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<norma id="2018" fecha_exportacion="2026-08-13T17:51:00">
  <informacion>
    <titulo>REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA</titulo>
    <numero>REG-0138</numero>
    <estado>vigente</estado>
    <resumen>Regula la naturaleza, funciones, colección, organización y régimen de usuarios de la Biblioteca Universitaria de la Universidad de La Laguna, incluidos sus órganos de gobierno (Comisión General de Biblioteca, Dirección, Comisiones de Centro o Intercentros y Comisión de Planificación y Gestión) y las condiciones de acceso, préstamo y reproducción. Sustituye al Reglamento General de la Biblioteca de 2008.</resumen>
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    <aprobacion>2016-07-14</aprobacion>
    <publicacion>2016-07-28</publicacion>
    <vigencia>2016-07-29</vigencia>
    <creacion>2026-08-13 12:14:30</creacion>
    <modificacion>2026-08-13 12:14:30</modificacion>
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      <tipo slug="reglamento">Reglamento</tipo>
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    <categorias>
      <categoria slug="servicios">Servicios universitarios</categoria>
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      <materia slug="servicios">servicios</materia>
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      <organo slug="consejo-gobierno">Consejo de Gobierno</organo>
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  <publicacion_oficial>
    <organo_emisor>Consejo de Gobierno</organo_emisor>
    <boletin>BOULL núm. 8, de 28 de julio de 2016</boletin>
    <ambito>Universidad de La Laguna</ambito>
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  <contenido><![CDATA[(Aprobado por Acuerdo 7/CG del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna de 14 de julio de 2016 — BOULL núm. 8, de 28 de julio de 2016. Sustituye al Reglamento General de la Biblioteca aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2008) [ull_tabla_contenidos] <h2>PREÁMBULO</h2> El presente Reglamento viene a sustituir al aprobado mediante Resolución del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2008. El objetivo de esta nueva redacción es, por una parte, actualizar la relación de funciones y actividades de la Biblioteca para que refleje de una forma más adecuada la realidad de un servicio dinámico y en continua adaptación a la cambiante realidad del mundo de la información. Pero por otra parte, se trata de aligerar su articulado de todos los detalles normativos que se refieren al funcionamiento cotidiano de los servicios y que por tanto son susceptibles de cambiar de acuerdo con las circunstancias del entorno, de modo que en el Reglamento sólo se recojan aquellas cuestiones que son más permanentes y el resto se regule mediante normativas específicas que puedan ser modificadas de forma ágil cuando sea necesario. <h3>CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA</h3> <h4>Artículo 1.-</h4> <ol> <li>La Biblioteca de la Universidad de La Laguna es un servicio de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión, y está constituida por una combinación de recursos humanos y materiales organizados para ayudar a sus usuarios en el proceso de transformar la información en conocimiento.</li> <li>La Biblioteca promueve el acceso a la producción académica de la ULL y, en general, el acceso abierto a la información científica.</li> <li>La Biblioteca de la Universidad de La Laguna tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información bibliográfica y documental, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.</li> </ol> <h4>Artículo 2.-</h4> Son funciones de la Biblioteca Universitaria: <ul> <li>Procesar, conservar y difundir los recursos de información bibliográfica y documental de la Universidad de La Laguna.</li> <li>Adquirir de manera centralizada los recursos bibliográficos con el objetivo de alcanzar el aprovechamiento racional de los medios económicos destinados a este fin y el abaratamiento de los costes.</li> <li>Programar y gestionar el desarrollo de la colección.</li> <li>Facilitar el acceso a la información bibliográfica y documental de otras bibliotecas y centros de documentación.</li> <li>Promover la utilización de las tecnologías de la información en las actividades propias del servicio.</li> <li>Participar en los programas de responsabilidad social de la ULL.