{"id":1426,"date":"2026-02-10T09:46:33","date_gmt":"2026-02-10T09:46:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-atencion-a-la-diversidad-de-genero-y-para-el-acompanamiento-a-estudiantes-trans-en-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-10T09:46:33","modified_gmt":"2026-02-10T09:46:33","slug":"reglamento-de-atencion-a-la-diversidad-de-genero-y-para-el-acompanamiento-a-estudiantes-trans-en-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-atencion-a-la-diversidad-de-genero-y-para-el-acompanamiento-a-estudiantes-trans-en-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"Reglamento de atenci\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero y para el acompa\u00f1amiento a estudiantes trans en la Universidad de La Laguna"},"content":{"rendered":"<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"36\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(36 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-preambulo-1\" class=\"ull-toc-link\">Pre\u00e1mbulo<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-disposiciones-generales-2\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-del-presente-reglamento-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto del presente reglamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-principios-generales-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Principios generales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-ambito-de-aplicacion-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-principios-de-actuacion-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-actuaciones-en-materia-de-diversidad-de-genero-7\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. ACTUACIONES EN MATERIA DE DIVERSIDAD DE G\u00c9NERO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-actuaciones-en-materia-de-formacion-y-sensibilizacion-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Actuaciones en materia de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-actuaciones-respecto-al-acceso-y-uso-de-las-instalaciones-universitarias-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Actuaciones respecto al acceso y uso de las instalaciones universitarias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-actuaciones-frente-al-acoso-y-la-violencia-por-razon-de-diversidad-sexual-y-de-genero-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Actuaciones frente al acoso y la violencia por raz\u00f3n de diversidad sexual y de g\u00e9nero<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-actuaciones-en-materia-de-formularios-de-la-ull-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Actuaciones en materia de formularios de la ULL<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-actuaciones-para-el-cambio-de-nombre-a-solicitud-de-estudiantado-trans-en-la-ull-12\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III. ACTUACIONES PARA EL CAMBIO DE NOMBRE A SOLICITUD DE ESTUDIANTADO TRANS EN LA ULL<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-formalizacion-de-preinscripcion-y-matricula-en-la-ull-y-certificaciones-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Formalizaci\u00f3n de preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula en la ULL y certificaciones<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-primera-cambio-de-nombre-de-uso-comun-14\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n primera. Cambio de nombre de uso com\u00fan<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-plazos-para-la-modificacion-del-nombre-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Plazos para la modificaci\u00f3n del nombre<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-procedimiento-para-solicitar-el-cambio-de-nombre-de-uso-comun-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Procedimiento para solicitar el cambio de nombre de uso com\u00fan<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-reglas-para-guiar-el-cambio-de-nombre-de-uso-comun-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Reglas para guiar el cambio de nombre de uso com\u00fan<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-efectos-de-la-resolucion-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Efectos de la resoluci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-catalogo-de-registros-con-utilizacion-del-nombre-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Cat\u00e1logo de registros con utilizaci\u00f3n del nombre<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-expedicion-de-documentos-oficiales-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Expedici\u00f3n de documentos oficiales<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-segunda-cambio-de-nombre-en-el-documento-legal-21\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n segunda. Cambio de nombre en el documento legal<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-cambio-de-nombre-registral-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Cambio de nombre registral<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-efectos-de-la-resolucion-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Efectos de la resoluci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-tasas-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Tasas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-plazos-para-la-modificacion-del-nombre-legal-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Plazos para la modificaci\u00f3n del nombre legal<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-garantias-de-los-procedimientos-26\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IV. GARANT\u00cdAS DE LOS PROCEDIMIENTOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-garantias-de-los-procedimientos-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Garant\u00edas de los procedimientos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-v-seguimiento-y-revision-28\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO V. SEGUIMIENTO Y REVISI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-organos-competentes-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. \u00d3rganos competentes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-procedimiento-de-revision-y-actualizacion-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Procedimiento de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-31\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-confidencialidad-y-proteccion-de-datos-32\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-guia-para-la-gestion-de-los-procedimientos-derivados-del-presente-reglamento-33\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Gu\u00eda para la gesti\u00f3n de los procedimientos derivados del presente reglamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-entrada-en-vigor-34\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA. Entrada en vigor<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-anexo-i-fundamentos-juridicos-35\" class=\"ull-toc-link\">ANEXO I. