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<norma id="1743" fecha_exportacion="2026-09-22T15:56:39">
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    <titulo>REGLAMENTO DE PAGOS ANTICIPADOS DE FONDOS FINANCIADOS CON RECURSOS AFECTADOS</titulo>
    <numero>REG-0087</numero>
    <estado>vigente</estado>
    <resumen>Reglamento de pagos anticipados de fondos financiados con recursos afectados, aprobado por el Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2023.</resumen>
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  <fechas>
    <aprobacion>2023-03-28</aprobacion>
    <publicacion>2023-03-31</publicacion>
    <creacion>2026-08-11 11:37:08</creacion>
    <modificacion>2026-08-13 13:37:20</modificacion>
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      <tipo slug="reglamento">Reglamento</tipo>
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    <categorias>
      <categoria slug="economica">Gestión económica</categoria>
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      <organo slug="consejo-gobierno">Consejo de Gobierno</organo>
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    <organo_emisor>Consejo de Gobierno</organo_emisor>
    <boletin>BOULL núm. 21, de 31 de marzo de 2023</boletin>
    <url_boletin>https://sede.ull.es/ecivilis-site/bulletinBoard/showBulletin/19789:1</url_boletin>
    <ambito>Universidad de La Laguna</ambito>
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  <contenido><![CDATA[(Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2023) [ull_tabla_contenidos] <h4>Artículo 1. -</h4> <h4>Primero.</h4> Tendrán el carácter de “pagos anticipados”, las provisiones de fondos, de carácter no presupuestario, que se realicen a favor de personal de la Universidad de La Laguna, para atender gastos de proyectos de investigación y/o actuaciones varias que se financien con recursos afectados, cuando se justifique la imposibilidad de hacer frente a dichos gastos mediante el procedimiento ordinario establecido en las bases ejecución del presupuesto de la ULL, y ello con independencia del centro de gasto de la universidad al que se encuentren vinculados. <h4>Segundo.</h4> Sólo se podrán atender con los anticipos concedidos gastos que por su naturaleza económica se imputen a los capítulos II, IV y VI del presupuesto de gastos. <h4>Tercero.</h4> Salvo casos excepcionales y previa autorización por parte del Vicerrectorado afectado, el importe máximo del anticipo será de 6.000€ <h4>Cuarto.</h4> Salvo excepción, los fondos sólo podrán aplicarse a la finalidad para la que sean concedidos. <h4>Quinto.</h4> Un mismo perceptor podrá disponer de varios anticipos, cuando los mismos se soliciten para tramitar gastos asociados a diferentes claves orgánicas. <h4>Sexto.</h4> La custodia de los fondos será responsabilidad de los perceptores, quienes están sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en el artículo 155 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. <h4>Artículo 2.</h4> - El procedimiento de solicitud, autorización y justificación del pago anticipado se regulará mediante la correspondiente instrucción dictada al efecto por la Gerencia de la Universidad de La Laguna. <h4>Artículo 3.</h4> - La autorización de pagos anticipados con cargo a proyectos de investigación y/o actuaciones con financiación afectada está sometida a la fiscalización de la Intervención. <h4>Artículo 4.</h4> - Los perceptores de pagos anticipados con cargo a proyectos de investigación y/o actuaciones con financiación afectada están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos, salvo en aquellos casos en los que, por motivos debidamente justificados, se autorice un plazo superior. <h4>Artículo 5.</h4> - Una vez presentada toda justificación de pagos anticipados, si no se procediera al gasto total o parcial de las cantidades anticipadas, por parte del Servicio de Gestión Económica y Financiera se comunicará a los receptores de los pagos anticipados los datos necesarios para proceder al reintegro que corresponda a la Tesorería de la ULL. <h4>Artículo 6.</h4> - La justificación del pago anticipado será objeto de fiscalización por parte de la Intervención de la Universidad de La Laguna, que en caso de ser positiva implicará la aplicación de los gastos efectuados al presupuesto correspondiente. En caso de reparo quedará pendiente la aplicación del gasto hasta la subsanación, en su caso. <h3>Disposición final única.- El presente Reglamento entrará en vigor el día</h3> siguiente de su publicación en el BOULL.]]></contenido>
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