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<norma id="1841" fecha_exportacion="2026-08-13T17:51:00">
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    <titulo>REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CRIMINOLÓGICOS DE CANARIAS</titulo>
    <numero>REG-0120</numero>
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    <resumen>Regula la naturaleza, fines y funciones de Centro de Estudios Criminológicos de Canarias, su composición, sus órganos de gobierno y representación, el funcionamiento de los órganos colegiados, el régimen electoral y la reforma del propio reglamento.</resumen>
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    <aprobacion>2005-10-14</aprobacion>
    <creacion>2026-08-12 10:30:13</creacion>
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      <tipo slug="reglamento">Reglamento</tipo>
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      <categoria slug="rri">Régimen interior de centros y departamentos</categoria>
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      <organo slug="consejo-gobierno">Consejo de Gobierno</organo>
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    <organo_emisor>Consejo de Gobierno</organo_emisor>
    <url_boletin>https://riull.ull.es/xmlui/handle/915/31176</url_boletin>
    <ambito>Centro de Estudios Criminológicos de Canarias de la Universidad de La Laguna</ambito>
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  <contenido><![CDATA[(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 14 de octubre de 2005) [ull_tabla_contenidos] <h3>TÍTULO I. DEFINICIÓN Y PERFIL DEL CENTRO</h3> <h4>Artículo 1. Concepto</h4> <ol> <li>El Centro de Estudios Criminológicos de Canarias es un centro universitario dedicado a la organización, coordinación, realización y promoción de los estudios penales, criminológicos, penitenciarios y político-criminales, así como los relativos a los avances científicos y tecnológicos criminológicos y disciplinas afines, así como a la investigación científica, técnica y de especialización en dichos campos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, y se fundamenta en los principios de libertad académica y de participación democrática de todos los sectores de la comunidad universitaria que lo forman.</li> <li>El Centro de Estudios Criminológicos de Canarias se rige, además de por el presente Reglamento, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria sobre la materia, por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y por el Reglamento de la Universidad de La Laguna sobre Creación, Funcionamiento y Extinción de Centros de Estudios de la Universidad de La Laguna, aprobado el Consejo de Gobierno el 14 de octubre de 2005.</li> </ol> <h4>Artículo 2. Sede</h4> El Centro de Estudios Criminológicos de Canarias quedará adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, donde tendrá su sede o en los locales que la Universidad de La Laguna le asigne, previo acuerdo favorable del Consejo del Centro. <h4>Artículo 3. Funciones</h4> Son funciones del Centro de Estudios Criminológicos: <ul> <li>a) Organización de conferencias, reuniones, foros, encuentros e intercambios internacionales que contribuyan al conocimiento y divulgación de las ciencias criminológicas y afines.</li> <li>b) La organización de congresos científicos de carácter nacional e internacional.</li> <li>c) La concesión de ayudas a la Investigación y dotación de bolsas de viaje con el mismo fin, así como financiar programas concretos de estudios o investigación, previa convocatoria pública formalizada por el Rector.</li> <li>d) Convocatoria de premios para la realización de trabajos de investigación.</li> <li>e) Edición de libros o publicaciones de todo tipo con carácter periódico u ocasional acerca de ciencias penales y criminológicas; financiación de la publicación de tesis doctorales y trabajos de investigación, así como la colaboración en publicaciones periódicas y otros medios de difusión que puedan contribuir al mayor conocimiento de las ciencias penales y criminológicas.</li> <li>f) Creación de un espacio para servicios de asesoramiento a las Instituciones Públicas y privadas, dando lugar a la investigación aplicada, en los términos que estipule la normativa universitaria.</li> <li>g) Recepción de demandas de formación desde el mundo empresarial, institucional o desde cualquier ámbito social para la instrucción de especialistas en determinadas áreas del conocimiento vinculadas con el campo del Centro de Estudios Criminológicos de Canarias.</li> <li>h) Colaboración en los programas de acción concertada financiados por la Administración Pública y cualesquiera otros apoyados por Entidades públicas o privadas y que tengan por objeto el fomento de los fines de la Institución</li> <li>i) Participación en Programas Europeos, o de otro ámbito internacional, cuyos fines sean análogos a los de la Institución Universitaria, así como participación, igualmente, en los programas promovidos por cualquier instancia de la Administración Pública española, de ámbito regional o local.