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-anexo-ii-glosario-36\" class=\"ull-toc-link\">ANEXO II. GLOSARIO<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h2>Pre\u00e1mbulo<\/h2>\n<p> El presente reglamento pretende ser un instrumento para proteger los derechos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero del estudiantado trans en el \u00e1mbito de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), facilitando el uso de un nombre acorde con la identidad de g\u00e9nero en las relaciones y procedimientos internos de la universidad, aun cuando dicho nombre no figure en la documentaci\u00f3n oficial de identidad. Asimismo, establece las pautas a seguir para la modificaci\u00f3n del nombre legal en todos los documentos oficiales expedidos por la universidad, una vez efectuada la modificaci\u00f3n registral de los datos. El desarrollo de este reglamento tiene como fin garantizar el derecho del estudiantado trans a la gesti\u00f3n de su propia imagen y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, creando el marco normativo que asegure accesibilidad, celeridad y privacidad en la tramitaci\u00f3n del cambio de nombre, contribuyendo as\u00ed al libre desarrollo de la propia identidad, en los procesos administrativos y acciones acad\u00e9micas, promoviendo las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sea real y efectiva. El reglamento de atenci\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero y acompa\u00f1amiento a personas trans define un conjunto de acciones que se engranan con el marco definido en el Segundo Plan de Igualdad de G\u00e9nero. Con el amparo de las normativas auton\u00f3micas, nacionales e internacionales y las declaraciones de aplicaci\u00f3n en este \u00e1mbito (ANEXO I), la Universidad de La Laguna pretende garantizar en su seno el derecho b\u00e1sico de las personas a construir su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero en un entorno social de soporte e inclusi\u00f3n, libre de cualquier tipo de manifestaci\u00f3n de prejuicio y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero. Pese al sustento que proporciona la legislaci\u00f3n actual y el avance que ha supuesto la incorporaci\u00f3n a nuestro ordenamiento jur\u00eddico de la Instrucci\u00f3n de 23 de octubre de 2018, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales (BOE n\u00ba 257, de 24 de octubre de 2018), la realidad es que las personas que pertenecen al colectivo trans encuentran un considerable n\u00famero de impedimentos para conseguir el reconocimiento administrativo de su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Por ello, el procedimiento para el cambio de nombre es una herramienta \u00fatil y necesaria que forma parte del conjunto de iniciativas de la ULL para garantizar la normal prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, sin alteraciones ni dificultades, observando el respeto mutuo entre todas las personas integrantes de la comunidad universitaria. La aplicaci\u00f3n de la vigente Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas (BOE n\u00ba 65, de 16 de marzo de 2007), conlleva diversas condiciones no funcionales para el alumnado universitario ya que requiere, por un lado, un diagn\u00f3stico cl\u00ednico de incongruencia de g\u00e9nero persistente y por otro, haber seguido un tratamiento hormonal durante, al menos, dos a\u00f1os. En consecuencia, la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n del sexo y del cambio de nombre propio conlleva unos requisitos que un gran n\u00famero de estudiantes no puede o no desea cumplir. Esta situaci\u00f3n ha hecho necesario el desarrollo de una normativa m\u00e1s adaptada y eficiente en el contexto educativo. Por su parte, la Ley canaria 8\/2014, de 28 de octubre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas trans (BOC n\u00ba 215, de 5 de noviembre de 2014), en el art\u00edculo 14.2 establece que \u00ablas actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de Canarias en materia educativa tendr\u00e1n como objetivo b\u00e1sico garantizar el acceso de las personas transexuales a una educaci\u00f3n permanente y de calidad que les permita su realizaci\u00f3n personal y social. A tal fin, adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes transexuales dentro del sistema educativo, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero\u00bb, sentando una bater\u00eda de medidas concretas a adoptar al respecto. En particular, establece una serie de previsiones sobre formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n espec\u00edficas por parte de las universidades canarias en materia de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y transexualidad, en sus art\u00edculos 11 y 14.1.c), que han de ponerse en relaci\u00f3n en este \u00e1mbito con la Ley 5\/1989, de 4 de mayo, de reorganizaci\u00f3n universitaria de Canarias (BOC n\u00ba 64, de 8 de mayo de 1989), cuyo art\u00edculo 1.1 encomienda a la ULL y a la ULPGC \u00abel servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Universitaria en Canarias, mediante el ejercicio de la docencia, el estudio y la investigaci\u00f3n\u00bb. En este sentido, la Resoluci\u00f3n n\u00ba 1282, de 10 de septiembre de 2018, de la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa, por la que se publica el protocolo para el acompa\u00f1amiento al alumnado trans y la atenci\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero en los centros educativos de Canarias, contempla el abordaje integral de la situaci\u00f3n de los\/as menores trans en los centros educativos. De este modo el Servicio de Innovaci\u00f3n Educativa act\u00faa sobre la prevenci\u00f3n de las desigualdades desde una perspectiva inclusiva y competencial, contribuyendo a superar los factores generadores de desigualdad y de exclusi\u00f3n social. El presente reglamento pretende ser coherente con esta l\u00ednea y dar continuidad en el contexto universitario al marco establecido por la Agencia Canaria. Dentro de la responsabilidad de actuaci\u00f3n de la ULL como instituci\u00f3n p\u00fablica y, con el fin de asegurar que las personas que integran la comunidad universitaria disfruten de un entorno en el que su dignidad, su intimidad, su integridad f\u00edsica y moral sean respetadas, sin que la diversidad de g\u00e9nero en su car\u00e1cter multifac\u00e9tico sea motivo de discriminaci\u00f3n alguna, la ULL se dota del siguiente reglamento de atenci\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero y para el acompa\u00f1amiento a personas trans. <\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1. Objeto del presente reglamento<\/h4>\n<p> Son objetivos del presente reglamento los que siguen: a) Desarrollar el procedimiento y las medidas administrativas que sean necesarias para el cambio de nombre de uso legal por otro conforme a la identidad de g\u00e9nero expresada, es decir, de uso com\u00fan, dentro del \u00e1mbito interno de la ULL, sin condicionar