{"id":1382,"date":"2026-02-10T09:46:28","date_gmt":"2026-02-10T09:46:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/instruccion-1-2024-del-vicerrectorado-de-personal-docente-e-investigador-de-la-universidad-de-la-laguna-por-la-que-se-dictan-instrucciones-a-los-departamentos-sobre-la-composicion-de-las-comisiones\/"},"modified":"2026-02-10T19:24:20","modified_gmt":"2026-02-10T19:24:20","slug":"instruccion-1-2024-del-vicerrectorado-de-personal-docente-e-investigador-de-la-universidad-de-la-laguna-por-la-que-se-dictan-instrucciones-a-los-departamentos-sobre-la-composicion-de-las-comisiones","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/instruccion-1-2024-del-vicerrectorado-de-personal-docente-e-investigador-de-la-universidad-de-la-laguna-por-la-que-se-dictan-instrucciones-a-los-departamentos-sobre-la-composicion-de-las-comisiones\/","title":{"rendered":"INSTRUCCI\u00d3N 1\/2024, DEL VICERRECTORADO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES A LOS DEPARTAMENTOS SOBRE LA COMPOSICI\u00d3N DE LAS COMISIONES DE SELECCI\u00d3N EN LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL Y PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<h1><\/h1>\n<p>Una de las novedades introducidas por La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en la selecci\u00f3n del personal docente e investigador, afecta a la composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n. En este sentido, tal y como figura en su Pre\u00e1mbulo, se refuerza la objetividad en el acceso a los cuerpos docentes y a las modalidades de contrataci\u00f3n laboral, estableciendo que la mayor\u00eda de los miembros de las Comisiones de Selecci\u00f3n no pertenezca a la universidad convocante y que sean elegidos mediante sorteo p\u00fablico, a partir de una lista cualificada de profesorado y de personal investigador, elaborada por la universidad en los t\u00e9rminos en los que se desarrolle en su normativa interna. En cumplimiento de tal previsi\u00f3n legal, tanto el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de esta Universidad, como el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2024 (B.O.C. de 10 de mayo de 2024), dedican sus art\u00edculos 10, 12 y 13 respectivamente, a regular la composici\u00f3n de estas Comisiones de Selecci\u00f3n. Dado que corresponde a los Consejos de Departamento elevar al Consejo de Gobierno, u \u00f3rgano con competencias delegadas, las propuestas de las correspondientes Comisiones de Selecci\u00f3n, se dictan las presentes Instrucciones, con el objetivo de concretar la normativa reglamentaria referenciada. En virtud de lo expuesto y en ejercicio de la competencia que este Vicerrectorado tiene delegada mediante Resoluci\u00f3n del Rector de esta Universidad, de 12 de mayo de 2023, se dictan las siguientes<\/p>\n<h2>INSTRUCCIONES<\/h2>\n<h3>Primera.- Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/h3>\n<p>1. Las Comisiones de Selecci\u00f3n estar\u00e1n compuestas por tres o cinco miembros del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente pertenecientes al \u00e1rea o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, \u00e1rea af\u00edn o rama de conocimiento. 2. En las Comisiones de Selecci\u00f3n de las plazas de Profesorado Ayudante Doctor los miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deben tener vinculaci\u00f3n permanente y habr\u00e1n de encontrarse en situaci\u00f3n de servicio activo. Al menos la persona que ocupe la presidencia de la Comisi\u00f3n deber\u00e1 tener reconocido un periodo de actividad investigadora. 3. En las Comisiones de Selecci\u00f3n de las plazas de Profesorado Permanente Laboral los miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deben tener vinculaci\u00f3n permanente, de igual o superior categor\u00eda a la plaza y habr\u00e1n de encontrarse en situaci\u00f3n de servicio activo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n tener reconocido al menos un periodo de actividad investigadora. 4. En las Comisiones de Selecci\u00f3n de las plazas de Profesorado Titular de Universidad, los miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deben pertenecer a una categor\u00eda funcionarial igual o superior a la plaza convocada y habr\u00e1n de encontrarse en situaci\u00f3n de servicio activo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n tener reconocido al menos un per\u00edodo de actividad investigadora. 5. En las Comisiones de Selecci\u00f3n de las plazas de Catedr\u00e1tico\/a de Universidad, los miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n deben pertenecer a una categor\u00eda funcionarial igual a la plaza convocada y habr\u00e1n de encontrarse en situaci\u00f3n de servicio activo. Adem\u00e1s, deber\u00e1n tener reconocido al menos dos per\u00edodos de actividad investigadora. 6. La composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n responder\u00e1n al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 7. Corresponde al Consejo de Departamento la decisi\u00f3n del n\u00famero de integrantes de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n. Se designar\u00e1 una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretar\u00eda y una o tres vocal\u00edas, e igual n\u00famero de personas suplentes. 