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Reglamento

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

REG-0021

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Número: REG-0021
Fecha Aprobación: 3 diciembre, 2004

Aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2004 Modificado en Consejo de Gobierno de 8 de noviembre 2022

PREÁMBULO

Desde la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, por acuerdo del Consejo de Gobierno el día de 3 de diciembre de 2004, han pasado 18 años. En este periodo se han operado importantes cambios normativos que afectan al articulado del citado Reglamento. Entre otras, la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de forma especialmente significativa, la reciente aprobación por el Gobierno de Canarias de los nuevos Estatutos, por el Decreto 66/2022, de 24 de marzo. Disponen los nuevos estatutos de la Universidad de La Laguna, en su Disposición final segunda que «Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna, deberán adaptar sus respectivos reglamentos de régimen interno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor». En atención a todo lo anteriormente expuesto, se aborda una modificación en la norma de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno con el objetivo de llevar a cabo su adaptación y actualización al marco normativo descrito.

TÍTULO I

Del Consejo de Gobierno y sus competencias

Art. 1.

  1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad de La Laguna.
  2. El Consejo de Gobierno desarrollará sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento y demás legislación vigente.
  3. El Consejo de Gobierno velará por el cumplimiento de los Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro.

Art. 2.

  1. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de sus presupuestos.
  2. Corresponde asimismo al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las establecidas legal o estatutariamente y las recogidas en los Estatutos para los órganos colegiados de gobierno las competencias que se señalan en el presente título.

Art. 3.

En materia institucional le corresponde: a) Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad. b) Proponer al Consejo social, para su aprobación, las directrices para la programación plurianual. c) Tomar la iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Universidad mediante acuerdo adoptado por los tres quintos de los miembros del Consejo de Gobierno. d) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas, entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector o Rectora en nombre de la Universidad. e) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación y la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas. f) Aprobar el reglamento de honores y distinciones de la Universidad de La Laguna.

Art. 4.

En materia de órganos de gobierno y otros órganos de la Universidad le corresponde: a) Ser oído en el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección por parte del Rector o Rectora. b) Ser oído en el nombramiento de profesores con dedicación a tiempo completo como Directores o Directoras de Secretariado. c) Aprobar, en su caso, un número superior de Vicerrectorados y Direcciones de Secretariado de los establecidos, de modo ordinario, en los Estatutos. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. d) Aprobar la creación de las comisiones delegadas que estime conveniente, además de las señaladas en los Estatutos. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar las personas representantes de la Universidad en los organismos donde corresponda. f) Elaborar una normativa sobre la composición de los equipos de dirección de las facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios y centros de estudios.

Art. 5.

En materia de centros le corresponde: a) Informar la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción, según corresponda, de Facultades y Escuelas, de Institutos Universitarios de Investigación o centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de los títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal. b) Aprobar mediante resolución razonada y por mayoría absoluta la creación, modificación, supresión y cambio de denominación de Departamentos, previa delimitación de las áreas de conocimiento adscritas a los mismos y de los Centros de Estudios Universitarios. c) Determinar, en su caso, un número superior de personal docente e investigador para la creación de un Departamento que el establecido en las normas. d) Determinar las condiciones para la continuación o supresión de los Centros de Estudio o, en su caso, su transformación en Instituto Universitario de Investigación. e) Velar por la conformidad de los convenios de los institutos mixtos con las normas generales de los Estatutos. f) Aprobar los convenios para la adscripción a la Universidad de los centros docentes. g) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias. h) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad, y específicamente el de los Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos, Centros de Estudios, el de las Juntas de Centros, Junta Consultiva y su propio reglamento de organización interna, salvo lo expresamente atribuido en los Estatutos a otros órganos.

Art. 6.

