{"id":1418,"date":"2026-02-10T09:46:32","date_gmt":"2026-02-10T09:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-venia-docendi-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-10T09:46:32","modified_gmt":"2026-02-10T09:46:32","slug":"reglamento-de-venia-docendi-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-venia-docendi-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE VENIA DOCENDI DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0 (Aprobado en Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2025) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"14\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(14 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-preambulo-1\" class=\"ull-toc-link\">PRE\u00c1MBULO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-objeto-naturaleza-y-tipos-de-venia-docendi-2\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y TIPOS DE VENIA DOCENDI<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-y-naturaleza-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1.- Objeto y naturaleza<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-tipos-de-venia-docendi-para-titulos-oficiales-de-la-universidad-de-la-laguna-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2.- Tipos de venia docendi para t\u00edtulos oficiales de la Universidad de La Laguna<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-concesion-de-venia-docendi-para-impartir-docencia-en-centros-propios-de-la-universidad-de-la-laguna-5\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. CONCESI\u00d3N DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-venia-docendi-para-el-personal-contemplado-en-el-art-2-1-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3.- Venia docendi para el personal contemplado en el art. 2.1.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-procedimiento-para-la-solicitud-de-venias-docendi-en-centros-propios-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4.- Procedimiento para la solicitud de venias docendi en centros propios<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-concesion-de-venia-docendi-para-impartir-docencia-en-centros-adscritos-a-la-universidad-de-la-laguna-8\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III. CONCESI\u00d3N DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-procedimiento-para-la-solicitud-de-venia-docendi-en-centros-adscritos-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5.- Procedimiento para la solicitud de venia docendi en centros adscritos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-recursos-10\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IV. RECURSOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-recursos-frente-a-la-resolucion-de-concesion-y-denegacion-de-venia-docendi-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6.- Recursos frente a la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y denegaci\u00f3n de venia docendi<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-12\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-13\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-14\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h2>PRE\u00c1MBULO<\/h2>\n<p> La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario define las distintas figuras de Profesorado Docente e Investigador que forman la plantilla de la Universidad de La Laguna. Adem\u00e1s de este personal, puede colaborar en la docencia el personal contratado a trav\u00e9s de las figuras contempladas en los art\u00edculos 21, 22, 23 y 23bis de la Ley 14\/2011. Con la finalidad de que determinados colectivos distintos a los anteriormente mencionados puedan colaborar con la docencia de la Universidad de La Laguna, enriqueciendo y aumentando con su experiencia la calidad docente y la formaci\u00f3n del alumnado, siempre que su actividad guarde relaci\u00f3n con las materias a impartir, se hace necesario que se disponga de venia docendi para ello. La venia docendi constituye, as\u00ed, una actividad de colaboraci\u00f3n no reglada y, con car\u00e1cter general, espor\u00e1dica, que en ning\u00fan caso puede ser confundida con una actividad propiamente docente sujeta a una relaci\u00f3n laboral o funcionarial. El Reglamento de venia docendi de la Universidad de La Laguna aprobado en la sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2021 regula el procedimiento para la concesi\u00f3n de tales venias. Sin embargo, la existencia de un nuevo marco normativo derivado de la aprobaci\u00f3n de la LOSU y la experiencia acumulada en estos a\u00f1os no solo ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el texto normativo, lo que justifica la idoneidad del presente Reglamento. <\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y TIPOS DE VENIA DOCENDI<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1.