{"id":1423,"date":"2026-02-10T09:46:32","date_gmt":"2026-02-10T09:46:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-10T17:08:39","modified_gmt":"2026-02-10T17:08:39","slug":"reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"47\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(47 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-preambulo-1\" class=\"ull-toc-link\">Pre\u00e1mbulo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-objeto-definicion-y-requisitos-generales-2\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo I: Objeto, definici\u00f3n y requisitos generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-definicion-y-naturaleza-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n y naturaleza.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-modalidades-de-practicas-externas-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Modalidades de pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-fines-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Fines.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-duracion-y-programacion-temporal-de-las-practicas-externas-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Duraci\u00f3n y programaci\u00f3n temporal de las pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-personas-destinatarias-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Personas destinatarias.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-requisitos-de-matricula-de-la-asignatura-de-practicas-externas-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Requisitos de matr\u00edcula de la asignatura de pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-requisitos-de-las-entidades-colaboradoras-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Requisitos de las entidades colaboradoras.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-tutorias-y-requisitos-para-ejercerlas-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Tutor\u00edas y requisitos para ejercerlas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-el-proyecto-formativo-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. El proyecto formativo.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-convenios-de-cooperacion-educativa-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-anexo-al-convenio-de-cooperacion-educativa-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-bolsa-o-ayuda-al-estudio-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Bolsa o ayuda al estudio.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-poliza-de-seguro-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. P\u00f3liza de seguro.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-derechos-y-obligaciones-derivadas-de-la-realizacion-de-las-practicas-externas-17\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo II: Derechos y obligaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-derechos-del-estudiantado-en-practicas-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Derechos del estudiantado en pr\u00e1cticas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-deberes-del-estudiantado-en-practicas-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Deberes del estudiantado en pr\u00e1cticas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-derechos-de-la-entidad-colaboradora-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Derechos de la entidad colaboradora.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-deberes-de-la-entidad-colaboradora-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Deberes de la entidad colaboradora.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-derechos-del-tutor-o-tutora-externa-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Derechos del tutor o tutora externa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-deberes-del-tutor-o-tutora-externa-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Deberes del tutor o tutora externa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-derechos-de-la-tutora-o-tutor-academico-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Derechos de la tutora o tutor acad\u00e9mico.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-deberes-del-tutor-o-tutora-academica-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Deberes del tutor o tutora acad\u00e9mica.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-obligaciones-de-la-ull-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Obligaciones de la ULL.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-organizacion-y-gestion-academica-de-las-asignaturas-de-practicas-externas-27\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo III: Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n acad\u00e9mica de las asignaturas de pr\u00e1cticas externas<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-captacion-de-entidades-colaboradoras-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. Captaci\u00f3n de entidades colaboradoras.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-la-comision-de-practicas-externas-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-coordinacion-de-las-practicas-externas-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Coordinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-oferta-difusion-y-adjudicacion-de-las-practicas-externas-curriculares-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Oferta, difusi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas curriculares.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-practicas-externas-extracurriculares-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Pr\u00e1cticas externas extracurriculares.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-garantia-de-calidad-de-las-practicas-externas-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Garant\u00eda de calidad de las pr\u00e1cticas externas.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-evaluacion-reconocimiento-y-acreditacion-34\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo IV: Evaluaci\u00f3n, reconocimiento y acreditaci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-informe-de-seguimiento-intermedio-e-informe-final-del-tutor-o-tutora-de-la-entidad-colaboradora-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor o tutora de la entidad colaboradora.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-informe-de-seguimiento-intermedio-y-memoria-final-de-las-practicas-externas-del-estudiante-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las pr\u00e1cticas externas del estudiante.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-evaluacion-de-las-practicas-externas-curriculares-37\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas curriculares.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-reconocimiento-academico-de-las-practicas-extracurriculares-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Reconocimiento acad\u00e9mico de las pr\u00e1cticas extracurriculares.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-acreditacion-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Acreditaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-adicionales-40\" class=\"ull-toc-link\">Disposiciones adicionales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-habilitacion-para-el-desarrollo-e-interpretacion-41\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo e interpretaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-practicas-externas-de-regimen-especial-42\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Pr\u00e1cticas externas de r\u00e9gimen especial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-contacto-habitual-con-menores-de-edad-43\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Contacto habitual con menores de edad.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-cuarta-proteccion-de-datos-44\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Protecci\u00f3n de datos.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-quinta-practicas-externas-en-periodo-no-lectivo-para-entidades-con-especiales-caracteristicas-45\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Pr\u00e1cticas externas en per\u00edodo no lectivo para entidades con especiales caracter\u00edsticas.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-46\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-entrada-en-vigor-47\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022; modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, modificado en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023; modificado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023, Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2025)<\/p>\n<h3>Pre\u00e1mbulo<\/h3>\n<p>La realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas por parte del alumnado de la Universidad de La Laguna tiene por objeto dotar de un mayor componente pr\u00e1ctico a su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, conectando los estudios universitarios con las actividades profesionales y con las salidas laborales existentes. Por ello, la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas externas constituye un valor formativo per se, pues es un excelente mecanismo de conexi\u00f3n permanente de la universidad con el tejido productivo y el mundo empresarial, as\u00ed como con el entramado institucional y organizacional de Canarias, al tiempo que se ofrece al estudiantado experiencia en el mundo laboral, sin duda muy \u00fatil para su posterior inserci\u00f3n profesional en las ocupaciones del mercado de trabajo adecuadas a los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridos en la titulaci\u00f3n cursada.