{"id":1431,"date":"2026-02-10T09:46:33","date_gmt":"2026-02-10T09:46:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/"},"modified":"2026-08-23T11:29:02","modified_gmt":"2026-08-23T11:29:02","slug":"reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Aprobado por el Consejo de Gobierno el 06 de noviembre de 2024)<\/strong><\/p>\n<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"48\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(48 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-exposicion-de-motivos-1\" class=\"ull-toc-link\">Exposici\u00f3n de motivos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2\" class=\"ull-toc-link\">\u00a0<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-capitulo-i-disposiciones-generales-3\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-ambito-de-aplicacion-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-titulo-del-master-universitario-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. T\u00edtulo del M\u00e1ster Universitario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-ambitos-del-conocimiento-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. \u00c1mbitos del conocimiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-adscripcion-de-los-estudios-de-master-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5.- Adscripci\u00f3n de los estudios de m\u00e1ster.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-el-programa-formativo-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. El programa formativo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-contabilizacion-del-trabajo-academico-y-planificacion-temporal-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Contabilizaci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico y planificaci\u00f3n temporal<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-en-el-caso-de-titulos-que-conduzcan-al-ejercicio-de-una-profesion-regulada-el-plan-de-estudios-se-regira-por-la-normativa-correspondiente-11\" class=\"ull-toc-link\">En el caso de t\u00edtulos que conduzcan al ejercicio de una profesi\u00f3n regulada, el plan de estudios se regir\u00e1 por la normativa correspondiente..<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-estructura-del-plan-de-estudios-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Estructura del plan de estudios<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-organizacion-basica-de-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-master-universitario-13\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo II. Organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-principios-generales-de-las-ensenanzas-de-master-universitario-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Principios generales de las ense\u00f1anzas de M\u00e1ster Universitario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-objetivos-formativos-de-la-titulacion-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Objetivos formativos de la titulaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-numero-de-estudiantes-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. N\u00famero de estudiantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-tipologias-de-formacion-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Tipolog\u00edas de formaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-especialidades-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Especialidades<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-las-practicas-academicas-externas-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-el-trabajo-de-fin-de-master-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. El trabajo de fin de M\u00e1ster<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-incompatibilidades-entre-asignaturas-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Incompatibilidades entre asignaturas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-modalidades-de-imparticion-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Modalidades de impartici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-competencias-transversales-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Competencias transversales<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-actividades-formativas-metodologias-docentes-y-sistemas-de-evaluacion-24\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo III. Actividades formativas, metodolog\u00edas docentes y sistemas de evaluaci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-actividades-formativas-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Actividades formativas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-metodologias-docentes-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Metodolog\u00edas docentes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-sistemas-de-evaluacion-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Sistemas de evaluaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-estructuras-curriculares-generales-y-especificas-28\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo IV. Estructuras curriculares generales y espec\u00edficas<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-mencion-dual-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Menci\u00f3n dual<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-programas-academicos-de-simultaneidad-de-dobles-titulaciones-con-itinerario-especifico-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario espec\u00edfico<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-programas-academicos-con-recorridos-sucesivos-en-el-ambito-de-la-ingenieria-y-la-arquitectura-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. Programas acad\u00e9micos con recorridos sucesivos en el \u00e1mbito de la ingenier\u00eda y la arquitectura<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-titulaciones-de-master-conjuntas-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Titulaciones de M\u00e1ster conjuntas<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-v-procedimientos-de-verificacion-y-posteriores-modificaciones-de-los-titulos-de-master-universitario-33\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo V. Procedimientos de verificaci\u00f3n y posteriores modificaciones de los t\u00edtulos de M\u00e1ster Universitario<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-modificacion-de-la-oferta-de-titulo-de-master-universitario-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de la oferta de t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-procedimiento-para-la-modificacion-no-sustancial-de-los-planes-de-estudios-impartidos-en-centros-no-acreditados-institucionalmente-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Procedimiento para la modificaci\u00f3n no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros no acreditados institucionalmente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-procedimiento-para-la-modificacion-no-sustancial-de-los-planes-de-estudios-impartidos-en-centros-acreditados-institucionalmente-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Procedimiento para la modificaci\u00f3n no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros acreditados institucionalmente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-procedimiento-para-la-modificacion-sustancial-de-los-planes-de-estudios-impartidos-en-centros-no-acreditados-institucionalmente-37\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial de los planes de estudios impartidos en centros no acreditados institucionalmente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-procedimiento-para-la-modificacion-sustancial-de-los-planes-de-estudios-impartidos-en-centros-acreditados-institucionalmente-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial de los planes de estudios impartidos en centros acreditados institucionalmente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-procedimiento-de-evaluacion-y-aprobacion-de-nuevos-titulos-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Procedimiento de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-vi-implantacion-de-las-modificaciones-de-la-mv-de-un-plan-de-estudios-40\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo VI. Implantaci\u00f3n de las modificaciones de la MV de un plan de estudios<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-implantacion-de-modificaciones-en-los-planes-de-estudios-de-master-41\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Implantaci\u00f3n de modificaciones en los planes de estudios de