{"id":1427,"date":"2026-02-10T09:46:33","date_gmt":"2026-02-10T09:46:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-organizacion-y-funcionamiento-del-consejo-de-gobierno-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-10T09:46:33","modified_gmt":"2026-02-10T09:46:33","slug":"reglamento-de-organizacion-y-funcionamiento-del-consejo-de-gobierno-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-organizacion-y-funcionamiento-del-consejo-de-gobierno-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p><em>Aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2004<\/em> <em>Modificado en Consejo de Gobierno de 8 de noviembre 2022<\/em> <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"66\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(66 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-preambulo-1\" class=\"ull-toc-link\">PRE\u00c1MBULO<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-i-2\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-consejo-de-gobierno-y-sus-competencias-3\" class=\"ull-toc-link\">Del Consejo de Gobierno y sus competencias<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-1-4\" class=\"ull-toc-link\">Art. 1.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-2-5\" class=\"ull-toc-link\">Art. 2.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-3-6\" class=\"ull-toc-link\">Art. 3.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-4-7\" class=\"ull-toc-link\">Art. 4.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-5-8\" class=\"ull-toc-link\">Art. 5.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-6-9\" class=\"ull-toc-link\">Art. 6.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-7-10\" class=\"ull-toc-link\">Art. 7.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-8-11\" class=\"ull-toc-link\">Art. 8.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-9-12\" class=\"ull-toc-link\">Art. 9.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-10-13\" class=\"ull-toc-link\">Art. 10.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-11-14\" class=\"ull-toc-link\">Art. 11.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-ii-15\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-los-miembros-del-consejo-de-gobierno-16\" class=\"ull-toc-link\">De los miembros del Consejo de Gobierno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-12-17\" class=\"ull-toc-link\">Art. 12.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-13-18\" class=\"ull-toc-link\">Art. 13.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-14-19\" class=\"ull-toc-link\">Art. 14.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-15-20\" class=\"ull-toc-link\">Art. 15.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-16-21\" class=\"ull-toc-link\">Art. 16.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-17-22\" class=\"ull-toc-link\">Art. 17.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-18-23\" class=\"ull-toc-link\">Art. 18.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-iii-24\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO III<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-organizacion-del-consejo-de-gobierno-25\" class=\"ull-toc-link\">De la organizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-26\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-generales-27\" class=\"ull-toc-link\">Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-19-28\" class=\"ull-toc-link\">Art. 19.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-20-29\" class=\"ull-toc-link\">Art. 20.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-21-30\" class=\"ull-toc-link\">Art. 21.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-22-31\" class=\"ull-toc-link\">Art. 22.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-32\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-presidencia-y-secretaria-del-consejo-de-gobierno-33\" class=\"ull-toc-link\">De la Presidencia y Secretar\u00eda del Consejo de Gobierno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-23-34\" class=\"ull-toc-link\">Art. 23.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-24-35\" class=\"ull-toc-link\">Art. 24.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-25-36\" class=\"ull-toc-link\">Art. 25.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-37\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo III<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-pleno-y-las-comisiones-del-consejo-de-gobierno-38\" class=\"ull-toc-link\">Del Pleno y las Comisiones del Consejo de Gobierno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-primera-del-pleno-39\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n Primera Del Pleno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-26-40\" class=\"ull-toc-link\">Art. 26.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-27-41\" class=\"ull-toc-link\">Art. 27.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-28-42\" class=\"ull-toc-link\">Art. 28.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-29-43\" class=\"ull-toc-link\">Art. 29.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-30-44\" class=\"ull-toc-link\">Art. 30.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-31-45\" class=\"ull-toc-link\">Art. 31.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-32-46\" class=\"ull-toc-link\">Art. 32.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-33-47\" class=\"ull-toc-link\">Art. 33.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-34-48\" class=\"ull-toc-link\">Art. 34.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-segunda-49\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n Segunda<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-comisiones-delegadas-del-consejo-de-gobierno-50\" class=\"ull-toc-link\">De las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-35-51\" class=\"ull-toc-link\">Art. 35.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-36-52\" class=\"ull-toc-link\">Art. 36.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-37-53\" class=\"ull-toc-link\">Art. 37.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-38-54\" class=\"ull-toc-link\">Art. 38.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-tercera-55\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n Tercera<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-comisiones-especiales-56\" class=\"ull-toc-link\">De las Comisiones Especiales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-39-57\" class=\"ull-toc-link\">Art. 39.