{"id":1412,"date":"2026-02-10T09:46:31","date_gmt":"2026-02-10T09:46:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-la-creacion-organizacion-y-funcionamiento-de-las-catedras-institucionales-y-de-empresa-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-10T09:46:31","modified_gmt":"2026-02-10T09:46:31","slug":"reglamento-para-la-creacion-organizacion-y-funcionamiento-de-las-catedras-institucionales-y-de-empresa-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-la-creacion-organizacion-y-funcionamiento-de-las-catedras-institucionales-y-de-empresa-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO PARA LA CREACI\u00d3N, ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS C\u00c1TEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<h1><\/h1>\n<p> (Aprobado en sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. Modificado en sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2023 y 14 de julio de 2025) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"29\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(29 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-exposicion-de-motivos-1\" class=\"ull-toc-link\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-preambulo-2\" class=\"ull-toc-link\">PRE\u00c1MBULO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-capitulo-i-creacion-de-catedras-institucionales-y-de-empresa-3\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. CREACI\u00d3N DE C\u00c1TEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-1-definicion-objeto-y-tipos-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Definici\u00f3n, objeto y tipos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-2-procedimiento-de-creacion-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Procedimiento de creaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-estructura-composicion-y-organos-6\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. ESTRUCTURA, COMPOSICI\u00d3N Y \u00d3RGANOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-3-estructura-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Estructura<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-4-la-comision-mixta-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. La comisi\u00f3n mixta<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-5-funcionamiento-de-la-comision-mixta-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Funcionamiento de la comisi\u00f3n mixta<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-6-funciones-de-la-comision-mixta-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Funciones de la comisi\u00f3n mixta<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-7-reuniones-de-la-comision-mixta-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Reuniones de la comisi\u00f3n mixta<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-8-el-la-director-a-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. El\/la director\/a<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-9-miembros-de-la-catedra-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Miembros de la C\u00e1tedra<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-10-el-consejo-de-direccion-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. El consejo de direcci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-11-el-consejo-asesor-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. El consejo asesor<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-12-personal-colaborador-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Personal colaborador<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-13-personal-becario-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Personal becario<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-actividades-a-desarrollar-18\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III. ACTIVIDADES A DESARROLLAR<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-14-las-actividades-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Las actividades<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-regimen-economico-20\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IV. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-15-financiacion-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Financiaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-16-duracion-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Duraci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-17-denominacion-y-publicidad-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Denominaci\u00f3n y publicidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-18-extincion-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Extinci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-25\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-26\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-27\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-28\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-entrada-en-vigor-29\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N FINAL. ENTRADA EN VIGOR<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h2>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h2>\n<p> Las C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa se han mostrado como un instrumento id\u00f3neo para llevar a cabo una colaboraci\u00f3n estable entre la Universidad de La Laguna y empresas e instituciones de nuestro entorno, de cara al logro de objetivos de inter\u00e9s com\u00fan. El 29 de octubre de 2015, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) aprob\u00f3 el reglamento para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa. Seguidamente, el 2 de octubre de 2016, entr\u00f3 en vigor la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que en el T\u00edtulo Preliminar y en su cap\u00edtulo VI, art\u00edculos 47 a 53, establece una nueva regulaci\u00f3n en materia de convenios adoptados por las administraciones p\u00fablicas. Posteriormente, el 20 de abril de 2017, el Consejo de Gobierno de la ULL aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n parcial del reglamento para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa. Por