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Última actualización:
Aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2004 Modificado en Consejo de Gobierno de 8 de noviembre 2022
Desde la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, por acuerdo del Consejo de Gobierno el día de 3 de diciembre de 2004, han pasado 18 años. En este periodo se han operado importantes cambios normativos que afectan al articulado del citado Reglamento. Entre otras, la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma especialmente significativa, la reciente aprobación por el Gobierno de Canarias de los nuevos Estatutos, por el Decreto 66/2022, de 24 de marzo. Disponen los nuevos estatutos de la Universidad de La Laguna, en su Disposición final segunda que «Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna, deberán adaptar sus respectivos reglamentos de régimen interno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor». En atención a todo lo anteriormente expuesto, se aborda una modificación en la norma de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno con el objetivo de llevar a cabo su adaptación y actualización al marco normativo descrito.
En materia institucional le corresponde: a) Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad. b) Proponer al Consejo social, para su aprobación, las directrices para la programación plurianual. c) Tomar la iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Universidad mediante acuerdo adoptado por los tres quintos de los miembros del Consejo de Gobierno. d) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas, entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector o Rectora en nombre de la Universidad. e) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas. f) Aprobar el reglamento de honores y distinciones de la Universidad de La Laguna.
En materia de órganos de gobierno y otros órganos de la Universidad le corresponde: a) Ser oído en el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección por parte del Rector o Rectora. b) Ser oído en el nombramiento de profesores con dedicación a tiempo completo como Directores o Directoras de Secretariado. c) Aprobar, en su caso, un número superior de Vicerrectorados y Direcciones de Secretariado de los establecidos, de modo ordinario, en los Estatutos. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. d) Aprobar la creación de las comisiones delegadas que estime conveniente, además de las señaladas en los Estatutos. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar las personas representantes de la Universidad en los organismos donde corresponda. f) Elaborar una normativa sobre la composición de los equipos de dirección de las facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios y centros de estudios.
En materia de centros le corresponde: a) Informar la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción, según corresponda, de Facultades y Escuelas, de Institutos Universitarios de Investigación o centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de los títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal. b) Aprobar mediante resolución razonada y por mayoría absoluta la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de Departamentos, previa delimitación de las áreas de conocimiento adscritas a los mismos y de los Centros de Estudios Universitarios. c) Determinar, en su caso, un número superior de personal docente e investigador para la creación de un Departamento que el establecido en las normas. d) Determinar las condiciones para la continuación o supresión de los Centros de Estudio o, en su caso, su transformación en Instituto Universitario de Investigación. e) Velar por la conformidad de los convenios de los institutos mixtos con las normas generales de los Estatutos. f) Aprobar los convenios para la adscripción a la Universidad de los centros docentes. g) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias. h) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad, y específicamente el de los Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos, Centros de Estudios, el de las Juntas de Centros, Junta Consultiva y su propio reglamento de organización interna, salvo lo expresamente atribuido en los Estatutos a otros órganos.
En materia docente le corresponde: a) Aprobar los criterios generales de organización de la docencia. b) Aprobar los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias c) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de formación permanente. d) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de carácter estatal o propios de la Universidad. e) Establecer los mecanismos precisos para la coordinación de los estudios de posgrado con la política y planes de investigación de la Universidad. f) Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el órgano competente. g) Regular la composición y competencias de las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de Créditos. h) Aprobar las normas específicas de acceso y los procedimientos de admisión y matriculación del estudiantado, en el marco de la regulación estatal y autonómica, en su caso. i) Aprobar el reglamento que regule el acceso a la universidad de los mayores de 25 años, elaborado por la comisión delegada correspondiente. j) Establecer los procedimientos de revisión e impugnación de exámenes, de verificación de los conocimientos del estudiantado. q) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, las normas que regulen la permanencia del estudiantado. l) Aprobar el calendario académico de cada año, así como la ubicación de las convocatorias de exámenes en el mismo. m) Regular la composición y funcionamiento de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad. n) Aprobar procedimientos objetivos y fiables para la evaluación de la calidad de la actividad docente.