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-iv-58\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO IV<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-regimen-juridico-de-los-actos-del-consejo-de-gobierno-59\" class=\"ull-toc-link\">Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos del Consejo de Gobierno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-40-60\" class=\"ull-toc-link\">Art. 40.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-41-61\" class=\"ull-toc-link\">Art. 41.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-v-62\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO V<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-reforma-del-reglamento-63\" class=\"ull-toc-link\">De la reforma del Reglamento<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-art-42-64\" class=\"ull-toc-link\">Art. 42.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-65\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n Adicional<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposicion-final-entrada-en-vigor-66\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n Final. Entrada en vigor<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h3>PRE\u00c1MBULO<\/h3>\n<p> Desde la aprobaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, por acuerdo del Consejo de Gobierno el d\u00eda de 3 de diciembre de 2004, han pasado 18 a\u00f1os. En este periodo se han operado importantes cambios normativos que afectan al articulado del citado Reglamento. Entre otras, la Ley 39\/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y de forma especialmente significativa, la reciente aprobaci\u00f3n por el Gobierno de Canarias de los nuevos Estatutos, por el Decreto 66\/2022, de 24 de marzo. Disponen los nuevos estatutos de la Universidad de La Laguna, en su Disposici\u00f3n final segunda que \u00abLas Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, as\u00ed como todos los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna, deber\u00e1n adaptar sus respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor\u00bb. En atenci\u00f3n a todo lo anteriormente expuesto, se aborda una modificaci\u00f3n en la norma de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Consejo de Gobierno con el objetivo de llevar a cabo su adaptaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n al marco normativo descrito. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO I<\/h2>\n<h3>Del Consejo de Gobierno y sus competencias<\/h3>\n<h4>Art. 1.<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno es el \u00f3rgano colegiado de gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno desarrollar\u00e1 sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Universidades, los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el presente Reglamento y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno velar\u00e1 por el cumplimiento de los Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 2.<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno establece las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y program\u00e1ticas de la Universidad, as\u00ed como las directrices y procedimientos para su aplicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos de organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n, recursos humanos y econ\u00f3micos y elaboraci\u00f3n de sus presupuestos.<\/li>\n<li>Corresponde asimismo al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las establecidas legal o estatutariamente y las recogidas en los Estatutos para los \u00f3rganos colegiados de gobierno las competencias que se se\u00f1alan en el presente t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 3.<\/h4>\n<p> En materia institucional le corresponde: a) Aprobar las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y program\u00e1ticas generales de la Universidad. b) Proponer al Consejo social, para su aprobaci\u00f3n, las directrices para la programaci\u00f3n plurianual. c) Tomar la iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Universidad mediante acuerdo adoptado por los tres quintos de los miembros del Consejo de Gobierno. d) Aprobar la pol\u00edtica de colaboraci\u00f3n con otras universidades, personas f\u00edsicas, entidades p\u00fablicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, as\u00ed como los contratos que suscriba el Rector o Rectora en nombre de la Universidad. e) Proponer al Consejo Social la creaci\u00f3n de empresas, fundaciones u otras personas jur\u00eddicas y acordar su modificaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de la Universidad en otras entidades ya creadas. f) Aprobar el reglamento de honores y distinciones de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<h4>Art. 4.<\/h4>\n<p> En materia de \u00f3rganos de gobierno y otros \u00f3rganos de la Universidad le corresponde: a) Ser o\u00eddo en el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Direcci\u00f3n por parte del Rector o Rectora. b) Ser o\u00eddo en el nombramiento de profesores con dedicaci\u00f3n a tiempo completo como Directores o Directoras de Secretariado. c) Aprobar, en su caso, un n\u00famero superior de Vicerrectorados y Direcciones de Secretariado de los establecidos, de modo ordinario, en los Estatutos. Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. d) Aprobar la creaci\u00f3n de las comisiones delegadas que estime conveniente, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en los Estatutos. e) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar las personas representantes de la Universidad en los organismos donde corresponda. f) Elaborar una normativa sobre la composici\u00f3n de los equipos de direcci\u00f3n de las facultades y escuelas, departamentos, institutos universitarios y centros de estudios. <\/p>\n<h4>Art. 5.