M\u00e1ster<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-vii-extincion-y-adaptacion-de-los-planes-de-estudio-42\" class=\"ull-toc-link\">Cap\u00edtulo VII. Extinci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los planes de estudio<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-causas-de-extincion-de-los-titulos-de-master-universitarios-43\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Causas de extinci\u00f3n de los t\u00edtulos de M\u00e1ster Universitarios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-extincion-de-los-planes-de-estudios-de-master-universitario-44\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Extinci\u00f3n de los planes de estudios de M\u00e1ster Universitario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-adaptacion-a-planes-de-estudio-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. Adaptaci\u00f3n a planes de estudio<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-unica-habilitacion-para-el-desarrollo-e-interpretacion-46\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo e interpretaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-derogacion-normativa-47\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-unica-entrada-en-vigor-48\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Exposici\u00f3n de motivos<\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad<\/a>, establece la organizaci\u00f3n y la estructura a la que deben adaptarse las ense\u00f1anzas universitarias conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional y las directrices que las Universidades deben seguir para la elaboraci\u00f3n de los planes de estudio. Por ello se hace necesario actualizar la normativa que en esta materia tiene la Universidad de La Laguna para adaptarla a esta nueva regulaci\u00f3n establecida en el citado <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 822\/2021<\/a>. La presente normativa se dicta tambi\u00e9n al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/lo\/2023\/03\/22\/2\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario<\/a>, donde se incluyen dentro de la autonom\u00eda universitaria: (i) La propuesta y determinaci\u00f3n de la estructura y organizaci\u00f3n de la oferta de ense\u00f1anzas universitarias oficiales y propias, incluida la formaci\u00f3n a lo largo de la vida; (ii) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes de estudio conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado o de M\u00e1ster Universitario, o que conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos propios, as\u00ed como la oferta de programas de Doctorado.<\/p>\n<h3><strong>\u00a0<\/strong><\/h3>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/h4>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 1. Objeto<\/h4>\n<p>El presente reglamento tiene por objeto regular en la Universidad de La Laguna el dise\u00f1o y aprobaci\u00f3n de nuevas titulaciones de M\u00e1steres Universitarios, la elaboraci\u00f3n de las memorias de verificaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n de t\u00edtulos de M\u00e1steres Universitarios ya implantados o la extinci\u00f3n de dichos t\u00edtulos.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h4>\n<p>El presente reglamento se aplica a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario de la Universidad de La Laguna conforme a lo dispuesto por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad<\/a> (en adelante <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a>).<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 3. T\u00edtulo del M\u00e1ster Universitario<\/h4>\n<p>La denominaci\u00f3n del t\u00edtulo deber\u00e1 ser coherente con el plan de estudios propuesto y no inducir a error sobre su contenido, nivel o efectos acad\u00e9micos y profesionales. En el caso de t\u00edtulos que conduzcan al ejercicio de profesiones reguladas, su denominaci\u00f3n debe ser acorde a la se\u00f1alada en la correspondiente normativa.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 4. \u00c1mbitos del conocimiento<\/h4>\n<p>Todos los t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster Universitarios de la Universidad de La Laguna deber\u00e1n adscribirse a uno de los \u00e1mbitos del conocimiento relacionados en el Anexo I del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a> en el momento de inscripci\u00f3n en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT). Asimismo, este \u00e1mbito de conocimiento deber\u00e1 incluirse en la Memoria de Verificaci\u00f3n (MV) del plan de estudios durante el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 5.- Adscripci\u00f3n de los estudios de m\u00e1ster.<\/h4>\n<p>Los estudios oficiales de M\u00e1ster Universitario a que se refiere el presente reglamento estar\u00e1n adscritos a la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado de la Universidad de La Laguna (en adelante EDEP). No obstante, a los efectos de la impartici\u00f3n y organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de los t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster estar\u00e1n asignados a una escuela o facultad, que deber\u00e1 dotarles y habilitarles los medios materiales y del personal administraci\u00f3n y servicios necesarios para el desempe\u00f1o de la actividad docente, en id\u00e9nticas condiciones que a cualquiera de los t\u00edtulos de grado que se imparta en el centro correspondiente.<\/p>\n<p>No obstante, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 cambiar la adscripci\u00f3n de M\u00e1steres Universitarios a las facultades o escuelas.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 6. El programa formativo<\/h4>\n<ol>\n<li>El programa formativo de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario estructura los objetivos formativos, el perfil de egreso, los resultados de aprendizaje (conocimiento o contenidos, habilidades o destrezas y competencias), los m\u00f3dulos, las asignaturas, las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, el trabajo de fin de M\u00e1ster, las actividades docentes, las metodolog\u00edas docentes, el sistema de evaluaci\u00f3n del aprendizaje del estudiantado y el Sistema Interno de Garant\u00eda de Calidad (SIGC).<\/li>\n<li>El perfil de egreso es una declaraci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas generales que se espera que tenga una persona que obtenga un determinado t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario.<\/li>\n<li>Los resultados de aprendizaje son declaraciones de lo que se espera que una persona conozca, comprenda o sea capaz de hacer al final de un proceso de formaci\u00f3n y aprendizaje. Pueden ser espec\u00edficos del \u00e1mbito de conocimiento o tener un car\u00e1cter m\u00e1s transversal pero siempre teniendo presente la especificidad disciplinar.<\/li>\n<li>El perfil de egreso y los resultados de aprendizaje conforman el n\u00facleo del aprendizaje y constituyen las ideas clave que estructurar\u00e1n las principales decisiones en la titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El programa formativo de cada t\u00edtulo deber\u00e1 tener como referentes los principios y valores democr\u00e1ticos y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y, en particular, el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales y los valores democr\u00e1ticos, a la igualdad de g\u00e9nero, a los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas, y el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Los planes de estudios se desarrollar\u00e1n en dos modelos de documentaci\u00f3n diferentes:<\/li>\n<li>la MV del plan de estudios. Se desarrollar\u00e1 seg\u00fan el Anexo II del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a> y reflejar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>la descripci\u00f3n, objetivos formativos y justificaci\u00f3n del t\u00edtulo;<\/li>\n<li>los resultados del proceso de formaci\u00f3n y de aprendizaje;<\/li>\n<li>los requisitos de admisi\u00f3n, reconocimiento y movilidad;<\/li>\n<li>la planificaci\u00f3n de ense\u00f1anzas;<\/li>\n<li>el personal acad\u00e9mico y de apoyo a la docencia;<\/li>\n<li>los recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructuras, pr\u00e1cticas y servicios;<\/li>\n<li>el calendario de implantaci\u00f3n;<\/li>\n<li>el SIGC.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De manera preferente la MV de un plan de estudios se estructurar\u00e1 a partir de m\u00f3dulos y \u00a0asignaturas, con el objetivo de favorecer la sencillez y facilidad en el despliegue del plan de estudios en las gu\u00edas docentes, as\u00ed como el control del cumplimiento de lo establecido en la memoria de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, el dise\u00f1o del plan de estudios descrito en la memoria seguir\u00e1 las directrices establecidas en el Cap\u00edtulo II del presente reglamento.