<\/p>\n<p>El Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, regula las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, sus clases y caracter\u00edsticas generales, as\u00ed como la extensi\u00f3n de su realizaci\u00f3n a todo el estudiantado matriculado en cualquier ense\u00f1anza impartida por las universidades o centros adscritos.<\/p>\n<p>Posteriormente, el Real Decreto 592\/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas de las y los estudiantes universitarios define de manera precisa los objetivos de las pr\u00e1cticas externas, las entidades colaboradoras y los y las destinatarias, as\u00ed como los requisitos de los convenios de cooperaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>En la actualidad la normativa nacional de referencia acad\u00e9mica la encontramos en el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, que en su art\u00edculo 14, sobre las Directrices generales para el dise\u00f1o de los planes de estudios de las ense\u00f1anzas de Grado, dispone en su apartado 5 que \u00abEn el caso de que el plan de estudios incorpore la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas curriculares, estas tendr\u00e1n una extensi\u00f3n m\u00e1xima equivalente al 25 por ciento del total de los cr\u00e9ditos del t\u00edtulo\u00bb. Y en el art\u00edculo 17, sobre las Directrices generales para el dise\u00f1o de los planes de estudios de las ense\u00f1anzas de M\u00e1ster Universitario, en el apartado 3 recoge que \u00abLos planes de estudios de un t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario podr\u00e1n incorporar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas [\u2026] que no podr\u00e1n superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios\u00bb.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico el Decreto 168\/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales de Grado, M\u00e1ster y Doctorado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, es el que determina la implantaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas en los t\u00edtulos oficiales impartidos por las universidades canarias.<\/p>\n<p>La Universidad de La Laguna cuenta en la actualidad con el Reglamento de pr\u00e1cticas externas de la ULL, aprobado por acuerdo Acuerdo 5 b) del 13 de mayo de 2022 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna (BOULL N\u00ba 30 de 18 de mayo de 2022) y modificado de forma sucesiva por Acuerdo 6 c) de 31 de mayo de 2023 (BOULL n\u00ba 35 del 1 de junio de 2023), Acuerdo 3 d) de 26 de julio de 2023 (BOULL n\u00ba 53 de 28 de julio de 2023) y Acuerdo 5 a) de 20 de diciembre de 2023 (BOULL n\u00ba 79 de 20 de diciembre de 2023).<\/p>\n<p>Por otro parte, de acuerdo con el Real Decreto 1493\/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los t\u00e9rminos y las condiciones de inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, en desarrollo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, se estipula que el estudiantado universitario que realice pr\u00e1cticas remuneradas quedar\u00e1 comprendidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto Ley 8\/2014, de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece una bonificaci\u00f3n del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para el estudiantado que realice pr\u00e1cticas curriculares remuneradas.<\/p>\n<p>Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional Quincuag\u00e9sima Segunda del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n\u00ba 262 de 31 de octubre de 2015), que regula la inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social al alumnado que realicen pr\u00e1cticas formativas o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas incluidas en programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo al art\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021 de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, las pr\u00e1cticas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad deber\u00e1n aportar de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.<\/p>\n<p>La adecuaci\u00f3n a la normativa nacional, as\u00ed como la experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n de la Normativa de Gesti\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas del Estudiantado durante los \u00faltimos a\u00f1os hacen necesario una revisi\u00f3n completa de este reglamento para su encaje correspondiente a las nuevas normas y a las realidades acad\u00e9micas y sociales.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo I: Objeto, definici\u00f3n y requisitos generales<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/h4>\n<p>El objeto del presente reglamento es regular las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas del alumnado que cursa las titulaciones impartidas en la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL).<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n y naturaleza.<\/h4>\n<p>1. Las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado universitario y supervisada por la universidad, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, favoreciendo la adquisici\u00f3n de competencias que le prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento.<\/p>\n<p>2. Las pr\u00e1cticas externas pueden realizarse en entidades que colaboran con la ULL, tales como, empresas, instituciones y entidades p\u00fablicas o privadas, en el \u00e1mbito nacional e internacional, o bien en la propia universidad.<\/p>\n<p>3. Dado su car\u00e1cter formativo, la realizaci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas no supone, en ning\u00fan caso, relaci\u00f3n laboral ni contractual, ni vinculaci\u00f3n de otro tipo entre el alumnado y la empresa o entidad en la que se desarrollen las pr\u00e1cticas, toda vez que, por su naturaleza, es estrictamente acad\u00e9mica.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 3. Modalidades de pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p>1. Las pr\u00e1cticas externas pueden ser:<\/p>\n<p>a) Curriculares, cuando se configuren como actividades acad\u00e9micas integrantes del plan de estudios que cursa el alumnado, debiendo este tener que estar matriculado necesariamente de la\/s asignatura\/s en el momento de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Extracurriculares, son aquellas que el estudiantado podr\u00e1 realizar con car\u00e1cter voluntario durante su periodo de formaci\u00f3n y que, aun teniendo los mismos fines que las pr\u00e1cticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. Podr\u00e1n ser susceptibles de reconocimiento acad\u00e9mico en las condiciones previstas en el art\u00edculo 33 de este reglamento.<\/p>\n<p>2. Quedan excluidas de este reglamento las actividades pr\u00e1cticas del resto de asignaturas contempladas en los planes de estudio, aun cuando se realicen fuera de los centros universitarios.<\/p>\n<p>3. Aunque las pr\u00e1cticas deber\u00e1n realizarse preferentemente de modo presencial, se contempla tambi\u00e9n la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial o a distancia, a trav\u00e9s de procedimientos en l\u00ednea. Este tipo de pr\u00e1cticas requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas y en el Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa se especificar\u00e1 c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo el seguimiento de las mismas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 4. Fines.<\/h4>\n<p>Con la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas se pretenden alcanzar los siguientes fines:<\/p>\n<p>a) Contribuir a la formaci\u00f3n integral del estudiantado complementando su aprendizaje te\u00f3rico y pr\u00e1ctico.<\/p>\n<p>b) Facilitar el conocimiento de la metodolog\u00eda de trabajo adecuada a la realidad profesional en que el estudiantado habr\u00e1 de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.<\/p>\n<p>c) Favorecer el desarrollo de competencias t\u00e9cnicas, metodol\u00f3gicas, personales y participativas.<\/p>\n<p>d) Obtener una experiencia pr\u00e1ctica que facilite la inserci\u00f3n en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.<\/p>\n<p>e) Favorecer los valores de la innovaci\u00f3n, la creatividad y el emprendimiento.