8. Los integrantes de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n que sean miembros de la Universidad de La Laguna ser\u00e1n elegidos mediante libre designaci\u00f3n por el Consejo de Departamento a propuesta del \u00e1rea de conocimiento a la que pertenezca la plaza. 9. Los miembros externos a la Universidad de La Laguna que participen en las Comisiones de Selecci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por sorteo p\u00fablico, seg\u00fan se se\u00f1ala en la Instrucci\u00f3n Segunda. 10. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n dependiendo del n\u00famero de integrantes: a. Comisiones de Selecci\u00f3n de tres integrantes: \u25a0 Se designar\u00e1 una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretar\u00eda y una vocal\u00eda, e igual n\u00famero de personas suplentes. \u25a0 Tanto en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n titular como en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n suplente, un integrante de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n ser\u00e1 miembro de la ULL (elegido mediante libre designaci\u00f3n por el Consejo de Departamento) y dos integrantes ser\u00e1n externos (elegidos por sorteo p\u00fablico) \u25a0 Se procurar\u00e1 que la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n recaiga en un miembro de la Universidad de La Laguna. \u25a0 Las Comisiones de Selecci\u00f3n responder\u00e1n al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n titular<\/th>\n<th>\u25cf Presidencia<br \/>\n\u25cf Secretar\u00eda<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda<\/th>\n<th>\u25cf 1 miembro ULL<br \/>\n\u25cf 2 miembros externos<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n suplente<\/td>\n<td>\u25cf Presidencia<br \/>\n\u25cf Secretar\u00eda<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda<\/td>\n<td>\u25cf 1 miembro ULL<br \/>\n\u25cf 2 miembros externos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b. Comisiones de Selecci\u00f3n de cinco integrantes: \u25a0 Se designar\u00e1 una persona que ostente las funciones de la presidencia, otra las de la secretar\u00eda y tres vocal\u00edas, e igual n\u00famero de personas suplentes. \u25a0 Tanto en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n titular como en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n suplente, dos integrantes de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n ser\u00e1n miembros de la ULL (elegidos mediante libre designaci\u00f3n por el Consejo de Departamento) y tres integrantes ser\u00e1n externos (elegidos por sorteo p\u00fablico). \u25a0 Se procurar\u00e1 que la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n recaiga en un miembro de la Universidad de La Laguna. \u25a0 Las Comisiones de Selecci\u00f3n responder\u00e1n al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n titular<\/th>\n<th>\u25cf Presidencia<br \/>\n\u25cf Secretar\u00eda<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda 1<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda 2<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda 3<\/th>\n<th>\u25cf 2 miembros ULL<br \/>\n\u25cf 3 miembros externos<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n suplente<\/td>\n<td>\u25cf Presidencia<br \/>\n\u25cf Secretar\u00eda<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda 1<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda 2<br \/>\n\u25cf Vocal\u00eda 3<\/td>\n<td>\u25cf 2 miembros ULL<br \/>\n\u25cf 3 miembros externos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>11. En las Comisiones de Selecci\u00f3n encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de Catedr\u00e1tico\/a, Profesorado Titular de Universidad y Profesorado Permanente Laboral de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, dos de sus miembros ser\u00e1n elegidos por sorteo p\u00fablico por la instituci\u00f3n sanitaria correspondiente de entre el censo p\u00fablico que anualmente comunicar\u00e1 al Consejo de Universidades. Dichos miembros deber\u00e1n contar con el t\u00edtulo de doctor y deber\u00e1n asimismo estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza.<\/p>\n<h3>Segunda.- Confecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Departamento de las listas cualificadas sorteables de personal docente e investigador externo a la Universidad de La Laguna.<\/h3>\n<p>1. Los miembros externos a la Universidad de La Laguna que participar\u00e1n en las Comisiones de Selecci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por sorteo p\u00fablico entre el conjunto del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente y en activo pertenecientes al \u00e1rea o especialidad de conocimiento de la plaza o, en su defecto, \u00e1rea af\u00edn o rama de conocimiento. 2. El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, a trav\u00e9s del Servicio de Recursos Humanos, remitir\u00e1 a los Departamentos el listado facilitado por la Secretar\u00eda General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades para que conforme la lista cualificada sorteable de personal docente e investigador externo perteneciente al \u00e1rea o especialidad de conocimiento de la plaza convocada o, en su caso, \u00e1rea af\u00edn. 3. El Departamento podr\u00e1 completar el listado remitido por el Vicerrectorado incorporando otro personal docente e investigador que cumpla los requisitos para participar en las Comisiones de Selecci\u00f3n. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que haya alcanzado en aqu\u00e9llas una posici\u00f3n comparable tambi\u00e9n podr\u00e1 formar parte de estas Comisiones. 4. La aprobaci\u00f3n de la lista cualificada sorteable se realizar\u00e1 por el Consejo de Departamento una vez recibido el requerimiento de conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n por parte del Servicio de Recursos Humanos. 5. La lista cualificada sorteable, que deber\u00e1 procurar que la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n resultante tenga una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, contendr\u00e1: a. Un m\u00ednimo de diez componentes cuando se est\u00e9 eligiendo los miembros externos de una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de tres miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho n\u00famero por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. b. Un m\u00ednimo de quince componentes cuando se est\u00e9 eligiendo a los miembros externos de una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n de cinco miembros, salvo que no sea posible alcanzar dicho n\u00famero por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 6. S\u00f3lo podr\u00e1 formar parte de la lista cualificada sorteable aquel PDI externo que haya comunicado previamente al Departamento su conformidad de ser miembro de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n en el caso de que resulte seleccionado tras la realizaci\u00f3n del preceptivo sorteo. A estos efectos, el Departamento deber\u00e1 remitir a todos los componentes de la lista cualificada, antes de su aprobaci\u00f3n en Consejo de Departamento, el correspondiente formulario de aceptaci\u00f3n (Anexo). 7. La lista cualificada sorteable se aprobar\u00e1 en el Consejo de Departamento. La persona que ostenta la Secretar\u00eda del Departamento levantar\u00e1 acta y emitir\u00e1 el correspondiente certificado.<\/p>\n<h3>Tercera.- Sorteo en sesi\u00f3n p\u00fablica del Consejo de Departamento para la designaci\u00f3n de los miembros externos de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/h3>\n<p>1. El sorteo de los miembros externos a la Universidad de La Laguna que participar\u00e1n en las Comisiones de Selecci\u00f3n se realizar\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica del Consejo de Departamento, pudiendo realizarse en la misma sesi\u00f3n del Consejo de Departamento en que se aprueba la lista cualificada sorteable. 2. El Departamento publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n de 48 horas en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de la Universidad de La Laguna la fecha y el lugar de celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n del Consejo de Departamento en que se realizar\u00e1 el sorteo. La sesi\u00f3n del Consejo de Departamento se podr\u00e1 realizar de manera telem\u00e1tica publicando en la convocatoria el correspondiente enlace de acceso. 3. El sorteo estar\u00e1 presidido por la Direcci\u00f3n del Departamento al que se encuentra adscrita la plaza a concurso o persona en quien delegue. 4. Para sortear los miembros externos de la ULL que integrar\u00e1n la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n el Departamento deber\u00e1 utilizar la \u00abHerramienta para el sorteo de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n\u00bb (hoja de c\u00e1lculo), que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web de PDI de la Universidad de La Laguna. El Departamento deber\u00e1 a\u00f1adir el listado aprobado en Consejo de Departamento e ir sorteando los miembros que formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n titular y suplente. 5. La \u00abHerramienta para el sorteo de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n\u00bb consta de cuatro hojas: a. En la primera hoja, denominada \u00abInstrucciones\u00bb, aparecen recogidas las instrucciones de uso de la plantilla. b. En la segunda hoja, denominada \u00abLista cualificada sorteable\u00bb, el Departamento deber\u00e1 volcar la lista cualificada sorteable aprobada. c. En la tercera hoja, denominada \u00abSorteo &#8211; Comisi\u00f3n de 3\u00bb, se deber\u00e1 realizar el sorteo de los miembros externos, tanto de la Comisi\u00f3n titular como suplente, en el caso de que la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n se componga de tres miembros. d. En la cuarta hoja, denominada \u00abSorteo &#8211; Comisi\u00f3n de 5\u00bb, se deber\u00e1 realizar el sorteo de los miembros externos, tanto de la Comisi\u00f3n titular como suplente, en el caso de que la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n se componga de cinco miembros. 6. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n titular y suplente resultante (integrados los miembros de la ULL y los miembros externos) responder\u00e1 al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. A estos efectos: a. En primer lugar, se cumplimentar\u00e1n las casillas correspondientes a \u00abMiembros ULL\u00bb para luego proceder a sortear los miembros externos. b. En segundo lugar, el sorteo de los miembros externos se deber\u00e1 realizar de manera sucesiva miembro por miembro. c. Si como resultado del sorteo no se consigue una composici\u00f3n equilibrada en la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n titular o suplente, se deber\u00e1 repetir el sorteo del \u00faltimo miembro externo (en el caso de Comisi\u00f3n de 3 integrantes) o de los dos \u00faltimos miembros externos (en Comisi\u00f3n de 5 integrantes) hasta que dicha composici\u00f3n sea equilibrada. 