En materia docente le corresponde: a) Aprobar los criterios generales de organización de la docencia. b) Aprobar los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias c) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de formación permanente. d) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales de carácter estatal o propios de la Universidad. e) Establecer los mecanismos precisos para la coordinación de los estudios de posgrado con la política y planes de investigación de la Universidad. f) Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el órgano competente. g) Regular la composición y competencias de las Comisiones Técnicas de Reconocimiento de Créditos. h) Aprobar las normas específicas de acceso y los procedimientos de admisión y matriculación del estudiantado, en el marco de la regulación estatal y autonómica, en su caso. i) Aprobar el reglamento que regule el acceso a la universidad de los mayores de 25 años, elaborado por la comisión delegada correspondiente. j) Establecer los procedimientos de revisión e impugnación de exámenes, de verificación de los conocimientos del estudiantado. q) Proponer al Consejo Social, para su aprobación, las normas que regulen la permanencia del estudiantado. l) Aprobar el calendario académico de cada año, así como la ubicación de las convocatorias de exámenes en el mismo. m) Regular la composición y funcionamiento de la Unidad de Evaluación y Mejora de la Calidad. n) Aprobar procedimientos objetivos y fiables para la evaluación de la calidad de la actividad docente.

Art. 7.

En materia de investigación le corresponde: a) Establecer los mecanismos precisos para la coordinación de los estudios de Posgrado con la política y planes de investigación de la Universidad. b) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad. c) Regular las condiciones para que la Universidad de La Laguna, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, pueda crear empresas, centros de innovación tecnológica, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable. d) Elaborar una normativa sobre contratos para la realización de trabajos de carácter científico, artístico o técnico, así como para la participación en cursos de especialización. e) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos del artículo 83 de la LOU, los de celebración de contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtengan. f) Desarrollar una reglamentación sobre patentes, derechos de autor y similares, de acuerdo con la legislación vigente. g) Aprobar el plan de actuación anual y la memoria elaborados por cada Instituto Universitario de Investigación.

Art. 8.

En materia de servicios le corresponde: a) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de los distintos servicios universitarios y unidades universitarias que precisará, como contenido mínimo: estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del servicio, los niveles, grados de responsabilidad y categorías del personal al que se encomienda su gestión y el régimen económico. b) Aprobar el Reglamento que establece la definición, gestión y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de la Universidad de La Laguna. c) Ser informado del Plan de Trabajo Anual del Servicio de Inspección, en los términos previstos en el art. 114. 4 de los Estatutos. d) Ser informado por el Vicerrectorado correspondiente, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Universidad, del funcionamiento de todos los comedores, de las reclamaciones, de las condiciones higiénicos sanitarias y del control de precios.

Art. 9.

  1. En materia de personal le corresponde las siguientes competencias comunes al personal Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna docente e investigador y personal de administración y servicios:

a) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, determinando los créditos correspondientes al personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y contratado, al personal investigador, a los funcionarios de empleo, al personal de administración y servicios, así como el cambio de denominación de las plazas respectivas, su aumento o disminución. b) Elaborar una normativa sobre dispensa parcial del cometido del personal de la Universidad por necesidades del servicio. c) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad de La Laguna.

  1. En materia de personal docente e investigador le corresponde:

a) Establecer la política de selección, formación y promoción del personal, previa negociación, oídos la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador b) Aprobar el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el que se regulará el plazo y forma de la convocatoria, la constitución de la comisión, las comunicaciones y los plazos para la presentación de la documentación acreditativa por parte de los concursantes, el lugar preciso de celebración y la propuesta de nombramiento. c) Designar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las comisiones que deben resolver los concursos de acceso. d) Elegir, por mayoría simple, los miembros de la Comisión de Reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones de selección de personal. f) Aprobar un Reglamento de Contratación que incluirá un Baremo Marco que garantice una valoración objetiva y numéricamente cuantificada de los méritos a baremar. g) Aprobar la convocatoria de las plazas de personal docente e investigador contratado, previa solicitud razonada del Departamento al que corresponda la plaza e informe de los órganos de representación del personal docente e investigador contratado. h) Acordar la adjudicación de la plaza de personal docente e investigador contratado, previo informe y propuesta razonada y aprobada por el Consejo de Departamento a que corresponda la plaza. i) Adoptar medidas de fomento de la movilidad del personal docente e investigador, oídos sus órganos de representación. j) Aprobar el reglamento de licencias especiales del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna.

