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martes 10 de febrero de 2026 - 09:46 GMT+0000
REG-0007
Última actualización:
(Aprobado por CG 22/03/2024. Última modificación incorporada: CG 23/03/2026)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (BOE nº 233, de 29 de septiembre de 2021), dispone en el artículo 18.4 que las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el trabajo de fin de Grado (TFG) y como máximo hasta 9 créditos ECTS (European Credit Transfer System), podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.
La Universidad de la Laguna, en aplicación de lo establecido en dicho artículo y considerando su voluntad de facilitar la continuación de la formación del alumnado cursando un Máster Universitario aun no habiendo finalizado sus estudios de Grado por tener pendientes un número reducido de créditos, procede a implementar en su ordenamiento jurídico la regulación de la matrícula condicionada en Másteres oficiales, según regulación estatal. De esta forma permite, con carácter excepcional, que estudiantes que no hayan finalizado un título universitario oficial de Grado puedan solicitar su admisión y matricularse de forma condicionada en un Máster Universitario, garantizando el principio de seguridad jurídica al establecer los requisitos y procedimientos necesarios para ello.
Artículo 1. Objeto
El objeto de este Reglamento es establecer los requisitos, el procedimiento para la admisión y matrícula condicionada en los estudios de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como las consecuencias de la matrícula condicionada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes
Podrán solicitar el acceso y la admisión a través de una matrícula condicionada en un Máster Universitario oficial de la Universidad de La Laguna quienes estén cursando en España un título universitario oficial de Grado en la fecha de finalización del correspondiente plazo de preinscripción y tengan pendientes:
Artículo 4. Compromiso académico
Artículo 5. Solicitudes y resolución
Artículo 6. Efectos de la matrícula condicionada
Artículo 7. Régimen jurídico aplicable a las matrículas condicionadas
El estudiante al que finalmente se le anule la matrícula por no aportar el título de Graduado/a podrá someterse nuevamente al procedimiento de preinscripción en los cursos siguientes.
Los efectos económicos de la matrícula anulada se someten a lo establecido por el Decreto anual de precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de Canarias y a la Instrucción anual de Admisión y Matrícula de Máster.
Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo e interpretación
Se habilita al vicerrectorado competente en materia de títulos oficiales para el desarrollo de esta normativa, así como para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en su aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Reglamento de la matrícula condicionada en másteres universitarios oficiales de la Universidad de La Laguna aprobado por Acuerdo 2/CG el 26 de julio de 2023 (BOULL nº 24, de 28 de julio de 2023).
Disposición final. Publicación y entrada en vigor
La presente normativa se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna, entrando en vigor en el curso académico 2024-2025 y siendo aplicable a partir del procedimiento de preinscripción ordinaria y matrícula de dicho curso.
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