- Objeto y naturaleza<\/h4>\n<ol>\n<li>El presente Reglamento tiene por objeto establecer las distintas modalidades de venia docendi que podr\u00e1 conceder la Universidad de La Laguna para la docencia en t\u00edtulos oficiales y regular los requisitos y condiciones para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La venia docendi es una autorizaci\u00f3n acad\u00e9mica de car\u00e1cter administrativo necesaria para impartir docencia regular en t\u00edtulos oficiales, tanto en Centros propios como adscritos a la Universidad de La Laguna, para quien no sea personal docente e investigador de la misma.<\/li>\n<li>La venia docendi no constituye una vinculaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, laboral, civil o mercantil, ni presume la existencia previa de la misma.<\/li>\n<li>La venia docendi para la impartici\u00f3n de docencia en t\u00edtulos oficiales de la Universidad de La Laguna se conceder\u00e1 por curso acad\u00e9mico, en los t\u00e9rminos previstos en el presente Reglamento.<\/li>\n<li>Est\u00e1n exentos de solicitar venia docendi:a) El personal investigador postdoctoral contratado a trav\u00e9s de los programas Ram\u00f3n y Cajal, Juan de la Cierva, Viera y Clavijo, Beatriz Galindo y\/o similares y el personal investigador contratado al amparo de los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley 14\/2011. b) El personal investigador y t\u00e9cnico contratado al amparo de los art\u00edculos 21, 23bis y 32bis de la Ley 14\/2011. En estos casos, el Departamento deber\u00e1 cumplimentar el formulario de acuerdo sobre colaboraci\u00f3n en tareas docentes.<\/li>\n<li>Las actividades ejercidas al amparo de la venia docendi no dar\u00e1n derecho a retribuci\u00f3n alguna por parte de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 2.- Tipos de venia docendi para t\u00edtulos oficiales de la Universidad de La Laguna<\/h4>\n<ol>\n<li>Para impartir docencia en Centros propios de la Universidad de La Laguna se podr\u00e1 conceder venia docendi a las siguientes personas, siempre que tengan un nivel MECES igual o superior a la titulaci\u00f3n en la que van a impartir docencia:a) Profesionales, incluido el personal investigador, que se encuentren en activo, con un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de experiencia profesional, de reconocida competencia, con una trayectoria profesional especializada y sin relaci\u00f3n laboral o funcionarial con la Universidad de La Laguna, que puedan contribuir a la docencia en materias propias en un determinado \u00e1mbito de conocimiento. b) Personal T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n, Administraci\u00f3n y Servicios (PTGAS) de la Universidad de La Laguna (funcionario de carrera, personal laboral fijo o indefinido) que realice actividades, tareas o funciones que tengan relaci\u00f3n con la colaboraci\u00f3n docente. La autorizaci\u00f3n de esta venia docendi no podr\u00e1 impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del interesado como PTGAS, ni comprometer su imparcialidad o independencia. Tampoco supondr\u00e1 modificaci\u00f3n de jornada y horario asignado en su puesto de trabajo, quedando condicionada a su estricto cumplimiento. La carga docente asignada al personal que obtenga la venia docendi por esta v\u00eda, por curso acad\u00e9mico, deber\u00e1 respetar los tiempos m\u00e1ximos de trabajo y m\u00ednimos de descanso establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, computado la jornada y horario correspondientes a su puesto de trabajo en la Universidad. Adem\u00e1s, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Jefatura del Servicio al que pertenece o Gerencia, en funci\u00f3n de los casos. c) Personal docente e investigador jubilado de las universidades p\u00fablicas espa\u00f1olas que no tenga relaci\u00f3n laboral o funcionarial con la misma. Dentro de esta categor\u00eda debe entenderse incluido al Profesorado Honorario.<\/li>\n<li>Para impartir docencia en Centros adscritos a la Universidad de La Laguna se podr\u00e1 conceder venia docendi en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo III del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. CONCESI\u00d3N DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 3.- Venia docendi para el personal contemplado en el art. 2.1.