<\/p>\n<ol>\n<li>las Gu\u00edas Docentes. Se desarrollar\u00e1n, para cada asignatura, seg\u00fan el modelo que la Universidad de La Laguna ha dise\u00f1ado al efecto.<\/li>\n<li>El SIGC regular\u00e1, a trav\u00e9s de sus procedimientos, la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la MV y de las Gu\u00edas Docentes.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 7. Contabilizaci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico y planificaci\u00f3n temporal<\/h4>\n<ol>\n<li>El proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje se medir\u00e1 en cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos (ECTS, por sus siglas en ingl\u00e9s), donde cada cr\u00e9dito ECTS (en adelante cr\u00e9ditos) equivaldr\u00e1 a 25 horas de trabajo de cada estudiante. Con car\u00e1cter general, la presencialidad en las asignaturas no deber\u00e1 superar el 40 % del total de horas de aprendizaje por cr\u00e9dito (10 horas presenciales para un cr\u00e9dito). El m\u00e1ximo de trabajo del estudiante ser\u00e1 de media 40 horas semanales.<\/li>\n<li>Las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, el trabajo de fin de M\u00e1ster y las asignaturas incluidas en titulaciones sujetas a directivas comunitarias o normativas de trasposici\u00f3n al ordenamiento interno espa\u00f1ol podr\u00e1n ser excepci\u00f3n a la equivalencia anterior. En tal caso el valor de un cr\u00e9dito ser\u00e1 el que establezca dicha normativa.<\/li>\n<li>Un cr\u00e9dito impartido en modalidad virtual o h\u00edbrida se corresponde con las mismas horas de actividad lectiva del profesorado y el estudiantado que las impartidas en la modalidad presencial, incluyendo actividades presenciales y virtuales, ya sean s\u00edncronas o as\u00edncronas.<\/li>\n<li>De acuerdo con el <a href=\"https:\/\/www.gobiernodecanarias.org\/boc\/2008\/154\/001.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto 168\/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluaci\u00f3n para la autorizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias conducentes a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales de Grado, M\u00e1ster y Doctorado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/a> en el plan de estudios ha de preverse, en el contexto de las competencias generales de la titulaci\u00f3n, el conocimiento de una segunda lengua, que ser\u00e1 preferiblemente el ingl\u00e9s, con un nivel adecuado y en consonancia con las necesidades que tendr\u00e1n los titulados de cada titulaci\u00f3n. Ser\u00e1 requisito la impartici\u00f3n de al menos el 5 % de los cr\u00e9ditos en esa segunda lengua.<\/li>\n<li>Cada curso tendr\u00e1 dos cuatrimestres, debiendo cursar cada estudiante 30 cr\u00e9ditos por cuatrimestre.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobar\u00e1, anualmente, el calendario acad\u00e9mico, que estar\u00e1 dividido en dos cuatrimestres incluyendo todas las actividades acad\u00e9micas y la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general las asignaturas ser\u00e1n cuatrimestrales y de manera excepcional podr\u00e1n ser anuales.<\/li>\n<li>El n\u00famero de cr\u00e9ditos por asignatura ofertada depender\u00e1 de la tipolog\u00eda de la formaci\u00f3n (obligatoria, optativa, pr\u00e1cticas externas, trabajo de fin de M\u00e1ster y otras actividades acad\u00e9micas), siendo como norma general de 3 cr\u00e9ditos, teniendo como m\u00e1ximo 12 cr\u00e9ditos y en todo caso siendo n\u00fameros enteros m\u00faltiplos de 3. Las pr\u00e1cticas externas y el trabajo de fin de M\u00e1ster pueden superar los 12 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Las asignaturas de hasta 6 cr\u00e9ditos ser\u00e1n de car\u00e1cter cuatrimestral, a partir de 6 cr\u00e9ditos podr\u00e1n ser anuales. En todo caso, las asignaturas de 12 cr\u00e9ditos deber\u00e1n ser anuales, con la excepci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas y el trabajo de fin de M\u00e1ster.<\/li>\n<li>Las titulaciones universitarias conjuntas internacionales de M\u00e1ster Universitario, as\u00ed como aquellas que se desarrollen en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisi\u00f3n Europea, podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n y estructura secuencial distintas.<\/li>\n<li>\n<h4>En el caso de t\u00edtulos que conduzcan al ejercicio de una profesi\u00f3n regulada, el plan de estudios se regir\u00e1 por la normativa correspondiente..<\/h4>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 8. Estructura del plan de estudios<\/h4>\n<ol>\n<li>La estructura del plan de estudios deber\u00e1 explicitar el n\u00famero de cr\u00e9ditos asignados a las diferentes unidades de planificaci\u00f3n que son las asignaturas, las materias y los m\u00f3dulos. No obstante, se deben dise\u00f1ar los planes de estudios a dos niveles: m\u00f3dulos y asignaturas.<\/li>\n<li>Una asignatura es una unidad de aprendizaje que garantiza la adquisici\u00f3n de unos resultados de aprendizaje espec\u00edficos a trav\u00e9s de actividades acad\u00e9micas concretas y de su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una materia es una unidad de aprendizaje que agrupa asignaturas por criterios de disciplina, profundidad y amplitud del conocimiento o tipolog\u00eda de la formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un m\u00f3dulo es una unidad de aprendizaje que agrupa materias por criterios de disciplina, profundidad y amplitud del conocimiento o tipolog\u00eda de la formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a cada uno de los m\u00f3dulos, materias o asignaturas que configuren el plan de estudios se computar\u00e1 el n\u00famero de horas de trabajo requeridas para la adquisici\u00f3n por el estudiantado de los resultados de aprendizaje correspondientes. En esta asignaci\u00f3n deber\u00e1n estar comprendidas las horas correspondientes a las actividades formativas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realizaci\u00f3n de seminarios, trabajos, pr\u00e1cticas o proyectos, y las exigidas para la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes y pruebas de evaluaci\u00f3n. En cualquier caso, las actividades acad\u00e9micas podr\u00e1n tener lugar en los espacios lectivos presenciales o virtuales, y podr\u00e1n ser sincr\u00f3nicas, asincr\u00f3nicas o realizarse de forma aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Cap\u00edtulo II. Organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario<\/h3>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 9. Principios generales de las ense\u00f1anzas de M\u00e1ster Universitario<\/h4>\n<ol>\n<li>Las ense\u00f1anzas oficiales de M\u00e1ster Universitario tienen como objetivo la formaci\u00f3n avanzada, de car\u00e1cter especializado tem\u00e1ticamente o multidisciplinar en los saberes cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, human\u00edstico y art\u00edstico, dirigida a la especializaci\u00f3n acad\u00e9mica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos universitarios oficiales de M\u00e1ster Universitario tienen un nivel equivalente al MECES 3<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 10. Objetivos formativos de la titulaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La definici\u00f3n de objetivos es clave para el establecimiento de la coherencia de la titulaci\u00f3n, que ha de alinearse con la justificaci\u00f3n, su nivel MECES y el perfil de egreso. Esta trazabilidad se extiende luego al an\u00e1lisis de resultados de aprendizaje, actividades formativas, sistemas de evaluaci\u00f3n, caracter\u00edsticas del profesorado y personal implicado, perfil de ingreso requerido, calendario de implantaci\u00f3n, previsiones en los resultados, etc. Los objetivos deben ser claros y precisos, propios del t\u00edtulo en cuesti\u00f3n y no llevar a confusi\u00f3n en cuanto a su alcance y contenidos.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 11. N\u00famero de estudiantes<\/h4>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n de una titulaci\u00f3n de M\u00e1ster Universitario, el n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes de nuevo ingreso esperado deber\u00e1 ser de 20.