</li> <li>j) Elaboración de estudios relacionados con las disciplinas penales, penitenciarias, criminológicas y político-criminales, así como las relativas a los avances científicos y tecnológicos, de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias y del resto del Estado español.</li> <li>k) La atención de otras actividades no citadas expresamente que cooperen a los fines institucionales.</li> </ul> <h4>Artículo 4. Plan anual</h4> El Centro de Estudios elaborará anualmente un plan de actuación y una memoria de las actividades realizadas en el curso precedente que habrá remitir al Vicerrectorado de Investigación en el mes de enero de cada año. <h4>Artículo 5. Recursos</h4> <ol> <li>Centro de Estudios Criminológicos de Canarias dispone de material docente, de investigación y el fondo bibliográfico que se detalla en el inventario que integra el Anexo I de este Reglamento.</li> <li>Dicho inventario habrá de mantenerse actualizado con fecha 30 de septiembre de cada año.</li> </ol> <h3>TÍTULO II: DE LA COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CENTRO</h3> <h3>CAPÍTULO I: DE LA COMPOSICIÓN</h3> <h4>Artículo 6. Miembros</h4> <ol> <li>Son miembros del Centro de Estudios Criminológicos de Canarias:</li> </ol> <ul> <li>a) Los docentes e investigadores adscritos al Área de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna. Esta adscripción tiene carácter temporal, aunque podrá ser renovable. Ningún profesor podrá pertenecer ni aportar su curriculum vitae para la creación de más de un Centro de Estudios.</li> <li>b) Los profesores de otras áreas de conocimiento de esta Universidad, previo acuerdo favorable del Consejo del Centro y en las condiciones de los miembros referidos en el apartado a).</li> <li>c) Los investigadores de otros centros públicos o privados de investigación que colaboren con el Centro de Estudios en virtud del correspondiente Convenio.</li> <li>d) Los becarios homologados adscritos al Centro o al Área de Derecho Penal, quienes serán seleccionados de conformidad con lo previsto en las bases de las correspondientes convocatorias.</li> <li>e) El personal de administración y servicios, que podrá ser de la plantilla de la Universidad o contratado para programas específicos de investigación.</li> </ul> <ol start="2"> <li>La relación de miembros del Centro se unirá como Anexo I a este Reglamento y deberá ser actualizada siempre que en ellos se produzcan altas o bajas.</li> </ol> <h3>CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN</h3> <h4>Artículo 7. Dirección y Gobierno</h4> <ol> <li>El Gobierno del Centro de Estudios Criminológicos de Canarias corresponde al Consejo del Centro, como órgano colegiado del mismo, y al Director del Centro, como órgano unipersonal.</li> <li>El Consejo del Centro podrá actuar en Pleno o en Comisiones.</li> </ol> SECCIÓN PRIMERA: DEL CONSEJO DEL CENTRO <h4>Artículo 8. Composición</h4> <ol> <li>El Consejo del Centro es el órgano superior de gobierno del Centro de Estudios Criminológicos de Canarias y estará integrado por:</li> </ol> <ul> <li>a) Todos los profesores doctores del Centro.</li> <li>b) Una representación equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del profesorado del Centro de Estudios. Ambos sectores sumarán el setenta y nueve por ciento de los miembros del Consejo.</li> <li>c) Una representación del personal investigador en formación adscritos al Centro de Estudios, y de los investigadores de otros centros públicos o privados de investigación que colaboren con el Centro de Estudios en virtud del correspondiente Convenio, que sumará el siete por ciento de los miembros del Consejo.</li> <li>d) Una representación del personal de Administración y Servicios adscrito al Centro, que sumará el catorce por ciento de los miembros del consejo.</li> </ul> <ol start="2"> <li>En el caso de que no se puedan cubrir los porcentajes reconocidos en los apartados c) y d), los puestos vacantes se añadirán a los correspondientes al apartado b).</li> <li>El Consejo de Centro de Estudios se renovará en su parte electa cada 4 años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director del Centro de Estudios.</li> </ol> <h4>Artículo 9. Competencias</h4> De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, son funciones del Consejo del Centro las siguientes: <ul> <li>a) Elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.</li> <li>b) Elegir y remover, en su caso, al Director del Centro.</li> <li>c) Impulsar la actividad del Centro para la mejor consecución de sus fines y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.