurriculares se ejercerá de forma voluntaria por docentes de la Universidad de La Laguna.
<h4>Artículo 10. El proyecto formativo.</h4>
1. En la asignatura de prácticas externas se llevará a cabo un proyecto formativo que precisará los objetivos educativos a alcanzar. Su elaboración se realizará a partir de la guía docente de la asignatura y en él se concretarán las actividades a desarrollar en la entidad en la que se realicen las prácticas. Los objetivos se establecerán considerando las competencias que debe adquirir la o el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

2. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
<h4>Artículo 11. Convenios de Cooperación Educativa.</h4>
1. Para la realización de las prácticas externas la ULL suscribirá convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente reglamento.

2. Los convenios serán suscritos, en nombre de la ULL, por la Rectora o el Rector (o persona en quien delegue), y por parte de la empresa, institución o entidad, por la persona que ostente su representación legal o por la persona que acredite el correspondiente apoderamiento. La formalización del convenio será previa a la incorporación del estudiantado a la entidad colaboradora.

3. La ULL fomentará que las entidades colaboradoras sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con diversidad funcional procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. Asimismo, la ULL fomentará que las entidades colaboradoras respeten la normativa relativa a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Con carácter general, y de acuerdo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio tendrá una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años.

5. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, quienes firmen el convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

6. La denuncia de un convenio por parte de la ULL compete al Rector o Rectora, a propuesta del vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.

7. El Convenio de Cooperación Educativa deberá integrar, al menos, las siguientes materias:

a) Los sujetos que suscriben el convenio, así como la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes.

b) El objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.

c) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

d) El régimen de modificación del convenio.

e) El régimen de permisos a que tenga derecho el estudiantado con arreglo a la normativa vigente.

f) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiantado y la forma de su satisfacción.

g) El régimen de suscripción de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

h) La protección de los datos personales del estudiantado, así como el deber de confidencialidad por parte del estudiantado de los datos que conozca de la empresa en el ejercicio de sus prácticas.

i) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por las personas de la entidad colaboradora que realicen la tutorización.

j) El compromiso explícito por parte de las partes de cumplir con la normativa de protección de datos.

k) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

l) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos por la o el estudiante, por cierre de la actividad empresarial o por incumplimiento por parte de la empresa de lo previamente acordado.

m) El plazo de vigencia del convenio.
<h4>Artículo 12. Anexo al Convenio de Cooperación Educativa.</h4>
Los convenios de cooperación educativa deberán contener un anexo para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del o de la estudiante, asignatura/s vinculada/s a las prácticas, titulación, datos de la empresa y referencia del Convenio de Cooperación Educativa, dirección del centro de destino donde se van a realizar las prácticas, horas totales a desarrollar, fecha de incorporación y finalización de la práctica, los nombres del tutor o tutora académica y del tutor o tutora de la entidad colaboradora y enlace a la guía docente de la asignatura donde aparece el proyecto formativo.

El Anexo al Convenio de Cooperación Educativa deberá ser elaborado por la unidad administrativa que corresponda y firmado por el tutor/a académico/a o persona coordinadora de la asignatura y por el tutor/a externo/a o responsable de la entidad colaboradora.
<h4>Artículo 13. Bolsa o ayuda al estudio.</h4>
1. Las empresas, instituciones o entidades podrán prever la aportación de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que no tendrá la consideración de salario o retribución. En tal caso, la cuantía de esta ayuda deberá hacerse constar en el Anexo al Convenio de Cooperación Educativa.

2. Estas ayudas podrán ser ingresadas a la ULL para que las abone al estudiante a través de la unidad a la que se asigne esta gestión. En este caso, se podrá prever igualmente una compensación económica por gastos de gestión de la ULL, u otros mecanismos alternativos de compensación, a cargo de la empresa o institución financiadora de las ayudas.

3. En los casos en que se determine legalmente, la ULL cumplirá con las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento y cotización a la Seguridad Social.

4. En el caso de que la entidad colaboradora haya optado por gestionar la bolsa o ayuda al estudio a través de la Universidad de La Laguna, el Anexo al Convenio de Cooperación Educativa deberá estar firmado no solo por las personas indicadas en el artículo 12 de este Reglamento, sino también por la persona responsable de la unidad encargada de su gestión.
<h4>Artículo 14. Póliza de seguro.</h4>
1. Para las prácticas externas curriculares, los y las estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos, por el seguro escolar obligatorio, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. Asimismo, la ULL suscribirá un seguro de responsabilidad civil para este estudiantado.

