{"id":1434,"date":"2026-02-10T09:46:34","date_gmt":"2026-02-10T09:46:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-3-2022-de-24-de-febrero-de-convivencia-universitaria\/"},"modified":"2026-02-10T17:14:26","modified_gmt":"2026-02-10T17:14:26","slug":"ley-3-2022-de-24-de-febrero-de-convivencia-universitaria","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-3-2022-de-24-de-febrero-de-convivencia-universitaria\/","title":{"rendered":"Ley 3\/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria."},"content":{"rendered":"<div id=\"header\"><\/div>\n<div id=\"contenedor\">\n<div id=\"contenido\" class=\"poolBdatos\">\n<div class=\"titulo-wrapper\">\n<div class=\"puntoAyuda\"><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"textoxslt\">\n<h3>TEXTO CONSOLIDADO<\/h3>\n<div class=\"marcadores\"><\/div>\n<div id=\"pr\" class=\"bloque\">\n<p class=\"centro_redonda\">FELIPE VI<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"40\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(40 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-texto-consolidado-1\" class=\"ull-toc-link\">TEXTO CONSOLIDADO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-preambulo-2\" class=\"ull-toc-link\">PRE\u00c1MBULO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-preliminar-3\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-generales-4\" class=\"ull-toc-link\">Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-ambito-subjetivo-de-aplicacion-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-normas-de-convivencia-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Normas de Convivencia.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-de-las-medidas-de-prevencion-y-respuesta-frente-a-la-violencia-la-discriminacion-o-el-acoso-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. De las medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-i-9\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-los-medios-alternativos-de-solucion-de-los-conflictos-de-convivencia-10\" class=\"ull-toc-link\">De los medios alternativos de soluci\u00f3n de los conflictos de convivencia<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-medios-alternativos-de-solucion-de-los-conflictos-de-convivencia-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Medios alternativos de soluci\u00f3n de los conflictos de convivencia.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-comision-de-convivencia-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Comisi\u00f3n de Convivencia.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-ii-13\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-regimen-disciplinario-14\" class=\"ull-toc-link\">Del r\u00e9gimen disciplinario<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-del-regimen-disciplinario-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Del r\u00e9gimen disciplinario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-potestad-disciplinaria-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Potestad disciplinaria.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-responsabilidad-disciplinaria-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Responsabilidad disciplinaria.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-faltas-disciplinarias-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Faltas disciplinarias.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-faltas-muy-graves-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Faltas muy graves.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-faltas-graves-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Faltas graves.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-faltas-leves-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Faltas leves.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-sanciones-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Sanciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-graduacion-de-las-sanciones-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-otras-medidas-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Otras medidas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-extincion-de-la-responsabilidad-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-principios-del-procedimiento-disciplinario-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Principios del procedimiento disciplinario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-procedimiento-disciplinario-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Procedimiento disciplinario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-medidas-sustitutivas-de-la-sancion-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Medidas sustitutivas de la sanci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-medidas-provisionales-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Medidas provisionales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-procedimiento-ante-la-comision-de-convivencia-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Procedimiento ante la Comisi\u00f3n de Convivencia.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-centros-universitarios-de-la-defensa-de-la-guardia-civil-y-de-la-policia-nacional-31\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional primera. Centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Polic\u00eda Nacional.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-potestad-de-ejecucion-forzosa-32\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Potestad de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-no-incremento-del-gasto-publico-33\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional tercera. No incremento del gasto p\u00fablico.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-cuarta-aprobacion-de-las-normas-de-convivencia-y-de-las-medidas-de-prevencion-y-respuesta-frente-a-la-violencia-la-discriminacion-o-el-acoso-34\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aprobaci\u00f3n de las Normas de Convivencia y de las medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-unica-regimen-transitorio-de-los-procedimientos-disciplinarios-35\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos disciplinarios.