<\/h4>\n<ol>\n<li>Las venias docendi para impartir docencia en centros propios de la Universidad de La Laguna se otorgar\u00e1n por un m\u00e1ximo de 30 horas por curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p> Se podr\u00e1n conceder a una misma persona venias docendi en distintos departamentos, siempre y cuando la docencia a impartir no supere el m\u00e1ximo de 30 horas en c\u00f3mputo global. <\/p>\n<ol>\n<li>La docencia que deba impartir el personal con venia docendi ser\u00e1 asignada por el Consejo del departamento correspondiente.<\/li>\n<li>El personal con venia docendi no podr\u00e1 encargarse de asignaturas completas, evaluar ni firmar las actas correspondientes, siendo la dedicaci\u00f3n docente m\u00e1xima el 50% de la carga docente de la asignatura. La firma de las actas de aquellas asignaturas en las que imparta docencia el personal con venia docendi corresponder\u00e1 al profesorado responsable de la asignatura, que realizar\u00e1 el seguimiento de la docencia impartida.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la venia docendi alterar\u00e1 el c\u00f3mputo de la capacidad docente de las \u00e1reas o departamentos ni el orden de prelaci\u00f3n establecido en la elecci\u00f3n de asignaturas.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 comprometerse m\u00e1s de un veinte por ciento de la carga docente de un \u00e1rea con este tipo de venia docendi salvo autorizaci\u00f3n expresa del Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado.<\/li>\n<li>El personal con venia docendi no podr\u00e1 desempe\u00f1ar funciones que excedan la finalidad de la venia concedida, coordinar asignaturas o realizar actividades de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Las venias docendi para impartir docencia en M\u00e1ster se otorgar\u00e1n atendiendo a los siguientes criterios:a) En caso de personas expertas en la materia que tengan, al menos, un nivel MECES 3: en los t\u00e9rminos solicitados y hasta un m\u00e1ximo de 30 horas por curso acad\u00e9mico. b) En caso de que la venia docendi se otorgue a personal con nivel MECES 2: el l\u00edmite de docencia a impartir ser\u00e1 como m\u00e1ximo de cinco horas por asignatura, por curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 4.- Procedimiento para la solicitud de venias docendi en centros propios<\/h4>\n<ol>\n<li>El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado publicar\u00e1 una convocatoria anual, a celebrar preferentemente durante el mes de junio. Las solicitudes de venia docendi deber\u00e1n presentarse en los modelos disponibles en la sede electr\u00f3nica de la ULL, para cada uno de los tipos de venia.<\/li>\n<li>No se tramitar\u00e1 ninguna venia docendi fuera del plazo previsto en la convocatoria, salvo supuestos excepcionales apreciados por el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, previo informe motivado del departamento.<\/li>\n<li>El procedimiento para la concesi\u00f3n de las venia docendi referidas en el art\u00edculo 2.1.a) del presente reglamento se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:a) La persona interesada deber\u00e1 presentar al departamento la solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica en el modelo que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Universidad de La Laguna junto con una copia de su curr\u00edculum vitae y certificaci\u00f3n actualizada de estar ejerciendo una profesi\u00f3n remunerada (contrato, vida laboral, cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, pertenencia a mutualidad o equivalente), as\u00ed como el t\u00edtulo acad\u00e9mico de mayor rango. La solicitud deber\u00e1 estar avalada, al menos, por un\/a profesor\/a del \u00e1rea de conocimiento responsable de la\/s asignatura\/s en la\/s que va a colaborar. Asimismo, deber\u00e1 declarar en la solicitud que durante el periodo de impartici\u00f3n de la docencia se mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n contractual en vigor. b) El departamento debe remitir al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado la siguiente documentaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Solicitud de la persona interesada junto con su curr\u00edculum vitae, t\u00edtulo acad\u00e9mico y certificaci\u00f3n actualizada de estar ejerciendo una profesi\u00f3n remunerada (contrato, vida laboral, cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, pertenencia a mutualidad o equivalente).