</li> <li>d) Acordar la creación de Comisiones y designar y remover, en su caso, a sus miembros, así como a los representantes del Centro de Estudios en otros órganos de la Universidad en que así se prevea en este Reglamento y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.</li> <li>e) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.</li> <li>f) Conocer y hacer público los programas de investigación de sus miembros.</li> <li>g) Elaborar el plan anual de actividades docentes, investigadoras y académicas que ha de desarrollar el Centro..</li> <li>h) Aprobar las propuestas en materia de plantilla docente y contratación del Centro.</li> <li>i) Emitir los informes que sean de su competencia y, especialmente, los referentes a la creación de nuevos Centro de Estudios.</li> <li>j) Coordinar la programación de la docencia que impartan sus miembros.</li> <li>k) Elegir, en su caso, a los representantes específicos del Centro en las distintas Comisiones de la Universidad.</li> <li>l) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.</li> </ul> <h4>Artículo 10. Representantes</h4> Los representantes de los distintos sectores dentro del Consejo del Centro serán elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el Título IV de los Estatutos, en el Reglamento Electoral General y disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad, así como en lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interior. <h4>Artículo 11. Funcionamiento</h4> <ol> <li>El Consejo de Centro se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada trimestre del curso académico y de forma extraordinaria, a iniciativa del Director o a solicitud de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.</li> <li>Tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias deberán ser notificadas a sus miembros, con inclusión del orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en los términos previstos en el artículo 29 del presente Reglamento. Las sesiones deberán celebrarse en periodo lectivo.</li> </ol> SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS COMISIONES <h4>Artículo 12. Constitución</h4> Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo del Centro podrá crear las Comisiones específicas que considere oportunas, con representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, cuya composición y competencias se fijarán en el acuerdo de creación adoptado por el Pleno del Consejo. La presidencia de cada una de estas Comisiones recaerá en el Director, Subdirector o persona en quien se delegue. <h4>Artículo 13. Duración y cese de los miembros de las Comisiones</h4> La duración de la representación del profesorado en las Comisiones será de dos años, sin perjuicio de su reelección. Las restantes representaciones cesarán por la renovación del sector que los designó, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Universidad. Asimismo, los miembros de las Comisiones cesarán por decisión propia o por acuerdo del Pleno del Consejo del Centro. Los miembros cesados continuarán en funciones hasta su sustitución. <h4>Artículo 14. Funciones</h4> <ol> <li>Salvo que se trate de materias delegadas por el Pleno del Consejo del Centro, las Comisiones sólo tendrán facultad de elevar informes o propuestas sobre su ámbito de actuación.</li> <li>En todo caso, el Pleno del Consejo del Centro no podrá delegar a las Comisiones las siguientes competencias:</li> </ol> <ul> <li>a) La elección y revocación del Director.</li> <li>b) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Centro.</li> <li>c) La aprobación de las propuestas en materia de plantilla docente y contratación del Centro.</li> <li>d) La aprobación del plan anual de actividades del Centro y de las competencias recogidas en el artículo 135 de los Estatutos.</li> <li>e) La creación de comisiones especiales.</li> <li>f) Las demás previstas en el ordenamiento jurídico.</li> </ul> SECCIÓN TERCERA: DEL DIRECTOR <h4>Artículo 15. Nombramiento</h4> <ol> <li>El Director será elegido por el Consejo del Centro y nombrado por el Rector entre sus miembros, por votación personal, directa y secreta, que sean profesores de la Universidad de La Laguna con dedicación a tiempo completo, y debiendo contar con la mayoría absoluta de los votos del Consejo.</li> <li>En el caso de que ningún candidato alcance dicha mayoría absoluta, tras la segunda votación del Consejo, que deberá tener lugar al día siguiente, será propuesto como Director el profesor que obtenga mayoría simple, siempre que sus votos superen un tercio de los miembros del órgano.</li> <li>Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro de Estudios.</li> <li>La duración del mandato será de cuatro años, no pudiendo ser reelegido para el mismo cargo más de una vez consecutiva.