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<norma id="1616" fecha_exportacion="2026-05-01T15:46:12">
  <informacion>
    <titulo>REGLAMENTO SOBRE LAS PERSONAS FACILITADORAS DE LA CONVIVENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA</titulo>
    <numero>REG-0060</numero>
    <estado>vigente</estado>
  </informacion>
  <fechas>
    <aprobacion>2026-03-13</aprobacion>
    <publicacion>2026-03-13</publicacion>
    <creacion>2026-03-16 10:24:28</creacion>
    <modificacion>2026-03-16 10:28:24</modificacion>
  </fechas>
  <clasificacion>
    <tipos>
      <tipo slug="reglamento">Reglamento</tipo>
    </tipos>
    <categorias>
      <categoria slug="convivencia">convivencia</categoria>
    </categorias>
    <organos>
      <organo slug="consejo-gobierno">Consejo de Gobierno</organo>
    </organos>
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  <publicacion_oficial/>
  <contenido><![CDATA[&nbsp;
<p style="font-weight: 400"><strong>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</strong></p>
<p style="font-weight: 400">La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, establece la necesidad de promover en todos los niveles educativos la formación en cultura de paz, gestión positiva de conflictos y mediación. Esta ley subraya la importancia de desarrollar procedimientos participativos y cooperativos para la resolución de controversias, favoreciendo la convivencia y la paz.</p>
<p style="font-weight: 400">La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, representa un nuevo paradigma para la gestión de la convivencia en las universidades. Esta ley reconoce a la universidad como un espacio para el fomento de la convivencia activa y la corresponsabilidad entre los miembros de la comunidad universitaria, promoviendo el uso preferente de modalidades alternativas de resolución de conflictos, como la mediación.</p>
<p style="font-weight: 400">En el ámbito universitario existe una necesidad de abordar de manera preventiva los conflictos cotidianos que, aunque no siempre se formalizan mediante denuncia, afectan significativamente la convivencia y el clima institucional. Estos conflictos pueden permanecer latentes e impedir el desarrollo normal de las actividades académicas y de investigación.</p>
<p style="font-weight: 400">La Comisión de Convivencia de la Universidad de La Laguna, establecida en el artículo 6 de la Ley 3/2022, requiere de una red de apoyo especializada para promover activamente la convivencia y la mediación en toda la institución. Esta red facilitará la implementación de estrategias preventivas y de resolución de conflictos de manera eficaz y sostenible.</p>
<p style="font-weight: 400">La Unidad de Mediación y Asesoramiento para la Convivencia (UNIMAC) necesita contar con una red de personas formadas en convivencia y mediación que sirvan como primer punto de contacto y apoyo en la resolución de conflictos. Esta red potenciará la labor de la UNIMAC y aumentará su capacidad de respuesta ante las necesidades de la comunidad universitaria.</p>
<p style="font-weight: 400">La presente propuesta normativa busca crear un sistema sólido y sostenible que promueva la convivencia positiva, la prevención de conflictos y la participación activa de todos los miembros de la comunidad universitaria, ofreciendo un marco claro y eficiente para la gestión de la convivencia.</p>
<p style="font-weight: 400"><strong>I. DISPOSICIONES GENERALES</strong></p>
<p style="font-weight: 400"><strong>Artículo 1. Objeto</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">El objeto de esta normativa es crear y regular la figura de las personas facilitadoras de la convivencia en la Universidad de La Laguna.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Las personas facilitadoras tienen como objetivo promover la convivencia pacífica, la gestión positiva de conflictos y el bienestar de todos los miembros de la comunidad universitaria.</li>
 	<li style="font-weight: 400">La presente normativa establece las funciones, el perfil, los requisitos de formación y los mecanismos de apoyo y evaluación de las personas facilitadoras de la convivencia de la Universidad de La Laguna</li>
</ol>
<strong>II. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAL</strong>
<p style="font-weight: 400"><strong>Artículo 2. Definición y funciones de las personas facilitadoras de la convivencia</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">Las personas facilitadoras de la convivencia son miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, Personal Docente e Investigador o Personal de Administración y Servicios) que, de forma voluntaria y tras recibir la formación adecuada, colaboran en la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos en la Universidad de La Laguna.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Son funciones principales de las personas facilitadoras:</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px">a) Primer contacto: Ofrecer un primer acercamiento a los conflictos que surjan en su facultad, centro o colegio mayor, escuchando a las partes implicadas y proporcionando un espacio seguro para el diálogo.</p>