  1. En materia de personal de administración y servicios:

a) Aprobar un reglamento de selección, provisión y sustitución de puestos de trabajo del personal funcionario. b) Aprobar la creación, modificación o supresión de las escalas propias de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad dentro de cada grupo. c) Aprobar el reglamento de la Comisión de Formación del Personal de Administración y Servicios. d) Establecer anualmente, a propuesta del Gerente, la oferta pública de empleo del personal de administración y servicios de la Universidad. e) Aprobar la relación de puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios.

Art. 10.

En materia de estudiantado le corresponde: a) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado y adopción de medidas de fomento de su movilidad. b) Aprobar la regulación del paro académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 apartado s) de los Estatutos. c) Aprobar el Reglamento del Consejo de Estudiantes. d) Elaborar el reglamento del Defensor del Estudiante que será aprobado por el Claustro. e) Establecer los principios o criterios generales para la elaboración de los reglamentos de régimen interno de todos los órganos de representación de los estudiantes. f) Aprobar las bases de la convocatoria ordinaria y general de plazas de alojamiento, sujeta a publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, cuyo sistema de baremación tiene que garantizar el cumplimiento de los fines sociales del Servicio de Alojamiento, aplicando criterios de cohesión social y territorial.

Art. 11.

En materia de gestión económica le corresponde: a) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma. b) Aprobar los criterios básicos de presupuestación y las directrices del presupuesto, previo informe del Consejo Social y debate en el Claustro. c) Aprobar el proyecto de presupuesto. d) Aprobar directamente, o a través del órgano en quien delegue, las modificaciones presupuestarias. e) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital. f) Proponer al Consejo Social para su acuerdo las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo. g) Proponer al Consejo Social la liquidación y rendición de cuentas, previo debate de la liquidación económica en el Claustro. h) Autorizar los contratos cuya cuantía supere la que establezca anualmente el presupuesto de la Universidad de La Laguna. i) Aprobar la organización de la Intervención, encargada de fiscalizar las operaciones de las que resulten efectos económicos. l) Ser informado de los convenios y contratos programa. m) Acordar la afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. n) Proponer al Consejo Social la aprobación de precios y tasas por actividades universitarias. ñ) Informar, en el caso de los servicios gestionados por contrato con empresas externas, de la revisión de precios cuando necesite autorización del órgano de contratación. o) Determinar el régimen económico y presupuestario de los departamentos, especificando los créditos cuya gestión les corresponda, así como los procedimientos de control de toda su actividad económica. p) Determinar reglamentariamente la forma en la cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad y los procedimientos de enajenación. Dicho reglamento será autorizado por el Consejo Social. q) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador por actividades docentes, investigadoras y/o de gestión. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. r) Elaborar un reglamento sobre los anticipos a justificar.

TÍTULO II

De los miembros del Consejo de Gobierno

Art. 12.

El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Rector o Rectora, que será su presidente, el o la Secretario o Secretaria General, que será su Secretario, y el o la Gerente de la Universidad, como miembros natos, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria y cincuenta miembros pertenecientes a la propia comunidad universitaria, de acuerdo con la siguiente distribución: • Quince miembros designados por el Rector o Rectora entre los que, al menos, dos serán estudiantes y, al menos, dos miembros representantes del sector del personal de administración y servicios. • Quince elegidos entre los Decanos o Decanas de Facultades, Direcciones de Escuela, Centros y Departamentos y Direcciones de Institutos Universitarios, según la siguiente distribución: Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directores de Escuela. Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento. Un representante de la Dirección de los Institutos Universitarios de Investigación. • Veinte miembros elegidos por el Claustro universitario: Cuatro miembros elegidos por y entre el personal docente e investigador funcionario o funcionaria doctor o doctora. • Cuatro miembros elegidos por y entre el personal docente e investigador funcionario no doctor y contratado. Ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes. • Cuatro miembros elegidos por y entre el personal de administración y servicios.