otro lado, desde la aprobaci\u00f3n del nuevo Reglamento el 20 de diciembre de 2022 para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de las C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa, se han planteado nuevas casu\u00edsticas en los acuerdos entre la Universidad con administraciones p\u00fablicas y otras entidades p\u00fablicas o privadas, que aconsejan una actualizaci\u00f3n y mejora de dicha normativa. <\/p>\n<h2>PRE\u00c1MBULO<\/h2>\n<p> El art\u00edculo 2.2. de la Ley Org\u00e1nica, 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario proclama como una de las funciones de la Universidad la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a trav\u00e9s de la actividad universitaria y la formaci\u00f3n permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadan\u00eda. La ULL es una instituci\u00f3n de derecho p\u00fablico con personalidad y capacidad jur\u00eddica plenas que presta el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior mediante la docencia, el estudio, la investigaci\u00f3n, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusi\u00f3n de la cultura y la extensi\u00f3n universitaria. La Instituci\u00f3n est\u00e1 al servicio del progreso del conocimiento, del desarrollo integral y sostenible de la humanidad, de la justicia e inclusi\u00f3n social, de la paz, de la defensa del medio ambiente y de la sociedad canaria. Conforme al art\u00edculo 3 del Decreto 66\/2022, por el que se reforman los Estatutos de la ULL (BOC n\u00fam. 67 de 5 de abril de 2022), entre sus funciones se encuentran la creaci\u00f3n, desarrollo, transmisi\u00f3n y cr\u00edtica del saber cient\u00edfico, t\u00e9cnico, art\u00edstico, humanista, social y jur\u00eddico, a trav\u00e9s de una docencia e investigaci\u00f3n de calidad; la preparaci\u00f3n para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicaci\u00f3n de conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, art\u00edsticos, human\u00edsticos, sociales y jur\u00eddicos; la difusi\u00f3n, la valorizaci\u00f3n y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo econ\u00f3mico y social, en especial, de la sociedad canaria; as\u00ed como la difusi\u00f3n del conocimiento y la cultura a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n universitaria, las relaciones con la sociedad y la formaci\u00f3n a lo largo de toda la vida. La ULL est\u00e1 interesada en desarrollar proyectos y programas conjuntos con el sector privado y con entidades p\u00fablicas de su entorno, en materia de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, transferencia y difusi\u00f3n de conocimiento, que puedan tener una repercusi\u00f3n directa y\/o indirecta en la sociedad, teniendo en cuenta la capacidad y vocaci\u00f3n de la Universidad de obtener una mayor proyecci\u00f3n de sus actividades y al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley Org\u00e1nica, 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en la cual se establece que la Universidad puede desarrollar estructuras que sirvan de apoyo t\u00e9cnico a las actividades de investigaci\u00f3n, transferencia e intercambio del conocimiento e innovaci\u00f3n. En consonancia con el objetivo de ampliar la proyecci\u00f3n externa de sus actividades de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia, la ULL est\u00e1 interesada en potenciar su vinculaci\u00f3n con el sector empresarial y socioecon\u00f3mico para contribuir a abordar los grandes retos de la Sociedad. Con este objetivo, la ULL pretende facilitar y promover la creaci\u00f3n en la estructura universitaria de unos espacios multidisciplinares bajo la denominaci\u00f3n de C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa. Dichos espacios se diferencian en sus fines de las C\u00e1tedras Culturales, Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas, que son aquellas que se proyectan como foros de reflexi\u00f3n, debate, estudio e investigaci\u00f3n sobre manifestaciones culturales, sociales, cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas. Las C\u00e1tedras permiten fortalecer los v\u00ednculos de la ULL con empresas e instituciones, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de actividades formativas e investigadoras, as\u00ed como mediante la organizaci\u00f3n de espacios para la opini\u00f3n y el debate en torno a problem\u00e1ticas regionales y tendencias globales de cambio. Constituyen un medio para que las actuaciones que se desarrollen desde las mismas redunden, por un lado, en la comunidad universitaria y, por otro, sirvan de veh\u00edculo de transferencia y difusi\u00f3n de conocimiento, as\u00ed como de promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y tecnol\u00f3gica en la sociedad. De esa manera, posibilitan mejorar la labor de la Universidad como una organizaci\u00f3n plenamente implicada en la sociedad de la que forma parte y comprometida con la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible (ACDS). La creaci\u00f3n de estas estructuras espec\u00edficas tiene fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica en los art\u00edculos 33, 34 y 56 de la reforma de los Estatutos de la ULL que prev\u00e9n la creaci\u00f3n de estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de grado con validez en todo el \u00e1mbito del Estado y act\u00faen como soporte e instrumento para el desempe\u00f1o de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el art\u00edculo 71, apartado j) contempla que se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa que permitan conectar la Universidad a la sociedad en materia de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y transferencia. Las C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa reguladas por el presente reglamento han de asociarse ineludiblemente a la existencia de entidad\/es colaboradora\/s, debiendo incluirse para su aprobaci\u00f3n una propuesta de convenio de colaboraci\u00f3n con la\/s citada\/s entidad\/es. Dicha colaboraci\u00f3n podr\u00e1 adoptar diversas formas, tales como acuerdos de mecenazgo, subvenciones, etc. Ante la necesidad de adaptar la normativa existente a la nueva