<\/h4>\n<p> En materia de centros le corresponde: a) Informar la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, adscripci\u00f3n y desadscripci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de Facultades y Escuelas, de Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n o centros docentes de titularidad p\u00fablica o privada que impartan estudios conducentes a la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales con validez en todo el territorio estatal. b) Aprobar mediante resoluci\u00f3n razonada y por mayor\u00eda absoluta la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y cambio de denominaci\u00f3n de Departamentos, previa delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conocimiento adscritas a los mismos y de los Centros de Estudios Universitarios. c) Determinar, en su caso, un n\u00famero superior de personal docente e investigador para la creaci\u00f3n de un Departamento que el establecido en las normas. d) Determinar las condiciones para la continuaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los Centros de Estudio o, en su caso, su transformaci\u00f3n en Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n. e) Velar por la conformidad de los convenios de los institutos mixtos con las normas generales de los Estatutos. f) Aprobar los convenios para la adscripci\u00f3n a la Universidad de los centros docentes. g) Aprobar las bases especiales del r\u00e9gimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir ense\u00f1anzas universitarias. h) Aprobar los reglamentos de r\u00e9gimen interno de los diferentes \u00f3rganos de la Universidad, y espec\u00edficamente el de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, Departamentos, Centros de Estudios, el de las Juntas de Centros, Junta Consultiva y su propio reglamento de organizaci\u00f3n interna, salvo lo expresamente atribuido en los Estatutos a otros \u00f3rganos. <\/p>\n<h4>Art. 6.<\/h4>\n<p> En materia docente le corresponde: a) Aprobar los criterios generales de organizaci\u00f3n de la docencia. b) Aprobar los criterios para la programaci\u00f3n de la oferta de ense\u00f1anzas universitarias c) Aprobar el establecimiento de ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos propios, diplomas y ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n permanente. d) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de car\u00e1cter estatal o propios de la Universidad. e) Establecer los mecanismos precisos para la coordinaci\u00f3n de los estudios de posgrado con la pol\u00edtica y planes de investigaci\u00f3n de la Universidad. f) Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos y adaptaci\u00f3n de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el \u00f3rgano competente. g) Regular la composici\u00f3n y competencias de las Comisiones T\u00e9cnicas de Reconocimiento de Cr\u00e9ditos. h) Aprobar las normas espec\u00edficas de acceso y los procedimientos de admisi\u00f3n y matriculaci\u00f3n del estudiantado, en el marco de la regulaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica, en su caso. i) Aprobar el reglamento que regule el acceso a la universidad de los mayores de 25 a\u00f1os, elaborado por la comisi\u00f3n delegada correspondiente. j) Establecer los procedimientos de revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n de ex\u00e1menes, de verificaci\u00f3n de los conocimientos del estudiantado. q) Proponer al Consejo Social, para su aprobaci\u00f3n, las normas que regulen la permanencia del estudiantado. l) Aprobar el calendario acad\u00e9mico de cada a\u00f1o, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de las convocatorias de ex\u00e1menes en el mismo. m) Regular la composici\u00f3n y funcionamiento de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Mejora de la Calidad. n) Aprobar procedimientos objetivos y fiables para la evaluaci\u00f3n de la calidad de la actividad docente. <\/p>\n<h4>Art. 7.<\/h4>\n<p> En materia de investigaci\u00f3n le corresponde: a) Establecer los mecanismos precisos para la coordinaci\u00f3n de los estudios de Posgrado con la pol\u00edtica y planes de investigaci\u00f3n de la Universidad. b) Aprobar los planes de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de la Universidad. c) Regular las condiciones para que la Universidad de La Laguna, por s\u00ed sola o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, pueda crear empresas, centros de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, fundaciones u otras personas jur\u00eddicas de acuerdo con la legislaci\u00f3n general aplicable. d) Elaborar una normativa sobre contratos para la realizaci\u00f3n de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, art\u00edstico o t\u00e9cnico, as\u00ed como para la participaci\u00f3n en cursos de especializaci\u00f3n. e) Establecer los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los trabajos del art\u00edculo 83 de la LOU, los de celebraci\u00f3n de contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ello se obtengan. f) Desarrollar una reglamentaci\u00f3n sobre patentes, derechos de autor y similares, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. g) Aprobar el plan de actuaci\u00f3n anual y la memoria elaborados por cada Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n. <\/p>\n<h4>Art. 8.<\/h4>\n<p> En materia de servicios le corresponde: a) Aprobar los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los distintos servicios universitarios y unidades universitarias que precisar\u00e1, como contenido m\u00ednimo: estructura, \u00e1mbito y r\u00e9gimen de funcionamiento del servicio, los niveles, grados de responsabilidad y categor\u00edas del personal al que se encomienda su gesti\u00f3n y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico. b) Aprobar el Reglamento que establece la definici\u00f3n, gesti\u00f3n y actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo de procedimientos administrativos de la Universidad de La Laguna. c) Ser informado del Plan de Trabajo Anual del Servicio de Inspecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art. 114. 4 de los Estatutos. d) Ser informado por el Vicerrectorado correspondiente, sin perjuicio de la competencia de otros \u00f3rganos de la Universidad, del funcionamiento de todos los comedores, de las reclamaciones, de las condiciones higi\u00e9nicos sanitarias y del control de precios. <\/p>\n<h4>Art. 9.