2. Para el estudiantado en prácticas que haya cumplido los 28 años a la fecha de la formalización de la matrícula, la ULL suscribirá un seguro de responsabilidad civil y otro de accidente.

3. El estudiantado que realice prácticas en el extranjero deberá suscribir individualmente un seguro que recoja todas aquellas coberturas no incluidas en el seguro escolar obligatorio o en las pólizas suscritas por la ULL. En este caso, el alumnado deberá aportar, antes del inicio de las prácticas, una copia de la citada póliza en la Secretaría de su centro.
<h3>Capítulo II: Derechos y obligaciones derivadas de la realización de las prácticas externas</h3>
<h4>Artículo 15. Derechos del estudiantado en prácticas.</h4>
Durante la realización de las prácticas externas el estudiantado tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por una profesora o profesor de la ULL responsable de la asignatura (tutora o tutor académico) y por un o una profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma (tutor o tutora externa).

b) A la evaluación de las prácticas curriculares y extracurriculares reconocidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la guía docente de la asignatura.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del estudiantado con diversidad funcional a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en la medida de lo posible, en el caso de estudiantes con diversidad funcional, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su situación.

i) A que el proceso de recuperación, en los casos de estudiantes declaradas víctimas de violencia de género, en la medida de lo posible, no se vea obstaculizado por la realización de las prácticas.

j) A disponer de un seguro de accidentes con asistencia sanitaria y un seguro de responsabilidad civil, salvo los casos establecidos en el artículo 14.3 de este reglamento.

k) A cumplir con las actividades de representación y participación, realizar las tareas formativas establecidas en la guía docente de la asignatura de prácticas externas correspondiente/s a su titulación y asistir a los exámenes y pruebas de evaluación de las asignaturas en las que esté matriculado y a cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas del curso al que pertenezca la asignatura de las prácticas externas en sus estudios, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

l) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la ULL y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
<h4>Artículo 16. Deberes del estudiantado en prácticas.</h4>
Durante la realización de las prácticas académicas externas el estudiantado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.

b) Conocer y desarrollar diligentemente el plan de formación contemplado en la guía docente de prácticas externas de la titulación que curse y seguir las orientaciones de la tutorización.

c) Mantener contacto con la tutora o tutor académico de la ULL durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que se establezcan en la guía docente.

d) Cumplir el calendario y horario acordados con la entidad para la realización de las prácticas.

e) Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales, así como de convivencia e igualdad de la entidad colaboradora.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas prevista en el artículo 31 de este reglamento y, si lo recoge la guía docente, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la ULL.

i) Mostrar, en todo momento, una actitud positiva de implicación y dedicación hacia las tareas que se le encomienden por parte de entidad colaboradora en el marco del proyecto formativo.

j) Asistir a todas las actividades que se programen desde la ULL y aportar la documentación que sobre el desarrollo de las prácticas se les requiera.

k) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscritos por la ULL y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
<h4>Artículo 17. Derechos de la entidad colaboradora.</h4>
La entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la práctica.

b) A que el desarrollo de la práctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.

c) A la interrupción de la realización de las prácticas si el o la estudiante incumple sus deberes, previa comunicación a la tutora o tutor académico emitiendo informe o memoria descriptiva de las causas del incumplimiento.
<h4>Artículo 18. Deberes de la entidad colaboradora.</h4>
Durante el desarrollo de las prácticas, las empresas, instituciones y entidades deberán:

a) Cumplir las condiciones contenidas en la presente normativa y en los convenios reguladores de las prácticas externas.

b) Informar a sus tutores y tutoras acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Comunicar por escrito a la ULL cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

d) Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo.

e) Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador o trabajadora de la empresa.

f) Designar y comunicar al centro responsable de la titulación, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores y las tutoras de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la empresa, institución o entidad.

g) Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la ULL y establecidas en la guía docente de la asignatura.

h) Facilitar al alumnado la asistencia a las actividades de representación y participación, a los exámenes y pruebas de evaluación de las asignaturas en las que esté matriculado y a cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas del curso al que pertenezca la asignatura de las prácticas externas.