realidad, se desarrolla el presente reglamento de C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa que establece un marco regulatorio con el fin de desarrollar un procedimiento para su creaci\u00f3n, determinar el marco para el uso de recursos, concretar los compromisos de la ULL y facilitar su \u00f3ptimo funcionamiento. <\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO I. CREACI\u00d3N DE C\u00c1TEDRAS INSTITUCIONALES Y DE EMPRESA<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 1. Definici\u00f3n, objeto y tipos<\/h3>\n<ol>\n<li>Las C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa (C\u00e1tedras, en adelante) son instrumentos espec\u00edficos que facilitan una amplia colaboraci\u00f3n de la ULL tanto con empresas como con otras entidades no empresariales, tales como fundaciones privadas o p\u00fablicas, asociaciones, as\u00ed como, en general, cualquier organizaci\u00f3n con personalidad jur\u00eddica propia, ya sea p\u00fablica o privada, con el objetivo de desarrollar actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o transferencia de tecnolog\u00eda y conocimiento.<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo de entidades colaboradoras principales de la C\u00e1tedra se determinar\u00e1 conforme a las necesidades de la\/s propuesta\/s de colaboraci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<li>Se contemplan los siguientes tipos de C\u00e1tedras:\n<ul>\n<li>a. C\u00e1tedras Institucionales. Se articulan a trav\u00e9s de acuerdos entre la ULL con instituciones y\/o entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, creadas para desempe\u00f1ar determinadas labores de car\u00e1cter econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social, educativo, cultural, cient\u00edfico, etc.<\/li>\n<li>b. C\u00e1tedras de Empresa. Se articulan a trav\u00e9s de acuerdos entre la ULL y entidades privadas, distintas a las se\u00f1aladas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>c. C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa. Se articulan a trav\u00e9s de acuerdos entre la ULL, instituciones y\/o entidades p\u00fablicas y entidades privadas.<\/li>\n<li>d. C\u00e1tedras Interuniversitarias Institucionales y\/o de Empresa. Se articulan a trav\u00e9s de acuerdos entre, al menos, dos universidades con entidades e instituciones p\u00fablicas y\/o con entidades privadas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las C\u00e1tedras se podr\u00e1n firmar con empresas, entidades e instituciones de \u00e1mbito local, comarcal, insular, provincial, regional, nacional e internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 2. Procedimiento de creaci\u00f3n<\/h3>\n<ol>\n<li>Las C\u00e1tedras ser\u00e1n creadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULL, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en c\u00e1tedras institucionales y de empresa.<\/li>\n<li>La iniciativa podr\u00e1 provenir del Vicerrectorado referido en el apartado anterior, de miembros del personal docente e investigador (PDI), de los centros docentes o de investigaci\u00f3n o de los \u00f3rganos de gobierno de la ULL. En cualquier caso, la iniciativa se trasladar\u00e1 al Vicerrectorado competente para su valoraci\u00f3n, teniendo en cuenta otros proyectos institucionales existentes o pendientes de creaci\u00f3n por la ULL, as\u00ed como el alineamiento con sus Estatutos y con los fines de las C\u00e1tedras recogidos en el presente reglamento.<\/li>\n<li>La solicitud deber\u00e1 incluir una propuesta de convenio de colaboraci\u00f3n entre la ULL y la\/s entidad\/es colaboradora\/s, cuya firma se producir\u00e1 una vez aprobada la creaci\u00f3n de la C\u00e1tedra, ello salvo que el instrumento jur\u00eddico que sustente la colaboraci\u00f3n se encuentre previamente formalizado por cumplimiento de regulaci\u00f3n vigente o condiciones de obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n finalista.<\/li>\n<li>Con posterioridad a la creaci\u00f3n de la C\u00e1tedra, podr\u00e1n adherirse otras empresas o instituciones, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de adenda\/s al convenio firmado inicialmente.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>CAP\u00cdTULO II. ESTRUCTURA, COMPOSICI\u00d3N Y \u00d3RGANOS<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 3. Estructura<\/h3>\n<ol>\n<li>Las C\u00e1tedras contar\u00e1n con la siguiente estructura: a) Comisi\u00f3n Mixta. b) Direcci\u00f3n. c) Miembros de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>De manera complementaria, en casos debidamente justificados, por la naturaleza de la C\u00e1tedra, la complejidad de su \u00e1mbito tem\u00e1tico y\/o la dimensi\u00f3n del plan de trabajo, la estructura podr\u00e1 contener, previo acuerdo de la comisi\u00f3n mixta, los siguientes \u00f3rganos:\n<ul>\n<li>a) Consejo de Direcci\u00f3n, que podr\u00e1 incluir las siguientes figuras:\n<ul>\n<li>Codirecci\u00f3n de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>Subdirecci\u00f3n\/es de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>Secretar\u00eda de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>Miembros del Consejo de Direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Consejo Asesor:\n<ul>\n<li>Miembros del Consejo Asesor de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n mixta de la C\u00e1tedra, vista su naturaleza, la complejidad de su \u00e1mbito tem\u00e1tico y\/o la dimensi\u00f3n del plan de trabajo, podr\u00e1 aprobar la inclusi\u00f3n de personal colaborador y becario en la estructura organizativa.<\/li>\n<li>Adicionalmente, la comisi\u00f3n mixta podr\u00e1 aprobar la inclusi\u00f3n en la estructura de las C\u00e1tedras de otros \u00f3rganos de direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento, siempre que se justifique la necesidad de su existencia y se especifique en el convenio de creaci\u00f3n sus funciones, composici\u00f3n, relaci\u00f3n con otros \u00f3rganos y participaci\u00f3n en la toma de decisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 4. La comisi\u00f3n mixta<\/h3>\n<ol>\n<li>La comisi\u00f3n mixta es el \u00f3rgano colegiado de gobierno de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n mixta estar\u00e1 integrada por representantes de la ULL, as\u00ed como representantes de la\/s entidad\/es colaboradora\/s. El n\u00famero de representantes de la ULL y de la\/las entidad\/es colaboradora\/s ser\u00e1 id\u00e9ntico.