</li> <li>Participar en programas y convenios que contribuyan a mejorar los servicios que ofrece la Biblioteca.</li> <li>Aprovechar sus recursos humanos y materiales para colaborar en el desarrollo de las bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Canarias.</li> <li>Realizar análisis y estudios bibliométricos de la producción científica de la ULL.</li> <li>Proponer medidas encaminadas a dar mayor difusión a las publicaciones académicas de la ULL y relevancia a la actividad académica de sus miembros.</li> <li>Ofertar formación relacionada con la gestión crítica y responsable de la información destinada a toda la comunidad universitaria.</li> </ul> <h4>Artículo 3.-</h4> La Biblioteca Universitaria tendrá como actividades básicas las siguientes: <ul> <li>Consulta y estudio en Sala.</li> <li>Préstamo a domicilio.</li> <li>Préstamo interbibliotecario.</li> <li>Acceso a la información científica.</li> <li>Adquisición centralizada de recursos de información.</li> <li>Formación de usuarios.</li> <li>Difusión de servicios, actividades y recursos.</li> <li>Reprografía.</li> </ul> En cualquier caso, la Universidad de La Laguna podrá implantar, de acuerdo con sus posibilidades, otras actividades encaminadas a cumplir y mejorar las funciones de la Biblioteca Universitaria. <h3>CAPÍTULO II. LA COLECCIÓN</h3> <h4>Artículo 4.-</h4> La colección de la Biblioteca está formada por la totalidad de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, independientemente de la procedencia y tipo de soporte de sus elementos, de la iniciativa y del procedimiento para su adquisición o del concepto presupuestario a cuyo cargo hayan sido adquiridos, así como del lugar donde se custodien. <h4>Artículo 5.-</h4> De acuerdo con los Estatutos de la Universidad de La Laguna todos los fondos bibliográficos y documentales en soporte físico estarán ubicados en las bibliotecas de centro o en las unidades mayores que puedan crearse. <h4>Artículo 6.-</h4> El objetivo fundamental de la colección será el de satisfacer todas las necesidades de información de la Comunidad Universitaria, atendiendo prioritariamente a los objetivos de la docencia y la investigación. <h4>Artículo 7.-</h4> La selección de los fondos bibliográficos la realizará el profesorado, con la colaboración y el asesoramiento de los bibliotecarios. <h4>Artículo 8.-</h4> Atendiendo a los factores de infrautilización de los fondos, obsolescencia de los contenidos y deterioro físico de los materiales, la Biblioteca podrá realizar expurgos en la colección, de acuerdo con la normativa establecida. <h4>Artículo 9.-</h4> La Biblioteca Universitaria apoyará el desarrollo de colecciones singulares, que abarcarán aquellos aspectos del conocimiento de especial relevancia no contemplados específicamente en los objetivos docentes e investigadores de los Centros o Departamentos, especialmente el fondo de Canarias. <h4>Artículo 10.-</h4> La Universidad fomentará el incremento de su patrimonio bibliográfico y documental por medio de donaciones y depósitos, y arbitrará recursos suficientes para la instalación y tratamiento de los mismos, de acuerdo con la normativa específica. <h4>Artículo 11.-</h4> Los recursos de información en formato digital que genere la actividad académica se depositarán en repositorios en abierto, y los metadatos estarán disponibles para su recolección libre, salvo las excepciones que se estimen necesarias. <h4>Artículo 12.-</h4> Constituyen el Patrimonio Bibliográfico Histórico de la Universidad de La Laguna: <ul> <li>Los manuscritos.</li> <li>Los impresos que, de acuerdo con la legislación vigente, forman parte del Patrimonio Histórico Español.</li> <li>Los fondos de carácter unitario y valor histórico para la Universidad de La Laguna.</li> <li>Los ejemplares que posean características singulares, tales como autógrafos, dedicatorias, ex libris, anotaciones de los autores, encuadernaciones especiales, etc.</li> <li>Los dibujos, grabados, mapas y piezas de música.</li> <li>Cualquier ejemplar que merezca ser objeto de una protección especial para su conservación.</li> </ul> El acceso y consulta a este fondo se regirá por su propia normativa. <h3>CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN</h3> <h4>Artículo 13.-</h4> La Biblioteca de la Universidad de La Laguna se estructurará en las unidades necesarias para su funcionamiento. Su creación, modificación o supresión corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta de los órganos de la Biblioteca. <h4>Artículo 14.