En materia de investigación le corresponde: a) Establecer los mecanismos precisos para la coordinación de los estudios de Posgrado con la política y planes de investigación de la Universidad. b) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad. c) Regular las condiciones para que la Universidad de La Laguna, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, pueda crear empresas, centros de innovación tecnológica, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. d) Elaborar una normativa sobre contratos para la realización de trabajos de carácter científico, artístico o técnico, así como para la participación en cursos de especialización. e) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del artículo 83 de la LOU, los de celebración de contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtengan. f) Desarrollar una reglamentación sobre patentes, derechos de autor y similares, de acuerdo con la legislación vigente. g) Aprobar el plan de actuación anual y la memoria elaborados por cada Instituto Universitario de Investigación.
En materia de servicios le corresponde: a) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de los distintos servicios universitarios y unidades universitarias que precisará, como contenido mínimo: estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, los niveles, grados de responsabilidad y categorías del personal al que se encomienda su gestión y el régimen económico. b) Aprobar el Reglamento que establece la definición, gestión y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de la Universidad de La Laguna. c) Ser informado del Plan de Trabajo Anual del Servicio de Inspección, en los términos previstos en el art. 114. 4 de los Estatutos. d) Ser informado por el Vicerrectorado correspondiente, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Universidad, del funcionamiento de todos los comedores, de las reclamaciones, de las condiciones higiénicos sanitarias y del control de precios.
a) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, determinando los créditos correspondientes al personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y contratado, al personal investigador, a los funcionarios de empleo, al personal de administración y servicios, así como el cambio de denominación de las plazas respectivas, su aumento o disminución. b) Elaborar una normativa sobre dispensa parcial del cometido del personal de la Universidad por necesidades del servicio. c) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad de La Laguna.
a) Establecer la política de selección, formación y promoción del personal, previa negociación, oídos la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador b) Aprobar el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el que se regulará el plazo y forma de la convocatoria, la constitución de la comisión, las comunicaciones y los plazos para la presentación de la documentación acreditativa por parte de los concursantes, el lugar preciso de celebración y la propuesta de nombramiento. c) Designar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las comisiones que deben resolver los concursos de acceso. d) Elegir, por mayoría simple, los miembros de la Comisión de Reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones de selección de personal. f) Aprobar un Reglamento de Contratación que incluirá un Baremo Marco que garantice una valoración objetiva y numéricamente cuantificada de los méritos a baremar. g) Aprobar la convocatoria de las plazas de personal docente e investigador contratado, previa solicitud razonada del Departamento al que corresponda la plaza e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador contratado. h) Acordar la adjudicación de la plaza de personal docente e investigador contratado, previo informe y propuesta razonada y aprobada por el Consejo de Departamento a que corresponda la plaza. i) Adoptar medidas de fomento de la movilidad del personal docente e investigador, oídos sus órganos de representación. j) Aprobar el reglamento de licencias especiales del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna.
a) Aprobar un reglamento de selección, provisión y sustitución de puestos de trabajo del personal funcionario. b) Aprobar la creación, modificación o supresión de las escalas propias de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad dentro de cada grupo. c) Aprobar el reglamento de la Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios. d) Establecer anualmente, a propuesta del Gerente, la oferta pública de empleo del personal de administración y servicios de la Universidad. e) Aprobar la relación de puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios.
En materia de estudiantado le corresponde: a) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado y adopción de medidas de fomento de su movilidad. b) Aprobar la regulación del paro académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 apartado s) de los Estatutos. c) Aprobar el Reglamento del Consejo de Estudiantes. d) Elaborar el reglamento del Defensor del Estudiante que será aprobado por el Claustro. e) Establecer los principios o criterios generales para la elaboración de los reglamentos de régimen interno de todos los órganos de representación de los estudiantes. f) Aprobar las bases de la convocatoria ordinaria y general de plazas de alojamiento, sujeta a publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, cuyo sistema de baremación tiene que garantizar el cumplimiento de los fines sociales del Servicio de Alojamiento, aplicando criterios de cohesión social y territorial.