<\/li>\n<li>El\/La rector\/a designar\u00e1 a los representantes de la ULL en la comisi\u00f3n mixta. La comisi\u00f3n habr\u00e1 de designar como presidente\/a al\/a la Vicerrector\/a con competencias en materia de C\u00e1tedras. El\/La presidente\/a ser\u00e1 el\/la encargado\/a de convocar las reuniones de la comisi\u00f3n mixta.<\/li>\n<li>En el caso de las C\u00e1tedras Interuniversitarias, la comisi\u00f3n mixta estar\u00e1 integrada por representantes de cada una de las universidades, as\u00ed como representantes de la\/s entidad\/es colaboradora\/s. La suma de representantes de las universidades participantes ser\u00e1 id\u00e9ntico al de la\/las entidad\/es colaboradora\/s. El\/la rector\/a de cada Universidad designar\u00e1 a sus respectivos\/as representantes en la comisi\u00f3n mixta y la presidencia ser\u00e1 rotativa en los t\u00e9rminos y plazos que sean establecidos por la misma. Cuando la presidencia recaiga en la ULL, \u00e9sta ser\u00e1 asumida por el\/la Vicerrector\/a con competencias en materia de C\u00e1tedras.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 5. Funcionamiento de la comisi\u00f3n mixta<\/h3>\n<ol>\n<li>Todos los miembros de la comisi\u00f3n mixta tendr\u00e1n el derecho de voz y voto en las deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/li>\n<li>Como secretario\/a de la comisi\u00f3n mixta podr\u00e1 actuar un miembro de la misma o, alternativamente, un miembro del personal de administraci\u00f3n y servicios de la ULL designado por el\/la presidente\/a que, en este caso, actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>En el caso de las C\u00e1tedras Interuniversitarias, como secretario\/a de la comisi\u00f3n mixta podr\u00e1 actuar un miembro de las mismas o, alternativamente, un miembro del personal de administraci\u00f3n y servicios de cualquiera de las universidades designado por el\/la presidente\/a que, en este caso, actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 6. Funciones de la comisi\u00f3n mixta<\/h3>\n<p> Las funciones que corresponden a la comisi\u00f3n mixta son: <\/p>\n<ul>\n<li>a) Proponer al\/a la rector\/a el nombramiento del\/de la director\/a de la C\u00e1tedra<\/li>\n<li>b) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecuci\u00f3n del plan de trabajo y del presupuesto.<\/li>\n<li>d) Establecer las normas internas de funcionamiento de la comisi\u00f3n mixta, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.<\/li>\n<li>e) Velar por el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones del convenio de C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>f) Aprobar la memoria anual de actividades de la c\u00e1tedra, la liquidaci\u00f3n del presupuesto y el destino de los remanentes, en su caso.<\/li>\n<li>g) Aprobar, en su caso, la creaci\u00f3n y composici\u00f3n de la estructura y \u00f3rganos de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>h) Proponer la aprobaci\u00f3n de posibles convenios de colaboraci\u00f3n de la C\u00e1tedra con otras entidades que favorezcan la consecuci\u00f3n de sus objetivos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>i) Proponer el cambio de denominaci\u00f3n de la C\u00e1tedra siempre que no implique un cambio de la\/s entidad\/es colaboradora\/s.<\/li>\n<li>j) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, resoluci\u00f3n y efectos del convenio por el que se crea la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>k) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Art\u00edculo 7. Reuniones de la comisi\u00f3n mixta<\/h3>\n<ol>\n<li>La comisi\u00f3n mixta se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, como m\u00ednimo, una vez al a\u00f1o, para la aprobaci\u00f3n del plan de trabajo y de la memoria de actividades. Asimismo, podr\u00e1 reunirse en sesi\u00f3n extraordinaria tantas veces como fuera necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia, de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros, o mediante petici\u00f3n expresa y razonada de la direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra. En cualquier caso, la convocatoria le corresponder\u00e1 al\/a la presidente\/a.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n de los asuntos a tratar, la comisi\u00f3n mixta podr\u00e1 proponer la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de personal t\u00e9cnico, as\u00ed como de personas invitadas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 8. El\/la director\/a<\/h3>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n es el \u00f3rgano unipersonal responsable del funcionamiento y el despliegue de las actuaciones de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>El\/la director\/a de la C\u00e1tedra ser\u00e1 personal docente e investigador (PDI) de la ULL, en servicio activo, que ostente el grado de doctor, y responda a un perfil de prestigio profesional, t\u00e9cnico y cient\u00edfico reconocido en el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>En el caso particular de las C\u00e1tedras Interuniversitarias, la condici\u00f3n de director o directora deber\u00e1 recaer en un miembro del personal docente e investigador (PDI), que ostente el grado de doctor, de una de las Universidades firmantes, cuya actividad docente o investigadora guarde relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de actividad de la C\u00e1tedra. La direcci\u00f3n podr\u00e1 ser rotativa entre las universidades intervinientes en los t\u00e9rminos que sean recogidos en el correspondiente convenio y\/o establecidos por la comisi\u00f3n mixta de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>El\/La director\/a ser\u00e1 nombrado\/a por el\/la rector\/a, recibida la propuesta de la comisi\u00f3n mixta.