{"id":1407,"date":"2026-02-10T09:46:31","date_gmt":"2026-02-10T09:46:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-08-23T11:29:06","modified_gmt":"2026-08-23T11:29:06","slug":"reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024)<\/p>\n<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"18\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(18 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-exposicion-de-motivos-1\" class=\"ull-toc-link\">Exposici\u00f3n de motivos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-2-ambito-de-aplicacion-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-3-definiciones-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Definiciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-4-programa-academico-de-doble-grado-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Programa Acad\u00e9mico de Doble Grado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-5-propuestas-de-dobles-grados-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Propuestas de Dobles Grados<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-6-contenido-de-las-propuestas-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Contenido de las propuestas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-7-requisitos-de-los-programas-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Requisitos de los programas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-8-acceso-y-admision-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Acceso y admisi\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-9-matricula-convocatorias-y-calificaciones-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Matr\u00edcula, convocatorias y calificaciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-10-evaluacion-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-11-premios-extraordinarios-en-dobles-grados-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Premios extraordinarios en dobles grados<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-12-permanencia-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Permanencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-13-obtencion-de-los-titulos-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-14-coordinacion-y-seguimiento-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Coordinaci\u00f3n y seguimiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-desarrollo-y-aplicacion-del-reglamento-16\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional. Desarrollo y aplicaci\u00f3n del Reglamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-derogacion-normativa-17\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-entrada-en-vigor-18\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h2>Exposici\u00f3n de motivos<\/h2>\n<p>El Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad regula, en su art\u00edculo 24, los programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones de grado con itinerario espec\u00edfico como una estructura curricular espec\u00edfica que da lugar a la obtenci\u00f3n de cada uno de los dos t\u00edtulos que la conforman.<\/p>\n<p>Asimismo, el creciente inter\u00e9s acad\u00e9mico en la adquisici\u00f3n de dobles t\u00edtulos en el contexto social actual, cada vez m\u00e1s globalizado y competitivo, en el que se demandan profesionales con una formaci\u00f3n multidisciplinar y con una mayor capacidad para su inserci\u00f3n laboral, hace necesario regular en la Universidad de La Laguna su oferta acad\u00e9mica con la implantaci\u00f3n progresiva de distintos Programas de Dobles Grados, articulando programaciones docentes que permiten cursar de manera conjunta dos t\u00edtulos oficiales en un solo itinerario espec\u00edfico de formaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>De acuerdo con las directrices marcadas por el Real Decreto 822\/2021 se presenta este reglamento para la definici\u00f3n y desarrollo de estos Programas.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 1. Objeto<\/h2>\n<p>Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones de un itinerario espec\u00edfico para la aprobaci\u00f3n y desarrollo de programas acad\u00e9micos de simultaneidad de doble titulaci\u00f3n de Grado entre titulaciones de la Universidad de La Laguna que conduzca a la obtenci\u00f3n de cada uno de los t\u00edtulos universitarios que lo forman.