{"id":1388,"date":"2026-02-10T09:46:29","date_gmt":"2026-02-10T09:46:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-592-2014-de-11-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-practicas-academicas-externas-de-los-estudiantes-universitarios\/"},"modified":"2026-08-13T13:35:57","modified_gmt":"2026-08-13T13:35:57","slug":"real-decreto-592-2014-de-11-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-practicas-academicas-externas-de-los-estudiantes-universitarios","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-592-2014-de-11-de-julio-por-el-que-se-regulan-las-practicas-academicas-externas-de-los-estudiantes-universitarios\/","title":{"rendered":"REAL DECRETO 592\/2014, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS PR\u00c1CTICAS ACAD\u00c9MICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS."},"content":{"rendered":"<div id=\"header\"><\/div>\n<div id=\"contenedor\">\n<div id=\"contenido\" class=\"poolBdatos\">\n<div id=\"tabs\" class=\"pretexto\"><div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"25\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(25 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-texto-consolidado-1\" class=\"ull-toc-link\">Texto consolidado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-definicion-naturaleza-y-caracteres-de-las-practicas-externas-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n, naturaleza y caracteres de las pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-fines-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Fines.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-modalidades-de-practicas-academicas-externas-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Modalidades de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-duracion-y-horarios-de-realizacion-de-las-practicas-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Duraci\u00f3n y horarios de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-el-proyecto-formativo-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. El proyecto formativo.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-convenios-de-cooperacion-educativa-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-destinatarios-de-las-practicas-y-requisitos-para-su-realizacion-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Destinatarios de las pr\u00e1cticas y requisitos para su realizaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-derechos-y-deberes-de-los-estudiantes-en-practicas-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en pr\u00e1cticas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-tutorias-y-requisitos-para-ejercerlas-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Tutor\u00edas y requisitos para ejercerlas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-derechos-y-deberes-del-tutor-de-la-entidad-colaboradora-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-derechos-y-deberes-del-tutor-academico-de-la-universidad-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Derechos y deberes del tutor acad\u00e9mico de la universidad.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-informe-de-seguimiento-intermedio-e-informe-final-del-tutor-de-la-entidad-colaboradora-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-informe-de-seguimiento-intermedio-y-memoria-final-de-las-practicas-del-estudiante-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las pr\u00e1cticas del estudiante.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-evaluacion-de-las-practicas-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-reconocimiento-academico-y-acreditacion-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Reconocimiento acad\u00e9mico y acreditaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-oferta-difusion-y-adjudicacion-de-las-practicas-externas-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Oferta, difusi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-garantia-de-calidad-de-las-practicas-externas-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Garant\u00eda de calidad de las pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-unica-referencias-genericas-20\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Referencias gen\u00e9ricas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-unica-derogacion-normativa-21\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-modificacion-del-real-decreto-1146-2011-de-29-de-julio-por-el-que-se-modifica-el-real-decreto-1631-2006-de-29-de-diciembre-por-el-que-se-establecen-las-ensenanzas-minima-22\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631\/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ense\u00f1anzas m\u00ednimas correspondientes a la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como los Reales Decretos 1834\/2008, de 8 de noviembre, y 860\/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-titulo-competencial-23\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-habilitacion-para-el-desarrollo-normativo-24\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-cuarta-entrada-en-vigor-25\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div><\/div>\n<div id=\"textoxslt\">\n<h4>Texto consolidado<\/h4>\n<div id=\"preambulo\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo\">En nuestro ordenamiento, la primera regulaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de los estudiantes universitarios se abord\u00f3 en el Real Decreto 1497\/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperaci\u00f3n Educativa. En l\u00edneas generales, el objetivo fundamental de esta norma era conseguir una formaci\u00f3n integral del alumno universitario a trav\u00e9s de programas de cooperaci\u00f3n educativa con las empresas para la formaci\u00f3n de los alumnos de los dos \u00faltimos cursos de una Facultad, Escuela T\u00e9cnica Superior o Escuela Universitaria concreta o para un grupo de estos centros con caracter\u00edsticas comunes. El programa no establec\u00eda relaci\u00f3n contractual alguna sobre el estudiante y la empresa, toda vez que, por su naturaleza, dicha relaci\u00f3n era estrictamente acad\u00e9mica y no laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Con posterioridad, el Real Decreto 1497\/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron directrices generales comunes de los planes de estudio de los t\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional, vertebr\u00f3 las ense\u00f1anzas universitarias en una estructura c\u00edclica, incorporando al sistema el c\u00f3mputo del haber acad\u00e9mico por cr\u00e9ditos. Con la finalidad de adecuar el per\u00edodo durante el cual los alumnos pod\u00edan realizar pr\u00e1cticas en empresas al sistema de cr\u00e9ditos introducido por el Real Decreto 1497\/1987, de 17 de noviembre, se aprob\u00f3 el Real Decreto 1845\/1994, de 9 de septiembre, que modific\u00f3 el Real Decreto 1497\/1981, de 19 de junio, disponiendo que los programas de cooperaci\u00f3n educativa se podr\u00edan establecer con las empresas para la formaci\u00f3n de los alumnos que hubieran superado el 50 por ciento de los cr\u00e9ditos necesarios para obtener el t\u00edtulo universitario cuyas ense\u00f1anzas estuviese cursando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la nueva ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, introducida (por exigencias del proceso de construcci\u00f3n del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior) con la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 1393\/2007, de\u00a029 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, se ha puesto un especial \u00e9nfasis en la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas externas por los estudiantes universitarios, previendo que los planes de estudios de Grado contendr\u00e1n \u00abtoda la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica que el estudiante deba adquirir\u00bb, entre la que se mencionan \u00ablas pr\u00e1cticas externas\u00bb (art\u00edculo 12.2), y que \u00absi se programan pr\u00e1cticas externas, estas tendr\u00e1n una extensi\u00f3n m\u00e1xima de 60 cr\u00e9ditos y deber\u00e1n ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios\u00bb (art\u00edculo 12.6).