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n funciones del director o directora:\n<ul>\n<li>a) Presentar ante la comisi\u00f3n mixta el plan de trabajo anual y el presupuesto de la C\u00e1tedra, as\u00ed como remitirlos al Vicerrectorado competente una vez sea aprobado por \u00e9sta.<\/li>\n<li>b) Desarrollar las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de dicho plan de trabajo, as\u00ed como todas aquellas acciones de planificaci\u00f3n, seguimiento, gesti\u00f3n presupuestaria y ejecuci\u00f3n encomendadas por la comisi\u00f3n mixta.<\/li>\n<li>c) Proponer los recursos que deben ser asignados a las actividades planificadas, considerando la asignaci\u00f3n presupuestaria de la C\u00e1tedra para cada ejercicio.<\/li>\n<li>d) Administrar los fondos de la C\u00e1tedra, siendo el\/la responsable de su correcta ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Captar recursos para la C\u00e1tedra, administr\u00e1ndolos eficaz y eficientemente.<\/li>\n<li>f) Actuar de interlocutor\/a con la\/s entidad\/es colaboradora\/s para todo aquello que est\u00e9 relacionado con el despliegue operativo de las actuaciones de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>g) Presentar la memoria anual de actividades y la justificaci\u00f3n de los ingresos y gastos ante la comisi\u00f3n mixta, as\u00ed como remitirlos al Vicerrectorado con competencias en la materia una vez aprobados por \u00e9sta.<\/li>\n<li>h) Ostentar la representaci\u00f3n de la c\u00e1tedra ante la Universidad y externamente.<\/li>\n<li>i) Difundir las actividades de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>j) Informar, con antelaci\u00f3n suficiente y a medida que se tengan previsto ejecutar, sobre la realizaci\u00f3n de las actividades de la C\u00e1tedra, utilizando los canales que considere adecuados, as\u00ed como aquellos que sean habilitados por el Vicerrectorado.<\/li>\n<li>k) Entregar, dentro de los plazos y formatos establecidos, la relaci\u00f3n de actividades desarrolladas por la C\u00e1tedra para la elaboraci\u00f3n de la memoria anual y la memoria de responsabilidad social de la ULL.<\/li>\n<li>l) Activar la p\u00e1gina web de la C\u00e1tedra y velar por su permanente actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Convocar, en su caso, al consejo de direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>n) Vigilar el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones del convenio.<\/li>\n<li>o) Cualquier otra funci\u00f3n que pudiera ser encomendada por la comisi\u00f3n mixta de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboraci\u00f3n que se suscriba, o bien por la propia Universidad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El\/La director\/a de la C\u00e1tedra tendr\u00e1 la compensaci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n docente que, en su caso, se establezca en cada momento en la normativa sobre ordenaci\u00f3n docente que apruebe el Consejo de Gobierno de la ULL.<\/li>\n<li>El cargo de direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra se ejercer\u00e1 por un a\u00f1o. Dicho cargo podr\u00e1 renovarse anualmente. En ese caso, su aprobaci\u00f3n le corresponder\u00e1 a la comisi\u00f3n mixta, salvo que haya renuncia expresa del director o directora o cese por parte del rector o rectora a propuesta de dicha comisi\u00f3n visto el incumplimiento de las funciones de direcci\u00f3n y objetivos de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 9. Miembros de la C\u00e1tedra<\/h3>\n<ol>\n<li>Una vez constituida la C\u00e1tedra, podr\u00e1n incorporarse como miembros de la misma personal docente e investigador (PDI) de la ULL y\/o de otras universidades, as\u00ed como expertos\/as externos\/as en su \u00e1mbito tem\u00e1tico.<\/li>\n<li>Su funci\u00f3n ser\u00e1 la de colaborar en el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento aprobadas en el plan de trabajo anual de la C\u00e1tedra. Para ello, deber\u00e1n solicitar formalmente a la direcci\u00f3n su inclusi\u00f3n, quien resolver\u00e1 en funci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de su perfil investigador y\/o profesional al \u00e1mbito tem\u00e1tico de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 10. El consejo de direcci\u00f3n<\/h3>\n<ol>\n<li>En el caso de que el\/la director\/a lo considere necesario, por la complejidad del \u00e1mbito tem\u00e1tico de la C\u00e1tedra y\/o por la dimensi\u00f3n del plan de trabajo, podr\u00e1 proponer a la comisi\u00f3n mixta que se cree un consejo de direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra. El mismo estar\u00e1 compuesto, adem\u00e1s de por el\/la director\/a, por personas tanto del \u00e1mbito universitario como del contexto socioecon\u00f3mico de la C\u00e1tedra, en el n\u00famero que el\/la director\/a considere adecuado, conforme a lo establecido en el punto 5 y siguientes del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n del consejo de direcci\u00f3n ser\u00e1 la de asesorar y apoyar a la direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra en el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de miembros del consejo de direcci\u00f3n ser\u00e1 aprobada por la comisi\u00f3n mixta a propuesta de la direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>El consejo de direcci\u00f3n ser\u00e1 convocado por el\/la director\/a de la C\u00e1tedra, siempre que se estime oportuno. De dichas reuniones se dar\u00e1 cuenta a la comisi\u00f3n mixta.<\/li>\n<li>El consejo de direcci\u00f3n podr\u00e1 incluir las siguientes figuras:\n<ul>\n<li>a. Codirecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b. Subdirecci\u00f3n\/es.