el mismo a ning\u00fan justificante de tratamiento m\u00e9dico o a la aportaci\u00f3n de diagn\u00f3stico m\u00e9dico o psicol\u00f3gico. b) Asegurar y proteger el derecho de las personas trans a utilizar libremente el nombre elegido, acorde a su identidad de g\u00e9nero y a ser tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre con el que se identifican en los distintos \u00e1mbitos de la ULL c) Velar, coordinadamente con la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero de la ULL, para que el \u00e1mbito universitario sea un espacio de respeto y tolerancia, libre de agresiones y de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por motivo de diversidad de g\u00e9nero. d) Garantizar la plena integraci\u00f3n de las personas trans en la comunidad universitaria, con el m\u00e1ximo respeto a la privacidad de \u00e9stas. e) Adoptar medidas de capacitaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n a la comunidad educativa, adem\u00e1s de fomentar la formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en los centros y facultades en materia de diversidad de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. f) Establecer mecanismos de seguimiento y control del conjunto de actuaciones propuestas en el presente reglamento. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 2. Principios generales<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna se compromete a implementar el contenido del presente reglamento contemplando y garantizando en todo momento los principios generales siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) Respeto y protecci\u00f3n, en todas sus actuaciones, del derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n de la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. b) Fomento de un clima de seguridad, de manera que la actividad universitaria se desarrolle en espacios libres de transfobia, acoso, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por cualquier motivo y, en concreto, por identidad, orientaci\u00f3n sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. c) Respeto a la libertad, igualdad y dignidad de las personas destinatarias del presente reglamento. d) Seguridad y confidencialidad en el tratamiento de todas las solicitudes y procedimientos incoados en relaci\u00f3n con el presente reglamento. <\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocen los siguientes derechos a la comunidad universitaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) Libre desarrollo de la personalidad acorde a la diversidad de g\u00e9nero, y en particular, la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. b) Reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicol\u00f3gica o m\u00e9dica. c) Trato conforme a la identidad de g\u00e9nero en todos los \u00e1mbitos de la ULL, sin alterar la titularidad jur\u00eddica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona interesada. d) Respeto y protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral, en relaci\u00f3n con la libre manifestaci\u00f3n de la diversidad de g\u00e9nero, sin sufrir discriminaci\u00f3n por este motivo. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h4>\n<p> Podr\u00e1 acogerse al presente reglamento toda la comunidad estudiantil bajo la competencia del vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes en coordinaci\u00f3n, cuando sea pertinente, con la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero de la ULL. En el Anexo II se incluye un glosario de conceptos relacionados con la diversidad sexual y de g\u00e9nero para una mejor comprensi\u00f3n de las realidades trans a que se refiere esta normativa. El amparo de este reglamento no requiere ning\u00fan documento acreditativo, diagn\u00f3stico de incongruencia de g\u00e9nero, ni tratamiento m\u00e9dico, de tal manera que las personas trans ser\u00e1n tratadas con el nombre y g\u00e9nero con el que se identifican, aun cuando no hayan modificado sus datos registrales. La ULL podr\u00e1 rechazar una solicitud de cambio si el nombre solicitado fuera considerado ofensivo o contrario a la dignidad, atendiendo al art\u00edculo 51 de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE n\u00ba 175, de 22 de julio de 2011). <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 4. Principios de actuaci\u00f3n<\/h4>\n<p> A todo el procedimiento derivado de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios que siguen: a) Diligencia y celeridad. b) Imparcialidad y contradicci\u00f3n. c) Confidencialidad y anonimato. d) Garant\u00eda de indemnidad. e) Seguridad en la protecci\u00f3n de datos derivados del procedimiento. <\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II. ACTUACIONES EN MATERIA DE DIVERSIDAD DE G\u00c9NERO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 5. Actuaciones en materia de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n<\/h4>\n<p> El vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero, facilitar\u00e1 y fomentar\u00e1: <\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n y\/o el impulso de actividades de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del estudiantado sobre la diversidad sexual, de g\u00e9nero y de expresi\u00f3n necesarias para promover el respeto y la empat\u00eda en un entorno inclusivo de igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n de la diversidad humana.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del Personal de Administraci\u00f3n y Servicios implicado en este reglamento sobre la diversidad de g\u00e9nero y en particular, sobre identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a los aspectos referidos a la correcta actuaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n e interacci\u00f3n con personas trans.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del Personal Docente e Investigador sobre la diversidad de g\u00e9nero y en particular, sobre identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a los aspectos que tengan una especial incidencia en la actividad docente, como la gesti\u00f3n de la diversidad en el aula y la acci\u00f3n tutorial atenta a la diversidad, incluida la correcta interacci\u00f3n con las personas trans.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 6. Actuaciones respecto al acceso y uso de las instalaciones universitarias<\/h4>\n<ol>\n<li>El alumnado, as\u00ed como el personal de la ULL, tiene derecho a mostrar los rasgos distintivos de la personalidad que suponga el cambio y la evoluci\u00f3n de su proceso de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, debi\u00e9ndose respetar su imagen f\u00edsica, la elecci\u00f3n de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones universitarias conforme a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El acceso y uso de las instalaciones de la ULL ser\u00e1 inclusivo y se realizar\u00e1 de acuerdo con la identidad de g\u00e9nero, incluyendo los aseos, duchas individuales y vestuarios.