</li> </ol> <h4>Artículo 16. Cese</h4> <ol> <li>El Director cesará en sus funciones cuando concurra alguna de las siguientes causas:</li> </ol> <ul> <li>a) Término de su mandato.</li> <li>b) Dimisión formalmente presentada ante el Consejo del Centro y aceptada por el Rector de la Universidad.</li> <li>c) Por remoción acordada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo del Centro.</li> <li>d) Pérdida de los requisitos exigidos para ser elegido.</li> <li>e) Incapacidad física permanente que le inhabilite para el cargo.</li> </ul> <ol start="2"> <li>Salvo que la causa de cese se refiera a la terminación de su mandato, el Director del Centro será sustituido por el Subdirector, quien como Director en funciones procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electoral General.</li> <li>Cuando la causa de cese sea por terminación de su mandato, el Director y su equipo directivo continuarán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, debiendo convocar elecciones de conformidad con los plazos y el procedimiento establecidos en el Reglamento Electoral General.</li> </ol> <h4>Artículo 17. Funciones</h4> De acuerdo con los Estatutos de la Universidad, corresponden al Director las siguientes funciones. <ul> <li>a) Ostentar la representación y ejercer la dirección y gestión ordinaria del Centro, presidiendo el Consejo del Centro.</li> <li>b) Convocar las reuniones del Consejo del Centro, fijando el orden del día y moderando sus sesiones.</li> <li>c) Ejecutar los acuerdos del Consejo del Centro y velar por su cumplimiento.</li> <li>d) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Centro, así como del Subdirector.</li> <li>e) Coordinar las actividades docentes e investigadoras conforme a lo establecido por el Consejo del Centro, y disponer las medidas necesarias para garantizar la impartición de la docencia adscrita al Centro.</li> <li>f) Elaborar los proyectos de memorias, presupuestos y liquidaciones, sometiéndolos al Consejo.</li> <li>g) Ejercer todas las funciones no atribuidas expresamente al Consejo del Centro, y cualesquiera otras expresamente asignadas por los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la legislación vigente.</li> </ul> <h3>SECCIÓN CUARTA: DEL SECRETARIO</h3> <h4>Artículo 18. Nombramiento y sustitución</h4> <ol> <li>El Secretario será nombrado y cesado por el Rector a propuesta del Director del Centro. Su nombramiento se efectuará entre los profesores a tiempo completo que formen parte del Centro de Estudios.</li> <li>Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone.</li> <li>En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario del Centro será sustituido por quien designe el Director.</li> </ol> <h4>Artículo 19. Cese</h4> El Secretario cesará por cualquiera de las causas de cese previstas en el artículo 183 de los Estatutos de la Universidad, así como por revocación acordada por el Rector, a propuesta del Director. <h4>Artículo 20. Funciones</h4> De conformidad con los Estatutos de la Universidad, son funciones del Secretario del Centro: <ul> <li>a) Levantar actas de las Sesiones del Consejo del Centro.</li> <li>b) Librar las certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Centro.</li> <li>c) Custodiar los libros-registros, archivos, libros de actas y sellos del Centro.</li> <li>d) Coordinar el trabajo del personal de administración y servicios adscrito al Centro.</li> <li>e) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.</li> </ul> SECCIÓN QUINTA: DEL SUBDIRECTOR <h4>Artículo 21. Nombramiento y competencias</h4> <ol> <li>El Subdirector será nombrado y cesado por el Rector, a propuesta del Director, de entre los profesores a tiempo completo que formen parte del Consejo del Centro. Actuará en caso de ausencia o enfermedad del Director.</li> <li>Al Subdirector le corresponderá la coordinación y dirección de los sectores de la actividad universitaria del Centro que le fueren encomendadas, bajo la autoridad del Director, quien podrá delegar en él las funciones que procedan.</li> </ol> <h4>Artículo 22. Cese</h4> El Subdirector cesará por cualquiera de las causas de cese previstas en el artículo 183 de los Estatutos de la Universidad, así como por revocación acordada por el Rector, a propuesta del Director. SECCIÓN SEXTA: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS <h4>Artículo 23. Miembros</h4> El personal de administración y servicios del Centro estará constituido por el personal adscrito al mismo por los órganos rectores de la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de que, por necesidades del servicio y conforme a la normativa universitaria, pueda encomendarse a otras personas la realización de específicas tareas. <h4>Artículo 24. Funciones</h4> El personal de administración y servicios tendrá a su cargo la gestión administrativa del Centro, bajo la dirección del Secretario, con funciones de apoyo, asistencia y soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios del Centro de Estudios. <h3>TÍTULO III: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DOCENCIA E</h3> INVESTIGACIÓN <h4>Artículo 25. Funcionamiento</h4> El Centro desempeñará su función investigadora a través de sus miembros, individualmente o en equipo, bien por propia iniciativa o a solicitud de Entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa universitaria vigente, pudiendo publicar sus trabajos de investigación directamente y por sí mismo o a través de los convenios que formalice. <h4>Artículo 26. Objeto</h4> <ol> <li>El Centro de Estudios, a través de su profesorado y personal investigador, podrá desarrollar actividades de formación complementarias a las impartidas por los distintos Departamentos universitarios, facilitando la realización de trabajos de fin de estudios, cursos de especialización para los distintos niveles educativos, y en particular las encaminadas a la formación permanente de graduados, así como la especialización concreta y de preparación para la investigación.</li> <li>También podrá impartir, a iniciativa propia o a solicitud de entidades públicas o privadas, seminarios y cursos sobre materias propias de su ámbito de competencias.</li> </ol> <h4>Artículo 27. Destinatarios</h4> El Consejo del Centro determinará los requisitos académicos que deban poseer los alumnos de los distintos seminarios y cursos, de acuerdo con el contenido, extensión y finalidad de los mismos. <h3>TÍTULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS</h3> DEL CENTRO <h4>Artículo 28. Condición de miembro</h4> <ol> <li>Los miembros de los órganos colegiados del Centro no están sujetos a mandato imperativo alguno.</li> <li>La condición de miembro de un órgano colegiado del Centro es personal e indelegable. Tampoco será posible la representación en otros miembros del órgano o en tercera persona.</li> <li>Los miembros de los órganos colegiados del Centro tienen la obligación de asistir a sus sesiones debidamente convocadas. Las excusas de asistencia deberán ser motivadas y escritas trasladándose al presidente del órgano con anterioridad al inicio de la sesión de que se trate.</li> </ol> <h4>Artículo 29. Convocatoria y orden del día</h4> <ol> <li>La convocatoria de los órganos colegiados del Centro corresponde a su Presidente y deberá ir acompañada del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle. La convocatoria expresará, además, la fecha, el lugar y la hora de la sesión convocada.</li> <li>Una cuarta parte de los miembros del órgano colegiado podrá solicitar convocatoria extraordinaria, mediante escrito dirigido al Presidente en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, que deberá ir firmado personalmente por todos los que la suscriben, con especificación de los puntos que se proponen para su inclusión en el orden del día.</li> <li>El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con anterioridad suficiente. Cuando se trate de una convocatoria extraordinaria deberán incluirse en el orden del día aquellos asuntos propuestos de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.</li> <li>La convocatoria de los órganos colegiados, tanto de las sesiones ordinarias como extraordinarias, será debidamente notificada a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas respecto a la fecha prevista para su celebración. Se exceptúa de lo anterior la convocatoria de sesiones extraordinarias por causas urgentes, debidamente motivadas, cuyo plazo será de dos días hábiles.</li> </ol> <h4>Artículo 30. Quórum</h4> <ol> <li>Los órganos colegiados se considerarán válidamente constituidos cuando asista a la sesión la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria; o un tercio del número de miembros, en segunda convocatoria. El quórum se referirá siempre a los miembros que efectivamente componen el órgano colegiado en cada momento.</li> </ol> Las posibles fracciones serán corregidas hacia las cifras inmediatamente superior o inferior según estén por encima e igual o por debajo de un medio, respectivamente. <ol start="2"> <li>La segunda convocatoria podrá ser fijada media o una hora más tarde de la primera, a juicio de la Presidencia. En todo caso, para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan.</li> </ol> <h4>Artículo 31. Adopción de acuerdos</h4> <ol> <li>Salvo que los Estatutos de la Universidad, el presente Reglamento o demás</li> </ol> <h3>disposiciones vigentes, dispongan otra cosa, los acuerdos de los órganos colegiados</h3> serán adoptados por mayoría. Se entenderá que ésta se produce cuando hayan más votos a favor que en contra y no se contabilizarán las abstenciones, ni los votos nulos. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad del Presidente. <ol> <li>La mayoría absoluta se formará con los votos de la mitad más uno de los miembros de derecho del órgano colegiado. La mayoría cualificada se formará con los votos del número de miembros del órgano colegiado que sea requerido en cada caso.</li> </ol> <h4>Artículo 32. Votaciones</h4> <ol> <li>Para la formación de la voluntad de los órganos colegiados del Centro, las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas:</li> </ol> <ul> <li>a) Son votaciones ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención de los miembros del órgano.</li> <li>b) Son votaciones nominales las que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de los miembros del órgano a partir de una letra determinada al azar. El llamamiento se realizará por el Secretario del órgano y, al ser llamado, cada miembro expresará su asentimiento, disentimiento o abstención. El Presidente del órgano será llamado en último lugar.</li> <li>c) Son votaciones secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro del órgano, por sí o por el Presidente, introduce en una urna, que habrá de ser sellada por el Secretario con anterioridad al inicio de la votación, tras haber comprobado los asistentes que está vacía.</li> </ul> <ol start="2"> <li>La votación nominal o la secreta podrán ser solicitadas verbalmente por cualquier miembro del órgano en cualquier punto del orden del día. La propuesta de votación nominal será sometida a la consideración del órgano, para su aceptación o rechazo por mayoría simple. La propuesta de votación secreta será, en todo caso, obligatoria.</li> <li>No podrán someterse a votación aquellas cuestiones que no estén planteadas en cada punto del orden del día y en relación directa con las mismas. Tampoco podrán tomarse acuerdos dentro de los apartados del orden del día correspondiente a “informes” y “ruegos y preguntas”, salvo en este último caso, el de inclusión de un punto determinado en el orden del día de la siguiente convocatoria.</li> <li>Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.</li> </ol> <h4>Artículo 33. Actas de las sesiones</h4> <ol> <li>El Secretario del órgano colegiado levantará acta de la sesión del Consejo y las Comisiones, la cual contendrá al menos: el orden del día de la sesión, la relación de asistentes, la relación de ausencias justificadas, las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales debatidos, la forma y el resultado de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.</li> <li>En el acta figurará, a petición de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.</li> <li>Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.</li> <li>Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y serán aprobadas en la misma sesión o en otra posterior, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.</li> <li>Aprobada el Acta, con las correcciones y modificaciones a que, en su caso, hubiere lugar, será incorporada al libro de Actas que, bajo la custodia del Secretario, existirá en todo órgano colegiado del Centro.</li> </ol> <h4>Artículo 34. Funciones del Presidente</h4> <ol> <li>De acuerdo con los Estatutos de la Universidad, el Presidente de los órganos colegiados tiene la obligación de asegurar la regularidad y el buen orden de las deliberaciones. También tiene la obligación de someter al órgano, en el transcurso de la sesión, todos los puntos incluidos en el orden del día, por su orden.</li> <li>El Presidente de los órganos colegiados del Centro abre, cierra y suspende sus sesiones y, en este último caso, fija verbalmente el lugar, el día y la hora de su reanudación. También dirige el desarrollo de las sesiones, modera los debates, decide si un asunto está suficientemente debatido o no, convoca y preside las votaciones, en las que tiene voto de calidad para dirimir los empates, anuncia su resultado y, en su caso, el sentido de los acuerdos adoptados y su mayoría y, bajo su responsabilidad, adopta en cada caso las medidas necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones del órgano.</li> <li>Para adoptar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente de los órganos puede consultar el parecer del órgano o solicitar del mismo un acuerdo mediante la convocatoria de la correspondiente votación.</li> </ol> <h3>TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ELECTORAL DEL CENTRO</h3> <h4>Artículo 35. Régimen jurídico y requisitos</h4> <ol> <li>Las elecciones de los miembros de los órganos colegiados y personales del Centro se regirán por las normas dispuestas en los Estatutos de la Universidad, el Reglamento Electoral de la Universidad, el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad.</li> <li>De conformidad con los Estatutos de la Universidad, los miembros de la comunidad universitaria que desempeñen cargos unipersonales deberán dedicarse a tiempo completo a ésta. Ningún miembro de la Universidad podrá ocupar más de un cargo unipersonal de gobierno.