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 5. Duraci\u00f3n y programaci\u00f3n temporal de las pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p>1. La duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas curriculares ser\u00e1 la que establezca\/n la\/s asignatura\/s de pr\u00e1cticas externas en el plan de estudios. El cr\u00e9dito de pr\u00e1cticas externas equivale a 25 horas de actividad del estudiante. En el cr\u00e9dito se deber\u00e1n tener en cuenta todas las actividades que tiene que realizar el o la estudiante para conseguir las competencias atribuidas a esta actividad formativa en esta asignatura: el tiempo de actividades en el centro, el tiempo de presencia del o la estudiante en el lugar de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y el que dedique a su preparaci\u00f3n, la tutorizaci\u00f3n del tutor o tutora acad\u00e9mica y la elaboraci\u00f3n de informes. La gu\u00eda docente de la asignatura contemplar\u00e1 el tiempo que se debe asignar a cada actividad. El tiempo de actividades presenciales ser\u00e1 el que se recoja en la memoria de verificaci\u00f3n, y en su defecto, no podr\u00e1 ser inferior a 10 horas por cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2. Las pr\u00e1cticas externas curriculares deber\u00e1n, a efectos del plan de estudios, estar localizadas en el semestre especificado en la memoria de verificaci\u00f3n. A efectos de organizaci\u00f3n docente y previa aceptaci\u00f3n del alumnado, se podr\u00e1n realizar en cualquier periodo dentro del curso acad\u00e9mico, seg\u00fan sea acordado por la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas siempre y cuando se garantice la tutela acad\u00e9mica y la disponibilidad de entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>3. Las pr\u00e1cticas extracurriculares sin bolsa o ayuda al estudio se podr\u00e1n cursar si no se han superado previamente las pr\u00e1cticas curriculares, teniendo el mismo l\u00edmite temporal asignado a la asignatura o asignaturas de pr\u00e1cticas externas curriculares en la memoria de verificaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4. Los horarios de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas se establecer\u00e1n de acuerdo con las caracter\u00edsticas de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podr\u00e1 exceder de los l\u00edmites se\u00f1alados no sobrepasando las 40 horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la gu\u00eda docente de la asignatura. Se procurar\u00e1, en todo caso, que los horarios sean compatibles con la actividad acad\u00e9mica, formativa y de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n desarrollada por la o el estudiante en la ULL. No obstante, se podr\u00e1 efectuar una distribuci\u00f3n y c\u00f3mputo especial de la jornada de pr\u00e1cticas, atendiendo a la normativa espec\u00edfica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las pr\u00e1cticas y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la gu\u00eda docente de la asignatura.<\/p>\n<p>5. El o la estudiante deber\u00e1 adaptarse a las condiciones de la empresa, que le ser\u00e1n informadas durante el periodo de selecci\u00f3n de plazas de pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 6. Personas destinatarias.<\/h4>\n<p>1. Podr\u00e1n realizar las pr\u00e1cticas externas:<\/p>\n<p>a) El estudiantado matriculado en titulaciones impartidas por la ULL o por los centros adscritos a la misma.<\/p>\n<p>b) El estudiantado de otras universidades espa\u00f1olas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad acad\u00e9mica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULL o en los centros adscritos. Este alumnado gozar\u00e1 del mismo tratamiento que establece esta normativa para el estudiantado de la ULL, salvo que las normas que regulen estos programas dispongan otra cosa.<\/p>\n<p>2. El estudiantado que tenga superada la carga lectiva del plan de estudios que le da el derecho a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente, no podr\u00e1 participar en ninguna de las convocatorias de los distintos programas de pr\u00e1cticas externas. En el caso de las pr\u00e1cticas extracurriculares, \u00e9stas se ver\u00e1n interrumpidas en el momento en que el o la estudiante tenga superados todos los cr\u00e9ditos que permitan tramitar su t\u00edtulo.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 7. Requisitos de matr\u00edcula de la asignatura de pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p>1. En las titulaciones oficiales de grado el alumnado podr\u00e1 matricularse de la asignatura de pr\u00e1cticas externas cuando cumpla con los requisitos que establezca la memoria de verificaci\u00f3n de su t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. En caso de que la memoria de verificaci\u00f3n no incluya requisitos de matr\u00edcula para la asignatura pr\u00e1cticas externa, la Junta de centro podr\u00e1 acordar los criterios que considere oportunos y que deber\u00e1n ser comunicados al Vicerrectorado con competencias en titulaciones para que la Comisi\u00f3n delegada de docencia del Consejo de Gobierno las apruebe antes del 30 de abril del curso anterior al inicio de su aplicaci\u00f3n. En el caso de aprobarse, deber\u00e1n ser introducidos en la pr\u00f3xima modificaci\u00f3n de la memoria de verificaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 8. Requisitos de las entidades colaboradoras.<\/h4>\n<p>Con el fin de ser autorizada y participar en el programa de pr\u00e1cticas externas de la ULL la entidad colaboradora deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar debidamente constituida.<\/p>\n<p>b) No tener abierto un expediente de regulaci\u00f3n de empleo a la fecha de inicio de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>c) Disponer de los medios e instalaciones adecuadas para el desarrollo de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>d) Contar con personal cualificado para la supervisi\u00f3n de las pr\u00e1cticas, que tenga experiencia profesional, as\u00ed como titulaci\u00f3n y conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva.<\/p>\n<p>Con el fin de llevar a cabo la autorizaci\u00f3n, la ULL podr\u00e1 requerir, los informes que estime oportunos a fin de determinar la idoneidad de la correspondiente entidad.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 9. Tutor\u00edas y requisitos para ejercerlas.<\/h4>\n<p>1. Para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas el estudiantado contar\u00e1 con un tutor o tutora de la entidad colaboradora (tutor o tutora externo\/a) y un tutor o tutora acad\u00e9mica de la ULL.<\/p>\n<p>2. Quien ejerza la tutorizaci\u00f3n por la entidad colaboradora deber\u00e1 ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con la titulaci\u00f3n y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podr\u00e1 coincidir con la persona que desempe\u00f1a las funciones de tutorizaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>3. La designaci\u00f3n de tutor o tutora acad\u00e9mica de la ULL se har\u00e1 de acuerdo con los procedimientos establecidos siguiendo estos criterios:<\/p>\n<p>a) La asignaci\u00f3n del profesorado que va a ejercer la tutor\u00eda acad\u00e9mica en las pr\u00e1cticas externas curriculares corresponde a los departamentos y \u00e1reas de conocimiento que figuren como responsables de las mismas en el plan de estudios de la titulaci\u00f3n recogido en la memoria de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La tutor\u00eda de las pr\u00e1cticas extracurriculares se ejercer\u00e1 de forma voluntaria por docentes de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 10. El proyecto formativo.<\/h4>\n<p>1. En la asignatura de pr\u00e1cticas externas se llevar\u00e1 a cabo un proyecto formativo que precisar\u00e1 los objetivos educativos a alcanzar. Su elaboraci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir de la gu\u00eda docente de la asignatura y en \u00e9l se concretar\u00e1n las actividades a desarrollar en la entidad en la que se realicen las pr\u00e1cticas. Los objetivos se establecer\u00e1n considerando las competencias que debe adquirir la o el estudiante. Asimismo, los contenidos de la pr\u00e1ctica se definir\u00e1n de forma que aseguren la relaci\u00f3n directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.<\/p>\n<p>2. En todo caso, se procurar\u00e1 que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusi\u00f3n, igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 11. Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/h4>\n<p>1. Para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas la ULL suscribir\u00e1 convenios de cooperaci\u00f3n educativa con las entidades colaboradoras previstas en el art\u00edculo 2.2 del presente reglamento.<\/p>\n<p>2. Los convenios ser\u00e1n suscritos, en nombre de la ULL, por la Rectora o el Rector (o persona en quien delegue), y por parte de la empresa, instituci\u00f3n o entidad, por la persona que ostente su representaci\u00f3n legal o por la persona que acredite el correspondiente apoderamiento. La formalizaci\u00f3n del convenio ser\u00e1 previa a la incorporaci\u00f3n del estudiantado a la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>3. La ULL fomentar\u00e1 que las entidades colaboradoras sean accesibles para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de estudiantes con diversidad funcional procurando la disposici\u00f3n de los recursos humanos, materiales y tecnol\u00f3gicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. Asimismo, la ULL fomentar\u00e1 que las entidades colaboradoras respeten la normativa relativa a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>4. Con car\u00e1cter general, y de acuerdo al art\u00edculo 49.h) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n determinada, que no podr\u00e1 ser superior a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto en el apartado anterior, quienes firmen el convenio podr\u00e1n acordar un\u00e1nimemente su pr\u00f3rroga por un periodo de hasta cuatro a\u00f1os adicionales o su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. La denuncia de un convenio por parte de la ULL compete al Rector o Rectora, a propuesta del vicerrectorado competente en materia de pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>7. El Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa deber\u00e1 integrar, al menos, las siguientes materias:<\/p>\n<p>a) Los sujetos que suscriben el convenio, as\u00ed como la capacidad jur\u00eddica con la que act\u00faa cada una de las partes.