<\/li>\n<li>Para garantizar este derecho, la ULL reforzar\u00e1 la disponibilidad y distribuci\u00f3n del equipamiento necesario, como papel higi\u00e9nico y papeleras en todos los ba\u00f1os, as\u00ed como la disposici\u00f3n de cerraduras o pestillos adecuados en las puertas para garantizar la intimidad y la privacidad.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 que, en la medida de lo posible, exista en cada aulario de la ULL, al menos, un ba\u00f1o unisex.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 7. Actuaciones frente al acoso y la violencia por raz\u00f3n de diversidad sexual y de g\u00e9nero<\/h4>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio del derecho de la persona afectada a acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en los casos en los que exista constancia de conductas de discriminaci\u00f3n por transfobia o LGTBI-fobia, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las Normas de convivencia de la ULL (BOULL n\u00ba 4, de 7 de marzo de 2019), que prev\u00e9 el procedimiento para exigir responsabilidades al estudiantado, as\u00ed como las medidas oportunas para el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia en la ULL. Igualmente las actuaciones frente al acoso y violencia por raz\u00f3n de diversidad sexual y de g\u00e9nero, se encuadrar\u00e1n en el marco que proporciona el Protocolo para la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en los supuestos de acoso sexual y de acoso sexista de la ULL (BOULL n\u00ba 2, de 7 de febrero de 2019) y el II Plan de Igualdad de G\u00e9nero de la ULL, as\u00ed como en la normativa que sustenta la exigencia de responsabilidades a otros miembros de la comunidad universitaria (Personal docente e investigador y personal de administraci\u00f3n y servicios).<\/li>\n<li>Se ofrecer\u00e1 asesoramiento de car\u00e1cter general que incluir\u00e1 informaci\u00f3n relativa a los recursos disponibles, servicios p\u00fablicos especializados y entidades sociales dedicadas a la protecci\u00f3n, apoyo, asesoramiento y recuperaci\u00f3n integral de las personas v\u00edctimas de violencia por transfobia o LGTBI-fobia. A tal fin la ULL promover\u00e1 las l\u00edneas de colaboraci\u00f3n necesarias con los servicios p\u00fablicos competentes y las asociaciones con experiencia contrastada en la prestaci\u00f3n de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento, legal y asistencial dirigidas a las personas objeto de transfobia o LGTBI-fobia.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 8. Actuaciones en materia de formularios de la ULL<\/h4>\n<p> En aquellos formularios de la ULL en los que aparezca el campo de g\u00e9nero se especificar\u00e1 que es el g\u00e9nero con el que la persona se identifica y no el registral, y se incluir\u00e1 la opci\u00f3n de g\u00e9nero no binario. Adem\u00e1s, en los formularios en los que se pregunte por el nombre, se referir\u00e1 al nombre de uso com\u00fan. <\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III. ACTUACIONES PARA EL CAMBIO DE NOMBRE A SOLICITUD DE ESTUDIANTADO TRANS EN LA ULL<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 9. Formalizaci\u00f3n de preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula en la ULL y certificaciones<\/h4>\n<ol>\n<li>La preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula del alumnado trans en estudios de grado, m\u00e1ster, doctorado, t\u00edtulos propios y cursos con reconocimiento de cr\u00e9ditos, as\u00ed como en las pruebas de acceso para las personas mayores de 25 a\u00f1os, para las personas mayores de 40 a\u00f1os que acrediten experiencia profesional o laboral, y para las personas mayores de 45 a\u00f1os, se realizar\u00e1 de acuerdo a los datos que aparezcan en el documento nacional de identidad (D.N.I.) o documento equivalente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos y certificados oficiales, incluidos los acad\u00e9micos, expedidos por la ULL a favor de las personas trans reflejar\u00e1n los datos que aparezcan al d\u00eda de presentaci\u00f3n de la solicitud en su documento nacional de identidad (D.N.I.) o documento equivalente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n primera. Cambio de nombre de uso com\u00fan<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 10. Plazos para la modificaci\u00f3n del nombre<\/h4>\n<ol>\n<li>La solicitud de cambio de nombre de uso com\u00fan se presentar\u00e1 en cualquier momento del curso acad\u00e9mico por la persona interesada o, en su caso, por sus representantes legales por sede electr\u00f3nica adjuntando, en su caso, fotograf\u00eda actualizada en el formato que se indique en la sede. Se advertir\u00e1 al solicitante, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, que la cumplimentaci\u00f3n y firma de la solicitud implica la aceptaci\u00f3n y consentimiento informado para proceder a los tr\u00e1mites oportunos en los t\u00e9rminos de este reglamento.<\/li>\n<li>El plazo para hacer efectivo el cambio de nombre en las tarjetas, documentos y bases de datos por los servicios y unidades administrativas correspondientes no podr\u00e1 ser superior a tres meses una vez iniciado el procedimiento, excluidos los per\u00edodos no lectivos o de vacaciones de la ULL, y se comunicar\u00e1 a la persona interesada, as\u00ed como al resto de los servicios, centros y departamentos de la ULL que deban aplicarla.<\/li>\n<li>En defecto de resoluci\u00f3n expresa en el plazo establecido, se entender\u00e1 estimada la solicitud de cambio de nombre de uso com\u00fan a los efectos descritos en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 11. Procedimiento para solicitar el cambio de nombre de uso com\u00fan<\/h4>\n<p> El cambio de nombre de uso com\u00fan implica el derecho a utilizar libremente el nombre elegido a solicitud de la persona interesada, as\u00ed como el derecho a que sea tratada y llamada de acuerdo con el nombre y g\u00e9nero con los que se identifica. Esto conlleva reflejar dicho cambio en la documentaci\u00f3n de uso interno en la Universidad de La Laguna, mediante el siguiente procedimiento, que ser\u00e1 revisable acorde a los cambios en las caracter\u00edsticas y requisitos del sistema de gesti\u00f3n acad\u00e9mica. <\/p>\n<ol>\n<li>Habiendo efectuado la matr\u00edcula en la ULL con un nombre legal (el que figura en el D.N.I. o pasaporte) discordante con la identidad de g\u00e9nero, la persona interesada podr\u00e1 presentar la solicitud de cambio de nombre a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica, seg\u00fan el procedimiento que se establezca al efecto y en cualquier momento del curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>La solicitud de cambio de nombre ir\u00e1 dirigida directamente a la persona responsable del vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.<\/li>\n<li>Este vicerrectorado se dirigir\u00e1 a los servicios administrativos de los centros encargados de la gesti\u00f3n acad\u00e9mica para que sean cumplimentados los datos relativos al nombre de uso com\u00fan.