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<norma id="1639" fecha_exportacion="2026-04-05T23:53:32">
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    <titulo>REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES DE GRADO Y POSGRADO CON RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE MOVILIDAD INTERNACIONAL Y COORDINACIÓN ACADÉMICA DE MOVILIDAD DE LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA</titulo>
    <numero>REG-0063</numero>
    <estado>vigente</estado>
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    <aprobacion>2021-04-30</aprobacion>
    <publicacion>2021-05-05</publicacion>
    <creacion>2026-03-26 07:22:15</creacion>
    <modificacion>2026-03-26 07:22:47</modificacion>
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      <tipo slug="reglamento">Reglamento</tipo>
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      <organo slug="consejo-gobierno">Consejo de Gobierno</organo>
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  <contenido><![CDATA[&nbsp;

<hr />

<h2>Acuerdo 4 de 30-04-2021 del Consejo de Gobierno</h2>
A propuesta del Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, el Consejo de Gobierno, en su sesión extraordinaria de 30 de abril de 2021, en el punto 4 del Orden del día, aprobó dicho Reglamento en los siguientes términos:

<hr />

<h1></h1>

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<h2>Preámbulo</h2>
Los objetivos de internacionalización de la Universidad de La Laguna persiguen el incremento progresivo de la participación del alumnado en los programas de movilidad. El éxito del Programa Erasmus y, en particular, la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) dotaron a las universidades de un modelo eficaz aplicable a otros ámbitos geográficos, como es el caso de los convenios de movilidad bilaterales que, ante la ausencia hasta el momento de programas multilaterales de movilidad extracomunitaria de éxito análogo al Erasmus, han permitido mantener unos niveles mínimos de movilidad con países extracomunitarios. Con la ampliación del ámbito geográfico del programa Erasmus a la práctica totalidad del mundo, se abren nuevas posibilidades de potenciar la movilidad del alumnado.

La participación en programas de movilidad está sometida al principio de calidad y, no debiendo suponer un retraso en la conclusión de los estudios de quienes se incorporen a los mismos, ha de tener en cuenta los criterios relativos a la convalidación y reconocimiento de créditos, de manera que exista una cierta identidad entre las materias cursadas en destino y las que se han de reconocer por parte de la Universidad de La Laguna. Por tanto, el desarrollo de los programas de estudios en una universidad socia o de prácticas en una empresa del país participante en el programa debe ser acorde con los perfiles curriculares para la obtención del pleno reconocimiento. De este modo, los períodos de estudios y prácticas que formen parte del plan de estudios tendrán pleno reconocimiento a través de los créditos europeos. En el caso particular de un período de prácticas que no forme parte del plan de estudios, pero que haya sido aceptado por la Universidad de La Laguna, se reconocerá dicho período como mínimo, haciendo constar el mismo a través de instrumentos como el Suplemento Europeo al Título o cualesquiera otros que puedan ser aplicables, en función de la normativa reguladora de cada programa de intercambio.

La estructura académica para llevar a cabo proyectos de movilidad internacional aconsejada por la Comisión Europea incluye las figuras de Coordinación Institucional (Vicerrectorado con competencias en la materia) y Coordinación de Movilidad de los Centros. Por ello, la promoción de la movilidad como uno de los ejes del Espacio Europeo de Educación Superior requiere no sólo la homogeneización de los criterios aplicados en los diferentes centros sino también el reconocimiento de la actividad de quienes gestionan dicha movilidad. Por tanto, este reglamento recoge una normativa que da seguridad al alumnado, al tiempo que permite un nuevo impulso a la movilidad internacional de los centros, regulando y reconociendo la labor de las personas encargadas de la coordinación de movilidad internacional y la coordinación académica, lo que redundará en una mayor proyección internacional de nuestra Universidad.

El presente reglamento se construye a partir de la normativa precedente, aprobada en 2010 y reformada parcialmente en 2014, al tiempo que incorpora las experiencias obtenidas de las convocatorias realizadas a lo largo de una década caracterizada por la implantación de los nuevos planes de estudio y la progresiva extinción de los preexistentes. De igual forma, se ha procedido a la revisión de su articulado, eliminando aquellos preceptos que no eran de aplicación, modificando aquéllos que habían quedado desactualizados y estableciendo, en definitiva, una regulación centrada en el presente y orientada hacia el futuro de la movilidad internacional.

<hr />

<h1>CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES</h1>
<h2>Artículo 1</h2>
La Universidad de La Laguna desarrolla el presente reglamento para regular los procedimientos de gestión de la movilidad con reconocimiento académico, que incluye las tareas de tramitación y firma de convenios, asesoramiento al alumnado, procesos de selección y adjudicación de plazas, gestión de documentación y expedición de certificados oficiales, tanto para alumnado saliente como entrante.