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este mismo sentido, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, reconoce en su art\u00edculo 8 el derecho de los estudiantes de Grado a \u00abdisponer de la posibilidad de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, curriculares o extracurriculares, que podr\u00e1n realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, seg\u00fan la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas\u00bb (apartado f) y a \u00abcontar con tutela efectiva, acad\u00e9mica y profesional (\u2026) en las pr\u00e1cticas externas que se prevean en el plan de estudios\u00bb (apartado g). Con mayor detalle, el art\u00edculo 24 de este Estatuto regula las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, sus clases y sus caracter\u00edsticas generales, as\u00ed como la extensi\u00f3n de su realizaci\u00f3n a todos los estudiantes matriculados en cualquier ense\u00f1anza impartida por las universidades o centros adscritos a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 1497\/1981 hace necesaria una nueva regulaci\u00f3n m\u00e1s acorde con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente y que desarrolle, precise y aclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las pr\u00e1cticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutor\u00edas y contenidos de los convenios de cooperaci\u00f3n educativa. Adem\u00e1s, dicha regulaci\u00f3n ha de promover la incorporaci\u00f3n de estudiantes en pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovaci\u00f3n y dando respuesta al compromiso con la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica basada en la sociedad del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, por la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y por el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del 11 de julio de 2014,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El objeto del presente real decreto es el desarrollo de la regulaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas de los estudiantes universitarios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n, naturaleza y caracteres de las pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, favoreciendo la adquisici\u00f3n de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Podr\u00e1n realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades p\u00fablicas y privadas en el \u00e1mbito nacional e internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Dado el car\u00e1cter formativo de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, de su realizaci\u00f3n no se derivar\u00e1n, en ning\u00fan caso, obligaciones propias de una relaci\u00f3n laboral, ni su contenido podr\u00e1 dar lugar a la sustituci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral propia de puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Asimismo, y en el caso de que al t\u00e9rmino de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las pr\u00e1cticas no se computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad ni eximir\u00e1 del per\u00edodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. En el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas, Entidades de Derecho P\u00fablico y dem\u00e1s Organismos P\u00fablicos, la realizaci\u00f3n en los mismos de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas no podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de m\u00e9rito para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica ni ser\u00e1 computada a efectos de antig\u00fcedad o reconocimiento de servicios previos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. Fines.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Con la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Contribuir a la formaci\u00f3n integral de los estudiantes complementando su aprendizaje te\u00f3rico y pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Facilitar el conocimiento de la metodolog\u00eda de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habr\u00e1n de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Favorecer el desarrollo de competencias t\u00e9cnicas, metodol\u00f3gicas, personales y participativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Obtener una experiencia pr\u00e1ctica que facilite la inserci\u00f3n en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Favorecer los valores de la innovaci\u00f3n, la creatividad y el emprendimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. Modalidades de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas ser\u00e1n curriculares y extracurriculares.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Las pr\u00e1cticas curriculares se configuran como actividades acad\u00e9micas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las pr\u00e1cticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podr\u00e1n realizar con car\u00e1cter voluntario durante su periodo de formaci\u00f3n y que, aun teniendo los mismos fines que las pr\u00e1cticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante ser\u00e1n contempladas en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo conforme determine la normativa vigente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a5\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. Duraci\u00f3n y horarios de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Las pr\u00e1cticas externas curriculares tendr\u00e1n la duraci\u00f3n que establezca el plan de estudios correspondiente en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 12.6 del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las pr\u00e1cticas externas extracurriculares tendr\u00e1n una duraci\u00f3n preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso acad\u00e9mico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades acad\u00e9micas del estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Los horarios de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas se establecer\u00e1n de acuerdo con las caracter\u00edsticas de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurar\u00e1 que sean compatibles con la actividad acad\u00e9mica, formativa y de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n