<\/li>\n<li>El vicerrectorado comunicar\u00e1 al centro por escrito donde el usuario est\u00e1 matriculado y, en particular, al profesorado de las asignaturas que est\u00e1 cursando el\/la estudiante en ese momento, para instruirle de c\u00f3mo proceder en las actas y listados de estudiantes.<\/li>\n<li>Los servicios administrativos implicados informar\u00e1n al vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes cuando hayan realizado el cambio de nombre, para que el vicerrectorado proceda a notific\u00e1rselo a la persona interesada.<\/li>\n<li>El justificante de la solicitud presentada servir\u00e1 como prueba de estar tramitando el cambio de nombre a todos los efectos, desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>El vicerrectorado con competencia en materia de estudiantes resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes, notific\u00e1ndole oportunamente al alumno\/a interesado\/a. Contra la desestimaci\u00f3n de la solicitud se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el rector\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 12. Reglas para guiar el cambio de nombre de uso com\u00fan<\/h4>\n<p> El cambio de nombre de uso com\u00fan est\u00e1 sujeto a las siguientes reglas: <\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 efectos exclusivamente en las actuaciones y en los procedimientos internos de la ULL, y en especial en los siguientes casos de exposici\u00f3n p\u00fablica, sin excluir cualquier documentaci\u00f3n interna que se genere: cuentas de correo electr\u00f3nico, tarjetas y carn\u00e9s universitarios, listas de clase y de calificaciones, cuentas de usuario en el Campus Virtual y en el Portal de Servicios, o censos electorales.<\/li>\n<li>Cuando por la naturaleza de la gesti\u00f3n administrativa interna se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad o documento equivalente, se recoger\u00e1n las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y a continuaci\u00f3n el nombre elegido por razones de identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se alterar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica de los derechos y obligaciones que correspondan a las personas ni se prescindir\u00e1 del n\u00famero que conste en el documento nacional de identidad o documento equivalente.<\/li>\n<li>Los tr\u00e1mites para el cambio de nombre de uso com\u00fan no conllevar\u00e1n el abono de tasas y, en ning\u00fan caso, implicar\u00e1n la obligaci\u00f3n de aportar o acreditar cualquier tipo de documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 13. Efectos de la resoluci\u00f3n<\/h4>\n<p> La resoluci\u00f3n favorable producir\u00e1 los siguientes efectos: <\/p>\n<ol>\n<li>Se proveer\u00e1 al estudiante solicitante de la tarjeta universitaria de la ULL con el nombre de uso com\u00fan y fotograf\u00eda actualizada proporcionada.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n p\u00fablica interna de la ULL usar\u00e1 el nombre de uso com\u00fan.<\/li>\n<li>Se adecuar\u00e1 la documentaci\u00f3n administrativa posible en consideraci\u00f3n al nombre y al g\u00e9nero con el que se siente identificada la persona interesada.<\/li>\n<li>Se nombrar\u00e1 y tratar\u00e1 a la persona con el nombre de uso com\u00fan y seg\u00fan su identidad de g\u00e9nero en las actividades propias u organizadas por la ULL (clases te\u00f3ricas, clases pr\u00e1cticas, tutor\u00edas, visitas, presentaciones protocolarias, etc).<\/li>\n<li>Se proporcionar\u00e1, acorde con el nombre de uso com\u00fan, un nuevo nombre de acceso a los servicios inform\u00e1ticos y tecnol\u00f3gicos dispuestos en la ULL: correo electr\u00f3nico, acceso a equipos inform\u00e1ticos y aquellos otros que precisen de identificaci\u00f3n asociada a la pertenencia a la universidad.<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 a introducir el nombre de uso com\u00fan de la persona solicitante en los sistemas acad\u00e9micos de gesti\u00f3n. Cuando el sistema de informaci\u00f3n en el que se introduce el nombre elegido recoja como dato identificativo el sexo de la persona registrada, este se deber\u00e1 cambiar de acuerdo con el nombre y g\u00e9nero con los que se identifica.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 14. Cat\u00e1logo de registros con utilizaci\u00f3n del nombre<\/h4>\n<ol>\n<li>Los registros donde se har\u00e1 la modificaci\u00f3n del nombre ser\u00e1n todos aquellos de uso exclusivamente interno en la ULL. Con car\u00e1cter meramente descriptivo, pero no limitativo, ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) registro en el Campus Virtual; b) nombre de la tarjeta universitaria y cualquier otro carn\u00e9 que se expida; c) nombre en las listas de clase, de cursos de formaci\u00f3n y en las listas no oficiales de calificaciones; d) correo electr\u00f3nico institucional; e) nombre en cualquier otra documentaci\u00f3n interna que se genere conforme se produzca la modificaci\u00f3n del resto de bases de datos; f) otras prestaciones personalizadas. <\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos en que las resoluciones deban surtir efectos frente a terceros o fuera del \u00e1mbito de la ULL, la Secretar\u00eda General de la ULL certificar\u00e1, a instancia de la persona interesada, que la discordancia de los datos obedece a la aplicaci\u00f3n del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 15. Expedici\u00f3n de documentos oficiales<\/h4>\n<p> En los documentos oficiales (certificados, t\u00edtulos, diplomas, etc.) que expida la ULL relativos a las personas que hayan hecho el cambio de nombre previsto en este reglamento, constar\u00e1n los datos que aparezcan en su documento nacional de identidad o documento equivalente, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. <\/p>\n<h3>Secci\u00f3n segunda. Cambio de nombre en el documento legal<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 16. Cambio de nombre registral<\/h4>\n<ol>\n<li>El cambio de nombre registral implica el derecho a utilizar en cualquier documentaci\u00f3n oficial expedida por la ULL, el nombre que figura en el D.N.I. actualizado, una vez modificada la asignaci\u00f3n del sexo y nombre propio en el Registro Civil, conforme a la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, o solo del nombre propio, en virtud de la Instrucci\u00f3n de 23 de octubre de 2018 (BOE n\u00ba 257, de 24 de octubre de 2018) sobre el cambio de nombre en el Registro Civil de las personas trans.<\/li>\n<li>La solicitud, acompa\u00f1ada de copia del nuevo documento nacional de identidad, deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la ULL, dirigida a la Secretar\u00eda General de la ULL; no se solicitar\u00e1 documentaci\u00f3n adicional y bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del nuevo documento nacional de identidad, expedido por el Ministerio del Interior.