Se entenderán sujetos al presente reglamento todos aquellos programas y acuerdos destinados a fomentar la movilidad en los que participe la Universidad de La Laguna, incluidos los convenios bilaterales o multilaterales que, estén o no incluidos formalmente en algún programa multilateral, impliquen la movilidad de alumnado con reconocimiento académico. Este tipo de convenios podrá estar abierto a la participación de todas las titulaciones de la Universidad de La Laguna.

El reconocimiento académico supone un planteamiento global de la evaluación, centrado sobre todo en el conjunto de la educación del alumnado, de modo que los períodos de estudio pueden ser reconocidos, aunque los programas no sean totalmente equivalentes.

No se incluye en este reglamento a estudiantes de la Universidad de La Laguna que cursen estudios en universidades extranjeras fuera de los programas de intercambio basados en acuerdos de movilidad, puesto que éstos estarán sujetos a la normativa vigente en materia de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.

Por último, este reglamento establece la designación y las funciones de las personas encargadas de la coordinación de movilidad de los centros y el reconocimiento de su gestión en los programas de movilidad internacional, de vital importancia para la aplicación efectiva del reconocimiento académico del alumnado, objetivo principal de todos los programas de movilidad internacional.
<h2>Artículo 2</h2>
A efectos del presente reglamento se entenderá por:

<strong>a) Universidad:</strong> Institución de enseñanza superior o centro de educación superior o de investigación reconocido como tal por la legislación de su país.

<strong>b) Estudiante saliente:</strong> Estudiante de la Universidad de La Laguna que realiza una estancia académica temporal de estudios o prácticas en una universidad o empresa de otro país participante en el programa de movilidad.

<strong>c) Estudiante entrante:</strong> Estudiante procedente de una universidad de otro país que realiza una estancia académica temporal de estudios o prácticas en la Universidad de La Laguna.

<strong>d) Coordinación de Movilidad Internacional:</strong> Profesorado de la Universidad de La Laguna responsable de los acuerdos bilaterales para las titulaciones de su centro o secciones del mismo, en su caso, y de la movilidad internacional de su alumnado. Sus funciones y competencias podrán ser asumidas por una de las personas que ocupe uno de los vicedecanatos o subdirecciones del centro.

<strong>e) Coordinación Académica de Movilidad:</strong> Profesorado de la Universidad de La Laguna responsable de tutorizar al alumnado entrante y saliente y apoyar a la Coordinación de movilidad internacional en su relación con las instituciones socias.

<strong>f) Intercambio:</strong> Estancia académica temporal en una universidad en el marco de los programas, acuerdos o convenios suscritos.

<hr />

<h1>CAPÍTULO II — PROGRAMAS DE MOVILIDAD Y CONVENIOS BILATERALES. COMISIÓN DE PROGRAMAS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL</h1>
<h2>Artículo 3</h2>
Se consideran programas de movilidad o convenios bilaterales oficialmente reconocidos todos los gestionados por el vicerrectorado con competencias en la materia que impliquen un intercambio reglado de estudiantes, tanto para estudios como para prácticas, con reconocimiento académico.
<h2>Artículo 4</h2>
La organización de los programas de movilidad internacional en los centros se llevará a cabo con base en los siguientes preceptos:
<ol>
 	<li>Cada centro se ocupará de la coordinación de los programas de movilidad internacional con base en los convenios firmados para sus titulaciones o para todas las titulaciones de la Universidad de La Laguna, a través de la Comisión de Programas de Movilidad Internacional.</li>
 	<li>La Comisión de Programas de Movilidad Internacional será presidida por la persona encargada de la Coordinación de Movilidad Internacional del centro, de no existir un miembro del equipo de dirección con competencias en este ámbito.</li>
 	<li>La persona que presida la Comisión de Movilidad Internacional actuará, a su vez, como punto de referencia informativo y de gestión entre el vicerrectorado con competencias en la materia y su centro, sin perjuicio de la interlocución directa de las personas responsables de movilidad internacional del centro o secciones, a efectos de coordinación con el vicerrectorado.</li>
 	<li>Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los programas de movilidad en prácticas en los que éstas tengan naturaleza extracurricular o correspondan a un período posterior a la finalización de una titulación universitaria, cuya gestión corresponderá directamente al vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización, rigiéndose por lo establecido en la normativa que les sea de aplicación.</li>
</ol>
<h2>Artículo 5</h2>
Corresponde a los centros que participen en un programa de movilidad internacional la designación de una «Comisión de Programas de Movilidad Internacional», que estará formada por los siguientes miembros:
<ol>
 	<li>Un miembro del profesorado responsable de coordinación de movilidad internacional del centro y quienes desempeñen este papel en sus secciones, así como quien, en el equipo de dirección del centro, tenga competencias en este ámbito, en su caso.</li>
 	<li>Hasta un máximo de cuatro miembros del profesorado, que podrán coincidir con quienes ejerzan la coordinación académica del centro o sección, o se elegirán entre y por quienes actuarán como responsables de coordinación académica de movilidad en las secciones, en su caso, garantizando que habrá al menos uno por cada sección en las que se articule el centro.</li>
 	<li>La Administración del centro, cuyo titular ejercerá la Secretaría de la Comisión de Movilidad Internacional del centro.</li>
</ol>
<h2>Artículo 6</h2>
La Comisión de Programas de Movilidad Internacional de cada centro tendrá las siguientes competencias, las cuales se ejercitarán de acuerdo con las directrices generales que establezca el vicerrectorado con competencias en la materia:

<strong>1. Competencias respecto al alumnado saliente:</strong>

a) Difundir y participar en el proceso de selección de estudios y prácticas de su centro de cada programa de movilidad internacional, de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos y, en su caso, asignar las plazas correspondientes a cada convocatoria, de acuerdo con la resolución promulgada por el vicerrectorado con competencias en la materia.

b) Velar por el cumplimiento en la aplicación del reconocimiento de estudios y prácticas del centro según la normativa de cada programa de movilidad y de acuerdo con la normativa vigente en materia de reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos de la Universidad de La Laguna.

c) Fomentar la participación del alumnado en sus centros y titulaciones correspondientes por medio de jornadas informativas, creación de espacios destinados a información de intercambios, negociación de convenios de interés para la titulación o cualesquiera otras formas de fomento de la participación, e informar y apoyar al alumnado saliente, de modo que el procedimiento se realice en las mejores condiciones posibles.

<strong>2. Competencias respecto al alumnado entrante:</strong>

a) Revisar y, en su caso, aprobar las propuestas de contrato de estudios remitidas a través del organismo competente.

b) Comprobar la acreditación del nivel de idioma requerido para las asignaturas propuestas, en los términos establecidos en la normativa aplicable. En los casos en los que no se aprobaren las propuestas o no se acreditare el nivel idiomático exigido, denegar motivadamente las propuestas de estancia, comunicándolo al organismo competente e instando la subsanación de aquéllas en tiempo y forma, conforme a lo determinado en la regulación que sea de aplicación.

b) Informar de los servicios que puede utilizar en su centro.

c) Remitir, a través de la secretaría de su centro, las certificaciones de notas a los centros de destino.
<h2>Artículo 7</h2>
<ol>
 	<li>Las personas responsables de la Coordinación de Movilidad Internacional de cada centro o sección, en su caso, serán nombradas por el Rectorado y el vicerrectorado competente, oído el vicerrector/a con competencias en la materia, a propuesta del responsable del centro, entre el profesorado con carga docente en el centro o sus secciones, según sea el caso.</li>
 	<li>Las funciones de la Coordinación de Movilidad Internacional de centro o de sección serán:</li>
</ol>
a) Actuar como responsable del buen funcionamiento de todos los programas de movilidad internacional en los que participe su centro o sección y, en colaboración con la Coordinación Académica de Movilidad, optimizar la adaptación del alumnado de intercambio a la comunidad universitaria.

b) Establecer los contactos con las unidades responsables de movilidad de las instituciones de educación superior extranjeras para la negociación de los acuerdos bilaterales, una vez informados por los coordinadores académicos de la viabilidad de los programas de estudio y enviar la propuesta de acuerdo bilateral al negociado competente, quien lo elevará al organismo con potestad para su firma. En el caso de los convenios bilaterales de movilidad abiertos a todas las titulaciones, promovidos desde el Vicerrectorado competente, dado que no existirá información previa sobre los planes de estudio, estudiará su viabilidad para cada movilidad individual propuesta.

c) Actuar como responsables directos, junto a las personas responsables de la Coordinación Académica de Movilidad y el alumnado saliente, de la elaboración del contrato de estudios, de acuerdo con lo que establezca la normativa que sea aplicable. La función descrita en el párrafo anterior será de aplicación, en su caso, a los programas de movilidad internacional en prácticas, en los términos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, cuando éstas tengan naturaleza curricular.

d) Calificar las actas, una vez recibida y autentificada la certificación de notas, en los términos establecidos en el correspondiente programa de movilidad. Firmar las actas y velar, junto con la Comisión de Programas de Movilidad Internacional del centro, para que el reconocimiento académico se realice de acuerdo con los requisitos establecidos para los programas de movilidad internacional.

e) Actuar como enlace entre el alumnado, tanto entrante como saliente, y las unidades administrativas correspondientes, así como entre el alumnado y su responsable de coordinación en la universidad socia, actuando en todo momento como pieza fundamental en el proceso, desarrollo y seguimiento de cada movilidad.

f) Firmar la solicitud de plaza y contrato de estudios del alumnado entrante previamente a su llegada. En caso de discrepancias en las asignaturas previstas en dicho contrato, informar o remitir al alumnado al responsable de Coordinación Académica de Movilidad correspondiente, así como a los planes de estudio y las asignaturas disponibles en las webs de los centros.