desarrollada por el estudiante en la universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a6\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. El proyecto formativo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El proyecto formativo en que se concreta la realizaci\u00f3n de cada pr\u00e1ctica acad\u00e9mica externa deber\u00e1 fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecer\u00e1n considerando las competencias b\u00e1sicas, gen\u00e9ricas y\/o espec\u00edficas que debe adquirir el estudiante. Asimismo los contenidos de la pr\u00e1ctica se definir\u00e1n de forma que aseguren la relaci\u00f3n directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En todo caso, se procurar\u00e1 que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusi\u00f3n, igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a7\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de pr\u00e1cticas a ellas vinculadas, suscribir\u00e1n Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el art\u00edculo 2.2 del presente real decreto y fomentar\u00e1n que \u00e9stas sean accesibles para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposici\u00f3n de los recursos humanos, materiales y tecnol\u00f3gicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><em>2.<\/em>\u00a0Los convenios establecer\u00e1n el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de pr\u00e1cticas vinculada a esta \u00faltima. En sus estipulaciones b\u00e1sicas o en los anexos que las desarrollen deber\u00e1n integrar al menos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El proyecto formativo objeto de la pr\u00e1ctica a realizar por el estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El r\u00e9gimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Las condiciones de rescisi\u00f3n anticipada de la pr\u00e1ctica en caso de incumplimiento de sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) En su caso, el r\u00e9gimen de suscripci\u00f3n y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garant\u00eda financiera equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) La protecci\u00f3n de sus datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) La regulaci\u00f3n de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Los t\u00e9rminos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a8\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Destinatarios de las pr\u00e1cticas y requisitos para su realizaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Podr\u00e1n realizar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los estudiantes matriculados en cualquier ense\u00f1anza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los estudiantes de otras universidades espa\u00f1olas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad acad\u00e9mica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas los estudiantes deber\u00e1n cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Estar matriculado en la ense\u00f1anza universitaria a la que se vinculan las competencias b\u00e1sicas, gen\u00e9ricas y\/o espec\u00edficas a adquirir por el estudiante en la realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En el caso de pr\u00e1cticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, seg\u00fan el Plan de Estudios de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) No mantener ninguna relaci\u00f3n contractual con la empresa, instituci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las pr\u00e1cticas, salvo autorizaci\u00f3n con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a9\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en pr\u00e1cticas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Durante la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, los estudiantes tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A la tutela, durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la correspondiente pr\u00e1ctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, instituci\u00f3n o entidad donde se realice la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A la evaluaci\u00f3n de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) A la obtenci\u00f3n de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las pr\u00e1cticas, con menci\u00f3n expresa de la actividad desarrollada, su duraci\u00f3n y, en su caso, su rendimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A percibir, en los casos en que as\u00ed se estipule, la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A la propiedad intelectual e industrial en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n reguladora de la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, informaci\u00f3n de la normativa de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A cumplir con su actividad acad\u00e9mica, formativa y de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n, previa comunicaci\u00f3n con antelaci\u00f3n suficiente a la entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la informaci\u00f3n, a la evaluaci\u00f3n y al propio desempe\u00f1o de las pr\u00e1cticas en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y\/o en los correspondientes Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de pr\u00e1cticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Asimismo y, durante la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas los estudiantes deber\u00e1n atender al cumplimiento de los siguientes deberes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Cumplir la normativa vigente relativa a pr\u00e1cticas externas establecida por la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las pr\u00e1cticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisi\u00f3n del tutor acad\u00e9mico de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Mantener contacto con el tutor acad\u00e9mico de la universidad durante el desarrollo de la pr\u00e1ctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, as\u00ed como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las l\u00edneas establecidas en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Elaboraci\u00f3n de la memoria final de las pr\u00e1cticas, prevista en el art\u00edculo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Guardar confidencialidad en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la pol\u00edtica de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y\/o en los correspondientes Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de pr\u00e1cticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a10\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Tutor\u00edas y requisitos para ejercerlas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas los estudiantes contar\u00e1n con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor acad\u00e9mico de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El tutor designado por la entidad colaboradora deber\u00e1 ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podr\u00e1 coincidir con la persona que desempe\u00f1a las funciones de tutor acad\u00e9mico de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La designaci\u00f3n de tutor acad\u00e9mico de la universidad se har\u00e1 