Art. 13.

Son derechos de los miembros del Consejo de Gobierno cuantos les reconocen las leyes y en particular los siguientes: a) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno y, en su caso, de sus Comisiones. b) Solicitar y recibir la información que en cada caso sea de interés para su efectiva participación en las actividades del Consejo de Gobierno. c) Solicitar a la Presidencia del órgano la inclusión de puntos en el orden del día del pleno del Consejo de Gobierno y, en su caso, de las comisiones, en los términos previstos en este Reglamento. d) Participar en los debates, en la adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, hacer constar en acta sus votos particulares. e) Presentar propuestas al pleno y, en su caso, a las comisiones relativas a la adopción de acuerdos.

Art. 14.

Son deberes de los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de otros establecidos en la legislación vigente, los siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, así como contribuir a su normal funcionamiento. b) Formar parte de las comisiones del Consejo de Gobierno para las que hayan sido elegidos o designados, asistir a sus sesiones y contribuir al buen fin de sus actividades. c) Colaborar en la elaboración de los estudios, informes, encuestas o propuestas de resolución que el pleno o las comisiones precisen. d) No utilizar las informaciones, documentación o los datos facilitados o conocidos en función de las sesiones del Consejo de Gobierno en contra de sus fines institucionales. e) Informar periódicamente, y siempre que sean requeridos para ello, al Claustro, a los Centros, Departamentos o Institutos a los que representen.

Art. 15.

1 Se adquiere la condición de miembro del Consejo de Gobierno al ser elegido o designado conforme a lo previsto en el presente Título. 2. Igualmente se adquiere la condición de miembro del Consejo de Gobierno cuando se es titular del cargo de Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General o Gerente.

Art. 16.

La condición de miembro del Consejo de Gobierno es personal e indelegable.

Art. 17.

El Consejo de Gobierno se renovará en los dos meses siguientes a la constitución del Claustro. El mandato de los miembros elegidos del Consejo de Gobierno será de cuatro años, salvo para los representantes del estudiantado y la representación de las Direcciones de Departamentos e Institutos Universitarios que será de dos. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro mantendrán su condición de miembros hasta la renovación del Consejo de Gobierno.

Art. 18.

Los miembros del Consejo de Gobierno perderán su condición de tales: a) Por cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos o designados. b) Por incompatibilidad legal. c) Por incapacidad declarada por sentencia firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. d) Por pérdida de la condición de miembro nato o por la que fue elegido y, en cualquier caso, por pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria, salvo lo dispuesto para los representantes del Claustro en el artículo anterior. e) Por pérdida de la confianza del Rector o Rectora, si fuese miembro de la comunidad universitaria designado por aquél o aquélla. f) Por renuncia voluntaria formalizada por escrito ante la Presidencia del Consejo de Gobierno. g) Por fallecimiento.

TÍTULO III

De la organización del Consejo de Gobierno

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 19.

El Consejo de Gobierno actúa de acuerdo con los siguientes principios: coordinación con los demás órganos de la Universidad, publicidad, eficacia, colaboración interadministrativa y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

Art. 20.

1 El Consejo de Gobierno actuará en Pleno y en Comisiones.

  1. El Consejo de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

Art. 21.

Se dará conocimiento a la Comunidad Universitaria de los acuerdos del Consejo de Gobierno por el procedimiento que asegure, de forma ágil, la mayor difusión de los mismos. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo de Gobierno para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Art. 22.

La ejecución de los acuerdos del Pleno y, en su caso, de las Comisiones corresponde al Rector o Rectora.

Capítulo II

De la Presidencia y Secretaría del Consejo de Gobierno

Art. 23.