<p style="padding-left: 40px">b) Facilitación básica: Iniciar procesos de facilitación básicos para orientar los conflictos de manera constructiva, utilizando herramientas de comunicación no violenta y técnicas de escucha activa.</p>
<p style="padding-left: 40px">c) Derivación especializada: Determinar cuándo un conflicto requiere la intervención de la UNIMAC y derivar el caso, proporcionando información relevante y el contexto del conflicto.</p>
<p style="padding-left: 40px">d) Comunicación institucional: Mantener una comunicación regular con la UNIMAC, informando sobre incidentes, situaciones de riesgo y cualquier otro asunto que afecte la convivencia en su ámbito de actuación.</p>
<p style="padding-left: 40px">e) Actividades formativas: Organizar y realizar microformaciones sobre convivencia, prevención de conflictos, habilidades sociales y otros temas relacionados, especialmente al inicio de cada curso académico, para sensibilizar y capacitar a la comunidad universitaria.</p>
<p style="padding-left: 40px">f) Promoción de la mediación: Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, promoviendo habilidades sociales, inteligencia emocional y autoestima.</p>
<p style="padding-left: 40px">g) Colaboración en planes de convivencia: Participar activamente en la dinamización e implementación del plan de convivencia de su centro o facultad, en coordinación con la comisión de convivencia correspondiente.</p>
<p style="padding-left: 40px">h) Detección temprana: Identificar posibles focos de conflicto y situaciones de riesgo, informando a las autoridades pertinentes y colaborando en la implementación de medidas preventivas.</p>
<p style="padding-left: 40px">i) Promoción de valores: Promover activamente valores como el respeto, la tolerancia, la igualdad y la inclusión dentro de la comunidad universitaria.</p>
<strong>Artículo 3. Perfil de las personas facilitadoras de la convivencia</strong>
<ol>
 	<li style="font-weight: 400">Las personas facilitadoras de la convivencia deberán ser miembros activos de la comunidad universitaria: estudiantes, Personal Docente e Investigador o Personal de Administración y Servicios.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Las personas facilitadoras deberán demostrar:</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px">a) Un compromiso personal con la promoción de la convivencia positiva y la mejora del clima en la Universidad de La Laguna. Serán personas empáticas, con habilidades de comunicación efectiva, capacidad de escucha activa y aptitudes para la mediación.</p>
<p style="padding-left: 40px">b) Una actitud de respeto y tolerancia hacia la diversidad, así como un compromiso firme con la igualdad y la no discriminación.</p>
<p style="padding-left: 40px">c) Interés genuino en formarse y mejorar sus habilidades en gestión de conflictos y mediación.</p>
<p style="padding-left: 40px">d) Será deseable que cuenten con experiencia previa en actividades relacionadas con la convivencia, la participación ciudadana o la atención a la diversidad.</p>
<p style="font-weight: 400"><strong>III. SELECCIÓN Y FORMACIÓN</strong></p>
<p style="font-weight: 400"><strong>Artículo 4. Proceso de selección y designación</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">Se abrirá una convocatoria anual para que los miembros de la comunidad universitaria interesados puedan presentar su candidatura para ser personas facilitadoras de la convivencia.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Las candidaturas serán evaluadas por la UNIMAC en colaboración con la Comisión de Convivencia y aprobadas por las Juntas de Facultad o los responsables de los centros correspondientes.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Se valorará el cumplimiento del perfil establecido en el artículo anterior, así como la motivación y el compromiso del candidato o candidata.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Las personas candidatas seleccionadas serán designadas como personas facilitadoras de la convivencia por Resolución del Secretario o Secretaria General por un periodo de dos años, renovable por periodos iguales. De dicho nombramiento se tomará constancia en el Registro de personas facilitadoras que llevará la Secretaría General.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400"><strong>Artículo 5. Formación de las personas facilitadoras de la convivencia</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">Las personas facilitadoras de la convivencia recibirán una formación inicial obligatoria, de carácter teórico-práctico, de al menos 15 horas, certificada por la Universidad de La Laguna.</li>
 	<li style="font-weight: 400">La formación abordará los siguientes contenidos:</li>
</ol>
<p style="padding-left: 40px">a) Marco legal de la convivencia universitaria y normativa interna de la Universidad de La Laguna.</p>
<p style="padding-left: 40px">b) Conceptos fundamentales sobre convivencia, conflictos, mediación y cultura de paz.</p>