<\/li>\n<li>c. Secretar\u00eda<\/li>\n<li>d. Miembros del Consejo de Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>A tenor de la complejidad del \u00e1mbito tem\u00e1tico de la C\u00e1tedra y\/o por la dimensi\u00f3n del plan de trabajo informados por la direcci\u00f3n, la comisi\u00f3n mixta podr\u00e1 aprobar la inclusi\u00f3n en la estructura de la figura de una codirecci\u00f3n. Podr\u00e1 recaer en personal docente e investigador (PDI) de la ULL, PDI de otra Universidad, o una persona experta y de prestigio externa a la ULL, a propuesta del rector o rectora. Sus funciones consistir\u00e1n en proporcionar apoyo a la direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra para la coordinaci\u00f3n y el despliegue de las actuaciones aprobadas por la comisi\u00f3n mixta, as\u00ed como participar en algunas de las actividades de representaci\u00f3n de la C\u00e1tedra. En ning\u00fan caso, el\/la codirector\/a podr\u00e1 suplir las responsabilidades asignadas y funciones encomendadas al director o directora de la C\u00e1tedra, recogidas en el art\u00edculo 8.5, en especial las funciones econ\u00f3micas y de la gesti\u00f3n de la unidad de gasto de la C\u00e1tedra. En el caso de las C\u00e1tedras Interuniversitarias, la figura de la codirecci\u00f3n recaer\u00e1 en personal docente e investigador (PDI) de una de las Universidades firmantes durante el per\u00edodo en el que la funci\u00f3n de direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra no corresponda a la Instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>La subdirecci\u00f3n o subdirecciones de la C\u00e1tedra ser\u00e1\/n aprobada\/s por la comisi\u00f3n mixta a propuesta de su director\/a. Sus funciones ser\u00e1n las de contribuir a impulsar el despliegue de actividades de la C\u00e1tedra. Podr\u00e1\/n recaer en personal docente e investigador (PDI) ULL, PDI de otra universidad, o personas expertas y de prestigio externas a la ULL.<\/li>\n<li>La secretar\u00eda de la C\u00e1tedra ser\u00e1 aprobada por la comisi\u00f3n mixta a propuesta de su director\/a. Podr\u00e1 recaer en personal docente e investigador (PDI) de la ULL, PDI de otra universidad, o una persona experta y externa a la ULL. Sus funciones ser\u00e1n las de proporcionar apoyo organizativo para implementar el plan de trabajo de la C\u00e1tedra. En ning\u00fan caso ser\u00e1 personal auxiliar, becario y otro personal colaborador con cargo al presupuesto de la C\u00e1tedra y sus tareas no podr\u00e1n coincidir con las del personal colaborador del art\u00edculo 12 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n incorporarse como otros miembros del consejo de direcci\u00f3n personal docente e investigador de la ULL y\/o de otras universidades, as\u00ed como expertos\/as externos\/as en su \u00e1mbito tem\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 11. El consejo asesor<\/h3>\n<ol>\n<li>A petici\u00f3n de la direcci\u00f3n, podr\u00e1 crearse un consejo asesor de la C\u00e1tedra que podr\u00e1 estar conformado por representantes de estructuras docentes e investigadoras universitarias, profesorado experto en el \u00e1mbito tem\u00e1tico de la C\u00e1tedra, as\u00ed como representantes de instituciones y empresas del entorno. Dicha creaci\u00f3n con el correspondiente nombramiento de sus miembros deber\u00e1 ser aprobada por la comisi\u00f3n mixta de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>El consejo asesor realizar\u00e1 funciones de asesoramiento a la direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra y contribuir\u00e1 a la creaci\u00f3n de una red de relaciones que generen sinergias en torno a la\/s universidad\/es y entidad\/es colaboradora\/s firmantes del convenio, as\u00ed como con las instituciones y el tejido productivo del entorno. Su finalidad \u00faltima es favorecer las funciones de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, transferencia de conocimiento y proyecci\u00f3n de la C\u00e1tedra hac\u00eda la sociedad.<\/li>\n<li>El consejo asesor podr\u00e1 realizar propuestas a la direcci\u00f3n de la C\u00e1tedra dirigidas a potenciar el despliegue de sus actuaciones, pero no participar\u00e1 directamente en la adopci\u00f3n de decisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 12. Personal colaborador<\/h3>\n<ol>\n<li>La C\u00e1tedra podr\u00e1 contar con personal colaborador auxiliar que estar\u00e1 condicionado a la vigencia de la misma, disponibilidad de presupuesto propio y justificaci\u00f3n de la necesidad.<\/li>\n<li>Las funciones del personal colaborador podr\u00e1n ser el desarrollo de tareas de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n o investigaci\u00f3n, de acuerdo con las disponibilidades econ\u00f3micas y el plan de trabajo a desarrollar.<\/li>\n<li>El procedimiento de convocatoria de dotaci\u00f3n de personal colaborador con cargo a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica de las C\u00e1tedras, ser\u00e1 efectuado de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 13. Personal becario<\/h3>\n<ol>\n<li>La C\u00e1tedra podr\u00e1 contar con personal becario que estar\u00e1 condicionado a la vigencia de la misma y disponibilidad de presupuesto propio.<\/li>\n<li>Las funciones del personal becario ser\u00e1n las establecidas en la convocatoria reguladora que se regir\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>CAP\u00cdTULO III. ACTIVIDADES A DESARROLLAR<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 14. Las actividades<\/h3>\n<ol>\n<li>Las actividades a realizar ser\u00e1n las establecidas de manera general en el convenio de colaboraci\u00f3n con las entidades colaboradoras de la C\u00e1tedra y ser\u00e1n concretadas en el plan de trabajo anual, aprobado por la comisi\u00f3n mixta.<\/li>\n<li>Se consideran, de forma no excluyente, las siguientes actividades a llevar a cabo en el \u00e1rea de inter\u00e9s de la C\u00e1tedra: <strong>a) Actividades de formaci\u00f3n:<\/strong>\n<ul>\n<li>Conferencias y ciclos de conferencias, seminarios, encuentros, jornadas, etc.<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n en cursos de extensi\u00f3n universitaria, t\u00edtulos propios y otros programas de la ULL.<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n en asignaturas de docencia oficial, facilitando recursos para la mejora de la calidad, tales como participaci\u00f3n de expertos, salidas de campo, etc.<\/li>\n<li>Apoyo a la elaboraci\u00f3n de proyectos fin de carrera, fin de m\u00e1ster y tesis doctorales.<\/li>\n<li>Concesi\u00f3n de becas predoctorales y posdoctorales.<\/li>\n<li>Premios a proyectos fin de carrera, fin de m\u00e1ster, trabajos y concursos de ideas.<\/li>\n<li>Premios de doctorado.