<\/li>\n<li>Desde Secretar\u00eda General se dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n para que se lleve a cabo el cambio de nombre en todas las bases de datos de gesti\u00f3n acad\u00e9mica, seg\u00fan el caso, para que se proceda al cambio en toda la documentaci\u00f3n administrativa interna y documentaci\u00f3n oficial que proceda, dando traslado de la resoluci\u00f3n a la persona interesada. Contra la desestimaci\u00f3n de la solicitud se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el rector\/a.<\/li>\n<li>El cambio de nombre registral est\u00e1 sujeto a las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) Tendr\u00e1 efectos en todos los documentos oficiales, actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n administrativa de la ULL. b) Se habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros de la ULL, eliminando toda referencia al nombre anterior de la persona. c) En ning\u00fan caso se alterar\u00e1 la naturaleza jur\u00eddica de los derechos y obligaciones que correspondan a las personas ni se prescindir\u00e1 del n\u00famero del documento nacional de identidad o documento equivalente. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 17. Efectos de la resoluci\u00f3n<\/h4>\n<p> La resoluci\u00f3n en todo caso incluir\u00e1 las disposiciones oportunas para: a) Proveer de acreditaci\u00f3n de la ULL con el nombre de uso legal y fotograf\u00eda actualizada proporcionada por la persona interesada. b) Adecuar la documentaci\u00f3n administrativa al nombre de uso legal de la persona interesada. c) Nombrar y tratar a la persona con el nombre de uso legal en las actividades propias u organizadas por la ULL, como clases, pr\u00e1cticas, visitas, presentaci\u00f3n protocolaria, etc. d) Cambiar el nombre de acceso a los servicios inform\u00e1ticos dispuestos para miembros de la ULL, acorde al nombre de uso legal: correo electr\u00f3nico, acceso a equipos inform\u00e1ticos y aquellos otros que precisen de identificaci\u00f3n asociada a la pertenencia a la universidad. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 18. Tasas<\/h4>\n<p> La disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, establece que, a efectos de abono de tasas por reexpedici\u00f3n de los t\u00edtulos o documentos, la rectificaci\u00f3n de la menci\u00f3n del sexo en el Registro Civil no se considera causa atribuible a la persona interesada. En consecuencia, la nueva expedici\u00f3n de documentos se har\u00e1, a petici\u00f3n de la persona interesada, sin que deba abonar ninguna tasa administrativa por este tr\u00e1mite. <\/p>\n<h4>Art\u00edculo 19. Plazos para la modificaci\u00f3n del nombre legal<\/h4>\n<p> El plazo para que la Secretar\u00eda General emita la resoluci\u00f3n no exceder\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles. Por otra parte, el plazo para hacer efectivo el nombre legal en las tarjetas, documentos y bases de datos en los servicios y unidades administrativas correspondientes no exceder\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la resoluci\u00f3n. <\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV. GARANT\u00cdAS DE LOS PROCEDIMIENTOS<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 20. Garant\u00edas de los procedimientos<\/h4>\n<p> Todos los procedimientos que se inicien al amparo de este reglamento deber\u00e1n cumplir con las siguientes garant\u00edas: <\/p>\n<ol>\n<li>Respeto y protecci\u00f3n del derecho a la intimidad y a la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal. La ULL adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la dignidad e intimidad de las personas implicadas. Las actuaciones deben realizarse con la mayor discreci\u00f3n, prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n recibir un trato desfavorable por este motivo. El tratamiento de la informaci\u00f3n personal generada en este procedimiento se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (BOE n\u00ba 294, de 6 de diciembre de 2018), y normativa que la desarrolle.<\/li>\n<li>Confidencialidad, sigilo y anonimato. Las personas que intervengan en cualquier procedimiento contemplado en este reglamento tienen obligaci\u00f3n de salvaguardar la confidencialidad, actuar con discreci\u00f3n y guardar secreto sobre cualquiera de los datos personales especialmente sensibles que hayan conocido, y no podr\u00e1n transmitir ni divulgar informaci\u00f3n sobre el contenido de las actuaciones realizadas, ni hacer uso de la informaci\u00f3n obtenida para beneficio propio, de terceros o en perjuicio del inter\u00e9s p\u00fablico, obligaci\u00f3n que se extiende m\u00e1s all\u00e1 de su relaci\u00f3n de servicio con la ULL.<\/li>\n<li>Diligencia y celeridad. Cualquier procedimiento iniciado al amparo de este reglamento debe ser realizado con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado de acuerdo a los plazos indicados en este reglamento y, en todo caso, en el menor tiempo posible respetando las garant\u00edas debidas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO V. SEGUIMIENTO Y REVISI\u00d3N<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 21. \u00d3rganos competentes<\/h4>\n<p> Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo anterior: <\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Acad\u00e9mica efectuar\u00e1 la implementaci\u00f3n oportuna para hacer efectivo el nombre de uso com\u00fan en la gesti\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Organizadora de la Evaluaci\u00f3n de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU) coordinar\u00e1 las actuaciones en materia de diversidad de g\u00e9nero que se puedan establecer con los centros no universitarios de Canarias y su alumnado durante el desarrollo de las pruebas de Evaluaci\u00f3n del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU).<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 22. Procedimiento de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Las unidades administrativas competentes conforme al art\u00edculo anterior se encargar\u00e1n de realizar de manera peri\u00f3dica el control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n del presente reglamento, as\u00ed como de su efectivo funcionamiento, teniendo en cuenta siempre la valoraci\u00f3n de las personas trans que ejercitan sus derechos de conformidad con el presente reglamento.<\/li>\n<li>El proceso de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de este reglamento tendr\u00e1 lugar cada curso acad\u00e9mico, contando con la participaci\u00f3n de las organizaciones Trans y LGTBI, adem\u00e1s de otras entidades e instituciones p\u00fablicas comprometidas en la lucha por la igualdad.<\/li>\n<li>Correlativamente el vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes emitir\u00e1 el oportuno informe bienal, donde se recoger\u00e1n los par\u00e1metros pertinentes de evaluaci\u00f3n e incidencia del presente reglamento y donde se podr\u00e1n contemplar propuestas de mejora.