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<ol>\n<li>El presente reglamento se podr\u00e1 aplicar a t\u00edtulos oficiales de Grado que se impartan en la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Este reglamento no se aplicar\u00e1 a las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Personas egresadas de cualquiera de las titulaciones que componen el Programa Acad\u00e9mico de Doble Grado (PADG).<\/p>\n<p>b) Estudiantes que sean titulados o tituladas en algunas de las titulaciones en extinci\u00f3n cuya adaptaci\u00f3n ha dado lugar a uno de los t\u00edtulos que componen el PADG.<\/p>\n<p>c) Estudiantes que accedan por simultaneidad de estudios para la realizaci\u00f3n de dos titulaciones oficiales del mismo nivel acad\u00e9mico no acogidas a un plan de compatibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Asimismo, se excluyen de este reglamento los programas conjuntos de t\u00edtulos propios que se regular\u00e1n por una normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4, En el caso de los PADG en los que participe otra universidad espa\u00f1ola o extranjera se estar\u00e1 a lo dispuesto en el convenio correspondiente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 3. Definiciones<\/h2>\n<ol>\n<li>Simultaneidad de estudios: consiste en cursar diferentes ense\u00f1anzas universitarias en un mismo curso acad\u00e9mico. El estudiantado puede dise\u00f1ar su propio itinerario o puede seguir un itinerario curricular espec\u00edfico, dise\u00f1ado por la universidad, correspondiente a la programaci\u00f3n conjunta de ense\u00f1anzas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la simultaneidad est\u00e1 basada en el dise\u00f1o de un itinerario realizado por el propio o la propia estudiante, se regir\u00e1 por el Reglamento de admisi\u00f3n y matr\u00edcula de t\u00edtulos oficiales.<\/p>\n<p>2. Doble Grado o doble titulaci\u00f3n: cuando se permite cursar simult\u00e1neamente dos ense\u00f1anzas universitarias del mismo nivel acad\u00e9mico, siguiendo un itinerario curricular espec\u00edfico dise\u00f1ado por la universidad, estamos ante una doble titulaci\u00f3n. Estos programas evitan la duplicidad de contenidos y aplican una tabla de reconocimiento de materias y asignaturas de acuerdo con la equivalencia de contenidos y de competencias.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 4. Programa Acad\u00e9mico de Doble Grado<\/h2>\n<ol>\n<li>El estudiantado que cumpliendo los requisitos de acceso a ense\u00f1anzas universitarias oficiales desee iniciar dos planes de estudios de la Universidad de La Laguna con un itinerario formativo espec\u00edfico que dar\u00e1 lugar a la obtenci\u00f3n, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los t\u00edtulos universitarios oficiales que lo forman podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de un PADG establecido por la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El PADG no supondr\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un nuevo plan de estudios ni tampoco supondr\u00e1 una modificaci\u00f3n sustancial de las memorias verificadas de ambas titulaciones. No obstante, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 21 del Real Decreto 822\/2021, en los procedimientos de modificaci\u00f3n de los planes de estudios correspondientes a estos PADG, la Universidad de La Laguna los incluir\u00e1 como estructuras curriculares espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Los PADG deben basarse en la construcci\u00f3n de un proyecto formativo com\u00fan de dos titulaciones diferenciadas que tenga coherencia acad\u00e9mica y refuerce la formaci\u00f3n integral del estudiantado. Este PADG tiene como finalidad, por tanto, la suma de sinergias formativas de t\u00edtulos que se complementan desde el punto de vista educativo y profesional. No podr\u00e1n implementarse PADG de tres o m\u00e1s titulaciones.<\/li>\n<li>Estos PADG se articular\u00e1n mediante el establecimiento de un itinerario formativo espec\u00edfico a partir de las asignaturas que se consideren esenciales de los respectivos planes de estudios de cada uno de los t\u00edtulos implicados. Se deber\u00e1 incorporar toda aquella informaci\u00f3n significativa para el desarrollo de la doble titulaci\u00f3n. En todo caso, la universidad deber\u00e1 garantizar que con este itinerario formativo espec\u00edfico el estudiantado pueda adquirir los conocimientos y competencias fundamentales que se definen en las memorias de los respectivos t\u00edtulos.<\/li>\n<li>En el dise\u00f1o de los horarios, se procurar\u00e1 que el estudiantado tenga una distribuci\u00f3n cohesionada de las clases que permita conciliar la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica ya existente en las titulaciones integradas.