<\/li>\n<li>Acuerdo del departamento en el que se haga constar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la venia docendi solicitada, motivando en ambos casos la decisi\u00f3n. De ser favorable, se debe informar que la experiencia profesional est\u00e1 directamente relacionada con la docencia a impartir, que la docencia asignada es nivel MECES igual o inferior a la titulaci\u00f3n presentada por el\/la candidata\/a, e indicar el \u00e1rea de conocimiento, asignaturas con sus c\u00f3digos, grupos, horas, cuatrimestre y curso acad\u00e9mico en que se realizar\u00e1 la colaboraci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>Informe de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, cuando la venia docendi se destine a impartir docencia en M\u00e1ster, que debe ser motivada en caso de ser desfavorable. Este informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para la concesi\u00f3n de la venia.<\/li>\n<\/ul>\n<p> c) El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, vista la documentaci\u00f3n presentada por la persona interesada y el acuerdo del Consejo del departamento y el informe de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de M\u00e1ster en su caso, resolver\u00e1 las solicitudes presentadas, pudiendo recabar cuanta documentaci\u00f3n estime oportuna para sustanciar la viabilidad de la concesi\u00f3n de la venia docendi. d) Aquella propuesta que sea denegada no podr\u00e1 ser de nuevo planteadas para el mismo curso acad\u00e9mico, salvo que se justifique la concurrencia de nuevas circunstancias no valoradas anteriormente. e) La resoluci\u00f3n de la venia docendi concedida ser\u00e1 comunicada, adem\u00e1s de a las personas interesadas, al departamento correspondiente. f) La concesi\u00f3n de la venia docendi tendr\u00e1 vigencia durante el curso acad\u00e9mico correspondiente y deber\u00e1 ser solicitada para cada curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>El procedimiento para las solicitudes de venia docendi referidas en el art\u00edculo 2.1.b) del presente reglamento se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:a) La persona interesada deber\u00e1 presentar al departamento la solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica, en el modelo que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Universidad de La Laguna. La solicitud deber\u00e1 contar con el visto bueno de la Jefatura del Servicio donde presten sus servicios o la autorizaci\u00f3n expresa de la Gerencia de la Universidad de La Laguna, junto con una copia de su curr\u00edculum vitae, as\u00ed como el t\u00edtulo acad\u00e9mico de mayor rango. Deber\u00e1 estar avalada, al menos, por un\/a profesor\/a del \u00e1rea de conocimiento responsable de la\/s asignatura\/s en la\/s que va a colaborar. b) El departamento debe remitir al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado la siguiente documentaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Solicitud de la persona interesada junto con el visto bueno de la Jefatura del Servicio donde presten sus servicios o la autorizaci\u00f3n expresa de la Gerencia de la Universidad de La Laguna, copia de su curr\u00edculum vitae, y t\u00edtulo acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Acuerdo del departamento en el que se haga constar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la venia docendi solicitada, motivando en ambos casos la decisi\u00f3n. Se debe informar que la experiencia profesional est\u00e1 directamente relacionada con la docencia a impartir, que la docencia asignada es nivel MECES igual o inferior a la titulaci\u00f3n presentada por el candidato, e indicar el \u00e1rea de conocimiento, asignaturas con sus c\u00f3digos, grupos, horas, cuatrimestre y curso acad\u00e9mico en que se realizar\u00e1 la colaboraci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>Informe de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, cuando la venia docendi se destine a impartir docencia en M\u00e1ster, que debe ser motivada en caso de ser desfavorable. Este informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para la concesi\u00f3n de la venia.<\/li>\n<\/ul>\n<p> c) El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, vista la documentaci\u00f3n presentada por la persona interesada y el acuerdo del Consejo del departamento y el informe de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de M\u00e1ster en su caso, resolver\u00e1 las solicitudes presentadas, pudiendo recabar cuanta documentaci\u00f3n estime oportuna para sustanciar la viabilidad de la concesi\u00f3n de la venia docendi. d) Aquella propuesta que sea denegada no podr\u00e1 ser de nuevo planteada para el mismo curso acad\u00e9mico, salvo que se justifique la concurrencia de nuevas circunstancias no valoradas anteriormente. e) La resoluci\u00f3n de la venia docendi concedida ser\u00e1 comunicada, adem\u00e1s de a la persona interesada, al Departamento correspondiente. f) La concesi\u00f3n de la venia docendi tendr\u00e1 vigencia durante el curso acad\u00e9mico correspondiente y deber\u00e1 ser solicitada para cada curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>El