i) Comunicar a los tutores y tutoras académicas lo siguiente: 1) Las faltas de asistencia del alumnado. 2) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos. 3) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

j) Facilitar a los tutores académicos el acceso a la empresa, institución o entidad, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

k) Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de las prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación Educativa con la ULL.

l) Proporcionar al estudiantado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
<h4>Artículo 19. Derechos del tutor o tutora externa.</h4>
La persona encargada de la tutorización en la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la ULL, en los términos previstos en el Convenio de Cooperación Educativa.

b) A ser informada por la entidad colaboradora acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la ULL para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
<h4>Artículo 20. Deberes del tutor o tutora externa.</h4>
La persona de la entidad colaboradora encargada de la tutorización, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al o la estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de las prácticas con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al o a la estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o la tutora académica de la ULL el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las prácticas, así como la asignación de las tareas a realizar por el alumnado, prestar asistencia al mismo en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitar los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participar en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma. Asimismo, se encargarán de la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las mismas y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Realizar la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicar al tutor o tutora académica los resultados de dicha evaluación, mediante la emisión del informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 31 de la presente normativa.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiantado para la realización de las prácticas.

g) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

h) Facilitar a la tutora o tutor académico de la ULL el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

i) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del o la estudiante como consecuencia de su actividad de tutorización.
<h4>Artículo 21. Derechos de la tutora o tutor académico.</h4>
El tutor o la tutora académica de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la ULL, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico-retributivos.

b) A tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
<h4>Artículo 22. Deberes del tutor o tutora académica.</h4>
La tutora o tutor académico tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del o la estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas externas del alumnado que les sea asignado por la Comisión de Prácticas Externas, coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora.

c) Estudiar e incorporar, si procede, las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado tutelado de acuerdo con lo que se recoge en la guía docente.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Colaborar en la elaboración y actualización de las guías docentes de las asignaturas de prácticas externas de las que tiene responsabilidad.

h) Apoyar en la captación de entidades para la realización de las prácticas externas.

i) Supervisar y en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios, siempre que sea posible, para asegurar que el estudiantado con diversidad funcional realice sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
<h4>Artículo 23. Obligaciones de la ULL.</h4>
La ULL, a través del vicerrectorado competente en la gestión de prácticas externas, se obliga con las entidades colaboradoras a:

a) Facilitar un modelo de convenio y la tramitación del mismo.

b) Facilitar, si así se le requiere, información sobre la oferta de prácticas externas de las distintas titulaciones oficiales de la ULL.

c) Facilitar por parte del centro correspondiente, información sobre los contenidos formativos y los períodos de realización.

d) Velar por la confidencialidad y la protección de la información a la que tiene acceso su alumnado en la realización de las prácticas externas.

e) Reconocer a los tutores y tutoras de los centros externos de trabajo su colaboración docente en las prácticas externas de las titulaciones correspondientes.

f) Colaborar activamente en la difusión pública de la relación de entidades colaboradoras en las que realicen prácticas externas el estudiantado de la ULL.

g) Proporcionar a cada estudiante la cobertura de accidentes con asistencia médica y responsabilidad civil a través del correspondiente seguro, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de este reglamento.
<h3>Capítulo III: Organización y gestión académica de las asignaturas de prácticas externas</h3>
<h4>Artículo 24. Captación de entidades colaboradoras.</h4>
El vicerrectorado competente en esta materia será el encargado de comunicarse con las entidades colaboradoras con el objeto de gestionar la firma de los convenios de cooperación educativa y otras iniciativas y gestiones que vayan encaminadas a este fin.
<h4>Artículo 25. La Comisión de Prácticas Externas.</h4>
1. La Comisión de Prácticas Externas o equivalente, prevista en el Sistema de Garantía Interna de Calidad de los centros, asumirá las funciones académicas relativas a las asignaturas de prácticas externas.

2. Cada Facultad o Escuela deberá tener una Comisión de Prácticas Externas. No obstante, previo acuerdo de Junta de Centro, se puede establecer una Comisión de Prácticas Externas por sección o por título.