<\/p>\n<p>b) El objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.<\/p>\n<p>c) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecuci\u00f3n del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.<\/p>\n<p>d) El r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>e) El r\u00e9gimen de permisos a que tenga derecho el estudiantado con arreglo a la normativa vigente.<\/p>\n<p>f) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiantado y la forma de su satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) El r\u00e9gimen de suscripci\u00f3n de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>h) La protecci\u00f3n de los datos personales del estudiantado, as\u00ed como el deber de confidencialidad por parte del estudiantado de los datos que conozca de la empresa en el ejercicio de sus pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>i) Los t\u00e9rminos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por las personas de la entidad colaboradora que realicen la tutorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) El compromiso expl\u00edcito por parte de las partes de cumplir con la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>k) La regulaci\u00f3n de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.<\/p>\n<p>l) Las condiciones de rescisi\u00f3n anticipada de la pr\u00e1ctica en caso de incumplimiento de sus t\u00e9rminos por la o el estudiante, por cierre de la actividad empresarial o por incumplimiento por parte de la empresa de lo previamente acordado.<\/p>\n<p>m) El plazo de vigencia del convenio.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 12. Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/h4>\n<p>Los convenios de cooperaci\u00f3n educativa deber\u00e1n contener un anexo para cada estudiante en pr\u00e1cticas donde se consigne la siguiente informaci\u00f3n: datos del o de la estudiante, asignatura\/s vinculada\/s a las pr\u00e1cticas, titulaci\u00f3n, datos de la empresa y referencia del Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa, direcci\u00f3n del centro de destino donde se van a realizar las pr\u00e1cticas, horas totales a desarrollar, fecha de incorporaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica, los nombres del tutor o tutora acad\u00e9mica y del tutor o tutora de la entidad colaboradora y enlace a la gu\u00eda docente de la asignatura donde aparece el proyecto formativo.<\/p>\n<p>El Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa deber\u00e1 ser elaborado por la unidad administrativa que corresponda y firmado por el tutor\/a acad\u00e9mico\/a o persona coordinadora de la asignatura y por el tutor\/a externo\/a o responsable de la entidad colaboradora.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 13. Bolsa o ayuda al estudio.<\/h4>\n<p>1. Las empresas, instituciones o entidades podr\u00e1n prever la aportaci\u00f3n de una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de salario o retribuci\u00f3n. En tal caso, la cuant\u00eda de esta ayuda deber\u00e1 hacerse constar en el Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>2. Estas ayudas podr\u00e1n ser ingresadas a la ULL para que las abone al estudiante a trav\u00e9s de la unidad a la que se asigne esta gesti\u00f3n. En este caso, se podr\u00e1 prever igualmente una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por gastos de gesti\u00f3n de la ULL, u otros mecanismos alternativos de compensaci\u00f3n, a cargo de la empresa o instituci\u00f3n financiadora de las ayudas.<\/p>\n<p>3. En los casos en que se determine legalmente, la ULL cumplir\u00e1 con las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>4. En el caso de que la entidad colaboradora haya optado por gestionar la bolsa o ayuda al estudio a trav\u00e9s de la Universidad de La Laguna, el Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa deber\u00e1 estar firmado no solo por las personas indicadas en el art\u00edculo 12 de este Reglamento, sino tambi\u00e9n por la persona responsable de la unidad encargada de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 14. P\u00f3liza de seguro.<\/h4>\n<p>1. Para las pr\u00e1cticas externas curriculares, los y las estudiantes menores de 28 a\u00f1os estar\u00e1n cubiertos, por el seguro escolar obligatorio, en los t\u00e9rminos y condiciones que establece la legislaci\u00f3n vigente. Asimismo, la ULL suscribir\u00e1 un seguro de responsabilidad civil para este estudiantado.<\/p>\n<p>2. Para el estudiantado en pr\u00e1cticas que haya cumplido los 28 a\u00f1os a la fecha de la formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula, la ULL suscribir\u00e1 un seguro de responsabilidad civil y otro de accidente.<\/p>\n<p>3. El estudiantado que realice pr\u00e1cticas en el extranjero deber\u00e1 suscribir individualmente un seguro que recoja todas aquellas coberturas no incluidas en el seguro escolar obligatorio o en las p\u00f3lizas suscritas por la ULL. En este caso, el alumnado deber\u00e1 aportar, antes del inicio de las pr\u00e1cticas, una copia de la citada p\u00f3liza en la Secretar\u00eda de su centro.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo II: Derechos y obligaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 15. Derechos del estudiantado en pr\u00e1cticas.<\/h4>\n<p>Durante la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas el estudiantado tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) A la tutela, durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la correspondiente pr\u00e1ctica, por una profesora o profesor de la ULL responsable de la asignatura (tutora o tutor acad\u00e9mico) y por un o una profesional que preste servicios en la empresa, instituci\u00f3n o entidad donde se realice la misma (tutor o tutora externa).<\/p>\n<p>b) A la evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas curriculares y extracurriculares reconocidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la gu\u00eda docente de la asignatura.<\/p>\n<p>c) A la obtenci\u00f3n de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las pr\u00e1cticas, con menci\u00f3n expresa de la actividad desarrollada, su duraci\u00f3n y, en su caso, su rendimiento.<\/p>\n<p>d) A percibir, en los casos en que as\u00ed se estipule, la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.<\/p>\n<p>e) A la propiedad intelectual e industrial en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n reguladora de la materia.<\/p>\n<p>f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, informaci\u00f3n de la normativa de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del estudiantado con diversidad funcional a la tutela, a la informaci\u00f3n, a la evaluaci\u00f3n y al propio desempe\u00f1o de las pr\u00e1cticas en igualdad de condiciones.<\/p>\n<p>h) A conciliar, en la medida de lo posible, en el caso de estudiantes con diversidad funcional, la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) A que el proceso de recuperaci\u00f3n, en los casos de estudiantes declaradas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, en la medida de lo posible, no se vea obstaculizado por la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>j) A disponer de un seguro de accidentes con asistencia sanitaria y un seguro de responsabilidad civil, salvo los casos establecidos en el art\u00edculo 14.3 de este reglamento.<\/p>\n<p>k) A cumplir con las actividades de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n, realizar las tareas formativas establecidas en la gu\u00eda docente de la asignatura de pr\u00e1cticas externas correspondiente\/s a su titulaci\u00f3n y asistir a los ex\u00e1menes y pruebas de evaluaci\u00f3n de las asignaturas en las que est\u00e9 matriculado y a cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas del curso al que pertenezca la asignatura de las pr\u00e1cticas externas en sus estudios, previa comunicaci\u00f3n con antelaci\u00f3n suficiente a la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>l) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y\/o en los correspondientes convenios de cooperaci\u00f3n educativa suscritos por la ULL y, en su caso, la entidad gestora de pr\u00e1cticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 16. Deberes del estudiantado en pr\u00e1cticas.