procedimiento para las solicitudes de venia docendi referidas en el art\u00edculo 2.1.c) del presente reglamento se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:a) La persona interesada deber\u00e1 presentar al departamento la solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica, en el modelo que est\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica de la Universidad de La Laguna, junto con una copia de su curr\u00edculum vitae, as\u00ed como el t\u00edtulo acad\u00e9mico de mayor rango. En el caso de PDI jubilado de una universidad distinta de la ULL, deber\u00e1 presentar adem\u00e1s hoja de servicios o certificado de antecedentes administrativos. La solicitud deber\u00e1 estar avalada, al menos, por un\/a profesor\/a del \u00e1rea de conocimiento responsable de la\/s asignatura\/s en la\/s que va a colaborar. b) El departamento debe remitir al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado la siguiente documentaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Solicitud de la persona interesada junto con su curr\u00edculum vitae y t\u00edtulo acad\u00e9mico de mayor rango.<\/li>\n<li>Acuerdo del departamento en el que se haga constar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la venia docendi solicitada, motivando en ambos casos la decisi\u00f3n. Se debe informar que la experiencia profesional est\u00e1 directamente relacionada con la docencia a impartir, que la docencia asignada es nivel MECES igual o inferior a la titulaci\u00f3n presentada por el candidato, e indicar el \u00e1rea de conocimiento, asignaturas con sus c\u00f3digos, grupos, horas, cuatrimestre y curso acad\u00e9mico en que se realizar\u00e1 la colaboraci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>Informe de la comisi\u00f3n acad\u00e9mica, cuando la venia docendi se destine a impartir docencia en M\u00e1ster, que debe ser motivada en caso de ser desfavorable. Este informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para la concesi\u00f3n de la venia.<\/li>\n<\/ul>\n<p> c) El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, vista la documentaci\u00f3n presentada por la persona interesada, el acuerdo del Consejo del departamento y el informe de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de M\u00e1ster en su caso resolver\u00e1 la solicitud presentada, pudiendo recabar cuanta documentaci\u00f3n estime oportuna para sustanciar la viabilidad de la concesi\u00f3n de la venia docendi. d) Aquella propuesta que sea denegada no podr\u00e1 ser de nuevo planteada para el mismo curso acad\u00e9mico, salvo que se justifique la concurrencia de nuevas circunstancias no valoradas anteriormente. e) La resoluci\u00f3n de la venia docendi concedida ser\u00e1 comunicada, adem\u00e1s de a la persona interesada, al Departamento correspondiente. f) La concesi\u00f3n de la venia docendi tendr\u00e1 vigencia durante el curso acad\u00e9mico correspondiente y deber\u00e1 ser solicitada para cada curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Cuando un\/a candidato\/a obtenga la venia docendi y posteriormente no colabore en la docencia, desee renunciar a la misma o pierda los requisitos por los que se le concedi\u00f3 la venia docendi, deber\u00e1 comunicarlo a la Direcci\u00f3n del Departamento a trav\u00e9s de solicitud general por sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado podr\u00e1 revocar en cualquier momento las venias docendi concedidas si lo considera oportuno en el caso de informes desfavorables sobre la colaboraci\u00f3n docente de la persona con venia docendi concedida, a solicitud del departamento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO III. CONCESI\u00d3N DE VENIA DOCENDI PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 5.- Procedimiento para la solicitud de venia docendi en centros adscritos<\/h4>\n<ol>\n<li>La impartici\u00f3n de docencia en Centros adscritos requerir\u00e1 la previa concesi\u00f3n de venia docendi por parte de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La solicitud de venia docendi deber\u00e1 dirigirse a la Direcci\u00f3n del Centro adscrito, y tendr\u00e1 que ir acompa\u00f1ada del curr\u00edculum vitae del solicitante y de copia de los m\u00e9ritos alegados en el mismo. El Personal Docente e Investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo en la Universidad no podr\u00e1 impartir docencia en los Centros adscritos a trav\u00e9s de la figura de la venia docendi.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n del Centro adscrito deber\u00e1 revisar la documentaci\u00f3n aportada por la persona interesada para comprobar que \u00e9sta se corresponde con los datos contenidos en el curr\u00edculum vitae y que posee la titulaci\u00f3n que se corresponda con el perfil de la materia que vaya a impartirse.