  1. El Consejo de Gobierno estará presidido por el Rector o Rectora, al que corresponden las funciones de convocar, presidir y dirigir los debates del Consejo de Gobierno.
  2. En caso de ausencia, enfermedad o cese, el Rector o Rectora será sustituido en la presidencia del Consejo de Gobierno por el Vicerrector o Vicerrectora que el Rector o Rectora designe.

Art. 24.

Como presidente del Consejo de Gobierno, corresponde al Rector o Rectora: a) Convocar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, determinar el lugar, la fecha y la hora de la reunión y el orden del día de las sesiones. b) Abrir y levantar las sesiones. c) Dirigir la deliberación y suspenderla, y ordenar la discusión y cerrarla cuando considere que un asunto está suficientemente debatido. d) Resolver acerca de asuntos no incluidos en el orden del día, en los términos previstos en el art. 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. e) Dirimir con su voto los empates. f) Autorizar con su firma los actos que pertenezcan a la esfera de las competencias conferidas al Consejo de Gobierno. g) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes, los Estatutos o el presente Reglamento.

Art. 25.

  1. Actuará de Secretario del Consejo de Gobierno el Secretario o Secretaria General de la Universidad, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar la documentación referente a los distintos asuntos del orden del día, cuidando de su adecuación a la legalidad. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia. c) Asistir a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y votaciones. d) Levantar actas de las sesiones y firmar las mismas, con el visto bueno de la Presidencia, así como expedir certificaciones de sus acuerdos. e) Velar por la legalidad de los acuerdos y actos del órgano, garantizando y siendo responsable de su publicidad. f) Cualquier otra función que le encomiende la Presidencia o le atribuya la normativa aplicable.

  1. Para garantizar el buen desarrollo de las sesiones del órgano y para el desempeño de labores administrativas, el Secretario o Secretaria podrá ser asistido por el personal de administración y servicios preciso, sin que en ningún caso puedan intervenir en el mismo, ni hacer publicidad de lo que en el mismo se debata.

Capítulo III

Del Pleno y las Comisiones del Consejo de Gobierno

Sección Primera Del Pleno

Art. 26.

  1. El Consejo de Gobierno se reunirá en periodo lectivo, en sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Rector o Rectora o le sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En este último caso la convocatoria se deberá realizar en un plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su solicitud.
  2. Al comienzo de cada trimestre el Consejo de Gobierno hará público el calendario de sus sesiones ordinarias.

Art. 27.

  1. La convocatoria para las sesiones del Consejo de Gobierno será efectuada por su Secretario o Secretaria con una antelación máxima de ocho días hábiles y mínima de cuarenta y ocho horas.
  2. Deberá ser notificada a todos los miembros por escrito firmado por el Secretario o Secretaria, con inclusión del orden del día.
  3. El orden del día fijado por la presidencia del órgano, tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de al menos una quinta parte de los miembros del Consejo de Gobierno, que se hayan presentado en el Registro General de la Universidad con una antelación no inferior a cinco días hábiles a la realización de la convocatoria.
  4. A la convocatoria se adjuntará la documentación relativa a los asuntos a debatir en la sesión correspondiente, salvo en los casos en que exista dificultad para ello por razón del volumen o por otras circunstancias razonables, en cuyo caso estará a disposición de los miembros del Consejo de Gobierno para su consulta en la Secretaría General de la Universidad, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria.

Art. 28.

El Pleno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asista, al menos, un tercio de sus miembros, entre los que deberán encontrarse necesariamente la presidencia y secretario del órgano.

Art. 29.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 30.