g) Comprobar, en colaboración con el responsable de Coordinación Académica de Movilidad correspondiente y el alumnado entrante, la viabilidad del contrato de estudios, una vez que éste haya sido presentado a la Universidad de La Laguna, según los procedimientos establecidos para ello. En esta valoración se tendrán en cuenta el calendario académico y la disponibilidad de plazas. Asimismo, se informará al alumnado entrante del procedimiento de matrícula en el centro. La comprobación de la propuesta de contrato de estudios debe de tener en cuenta la similitud en cuanto a las materias, tomando en consideración la regulación vigente en materia de reconocimiento de créditos. La función descrita en el párrafo anterior será de aplicación, en su caso, a los programas de movilidad internacional en prácticas, en los términos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, cuando se trate de prácticas de naturaleza curricular.
<h2>Artículo 8</h2>
<ol>
 	<li>Cada centro o sección, en su caso, contará con un máximo de cuatro miembros del profesorado a cargo de la Coordinación Académica de Movilidad, en función de la cantidad de alumnado entrante y saliente, atendiendo a que haya al menos diez estudiantes por cada docente. Serán nombrados por el Decanato o la Dirección, a propuesta de la persona responsable de la Coordinación de Movilidad Internacional del centro o sección, según proceda, oída la Junta de Centro o de Sección, según corresponda.</li>
 	<li>Las funciones de la Coordinación Académica de Movilidad de cada centro o sección, en su caso, serán:</li>
</ol>
a) Asesorar a la persona responsable de la Coordinación de Movilidad Internacional en el proceso de negociación de acuerdos bilaterales, recabando la información necesaria para el correcto desarrollo y calidad académica de la movilidad.

b) Solicitar a las universidades socias toda la información relacionada con la fecha de inicio y fin del curso, planes de estudio, asignaturas, programas, asignación de créditos y cualquier otro dato relevante, de modo que tengan la información necesaria para asistir a la Coordinación de Movilidad internacional y al alumnado saliente en la preparación de cada contrato de estudios. Además, deberá recabar toda la información de interés, tal como la oferta alojativa u otros servicios ofertados al estudiantado visitante.

c) Asesorar a la Coordinación de Movilidad Internacional sobre las características de las materias que el alumnado saliente puede cursar en los centros de destino, particularmente en lo referido a contenidos y evaluación del aprendizaje, con el fin de que dicho reconocimiento pueda realizarse bajo los parámetros de calidad adecuados.
<ol start="3">
 	<li>Asesorar y realizar un seguimiento a un número determinado de estudiantes entrantes y salientes durante su estancia, con el fin de facilitarles, en lo posible, su integración y que alcancen niveles de calidad adecuados en los estudios que cursen.</li>
</ol>