<\/li>\n<li>Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todas las personas usuarias del presente reglamento una encuesta de satisfacci\u00f3n, voluntaria y an\u00f3nima, para recopilar experiencias y opiniones. Las respuestas ser\u00e1n sometidas a consideraci\u00f3n de cara a futuras mejoras del presente documento.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/h2>\n<p> Antes de la celebraci\u00f3n de las pruebas de Evaluaci\u00f3n del Bachillerato para el Acceso a la Universidad, los centros de ense\u00f1anza secundaria enviar\u00e1n a la ULL una relaci\u00f3n del alumnado trans que vaya a realizar las pruebas con el fin de que, solo a efectos del desarrollo de su prueba, sea utilizado el nombre que la persona desee. En el caso de iniciar estudios en la ULL estos estudiantes podr\u00e1n seguir el procedimiento establecido en este reglamento. <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos<\/h2>\n<p> La ULL garantizar\u00e1 por medio de los mecanismos administrativos pertinentes el cumplimiento de los deberes de confidencialidad y secreto profesional por parte de todo el personal de la misma que tenga acceso a informaci\u00f3n o datos relativos a los procedimientos regulados en este reglamento, conforme a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (BOE n\u00ba 294, de 6 de diciembre de 2018). <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Gu\u00eda para la gesti\u00f3n de los procedimientos derivados del presente reglamento<\/h2>\n<p> La ULL contar\u00e1 con una gu\u00eda informativa que publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web y que recoger\u00e1 de manera guiada y sencilla los tr\u00e1mites a seguir en los procedimientos derivados del presente reglamento, en especial los se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo III, as\u00ed como de los contenidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (BOE n\u00ba 294, de 6 de diciembre de 2018). <\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA. Entrada en vigor<\/h2>\n<p> Este reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<h2>ANEXO I. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS<\/h2>\n<p> Tomando en consideraci\u00f3n las normativas nacionales e internacionales y las declaraciones de aplicaci\u00f3n en este \u00e1mbito, y en particular: 1- El art\u00edculo 2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (1948), por el que \u00abtoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb, art\u00edculo sobre el que la propia ONU ha declarado en la Resoluci\u00f3n A\/HRC\/17\/19, del Consejo de Derechos Humanos, del a\u00f1o 2011, que implica el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n por diversos motivos, entre ellos la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero; 2- El art\u00edculo 21 de la Carta de derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (2000), que proh\u00edbe de forma expresa toda discriminaci\u00f3n y, en particular, la ejercida \u00abpor raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual\u00bb; 3- La Recomendaci\u00f3n CM\/Rec(2010) del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminaci\u00f3n basada en la orientaci\u00f3n sexual o la identidad de g\u00e9nero, adoptada el 31 de marzo de 2010; 4- El principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, establecido en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978, con la correlativa obligaci\u00f3n para los poderes p\u00fablicos (art\u00edculo 9.2) de \u00abpromover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica cultural y social\u00bb, tras reconocer como derecho fundamental, en el art\u00edculo 10, el del libre desarrollo de la personalidad, y con especial repercusi\u00f3n en los derechos reconocidos por los art\u00edculos 18, 27, 35 y 43, respectivamente, al respeto a la intimidad y a la propia imagen, a la educaci\u00f3n, al trabajo y a la protecci\u00f3n de la salud; 5- La Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, que permite el cambio del sexo registral y con ello el cambio del nombre y de la documentaci\u00f3n oficial correspondiente, y sobre la que la Direcci\u00f3n General de Registros y del Notariado (Instrucci\u00f3n de 23 de octubre de 2018, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas trans) ha establecido una serie de directrices para orientar la actuaci\u00f3n de todos los encargados del Registro Civil, a la vista de los cambios cient\u00edficos y jur\u00eddicos producidos desde la entrada en vigor de dicha Ley, m\u00e1s los que est\u00e1n en camino, en el sentido de favorecer el derecho de rectificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n inicial de nombre conforme a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero autodeterminados. 6- La Ley Org\u00e1nica 1\/2018, de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, cuyo art\u00edculo 18 establece que: \u00abLos poderes p\u00fablicos canarios reconocer\u00e1n, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de g\u00e9nero y garantizar\u00e1n la no discriminaci\u00f3n por este motivo o por su orientaci\u00f3n sexual\u00bb; 7- La Ley 8\/2014, de 28 de octubre, canaria de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, cuyo art\u00edculo 14.2 establece que \u00ablas actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de Canarias en materia educativa tendr\u00e1n como objetivo b\u00e1sico garantizar el acceso de las personas transexuales a una educaci\u00f3n permanente y de calidad que les permita su realizaci\u00f3n personal y social. A tal fin, adoptar\u00e1n todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes transexuales dentro del sistema educativo, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero\u00bb, estableciendo una bater\u00eda de medidas concretas a adoptar al respecto. Asimismo la Ley 8\/2014 establece una serie de previsiones sobre formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n espec\u00edficas por parte de las universidades canarias sobre la materia de orientaciones sexuales, identidades de g\u00e9nero y transexualidad, en sus art\u00edculos 11 y 14.1.c), que han de ponerse en relaci\u00f3n en este \u00e1mbito con la Ley 5\/1989, de 4 de mayo, de reorganizaci\u00f3n universitaria de Canarias, cuyo art\u00edculo 1.2 encomienda a la ULL y a la ULPGC \u00abel servicio p\u00fablico de la Educaci\u00f3n Universitaria en Canarias, mediante el ejercicio de la docencia, el estudio y la investigaci\u00f3n\u00bb; 8- Resoluci\u00f3n n\u00ba 1282 de 10 de septiembre de 2018 de la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa, donde se contempla el abordaje integral de la situaci\u00f3n de los\/as menores trans en los centros educativos. 