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<norma id="2105" fecha_exportacion="2026-08-19T10:59:44">
  <informacion>
    <titulo>INSTRUCCIÓN DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES POR LA QUE SE INTERPRETAN LOS EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE PLAZA EN UN GRADO POR LA NO SUPERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PROGRESO Y PERMANENCIA Y SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES</titulo>
    <numero>INS-0006</numero>
    <estado>vigente</estado>
    <resumen>Interpreta el artículo 11 de la Normativa de Progreso y Permanencia: el alumnado que pierde la plaza en un grado por no superar seis créditos en su primera matrícula y vuelve a obtenerla en los mismos estudios no tiene la condición de alumnado de nuevo ingreso, sino de continuación. En consecuencia, se le computan las convocatorias agotadas, el número de matrícula, las unidades de permanencia consumidas y los reconocimientos de créditos obtenidos, y se ordena la corrección de los expedientes tramitados en los dos últimos cursos.</resumen>
  </informacion>
  <fechas>
    <aprobacion>2025-11-20</aprobacion>
    <publicacion>2025-11-21</publicacion>
    <creacion>2026-08-16 12:07:00</creacion>
    <modificacion>2026-08-16 12:09:21</modificacion>
  </fechas>
  <clasificacion>
    <tipos>
      <tipo slug="instruccion">Instrucción</tipo>
    </tipos>
    <categorias>
      <categoria slug="estudiantes">Estudiantado</categoria>
    </categorias>
    <materias>
      <materia slug="ppp">ppp</materia>
    </materias>
    <organos>
      <organo slug="vicerrectorado-de-estudiantes">Vicerrectorado de Estudiantes</organo>
    </organos>
  </clasificacion>
  <publicacion_oficial>
    <organo_emisor>Vicerrectorado de Estudiantes</organo_emisor>
    <boletin>BOULL núm. 138, de 21 de noviembre de 2025 (IVEST23/2025)</boletin>
    <url_boletin>https://sede.ull.es/ecivilis-site/bulletinBoard/showBulletin/60941:1</url_boletin>
    <ambito>Estudiantado de titulaciones oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna que, habiendo perdido la plaza por no superar las condiciones de progreso y permanencia en su primera matrícula, obtiene nuevamente plaza en los mismos estudios.</ambito>
  </publicacion_oficial>
  <contenido><![CDATA[(Dictada por el Vicerrectorado de Estudiantes el 20 de noviembre de 2025. Publicada en el BOULL núm. 138, de 21 de noviembre de 2025, con la referencia IVEST23/2025)

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<h2>PREÁMBULO</h2>

El artículo 11 de la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna (BOULL n.º 41, de 15 de junio de 2023) establece que el alumnado que en su primera matrícula no supere, al menos, seis créditos, perderá la plaza en ese grado, pudiendo concurrir al procedimiento de preinscripción en los mismos estudios transcurridos, al menos, dos cursos.

Al haberse formalizado ya matrícula en un grado determinado, aquel alumnado que tras perder la plaza como consecuencia de no haber superado seis créditos en su primera matrícula obtenga nuevamente la plaza en los mismos estudios, no deberá ser considerado alumnado de nuevo ingreso. En congruencia, a este alumnado en estos estudios se le deberán computar, a todos los efectos, las convocatorias agotadas, el número de matrícula correspondiente, las unidades de permanencia consumidas, así como los posibles reconocimientos de créditos obtenidos.

Habiéndose detectado que en los dos últimos cursos académicos, a las personas afectadas se les ha dado el tratamiento de alumnado de nuevo ingreso a todos los efectos, y siendo necesario ordenar las consecuencias legales, administrativas y económicas de estos expedientes, en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC n.º 99, de 23 de mayo de 2023), este Vicerrectorado <strong>RESUELVE</strong>:

<h2>RESOLUCIÓN</h2>

<h4>Primero</h4>

Instar a la corrección de los expedientes del alumnado afectado para que el número de veces de las asignaturas matriculadas en el curso académico 2025-2026 sea el que le corresponda como alumnado de continuación.

<h4>Segundo</h4>

Ordenar la corrección de los expedientes del alumnado afectado para que los posibles reconocimientos de créditos obtenidos estén asociados a la convocatoria en la que se produjo la resolución estimatoria.

<h4>Tercero</h4>

Dar traslado de esta instrucción al Servicio de Planificación y Gestión Académica y a las secretarías de los centros.

<h4>Cuarto</h4>

Ordenar la publicación de esta resolución en el BOULL.

En La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, María Rosario Hernández Borges.]]></contenido>
  <url>https://www.ull.es/portal/normativa/normativa/instruccion-del-vicerrectorado-de-estudiantes-por-la-que-se-interpretan-los-efectos-de-la-perdida-de-plaza-en-un-grado-por-la-no-superacion-de-las-condiciones-de-progreso-y-permanencia-y-se-ordena-la/</url>
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