<hr />

<h1>CAPÍTULO III — ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (SALIENTES)</h1>
<h2>Artículo 9</h2>
Se consideran estudiantes de intercambio de la Universidad de La Laguna a quienes hayan formalizado matrícula en estudios oficiales de grado y posgrado de esta universidad que se desplacen a otra universidad o empresa en el caso de movilidad de prácticas, dentro de cualquier programa de movilidad internacional o convenio bilateral.
<h2>Artículo 10</h2>
El período de estudios o prácticas será el previsto en la normativa establecida para cada programa de movilidad internacional y señalado en cada convenio bilateral firmado.
<h2>Artículo 11</h2>
La duración de la movilidad a una universidad socia debe coincidir exactamente con la duración en meses que se establece en el convenio firmado, sin perjuicio de que pueda ser ampliada o reducida, una vez en destino, conforme a los términos establecidos en la instrucción reguladora de la convocatoria correspondiente. Las posibles variaciones de la asignación económica derivadas de estos cambios se atendrán a lo establecido por la normativa que rija el programa de movilidad.
<h2>Artículo 12</h2>
Se reflejará en el expediente el reconocimiento académico del programa de estudios realizado dentro del período de movilidad, una vez terminada la estancia conforme a los requisitos establecidos por la Universidad de La Laguna.
<h2>Artículo 13</h2>
El alumnado de la Universidad de La Laguna podrá optar a un programa de movilidad internacional siempre que cumpla, además de aquellos que especifique cada programa de movilidad concreto, los siguientes requisitos generales:
<ol>
 	<li>Haber formalizado matrícula oficial en la Universidad de La Laguna y haber superado el número de créditos establecido para cada convocatoria.</li>
 	<li>Poseer la nacionalidad de uno de los países de la Unión Europea o tener la residencia permanente en España, en el caso del programa Erasmus, y poseer la nacionalidad española o residencia permanente en España, en el caso del resto de programas.</li>
 	<li>Estar en disposición de poderse matricular en el curso académico para el que se solicita la movilidad de un número de créditos o asignaturas equivalentes a la duración del período de intercambio, que se fijará en la normativa reguladora de cada programa. Cuando el alumnado vaya a realizar un trabajo de fin de titulación su valor en créditos será considerado como la estancia mínima de un período de intercambio.</li>
 	<li>Poseer, para aquellos programas que así lo requieran, el nivel de idiomas exigido por cada convenio bilateral, para el mejor aprovechamiento del período de estancia en el que se recibirá la enseñanza, acreditado por los medios que establezca la Universidad de La Laguna en cada convocatoria.</li>
 	<li>Con el fin de garantizar la participación de un mayor número de estudiantes en los programas de movilidad internacional, tendrán prioridad quienes participen por primera vez, salvo en aquellos programas que especifiquen unos criterios propios.</li>
</ol>
<h2>Artículo 14</h2>
Los criterios generales y específicos de cada programa de movilidad mencionados en el artículo 13 podrán ser complementados por los criterios específicos de cada centro, si los hubiere. Estos criterios no podrán ir en contra de lo establecido en la normativa contenida en el presente reglamento ni de la regulación contenida en las convocatorias correspondientes a cada programa de movilidad.
<h2>Artículo 15</h2>
La participación en más de un programa de movilidad dentro del mismo curso académico será compatible, siempre y cuando los períodos no se solapen. Quienes soliciten su participación en más de un programa de movilidad deberán atender a las condiciones y plazos que cada resolución establezca para que la aceptación o renuncia de la plaza sea efectiva.
<h2>Artículo 16</h2>
A efectos del reconocimiento académico, el alumnado saliente deberá cumplir los siguientes requisitos:
<ol>
 	<li>Antes de la salida, habrá de formalizar en el centro de origen la matrícula de las asignaturas que desea le sean reconocidas a su regreso.</li>
 	<li>La Comisión de Programas de Movilidad Internacional del centro podrá consultar los contenidos de cada asignatura con los departamentos en los que están adscritas las mismas, con el fin de establecer la idoneidad de su reconocimiento. Se cuidará, no obstante, de que las asignaturas en origen y destino se ajusten al perfil de la titulación, sobre todo cuando estas materias estén vinculadas a especializaciones o itinerarios curriculares, procurándose respetar que la totalidad de créditos cursados en destino coincida con el total de créditos que se reconocen en origen.</li>
 	<li>No obstante lo anterior, a criterio de la comisión de programas de movilidad, se podrá admitir una parte de los créditos, contenidos y competencias en asignaturas que no se correspondan con las reconocidas, cuando los programas en destino difieran mucho de los de la Universidad de La Laguna y siempre y cuando que dicha comisión considere que esos contenidos pueden enriquecer el perfil profesional del alumnado que las curse.</li>
 	<li>El reconocimiento de la realización del trabajo de fin de titulación dentro de un programa de intercambio estará sujeto a la normativa establecida en cada centro.</li>
 	<li>Aquellos estudiantes que, habiendo participado en programas de movilidad, no hayan obtenido un rendimiento académico mínimo, correspondiente al 50% de los créditos o asignaturas recogidos en el contrato de estudios no podrán participar en cualquier otro programa de intercambio, quedando excluidos en la selección de los dos años siguientes a la movilidad realizada.</li>
</ol>
<h2>Artículo 17</h2>
La Universidad de La Laguna publicará anualmente una convocatoria, como mínimo, para la selección de estudiantes en todos los centros, en la que se establecerán fechas, plazos y criterios de selección, que serán de obligado cumplimiento.
<h2>Artículo 18</h2>
Las solicitudes del alumnado se ordenarán de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa reguladora de cada programa y de cada convocatoria del mismo.
<h2>Artículo 19</h2>
Una vez obtenida la lista priorizada de estudiantes, la Comisión de Programas de Movilidad Internacional de cada centro se encargará de la asignación de plazas, salvo en el caso de programas de movilidad cuya convocatoria requiera una gestión centralizada por parte del vicerrectorado con competencias en la materia.

Cuando la asignación de plazas sea realizada por la Comisión de Programas de Movilidad Internacional del centro, ésta deberá levantar acta de dicha asignación, y posteriormente la enviará al vicerrectorado para completar el expediente de selección de cada programa. Cuando la asignación de plazas sea realizada por el vicerrectorado con competencias en la materia, será una comisión nombrada al efecto por resolución de dicho vicerrectorado la que levante acta del proceso.

Contra las resoluciones de asignación de plazas se podrán interponer los recursos que sean aplicables, con base en la normativa establecida en materia de procedimiento administrativo y en la regulación que sea aplicable a los programas de movilidad internacional.
<h2>Artículo 20</h2>
El alumnado seleccionado, en colaboración con la coordinación de movilidad internacional y coordinación académica, preparará una propuesta de contrato de estudios de las asignaturas que deberán cursar en las universidades de acogida y sus equivalentes en la Universidad de La Laguna. Esta propuesta se reflejará en el formulario habilitado a tal efecto.