<\/h4>\n<p>Durante la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas el estudiantado deber\u00e1 atender al cumplimiento de los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Cumplir la normativa vigente relativa a pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>b) Conocer y desarrollar diligentemente el plan de formaci\u00f3n contemplado en la gu\u00eda docente de pr\u00e1cticas externas de la titulaci\u00f3n que curse y seguir las orientaciones de la tutorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Mantener contacto con la tutora o tutor acad\u00e9mico de la ULL durante el desarrollo de la pr\u00e1ctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, as\u00ed como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que se establezcan en la gu\u00eda docente.<\/p>\n<p>d) Cumplir el calendario y horario acordados con la entidad para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>e) Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, as\u00ed como de convivencia e igualdad de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>f) Elaborar la memoria final de las pr\u00e1cticas prevista en el art\u00edculo 31 de este reglamento y, si lo recoge la gu\u00eda docente, del informe intermedio.<\/p>\n<p>g) Guardar confidencialidad en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada \u00e9sta.<\/p>\n<p>h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la pol\u00edtica de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la ULL.<\/p>\n<p>i) Mostrar, en todo momento, una actitud positiva de implicaci\u00f3n y dedicaci\u00f3n hacia las tareas que se le encomienden por parte de entidad colaboradora en el marco del proyecto formativo.<\/p>\n<p>j) Asistir a todas las actividades que se programen desde la ULL y aportar la documentaci\u00f3n que sobre el desarrollo de las pr\u00e1cticas se les requiera.<\/p>\n<p>k) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y\/o en los correspondientes convenios de cooperaci\u00f3n educativa suscritos por la ULL y, en su caso, la entidad gestora de pr\u00e1cticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 17. Derechos de la entidad colaboradora.<\/h4>\n<p>La entidad colaboradora tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) A que se respete la confidencialidad de sus datos tratados en el transcurso de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>b) A que el desarrollo de la pr\u00e1ctica no interfiera con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>c) A la interrupci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas si el o la estudiante incumple sus deberes, previa comunicaci\u00f3n a la tutora o tutor acad\u00e9mico emitiendo informe o memoria descriptiva de las causas del incumplimiento.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 18. Deberes de la entidad colaboradora.<\/h4>\n<p>Durante el desarrollo de las pr\u00e1cticas, las empresas, instituciones y entidades deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Cumplir las condiciones contenidas en la presente normativa y en los convenios reguladores de las pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>b) Informar a sus tutores y tutoras acerca de la normativa que regula las pr\u00e1cticas externas, as\u00ed como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.<\/p>\n<p>c) Comunicar por escrito a la ULL cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>d) Carecer de cualquier tipo de vinculaci\u00f3n o relaci\u00f3n laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en pr\u00e1cticas que implique el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>e) Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevenci\u00f3n de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado id\u00e9nticos medios de protecci\u00f3n que los requeridos a cualquier trabajador o trabajadora de la empresa.<\/p>\n<p>f) Designar y comunicar al centro responsable de la titulaci\u00f3n, las personas que se ocupar\u00e1n de ejercer como tutores y las tutoras de pr\u00e1cticas, quienes deber\u00e1n ser profesionales de la plantilla de la empresa, instituci\u00f3n o entidad.<\/p>\n<p>g) Cumplir la programaci\u00f3n de las actividades formativas previamente acordadas con la ULL y establecidas en la gu\u00eda docente de la asignatura.<\/p>\n<p>h) Facilitar al alumnado la asistencia a las actividades de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n, a los ex\u00e1menes y pruebas de evaluaci\u00f3n de las asignaturas en las que est\u00e9 matriculado y a cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas del curso al que pertenezca la asignatura de las pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>i) Comunicar a los tutores y tutoras acad\u00e9micas lo siguiente: 1) Las faltas de asistencia del alumnado. 2) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables acad\u00e9micos. 3) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.<\/p>\n<p>j) Facilitar a los tutores acad\u00e9micos el acceso a la empresa, instituci\u00f3n o entidad, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>k) Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el per\u00edodo de las pr\u00e1cticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realizaci\u00f3n de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa con la ULL.<\/p>\n<p>l) Proporcionar al estudiantado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 19. Derechos del tutor o tutora externa.<\/h4>\n<p>La persona encargada de la tutorizaci\u00f3n en la entidad colaboradora tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la ULL, en los t\u00e9rminos previstos en el Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>b) A ser informada por la entidad colaboradora acerca de la normativa que regula las pr\u00e1cticas externas, as\u00ed como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.<\/p>\n<p>c) Tener acceso a la ULL para obtener la informaci\u00f3n y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 20. Deberes del tutor o tutora externa.<\/h4>\n<p>La persona de la entidad colaboradora encargada de la tutorizaci\u00f3n, tendr\u00e1 los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Acoger al o la estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.<\/p>\n<p>b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de las pr\u00e1cticas con una relaci\u00f3n basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.<\/p>\n<p>c) Informar al o a la estudiante de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad y de la normativa de inter\u00e9s, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.<\/p>\n<p>d) Coordinar con el tutor o la tutora acad\u00e9mica de la ULL el desarrollo de las actividades establecidas en el proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de las pr\u00e1cticas, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de las tareas a realizar por el alumnado, prestar asistencia al mismo en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitar los medios materiales necesarios para el desarrollo de las pr\u00e1cticas y participar en la evaluaci\u00f3n de su aprovechamiento en los t\u00e9rminos preestablecidos para la misma. Asimismo, se encargar\u00e1n de la comunicaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las mismas y el control de permisos para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes.<\/p>\n<p>e) Realizar la evaluaci\u00f3n del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicar al tutor o tutora acad\u00e9mica los resultados de dicha evaluaci\u00f3n, mediante la emisi\u00f3n del informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el art\u00edculo 31 de la presente normativa.<\/p>\n<p>f) Proporcionar la formaci\u00f3n complementaria que precise el estudiantado para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>g) Facilitar y estimular la aportaci\u00f3n de propuestas de innovaci\u00f3n, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.<\/p>\n<p>h) Facilitar a la tutora o tutor acad\u00e9mico de la ULL el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Guardar confidencialidad en relaci\u00f3n con cualquier informaci\u00f3n que conozca del o la estudiante como consecuencia de su actividad de tutorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 21. Derechos de la tutora o tutor acad\u00e9mico.<\/h4>\n<p>El tutor o la tutora acad\u00e9mica de la universidad tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Al reconocimiento efectivo de su actividad acad\u00e9mica en los t\u00e9rminos que establezca la ULL, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ning\u00fan caso efectos econ\u00f3mico-retributivos.<\/p>\n<p>b) A tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su funci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 22. Deberes del tutor o tutora acad\u00e9mica.<\/h4>\n<p>La tutora o tutor acad\u00e9mico tendr\u00e1 los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas con las obligaciones acad\u00e9micas, formativas y de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n del o la estudiante.<\/p>\n<p>b) Hacer un seguimiento efectivo de las pr\u00e1cticas externas del alumnado que les sea asignado por la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas, coordin\u00e1ndose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>c) Estudiar e incorporar, si procede, las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.