7. La persona que ostenta la Secretar\u00eda del Departamento levantar\u00e1 acta del resultado del sorteo y cumplimentar\u00e1 el formulario de propuesta de composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n remiti\u00e9ndolo al Servicio de Recursos Humanos.<\/p>\n<h3>Cuarta.- Participaci\u00f3n de Profesorado Contratado Doctor en Comisiones de Selecci\u00f3n de Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Ayudante Doctor.<\/h3>\n<p>El Profesorado Contratado Doctor podr\u00e1 formar parte de las Comisiones de Selecci\u00f3n en las plazas de Profesorado Permanente Laboral y Profesorado Ayudante Doctor.<\/p>\n<h3>Quinta.- Uso del masculino gen\u00e9rico.<\/h3>\n<p>Todas las referencias a personas para las que en estas Instrucciones se utiliza la forma de masculino gen\u00e9rico deben entenderse aplicables, indistintamente, mujeres y hombres.<\/p>\n<h3>Sexta.- Publicaci\u00f3n y entrada en vigor.<\/h3>\n<p>La presente Instrucci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna y producir\u00e1 sus efectos al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n. EL VICERRECTOR DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Alfonso Ruiz Rallo<\/p>\n<h2>ANEXO<\/h2>\n<h3>FORMULARIO DE ACEPTACI\u00d3N PARA FORMAR PARTE DE LA LISTA CUALIFICADA DE COMISIONES DE SELECCI\u00d3N<\/h3>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Nombre completo<\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>DNI\/NIE\/PASAPORTE<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Especialidad\/\u00c1rea de conocimiento<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuerpo o categor\u00eda profesional<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Universidad<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N\u00famero de periodos de actividad investigadora evaluados positivamente<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Declara: Que conoce que ha sido propuesto por el Departamento de _____________________________________ de la Universidad de La Laguna, como posible miembro de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n que debe juzgar la plaza de la categor\u00eda\/del Cuerpo de ____________________________________ en la especialidad\/\u00e1rea de conocimiento de _______________________________________________, que se va a convocar para su provisi\u00f3n. \u2610 Que acepta ser miembro de la mencionada Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n en el caso de que resulte seleccionado tras la realizaci\u00f3n del preceptivo sorteo. Que, junto con esta declaraci\u00f3n firmada, proporciona al Departamento su Curr\u00edculum Vitae CVA ANECA (FECYT) en formato electr\u00f3nico para su publicaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 34.3 del Real Decreto 678\/2023, de 18 de julio (BOE n\u00fam. 213, de 6 de septiembre de 2023), por el que se regula la acreditaci\u00f3n estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el r\u00e9gimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. \u2610 Que no da su conformidad para formar parte de la lista cualificada sorteable por el siguiente motivo: Fdo.: ________________________________________, a fecha de firma electr\u00f3nica. <strong>Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de sus datos personales aportados<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Responsable<\/th>\n<th>Universidad de La Laguna<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Legitimaci\u00f3n<\/td>\n<td>La Universidad se encuentra legitimada para el tratamiento de sus datos personales por ser necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de los poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del mismo: Art. 6.1 e) RGPD.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Finalidad<\/td>\n<td>Gestionar su solicitud de convocatoria de concurso de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de Profesorado Permanente Laboral.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Destinatarios<\/td>\n<td>No se prev\u00e9n salvo obligaci\u00f3n legal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Derechos<\/td>\n<td>Tienen derecho a solicitar el acceso, oposici\u00f3n, rectificaci\u00f3n, portabilidad, supresi\u00f3n o limitaci\u00f3n del tratamiento de sus datos, tal y como se explica en la informaci\u00f3n adicional.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Informaci\u00f3n adicional<\/td>\n<td>Puede consultar la informaci\u00f3n adicional y detallada sobre protecci\u00f3n de datos en el siguiente enlace<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>SR.\/A. DIRECTOR\/A DEL DEPARTAMENTO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las novedades introducidas por La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en la selecci\u00f3n del personal docente e investigador, afecta a la composici\u00f3n de las Comisiones de Selecci\u00f3n. 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