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 5. Propuestas de Dobles Grados<\/h2>\n<ol>\n<li>Las propuestas de PADG las har\u00e1 el centro o centros que tengan adscritos los grados participantes en el mismo.<\/li>\n<li>Las propuestas, conjuntamente con el informe favorable de sus propios sistemas de aseguramiento internos de calidad y los acuerdos favorables de las juntas de centro, se remitir\u00e1n al vicerrectorado con competencias en t\u00edtulos para que, previa revisi\u00f3n t\u00e9cnica, se eleve a la comisi\u00f3n delegada de Docencia del Consejo de Gobierno, para su informe como paso previo a la aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n delegada de Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 anualmente un calendario para tramitaci\u00f3n de nuevos Programas Acad\u00e9micos.<\/li>\n<li>En la autorizaci\u00f3n de PADG se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Que no requieran una modificaci\u00f3n de las memorias de verificaci\u00f3n de las titulaciones que se pretenda integrar, o que, en caso de ser necesaria, los cambios no sean sustanciales.<\/p>\n<p>b) Que aporten un valor a\u00f1adido a la oferta de titulaciones de la Universidad de La Laguna, promoviendo el car\u00e1cter transversal y multidisciplinar de sus contenidos.<\/p>\n<p>c) Que haya una motivaci\u00f3n y justificaci\u00f3n clara de su viabilidad, inter\u00e9s acad\u00e9mico y oportunidad social.<\/p>\n<p>d) Que no requieran un incremento sustancial de los recursos necesarios para la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, tanto de infraestructuras como de profesorado, y que sean, acad\u00e9mica y econ\u00f3micamente, sostenibles en el tiempo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 6. Contenido de las propuestas<\/h2>\n<p>Las propuestas tendr\u00e1n que ir acompa\u00f1adas de una memoria en la que se especificar\u00e1n, al menos, los puntos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Titulaciones que se logran con el Doble Grado.<\/li>\n<li>Justificaci\u00f3n del programa: estudios de demanda, inter\u00e9s profesional, etc.<\/li>\n<li>Centro o centros responsables de la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>N\u00famero de plazas del programa, indic\u00e1ndose tambi\u00e9n el n\u00famero de plazas que hay que restar de cada una de las titulaciones que constituyen el programa.<\/li>\n<li>El n\u00famero total de cr\u00e9ditos que se tiene que cursar y el n\u00famero de cursos acad\u00e9micos.<\/li>\n<li>Itinerario formativo espec\u00edfico. Se indicar\u00e1, en una tabla, las asignaturas de cada una de las dos titulaciones que se han de cursar, incluyendo necesariamente el trabajo de fin de grado de cada una de las titulaciones que constituyen el programa.<\/li>\n<li>La tabla de reconocimiento de las asignaturas o bloques de asignaturas.<\/li>\n<li>Calendario de implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Composici\u00f3n, funci\u00f3n y competencias, si procede, de la comisi\u00f3n de seguimiento del programa.<\/li>\n<li>Cualquier otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s para el programa.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Art\u00edculo 7. Requisitos de los programas<\/h2>\n<ol>\n<li>Las propuestas se dise\u00f1ar\u00e1n de forma que integren los contenidos esenciales de las dos titulaciones, garantizando que el estudiantado pueda conseguir los conocimientos y competencias de los planes de estudio correspondientes.<\/li>\n<li>Los PADG solo podr\u00e1n contener asignaturas b\u00e1sicas, obligatorias, pr\u00e1cticas externas y trabajo de fin de Grado. Si, excepcionalmente se propusieran asignaturas optativas habr\u00e1 de justificarse que es estrictamente necesario para garantizar el perfil formativo del estudiantado.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n reconocer, como cr\u00e9ditos de asignaturas optativas de cada una de las titulaciones, otros cr\u00e9ditos de asignaturas obligatorias superadas en la otra titulaci\u00f3n que no sean comunes a ambas.<\/li>\n<li>El Programa puede prever la posibilidad de que el estudiante haga dos trabajos de fin de Grado de manera coordinada o un \u00fanico trabajo de fin de Grado que contenga el conjunto de competencias de las dos titulaciones y garantice la participaci\u00f3n en el tribunal de evaluaci\u00f3n de profesorado de las dos ense\u00f1anzas. Sin embargo, el trabajo final siempre se tiene que matricular y calificar en cada una de las titulaciones.