<\/p>\n<p>d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las pr\u00e1cticas del alumnado tutelado de acuerdo con lo que se recoge en la gu\u00eda docente.<\/p>\n<p>e) Guardar confidencialidad en relaci\u00f3n con cualquier informaci\u00f3n que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.<\/p>\n<p>f) Informar al \u00f3rgano responsable de las pr\u00e1cticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.<\/p>\n<p>g) Colaborar en la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las gu\u00edas docentes de las asignaturas de pr\u00e1cticas externas de las que tiene responsabilidad.<\/p>\n<p>h) Apoyar en la captaci\u00f3n de entidades para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>i) Supervisar y en su caso, solicitar la adecuada disposici\u00f3n de los recursos de apoyo necesarios, siempre que sea posible, para asegurar que el estudiantado con diversidad funcional realice sus pr\u00e1cticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 23. Obligaciones de la ULL.<\/h4>\n<p>La ULL, a trav\u00e9s del vicerrectorado competente en la gesti\u00f3n de pr\u00e1cticas externas, se obliga con las entidades colaboradoras a:<\/p>\n<p>a) Facilitar un modelo de convenio y la tramitaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>b) Facilitar, si as\u00ed se le requiere, informaci\u00f3n sobre la oferta de pr\u00e1cticas externas de las distintas titulaciones oficiales de la ULL.<\/p>\n<p>c) Facilitar por parte del centro correspondiente, informaci\u00f3n sobre los contenidos formativos y los per\u00edodos de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Velar por la confidencialidad y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que tiene acceso su alumnado en la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>e) Reconocer a los tutores y tutoras de los centros externos de trabajo su colaboraci\u00f3n docente en las pr\u00e1cticas externas de las titulaciones correspondientes.<\/p>\n<p>f) Colaborar activamente en la difusi\u00f3n p\u00fablica de la relaci\u00f3n de entidades colaboradoras en las que realicen pr\u00e1cticas externas el estudiantado de la ULL.<\/p>\n<p>g) Proporcionar a cada estudiante la cobertura de accidentes con asistencia m\u00e9dica y responsabilidad civil a trav\u00e9s del correspondiente seguro, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 14 de este reglamento.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo III: Organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n acad\u00e9mica de las asignaturas de pr\u00e1cticas externas<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 24. Captaci\u00f3n de entidades colaboradoras.<\/h4>\n<p>El vicerrectorado competente en esta materia ser\u00e1 el encargado de comunicarse con las entidades colaboradoras con el objeto de gestionar la firma de los convenios de cooperaci\u00f3n educativa y otras iniciativas y gestiones que vayan encaminadas a este fin.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 25. La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas.<\/h4>\n<p>1. La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas o equivalente, prevista en el Sistema de Garant\u00eda Interna de Calidad de los centros, asumir\u00e1 las funciones acad\u00e9micas relativas a las asignaturas de pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>2. Cada Facultad o Escuela deber\u00e1 tener una Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas. No obstante, previo acuerdo de Junta de Centro, se puede establecer una Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas por secci\u00f3n o por t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas debe ser establecida por la Junta de Centro y deber\u00e1 formar parte de la misma, al menos, la persona responsable de la coordinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas y un o una representante de:<\/p>\n<p>a) el equipo decanal o de direcci\u00f3n<\/p>\n<p>b) el alumnado propuesto por los miembros del sector en la Junta de Centro<\/p>\n<p>c) la administradora o el administrador del centro<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas tendr\u00e1 como funciones acad\u00e9micas las siguientes:<\/p>\n<p>a) Garantizar que la informaci\u00f3n contenida en las gu\u00edas docentes de la\/s asignatura\/s de pr\u00e1cticas externas de cada titulaci\u00f3n se corresponda con su memoria de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Instar al departamento o departamentos que tenga\/n asignado el encargo docente de esta\/s asignatura\/s a mantener actualizadas las gu\u00edas docentes.<\/p>\n<p>c) Servir de intermediaria entre las entidades, las instituciones, las empresas o los centros de trabajo en que se realicen las pr\u00e1cticas externas y el estudiantado matriculado en esta\/s asignatura\/s.<\/p>\n<p>d) Supervisar que la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas de sus titulaciones se ajuste a lo establecido en las gu\u00edas docentes correspondientes y que la evaluaci\u00f3n se efect\u00faa conforme a ella.<\/p>\n<p>e) Resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de las pr\u00e1cticas externas por parte del estudiantado del centro.<\/p>\n<p>f) Elaborar y aplicar criterios para la asignaci\u00f3n de estudiantes a las entidades en las que realizar\u00e1n las pr\u00e1cticas externas, en circunstancias especiales.<\/p>\n<p>g) La asignaci\u00f3n a cada \u00e1rea de conocimiento del n\u00famero de estudiantes que le corresponda tutorizar, en funci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de las asignaturas de pr\u00e1cticas externas que figuren bajo su responsabilidad en el plan de estudios correspondiente.<\/p>\n<p>h) Informar a la Comisi\u00f3n de calidad del centro sobre los aspectos de calidad relacionados con las asignaturas de pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p>i) Prestar asistencia, si procede, a la comisi\u00f3n con competencias en reconocimiento de cr\u00e9ditos del centro en la emisi\u00f3n del informe sobre las solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas externas extracurriculares realizadas por el alumnado del centro, as\u00ed como sobre el reconocimiento de la experiencia laboral como cr\u00e9ditos de pr\u00e1cticas externas curriculares, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de reconocimiento, adaptaci\u00f3n y transferencia de cr\u00e9ditos de la ULL vigente.<\/p>\n<p>j) En el caso de que autorice pr\u00e1cticas externas extracurriculares, deber\u00e1 aprobar, supervisar y\/o coordinar dicha oferta.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 26. Coordinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p>1. Cada centro determinar\u00e1 el procedimiento de elecci\u00f3n de la persona que coordine las pr\u00e1cticas externas del centro, secci\u00f3n o t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. Las funciones de la persona que realice la coordinaci\u00f3n de pr\u00e1cticas externas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Promover nuevos acuerdos con potenciales entidades colaboradoras y velar por el mantenimiento de los acuerdos existentes.<\/p>\n<p>b) Facilitar al vicerrectorado con competencias en pr\u00e1cticas externas, la informaci\u00f3n sobre posibles entidades colaboradoras que faciliten los tutores y tutoras acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>c) Proponer y gestionar las ofertas de pr\u00e1cticas de la\/s asignatura\/s, asegur\u00e1ndose de que las actividades propuestas en el proyecto formativo se corresponden con los conocimientos y competencias de la titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Determinar y velar por el cumplimiento de los criterios de acceso a la asignatura de pr\u00e1cticas y asignaci\u00f3n del alumnado a las plazas ofertadas.<\/p>\n<p>e) Informar al estudiantado sobre la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>f) Supervisar la adjudicaci\u00f3n de plazas.<\/p>\n<p>g) Supervisar y, en su caso, solicitar los recursos necesarios para que el estudiantado con diversidad funcional pueda realizar sus pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>h) Cerrar las actas de las asignaturas de pr\u00e1cticas externas en tiempo y forma.<\/p>\n<p>i) Resolver incidencias y reclamaciones referidas a las pr\u00e1cticas externas de la titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Cuantas otras funciones de coordinaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas resulten necesarias para la titulaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 27. Oferta, difusi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas curriculares.<\/h4>\n<p>1. Con car\u00e1cter general, la calificaci\u00f3n media del expediente acad\u00e9mico ser\u00e1 el criterio para la adjudicaci\u00f3n de plazas. No obstante, la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas podr\u00e1 establecer otros criterios.<\/p>\n<p>2. En la organizaci\u00f3n y desarrollo de las pr\u00e1cticas se procurar\u00e1 que la realizaci\u00f3n de las mismas conlleve el menor sobreesfuerzo econ\u00f3mico para el estudiantado.<\/p>\n<p>3. Las ofertas de pr\u00e1cticas externas deber\u00e1n contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre o raz\u00f3n social de la entidad colaboradora donde se realizar\u00e1 la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>b) Centro, localidad y direcci\u00f3n donde tendr\u00e1n lugar.