<\/h4>\n<ol>\n<li>En materia de personal le corresponde las siguientes competencias comunes al personal Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna docente e investigador y personal de administraci\u00f3n y servicios:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal de la Universidad, determinando los cr\u00e9ditos correspondientes al personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios y contratado, al personal investigador, a los funcionarios de empleo, al personal de administraci\u00f3n y servicios, as\u00ed como el cambio de denominaci\u00f3n de las plazas respectivas, su aumento o disminuci\u00f3n. b) Elaborar una normativa sobre dispensa parcial del cometido del personal de la Universidad por necesidades del servicio. c) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<ol>\n<li>En materia de personal docente e investigador le corresponde:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) Establecer la pol\u00edtica de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal, previa negociaci\u00f3n, o\u00eddos la Junta de Personal y el Comit\u00e9 de Empresa del Personal Docente e Investigador b) Aprobar el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en el que se regular\u00e1 el plazo y forma de la convocatoria, la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n, las comunicaciones y los plazos para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa por parte de los concursantes, el lugar preciso de celebraci\u00f3n y la propuesta de nombramiento. c) Designar, a propuesta de los departamentos correspondientes, las comisiones que deben resolver los concursos de acceso. d) Elegir, por mayor\u00eda simple, los miembros de la Comisi\u00f3n de Reclamaciones contra las resoluciones de las comisiones de selecci\u00f3n de personal. f) Aprobar un Reglamento de Contrataci\u00f3n que incluir\u00e1 un Baremo Marco que garantice una valoraci\u00f3n objetiva y num\u00e9ricamente cuantificada de los m\u00e9ritos a baremar. g) Aprobar la convocatoria de las plazas de personal docente e investigador contratado, previa solicitud razonada del Departamento al que corresponda la plaza e informe de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal docente e investigador contratado. h) Acordar la adjudicaci\u00f3n de la plaza de personal docente e investigador contratado, previo informe y propuesta razonada y aprobada por el Consejo de Departamento a que corresponda la plaza. i) Adoptar medidas de fomento de la movilidad del personal docente e investigador, o\u00eddos sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n. j) Aprobar el reglamento de licencias especiales del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna. <\/p>\n<ol>\n<li>En materia de personal de administraci\u00f3n y servicios:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) Aprobar un reglamento de selecci\u00f3n, provisi\u00f3n y sustituci\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario. b) Aprobar la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las escalas propias de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad dentro de cada grupo. c) Aprobar el reglamento de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n del Personal de Administraci\u00f3n y Servicios. d) Establecer anualmente, a propuesta del Gerente, la oferta p\u00fablica de empleo del personal de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad. e) Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administraci\u00f3n y servicios. <\/p>\n<h4>Art. 10.<\/h4>\n<p> En materia de estudiantado le corresponde: a) Aprobar las medidas de instrumentaci\u00f3n de la pol\u00edtica de becas, ayudas y cr\u00e9ditos al estudiantado y adopci\u00f3n de medidas de fomento de su movilidad. b) Aprobar la regulaci\u00f3n del paro acad\u00e9mico, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 102 apartado s) de los Estatutos. c) Aprobar el Reglamento del Consejo de Estudiantes. d) Elaborar el reglamento del Defensor del Estudiante que ser\u00e1 aprobado por el Claustro. e) Establecer los principios o criterios generales para la elaboraci\u00f3n de los reglamentos de r\u00e9gimen interno de todos los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los estudiantes. f) Aprobar las bases de la convocatoria ordinaria y general de plazas de alojamiento, sujeta a publicidad y en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, cuyo sistema de baremaci\u00f3n tiene que garantizar el cumplimiento de los fines sociales del Servicio de Alojamiento, aplicando criterios de cohesi\u00f3n social y territorial. <\/p>\n<h4>Art. 11.<\/h4>\n<p> En materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mica le corresponde: a) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecuci\u00f3n presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Aut\u00f3noma. b) Aprobar los criterios b\u00e1sicos de presupuestaci\u00f3n y las directrices del presupuesto, previo informe del Consejo Social y debate en el Claustro. c) Aprobar el proyecto de presupuesto. d) Aprobar directamente, o a trav\u00e9s del \u00f3rgano en quien delegue, las modificaciones presupuestarias. e) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de cr\u00e9dito entre los diversos conceptos de los cap\u00edtulos de gastos corrientes y operaciones de capital. f) Proponer al Consejo Social para su acuerdo las transferencias de gastos de capital a cualquier otro cap\u00edtulo. g) Proponer al Consejo Social la liquidaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, previo debate de la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica en el Claustro. h) Autorizar los contratos cuya cuant\u00eda supere la que establezca anualmente el presupuesto de la Universidad de La Laguna. i) Aprobar la organizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n, encargada de fiscalizar las operaciones de las que resulten efectos econ\u00f3micos. l) Ser informado de los convenios y contratos programa. m) Acordar la afectaci\u00f3n al dominio p\u00fablico de los bienes universitarios y su desafectaci\u00f3n, as\u00ed como la adquisici\u00f3n y el procedimiento de enajenaci\u00f3n de bienes patrimoniales. n) Proponer al Consejo Social la aprobaci\u00f3n de precios y tasas por actividades universitarias. \u00f1) Informar, en el caso de los servicios gestionados por contrato con empresas externas, de la revisi\u00f3n de precios cuando necesite autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. o) Determinar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario de los departamentos, especificando los cr\u00e9ditos cuya gesti\u00f3n les corresponda, as\u00ed como los procedimientos de control de toda su actividad econ\u00f3mica. p) Determinar reglamentariamente la forma en la cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad y los procedimientos de enajenaci\u00f3n. Dicho reglamento ser\u00e1 autorizado por el Consejo Social. q) Proponer al Consejo Social la asignaci\u00f3n individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador por actividades docentes, investigadoras y\/o de gesti\u00f3n. Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. r) Elaborar un reglamento sobre los anticipos a justificar. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO II<\/h2>\n<h3>De los miembros del Consejo de Gobierno<\/h3>\n<h4>Art. 12.<\/h4>\n<p> El Consejo de Gobierno estar\u00e1 compuesto por el Rector o Rectora, que ser\u00e1 su presidente, el o la Secretario o Secretaria General, que ser\u00e1 su Secretario, y el o la Gerente de la Universidad, como miembros natos, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria y cincuenta miembros pertenecientes a la propia comunidad universitaria, de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n: \u2022 Quince miembros designados por el Rector o Rectora entre los que, al menos, dos ser\u00e1n estudiantes y, al menos, dos miembros representantes del sector del personal de administraci\u00f3n y servicios. \u2022 Quince elegidos entre los Decanos o Decanas de Facultades, Direcciones de Escuela, Centros y Departamentos y Direcciones de Institutos Universitarios, seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n: Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directores de Escuela. Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento. Un representante de la Direcci\u00f3n de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n. \u2022 Veinte miembros elegidos por el Claustro universitario: Cuatro miembros elegidos por y entre el personal docente e investigador funcionario o funcionaria doctor o doctora. \u2022 Cuatro miembros elegidos por y entre el personal docente e investigador funcionario no doctor y contratado. Ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes. \u2022 Cuatro miembros elegidos por y entre el personal de administraci\u00f3n y servicios. <\/p>\n<h4>Art. 13.<\/h4>\n<p> Son derechos de los miembros del Consejo de Gobierno cuantos les reconocen las leyes y en particular los siguientes: a) Asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de Gobierno y, en su caso, de sus Comisiones. b) Solicitar y recibir la informaci\u00f3n que en cada caso sea de inter\u00e9s para su efectiva participaci\u00f3n en las actividades del Consejo de Gobierno. c) Solicitar a la Presidencia del \u00f3rgano la inclusi\u00f3n de puntos en el orden del d\u00eda del pleno del Consejo de Gobierno y, en su caso, de las comisiones, en los t\u00e9rminos previstos en este Reglamento. d) Participar en los debates, en la adopci\u00f3n de acuerdos del Consejo de Gobierno y, en su caso, hacer constar en acta sus votos particulares. e) Presentar propuestas al pleno y, en su caso, a las comisiones relativas a la adopci\u00f3n de acuerdos. <\/p>\n<h4>Art. 14.<\/h4>\n<p> Son deberes de los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de otros establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, los siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, as\u00ed como contribuir a su normal funcionamiento. b) Formar parte de las comisiones del Consejo de Gobierno para las que hayan sido elegidos o designados, asistir a sus sesiones y contribuir al buen fin de sus actividades. c) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los estudios, informes, encuestas o propuestas de resoluci\u00f3n que el pleno o las comisiones precisen. d) No utilizar las informaciones, documentaci\u00f3n o los datos facilitados o conocidos en funci\u00f3n de las sesiones del Consejo de Gobierno en contra de sus fines institucionales. e) Informar peri\u00f3dicamente, y siempre que sean requeridos para ello, al Claustro, a los Centros, Departamentos o Institutos a los que representen. <\/p>\n<h4>Art. 15.<\/h4>\n<p> 1 Se adquiere la condici\u00f3n de miembro del Consejo de Gobierno al ser elegido o designado conforme a lo previsto en el presente T\u00edtulo. 2. Igualmente se adquiere la condici\u00f3n de miembro del Consejo de Gobierno cuando se es titular del cargo de Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General o Gerente. <\/p>\n<h4>Art. 16.<\/h4>\n<p> La condici\u00f3n de miembro del Consejo de Gobierno es personal e indelegable. <\/p>\n<h4>Art. 17.<\/h4>\n<p> El Consejo de Gobierno se renovar\u00e1 en los dos meses siguientes a la constituci\u00f3n del Claustro. El mandato de los miembros elegidos del Consejo de Gobierno ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, salvo para los representantes del estudiantado y la representaci\u00f3n de las Direcciones de Departamentos e Institutos Universitarios que ser\u00e1 de dos. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro mantendr\u00e1n su condici\u00f3n de miembros hasta la renovaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. <\/p>\n<h4>Art. 18.<\/h4>\n<p> Los miembros del Consejo de Gobierno perder\u00e1n su condici\u00f3n de tales: a) Por cumplimiento del per\u00edodo de mandato para el que fueron elegidos o designados. b) Por incompatibilidad legal. c) Por incapacidad declarada por sentencia firme que conlleve la inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n para cargos p\u00fablicos. d) Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro nato o por la que fue elegido y, en cualquier caso, por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la comunidad universitaria, salvo lo dispuesto para los representantes del Claustro en el art\u00edculo anterior. e) Por p\u00e9rdida de la confianza del Rector o Rectora, si fuese miembro de la comunidad universitaria designado por aqu\u00e9l o aqu\u00e9lla. f) Por renuncia voluntaria formalizada por escrito ante la Presidencia del Consejo de Gobierno. g) Por fallecimiento. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO III<\/h2>\n<h3>De la organizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno<\/h3>\n<h3>Cap\u00edtulo I<\/h3>\n<h3>Disposiciones generales<\/h3>\n<h4>Art. 19.<\/h4>\n<p> El Consejo de Gobierno act\u00faa de acuerdo con los siguientes principios: coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Universidad, publicidad, eficacia, colaboraci\u00f3n interadministrativa y con pleno sometimiento al ordenamiento jur\u00eddico. <\/p>\n<h4>Art. 20.