<\/li>\n<li>Como norma general, las propuestas deber\u00e1n ajustarse al 75% de la suma de cr\u00e9ditos de las dos titulaciones. As\u00ed, las propuestas que incluyan dos t\u00edtulos de Grado de 240 ECTS deber\u00edan tener 360 ECTS. En caso de no ajustarse al 75% se deber\u00e1 justificar adecuadamente. El n\u00famero m\u00ednimo de cursos acad\u00e9micos necesarios para cursar una doble titulaci\u00f3n no puede ser inferior en un curso m\u00e1s que la duraci\u00f3n de la titulaci\u00f3n de m\u00e1s cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, la comisi\u00f3n delegada de Docencia del Consejo de Gobierno podr\u00e1 valorar las propuestas que superen el n\u00famero de cr\u00e9ditos o a\u00f1os establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en la propuesta participe m\u00e1s de un centro, se deber\u00e1 indicar cu\u00e1l ser\u00e1 el centro responsable de la gesti\u00f3n de la doble titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, para proponer la tramitaci\u00f3n de un PADG se recomienda que las dos titulaciones hayan tenido al menos una promoci\u00f3n de egresados y egresadas.<\/li>\n<li>Como norma general, la implantaci\u00f3n de un doble Grado se realizar\u00e1 gradualmente curso a curso, integr\u00e1ndose el estudiantado matriculado en los grupos ordinarios de clase de cada plan de estudios.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de uno de los t\u00edtulos de Grado que forma parte de la doble titulaci\u00f3n comporta la extinci\u00f3n de la doble titulaci\u00f3n. El calendario de extinci\u00f3n de las asignaturas del t\u00edtulo de Grado debe tener en cuenta el itinerario curricular de doble titulaci\u00f3n y garantizar que el estudiantado que lo est\u00e1 cursando pueda finalizar en las condiciones en que la iniciaron.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 8. Acceso y admisi\u00f3n<\/h2>\n<ol>\n<li>El o la estudiante tiene que solicitar plaza a una oferta diferenciada de la doble titulaci\u00f3n de Grado mediante la preinscripci\u00f3n universitaria. La nota de corte para acceder en un curso acad\u00e9mico a una doble titulaci\u00f3n no puede ser, en ning\u00fan caso, inferior a la nota de corte para acceder a cada uno de los Grados que forman parte del Programa.<\/li>\n<li>Las plazas que se ofertan en esta modalidad est\u00e1n dirigidas al cupo general (bachiller y ciclo formativo grado superior). Las plazas que se ofertan en esta modalidad se reservan para solicitantes con t\u00edtulo de Bachillerato con EBAU o con t\u00edtulo oficial de t\u00e9cnico superior de formaci\u00f3n profesional o equivalentes, que configurar\u00e1n un solo cupo. No obstante, se deber\u00e1 respetar lo establecido en el Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio para los cupos de personas con discapacidad y deportistas de alto nivel o rendimiento.<\/li>\n<li>La preinscripci\u00f3n queda limitada a la oferta espec\u00edfica de plazas en el Programa de Doble Titulaci\u00f3n que debe aprobar el Consejo de Gobierno de la Universidad. Esta oferta proviene de una minoraci\u00f3n en los l\u00edmites de acceso de cada titulaci\u00f3n independientemente. En ning\u00fan caso se puede superar el l\u00edmite de acceso indicado en cada una de las memorias de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser admitidos en el Programa el estudiantado que ya se ha titulado o superado m\u00e1s del 75% de los cr\u00e9ditos de uno de los Grados que formen parte del mismo.<\/li>\n<li>Cuando una persona desee incorporarse al Programa doble desde una de las titulaciones que lo componen en la que no ha superado m\u00e1s del 75%, deber\u00e1 ser admitido mediante el procedimiento de preinscripci\u00f3n. Una vez admitido y matriculado en el PADG, las asignaturas matriculadas o cursadas en la titulaci\u00f3n integrada ser\u00e1n consideradas en dicho PADG de acuerdo con el documento de reconocimiento de cr\u00e9ditos, de modo que se computar\u00e1 el n\u00famero de cursos matriculados y las convocatorias de las asignaturas no superadas, a efectos de progreso y permanencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 9. Matr\u00edcula, convocatorias y calificaciones<\/h2>\n<ol>\n<li>El estudiantado que haya sido admitido en un PADG tiene que matricularse necesariamente en el itinerario curricular de doble titulaci\u00f3n en los grupos establecidos para el mismo, que garantizar\u00e1n la compatibilidad horaria. Solo si el n\u00famero de estudiantes del Programa lo permite se podr\u00e1n crear grupos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Las caracter\u00edsticas especiales de los Dobles Grados exigen que sean cursados en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo.<\/li>\n<li>El estudiantando tendr\u00e1 que matricularse del trabajo de fin de Grado en cada una de las titulaciones que lo conforman.<\/li>\n<li>El estudiante podr\u00e1 matricularse de 42 a 90 cr\u00e9ditos por curso o, en su caso, de la totalidad de cr\u00e9ditos que le resten para finalizar el Programa.<\/li>\n<li>Los estudiantes matriculados en un Programa de Doble Grado podr\u00e1n solicitar concurrir a la convocatoria de finalizaci\u00f3n de estudios de cada una de las titulaciones. La solicitud de la convocatoria de finalizaci\u00f3n de estudios de una de las titulaciones ser\u00e1 independiente de las asignaturas que tenga pendientes en la otra titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los precios p\u00fablicos de matr\u00edcula que se aplicar\u00e1n al Programa, en el caso de pertenecer a diferente nivel de experimentalidad, ser\u00e1n los que, en el su caso, se especifiquen en el Decreto anual de precios p\u00fablicos del Gobierno de Canarias. En ausencia de regulaci\u00f3n auton\u00f3mica, se aplicar\u00e1n los precios correspondientes al nivel superior.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n<\/h2>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n del estudiantado matriculado en el Doble Grado se realizar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento establecido para el estudiantado del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario acad\u00e9mico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de Grado.<\/li>\n<li>El estudiantado de los Dobles Grados se considerar\u00e1 que forma un grupo propio, a los efectos de la gesti\u00f3n de las matr\u00edculas de honor.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n curricular por compensaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse de acuerdo con lo establecido en el reglamento de evaluaci\u00f3n curricular por compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 11. Premios extraordinarios en dobles grados<\/h2>\n<ol>\n<li>A efectos de los premios extraordinarios, los Dobles Grados se consideran como una titulaci\u00f3n. A tales efectos, se tendr\u00e1 en cuenta la nota media del expediente conjunto de la doble titulaci\u00f3n efectu\u00e1ndose las propuestas de adjudicaci\u00f3n coordinadamente por los Centros implicados.<\/li>\n<li>Los estudiantes que finalicen una doble titulaci\u00f3n no podr\u00e1n optar a los premios extraordinarios que separadamente se convoquen para las titulaciones que la componen.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 12. Permanencia<\/h2>\n<ol>\n<li>Para poder mantenerse en el Programa de Doble Grado, el estudiantado tendr\u00e1 que superar, al menos, 36 cr\u00e9ditos de los matriculados por primera vez. De no superarlos, podr\u00e1 seguir cursando los dos grados fuera del Programa de Doble Grado si re\u00fane los requisitos de la simultaneidad de estudios.<\/li>\n<li>En los supuestos de abandono del Programa, el estudiante tendr\u00e1 derecho a elegir la titulaci\u00f3n que desee de entre las que lo conformen, por una vez y siempre que cumpla con el requisito previsto por la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna para el estudiantado que haya finalizado el curso de su primera matr\u00edcula.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos, la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del t\u00edtulo correspondiente har\u00e1 los reconocimientos que sean oportunos teniendo en cuenta la tabla de reconocimiento de asignaturas o bloques de asignaturas aprobada en el Programa.<\/p>\n<p>3. Si un estudiante abandona el Programa de forma voluntaria o por no cumplir los requisitos indicados en este art\u00edculo, no podr\u00e1 volver a matricularse en el mismo. Asimismo, se entiende por abandono del Programa no matricularse dos cursos acad\u00e9micos sucesivos.<\/p>\n<p>4. Si el estudiante decide abandonar el Programa de Doble Grado y continuar solo uno de los t\u00edtulos que lo componen, la decisi\u00f3n adoptada se considerar\u00e1 irrevocable, si bien en cursos posteriores podr\u00eda matricularse como estudiante de continuaci\u00f3n en el otro t\u00edtulo, siempre que cumpla con el rendimiento m\u00ednimo exigido por la Normativa de Permanencia y Progreso o, en caso contrario, someterse a los procedimientos de admisi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 13. Obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos<\/h2>\n<ol>\n<li>Cuando acabe el Programa, el estudiante obtendr\u00e1 un t\u00edtulo por cada una de las titulaciones de Grado que lo integran.