-</h4> El gobierno de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna estará a cargo de la Comisión General de Biblioteca y del Director. <h4>Artículo 15.-</h4> La Comisión General de Biblioteca es el órgano que regula, promueve, supervisa y evalúa el funcionamiento y desarrollo de la Biblioteca Universitaria. Estará formada por el Vicerrector responsable del Servicio, que actuará como Presidente, y el Director de la Biblioteca, ambos como miembros natos. Constituirán además dicha Comisión dos profesores, de los cuales uno, al menos, habrá de ser Decano o Director de Centro, dos representantes del PAS, uno de los cuales, al menos, deberá estar adscrito a la Biblioteca y dos alumnos, elegidos todos ellos por el Consejo de Gobierno. Actuará como secretario uno de sus miembros. <h4>Artículo 16.-</h4> Corresponden a la Comisión General de Biblioteca las siguientes funciones: <ul> <li>Velar por el cumplimiento del marco normativo general de la Biblioteca Universitaria.</li> <li>Promover el desarrollo, actualización y perfeccionamiento de la Biblioteca Universitaria proponiendo las prioridades al Consejo de Gobierno.</li> <li>Establecer las directrices generales de la política bibliotecaria.</li> <li>Estudiar e informar proyectos de planificación, así como elevar propuestas de creación, supresión y fusión de bibliotecas.</li> <li>Promover la excelencia en la gestión bibliotecaria.</li> <li>Aprobar la propuesta de presupuesto.</li> <li>Informar las propuestas en relación con la plantilla de la Biblioteca Universitaria.</li> <li>Revisar, elaborar y, en su caso, proponer modificaciones al Reglamento de la Biblioteca Universitaria.</li> <li>Aplicar las sanciones por incumplimiento del Reglamento.</li> <li>Estudiar y resolver las reclamaciones que se presenten sobre la aplicación del presente Reglamento.</li> </ul> <h4>Artículo 17.-</h4> <ol> <li>Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión General de Biblioteca delegará cuantas funciones considere necesarias en Comisiones de Centro o Intercentros.</li> <li>La iniciativa para la creación de dichas Comisiones corresponde a las Juntas de Facultad o Centro o a la Comisión General de Biblioteca.</li> </ol> <h4>Artículo 18.-</h4> Las Comisiones de Biblioteca de Centro o Intercentros estarán constituidas por los siguientes miembros natos: <ul> <li>Los Decanos de Facultades y/o los Directores de las Escuelas Universitarias o personas en quienes deleguen.</li> <li>Los responsables de las bibliotecas de los respectivos Centros.</li> <li>Los Directores, o personas en quienes deleguen, de los Departamentos que imparten al menos el 20% de su docencia en el centro al que da servicio la biblioteca en cuestión.</li> <li>Los Directores de Institutos Universitarios y Centros de Estudio, cuya sede esté situada en el centro, o personas en quienes deleguen.</li> <li>El Director de la Biblioteca Universitaria, o persona del Servicio en quien delegue.</li> </ul> Como miembros electos, y en número que será determinado por las respectivas Juntas de Centro, se elegirán representantes de alumnado y personal de administración y servicios adscrito a la(s) biblioteca(s) de centro. Las Comisiones de Biblioteca de Centro estarán presididas por sus Decanos o Directores y las de Biblioteca Intercentros por un Decano o Director de Centro de común acuerdo y rotatoriamente, actuando como Secretario uno de sus miembros. <h4>Artículo 19.-</h4> Los representantes del alumnado en las Comisiones de Centro o Intercentros serán elegidos por las respectivas Juntas de Centro por el mismo período durante el cual formen parte de dichas juntas. Los representantes del personal de administración y servicios serán elegidos por el personal de la biblioteca del centro en las mismas condiciones. <h4>Artículo 20.-</h4> Con independencia de las tareas que en ellas delegue la Comisión General de Biblioteca, corresponden a las Comisiones de Biblioteca de Centro o Intercentros las siguientes funciones: <ul> <li>Velar por el cumplimiento del marco normativo de la Biblioteca Universitaria y de cuantas normas dicte para el funcionamiento de todo el servicio la Comisión General de Biblioteca.</li> <li>Promover el desarrollo, actualización y perfeccionamiento de la biblioteca de centro o intercentros.