<\/h4>\n<p> 1 El Consejo de Gobierno actuar\u00e1 en Pleno y en Comisiones. <\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno se podr\u00e1 constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 21.<\/h4>\n<p> Se dar\u00e1 conocimiento a la Comunidad Universitaria de los acuerdos del Consejo de Gobierno por el procedimiento que asegure, de forma \u00e1gil, la mayor difusi\u00f3n de los mismos. Quienes acrediten la titularidad de un inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n dirigirse a la Secretar\u00eda del Consejo de Gobierno para que les sea expedida certificaci\u00f3n de sus acuerdos. <\/p>\n<h4>Art. 22.<\/h4>\n<p> La ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Pleno y, en su caso, de las Comisiones corresponde al Rector o Rectora. <\/p>\n<h3>Cap\u00edtulo II<\/h3>\n<h3>De la Presidencia y Secretar\u00eda del Consejo de Gobierno<\/h3>\n<h4>Art. 23.<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno estar\u00e1 presidido por el Rector o Rectora, al que corresponden las funciones de convocar, presidir y dirigir los debates del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>En caso de ausencia, enfermedad o cese, el Rector o Rectora ser\u00e1 sustituido en la presidencia del Consejo de Gobierno por el Vicerrector o Vicerrectora que el Rector o Rectora designe.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 24.<\/h4>\n<p> Como presidente del Consejo de Gobierno, corresponde al Rector o Rectora: a) Convocar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, determinar el lugar, la fecha y la hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda de las sesiones. b) Abrir y levantar las sesiones. c) Dirigir la deliberaci\u00f3n y suspenderla, y ordenar la discusi\u00f3n y cerrarla cuando considere que un asunto est\u00e1 suficientemente debatido. d) Resolver acerca de asuntos no incluidos en el orden del d\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en el art. 17.4 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. e) Dirimir con su voto los empates. f) Autorizar con su firma los actos que pertenezcan a la esfera de las competencias conferidas al Consejo de Gobierno. g) Cualquier otra funci\u00f3n que le atribuyan las leyes, los Estatutos o el presente Reglamento. <\/p>\n<h4>Art. 25.<\/h4>\n<ol>\n<li>Actuar\u00e1 de Secretario del Consejo de Gobierno el Secretario o Secretaria General de la Universidad, al que corresponden las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p> a) Preparar la documentaci\u00f3n referente a los distintos asuntos del orden del d\u00eda, cuidando de su adecuaci\u00f3n a la legalidad. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del \u00f3rgano por orden de la Presidencia. c) Asistir a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y votaciones. d) Levantar actas de las sesiones y firmar las mismas, con el visto bueno de la Presidencia, as\u00ed como expedir certificaciones de sus acuerdos. e) Velar por la legalidad de los acuerdos y actos del \u00f3rgano, garantizando y siendo responsable de su publicidad. f) Cualquier otra funci\u00f3n que le encomiende la Presidencia o le atribuya la normativa aplicable. <\/p>\n<ol>\n<li>Para garantizar el buen desarrollo de las sesiones del \u00f3rgano y para el desempe\u00f1o de labores administrativas, el Secretario o Secretaria podr\u00e1 ser asistido por el personal de administraci\u00f3n y servicios preciso, sin que en ning\u00fan caso puedan intervenir en el mismo, ni hacer publicidad de lo que en el mismo se debata.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Cap\u00edtulo III<\/h3>\n<h3>Del Pleno y las Comisiones del Consejo de Gobierno<\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n Primera Del Pleno<\/h3>\n<h4>Art. 26.<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno se reunir\u00e1 en periodo lectivo, en sesi\u00f3n ordinaria como m\u00ednimo una vez cada dos meses y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo acuerde el Rector o Rectora o le sea solicitado por al menos la cuarta parte de sus miembros, que deber\u00e1n expresar en la solicitud los asuntos a tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En este \u00faltimo caso la convocatoria se deber\u00e1 realizar en un plazo no superior a diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde su solicitud.<\/li>\n<li>Al comienzo de cada trimestre el Consejo de Gobierno har\u00e1 p\u00fablico el calendario de sus sesiones ordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 27.<\/h4>\n<ol>\n<li>La convocatoria para las sesiones del Consejo de Gobierno ser\u00e1 efectuada por su Secretario o Secretaria con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de ocho d\u00edas h\u00e1biles y m\u00ednima de cuarenta y ocho horas.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 ser notificada a todos los miembros por escrito firmado por el Secretario o Secretaria, con inclusi\u00f3n del orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>El orden del d\u00eda fijado por la presidencia del \u00f3rgano, tendr\u00e1 en cuenta, en su caso, las peticiones de al menos una quinta parte de los miembros del Consejo de Gobierno, que se hayan presentado en el Registro General de la Universidad con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco d\u00edas h\u00e1biles a la realizaci\u00f3n de la convocatoria.<\/li>\n<li>A la convocatoria se adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n relativa a los asuntos a debatir en la sesi\u00f3n correspondiente, salvo en los casos en que exista dificultad para ello por raz\u00f3n del volumen o por otras circunstancias razonables, en cuyo caso estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los miembros del Consejo de Gobierno para su consulta en la Secretar\u00eda General de la Universidad, lo que deber\u00e1 hacerse constar en la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 28.<\/h4>\n<p> El Pleno quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido, en primera convocatoria, cuando asista la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asista, al menos, un tercio de sus miembros, entre los que deber\u00e1n encontrarse necesariamente la presidencia y secretario del \u00f3rgano. <\/p>\n<h4>Art. 29.