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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, establece la necesidad de promover en todos los niveles educativos la formación en cultura de paz, gestión positiva de conflictos y mediación. Esta ley subraya la importancia de desarrollar procedimientos participativos y cooperativos para la resolución de controversias, favoreciendo la convivencia y la paz.
La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria, representa un nuevo paradigma para la gestión de la convivencia en las universidades. Esta ley reconoce a la universidad como un espacio para el fomento de la convivencia activa y la corresponsabilidad entre los miembros de la comunidad universitaria, promoviendo el uso preferente de modalidades alternativas de resolución de conflictos, como la mediación.
En el ámbito universitario existe una necesidad de abordar de manera preventiva los conflictos cotidianos que, aunque no siempre se formalizan mediante denuncia, afectan significativamente la convivencia y el clima institucional. Estos conflictos pueden permanecer latentes e impedir el desarrollo normal de las actividades académicas y de investigación.
La Comisión de Convivencia de la Universidad de La Laguna, establecida en el artículo 6 de la Ley 3/2022, requiere de una red de apoyo especializada para promover activamente la convivencia y la mediación en toda la institución. Esta red facilitará la implementación de estrategias preventivas y de resolución de conflictos de manera eficaz y sostenible.
La Unidad de Mediación y Asesoramiento para la Convivencia (UNIMAC) necesita contar con una red de personas formadas en convivencia y mediación que sirvan como primer punto de contacto y apoyo en la resolución de conflictos. Esta red potenciará la labor de la UNIMAC y aumentará su capacidad de respuesta ante las necesidades de la comunidad universitaria.
La presente propuesta normativa busca crear un sistema sólido y sostenible que promueva la convivencia positiva, la prevención de conflictos y la participación activa de todos los miembros de la comunidad universitaria, ofreciendo un marco claro y eficiente para la gestión de la convivencia.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAL
Artículo 2. Definición y funciones de las personas facilitadoras de la convivencia
a) Primer contacto: Ofrecer un primer acercamiento a los conflictos que surjan en su facultad, centro o colegio mayor, escuchando a las partes implicadas y proporcionando un espacio seguro para el diálogo.
b) Facilitación básica: Iniciar procesos de facilitación básicos para orientar los conflictos de manera constructiva, utilizando herramientas de comunicación no violenta y técnicas de escucha activa.
c) Derivación especializada: Determinar cuándo un conflicto requiere la intervención de la UNIMAC y derivar el caso, proporcionando información relevante y el contexto del conflicto.
d) Comunicación institucional: Mantener una comunicación regular con la UNIMAC, informando sobre incidentes, situaciones de riesgo y cualquier otro asunto que afecte la convivencia en su ámbito de actuación.
e) Actividades formativas: Organizar y realizar microformaciones sobre convivencia, prevención de conflictos, habilidades sociales y otros temas relacionados, especialmente al inicio de cada curso académico, para sensibilizar y capacitar a la comunidad universitaria.
f) Promoción de la mediación: Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos, promoviendo habilidades sociales, inteligencia emocional y autoestima.
g) Colaboración en planes de convivencia: Participar activamente en la dinamización e implementación del plan de convivencia de su centro o facultad, en coordinación con la comisión de convivencia correspondiente.
h) Detección temprana: Identificar posibles focos de conflicto y situaciones de riesgo, informando a las autoridades pertinentes y colaborando en la implementación de medidas preventivas.
i) Promoción de valores: Promover activamente valores como el respeto, la tolerancia, la igualdad y la inclusión dentro de la comunidad universitaria.
Artículo 3. Perfil de las personas facilitadoras de la convivencia
a) Un compromiso personal con la promoción de la convivencia positiva y la mejora del clima en la Universidad de La Laguna. Serán personas empáticas, con habilidades de comunicación efectiva, capacidad de escucha activa y aptitudes para la mediación.
b) Una actitud de respeto y tolerancia hacia la diversidad, así como un compromiso firme con la igualdad y la no discriminación.
c) Interés genuino en formarse y mejorar sus habilidades en gestión de conflictos y mediación.
d) Será deseable que cuenten con experiencia previa en actividades relacionadas con la convivencia, la participación ciudadana o la atención a la diversidad.
III. SELECCIÓN Y FORMACIÓN
Artículo 4. Proceso de selección y designación
Artículo 5. Formación de las personas facilitadoras de la convivencia
a) Marco legal de la convivencia universitaria y normativa interna de la Universidad de La Laguna.
b) Conceptos fundamentales sobre convivencia, conflictos, mediación y cultura de paz.
c) Habilidades de comunicación no violenta y escucha activa.
d) Técnicas de facilitación de conflictos y mediación básica.
e) Protocolos de actuación en casos de situaciones de riesgo o violencia.
f) Recursos y servicios de apoyo disponibles en la Universidad de La Laguna (UNIMAC, servicios de atención psicológica, entre otros).
g) Ética y responsabilidad de las personas facilitadoras de la convivencia.
Se ofrecerán cursos de actualización y formación continua para las personas facilitadoras de la convivencia, con el objetivo de mejorar sus habilidades y conocimientos. Asimismo, se podrán realizar encuentros y talleres de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las personas facilitadoras.
IV. FUNCIONAMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 6. Mecanismos de apoyo y evaluación
Artículo 7. Reconocimiento
V. IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 8. Difusión y sensibilización
VI. DISPOSICIONES FINALES
Disposición transitoria. Implementación del programa
Fase 1: Durante el curso 2026-2027, se iniciará la implementación de la red de facilitadores entre el alumnado. Se ofrecerá, además, formación a los representantes del alumnado interesados.
Fase 2: Con fecha de comienzo a determinar, se implementará la red entre el Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios. Se estudiará la posibilidad de que estas funciones sean desempeñadas por otras figuras ya existentes, por ejemplo, coordinadores de calidad de los centros. Se ofrecerá, también, formación a los representantes del personal interesados.
Disposición final
La presente normativa entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
Se faculta a la Secretaría General para dictar, previo informe de la Comisión de Convivencia, cuantas instrucciones, circulares y normas de desarrollo sean precisas para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento.
Esta norma no tiene relaciones con otras normas.