3. La composición de la Comisión de Prácticas Externas debe ser establecida por la Junta de Centro y deberá formar parte de la misma, al menos, la persona responsable de la coordinación de las prácticas externas y un o una representante de:

a) el equipo decanal o de dirección

b) el alumnado propuesto por los miembros del sector en la Junta de Centro

c) la administradora o el administrador del centro

4. La Comisión de Prácticas Externas tendrá como funciones académicas las siguientes:

a) Garantizar que la información contenida en las guías docentes de la/s asignatura/s de prácticas externas de cada titulación se corresponda con su memoria de verificación.

b) Instar al departamento o departamentos que tenga/n asignado el encargo docente de esta/s asignatura/s a mantener actualizadas las guías docentes.

c) Servir de intermediaria entre las entidades, las instituciones, las empresas o los centros de trabajo en que se realicen las prácticas externas y el estudiantado matriculado en esta/s asignatura/s.

d) Supervisar que la realización de las prácticas externas de sus titulaciones se ajuste a lo establecido en las guías docentes correspondientes y que la evaluación se efectúa conforme a ella.

e) Resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de las prácticas externas por parte del estudiantado del centro.

f) Elaborar y aplicar criterios para la asignación de estudiantes a las entidades en las que realizarán las prácticas externas, en circunstancias especiales.

g) La asignación a cada área de conocimiento del número de estudiantes que le corresponda tutorizar, en función de los créditos de las asignaturas de prácticas externas que figuren bajo su responsabilidad en el plan de estudios correspondiente.

h) Informar a la Comisión de calidad del centro sobre los aspectos de calidad relacionados con las asignaturas de prácticas externas.

i) Prestar asistencia, si procede, a la comisión con competencias en reconocimiento de créditos del centro en la emisión del informe sobre las solicitudes de reconocimiento de prácticas externas extracurriculares realizadas por el alumnado del centro, así como sobre el reconocimiento de la experiencia laboral como créditos de prácticas externas curriculares, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos de la ULL vigente.

j) En el caso de que autorice prácticas externas extracurriculares, deberá aprobar, supervisar y/o coordinar dicha oferta.
<h4>Artículo 26. Coordinación de las prácticas externas.</h4>
1. Cada centro determinará el procedimiento de elección de la persona que coordine las prácticas externas del centro, sección o título.

2. Las funciones de la persona que realice la coordinación de prácticas externas serán las siguientes:

a) Promover nuevos acuerdos con potenciales entidades colaboradoras y velar por el mantenimiento de los acuerdos existentes.

b) Facilitar al vicerrectorado con competencias en prácticas externas, la información sobre posibles entidades colaboradoras que faciliten los tutores y tutoras académicas.

c) Proponer y gestionar las ofertas de prácticas de la/s asignatura/s, asegurándose de que las actividades propuestas en el proyecto formativo se corresponden con los conocimientos y competencias de la titulación.

d) Determinar y velar por el cumplimiento de los criterios de acceso a la asignatura de prácticas y asignación del alumnado a las plazas ofertadas.

e) Informar al estudiantado sobre la organización y gestión de las prácticas.

f) Supervisar la adjudicación de plazas.

g) Supervisar y, en su caso, solicitar los recursos necesarios para que el estudiantado con diversidad funcional pueda realizar sus prácticas.

h) Cerrar las actas de las asignaturas de prácticas externas en tiempo y forma.

i) Resolver incidencias y reclamaciones referidas a las prácticas externas de la titulación.

j) Cuantas otras funciones de coordinación de las prácticas resulten necesarias para la titulación.
<h4>Artículo 27. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas curriculares.</h4>
1. Con carácter general, la calificación media del expediente académico será el criterio para la adjudicación de plazas. No obstante, la Comisión de Prácticas Externas podrá establecer otros criterios.

2. En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleve el menor sobreesfuerzo económico para el estudiantado.

3. Las ofertas de prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas, así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

4. Se otorgará prioridad en la adjudicación de prácticas al estudiantado con diversidad funcional, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas las medidas de accesibilidad universal.

5. Será requisito para la adjudicación de una plaza que el alumnado no mantenga relación contractual con la entidad colaboradora.