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 12. Tipolog\u00edas de formaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La formaci\u00f3n en un plan de estudios de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario puede presentar las siguientes tipolog\u00edas: formaci\u00f3n obligatoria, formaci\u00f3n optativa, pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, trabajo de fin de M\u00e1ster y otras actividades acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>La oferta de materias optativas estar\u00e1 condicionada por el n\u00famero de estudiantes de nuevo ingreso de la titulaci\u00f3n. El plan de estudios incorporar\u00e1 un m\u00ednimo de 12 cr\u00e9ditos y un m\u00e1ximo de 24 cr\u00e9ditos en materias o asignaturas optativas.<\/li>\n<li>El n\u00famero de cr\u00e9ditos optativos ofertados estar\u00e1 entre 1,5 y 2 veces los cr\u00e9ditos optativos del plan de estudios.<\/li>\n<li>En el caso de titulaciones con competencias profesionales legalmente establecidas, los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo de optatividad podr\u00e1n excepcionarse.<\/li>\n<li>En todo caso, y en relaci\u00f3n con la capacidad docente, podr\u00e1 establecerse un l\u00edmite m\u00e1ximo de alumnos que podr\u00e1n cursar la materia o asignatura optativa.<\/li>\n<li>Los planes de estudios pueden incluir asignaturas optativas de otras titulaciones de M\u00e1ster Universitario.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 13. Especialidades<\/h4>\n<ol>\n<li>Un M\u00e1ster Universitario podr\u00e1 incluir una o varias especialidades que deben constar en la MV del plan de estudios del t\u00edtulo. Estas incorporan una formaci\u00f3n complementaria y espec\u00edfica en un \u00e1mbito tem\u00e1tico o profesional acorde con el proyecto formativo global del t\u00edtulo de M\u00e1ster.<\/li>\n<li>El n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS que conformen una especialidad (incluido el trabajo de fin de M\u00e1ster) no podr\u00e1 superar el 50 % del n\u00famero total de cr\u00e9ditos que componen el plan de estudios de M\u00e1ster y podr\u00e1 incorporar los cr\u00e9ditos correspondientes al trabajo de fin de M\u00e1ster y las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas siempre que est\u00e9n relacionados.<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00e1ximo de especialidades en cada nueva titulaci\u00f3n de M\u00e1ster Universitario ser\u00e1 de una por cada 10 plazas de acceso. En el caso de titulaciones ya aprobadas, ser\u00e1 de una por cada 10 o fracci\u00f3n de estudiantes de nuevo ingreso matriculados en los dos cursos anteriores. Se except\u00faan de este l\u00edmite los t\u00edtulos con competencias profesionales legalmente establecidas, en cuyo caso se adecuar\u00e1 a lo establecido en las \u00d3rdenes Ministeriales que los regulen.<\/li>\n<li>Las asignaturas que los estudiantes tengan que matricular de forma obligatoria para obtener una espacialidad tendr\u00e1n en todo caso la consideraci\u00f3n de asignaturas optativas.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 se\u00f1alarse si todo el estudiantado tiene que cursar obligatoriamente una especialidad o si existe la posibilidad de obtener el t\u00edtulo sin cursar una espacialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 14. Las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas<\/h4>\n<ol>\n<li>Los planes de estudios de un t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario podr\u00e1n incorporar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, con el objetivo de reforzar la formaci\u00f3n recibida por el estudiantado mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en otras entidades, para poner en pr\u00e1ctica las competencias y habilidades adquiridas, o mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas pr\u00e1cticas no podr\u00e1n superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 obligatorio hacer constar en la MV el mecanismo de organizaci\u00f3n y los principales convenios y acuerdos con entidades o empresas que las hagan posibles para todo el estudiantado matriculado en el t\u00edtulo y que se incorpore en la oferta acad\u00e9mica anual, dejando abierta la posibilidad de incorporar nuevos convenios.<\/li>\n<li>El reglamento de la asignatura de pr\u00e1cticas externas de la Universidad de La Laguna deber\u00e1 contener los requisitos del estudiantado y de las entidades colaboradoras, el contenido de los convenios de cooperaci\u00f3n educativa, los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, el reconocimiento acad\u00e9mico de las pr\u00e1cticas del estudiante, la labor de coordinaci\u00f3n y tutorizaci\u00f3n acad\u00e9mica, y la duraci\u00f3n y horarios de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, incluyendo las adaptaciones necesarias para el estudiantado con discapacidades y necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 15. El trabajo de fin de M\u00e1ster<\/h4>\n<ol>\n<li>Todos los planes de estudios de M\u00e1ster Universitario incluir\u00e1n un trabajo de fin de M\u00e1ster cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante, y cuya superaci\u00f3n es un requisito imprescindible para obtener el t\u00edtulo oficial.<\/li>\n<li>Este trabajo de fin de M\u00e1ster podr\u00e1 contar con un m\u00ednimo de 6 y un m\u00e1ximo de 30 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Los trabajos de fin de M\u00e1ster deber\u00e1n ser defendidos en un acto p\u00fablico, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.<\/li>\n<li>En la MV deber\u00e1 incluirse el sistema de realizaci\u00f3n de los trabajos de fin de M\u00e1ster, la extensi\u00f3n en cr\u00e9ditos, su tutela, los mecanismos de gesti\u00f3n y los procedimientos de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de acuerdo con la normativa de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 16. Incompatibilidades entre asignaturas<\/h4>\n<p>El Plan de Estudios solo podr\u00e1 establecer incompatibilidades entre asignaturas cuando sean exigidas por la normativa de rango superior de car\u00e1cter estatal o europeo o en aquellas relativas a pr\u00e1cticas externas curriculares y trabajo fin de M\u00e1ster. En tales casos la incompatibilidad ser\u00e1 de matr\u00edcula.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 17. Modalidades de impartici\u00f3n<\/h4>\n<p>Las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario podr\u00e1n impartirse en la modalidad docente presencial, h\u00edbrida y virtual:<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por modalidad docente presencial en un M\u00e1ster Universitario aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que enmarca el plan de estudios se desarrolla de forma presencial, es decir, interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio f\u00edsico. En el caso de que la actividad docente tuviera lugar de forma presencial en un centro y, al mismo tiempo, de forma s\u00edncrona en otro centro distinto, dicha actividad puede considerarse presencial en ambos casos<\/li>\n<li>Se entiende por modalidad docente h\u00edbrida en un M\u00e1ster Universitario aquella en la que la actividad que enmarca el plan de estudios engloba asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual (no presencial), siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo. La proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos no presenciales para que un t\u00edtulo tenga la consideraci\u00f3n de h\u00edbrido deber\u00e1 estar situada en un intervalo entre el 40 y 60 % de la carga crediticia total del t\u00edtulo.<\/li>\n<li>Se entiende por modalidad docente virtual en un M\u00e1ster Universitario aquella en la que el conjunto de la actividad lectiva que se enmarca en el plan de estudios se articula a trav\u00e9s de la interacci\u00f3n acad\u00e9mica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere de presencia f\u00edsica de ambos en el mismo espacio docente. Un M\u00e1ster Universitario podr\u00e1 definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 80 % de los cr\u00e9ditos que lo configuran se imparta en dicha modalidad de ense\u00f1anza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalmente, en una titulaci\u00f3n considerada presencial, podr\u00e1n utilizarse modalidades docentes virtuales, si el perfil de egreso y los resultados de aprendizaje del t\u00edtulo as\u00ed lo aconsejan, siempre y cuando no se sobrepasen los intervalos mencionados con anterioridad.