<\/h4>\n<p> No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda. <\/p>\n<h4>Art. 30.<\/h4>\n<ol>\n<li>Cuando as\u00ed lo aconseje el asunto a tratar, podr\u00e1n asistir al Consejo de Gobierno, por invitaci\u00f3n expresa del Rector o Rectora, otras personas no pertenecientes al Consejo, con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>Las sesiones del Pleno comenzar\u00e1n, en su caso, con la lectura del acta de la \u00faltima sesi\u00f3n celebrada. Previamente el o la Secretaria General dar\u00e1 cuenta de las excusas de asistencia, advirtiendo de la eventual falta de qu\u00f3rum de constituci\u00f3n necesario.<\/li>\n<li>Los miembros del Pleno podr\u00e1n hacer uso de la palabra para solicitar o proponer, en su caso, aclaraciones o rectificaciones del acta de la sesi\u00f3n anterior. Concluidos los turnos de intervenci\u00f3n se proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del acta con las correcciones a que haya lugar.<\/li>\n<li>A continuaci\u00f3n, se entrar\u00e1 en el debate y, en su caso, votaci\u00f3n de los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda, con el fin de adoptar las resoluciones que procedan. El Rector o Rectora ejercer\u00e1 en todo momento las atribuciones de presidencia y direcci\u00f3n que le corresponden.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 31.<\/h4>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las mayor\u00edas cualificadas establecidas en la normativa vigente, los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00c9sta se entender\u00e1 producida cuando haya m\u00e1s votos a favor que en contra, no contabiliz\u00e1ndose las abstenciones.<\/li>\n<li>Los acuerdos podr\u00e1n adoptarse por asentimiento o mediante votaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1n aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas y debatidas, en su caso, ning\u00fan miembro del Consejo se oponga a su aprobaci\u00f3n. En este caso, y a efectos de las mayor\u00edas a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 que la propuesta cuenta con el voto favorable de todos los miembros presentes.<\/li>\n<li>La votaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordinaria o secreta.<\/li>\n<li>La votaci\u00f3n ordinaria que se lleve a cabo de forma presencial se realizar\u00e1 levantando una mano. En primer lugar, lo har\u00e1n las personas que aprueben la propuesta que se somete a votaci\u00f3n, en segundo lugar, los que la desaprueben y, finalmente, aqu\u00e9llas que se abstengan. Cuando existan varias alternativas se podr\u00e1 votar a favor de una de ellas o abstenerse. El Secretario o la Secretaria har\u00e1 el recuento y dar\u00e1 a conocer el resultado de la votaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La votaci\u00f3n ser\u00e1 secreta cuando su objeto sea la elecci\u00f3n de personas, cuando as\u00ed lo determine la presidencia o lo soliciten, al menos, tres miembros del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La votaci\u00f3n ordinaria o secreta en las sesiones no presenciales se realizar\u00e1 conforme a la Resoluci\u00f3n de la Rectora de la Universidad de La Laguna, de 18 de enero de 2021, por la que se aprueban instrucciones sobre las sesiones no presenciales de los \u00f3rganos colegiados de La Universidad de La Laguna\u00bb<\/li>\n<li>Los empates ser\u00e1n dirimidos por la presidencia del \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 32.<\/h4>\n<ol>\n<li>De cada sesi\u00f3n que celebre el Pleno y las Comisiones se levantar\u00e1 acta por el Secretario o Secretaria, que especificar\u00e1 necesariamente la relaci\u00f3n de asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>En el acta figurar\u00e1, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se\u00f1ale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 33.<\/h4>\n<p> Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular, por escrito, en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado. <\/p>\n<h4>Art. 34.<\/h4>\n<ol>\n<li>Las actas autorizadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente ser\u00e1n sometidas a aprobaci\u00f3n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n. En este \u00faltimo caso se remitir\u00e1n a los miembros del Consejo de Gobierno junto con la convocatoria.<\/li>\n<li>No obstante, la ejecuci\u00f3n de los acuerdos no queda condicionada, en ning\u00fan caso, a la ulterior aprobaci\u00f3n del acta.<\/li>\n<li>El Secretario o Secretaria podr\u00e1 emitir certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, estando el acta pendiente de aprobaci\u00f3n. En tales certificaciones se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n Segunda<\/h3>\n<h3>De las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno<\/h3>\n<h4>Art. 35.<\/h4>\n<ol>\n<li>Se constituir\u00e1n, al menos tantas Comisiones como Vicerrectorados existan, adoptando su denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada Comisi\u00f3n Delegada estar\u00e1 presidida, por delegaci\u00f3n del Rector o Rectora, por el Vicerrector o Vicerrectora que tenga a su cargo la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n del sector espec\u00edfico de la actividad universitaria correspondiente a cada una de ellas.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s del Vicerrector o Vicerrectora, que ser\u00e1 su Presidente, cada Comisi\u00f3n Delegada estar\u00e1 constituida por quince miembros, distribuidos de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p> \u2022 Cinco miembros designados por el Rector o Rectora, de los que tres ser\u00e1n personal docente e investigador, uno estudiante y uno representante del personal de administraci\u00f3n y servicios. \u2022 Cinco miembros representantes del Claustro, de los que dos ser\u00e1n personal docente e investigador, dos estudiantes y uno representante del personal de administraci\u00f3n y servicios, \u2022 Dos representantes de los Decanos o Decanas, \u2022 Dos representantes de las Direcciones de Departamento y \u2022 Un representante del Consejo Social. <\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de los miembros a que alude el apartado anterior, el o la Gerente de la Universidad formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n Delegada con competencias en materia econ\u00f3mica y el representante de los Institutos Universitarios en la Comisi\u00f3n Delegada con competencias en investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Secretario o Secretaria ser\u00e1 un miembro del propio \u00f3rgano o una persona al servicio de la administraci\u00f3n de la Universidad, en este \u00faltimo caso con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>Reunidos los miembros del Consejo de Gobierno agrupados por los sectores especificados en el n\u00famero 3 de este art\u00edculo, determinar\u00e1n por el procedimiento que consideren oportuno, qui\u00e9nes han de pertenecer a las diversas Comisiones Delegadas y entregar\u00e1n al Secretario General de la Universidad acta escrita del acuerdo alcanzado. En caso de no existir acuerdo se realizar\u00e1 una votaci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n del Secretario o Secretaria, entre los miembros pertenecientes al sector de representaci\u00f3n que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art. 36.