de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Para las pr\u00e1cticas curriculares el tutor deber\u00e1 ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, af\u00edn a la ense\u00f1anza a la que se vincula la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En el caso de las pr\u00e1cticas extracurriculares, el tutor acad\u00e9mico ser\u00e1 preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la ense\u00f1anza cursada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Las universidades facilitar\u00e1n a los tutores de estudiantes con discapacidad la informaci\u00f3n y la formaci\u00f3n necesarias para el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a11\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El tutor de la entidad colaboradora tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los t\u00e9rminos previstos en el convenio de cooperaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A ser informado acerca de la normativa que regula las pr\u00e1cticas externas as\u00ed como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Tener acceso a la universidad para obtener la informaci\u00f3n y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Aquellas otras consideraciones espec\u00edficas que la universidad pueda establecer.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Asimismo tendr\u00e1 los siguientes deberes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la pr\u00e1ctica con una relaci\u00f3n basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Informar al estudiante de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad y de la normativa de inter\u00e9s, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Coordinar con el tutor acad\u00e9mico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperaci\u00f3n educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la pr\u00e1ctica, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el art\u00edculo 13 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Proporcionar la formaci\u00f3n complementaria que precise el estudiante para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Facilitar y estimular la aportaci\u00f3n de propuestas de innovaci\u00f3n, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Facilitar al tutor acad\u00e9mico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Guardar confidencialidad en relaci\u00f3n con cualquier informaci\u00f3n que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resoluci\u00f3n de aquellas cuestiones de car\u00e1cter profesional que pueda necesitar en el desempe\u00f1o de las actividades que realiza en la misma.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a12\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. Derechos y deberes del tutor acad\u00e9mico de la universidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El tutor acad\u00e9mico de la universidad tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Al reconocimiento efectivo de su actividad acad\u00e9mica en los t\u00e9rminos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ning\u00fan caso efectos econ\u00f3mico- retributivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A ser informado acerca de la normativa que regula las pr\u00e1cticas externas as\u00ed como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollar\u00e1 la estancia del estudiante a tutelar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Asimismo, tendr\u00e1 los siguientes deberes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas con las obligaciones acad\u00e9micas, formativas y de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Hacer un seguimiento efectivo de las pr\u00e1cticas coordin\u00e1ndose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las pr\u00e1cticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 15 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Guardar confidencialidad en relaci\u00f3n con cualquier informaci\u00f3n que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Informar al \u00f3rgano responsable de las pr\u00e1cticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposici\u00f3n de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus pr\u00e1cticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a13\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor de la entidad colaboradora.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El tutor de la entidad colaboradora realizar\u00e1 y remitir\u00e1 al tutor acad\u00e9mico de la universidad un informe final, a la conclusi\u00f3n de las pr\u00e1cticas, que recoger\u00e1 el n\u00famero de horas realizadas por el estudiante y en el cual podr\u00e1 valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias gen\u00e9ricas como a las espec\u00edficas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Capacidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Capacidad de aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Administraci\u00f3n de trabajos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Habilidades de comunicaci\u00f3n oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresi\u00f3n oral, deber\u00e1 indicarse el grado de autonom\u00eda para esta habilidad y si requiere de alg\u00fan tipo de recurso t\u00e9cnico y\/o humano para la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Sentido de la responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Facilidad de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Creatividad e iniciativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Implicaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Receptividad a las cr\u00edticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Puntualidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Relaciones con su entorno laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Capacidad de trabajo en equipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Una vez transcurrida la mitad del per\u00edodo de duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, podr\u00e1 elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando as\u00ed se establezca, de acuerdo con la normativa de cada universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a14\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las pr\u00e1cticas del estudiante.