El contrato de estudios deberá cumplimentarse antes del inicio del período de estudios y será firmado por cada estudiante y por las personas responsables de Coordinación de Movilidad Internacional y de la Coordinación Institucional, por los mecanismos propios de cada programa.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo será de aplicación a los contratos relativos a los programas de movilidad internacional en prácticas, siempre y cuando estas últimas tengan naturaleza curricular y en los términos establecidos en la regulación que les sea aplicable.
<h2>Artículo 21</h2>
El alumnado tendrá derecho a renunciar a las plazas obtenidas en un programa de movilidad internacional. Las renuncias de participación en cualquier programa que se produzcan fuera de los plazos establecidos para ello en cada convocatoria y que no respondan a las causas de fuerza mayor o caso fortuito señaladas en la normativa en vigor correspondiente a cada programa de movilidad, conllevarán la exclusión de participar en cualquier programa de movilidad dentro del mismo curso y en el curso académico siguiente.
<h2>Artículo 22</h2>
El contrato de estudios y, en su caso, el contrato de prácticas se utilizará para el proceso de matrícula en los centros de origen antes de la salida o en los períodos de ampliación de matrícula establecidos. Las administraciones de los centros se encargarán de trasladar las asignaturas consignadas en el contrato de estudios, en el caso de la movilidad de estudios, y en el contrato de prácticas, en el caso de la movilidad en prácticas que tengan naturaleza curricular, a los correspondientes grupos y actas dentro del plan de organización docente.
<h2>Artículo 23</h2>
Quienes, una vez en la universidad de destino, no puedan participar en las actividades previstas por problemas de horario, modificaciones en la oferta de asignaturas o circunstancias similares justificadas, deberán proponer a la Coordinación de Movilidad Internacional correspondiente una alternativa académica viable dentro de los plazos fijados para tal efecto, en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de matrícula. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión de Movilidad Internacional del centro, y deberán constar de forma expresa en un nuevo documento de modificación de contrato de estudios.
<h2>Artículo 24</h2>
Una vez concluido el plazo para las modificaciones del contrato de estudios, la Coordinación de Movilidad Internacional hará llegar este documento con las correspondientes modificaciones a las administraciones de los centros, que se encargarán de actualizar los grupos y actas, así como la matrícula del alumnado que corresponda.
<h2>Artículo 25</h2>
Los plazos de matrícula serán los recogidos en la instrucción reguladora de la matrícula universitaria para el curso académico al que se refiera el intercambio. Asimismo, los plazos de cumplimentación y entrega de la documentación en el vicerrectorado con competencias en la materia serán publicados en la página electrónica del mismo.
<h2>Artículo 26</h2>
Finalizada la estancia, los resultados del período de estudios recogidos en el contrato de estudios se verán reflejados en las actas correspondientes, calificadas y firmadas por la persona responsable de la Coordinación de Movilidad Internacional.
<h2>Artículo 27</h2>
Para calificar las asignaturas y traducirlas al sistema español, se aplicará lo establecido en el contrato de estudios y las tablas de equivalencia por países publicadas por el ministerio español con competencias en educación, formación profesional o universidades. Tras el reconocimiento y conversión de calificaciones, el expediente académico recogerá de forma expresa el programa o convenio en virtud del cual se realizó el intercambio, la universidad o empresa de acogida, las asignaturas cursadas, la calificación obtenida en esa universidad, las tablas de equivalencia de calificaciones y las notas reconocidas en esta universidad. En todo caso se certificarán las notas reconocidas por la Universidad de La Laguna y se publicarán, por parte del centro, las tablas de equivalencia de calificaciones.
<h2>Artículo 28</h2>
El alumnado que se encuentre en la situación descrita en el artículo 16.5 deberá devolver la cuantía de las ayudas económicas recibidas.

Se eximirá de la devolución regulada en el párrafo anterior a quienes acrediten la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la disminución del rendimiento académico, en los términos establecidos en la normativa reguladora de cada programa.
<h2>Artículo 29</h2>
Debido a las diferencias en los calendarios académicos con las universidades socias, si finalizados los plazos oficiales de entrega de actas las calificaciones no han sido recibidas, las asignaturas recogidas en el contrato de estudios se calificarán como «No Presentado (NP)». Una vez recibidas las calificaciones correspondientes, la persona responsable de la Coordinación de Movilidad Internacional asumirá el papel de docente responsable de las asignaturas en el procedimiento de corrección de actas.

En todo caso, las asignaturas contenidas en el contrato de estudios se regirán por lo establecido en la normativa aplicable en la universidad de destino. El alumnado que haya terminado su estancia dentro del año académico en curso podrá solicitar de la secretaría de su centro la modificación de su matrícula, respecto de aquellas materias no superadas durante su estancia, para que éstas pasen a regirse por lo establecido en la normativa aplicable en la Universidad de La Laguna. Esta solicitud habrá de formularse dentro del mes siguiente a la finalización del cuatrimestre —para las estancias realizadas durante el primer cuatrimestre del curso— y dentro de los noventa días siguientes a la finalización del período lectivo en la Universidad de La Laguna —para las estancias realizadas durante el segundo cuatrimestre o durante el curso completo—.