  1. Cuando así lo aconseje el asunto a tratar, podrán asistir al Consejo de Gobierno, por invitación expresa del Rector o Rectora, otras personas no pertenecientes al Consejo, con voz pero sin voto.
  2. Las sesiones del Pleno comenzarán, en su caso, con la lectura del acta de la última sesión celebrada. Previamente el o la Secretaria General dará cuenta de las excusas de asistencia, advirtiendo de la eventual falta de quórum de constitución necesario.
  3. Los miembros del Pleno podrán hacer uso de la palabra para solicitar o proponer, en su caso, aclaraciones o rectificaciones del acta de la sesión anterior. Concluidos los turnos de intervención se procederá a la aprobación del acta con las correcciones a que haya lugar.
  4. A continuación, se entrará en el debate y, en su caso, votación de los asuntos incluidos en el orden del día, con el fin de adoptar las resoluciones que procedan. El Rector o Rectora ejercerá en todo momento las atribuciones de presidencia y dirección que le corresponden.

Art. 31.

  1. Sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas en la normativa vigente, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Ésta se entenderá producida cuando haya más votos a favor que en contra, no contabilizándose las abstenciones.
  2. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento o mediante votación.
  3. Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas y debatidas, en su caso, ningún miembro del Consejo se oponga a su aprobación. En este caso, y a efectos de las mayorías a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se entenderá que la propuesta cuenta con el voto favorable de todos los miembros presentes.
  4. La votación podrá ser ordinaria o secreta.
  5. La votación ordinaria que se lleve a cabo de forma presencial se realizará levantando una mano. En primer lugar, lo harán las personas que aprueben la propuesta que se somete a votación, en segundo lugar, los que la desaprueben y, finalmente, aquéllas que se abstengan. Cuando existan varias alternativas se podrá votar a favor de una de ellas o abstenerse. El Secretario o la Secretaria hará el recuento y dará a conocer el resultado de la votación.
  6. La votación será secreta cuando su objeto sea la elección de personas, cuando así lo determine la presidencia o lo soliciten, al menos, tres miembros del Consejo de Gobierno.
  7. La votación ordinaria o secreta en las sesiones no presenciales se realizará conforme a la Resolución de la Rectora de la Universidad de La Laguna, de 18 de enero de 2021, por la que se aprueban instrucciones sobre las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de La Universidad de La Laguna»
  8. Los empates serán dirimidos por la presidencia del órgano.

Art. 32.

  1. De cada sesión que celebre el Pleno y las Comisiones se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Art. 33.

Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular, por escrito, en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.

Art. 34.

  1. Las actas autorizadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente serán sometidas a aprobación en la misma o en la siguiente sesión. En este último caso se remitirán a los miembros del Consejo de Gobierno junto con la convocatoria.
  2. No obstante, la ejecución de los acuerdos no queda condicionada, en ningún caso, a la ulterior aprobación del acta.
  3. El Secretario o Secretaria podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, estando el acta pendiente de aprobación. En tales certificaciones se hará constar expresamente tal circunstancia.

Sección Segunda

De las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno

Art. 35.

  1. Se constituirán, al menos tantas Comisiones como Vicerrectorados existan, adoptando su denominación.
  2. Cada Comisión Delegada estará presidida, por delegación del Rector o Rectora, por el Vicerrector o Vicerrectora que tenga a su cargo la coordinación y dirección del sector específico de la actividad universitaria correspondiente a cada una de ellas.
  3. Además del Vicerrector o Vicerrectora, que será su Presidente, cada Comisión Delegada estará constituida por quince miembros, distribuidos de la siguiente forma:

• Cinco miembros designados por el Rector o Rectora, de los que tres serán personal docente e investigador, uno estudiante y uno representante del personal de administración y servicios. • Cinco miembros representantes del Claustro, de los que dos serán personal docente e investigador, dos estudiantes y uno representante del personal de administración y servicios, • Dos representantes de los Decanos o Decanas, • Dos representantes de las Direcciones de Departamento y • Un representante del Consejo Social.