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El estudiante elaborar\u00e1 y har\u00e1 entrega al tutor acad\u00e9mico de la universidad una memoria final, a la conclusi\u00f3n de las pr\u00e1cticas, en los que deber\u00e1n figurar, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Datos personales del estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Entidad colaboradora donde ha realizado las pr\u00e1cticas y lugar de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Descripci\u00f3n concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Valoraci\u00f3n de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relaci\u00f3n con los estudios universitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Relaci\u00f3n de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Identificaci\u00f3n de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y sugerencias de mejora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El estudiante elaborar\u00e1, en su caso, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del per\u00edodo de duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, que recoja la valoraci\u00f3n del desarrollo del Proyecto Formativo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a15\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. Evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El tutor acad\u00e9mico de la universidad evaluar\u00e1 las pr\u00e1cticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a16\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Reconocimiento acad\u00e9mico y acreditaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El reconocimiento acad\u00e9mico de las pr\u00e1cticas externas se realizar\u00e1 de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Finalizadas las pr\u00e1cticas externas, la universidad emitir\u00e1, a solicitud del estudiante, un documento acreditativo de las mismas que contendr\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Titular del documento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Entidad colaboradora donde se realizaron las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Descripci\u00f3n de la pr\u00e1ctica especificando su duraci\u00f3n y fechas de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Actividades realizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. La universidad procurar\u00e1 que el modelo de documento acreditativo de las pr\u00e1cticas externas facilite la comunicaci\u00f3n con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopci\u00f3n de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Suplemento Europeo al T\u00edtulo recoger\u00e1 las pr\u00e1cticas externas realizadas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a17\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 17. Oferta, difusi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades establecer\u00e1n procedimientos de configuraci\u00f3n de la oferta, difusi\u00f3n, solicitud y adjudicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En la organizaci\u00f3n y desarrollo de las pr\u00e1cticas se procurar\u00e1 que la realizaci\u00f3n de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo econ\u00f3mico para los estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades otorgar\u00e1n prioridad a los estudiantes que realizan pr\u00e1cticas curriculares frente a los que solicitan pr\u00e1cticas extracurriculares. Asimismo se otorgar\u00e1 prioridad en la elecci\u00f3n y en la adjudicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que est\u00e9n aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las ofertas de pr\u00e1cticas externas deber\u00e1n contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Nombre o raz\u00f3n social de la entidad colaboradora donde se realizar\u00e1 la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Centro, localidad y direcci\u00f3n donde tendr\u00e1n lugar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Fechas de comienzo y fin de las pr\u00e1cticas as\u00ed como su duraci\u00f3n en horas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) N\u00famero de horas diarias de dedicaci\u00f3n o jornada y horario asignado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a18\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 18. Garant\u00eda de calidad de las pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Sistema Interno de Garant\u00eda de Calidad de cada universidad articular\u00e1 los procedimientos que garanticen la calidad de las pr\u00e1cticas externas que realicen los estudiantes. Los citados procedimientos incluir\u00e1n mecanismos, instrumentos y \u00f3rganos o unidades dedicados a la recogida y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n sobre el desarrollo de las pr\u00e1cticas y la revisi\u00f3n de su planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Consejo de Universidades, y con el consentimiento de las entidades colaboradoras, promover\u00e1 la difusi\u00f3n p\u00fablica de la relaci\u00f3n de las entidades colaboradoras en las que realicen pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas los estudiantes de cada universidad, as\u00ed como el reconocimiento p\u00fablico de aquellas empresas, instituciones o entidades cuyas pr\u00e1cticas alcancen mayores niveles de calidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daunica\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Referencias gen\u00e9ricas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este real decreto se utiliza la forma de masculino gen\u00e9rico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ddunica\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogados el Real Decreto 1497\/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperaci\u00f3n Educativa, y el Real Decreto 1845\/1994, de 9 de septiembre, por el que se actualiza el anterior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfprimera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1146\/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631\/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las ense\u00f1anzas m\u00ednimas correspondientes a la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como los Reales Decretos 1834\/2008, de 8 de noviembre, y 860\/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto 1146\/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631\/2006, de\u00a029 de diciembre, por el que se establecen las ense\u00f1anzas m\u00ednimas correspondientes a la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, as\u00ed como los Reales Decretos 1834\/2008, de 8 de noviembre, y 860\/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. La implantaci\u00f3n del resto de modificaciones incorporadas en este real decreto queda diferida de forma indefinida, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las modificaciones que las Administraciones educativas decidan implantar, y en cualquier caso sin perjuicio de la implantaci\u00f3n de las modificaciones introducidas en la ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, por la Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que se implantar\u00e1n seg\u00fan el calendario recogido en la disposici\u00f3n final quinta de dicha Ley Org\u00e1nica 8\/2013, de 9 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfsegunda\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dftercera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Ministro de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte a dictar normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfcuaa\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"firma\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el 11 de julio de 2014.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">JOS\u00c9 IGNACIO WERT ORTEGA<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Texto consolidado En nuestro ordenamiento, la primera regulaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de los estudiantes universitarios se abord\u00f3 en el Real Decreto 1497\/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperaci\u00f3n Educativa. 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