<hr />

<h1>CAPÍTULO IV — ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO QUE RECIBE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (ENTRANTES)</h1>
<h2>Artículo 30</h2>
Se considera alumnado de intercambio que recibe la Universidad de La Laguna a quienes hayan formalizado matrícula en estudios oficiales de grado o posgrado en nuestra universidad, previa selección por otras universidades en el marco de cualquier programa de movilidad internacional. No pertenecen a esta categoría quienes se matriculen bajo el procedimiento ordinario o el alumnado visitante de programas de cooperación al desarrollo.
<h2>Artículo 31</h2>
Antes de su llegada cada estudiante deberá registrarse en la Universidad de La Laguna a través de los procedimientos que a tal efecto se hayan definido, lo que permitirá su incorporación automática al programa de movilidad internacional correspondiente. A su vez, deberán tener el idioma requerido por la Universidad de La Laguna para poder cursar estudios, en el nivel establecido por la misma. Dichas lengua y nivel estarán establecidos:
<ol>
 	<li>En el convenio bilateral suscrito entre la Universidad de origen y la Universidad de La Laguna.</li>
 	<li>En la normativa reguladora del programa de movilidad internacional correspondiente.</li>
 	<li>En defecto de lo establecido en los puntos 1 y 2, se exigirá la acreditación de un nivel B1 de español.</li>
</ol>
Además, antes de su incorporación, deberán haber acreditado que disponen de cobertura sanitaria oportuna.
<h2>Artículo 32</h2>
Corresponde al alumnado comprobar la viabilidad del contrato de estudios elaborado en su universidad y realizar las modificaciones pertinentes, bajo la orientación de la persona responsable de la coordinación académica de movilidad que le corresponda, dentro de los plazos establecidos en las instrucciones reguladoras de acceso y admisión y de matrícula del curso correspondiente.
<h2>Artículo 33</h2>
Los plazos de matrícula serán los recogidos en la instrucción reguladora de la matrícula universitaria para el curso académico al que se refiera el intercambio. Asimismo, los plazos de cumplimentación y entrega de la documentación en el vicerrectorado con competencias en la materia serán publicados en la página electrónica de dicho vicerrectorado.
<h2>Artículo 34</h2>
El alumnado deberá cumplimentar el impreso de matrícula habilitado al efecto. La persona responsable de la Coordinación de Movilidad Internacional correspondiente lo cotejará con el contrato de estudios y dará su visto bueno, si lo estima correcto. Con esta autorización, cada estudiante procederá a formalizar su matrícula en la administración del centro con la ayuda de la persona responsable de la Coordinación Académica de Movilidad, si fuere necesario. Corresponde a la universidad de origen establecer el número de créditos mínimos de los que puede matricularse el alumnado entrante. La formalización de la matrícula no conllevará la exigencia del pago de precio público alguno, excepto el seguro escolar previsto para los menores de 28 años.
<h2>Artículo 35</h2>
Realizada la matrícula, el alumnado pasará a formar parte de los grupos del centro y sus resultados se reflejarán en las actas de cada asignatura al final de cada período lectivo.
<h2>Artículo 36</h2>
La secretaría del centro expedirá, una vez concluido el plazo de entrega de actas, una certificación académica personal en el impreso elaborado al efecto, que contenga las asignaturas cursadas, la carga lectiva en créditos locales, equivalencia en créditos ECTS y las calificaciones, en términos locales y en términos ECTS. Esta certificación se expedirá sin costo alguno.
<h2>Artículo 37</h2>
El alumnado entrante deberá cursar al menos una asignatura de la titulación para la cual se ha firmado el convenio bilateral. Además, podrán cursar asignaturas de otra u otras titulaciones diferentes de las que tienen firmado el convenio bilateral, siempre que la persona responsable de la Coordinación de Movilidad Internacional correspondiente dé su visto bueno.