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-unica-derogacion-normativa-36\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-titulos-competenciales-37\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-habilitacion-para-el-desarrollo-reglamentario-38\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-regimen-disciplinario-en-las-universidades-privadas-39\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera. R\u00e9gimen disciplinario en las universidades privadas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-cuarta-entrada-en-vigor-40\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h3 class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/h3>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) estableci\u00f3, en su art\u00edculo 46, los derechos y deberes de los y las estudiantes. Dicho art\u00edculo, en su apartado 2, determina que los Estatutos y normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las propias universidades desarrollar\u00e1n dichos derechos y deberes, incluyendo los mecanismos para su garant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, dio respuesta a la necesidad de desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del estudiante universitario. Se complet\u00f3 de esta forma la articulaci\u00f3n del binomio de protecci\u00f3n de derechos y ejercicio de la responsabilidad por parte del estudiantado universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La LOU establece que se deben crear las condiciones apropiadas para que los agentes de la actividad universitaria, los genuinos protagonistas de la mejora y el cambio, estudiantado, profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios, impulsen y desarrollen aquellas din\u00e1micas de progreso que promuevan un sistema universitario mejor coordinado y de mayor calidad. Las normas de convivencia pac\u00edfica consensuadas en la comunidad universitaria son un elemento para la mejora del sistema universitario en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De hecho, el marco de convivencia universitaria de nuestra democracia actual est\u00e1 impregnado de los principios que configuran el sistema educativo en su conjunto. Ya la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece que nuestro sistema educativo tiene entre sus fines conseguir una educaci\u00f3n residenciada en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia, as\u00ed como en la prevenci\u00f3n de conflictos, la mediaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los mismos. Asimismo, dispone que el sistema se orientar\u00e1 a la educaci\u00f3n en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia. Estos fines se establecen respecto del conjunto del sistema educativo, incluyendo el nivel universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, en su art\u00edculo 4.1, y la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, establecen que el sistema educativo espa\u00f1ol incluir\u00e1 entre sus fines la educaci\u00f3n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres as\u00ed como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr\u00e1ticos de convivencia. Tambi\u00e9n incluir\u00e1, dentro de sus principios de calidad, la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el fomento de la igualdad plena entre unas y otros y la formaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de conflictos y para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, el anacr\u00f3nico y preconstitucional Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica de los Centros Oficiales de Ense\u00f1anza Superior y de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954, dado en El Pazo de Meir\u00e1s, contin\u00faa vigente de manera parcial. El Real Decreto 898\/1985, de 30 de abril, sobre el r\u00e9gimen del profesorado universitario ya derog\u00f3 el citado Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica en lo referido al personal docente. Pero, dado el objeto de aquella norma, no procedi\u00f3 a hacer lo propio con las disposiciones relativas al estudiantado. De modo que mientras que hoy d\u00eda el personal docente y el personal de administraci\u00f3n y servicios se rigen en cuanto a r\u00e9gimen disciplinario por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable a los empleados p\u00fablicos, el estudiantado sigue sujeto a lo dispuesto por el referido Reglamento preconstitucional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aquel Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica est\u00e1 dise\u00f1ado principalmente para controlar el orden p\u00fablico en las universidades con caracteres propios de un Estado dictatorial. Por lo tanto, resulta a todas luces contrario a la protecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos e intereses propios del marco pol\u00edtico, jur\u00eddico y social de nuestra democracia actual. La necesidad de expulsar expresamente esta norma de nuestro ordenamiento jur\u00eddico democr\u00e1tico viene justificada por su colisi\u00f3n con nuestra Constituci\u00f3n, los principios y valores democr\u00e1ticos, la libertad y el pluralismo religioso, la aconfesionalidad del Estado y la regulaci\u00f3n actual del sistema universitario espa\u00f1ol. De forma m\u00e1s pragm\u00e1tica, su vigencia supone mantener un sistema exclusivamente punitivo, que recoge sanciones desproporcionadas a la entidad de los hechos sancionados y mantiene un procedimiento sancionador ajeno a las garant\u00edas m\u00ednimas del r\u00e9gimen disciplinario en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho. As\u00ed, considera falta grave de los \u00abescolares\u00bb las \u00abmanifestaciones contra la Religi\u00f3n y moral cat\u00f3licas o contra los principios e instituciones del Estado\u00bb, y prev\u00e9 como posible sanci\u00f3n su inhabilitaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, temporal o perpetua, para cursar estudios en todos los centros docentes o en todos los centros del distrito universitario. Adem\u00e1s, no contiene un r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n de faltas o de plazos de caducidad; y al establecer como faltas leves \u00abcualesquiera otros hechos\u00bb que, no estando comprendidos como faltas graves o menos graves, pudieran \u00abcausar perturbaci\u00f3n en el orden o disciplina acad\u00e9micos\u00bb, incumple los principios fundamentales de legalidad y tipicidad, dejando un amplio margen de discrecionalidad a quien ejerce la potestad disciplinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el contexto pol\u00edtico y jur\u00eddico actual, la aplicaci\u00f3n del Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica est\u00e1 salpicada de numerosos problemas, derivados de la paradoja de que est\u00e9 vigente y d\u00e9 cobertura legal a normas disciplinarias en las universidades, pese a existir grandes dudas sobre su constitucionalidad, como expusieron las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 1988 y de 11 de abril de 1989. Por ello, su aplicaci\u00f3n ha exigido un esfuerzo permanente para adecuar su contenido por v\u00eda interpretativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la vigencia de esta norma preconstitucional viene siendo utilizada en la pr\u00e1ctica en las universidades incluso bien entrado el siglo XXI para sancionar conductas relacionadas con \u00abdes\u00f3rdenes p\u00fablicos\u00bb, \u00abfalta de probidad\u00bb o \u00abdifamaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De la importancia y necesidad de su derogaci\u00f3n ha dado cuenta el Defensor del Pueblo en varias ocasiones, como en sus informes de 1990, 2008 y 2012. En las recomendaciones formuladas en dichos