<\/p>\n<p>c) Fechas de comienzo y fin de las pr\u00e1cticas, as\u00ed como su duraci\u00f3n en horas.<\/p>\n<p>d) N\u00famero de horas diarias de dedicaci\u00f3n o jornada y horario asignado.<\/p>\n<p>e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.<\/p>\n<p>4. Se otorgar\u00e1 prioridad en la adjudicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas al estudiantado con diversidad funcional, con objeto de que puedan optar a empresas en las que est\u00e9n aseguradas las medidas de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>5. Ser\u00e1 requisito para la adjudicaci\u00f3n de una plaza que el alumnado no mantenga relaci\u00f3n contractual con la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>6. Asimismo, se procurar\u00e1 que el alumnado no realice pr\u00e1cticas en una entidad colaboradora cuya titularidad o cargos directivos guarden parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.<\/p>\n<p>7. Las situaciones recogidas en el punto 5 y 6 de este art\u00edculo podr\u00e1n ser aceptadas por la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas si se considera que no supone un impedimento para el correcto desarrollo del programa formativo.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 28. Pr\u00e1cticas externas extracurriculares.<\/h4>\n<p>1. La posibilidad de que en una titulaci\u00f3n se autorice la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas externas extracurriculares deber\u00e1 ser aprobada cada curso acad\u00e9mico por la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas.<\/p>\n<p>2. Para ello, deber\u00e1 tener en cuenta la disponibilidad de profesorado que se encargue de la tutorizaci\u00f3n acad\u00e9mica y de las plazas ofertadas por las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>3. S\u00f3lo se asignar\u00e1n pr\u00e1cticas externas extracurriculares si el n\u00famero de estudiantes que solicita pr\u00e1cticas externas curriculares es inferior a la oferta de plazas de pr\u00e1cticas externas curriculares y existe profesorado dispuesto a realizar la tutorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Para realizar pr\u00e1cticas extracurriculares el o la estudiante deber\u00e1 presentar previamente una solicitud, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa firmado por la persona que ejercer\u00e1 la tutorizaci\u00f3n externa y que pertenezca a una entidad colaboradora con la que exista Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>b) Carta del profesorado que imparta docencia en el t\u00edtulo en la que se comprometa a ejercer la tutorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 29. Garant\u00eda de calidad de las pr\u00e1cticas externas.<\/h4>\n<p>1. Las comisiones de calidad y las personas responsables de calidad de los centros velar\u00e1n por el correcto desarrollo de las pr\u00e1cticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, articulando los procedimientos que garanticen la calidad de las mismas, seg\u00fan lo estipulado en las gu\u00edas docentes y las memorias de solicitud de verificaci\u00f3n de las correspondientes titulaciones, as\u00ed como en el Sistema de Garant\u00eda Interna de Calidad de cada Centro.<\/p>\n<p>2. A efectos de evaluaci\u00f3n de la calidad, las pr\u00e1cticas externas curriculares y extracurriculares gozar\u00e1n de la misma consideraci\u00f3n que cualquier otra asignatura o materia cursada en las titulaciones de la ULL.<\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo IV: Evaluaci\u00f3n, reconocimiento y acreditaci\u00f3n<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 30. Informe de seguimiento intermedio e informe final del tutor o tutora de la entidad colaboradora.<\/h4>\n<p>1. El tutor o tutora de la entidad colaboradora realizar\u00e1 y remitir\u00e1 al tutor o tutora acad\u00e9mica un informe final, a la conclusi\u00f3n de las pr\u00e1cticas, que recoger\u00e1 el n\u00famero de horas realizadas por el o la estudiante y en el cual podr\u00e1 valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias gen\u00e9ricas como a las espec\u00edficas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:<\/p>\n<p>a) Capacidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>b) Capacidad de aprendizaje.<\/p>\n<p>c) Administraci\u00f3n de trabajos.<\/p>\n<p>d) Habilidades de comunicaci\u00f3n oral y escrita. En el caso de estudiantes con diversidad funcional que tengan dificultades en la expresi\u00f3n oral, deber\u00e1 indicarse el grado de autonom\u00eda para esta habilidad y si requiere de alg\u00fan tipo de recurso t\u00e9cnico y\/o humano para la misma.<\/p>\n<p>e) Sentido de la responsabilidad.<\/p>\n<p>f) Facilidad de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Creatividad e iniciativa.<\/p>\n<p>h) Implicaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>i) Motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Receptividad a las cr\u00edticas.<\/p>\n<p>k) Puntualidad.<\/p>\n<p>l) Relaciones con su entorno laboral.<\/p>\n<p>m) Capacidad de trabajo en equipo.<\/p>\n<p>n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.<\/p>\n<p>2. Una vez transcurrida la mitad del per\u00edodo de duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, podr\u00e1 elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando as\u00ed se establezca en la gu\u00eda docente de la asignatura.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 31. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las pr\u00e1cticas externas del estudiante.<\/h4>\n<p>Cada estudiante elaborar\u00e1 una memoria final a la conclusi\u00f3n de las pr\u00e1cticas que entregar\u00e1, por el procedimiento establecido al efecto, a la tutora o tutor acad\u00e9mico en la que deber\u00e1n figurar, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Datos personales.<\/p>\n<p>b) Entidad colaboradora donde ha realizado las pr\u00e1cticas y lugar de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.<\/p>\n<p>d) Valoraci\u00f3n de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relaci\u00f3n con los estudios universitarios.<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Identificaci\u00f3n de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>g) Evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas y sugerencias de mejora. El o la estudiante elaborar\u00e1, en caso de que as\u00ed lo estipule la gu\u00eda docente de la asignatura, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del per\u00edodo de duraci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, que recoja la valoraci\u00f3n del desarrollo del proyecto formativo.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 32. Evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas curriculares.<\/h4>\n<p>1. [Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2025 (BOULL n\u00fam. 83, de 2 de julio de 2025] Una vez matriculado, el alumnado tendr\u00e1 derecho a ser evaluado de la asignatura si cumple con los requisitos establecidos en la memoria de verificaci\u00f3n del t\u00edtulo y en las convocatorias que se establezcan para las asignaturas de su misma temporalidad.<\/p>\n<p>Asimismo, el estudiantado, siempre que cumpla los requisitos establecidos, podr\u00e1 hacer uso de la convocatoria extraordinaria de finalizaci\u00f3n de estudios no siendo necesaria la matr\u00edcula en la asignatura de pr\u00e1cticas externas en cursos precedentes. Este requisito estar\u00e1 supeditado a la capacidad organizativa del centro siempre que la asignatura corresponda al segundo cuatrimestre o sea anual.<\/p>\n<p>2. Las pr\u00e1cticas externas se someten al modelo de evaluaci\u00f3n continua. En consecuencia, aquel alumnado que haya obtenido la calificaci\u00f3n de suspenso, debido al incumplimiento de los deberes recogidos en el art\u00edculo 16 de este reglamento, no podr\u00e1 reiniciar las pr\u00e1cticas en otra entidad colaboradora en el mismo curso acad\u00e9mico. No obstante, ser\u00e1 la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas de esa titulaci\u00f3n\/centro la que tomar\u00e1 una decisi\u00f3n al respecto, teniendo en cuenta las plazas ofertadas y la fecha del hecho causante, siempre que dicha decisi\u00f3n no cause perjuicio al resto del alumnado matriculado en la citada asignatura.<\/p>\n<p>3. El profesorado encargado de la\/s asignatura\/s de pr\u00e1cticas externas, una vez realizada la evaluaci\u00f3n, trasladar\u00e1 al acta correspondiente la calificaci\u00f3n resultante, seg\u00fan los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en las gu\u00edas docentes correspondientes.<\/p>\n<p>4. En el caso que haya m\u00e1s de un tutor o tutora acad\u00e9mica, el acta ser\u00e1 firmada por quien lleve la coordinaci\u00f3n de la asignatura. Las calificaciones proceder\u00e1n de las evaluaciones realizadas por el profesorado que se encargue de la tutorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Todas las faltas de asistencia deber\u00e1n acreditarse documentalmente. Las faltas de asistencia derivadas de enfermedad deber\u00e1n ser recuperadas. Sin embargo, las faltas por asistir a actividades de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n estudiantil, realizar ex\u00e1menes o pruebas de evaluaci\u00f3n y cualquier otra actividad obligatoria de las asignaturas en las que est\u00e9 matriculado el alumno\/a, no tendr\u00e1n que ser recuperadas.