<hr />

<h1>CAPÍTULO V — DE LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PARA ALUMNADO ENTRANTE Y SALIENTE</h1>
<h2>Artículo 38</h2>
Si debido a la divergencia en el calendario de exámenes el alumnado desplazado no pudiera presentarse a las asignaturas matriculadas para examinarse en la universidad de origen, en las convocatorias ordinarias establecidas en el calendario académico, podrá acogerse a la posibilidad de realizar dichos exámenes en las universidades de destino siempre que, tanto la Coordinación de Movilidad Internacional como el profesorado implicado, den su visto bueno tras ser consultados por la universidad de origen.
<h2>Artículo 39</h2>
La realización de los exámenes descritos en el artículo anterior deberá cumplir los siguientes requisitos:
<ol>
 	<li>Una vez concedida autorización del profesorado de la asignatura para la realización del examen, se ha de contar con el visto bueno y la disponibilidad de las personas responsables de la coordinación de movilidad internacional o coordinación académica de movilidad de la universidad de origen y destino.</li>
 	<li>Los exámenes deben realizarse el mismo día y hora de la fecha oficial establecida en el calendario académico del centro de origen, para lo que habrá que considerar las posibles diferencias horarias.</li>
 	<li>Las personas responsables de coordinación implicadas en origen y en destino acordarán el envío del examen, especificándose las condiciones bajo las cuales el mismo debe ser realizado. Concluido el examen, la persona responsable enviará las respuestas a su homóloga en la otra universidad, quien la hará llegar al profesorado responsable de la asignatura.</li>
</ol>

<hr />

<h1>CAPÍTULO VI — DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS</h1>
<h2>Artículo 40</h2>
Una vez formalizada su matrícula, el alumnado saliente quedará registrado como alumnado de programas de movilidad en aquellas asignaturas que figuren en el contrato de estudios.

La norma dispuesta en el párrafo anterior será de aplicación al contrato de prácticas, siempre y cuando éstas tengan naturaleza curricular.
<h2>Artículo 41</h2>
La secretaría del centro se encargará de la emisión de las actas de las asignaturas y la persona responsable de la Coordinación de Movilidad Internacional correspondiente deberá cumplimentarlas.
<h2>Artículo 42</h2>
En cuanto al alumnado entrante, una vez cumplidos los requisitos del artículo 34, la secretaría del centro se encargará de matricular las asignaturas en el grupo que le corresponda, según horarios y turno seleccionado.
<h2>Artículo 43</h2>
Sólo se permitirá la matrícula de asignaturas que coincidan en los planes de estudio con el período de estancia de los estudiantes.
<h2>Artículo 44</h2>
Las prórrogas de la estancia dentro del mismo curso académico requerirán el visto bueno de la Coordinación de Movilidad Internacional en origen y destino. En estos casos, se permitirá la ampliación de matrícula para que los estudiantes puedan ser matriculados en el plazo establecido para asignaturas del segundo cuatrimestre o anuales que permita la normativa de matrícula de la Universidad de La Laguna, o autorice el vicerrectorado con competencias en matrícula.
<h2>Artículo 45</h2>
La secretaría del centro reflejará las calificaciones de las asignaturas del alumnado entrante en una certificación académica personal, o el documento establecido para cada programa, que será enviada a las universidades de destino. Dicha certificación será firmada por la Coordinación de Movilidad Internacional, y personas titulares del Decanato/Dirección y la secretaría del centro.

<hr />

<h1>CAPÍTULO VII — DEL RECONOCIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE MOVILIDAD INTERNACIONAL Y DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DE MOVILIDAD DE LOS CENTROS</h1>
<h2>Artículo 46</h2>
Las personas nombradas para ocupar las coordinaciones de movilidad internacional, así como coordinación académica de movilidad, tanto a nivel de centro como de sección, tendrán una disminución en su dedicación docente en cada curso académico, en función de lo que se establezca al respecto en los acuerdos del Consejo de Gobierno.

También tendrán acceso a estas disminuciones de dedicación docente las personas que ocupen vicedecanatos o subdirecciones con competencias en movilidad.

El vicerrectorado competente en materia de profesorado será el encargado de la aplicación efectiva de estas reducciones.
<h2>Artículo 47</h2>
Las personas responsables de la Coordinación de Movilidad Internacional y de la Coordinación Académica de Movilidad tendrán prioridad para participar en la movilidad del profesorado, tanto de formación como de docencia, en las convocatorias anuales. A su vez, podrán efectuar al menos una visita preparatoria anual con el fin de establecer nuevos intercambios, o realizar una visita de control a una de las universidades socias, previa aprobación del Vicerrectorado con competencias en la materia y de acuerdo con las directrices presupuestarias de cada ejercicio.

<hr />

<h2>Disposición Transitoria</h2>
El presente reglamento será de aplicación en su totalidad en el proceso de selección que se llevará a cabo para las estancias de movilidad a realizar a partir de su entrada en vigor. Asimismo, podrá aplicarse con carácter retroactivo en todos aquellos aspectos en que pueda beneficiar al alumnado en régimen de movilidad durante el curso 2020-2021. En particular, y a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.II, el plazo dispuesto para el alumnado que cursó su estancia durante el primer semestre del año académico 2020-2021 empezará a contar a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
<h2>Disposición Derogatoria</h2>
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente reglamento.
<h2>Disposición Final</h2>
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-por-el-que-se-regulan-los-procedimientos-de-los-programas-de-movilidad-internacional-de-estudiantes-de-grado-y-posgrado-con-reconocimiento-academico-asi-como-el-reconocimiento-de-la-gestio/</url>
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