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 18. Competencias transversales<\/h4>\n<ol>\n<li>Las titulaciones de M\u00e1ster Universitario de la Universidad de La Laguna incluir\u00e1n en su planificaci\u00f3n la integraci\u00f3n completa y evaluada de aquellas competencias transversales que identifiquen el perfil de egreso propio de nuestra Universidad, incluyendo aquellas que garanticen el desarrollo en los egresados y egresadas del compromiso con la sociedad en la que vivimos para que esta prospere a trav\u00e9s de las dimensiones de los valores democr\u00e1ticos y de la sostenibilidad, materializada en el marco global que la defina en cada momento.<\/li>\n<li>Las competencias transversales para las titulaciones de M\u00e1ster Universitario de la Universidad de La Laguna deber\u00e1n ser establecidas por la Comisi\u00f3n delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones (CDCG).<\/li>\n<li>El SIGC regular\u00e1, a trav\u00e9s de sus procedimientos, la implementaci\u00f3n de estas competencias en los planes de estudio que, en general, se realizar\u00e1 a partir de asignaturas que act\u00faen como punto control.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Cap\u00edtulo III. Actividades formativas, metodolog\u00edas docentes y sistemas de evaluaci\u00f3n<\/h3>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 19. Actividades formativas<\/h4>\n<ol>\n<li>Los resultados de aprendizaje alcanzados por las personas que titulen deber ser coherentes con el perfil de egreso y se deber\u00e1n corresponden con el nivel del MECES de la titulaci\u00f3n. En las MV se deber\u00e1 demostrar que las actividades formativas, sus metodolog\u00edas docentes y los sistemas de evaluaci\u00f3n empleados son adecuados y se ajustan razonablemente al objetivo de la adquisici\u00f3n de los resultados de aprendizaje previstos.<\/li>\n<li>En la ficha de cada asignatura del plan de estudios de la MV se deber\u00e1n indicar las actividades formativas a utilizar seleccion\u00e1ndolas entre las que apruebe la Comisi\u00f3n delegada de docencia de Consejo de Gobierno:<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 20. Metodolog\u00edas docentes<\/h4>\n<p>En la MV se deber\u00e1n describir las metodolog\u00edas docentes relacionadas con las actividades docentes que se establecer\u00e1n en el t\u00edtulo. Las metodolog\u00edas docentes se deber\u00e1n seleccionar entre las que apruebe la Comisi\u00f3n delegada de docencia de Consejo de Gobierno.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 21. Sistemas de evaluaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>En las fichas de las asignaturas de la MV se deber\u00e1n describir los principales sistemas de evaluaci\u00f3n que se utilizar\u00e1n en la evaluaci\u00f3n de las asignaturas. Estos sistemas de evaluaci\u00f3n deben responder al Reglamento de evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Los sistemas de evaluaci\u00f3n a utilizar en el t\u00edtulo deber\u00e1n ser escogidos entre los que apruebe la Comisi\u00f3n delegada de docencia de Consejo de Gobierno teniendo en cuenta que en ninguna prueba evaluativa la diferencia entre los porcentajes m\u00e1ximos y m\u00ednimos debe ser inferior a 30.<\/li>\n<li>Los procesos de evaluaci\u00f3n asegurar\u00e1n el control de identidad de cada estudiante mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n oficial, y garantizar\u00e1 la identificaci\u00f3n de una calificaci\u00f3n \u00fanica para cada estudiante que refleje la adquisici\u00f3n individual de los resultados de aprendizaje combinando las valoraciones de las diferentes pruebas de evaluaci\u00f3n e identificando la aportaci\u00f3n individual de cada persona a los trabajos en equipo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Cap\u00edtulo IV. Estructuras curriculares generales y espec\u00edficas<\/h3>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 22. Menci\u00f3n dual<\/h4>\n<ol>\n<li>Un t\u00edtulo oficial de M\u00e1ster Universitario podr\u00e1 incluir la Menci\u00f3n Dual, que comporta un proyecto formativo com\u00fan que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podr\u00e1 ser una empresa, una organizaci\u00f3n social o sindical, una instituci\u00f3n o una administraci\u00f3n, y cuyo objetivo es la adecuada capacitaci\u00f3n del estudiantado para mejorar su formaci\u00f3n integral y mejorar su empleabilidad. El proyecto formativo se encontrar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n y el liderazgo formativo de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Para la obtenci\u00f3n de la Menci\u00f3n Dual deber\u00e1n concurrir las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) El porcentaje de cr\u00e9ditos contemplados en el plan de estudios, que se desarrollen en la entidad colaboradora se encontrar\u00e1 entre el 25 y el 50 % de los cr\u00e9ditos. Dentro de estos porcentajes deber\u00e1 incluirse el trabajo de fin de M\u00e1ster.<\/li>\n<li>b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la universidad y la entidad colaboradora se alternar\u00e1 con una actividad laboral retribuida, a trav\u00e9s de un contrato para la formaci\u00f3n dual universitaria.<\/li>\n<li>c) Dentro de la actividad formativa dual se definir\u00e1n los resultados de aprendizaje que se pretenden alcanzar, de forma coordinada y complementaria con las competencias que se trabajen en el tiempo acad\u00e9mico que el estudiantado realiza en el centro universitario. En todo caso, se deber\u00e1 asegurar la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitario y en la entidad colaboradora.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna y la entidad colaboradora en la que la o el estudiante desarrolle parte de su formaci\u00f3n mediante un contrato laboral, tendr\u00e1n que haber suscrito previamente un Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n Educativa, que concretar\u00e1 el proyecto formativo, las obligaciones de las partes, los mecanismos de tutor\u00eda y supervisi\u00f3n, los sistemas de evaluaci\u00f3n y el resto de las condiciones que se consideren necesarias.<\/li>\n<li>Cada estudiante tendr\u00e1 una persona tutora designada por la Universidad de La Laguna y otra designada por la entidad colaboradora. La funci\u00f3n de tutor\u00eda consiste en supervisar conjuntamente el desarrollo del proyecto formativo, bajo el liderazgo del tutor o de la tutora de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 23. Programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario espec\u00edfico<\/h4>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1n organizar y ofertar programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones de M\u00e1ster Universitario con un itinerario espec\u00edfico, que dar\u00e1n lugar a la obtenci\u00f3n, de cada uno de los t\u00edtulos universitarios oficiales que lo conforman a trav\u00e9s de un sistema de reconocimiento acad\u00e9mico de cr\u00e9ditos entre ambos t\u00edtulos si son superadas todas las asignaturas que lo configuran.<\/li>\n<li>Los programas de doble titulaci\u00f3n se articular\u00e1n mediante el establecimiento de un itinerario formativo espec\u00edfico a partir de las asignaturas que se consideren esenciales de los respectivos planes de estudios de cada uno de los t\u00edtulos implicados. Se deber\u00e1 incorporar toda aquella informaci\u00f3n significativa para el desarrollo de la doble titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobar\u00e1 una normativa espec\u00edfica que regule los programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario espec\u00edfico para M\u00e1ster Universitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 24. Programas acad\u00e9micos con recorridos sucesivos en el \u00e1mbito de la ingenier\u00eda y la arquitectura<\/h4>\n<ol>\n<li>La universidad podr\u00e1 establecer programas acad\u00e9micos como recorridos sucesivos que vinculen un t\u00edtulo de Grado y un t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario orientado a la especializaci\u00f3n profesional, manteniendo su diferenciaci\u00f3n e independencia estructural.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobar\u00e1 una normativa espec\u00edfica que regule este tipo de programas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 25. Titulaciones de M\u00e1ster conjuntas<\/h4>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 posible proponer un Plan de Estudios conducente a un t\u00edtulo universitario oficial de M\u00e1ster Universitario conjunto con otras universidades espa\u00f1olas o extranjeras, previa justificaci\u00f3n de su solvencia y garant\u00eda de \u00e9xito.