<\/li>\n<li>Una vez realizada dicha comprobaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n del Centro debe enviar al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, dentro del per\u00edodo de remisi\u00f3n del Plan de Organizaci\u00f3n Docente del curso acad\u00e9mico para el que se solicita la venia docendi, la siguiente documentaci\u00f3n:a) Solicitud de la persona interesada junto con la justificaci\u00f3n de m\u00e9ritos aportada. b) Acuerdo de la Direcci\u00f3n del Centro indicando el \u00e1rea de conocimiento, asignaturas con sus c\u00f3digos correspondientes, grupos, horas, cuatrimestre y curso acad\u00e9mico en que se llevar\u00e1 a cabo la docencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p> El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado dar\u00e1 traslado de la documentaci\u00f3n recibida a la Comisi\u00f3n Mixta del Convenio de adscripci\u00f3n entre la Universidad de La Laguna y el Centro adscrito. <\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Mixta del Convenio, a la vista de la idoneidad de la persona interesada en la obtenci\u00f3n de venia docendi y de la posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida, elevar\u00e1 al Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado una propuesta de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n, en este \u00faltimo caso de forma motivada, de las solicitudes presentadas.<\/li>\n<li>El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolver\u00e1 sobre la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la venia docendi que se hab\u00eda solicitado.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de la venia docendi tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un curso acad\u00e9mico, si bien podr\u00e1 renovarse anualmente hasta un m\u00e1ximo de cinco cursos, siempre y cuando sea para impartir la misma materia dentro del mismo plan de estudios, en el mismo Centro adscrito, y no exista informe desfavorable de la Comisi\u00f3n Mixta del Convenio.<\/li>\n<li>Los Centros adscritos solicitar\u00e1n cada curso acad\u00e9mico la renovaci\u00f3n de las venias docendi concedidas mediante la remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Mixta del Convenio de una relaci\u00f3n nominal del profesorado cuya renovaci\u00f3n se pretende. El Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado resolver\u00e1 sobre tales renovaciones.<\/li>\n<li>No se tramitar\u00e1 ninguna venia docendi fuera del plazo previsto en la convocatoria, salvo supuestos excepcionales apreciados por el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado, previo informe motivado del Centro adscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV. RECURSOS<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 6.- Recursos frente a la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y denegaci\u00f3n de venia docendi<\/h4>\n<p> La Resoluci\u00f3n del Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado agota la v\u00eda administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, en cuyo caso no cabr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resoluci\u00f3n expresa o se haya producido la desestimaci\u00f3n presunta del recurso de reposici\u00f3n interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/h2>\n<p> Hasta que se proceda a la aprobaci\u00f3n de los nuevos convenios de adscripci\u00f3n entre la Universidad de La Laguna y los centros adscritos, las funciones que en este reglamento corresponden a la Comisi\u00f3n Mixta del Convenio ser\u00e1n asumidas por la Comisi\u00f3n de Seguimiento a que hacen referencia los Convenios de adscripci\u00f3n en vigor. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/h2>\n<p> La entrada en vigor de este Reglamento supone la derogaci\u00f3n del Reglamento de venia docendi de la Universidad de La Laguna aprobado en la sesi\u00f3n del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2021. Igualmente, quedan derogadas todas las normas, circulares, \u00f3rdenes o disposiciones de igual o inferior rango que contravengan el presente Reglamento. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/h2>\n<p> El presente reglamento entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 (Aprobado en Consejo de Gobierno el 8 de mayo de 2025) PRE\u00c1MBULO La Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario define las distintas figuras de Profesorado Docente e Investigador que forman la plantilla de la Universidad de La Laguna. 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