  1. Además de los miembros a que alude el apartado anterior, el o la Gerente de la Universidad formará parte de la Comisión Delegada con competencias en materia económica y el representante de los Institutos Universitarios en la Comisión Delegada con competencias en investigación.
  2. El Secretario o Secretaria será un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la administración de la Universidad, en este último caso con voz, pero sin voto.
  3. Reunidos los miembros del Consejo de Gobierno agrupados por los sectores especificados en el número 3 de este artículo, determinarán por el procedimiento que consideren oportuno, quiénes han de pertenecer a las diversas Comisiones Delegadas y entregarán al Secretario General de la Universidad acta escrita del acuerdo alcanzado. En caso de no existir acuerdo se realizará una votación, bajo la supervisión del Secretario o Secretaria, entre los miembros pertenecientes al sector de representación que corresponda.

Art. 36.

La creación de nuevas Comisiones Delegadas o la modificación o disolución de las existentes deberán ser acordadas por el Pleno del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora.

Art. 37.

Corresponderá a las Comisiones Delegadas el estudio, deliberación y votación, en su caso, de cuantos asuntos se refieran a los sectores específicos de la actividad universitaria que les hayan sido delegados por el Pleno. Sin perjuicio del carácter ejecutivo de tales acuerdos, el Pleno del Consejo de Gobierno deberá ser informado de todos los acuerdos adoptados por las Comisiones Delegadas.

Art. 38.

  1. Las Comisiones Delegadas se reunirán, al menos, una vez al trimestre, siendo convocadas por el Vicerrector o Vicerrectora que ejerza su presidencia por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros.
  2. La convocatoria será notificada a todos los miembros por quien ejerza la secretaría de la Comisión. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en este Reglamento para la convocatoria del Pleno.
  3. El Vicerrector o Vicerrectora presidente de una Comisión Delegada podrá invitar para que asista a las sesiones, con voz, pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria cuya presencia resulte aconsejable por la naturaleza de los temas a tratar.
  4. A las reuniones de la Comisión Delegada de Ordenación Académica y Personal docente e investigador asistirá, con voz, pero sin voto, el o la Presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador.
  5. Será de aplicación a las sesiones de las Comisiones Delegadas lo dispuesto en este Reglamento para las sesiones del Pleno.

Sección Tercera

De las Comisiones Especiales

Art. 39.

  1. Sin perjuicio de las Comisiones Delegadas previstas en este Reglamento, el Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución, a propuesta del Rector o Rectora, de Comisiones Especiales para tratar asuntos cuya particular relevancia o naturaleza así lo requieran.
  2. La composición y funcionamiento de las Comisiones Especiales serán determinados por el Pleno del Consejo de Gobierno.
  3. La presidencia de las Comisiones Especiales corresponderá al miembro del Consejo de Gobierno que designe el Rector o Rectora, oído el Pleno del órgano.
  4. Será de aplicación a la convocatoria y desarrollo de las sesiones lo dispuesto en este Reglamento para las Comisiones Delegadas.

TÍTULO IV

Del régimen jurídico de los actos del Consejo de Gobierno

Art. 40.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno tendrán plena eficacia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio de su ulterior publicidad por los medios que la Universidad estime oportunos, exceptuando aquellos que por su naturaleza hayan de ser publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de la Laguna, el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de Canarias, que entrarán en vigor a partir del día señalado en la publicación, o bien que deban ser notificados

Art. 41.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso administrativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V

De la reforma del Reglamento

Art. 42.

  1. La iniciativa para la reforma corresponde al Rector o Rectora o, al menos, a una cuarta parte de los miembros del Consejo de Gobierno.
  2. El proyecto de reforma se presentará en escrito dirigido al Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno, en el que necesariamente deberá constar el objeto y fundamento de la reforma, así como el texto articulado que se propone.
  3. Comprobada la concurrencia de todos los requisitos, el proyecto de reforma se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.
  4. La aprobación de la reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno.

Disposición Adicional

El presente Reglamento será interpretado de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad. En lo no previsto en este Reglamento se aplicará, con carácter supletorio, lo dispuesto en los Estatutos y en las normas de régimen jurídico de la Administración Pública.

Disposición Final. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Versión vigente
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