</li> <li>Elaborar y ejecutar un programa de desarrollo y gestión de la colección, estableciendo una política de adquisiciones bibliográficas.</li> <li>Informar a los órganos competentes sobre cuantas cuestiones relacionadas con las bibliotecas de sus centros deban considerarse y resolverse.</li> <li>Elevar propuestas a los órganos de gobierno de la Biblioteca Universitaria sobre necesidades presupuestarias y velar por la correcta ejecución del presupuesto en lo que afecta a la biblioteca de centro o intercentros.</li> <li>Atender las demandas de los usuarios de la respectiva biblioteca de centro o intercentros y resolver las reclamaciones que procedan o, en su caso, elevarlas a la Comisión General de Biblioteca.</li> <li>Promover en sus centros actividades de extensión bibliotecaria y proyectos de colaboración con la Biblioteca Universitaria (exposiciones bibliográficas, cursos de formación de usuarios, etc.).</li> </ul> <h4>Artículo 21.-</h4> El Director de la Biblioteca Universitaria de La Laguna será nombrado por el Rector, de entre los facultativos de biblioteca de la Universidad de La Laguna. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director estará asistido por dos o más subdirectores. <h4>Artículo 22.-</h4> Corresponden al Director las siguientes funciones: <ul> <li>Ejercer la dirección técnica del Servicio de Bibliotecas y la dirección funcional de su personal.</li> <li>Representar a la Biblioteca Universitaria en su relación con las autoridades y órganos colegiados de la Universidad, así como representarla en aquellos actos en los que sea requerido en función de su cargo.</li> <li>Cumplir y hacer cumplir el marco normativo de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.</li> <li>Ejecutar los acuerdos de la Comisión General de Biblioteca y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en todo lo relativo a la política bibliotecaria.</li> <li>Convocar y presidir la Comisión de Planificación y Gestión.</li> <li>Elaborar la propuesta de gastos y administrar el presupuesto anual del Servicio de Biblioteca.</li> <li>Elevar anualmente la memoria de gestión y actividades del Servicio al Rector.</li> <li>Elevar propuestas en relación con la plantilla y distribución del personal adscrito a la Biblioteca.</li> <li>Supervisar los proyectos de nuevas instalaciones, de equipamientos y programas de mejora, o supresión de las ya existentes.</li> <li>A petición de la Gerencia, elaborar y proponer los temarios de las pruebas de acceso a la plantilla de la Biblioteca de la Universidad, oída la Comisión de Planificación y Gestión.</li> <li>Proponer cursos de reciclaje, formación y perfeccionamiento del personal de la Biblioteca, de acuerdo con la Comisión de Formación del PAS.</li> <li>Atender las propuestas y sugerencias de los usuarios y resolver las reclamaciones que procedan.</li> <li>Cuantas otras funciones se le encomienden por los órganos competentes.</li> </ul> <h4>Artículo 23.-</h4> La Comisión de Planificación y Gestión es el órgano de asesoramiento de la Dirección de la Biblioteca, con el objetivo de colaborar en la planificación estratégica del Servicio y en el seguimiento del cumplimiento de los planes y objetivos. Estará constituida por el Director que actuará como Presidente, los responsables de las unidades de organización y gestión en que eventualmente esté estructurado el Servicio, un representante del personal funcionario y otro del personal laboral de la Biblioteca Universitaria, elegidos ambos por sus respectivos sectores por un período de cuatro años. <h3>CAPÍTULO IV. USUARIOS, ACCESO Y CONSULTA</h3> <h4>Artículo 24.-</h4> Se consideran usuarios del Servicio de Biblioteca todos los miembros de la Comunidad Universitaria y, en general, cuantos, estando interesados en la consulta de sus fondos o en la utilización de sus servicios, reciban la correspondiente autorización de acuerdo con el presente Reglamento. La adquisición de la condición de usuario de la Biblioteca comporta la aceptación de las condiciones de uso y de las sanciones que conlleva su incumplimiento. <h4>Artículo 25.-</h4> <ol> <li>Los usuarios de la Biblioteca Universitaria dispondrán de un documento debidamente actualizado que les acredite como tales. Dicho documento deberá ser presentado siempre que el usuario sea requerido para ello por el personal de la Biblioteca o, en su caso, por el Servicio de Vigilancia contratado al efecto.