<p style="padding-left: 40px">c) Habilidades de comunicación no violenta y escucha activa.</p>
<p style="padding-left: 40px">d) Técnicas de facilitación de conflictos y mediación básica.</p>
<p style="padding-left: 40px">e) Protocolos de actuación en casos de situaciones de riesgo o violencia.</p>
<p style="padding-left: 40px">f) Recursos y servicios de apoyo disponibles en la Universidad de La Laguna (UNIMAC, servicios de atención psicológica, entre otros).</p>
<p style="padding-left: 40px">g) Ética y responsabilidad de las personas facilitadoras de la convivencia.</p>
<p style="padding-left: 40px">Se ofrecerán cursos de actualización y formación continua para las personas facilitadoras de la convivencia, con el objetivo de mejorar sus habilidades y conocimientos. Asimismo, se podrán realizar encuentros y talleres de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las personas facilitadoras.</p>
<strong>IV. FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN</strong>
<p style="font-weight: 400"><strong>Artículo 6. Mecanismos de apoyo y evaluación</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">La UNIMAC será la encargada de ofrecer apoyo continuo y supervisión a las personas facilitadoras de la convivencia.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Se celebrarán reuniones periódicas entre las personas facilitadoras de la convivencia, la UNIMAC y los responsables de los centros, facultades o colegios mayores para coordinar acciones, intercambiar experiencias y evaluar la eficacia de la red.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Se realizará una evaluación anual del funcionamiento de la red de personas facilitadoras de la convivencia, considerando la opinión de todos los participantes y analizando el impacto en la convivencia y el clima universitario.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Los resultados de la evaluación se utilizarán para introducir mejoras en el programa y optimizar su funcionamiento.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400"><strong>Artículo 7. Reconocimiento</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">La participación como persona facilitadora de la convivencia tendrá carácter voluntario.</li>
 	<li style="font-weight: 400">La Universidad de La Laguna reconocerá la labor de las personas facilitadoras de la convivencia mediante la expedición de un certificado de participación.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Se podrán considerar otras formas de reconocimiento, como la inclusión de la actividad en el expediente académico o profesional del participante.</li>
</ol>
<strong>V. IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN</strong>
<p style="font-weight: 400"><strong>Artículo 8. Difusión y sensibilización</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">La Universidad de La Laguna promoverá la difusión de esta normativa y la figura de las personas facilitadoras de la convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria, a través de los canales habituales de comunicación institucional.</li>
 	<li style="font-weight: 400">Se realizarán campañas de sensibilización para promover la participación en el programa y fomentar la cultura de paz y convivencia positiva en la universidad.</li>
</ol>
<strong>VI. DISPOSICIONES FINALES</strong>
<p style="font-weight: 400"><strong>Disposición transitoria. Implementación del programa</strong></p>

<ol>
 	<li style="font-weight: 400">La implementación del programa se realizará de forma gradual en dos fases:</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;padding-left: 40px">Fase 1: Durante el curso 2026-2027, se iniciará la implementación de la red de facilitadores entre el alumnado. Se ofrecerá, además, formación a los representantes del alumnado interesados.</p>
<p style="font-weight: 400;padding-left: 40px">Fase 2: Con fecha de comienzo a determinar, se implementará la red entre el Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios. Se estudiará la posibilidad de que estas funciones sean desempeñadas por otras figuras ya existentes, por ejemplo, coordinadores de calidad de los centros. Se ofrecerá, también, formación a los representantes del personal interesados.</p>

<ol start="2">
 	<li style="font-weight: 400">En cada fase, se establecerán mecanismos de apoyo y acompañamiento específicos para las nuevas personas facilitadoras de la convivencia.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400"><strong>Disposición final</strong></p>
<p style="font-weight: 400">La presente normativa entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.</p>
<p style="font-weight: 400">Se faculta a la Secretaría General para dictar, previo informe de la Comisión de Convivencia, cuantas instrucciones, circulares y normas de desarrollo sean precisas para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento.</p>
<p style="font-weight: 400"></p>]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-sobre-las-personas-facilitadoras-de-la-convivencia-en-la-universidad-de-la-laguna/</url>
</norma>

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