<\/li>\n<li>El estudiantado podr\u00e1 solicitar la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de una de las dos titulaciones que conforman el Programa cuando haya completado todos los cr\u00e9ditos que conducen a la obtenci\u00f3n de ese t\u00edtulo y le falte por superar el trabajo de fin de Grado y, como m\u00e1ximo, 9 ECTS de la otra titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las limitaciones a que hace referencia el apartado anterior podr\u00e1n ser moduladas en atenci\u00f3n al car\u00e1cter habilitante del t\u00edtulo solicitado anticipadamente, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la memoria del Programa de doble titulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 14. Coordinaci\u00f3n y seguimiento<\/h2>\n<ol>\n<li>Cada Programa de doble titulaci\u00f3n podr\u00e1 contar con la figura de coordinaci\u00f3n de cualquier titulaci\u00f3n de grado. Si el Programa pertenece a dos centros diferentes, las figuras de coordinaci\u00f3n ser\u00e1n \u00fanicas y cada Programa establecer\u00e1 el procedimiento de designaci\u00f3n y de rotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con la finalidad de supervisar el funcionamiento y el desarrollo del Programa, se podr\u00e1 crear una comisi\u00f3n de seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La composici\u00f3n, funciones y competencias de esta comisi\u00f3n se determinar\u00e1n, en su caso, en la memoria del PADG.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional. Desarrollo y aplicaci\u00f3n del Reglamento<\/h2>\n<p>Se habilita a la comisi\u00f3n delegada de Docencia del Consejo de Gobierno para la interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las cuestiones que se planteen en la aplicaci\u00f3n de este reglamento, as\u00ed como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa<\/h2>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de este reglamento quedan derogadas las Directrices para la tramitaci\u00f3n de las propuestas de dobles titulaciones de la Universidad de La Laguna aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno el 1 de febrero de 2019.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<\/h2>\n<p>Esta normativa entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024) Exposici\u00f3n de motivos El Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad regula, en su art\u00edculo 24, los programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[257],"materia_norma":[197],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"&nbsp; (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024) Exposici\u00f3n de motivos El Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad regula, en su art\u00edculo 24, los programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-08-23T11:29:06+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"14 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/\",\"name\":\"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:31+00:00\",\"dateModified\":\"2026-08-23T11:29:06+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","og_description":"&nbsp; (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 01 de octubre de 2024) Exposici\u00f3n de motivos El Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad regula, en su art\u00edculo 24, los programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/","og_site_name":"normativa","article_modified_time":"2026-08-23T11:29:06+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"14 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/","name":"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:31+00:00","dateModified":"2026-08-23T11:29:06+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-sobre-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-de-grado-con-itinerario-especifico-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS ACAD\u00c9MICOS DE SIMULTANEIDAD DE DOBLES TITULACIONES DE GRADO CON ITINERARIO ESPEC\u00cdFICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1407"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1407\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2815,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1407\/revisions\/2815"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1407"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1407"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1407"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}