En materia de gestión económica le corresponde: a) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma. b) Aprobar los criterios básicos de presupuestación y las directrices del presupuesto, previo informe del Consejo Social y debate en el Claustro. c) Aprobar el proyecto de presupuesto. d) Aprobar directamente, o a través del órgano en quien delegue, las modificaciones presupuestarias. e) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital. f) Proponer al Consejo Social para su acuerdo las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo. g) Proponer al Consejo Social la liquidación y rendición de cuentas, previo debate de la liquidación económica en el Claustro. h) Autorizar los contratos cuya cuantía supere la que establezca anualmente el presupuesto de la Universidad de La Laguna. i) Aprobar la organización de la Intervención, encargada de fiscalizar las operaciones de las que resulten efectos económicos. l) Ser informado de los convenios y contratos programa. m) Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. n) Proponer al Consejo Social la aprobación de precios y tasas por actividades universitarias. ñ) Informar, en el caso de los servicios gestionados por contrato con empresas externas, de la revisión de precios cuando necesite autorización del órgano de contratación. o) Determinar el régimen económico y presupuestario de los departamentos, especificando los créditos cuya gestión les corresponda, así como los procedimientos de control de toda su actividad económica. p) Determinar reglamentariamente la forma en la cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad y los procedimientos de enajenación. Dicho reglamento será autorizado por el Consejo Social. q) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador por actividades docentes, investigadoras y/o de gestión. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. r) Elaborar un reglamento sobre los anticipos a justificar.
El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que será su presidente, el o la Secretario o Secretaria General, que será su Secretario, y el o la Gerente de la Universidad, como miembros natos, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria y cincuenta miembros pertenecientes a la propia comunidad universitaria, de acuerdo con la siguiente distribución: • Quince miembros designados por el Rector o Rectora entre los que, al menos, dos serán estudiantes y, al menos, dos miembros representantes del sector del personal de administración y servicios. • Quince elegidos entre los Decanos o Decanas de Facultades, Direcciones de Escuela, Centros y Departamentos y Direcciones de Institutos Universitarios, según la siguiente distribución: Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directores de Escuela. Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento. Un representante de la Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación. • Veinte miembros elegidos por el Claustro universitario: Cuatro miembros elegidos por y entre el personal docente e investigador funcionario o funcionaria doctor o doctora. • Cuatro miembros elegidos por y entre el personal docente e investigador funcionario no doctor y contratado. Ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes. • Cuatro miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.
Son derechos de los miembros del Consejo de Gobierno cuantos les reconocen las leyes y en particular los siguientes: a) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno y, en su caso, de sus Comisiones. b) Solicitar y recibir la información que en cada caso sea de interés para su efectiva participación en las actividades del Consejo de Gobierno. c) Solicitar a la Presidencia del órgano la inclusión de puntos en el orden del día del pleno del Consejo de Gobierno y, en su caso, de las comisiones, en los términos previstos en este Reglamento. d) Participar en los debates, en la adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, hacer constar en acta sus votos particulares. e) Presentar propuestas al pleno y, en su caso, a las comisiones relativas a la adopción de acuerdos.
Son deberes de los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de otros establecidos en la legislación vigente, los siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, así como contribuir a su normal funcionamiento. b) Formar parte de las comisiones del Consejo de Gobierno para las que hayan sido elegidos o designados, asistir a sus sesiones y contribuir al buen fin de sus actividades. c) Colaborar en la elaboración de los estudios, informes, encuestas o propuestas de resolución que el pleno o las comisiones precisen. d) No utilizar las informaciones, documentación o los datos facilitados o conocidos en función de las sesiones del Consejo de Gobierno en contra de sus fines institucionales. e) Informar periódicamente, y siempre que sean requeridos para ello, al Claustro, a los Centros, Departamentos o Institutos a los que representen.
1 Se adquiere la condición de miembro del Consejo de Gobierno al ser elegido o designado conforme a lo previsto en el presente Título. 2. Igualmente se adquiere la condición de miembro del Consejo de Gobierno cuando se es titular del cargo de Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General o Gerente.
La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e indelegable.