<\/li>\n<li>Estas propuestas se realizar\u00e1n mediante la firma de un convenio que ser\u00e1 incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordar\u00e1 qu\u00e9 universidad ejercer\u00e1 de coordinadora y, por tanto, ser\u00e1 responsable de la presentaci\u00f3n de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a>, as\u00ed como la participaci\u00f3n de cada universidad en la docencia a trav\u00e9s de su respectivo profesorado, las normativas acad\u00e9micas y de evaluaci\u00f3n que se seguir\u00e1n, la responsabilidad en la emisi\u00f3n del t\u00edtulo y la gesti\u00f3n de los expedientes de los estudiantes matriculados.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Cap\u00edtulo V. Procedimientos de verificaci\u00f3n y posteriores modificaciones de los t\u00edtulos de M\u00e1ster Universitario<\/h3>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de la oferta de t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario<\/h4>\n<p>La oferta vigente de t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster Universitario podr\u00e1 ser cambiada ya sea para incorporar nuevos t\u00edtulos, para realizar modificaciones en las memorias de t\u00edtulos implantados o, incluso, para extinguir t\u00edtulos implantados.<\/p>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 27. Procedimiento para la modificaci\u00f3n no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros no acreditados institucionalmente.<\/h4>\n<ol>\n<li>Las modificaciones que se pretendan realizar en un t\u00edtulo ya implantado. en el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y caracter\u00edsticas fundamentales del t\u00edtulo inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, estas deber\u00e1n ser aprobadas por la CDCG y remitidas posteriormente a la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa (ACCUEE) para su aceptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la aprobaci\u00f3n de las modificaciones no sustanciales en la CDCG se requerir\u00e1 un informe favorable del SIGC y la aprobaci\u00f3n del centro al que est\u00e9 adscrito el t\u00edtulo. Si los cambios propuestos suponen incremento del encargo docente o de las inversiones, ser\u00e1 necesario el preceptivo visto bueno por parte de los vicerrectorados responsables de los estudios oficiales, de profesorado o de infraestructuras.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna incorporar\u00e1 las modificaciones a la memoria del plan de estudios del t\u00edtulo a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del Ministerio de Universidades y comunicar\u00e1 la memoria modificada a la ACCUEE y a la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 28. Procedimiento para la modificaci\u00f3n no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros acreditados institucionalmente.<\/h4>\n<ol>\n<li>Las modificaciones que no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y caracter\u00edsticas fundamentales del t\u00edtulo inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, ser\u00e1n aprobada por la CDCG, previo informe favorable preceptivo y vinculante del SIGC.<\/li>\n<li>Para la tramitaci\u00f3n de las modificaciones no sustanciales en la Comisi\u00f3n delegada se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del centro al que est\u00e9 adscrito el t\u00edtulo. Si los cambios propuestos suponen incremento del requerimiento docente o de las inversiones, ser\u00e1 necesario el preceptivo visto bueno por parte de los vicerrectorados responsables de los estudios oficiales, de profesorado o de infraestructuras.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna incorporar\u00e1 las modificaciones a la memoria del plan de estudios del t\u00edtulo respectivo, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n correspondiente del Ministerio de Universidades, y comunicar\u00e1 la memoria modificada a la ACCUEE y a la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 29. Procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial de los planes de estudios impartidos en centros no acreditados institucionalmente.<\/h4>\n<ol>\n<li>Los centros no acreditados institucionalmente podr\u00e1n proponer modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que ser\u00e1n solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s del vicerrectorado con competencias en t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Para las modificaciones sustanciales se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n en la CDCG de la Universidad de La Laguna de la solicitud de modificaci\u00f3n realizada por el centro.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo que pueda indicar ACCUEE, ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n sustancial como m\u00ednimo los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y caracter\u00edsticas del t\u00edtulo como:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de especialidades y su distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos;<\/li>\n<li>el cambio en la modalidad de impartici\u00f3n;<\/li>\n<li>la incorporaci\u00f3n o cambio en complementos de formaci\u00f3n;<\/li>\n<li>la distribuci\u00f3n de asignaturas de formaci\u00f3n obligatoria;<\/li>\n<li>el cambio en el volumen de cr\u00e9ditos del trabajo de fin de M\u00e1ster;<\/li>\n<li>el cambio en el n\u00famero de plazas ofertadas;<\/li>\n<li>la modificaci\u00f3n parcial en la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Producida la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n sustancial, esta tendr\u00e1 efecto de conformidad con el calendario de implantaci\u00f3n previsto a tal fin en la MV modificada.<\/li>\n<li>En todo caso, ACCUEE establecer\u00e1 los criterios generales para delimitar qu\u00e9 tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario oficial de M\u00e1ster son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 30. Procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial de los planes de estudios impartidos en centros acreditados institucionalmente.<\/h4>\n<ol>\n<li>Los centros acreditados institucionalmente podr\u00e1n proponer, a trav\u00e9s del vicerrectorado con competencias en t\u00edtulos, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que ser\u00e1n solicitadas para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Universidades. Esta propuesta ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un informe motivado sobre la adecuaci\u00f3n acad\u00e9mica y normativa de la modificaci\u00f3n sustancial realizado por el SIGC del centro.<\/li>\n<li>Para las modificaciones sustanciales se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n en la CDCG de la Universidad de La Laguna de la solicitud de modificaci\u00f3n realizada por el centro.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo que puedan acordar ACCUEE, ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n sustancial como m\u00ednimo los aspectos previstos en el art\u00edculo 29.3.<\/li>\n<li>Producida la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n sustancial, esta tendr\u00e1 efecto de conformidad con el calendario de implantaci\u00f3n previsto a tal fin en la memoria modificada.<\/li>\n<li>En todo caso, ACCUEE establecer\u00e1 los criterios generales para delimitar qu\u00e9 tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario oficial de M\u00e1ster son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 31. Procedimiento de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos.<\/h4>\n<ol>\n<li>El procedimiento de evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo oficial de M\u00e1ster contempla dos etapas: la realizaci\u00f3n de la propuesta y la elaboraci\u00f3n de la MV del t\u00edtulo.<\/li>\n<li>El centro que se responsabilice del M\u00e1ster Universitario deber\u00e1 nombrar un grupo de trabajo que elabore una propuesta. La propuesta deber\u00e1 estar motivada, justificada y adaptada a las instrucciones que elabore el vicerrectorado con competencias en t\u00edtulos. Una vez aprobada por el centro, se elevar\u00e1 al vicerrectorado con competencias en t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Tras una primera valoraci\u00f3n por el vicerrectorado competente en t\u00edtulos, y una vez examinadas por el Consejo de Direcci\u00f3n, la CDCG estudiar\u00e1 e informar\u00e1 las propuestas recibidas. Si el informe de la comisi\u00f3n delegada es negativo, la propuesta ser\u00e1 devuelta a los proponentes para su enmienda, en su caso.<\/li>\n<li>Las propuestas informadas favorablemente ser\u00e1n remitidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para estudio y aprobaci\u00f3n de su viabilidad.<\/li>\n<li>Paralelamente, ser\u00e1 comunicado al centro responsable de la titulaci\u00f3n para que proceda a nombrar un grupo de trabajo que elabore la MV del nuevo t\u00edtulo de acuerdo con la propuesta y lo establecido en el anexo II del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a> y los criterios establecidos por ACCUEE. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a su coherencia con los objetivos e indicadores presentados en la propuesta de t\u00edtulo, as\u00ed como el detalle de los procesos y mecanismos para conseguir un informe favorable. Durante el proceso se contar\u00e1 con la supervisi\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico de los vicerrectorados competentes en titulaciones y en los protocolos que tengan establecidos, a fin de garantizar los anteriores principios y el adecuado uso de recursos humanos y materiales de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La MV ser\u00e1 aprobada por el centro al que ir\u00e1 adscrito dicho t\u00edtulo. Con anterioridad a su aprobaci\u00f3n por el centro, los departamentos implicados, a trav\u00e9s de sus \u00e1reas de conocimiento espec\u00edficas, en la docencia de dicho t\u00edtulo deber\u00e1n aprobar un informe emitido en nombre de sus respectivos consejos de departamento que incluya un compromiso expl\u00edcito para asumir la adscripci\u00f3n de la docencia que figura en la memoria final del t\u00edtulo, caso de que este sea finalmente implantado. Esta aprobaci\u00f3n supone que las \u00e1reas afectadas adquieren, a todos los efectos y en los t\u00e9rminos establecidos en el informe, el compromiso y la responsabilidad para impartir los cr\u00e9ditos asignados hasta que el t\u00edtulo sea extinguido o se produzca un cambio de adscripci\u00f3n de asignaturas.<\/li>\n<li>La MV deber\u00e1 remitirse al vicerrectorado con competencias en t\u00edtulos acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>acuerdo del centro que propone el t\u00edtulo;<\/li>\n<li>acuerdos de los consejos de departamento relativos a la adscripci\u00f3n de la docencia;<\/li>\n<li>informe de necesidad y viabilidad acad\u00e9mica y social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias exigido conforme determina el art\u00edculo 26.3 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a>, de 28 de septiembre.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El vicerrectorado con competencia en titulaciones informar\u00e1 a toda la comunidad universitaria de la publicaci\u00f3n de la MV, abri\u00e9ndose un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda del anuncio, a fin de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas. Estas alegaciones deber\u00e1n venir respaldadas por uno o varios departamentos o centros, deber\u00e1n ser aprobadas por sus \u00f3rganos de gobierno y deber\u00e1n dirigirse al vicerrectorado responsable de t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Finalizado el periodo de exposici\u00f3n p\u00fablica, el vicerrectorado trasladar\u00e1 las alegaciones recibidas al grupo de trabajo que elabor\u00f3 la MV para que elabore un informe de respuesta sobre las reclamaciones para su an\u00e1lisis en la CDCG de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Teniendo presente los acuerdos alcanzados en la sesi\u00f3n correspondiente de la CDCG, el grupo de trabajo, si procede, har\u00e1 los cambios en la MV que, por motivo de las reclamaciones vengan justificados y entregar\u00e1n al vicerrectorado con competencia en estudios oficiales en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas antes de la reuni\u00f3n del Consejo de Gobierno la versi\u00f3n final de la misma.<\/li>\n<li>Cuando se disponga de la aprobaci\u00f3n en Consejo de Gobierno, se remitir\u00e1 al Consejo Social para su informe final. Posteriormente, el Vicerrectorado competente en t\u00edtulos tramitar\u00e1 la verificaci\u00f3n de la memoria del t\u00edtulo ante el Consejo de Universidades y solicitar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la autorizaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del mismo por medio de la documentaci\u00f3n preceptiva pertinente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Cap\u00edtulo VI. Implantaci\u00f3n de las modificaciones de la MV de un plan de estudios<\/h3>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 32. Implantaci\u00f3n de modificaciones en los planes de estudios de M\u00e1ster<\/h4>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los planes estudios de M\u00e1ster Universitario se implantar\u00e1n progresivamente, con periodicidad anual, a partir del curso acad\u00e9mico siguiente a aquel en que se produzca la correspondiente aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la MV, debiendo adoptarse las medidas adecuadas que garanticen los derechos acad\u00e9micos del estudiantado que se encuentre cursando dichos estudios.<\/li>\n<li>La implantaci\u00f3n de los planes de estudio se realizar\u00e1 temporalmente, curso por curso, quedando sin docencia las asignaturas que lo integran. Una vez se deje de impartir la docencia de las asignaturas correspondiente a un curso, se mantendr\u00e1n los ex\u00e1menes correspondientes a las dos convocatorias anuales durante los dos cursos acad\u00e9micos siguientes al cese de la docencia de las asignaturas correspondiente, ubicadas seg\u00fan establezca el Consejo de Gobierno en el calendario acad\u00e9mico de cada curso, de acuerdo con la temporalidad en que se impartieron. Los ex\u00e1menes se realizar\u00e1n por la modalidad de evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/li>\n<li>Durante el proceso de implantaci\u00f3n, y aunque las asignaturas dejen de impartirse, se mantendr\u00e1 la atenci\u00f3n docente por parte de los departamentos responsables de las asignaturas con derecho a examen, mediante acciones tutoriales y de orientaci\u00f3n espec\u00edficas para los estudiantes repetidores.<\/li>\n<li>Realizados estos ex\u00e1menes, el estudiantado que no hubiera superado las asignaturas del curso que se haya dejado de impartir, deber\u00e1 abandonar dicho t\u00edtulo o solicitar su incorporaci\u00f3n a los planes de estudios modificados, mediante solicitud de adaptaci\u00f3n sin necesidad de solicitar plaza.<\/li>\n<li>Los precios de matr\u00edcula a abonar por servicios acad\u00e9micos correspondientes a las asignaturas sin docencia y con derecho a examen ser\u00e1n los que establezca anualmente el correspondiente Decreto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por el que se fijen los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos de car\u00e1cter universitario. La matr\u00edcula de asignaturas sin docencia dar\u00e1 derecho a presentarse a examen en las convocatorias reglamentarias, pero no a asistir a clases te\u00f3ricas ni pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Iniciado el proceso de implantaci\u00f3n del plan de estudio modificado, el estudiantado podr\u00e1 optar por continuar en el plan de estudios previo a la modificaci\u00f3n, de acuerdo con lo expuesto en el art\u00edculo anterior, o continuar los estudios mediante las adaptaciones correspondientes, en el plan o planes de estudios que la Universidad, en su caso, haya determinado.<\/li>\n<li>Las adaptaciones se realizar\u00e1n respecto de las asignaturas y materias que el estudiantado haya superado en el plan anterior a la modificaci\u00f3n, respet\u00e1ndose las calificaciones que hubiera obtenido en las mismas y sin que se computen las convocatorias agotadas en las asignaturas pendientes de superar.<\/li>\n<li>La adaptaci\u00f3n de asignaturas no conlleva coste econ\u00f3mico, salvo que el Decreto por el que el que se fijan los precios a satisfacer por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos as\u00ed lo establezca.<\/li>\n<li>El estudiantado de un plan de estudios modificado tiene garantizada plaza para continuar sus estudios mediante adaptaci\u00f3n en el plan o planes de estudios que la Universidad haya determinado.