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Resolución Modificada

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LAS NORMAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES DE 5ª, 6ª CONVOCATORIA Y 7ª CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES

RES-0009

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Número: RES-0009
Fecha Aprobación: 22 diciembre, 2017
Fecha Publicación: 28 diciembre, 2017
Órgano Emisor: Secretaría General
Boletín Oficial: BOULL Año II, núm. 22, de 28 de diciembre de 2017
Ámbito de Aplicación: Titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna.
Palabras Clave: exámenes, convocatorias, quinta convocatoria, sexta convocatoria, séptima convocatoria extraordinaria, tribunal, renuncia a tribunal, evaluación continua, revisión de calificaciones

(Resolución de la Secretaría General de la Universidad de La Laguna de 22 de diciembre de 2017. BOULL Año II, núm. 22, de 28 de diciembre de 2017)

El artículo 39 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (Decreto 89/2004, de 6 de julio) dispone: “Salvo renuncia expresa del alumno, las dos últimas convocatorias se realizarán ante un tribunal nombrado por la Junta de Centro, del que obligatoriamente deberán formar parte dos profesores del Departamento distintos del responsable de la asignatura. A petición propia, el alumno podrá defender públicamente su prueba ante el tribunal”.

Asimismo, en la Normativa de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de la Laguna (Resolución de 29 de julio de 2016) y en el Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de la Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2015, en sus artículos 9.2 y 4.1, respectivamente, se dispone que: “el alumnado, en las convocatorias quinta y sexta, será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal”.

Con la finalidad de contribuir a la interpretación de estas convocatorias y los derechos y obligaciones derivados de las mismas se establecen los siguientes criterios de interpretación.

PRIMERO.- Tribunal para evaluar la 5ª, 6ª y 7ª convocatoria extraordinaria

Cuando un estudiante haya agotado cuatro convocatorias de una misma asignatura tendrá derecho a ser evaluado por un tribunal. La composición de los Tribunales de 5ª, 6ª y 7ª convocatoria extraordinaria, en su caso estará formada por tres profesores o profesoras que actuarán como presidente o presidenta, secretario o secretaria y vocal, y sus respectivos suplentes.

Durante el primer trimestre del curso académico el centro solicitará a los departamentos implicados o departamentos con áreas afines en los planes de estudios de la Facultad o Escuela la propuesta de tribunales 5ª, 6ª y 7ª convocatoria, que será aprobada por las Juntas de las Facultades o de Escuelas que integran la Universidad de La Laguna.

No formarán parte del Tribunal los profesores o profesoras que impartan docencia en la asignatura de la titulación correspondiente en el curso académico de que se trate.

SEGUNDO.- Renuncia del estudiante al Tribunal de 5ª y 6ª convocatoria

El estudiante podrá renunciar formalmente al Tribunal de 5ª y 6ª convocatoria mediante la presentación de una solicitud dirigida al Decano o Decana, Director o Directora de la Facultad o Escuela conforme al modelo normalizado establecido al efecto, que deberá estar disponible en las Secretarías y páginas webs de las respectivas Facultades y Escuelas.

La solicitud deberá presentarse por el estudiante con una antelación, al menos, de diez días hábiles al inicio de la convocatoria de exámenes en cuestión. Si no fuese posible por causas motivadas por el calendario académico la Facultad o Escuela establecerá el momento a partir del cual no se admitirán más renuncias y le dará la debida publicidad.

El examen se realizará en la fecha, hora y aula prevista para los restantes estudiantes y será corregido y calificado por el profesor o profesora responsable de la asignatura en cuestión.

El estudiante que renuncie a tribunal podrá acogerse a la evaluación continua, siempre que sea posible, en atención a su seguimiento de la asignatura durante el curso académico y previa conformidad del profesorado responsable.

TERCERO.- Evaluación y calificación del examen por el Tribunal de 5ª, 6ª y 7ª convocatoria extraordinaria

El estudiante que se examine con Tribunal de 5ª, 6ª y 7ª convocatoria extraordinaria, realizará el examen, si éste fuera escrito, en la misma fecha, hora y aula previstas para la realización del examen por los demás estudiantes, siendo, con carácter general, el mismo examen que para el resto del alumnado.

El profesor o profesora que asista al examen, al concluir el mismo, deberá guardarlo en un sobre que cerrará y firmará el estudiante, debiendo el profesor entregarlo al Tribunal de forma inmediata para su corrección y calificación.

El Tribunal informará al estudiante del día y hora en que se procederá a la apertura del sobre que contiene su examen, con el fin de que pueda estar presente en el acto. A continuación el tribunal procederá a la corrección del examen, en los mismos periodos establecidos en el calendario académico.

Si el examen fuera oral se realizará ante el tribunal en el día y hora señalado.

Si el examen constara de una parte práctica y otra parte oral, la parte práctica se realizará conforme lo dispuesto en los tres primeros párrafos de este apartado, para el examen escrito, y la parte oral se realizará ante el Tribunal. Si la parte práctica es de laboratorio o sala de informática se realizará igualmente ante el Tribunal.

CUARTO.- Pruebas de evaluación continua

Cuando el estudiantado sea evaluado y calificado por tribunal de 5ª, 6ª o 7ª convocatoria extraordinaria no podrá beneficiarse, en su caso, de pruebas de evaluación continua que hubiese realizado.

QUINTO.- Revisión de las calificaciones

La calificación obtenida en el examen realizado por el alumno, previa renuncia al Tribunal de 5ª y 6ª convocatoria, podrá ser objeto de revisión por el cauce previsto para las convocatorias anteriores según establece el Reglamento de Evaluación y Calificación en la Universidad de La Laguna.

La calificación obtenida en el examen realizado por el alumno ante el Tribunal de 5ª, 6ª convocatoria o 7ª convocatoria extraordinaria, podrá ser objeto de revisión mediante la interposición del correspondiente recurso de alzada, sin perjuicio de la revisión ordinaria que quepa ante el propio tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Universidad de La Laguna.

La Laguna, a 22 de diciembre de 2017. La Secretaria General, Dulce María Cairós Barreto.

Versión vigente
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