<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n de experiencias de cooperaci\u00f3n e innovaci\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n de encuentros con expertos y visitas a empresas e instituciones.<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n en planes de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n en programas de pr\u00e1cticas e iniciativas de formaci\u00f3n dual.<\/li>\n<li>Otras actividades que puedan resultar de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p> <strong>b) Actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo:<\/strong> <\/p>\n<ul>\n<li>Promoci\u00f3n y apoyo al desarrollo de l\u00edneas de investigaci\u00f3n en los \u00e1mbitos tem\u00e1ticos de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>Apoyo a la realizaci\u00f3n de tesis doctorales en el \u00e1rea de conocimiento de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>Apoyo a la realizaci\u00f3n de trabajos, proyectos de investigaci\u00f3n y tesis industriales.<\/li>\n<li>Otras actividades que puedan resultar de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p> <strong>c) Actividades de difusi\u00f3n y transferencia de conocimiento:<\/strong> <\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de jornadas de divulgaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Publicaciones sobre temas de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la C\u00e1tedra<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n en acontecimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>Divulgaci\u00f3n de las actividades de la C\u00e1tedra.<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n del talento universitario y su empleabilidad.<\/li>\n<li>Otras actividades que puedan resultar de inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la difusi\u00f3n y transferencia de conocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV. R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 15. Financiaci\u00f3n<\/h3>\n<ol>\n<li>La C\u00e1tedra se financiar\u00e1 con la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que la\/las entidad\/es colaboradoras se comprometan en el convenio de colaboraci\u00f3n correspondiente. En cualquier caso, la dotaci\u00f3n m\u00ednima no podr\u00e1 ser inferior a quince mil euros (15.000 \u20ac) salvo causas excepcionales, que se justificar\u00e1n mediante informe de la unidad del Vicerrectorado competente en materia de c\u00e1tedras institucionales y de empresa que elevar\u00e1 al Vicerrector\/a, encargado de apreciar tal circunstancia en dicho informe. Los plazos y otras condiciones de las aportaciones econ\u00f3micas se establecer\u00e1n en dicho convenio.<\/li>\n<li>De las aportaciones estipuladas en esos convenios, el 15% de las mismas se destinar\u00e1n a cubrir los gastos de gesti\u00f3n y funcionamiento en los que incurre la ULL, as\u00ed como a la cuantificaci\u00f3n de su valor de marca, es decir, la valoraci\u00f3n de su imagen institucional. Una parte de este 15% podr\u00e1 incorporarse al presupuesto del Vicerrectorado con competencias en la materia, para el mantenimiento y desarrollo del programa de C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa. El 85% restante se destinar\u00e1 al desarrollo de las actividades propias de la C\u00e1tedra e integradas en el presupuesto aprobado por la comisi\u00f3n mixta.<\/li>\n<li>Las C\u00e1tedras podr\u00e1n obtener ingresos adicionales procedentes de otra\/s entidad\/es colaboradora\/s, adem\u00e1s de la\/s entidad\/es colaboradora\/s principal\/es, as\u00ed como de las actividades que se desarrollen, siempre que dicha posibilidad no est\u00e9 excluida en el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n o normativa espec\u00edfica, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.4 del Cap\u00edtulo I de este Reglamento. En el caso de las actividades que se ejecuten por la C\u00e1tedra, \u00e9stas se regir\u00e1n por la normativa de la ULL que sea aplicable en funci\u00f3n de la actividad desarrollada.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las C\u00e1tedras se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la unidad de gesti\u00f3n econ\u00f3mica dependiente del Vicerrectorado competente en materia de C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa. Las respectivas aportaciones que se reciban se integrar\u00e1n en los presupuestos de la ULL y su gesti\u00f3n se regir\u00e1 por la normativa vigente en materia econ\u00f3mica y presupuestaria.<\/li>\n<li>Por razones de \u00edndole operativa, la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las C\u00e1tedras tambi\u00e9n podr\u00e1 llevarse a cabo, en todo o en parte, a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n General de la ULL. Para ello, el\/la director\/a elevar\u00e1 la correspondiente solicitud al Vicerrectorado con competencias en c\u00e1tedras institucionales y de empresa.<\/li>\n<li>En lo relativo a la financiaci\u00f3n de las C\u00e1tedras Interuniversitarias Institucionales y\/o de Empresa, la dotaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de quince mil euros (15.000 \u20ac) salvo causas excepcionales, que se justificar\u00e1n mediante informe de la unidad del Vicerrectorado competente en materia de c\u00e1tedras institucionales y de empresa que elevar\u00e1 al Vicerrector\/a, encargado de apreciar tal circunstancia en dicho informe. Los plazos y otras condiciones de las aportaciones econ\u00f3micas se establecer\u00e1n en dicho convenio. Cada Universidad tendr\u00e1 autonom\u00eda en la forma de gestionar los correspondientes importes que tenga asignados. En todo caso, se garantizar\u00e1 que los fondos cumplan los fines previstos por la C\u00e1tedra, recogidos en el convenio, y que el despliegue de las actuaciones sea coordinado.<\/li>\n<li>El material inventariable adquirido por la ULL mediante la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las C\u00e1tedras ser\u00e1 patrimonio de la Universidad y, como tal, se registrar\u00e1 en su Inventario de Bienes Muebles.