</li> </ol> <h4>Artículo 36. Elección</h4> <ol> <li>Los representantes elegibles del Consejo del Centro serán elegidos por los miembros de su respectivo sector, mediante un proceso electoral que será convocado por el Director en el primer trimestre del curso académico. Los respectivos porcentajes serán calculados con respecto al número de profesores que figuren como tales a la fecha de la convocatoria de las elecciones.</li> <li>Siguiendo lo previsto en los Estatutos de la Universidad, las elecciones a representantes de Consejo del Centro se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El voto será personal y secreto, no pudiendo ser delegado.</li> </ol> La votación tendrá lugar en día lectivo. <h4>Artículo 37. Comisión electoral</h4> <ol> <li>La Comisión Electoral del Centro será paritaria y en ella estarán representados todos los sectores de la Comunidad universitaria, elegidos por sus representantes en Consejo del Centro, por un período de dos años.</li> <li>De entre sus miembros deberá procederse a la elección de un Presidente y un Secretario.</li> </ol> <h4>Artículo 38. Variación y vacantes</h4> <ol> <li>La variación en el número de profesores en el curso académico, no implicará la modificación del número de representantes de los demás sectores de la comunidad universitaria en el Consejo del Centro durante ese período.</li> <li>Las vacantes que se produzcan durante el curso académico por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por dejar de pertenecer al sector por el que fue elegido o por cualquier otra causa, serán cubiertas en cada sector afectado por los candidatos siguientes que no resultaron elegidos en las listas en que se produzcan las bajas.</li> </ol> <h4>Artículo 39. Procedimiento y plazos</h4> En cuanto al procedimiento y a los plazos electorales se estará a lo previsto en el Reglamento Electoral de la Universidad. <h3>TÍTULO VI: DE LA GESTIÓN FINANCIERA</h3> <h4>Artículo 40. Ingresos</h4> El régimen económico del Centro estará constituido en materia de ingresos por las cantidades que se le asignen como ayuda a la investigación, las que puedan ser aportadas por la Universidad, los derechos de matrícula y tasas por los distintos cursos que imparta, los donativos y subvenciones procedentes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las aportaciones que reciba en régimen de convenio para desarrollar su labor investigadora y docente. <h4>Artículo 41. Gastos</h4> <ol> <li>Corresponde al Director del Centro la realización de la propuesta de gasto para su aprobación y ordenación por el Rector.</li> <li>Los anticipos a justificar se someterán a lo que, al respecto, establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.</li> </ol> <h4>Artículo 42. Deberes de información</h4> El Director del Centro responderá ante el Consejo del Centro del empleo de los fondos, que necesariamente habrá de utilizar en la realización de gastos aprobados por el Consejo del Centro. <h3>TÍTULO VII: DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO</h3> <h4>Artículo 43. Procedimiento</h4> <ol> <li>La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde a una cuarta parte de los miembros del Pleno del Consejo del Centro.</li> <li>El Proyecto de reforma del presente Reglamento será presentado al Pleno del Consejo del Centro acompañado por una exposición de motivos, que especifique la extensión y el sentido de la modificación que se pretende.</li> <li>La aprobación del Proyecto de reforma del presente Reglamento requerirá el voto favorable de la mayoría del Pleno del Consejo del Centro y la posterior ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.</li> </ol> <h4>Artículo 44. Reforma</h4> Si la vigencia del presente Reglamento se viere afectada por la entrada en vigor de normas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Claustro o del Consejo de Gobierno de la Universidad, con eficacia modificadora del mismo, deberá procederse a su adaptación, sin perjuicio de la inmediata aplicabilidad de aquéllas. <h3>DISPOSICIÓN ADICIONAL</h3> El Centro de Estudios Criminológicos de Canarias se mantendrá en cuanto tal hasta la creación del Instituto Universitario de Criminología de Canarias en la Universidad de La Laguna, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Convenio aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna el ocho de febrero de 1991. <h3>DISPOSICIÓN DEROGATORIA</h3> Queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior del Centro de Estudios Criminológicos de Canarias de la Universidad de La Laguna. <h3>DISPOSICIÓN FINAL</h3> El presente Reglamento del Centro de Estudios Criminológicos de Canarias de la Universidad de La Laguna entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.]]></contenido>
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