</li> <li>Las personas que pertenezcan a la Universidad de La Laguna utilizarán como documento identificativo el que la Universidad establezca para el resto de sus servicios.</li> <li>La Biblioteca podrá autorizar el acceso a su colección y servicios a personas ajenas a la Universidad de La Laguna de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.</li> </ol> <h4>Artículo 26.-</h4> Los usuarios de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna están obligados a: <ul> <li>Respetar y conservar las instalaciones, el equipamiento y los fondos bibliográficos y documentales.</li> <li>Utilizar los servicios de la biblioteca con la debida corrección y no realizar actividades que perturben el desarrollo normal del servicio y los derechos de los demás usuarios.</li> <li>Cumplir los trámites reglamentarios establecidos para retirar el material que presta la Biblioteca.</li> <li>Devolver los materiales prestados en los límites de tiempo fijados.</li> <li>En general, cumplir el presente Reglamento y las instrucciones y normas de aplicación dictadas por los órganos competentes, así como las disposiciones de carácter general que establece la legislación vigente.</li> </ul> <h4>Artículo 27.-</h4> Los supuestos de incumplimiento de este Reglamento y su correspondiente régimen sancionador serán desarrollados por una normativa específica. <h4>Artículo 28.-</h4> Todas las Bibliotecas dispondrán de salas de consulta que permanecerán abiertas en horario lo más amplio posible. <h4>Artículo 29.-</h4> El personal de la Biblioteca adoptará las medidas necesarias para asegurar el buen orden en las salas. <h4>Artículo 30.-</h4> <ol> <li>Para acceder al servicio de préstamo, los usuarios deberán ser miembros de la Comunidad Universitaria y estar en posesión del documento acreditativo.</li> <li>Excepcionalmente, la Dirección de la Biblioteca podrá autorizar el préstamo a aquellas personas que, no siendo miembros de la Comunidad Universitaria, ofrezcan garantías suficientes respecto a la conservación y devolución de los materiales.</li> </ol> <h4>Artículo 31.-</h4> El servicio de Préstamo Interbibliotecario es el encargado de suministrar reproducciones o documentos originales en préstamo, que no posea la Biblioteca Universitaria de La Laguna, procedentes de otras bibliotecas y centros de información españoles y extranjeros, con el fin de facilitar a los usuarios el acceso a la documentación que necesita. Además, suministra documentos a aquellas bibliotecas o centros que lo demanden. A tal fin, informará al usuario de las condiciones y tarifas vigentes conforme a una normativa que se ajustará, en su caso, a las normas generales que rigen el préstamo interbibliotecario. <h4>Artículo 32.-</h4> El Servicio de Biblioteca facilitará los medios técnicos suficientes para permitir la reproducción de los fondos por cualquier procedimiento, basándose en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural. <h4>Artículo 33.-</h4> Para la reproducción de documentos originales como tesis, memorias de licenciatura, etc., es necesaria la autorización expresa del autor. Cuando la localización del mismo sea difícil o imposible, el Director de la Biblioteca podrá autorizar la reproducción parcial de acuerdo con la legislación vigente. <h2>DISPOSICIÓN TRANSITORIA</h2> Los fondos documentales existentes en los Departamentos pasarán a engrosar los fondos de la Biblioteca Universitaria. <h2>DISPOSICIÓN DEROGATORIA</h2> Queda derogado el Reglamento General de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna, acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2008 (B.O.C. núm. 102, jueves 22 de mayo de 2008). <h2>DISPOSICIONES FINALES</h2> <h4>Primera.-</h4> La iniciativa para la modificación del presente Reglamento corresponderá al Consejo de Gobierno o a la Comisión General de Biblioteca. En cualquier caso, cualquier modificación del presente Reglamento deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno. <h4>Segunda.-</h4> Sin perjuicio de las competencias de otros órganos de rango superior, la interpretación de los artículos que preceden, así como la regulación de aquellos aspectos no contemplados por el presente Reglamento, serán competencia de la Comisión General de Biblioteca. <h4>Tercera.-</h4> El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/reglamento-de-organizacion-y-funcionamiento-de-la-biblioteca-universitaria/</url>
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