6. Asimismo, se procurará que el alumnado no realice prácticas en una entidad colaboradora cuya titularidad o cargos directivos guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

7. Las situaciones recogidas en el punto 5 y 6 de este artículo podrán ser aceptadas por la Comisión de Prácticas Externas si se considera que no supone un impedimento para el correcto desarrollo del programa formativo.
<h4>Artículo 28. Prácticas externas extracurriculares.</h4>
1. La posibilidad de que en una titulación se autorice la realización de prácticas externas extracurriculares deberá ser aprobada cada curso académico por la Comisión de Prácticas Externas.

2. Para ello, deberá tener en cuenta la disponibilidad de profesorado que se encargue de la tutorización académica y de las plazas ofertadas por las entidades colaboradoras.

3. Sólo se asignarán prácticas externas extracurriculares si el número de estudiantes que solicita prácticas externas curriculares es inferior a la oferta de plazas de prácticas externas curriculares y existe profesorado dispuesto a realizar la tutorización.

4. Para realizar prácticas extracurriculares el o la estudiante deberá presentar previamente una solicitud, acompañada de los siguientes documentos:

a) Anexo al Convenio de Cooperación Educativa firmado por la persona que ejercerá la tutorización externa y que pertenezca a una entidad colaboradora con la que exista Convenio de Cooperación Educativa.

b) Carta del profesorado que imparta docencia en el título en la que se comprometa a ejercer la tutorización.
<h4>Artículo 29. Garantía de calidad de las prácticas externas.</h4>
1. Las comisiones de calidad y las personas responsables de calidad de los centros velarán por el correcto desarrollo de las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, articulando los procedimientos que garanticen la calidad de las mismas, según lo estipulado en las guías docentes y las memorias de solicitud de verificación de las correspondientes titulaciones, así como en el Sistema de Garantía Interna de Calidad de cada Centro.

2. A efectos de evaluación de la calidad, las prácticas externas curriculares y extracurriculares gozarán de la misma consideración que cualquier otra asignatura o materia cursada en las titulaciones de la ULL.
<h3>Capítulo IV: Evaluación, reconocimiento y acreditación</h3>
<h4>Artículo 30. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor o tutora de la entidad colaboradora.</h4>
1. El tutor o tutora de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor o tutora académica un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el o la estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con diversidad funcional que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando así se establezca en la guía docente de la asignatura.
<h4>Artículo 31. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prácticas externas del estudiante.</h4>
Cada estudiante elaborará una memoria final a la conclusión de las prácticas que entregará, por el procedimiento establecido al efecto, a la tutora o tutor académico en la que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora. El o la estudiante elaborará, en caso de que así lo estipule la guía docente de la asignatura, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
<h4>Artículo 32. Evaluación de las prácticas externas curriculares.</h4>
1. [Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2025 (BOULL núm. 83, de 2 de julio de 2025] Una vez matriculado, el alumnado tendrá derecho a ser evaluado de la asignatura si cumple con los requisitos establecidos en la memoria de verificación del título y en las convocatorias que se establezcan para las asignaturas de su misma temporalidad.

Asimismo, el estudiantado, siempre que cumpla los requisitos establecidos, podrá hacer uso de la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios no siendo necesaria la matrícula en la asignatura de prácticas externas en cursos precedentes. Este requisito estará supeditado a la capacidad organizativa del centro siempre que la asignatura corresponda al segundo cuatrimestre o sea anual.

2. Las prácticas externas se someten al modelo de evaluación continua. En consecuencia, aquel alumnado que haya obtenido la calificación de suspenso, debido al incumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 16 de este reglamento, no podrá reiniciar las prácticas en otra entidad colaboradora en el mismo curso académico. No obstante, será la Comisión de Prácticas Externas de esa titulación/centro la que tomará una decisión al respecto, teniendo en cuenta las plazas ofertadas y la fecha del hecho causante, siempre que dicha decisión no cause perjuicio al resto del alumnado matriculado en la citada asignatura.

3. El profesorado encargado de la/s asignatura/s de prácticas externas, una vez realizada la evaluación, trasladará al acta correspondiente la calificación resultante, según los criterios de evaluación establecidos en las guías docentes correspondientes.

4. En el caso que haya más de un tutor o tutora académica, el acta será firmada por quien lleve la coordinación de la asignatura. Las calificaciones procederán de las evaluaciones realizadas por el profesorado que se encargue de la tutorización.