9- Por \u00faltimo, el protocolo para el acompa\u00f1amiento al alumnado Trans* y atenci\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero en los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos de Canarias, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, recientemente actualizado en la resoluci\u00f3n 267\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Calidad, establece todo un itinerario de medidas para la atenci\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero y el acompa\u00f1amiento al alumnado trans en la educaci\u00f3n no universitaria, que tiene como denominador com\u00fan que \u00abla identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero nunca estar\u00e1 condicionada a tratamiento m\u00e9dico o psicol\u00f3gico previos\u00bb. <\/p>\n<h2>ANEXO II. GLOSARIO<\/h2>\n<p> Para abordar las distintas realidades objeto del presente reglamento se contemplar\u00e1n las definiciones y conceptos que siguen: <strong>1.- Identidad de g\u00e9nero:<\/strong> la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al nacer, y pudiendo involucrar o no la modificaci\u00f3n de la apariencia o de las funciones corporales a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de cualquier otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido. <strong>2.- Expresi\u00f3n de g\u00e9nero:<\/strong> la forma en la que cada persona comunica o expresa su identidad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de su est\u00e9tica, lenguaje, comportamiento, actitudes u otras manifestaciones, pudiendo coincidir o no con aquellas consideradas socialmente relativas al g\u00e9nero asignado socialmente seg\u00fan el sexo de nacimiento. <strong>3.- Persona trans:<\/strong> toda persona cuya identidad de g\u00e9nero no se corresponde con la que le fue asignada al nacer o cuya expresi\u00f3n de g\u00e9nero no se corresponde con las normas y expectativas sociales asociadas con el sexo asignado al nacer, y en particular, las personas que se autodeterminan como transexuales, transg\u00e9nero, travestis, no binarios o queer, as\u00ed como quienes definen su g\u00e9nero como \u00abotro\u00bb o describen su identidad en sus propias palabras. <strong>4.- Personas no binarias:<\/strong> personas cuya identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre-mujer o masculino-femenino, o fluct\u00faa entre ellos. <strong>5.- Transfobia:<\/strong> discriminaci\u00f3n, miedo o conductas y actitudes negativas hacia las personas transexuales, transg\u00e9nero o g\u00e9nero diverso. La transfobia no s\u00f3lo se refiere a actitudes individuales, ya que constituye tambi\u00e9n un sistema de marginalizaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n hacia la poblaci\u00f3n trans en los campos m\u00e9dicos, legales, educativos y laborales. Dentro de la transfobia, se encuentran situaciones de acoso, abusos y tambi\u00e9n misgendering (empleado tambi\u00e9n en espa\u00f1ol) que se refiere a cuando otras personas identifican a la persona trans con otro g\u00e9nero distinto a aquel con el que ella se identifica, de forma intencional o incluso accidental. Todas estas conductas, pueden crear estr\u00e9s significativo en las personas trans, que termina derivando en sentimientos de verg\u00fcenza, baja autoestima, alienaci\u00f3n y falta de competencia. <strong>6.- LGTBI-fobia:<\/strong> rechazo, da\u00f1o, perjuicio o discriminaci\u00f3n hacia la diversidad sexual por motivo de la orientaci\u00f3n sexual (hacia las personas lesbianas, gays o bisexuales, a trav\u00e9s de la lesbofobia, la homofobia o la bifobia, respectivamente), la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero (a trav\u00e9s de la transfobia), o sus caracter\u00edsticas sexuales (a trav\u00e9s de la interfobia). <strong>7.- Discriminaci\u00f3n directa:<\/strong> acto por el cual una persona es tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable, por motivos de identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero, de sus caracter\u00edsticas sexuales o por pertenencia a grupo familiar. <strong>8.- Discriminaci\u00f3n indirecta:<\/strong> cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutra puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero, sus caracter\u00edsticas sexuales o la pertenencia a grupo familiar. <strong>9.- Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple:<\/strong> cuando adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica. Espec\u00edficamente se tendr\u00e1 en cuenta que a la posible discriminaci\u00f3n por identidad o por expresi\u00f3n de g\u00e9nero se pueda sumar la pertenencia a colectivos como las personas migrantes o con diversidad funcional, entre otras. <strong>10.- Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n:<\/strong> cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona, grupo o familia trans. <strong>11.- Discriminaci\u00f3n por error:<\/strong> situaci\u00f3n en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por identidad o por expresi\u00f3n de g\u00e9nero o por sus caracter\u00edsticas sexuales, como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea. <strong>12.- Orden de discriminar:<\/strong> cualquier instrucci\u00f3n que implique la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de identidad o de expresi\u00f3n de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales. <strong>13.- Acoso discriminatorio:<\/strong> cualquier comportamiento o conducta que por razones de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales o por pertenencia a grupo familiar, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. <strong>14.- Represalia discriminatoria:<\/strong> trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida. <strong>15.- Victimizaci\u00f3n secundaria:<\/strong> perjuicio causado a las personas que hagan expresi\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero o de sus caracter\u00edsticas sexuales que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, educaci\u00f3n, polic\u00eda o cualquier otro agente implicado. <strong>16.- Acciones positivas:<\/strong> aquellas que pretenden reconocer a un determinado grupo social que hist\u00f3ricamente ha sufrido discriminaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminaci\u00f3n de la que han sido v\u00edctimas. <strong>17.- Cambio de nombre de uso com\u00fan:<\/strong> cambio al nombre que la persona siente como suyo en tanto m\u00e1s acorde a su identidad de g\u00e9nero. <strong>18.- Cambio de nombre legal:<\/strong> reflejo del cambio producido con anterioridad del nombre registral o nombre que figura en el Registro Civil, que podr\u00e1 o no llevar consigo el cambio de sexo registral en los t\u00e9rminos que indique la normativa en la materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pre\u00e1mbulo El presente reglamento pretende ser un instrumento para proteger los derechos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero del estudiantado trans en el \u00e1mbito de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), facilitando el uso de un nombre acorde con la identidad de g\u00e9nero en las relaciones y procedimientos internos de la universidad, aun&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[],"materia_norma":[],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - 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