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 33. Reconocimiento acad\u00e9mico de las pr\u00e1cticas extracurriculares.<\/h4>\n<p>1. Las pr\u00e1cticas extracurriculares podr\u00e1n ser incorporadas al expediente acad\u00e9mico como una o varias asignaturas de pr\u00e1cticas externas del plan de estudios mediante el correspondiente procedimiento administrativo de reconocimiento acad\u00e9mico. Solo ser\u00e1n reconocidas aquellas que se hayan realizado siguiendo las gu\u00edas docentes de las asignaturas que se deseen reconocer, debiendo ser calificadas conforme a lo establecido en el RD 1125\/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de cr\u00e9ditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 ser presentada por el alumno\/a y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Informe de la persona responsable de la tutorizaci\u00f3n acad\u00e9mica con la calificaci\u00f3n obtenida de acuerdo a lo recogido en la gu\u00eda docente.<\/p>\n<p>b) Copia del Anexo al Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa de las pr\u00e1cticas externas realizadas.<\/p>\n<p>3. Las solicitudes se presentar\u00e1n dentro de los plazos establecidos en las instrucciones anuales de matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas oficiales de grado o m\u00e1ster correspondientes.<\/p>\n<p>4. El alumnado podr\u00e1 solicitar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de reconocimiento, adaptaci\u00f3n y transferencia de cr\u00e9ditos, el reconocimiento de cr\u00e9ditos por experiencia laboral o profesional acreditada, siempre que esta est\u00e9 relacionada con las competencias inherentes al t\u00edtulo correspondiente.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 34. Acreditaci\u00f3n.<\/h4>\n<p>1. Finalizadas las pr\u00e1cticas externas la ULL emitir\u00e1, a solicitud del estudiantado, un documento acreditativo de las mismas que contendr\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Titular del documento.<\/p>\n<p>b) Entidad colaboradora donde se realizaron las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de la pr\u00e1ctica especificando su duraci\u00f3n y fechas de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Actividades realizadas.<\/p>\n<p>2. El Suplemento Europeo al T\u00edtulo recoger\u00e1 las pr\u00e1cticas externas realizadas.<\/p>\n<p>3. La universidad procurar\u00e1 que el modelo de documento acreditativo de las pr\u00e1cticas externas facilite la comunicaci\u00f3n con las entidades colaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantes mediante la adopci\u00f3n de un formato similar al utilizado para los programas de movilidad europeos.<\/p>\n<p>4. La universidad emitir\u00e1 un documento acreditativo a la entidad colaborada y\/o a la persona de la entidad que haya realizado la tutorizaci\u00f3n que lo solicite por la colaboraci\u00f3n prestada en el programa de pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<h3>Disposiciones adicionales<\/h3>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo e interpretaci\u00f3n.<\/h4>\n<p>Corresponde a la persona responsable del vicerrectorado con competencia en materia de pr\u00e1cticas externas el desarrollo, interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de cuantas cuestiones se planteen en la aplicaci\u00f3n de este reglamento.<\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional segunda. Pr\u00e1cticas externas de r\u00e9gimen especial.<\/h4>\n<p>a) Las pr\u00e1cticas relacionadas con las ense\u00f1anzas del \u00e1mbito de la salud se regir\u00e1n por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>b) Asimismo, las pr\u00e1cticas de las ense\u00f1anzas universitarias relacionadas con las profesiones de magisterio y profesorado de secundaria en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos del Gobierno de Canarias estar\u00e1n sujetas, en su caso, a las disposiciones establecidas al respecto por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En su caso, el presente reglamento podr\u00e1 ser aplicable supletoriamente a las pr\u00e1cticas descritas en los apartados anteriores.<\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional tercera. Contacto habitual con menores de edad.<\/h4>\n<p>En el caso de que las pr\u00e1cticas externas impliquen el contacto habitual con menores de edad, el alumnado tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de acreditar, antes de la incorporaci\u00f3n a la entidad colaboradora, que cumple el requisito previsto en el art\u00edculo 57.1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021 de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Protecci\u00f3n de datos.<\/h4>\n<p>La inscripci\u00f3n del estudiante en las pr\u00e1cticas externas implica el tratamiento de sus datos personales por parte de la ULL y la entidad colaboradora, atendiendo las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos. En este sentido, la ULL deber\u00e1 proporcionar al alumnado la informaci\u00f3n sobre el alcance del tratamiento, incluyendo la cesi\u00f3n de datos necesaria a la entidad colaboradora, mientras que, por su parte, la entidad colaboradora deber\u00e1 informar al alumno en cuesti\u00f3n, en calidad de responsable del tratamiento, de los tratamientos de datos que realizar\u00e1 con motivo de la ejecuci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas. Se podr\u00e1n ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento, portabilidad y posici\u00f3n, previstos en la citada Ley, dirigiendo un escrito a la Secretar\u00eda General de la ULL, as\u00ed como en su caso a la entidad colaboradora.<\/p>\n<h4>Disposici\u00f3n adicional quinta. Pr\u00e1cticas externas en per\u00edodo no lectivo para entidades con especiales caracter\u00edsticas.<\/h4>\n<p>De manera excepcional, por las caracter\u00edsticas de la titulaci\u00f3n y las particularidades de las entidades colaboradoras, se pondr\u00e1n a realizar pr\u00e1cticas en per\u00edodo no lectivo, siempre que se acuerde por la Comisi\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas y se recoja en la gu\u00eda docente de la asignatura.<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n derogatoria<\/h3>\n<p>Queda derogado el Reglamento de pr\u00e1cticas externas de la ULL, aprobado por acuerdo 6\/CG de 20 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna y modificado por acuerdo 4\/CG 09-05-19 y acuerdo 5 b\/CG de 28 de mayo de 2020 (BOULL de 8 de junio de 2020).<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor<\/h3>\n<p>El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022; modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, modificado en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023; modificado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023, Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y Consejo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[],"materia_norma":[215],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"(Aprobado en Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022; modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, modificado en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023; modificado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023, Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y Consejo...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-02-10T17:08:39+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"40 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/\",\"name\":\"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:32+00:00\",\"dateModified\":\"2026-02-10T17:08:39+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","og_description":"(Aprobado en Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022; modificado en Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023, modificado en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2023; modificado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023, Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y Consejo...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/","og_site_name":"normativa","article_modified_time":"2026-02-10T17:08:39+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"40 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/","name":"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:32+00:00","dateModified":"2026-02-10T17:08:39+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-practicas-externas-de-la-universidad-de-la-laguna\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"REGLAMENTO DE PR\u00c1CTICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1423"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1423\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1504,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1423\/revisions\/1504"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1423"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1423"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1423"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}