<\/h4>\n<p> La creaci\u00f3n de nuevas Comisiones Delegadas o la modificaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de las existentes deber\u00e1n ser acordadas por el Pleno del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora. <\/p>\n<h4>Art. 37.<\/h4>\n<p> Corresponder\u00e1 a las Comisiones Delegadas el estudio, deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, en su caso, de cuantos asuntos se refieran a los sectores espec\u00edficos de la actividad universitaria que les hayan sido delegados por el Pleno. Sin perjuicio del car\u00e1cter ejecutivo de tales acuerdos, el Pleno del Consejo de Gobierno deber\u00e1 ser informado de todos los acuerdos adoptados por las Comisiones Delegadas. <\/p>\n<h4>Art. 38.<\/h4>\n<ol>\n<li>Las Comisiones Delegadas se reunir\u00e1n, al menos, una vez al trimestre, siendo convocadas por el Vicerrector o Vicerrectora que ejerza su presidencia por iniciativa propia o a petici\u00f3n de una cuarta parte de sus miembros.<\/li>\n<li>La convocatoria ser\u00e1 notificada a todos los miembros por quien ejerza la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n. A estos efectos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este Reglamento para la convocatoria del Pleno.<\/li>\n<li>El Vicerrector o Vicerrectora presidente de una Comisi\u00f3n Delegada podr\u00e1 invitar para que asista a las sesiones, con voz, pero sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria cuya presencia resulte aconsejable por la naturaleza de los temas a tratar.<\/li>\n<li>A las reuniones de la Comisi\u00f3n Delegada de Ordenaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Personal docente e investigador asistir\u00e1, con voz, pero sin voto, el o la Presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las sesiones de las Comisiones Delegadas lo dispuesto en este Reglamento para las sesiones del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n Tercera<\/h3>\n<h3>De las Comisiones Especiales<\/h3>\n<h4>Art. 39.<\/h4>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las Comisiones Delegadas previstas en este Reglamento, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n, a propuesta del Rector o Rectora, de Comisiones Especiales para tratar asuntos cuya particular relevancia o naturaleza as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n y funcionamiento de las Comisiones Especiales ser\u00e1n determinados por el Pleno del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La presidencia de las Comisiones Especiales corresponder\u00e1 al miembro del Consejo de Gobierno que designe el Rector o Rectora, o\u00eddo el Pleno del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la convocatoria y desarrollo de las sesiones lo dispuesto en este Reglamento para las Comisiones Delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>T\u00cdTULO IV<\/h2>\n<h3>Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos del Consejo de Gobierno<\/h3>\n<h4>Art. 40.<\/h4>\n<p> Los acuerdos del Consejo de Gobierno tendr\u00e1n plena eficacia desde el momento de su aprobaci\u00f3n, sin perjuicio de su ulterior publicidad por los medios que la Universidad estime oportunos, exceptuando aquellos que por su naturaleza hayan de ser publicados en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de la Laguna, el Bolet\u00edn Oficial del Estado y\/o en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias, que entrar\u00e1n en vigor a partir del d\u00eda se\u00f1alado en la publicaci\u00f3n, o bien que deban ser notificados <\/p>\n<h4>Art. 41.<\/h4>\n<p> De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6.4 de la Ley Org\u00e1nica de Universidades, los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n impugnables directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso administrativo de reposici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. <\/p>\n<h2>T\u00cdTULO V<\/h2>\n<h3>De la reforma del Reglamento<\/h3>\n<h4>Art. 42.<\/h4>\n<ol>\n<li>La iniciativa para la reforma corresponde al Rector o Rectora o, al menos, a una cuarta parte de los miembros del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>El proyecto de reforma se presentar\u00e1 en escrito dirigido al Secretario o Secretaria del Consejo de Gobierno, en el que necesariamente deber\u00e1 constar el objeto y fundamento de la reforma, as\u00ed como el texto articulado que se propone.<\/li>\n<li>Comprobada la concurrencia de todos los requisitos, el proyecto de reforma se incluir\u00e1 en el orden del d\u00eda de la siguiente sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la reforma requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Disposici\u00f3n Adicional<\/h2>\n<p> El presente Reglamento ser\u00e1 interpretado de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad. En lo no previsto en este Reglamento se aplicar\u00e1, con car\u00e1cter supletorio, lo dispuesto en los Estatutos y en las normas de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n Final. Entrada en vigor<\/h2>\n<p> El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobado en Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2004 Modificado en Consejo de Gobierno de 8 de noviembre 2022 PRE\u00c1MBULO Desde la aprobaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Consejo de Gobierno, por acuerdo del Consejo de Gobierno el d\u00eda de 3 de diciembre de 2004, han pasado 18 a\u00f1os. 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