<\/li>\n<li>A las aportaciones econ\u00f3micas que se hagan a las C\u00e1tedras mediante un convenio de colaboraci\u00f3n empresarial, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n vigente en cuanto a beneficios fiscales. A tal fin, el servicio competente en materia econ\u00f3mica de la ULL, previo informe favorable del\/de la vicerrector\/a correspondiente, facilitar\u00e1 a las entidades colaboradoras que lo soliciten la documentaci\u00f3n y certificados que precisen para acreditar las aportaciones realizadas en el marco del convenio de la C\u00e1tedra, en relaci\u00f3n con el especial tratamiento fiscal que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 16. Duraci\u00f3n<\/h3>\n<ol>\n<li>La duraci\u00f3n de la C\u00e1tedra ser\u00e1 establecida de com\u00fan acuerdo entre las partes, con un m\u00ednimo de un a\u00f1o, siendo plasmada en el convenio de creaci\u00f3n de la misma. La duraci\u00f3n de la c\u00e1tedra se corresponder\u00e1 con el de vigencia del convenio, el cual podr\u00e1 ser prorrogado por per\u00edodos iguales si no hay denuncia por cualquiera de las partes con tres meses de antelaci\u00f3n a su t\u00e9rmino, y con los l\u00edmites de hasta cuatro a\u00f1os adicionales, seg\u00fan establece el art\u00edculo 49 h) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>La renovaci\u00f3n de la C\u00e1tedra se formalizar\u00e1 por escrito, mediante la firma de una adenda al convenio, o de un nuevo convenio si las condiciones esenciales del convenio resultasen modificadas o se superase el m\u00e1ximo prorrogable conforme a la Ley.<\/li>\n<li>En caso de no renovaci\u00f3n del convenio, se mantendr\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n el desarrollo de las actividades iniciadas y las obligaciones econ\u00f3micas acordadas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 17. Denominaci\u00f3n y publicidad<\/h3>\n<ol>\n<li>La ULL se compromete a difundir la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de la\/s entidad\/es colaboradora\/s en el desarrollo de las actividades de la c\u00e1tedra, velando asimismo por la inserci\u00f3n de la imagen de la\/s misma\/s en el material, y documentaci\u00f3n que se emplee, as\u00ed como en los actos p\u00fablicos, entrevistas, ruedas de prensa, reuniones, etc. que se desarrollen a ra\u00edz de las actividades de la C\u00e1tedra, sin que, en ning\u00fan caso, constituya una prestaci\u00f3n de servicios, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/li>\n<li>En la denominaci\u00f3n de la C\u00e1tedra se incluir\u00e1 tanto el nombre de la entidad\/es colaboradora\/s como el \u00e1mbito tem\u00e1tico de su actividad, as\u00ed como su vinculaci\u00f3n a la ULL, con alguno de los siguientes formatos:\n<ul>\n<li>a) \u00abC\u00e1tedra \u00abentidad\/es colaboradora\/s\u00bb de \u00ab\u00e1mbito tem\u00e1tico\u00bb de la Universidad de La Laguna\u00bb.<\/li>\n<li>b) \u00abC\u00e1tedra en el \u00ab\u00e1mbito tem\u00e1tico\u00bb \u00abentidad\/es colaboradora\/s\u00bb de la Universidad de La Laguna\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En la denominaci\u00f3n de la C\u00e1tedra Interuniversitaria se incluir\u00e1 tanto el nombre de las universidades participantes, la\/s entidad\/es colaboradora\/s como el \u00e1mbito tem\u00e1tico de su actividad, con alguno de los siguientes formatos:\n<ul>\n<li>a) \u00abC\u00e1tedra Interuniversitaria \u00abentidad\/es colaboradora\/s\u00bb de \u00ab\u00e1mbito tem\u00e1tico\u00bb de las Universidades participantes\u00bb.<\/li>\n<li>b) \u00abC\u00e1tedra Interuniversitaria en el \u00ab\u00e1mbito tem\u00e1tico\u00bb \u00abentidad\/es colaboradora\/s\u00bb de las Universidades participantes\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 18. Extinci\u00f3n<\/h3>\n<p> La C\u00e1tedra podr\u00e1 dejar de ser reconocida por la ULL como tal: <\/p>\n<ol>\n<li>Si se demuestra inactividad continuada en la memoria anual de actividades, o la\/s entidad\/es o colaboradoras no realizan las aportaciones establecidas en el convenio.<\/li>\n<li>Si la\/s entidad\/es colaboradora\/s no respeta\/n los principios y valores recogidos en los Estatutos de la ULL<\/li>\n<li>Por los motivos establecidos expresamente en la correspondiente cl\u00e1usula del acuerdo o convenio de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/h2>\n<p> A las denominadas C\u00e1tedras UNESCO y otras redes o propuestas de C\u00e1tedras que pudieran existir o aprobarse en cada momento en la ULL, que ya tengan establecidos unos criterios determinados en lo que respecta a estructura, funcionamiento, duraci\u00f3n y dotaci\u00f3n econ\u00f3mica, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n su r\u00e9gimen particular propio, aplicando la presente normativa en todos aquellos aspectos no regulados en su normativa espec\u00edfica. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/h2>\n<p> El Vicerrectorado competente podr\u00e1 regular mediante instrucci\u00f3n aquellos aspectos del presente reglamento que requieran un mejor desarrollo procedimental. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/h2>\n<p> En lo relativo a lenguaje no sexista, todas las denominaciones contenidas en el presente reglamento referidas a \u00f3rganos de gobierno, representaci\u00f3n, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, as\u00ed como a cualesquiera otras que se efect\u00faan al g\u00e9nero masculino o femenino, se entender\u00e1n hechas indistintamente en g\u00e9nero femenino o masculino, seg\u00fan el sexo del titular que los desempe\u00f1e. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/h2>\n<p> Las denominadas C\u00e1tedras Institucionales y de Empresa que est\u00e9n en funcionamiento en la ULL en el momento de aprobaci\u00f3n de la presente normativa se continuar\u00e1n rigiendo por su correspondiente convenio hasta su finalizaci\u00f3n. Una vez que \u00e9ste haya concluido, de cara a darle continuidad al proyecto, comenzar\u00e1n a regirse por el presente reglamento. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N FINAL. ENTRADA EN VIGOR<\/h2>\n<p> La presente normativa entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la ULL, tras su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. 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