El Consejo de Gobierno se renovará en los dos meses siguientes a la constitución del Claustro. El mandato de los miembros elegidos del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los representantes del estudiantado y la representación de las Direcciones de Departamentos e Institutos Universitarios que será de dos. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro mantendrán su condición de miembros hasta la renovación del Consejo de Gobierno.
Los miembros del Consejo de Gobierno perderán su condición de tales: a) Por cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos o designados. b) Por incompatibilidad legal. c) Por incapacidad declarada por sentencia firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. d) Por pérdida de la condición de miembro nato o por la que fue elegido y, en cualquier caso, por pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria, salvo lo dispuesto para los representantes del Claustro en el artículo anterior. e) Por pérdida de la confianza del Rector o Rectora, si fuese miembro de la comunidad universitaria designado por aquél o aquélla. f) Por renuncia voluntaria formalizada por escrito ante la Presidencia del Consejo de Gobierno. g) Por fallecimiento.
El Consejo de Gobierno actúa de acuerdo con los siguientes principios: coordinación con los demás órganos de la Universidad, publicidad, eficacia, colaboración interadministrativa y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
1 El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisiones.
Se dará conocimiento a la Comunidad Universitaria de los acuerdos del Consejo de Gobierno por el procedimiento que asegure, de forma ágil, la mayor difusión de los mismos. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo de Gobierno para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
La ejecución de los acuerdos del Pleno y, en su caso, de las Comisiones corresponde al Rector o Rectora.
Como presidente del Consejo de Gobierno, corresponde al Rector o Rectora: a) Convocar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, determinar el lugar, la fecha y la hora de la reunión y el orden del día de las sesiones. b) Abrir y levantar las sesiones. c) Dirigir la deliberación y suspenderla, y ordenar la discusión y cerrarla cuando considere que un asunto está suficientemente debatido. d) Resolver acerca de asuntos no incluidos en el orden del día, en los términos previstos en el art. 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. e) Dirimir con su voto los empates. f) Autorizar con su firma los actos que pertenezcan a la esfera de las competencias conferidas al Consejo de Gobierno. g) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes, los Estatutos o el presente Reglamento.
a) Preparar la documentación referente a los distintos asuntos del orden del día, cuidando de su adecuación a la legalidad. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia. c) Asistir a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y votaciones. d) Levantar actas de las sesiones y firmar las mismas, con el visto bueno de la Presidencia, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. e) Velar por la legalidad de los acuerdos y actos del órgano, garantizando y siendo responsable de su publicidad. f) Cualquier otra función que le encomiende la Presidencia o le atribuya la normativa aplicable.
El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asista, al menos, un tercio de sus miembros, entre los que deberán encontrarse necesariamente la presidencia y secretario del órgano.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, por escrito, en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
• Cinco miembros designados por el Rector o Rectora, de los que tres serán personal docente e investigador, uno estudiante y uno representante del personal de administración y servicios. • Cinco miembros representantes del Claustro, de los que dos serán personal docente e investigador, dos estudiantes y uno representante del personal de administración y servicios, • Dos representantes de los Decanos o Decanas, • Dos representantes de las Direcciones de Departamento y • Un representante del Consejo Social.
La creación de nuevas Comisiones Delegadas o la modificación o disolución de las existentes deberán ser acordadas por el Pleno del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora.
Corresponderá a las Comisiones Delegadas el estudio, deliberación y votación, en su caso, de cuantos asuntos se refieran a los sectores específicos de la actividad universitaria que les hayan sido delegados por el Pleno. Sin perjuicio del carácter ejecutivo de tales acuerdos, el Pleno del Consejo de Gobierno deberá ser informado de todos los acuerdos adoptados por las Comisiones Delegadas.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno tendrán plena eficacia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su ulterior publicidad por los medios que la Universidad estime oportunos, exceptuando aquellos que por su naturaleza hayan de ser publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de la Laguna, el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de Canarias, que entrarán en vigor a partir del día señalado en la publicación, o bien que deban ser notificados
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso administrativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente Reglamento será interpretado de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en los Estatutos y en las normas de régimen jurídico de la Administración Pública.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.