5. Todas las faltas de asistencia deberán acreditarse documentalmente. Las faltas de asistencia derivadas de enfermedad deberán ser recuperadas. Sin embargo, las faltas por asistir a actividades de representación y participación estudiantil, realizar exámenes o pruebas de evaluación y cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas en las que esté matriculado el alumno/a, no tendrán que ser recuperadas.
<h4>Artículo 33. Reconocimiento académico de las prácticas extracurriculares.</h4>
1. Las prácticas extracurriculares podrán ser incorporadas al expediente académico como una o varias asignaturas de prácticas externas del plan de estudios mediante el correspondiente procedimiento administrativo de reconocimiento académico. Solo serán reconocidas aquellas que se hayan realizado siguiendo las guías docentes de las asignaturas que se deseen reconocer, debiendo ser calificadas conforme a lo establecido en el RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. La solicitud deberá ser presentada por el alumno/a y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe de la persona responsable de la tutorización académica con la calificación obtenida de acuerdo a lo recogido en la guía docente.

b) Copia del Anexo al Convenio de Cooperación Educativa de las prácticas externas realizadas.

3. Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos establecidos en las instrucciones anuales de matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o máster correspondientes.

4. El alumnado podrá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos, el reconocimiento de créditos por experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que esta esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente.
<h4>Artículo 34. Acreditación.</h4>
1. Finalizadas las prácticas externas la ULL emitirá, a solicitud del estudiantado, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

2. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas.

3. La universidad procurará que el modelo de documento acreditativo de las prácticas externas facilite la comunicación con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopción de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.

4. La universidad emitirá un documento acreditativo a la entidad colaborada y/o a la persona de la entidad que haya realizado la tutorización que lo solicite por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.
<h3>Disposiciones adicionales</h3>
<h4>Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo e interpretación.</h4>
Corresponde a la persona responsable del vicerrectorado con competencia en materia de prácticas externas el desarrollo, interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este reglamento.
<h4>Disposición adicional segunda. Prácticas externas de régimen especial.</h4>
a) Las prácticas relacionadas con las enseñanzas del ámbito de la salud se regirán por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas específicas.

b) Asimismo, las prácticas de las enseñanzas universitarias relacionadas con las profesiones de magisterio y profesorado de secundaria en los centros sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Canarias estarán sujetas, en su caso, a las disposiciones establecidas al respecto por la Consejería competente en materia de educación.

c) En su caso, el presente reglamento podrá ser aplicable supletoriamente a las prácticas descritas en los apartados anteriores.
<h4>Disposición adicional tercera. Contacto habitual con menores de edad.</h4>
En el caso de que las prácticas externas impliquen el contacto habitual con menores de edad, el alumnado tendrá la obligación de acreditar, antes de la incorporación a la entidad colaboradora, que cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
<h4>Disposición adicional cuarta. Protección de datos.</h4>
La inscripción del estudiante en las prácticas externas implica el tratamiento de sus datos personales por parte de la ULL y la entidad colaboradora, atendiendo las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la normativa aplicable en materia de protección de datos. En este sentido, la ULL deberá proporcionar al alumnado la información sobre el alcance del tratamiento, incluyendo la cesión de datos necesaria a la entidad colaboradora, mientras que, por su parte, la entidad colaboradora deberá informar al alumno en cuestión, en calidad de responsable del tratamiento, de los tratamientos de datos que realizará con motivo de la ejecución de las prácticas externas. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y posición, previstos en la citada Ley, dirigiendo un escrito a la Secretaría General de la ULL, así como en su caso a la entidad colaboradora.
<h4>Disposición adicional quinta. Prácticas externas en período no lectivo para entidades con especiales características.</h4>
De manera excepcional, por las características de la titulación y las particularidades de las entidades colaboradoras, se pondrán a realizar prácticas en período no lectivo, siempre que se acuerde por la Comisión de Prácticas Externas y se recoja en la guía docente de la asignatura.
<h3>Disposición derogatoria</h3>
Queda derogado el Reglamento de prácticas externas de la ULL, aprobado por acuerdo 6/CG de 20 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna y modificado por acuerdo 4/CG 09-05-19 y acuerdo 5 b/CG de 28 de mayo de 2020 (BOULL de 8 de junio de 2020).
<h3>Disposición final. Entrada en vigor</h3>
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna".]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna/</url>
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