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Cap\u00edtulo VII. Extinci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los planes de estudio<\/h3>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 33. Causas de extinci\u00f3n de los t\u00edtulos de M\u00e1ster Universitarios<\/h4>\n<p>Los t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster regulados por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a>, o anteriores regulaciones, entrar\u00e1n en proceso de extinci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>cuando el centro responsable o el equipo de gobierno de la universidad, por causas justificadas, as\u00ed lo proponga y el Consejo de Gobierno lo apruebe<\/li>\n<li>cuando el n\u00famero de estudiantes no alcance el m\u00ednimo establecido en normativas externas a la Universidad de La Laguna de obligado cumplimiento<\/li>\n<li>cuando en el informe de seguimiento se detecten incumplimientos graves de los compromisos adquiridos<\/li>\n<li>cuando no se renueve su acreditaci\u00f3n<\/li>\n<li>por la implantaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo propuesto que lo sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 34. Extinci\u00f3n de los planes de estudios de M\u00e1ster Universitario<\/h4>\n<ol>\n<li>Los planes estudios de M\u00e1ster Universitario se extinguir\u00e1n progresivamente, con periodicidad anual, a partir del curso acad\u00e9mico siguiente a aquel en que se produzca la correspondiente resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n, debiendo adoptarse las medidas adecuadas que garanticen los derechos acad\u00e9micos del estudiantado que se encuentre cursando dichos estudios.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de los planes de estudio se realizar\u00e1 temporalmente, curso por curso, quedando sin docencia las asignaturas que lo integran. Una vez extinguida la docencia de las asignaturas correspondiente a un curso, se mantendr\u00e1n los ex\u00e1menes correspondientes a las dos convocatorias anuales durante los dos cursos acad\u00e9micos siguientes al cese de la docencia de las asignaturas correspondiente, ubicadas seg\u00fan establezca el Consejo de Gobierno en el calendario acad\u00e9mico de cada curso, de acuerdo con la temporalidad en que se impartieron. Los ex\u00e1menes se realizar\u00e1n por la modalidad de evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/li>\n<li>Durante el proceso de extinci\u00f3n se mantendr\u00e1 la atenci\u00f3n docente por parte de los departamentos responsables de las asignaturas con derecho a examen, mediante acciones tutoriales y de orientaci\u00f3n espec\u00edficas para los estudiantes repetidores.<\/li>\n<li>Realizados estos ex\u00e1menes, el estudiantado que no hubiera superado las asignaturas del curso extinguido, deber\u00e1 abandonar dicho t\u00edtulo o solicitar su incorporaci\u00f3n a los estudios oficiales que sustituyen al plan en extinci\u00f3n, si los hubiere, mediante solicitud de adaptaci\u00f3n sin necesidad de solicitar plaza.<\/li>\n<li>Los precios de matr\u00edcula a abonar por servicios acad\u00e9micos correspondientes a las asignaturas en proceso de extinci\u00f3n sin docencia y con derecho a examen ser\u00e1n los que establezca anualmente el correspondiente Decreto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por el que se fijen los precios p\u00fablicos por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos de car\u00e1cter universitario. La matr\u00edcula de asignaturas sin docencia dar\u00e1 derecho a presentarse a examen en las convocatorias reglamentarias, pero no a asistir a clases te\u00f3ricas ni pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Art\u00edculo 35. Adaptaci\u00f3n a planes de estudio<\/h4>\n<ol>\n<li>Iniciado el proceso de extinci\u00f3n, el estudiantado podr\u00e1 optar por continuar en el plan en extinci\u00f3n, de acuerdo con lo expuesto en el art\u00edculo anterior, o continuar los estudios mediante las adaptaciones correspondientes, en el plan o planes de estudios que la Universidad, en su caso, haya determinado.<\/li>\n<li>Las adaptaciones se realizar\u00e1n respecto de las asignaturas y materias que el estudiantado haya superado en el plan en extinci\u00f3n, respet\u00e1ndose las calificaciones que hubiera obtenido en las mismas y sin que se computen las convocatorias agotadas en las asignaturas pendientes de superar.<\/li>\n<li>La adaptaci\u00f3n de asignaturas no conlleva coste econ\u00f3mico, salvo que el Decreto por el que el que se fijan los precios a satisfacer por la prestaci\u00f3n de servicios acad\u00e9micos as\u00ed lo establezca.<\/li>\n<li>El estudiantado de un plan de estudios en extinci\u00f3n tiene garantizada plaza para continuar sus estudios mediante adaptaci\u00f3n en el plan o planes de estudios que la Universidad haya determinado.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo e interpretaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Se habilita a la CDCG para la interpretaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las cuestiones que se planteen en la aplicaci\u00f3n de este reglamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su aplicaci\u00f3n y desarrollo, as\u00ed como para realizar aclaraciones sobre la aplicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2021\/09\/28\/822\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD 822\/2021<\/a> a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario.<\/p>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa<\/h3>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de este reglamento quedan derogados los art\u00edculos del 4 al 8 y del 20 al 23 del <a href=\"https:\/\/sede.ull.es\/ecivilis-site\/bulletinBoard\/showBulletin\/1063:1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento de Ense\u00f1anzas Oficiales de M\u00e1ster Universitario de la Universidad de La Laguna<\/a>. aprobado por el Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n del 30 de noviembre de 2016 y modificado posteriormente por el Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n del 7 de mayo de 2020.<\/p>\n<h3><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/h3>\n<p>Esta normativa entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p> <span>\u00a0<\/span> <\/p>\n<h1><a target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><\/a>Acr\u00f3nimos<\/h1>\n<ul>\n<li>ACCUEE Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa<\/li>\n<li>CDCG Comisi\u00f3n delegada de Consejo de Gobierno con competencias en titulaciones<\/li>\n<li>ECTS Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos<\/li>\n<li>MECES Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior<\/li>\n<li>MV Memoria de Verificaci\u00f3n<\/li>\n<li>RD 822\/2021 Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad<\/li>\n<li>RUCT Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos<\/li>\n<li>SIGC Sistema Interno de Garant\u00eda de Calidad<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobado por el Consejo de Gobierno el 06 de noviembre de 2024) Exposici\u00f3n de motivos El Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece la organizaci\u00f3n y la estructura a la que deben adaptarse las ense\u00f1anzas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[225,257],"materia_norma":[],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Aprobado por el Consejo de Gobierno el 06 de noviembre de 2024) Exposici\u00f3n de motivos El Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece la organizaci\u00f3n y la estructura a la que deben adaptarse las ense\u00f1anzas...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-08-23T11:29:02+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"39 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/\",\"name\":\"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:33+00:00\",\"dateModified\":\"2026-08-23T11:29:02+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO - normativa","og_description":"Aprobado por el Consejo de Gobierno el 06 de noviembre de 2024) Exposici\u00f3n de motivos El Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece la organizaci\u00f3n y la estructura a la que deben adaptarse las ense\u00f1anzas...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/","og_site_name":"normativa","article_modified_time":"2026-08-23T11:29:02+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"39 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/","name":"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:33+00:00","dateModified":"2026-08-23T11:29:02+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-para-el-diseno-verificacion-modificacion-y-extincion-de-estudios-universitarios-oficiales-de-master-universitario\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"REGLAMENTO PARA EL DISE\u00d1O, VERIFICACI\u00d3N, MODIFICACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE M\u00c1STER UNIVERSITARIO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1431"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1431\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2808,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1431\/revisions\/2808"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1431"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1431"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1431"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}