informes se pon\u00eda de manifiesto la necesidad de abordar la derogaci\u00f3n de una norma preconstitucional que permanece vigente y cuya aplicaci\u00f3n suscita gran pol\u00e9mica y rechazo en el seno de la comunidad universitaria, particularmente, el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE), que ha solicitado en varias ocasiones la derogaci\u00f3n y sustituci\u00f3n de dicha norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La derogaci\u00f3n sin m\u00e1s del Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica generar\u00eda un vac\u00edo normativo que ser\u00e1 suplido por esta ley que permitir\u00e1 que en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas y universidades se produzca una efectiva igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. La ley reformula el modelo de convivencia en el \u00e1mbito universitario, regulando a nivel nacional una cuesti\u00f3n que ya se ha abierto paso en algunas universidades en el ejercicio de su autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, debe tenerse presente que el Estado dispone de competencias sobre la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia y la Universidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo. En su condici\u00f3n de universidades p\u00fablicas, estas instituciones se encuentran dentro del \u00e1mbito de la norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, esta ley ofrece un sistema integral de protecci\u00f3n y garant\u00eda de la convivencia dentro del \u00e1mbito universitario adaptado completamente a los valores y principios democr\u00e1ticos. Estos valores y principios entroncan plenamente con las bases de convivencia en la universidad, donde no s\u00f3lo debe desarrollarse una formaci\u00f3n adecuada, sino que debe fomentarse que el estudiantado se beneficie del esp\u00edritu cr\u00edtico y la extensi\u00f3n de la cultura, como funciones ineludibles de la instituci\u00f3n universitaria. Es precisamente en el espacio universitario donde se desarrolla de forma especialmente intensa el ejercicio de algunos derechos fundamentales esenciales para el desarrollo de nuestra democracia, como son la libertad ideol\u00f3gica y religiosa, la libertad de expresi\u00f3n, los derechos de reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n, y, c\u00f3mo no, la libertad de ense\u00f1anza, la libertad de c\u00e1tedra y el derecho a la educaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley pretende establecer el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e investigador y personal de administraci\u00f3n y servicios, puedan llevar el ejercicio de estos derechos y libertades a su m\u00e1xima expresi\u00f3n gracias a la creaci\u00f3n y protecci\u00f3n de unos entornos de convivencia fijados democr\u00e1ticamente por las propias universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El fomento de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria excede un r\u00e9gimen disciplinario y no puede afrontarse, al menos exclusiva ni preferentemente, mediante el mismo. Por tanto, las universidades, en el ejercicio de su autonom\u00eda universitaria consagrada en el art\u00edculo 27.10 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, han establecido y pueden desarrollar con mayor intensidad medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria. Asimismo, las universidades pueden potenciar el uso de medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, como la mediaci\u00f3n, que pueden resultar m\u00e1s eficaces para afrontar determinadas conductas y conflictos entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la ley establece unos mecanismos de sustituci\u00f3n de sanciones con los cuales se quiere reforzar el valor prioritario que se da a la educaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la convivencia universitaria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ley se estructura en tres t\u00edtulos. En el T\u00edtulo Preliminar se establecen los conceptos fundamentales sobre los que se asientan los mecanismos alternativos y el r\u00e9gimen disciplinario cuyo objeto es facilitar y hacer efectiva la convivencia en el \u00e1mbito universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ya desde el primer art\u00edculo de la ley se afirma la utilizaci\u00f3n preferente de las modalidades alternativas al sistema disciplinario para la resoluci\u00f3n de los conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento. Estas modalidades alternativas y el r\u00e9gimen disciplinario se regulan con mayor detalle en los T\u00edtulos I y II, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las universidades p\u00fablicas del sistema universitario espa\u00f1ol. Asimismo, las universidades privadas tambi\u00e9n desarrollar\u00e1n sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en esta ley. El estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administraci\u00f3n y servicios de las universidades p\u00fablicas son los destinatarios de las Normas de Convivencia, sin perjuicio de la sujeci\u00f3n, en su caso, al r\u00e9gimen disciplinario que les corresponda y a la normativa laboral que rija su relaci\u00f3n con la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley pretende sentar unas bases que cada universidad deber\u00e1 trasladar a sus propias Normas de Convivencia, de obligado cumplimiento para toda la comunidad universitaria, y cuyo contenido m\u00ednimo tambi\u00e9n se especifica. Estas Normas de Convivencia ser\u00e1n instrumento fundamental para favorecer el entendimiento, la convivencia pac\u00edfica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas en el \u00e1mbito universitario. Cabe destacar que estas Normas de Convivencia se elaborar\u00e1n atendiendo a criterios participativos y de audiencia de la comunidad universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De manera particular, las Normas de Convivencia deber\u00e1n ajustarse a principios b\u00e1sicos como el respeto y protecci\u00f3n a las personas afectadas, la protecci\u00f3n de su dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes, la confidencialidad, la diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros. A su vez, deber\u00e1n ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. En materia de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso sexual, por raz\u00f3n de sexo, por racismo o xenofobia o por cualquier otra causa, deber\u00e1n incluir tambi\u00e9n medidas de prevenci\u00f3n primaria y secundaria, y dispondr\u00e1n de procedimientos espec\u00edficos para dar cauce a las quejas y denuncias. Para evitar el mantenimiento de los efectos nocivos mientras se tramitan los procedimientos, y para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n, se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales e, igualmente, se prev\u00e9 el desarrollo de medidas de acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico y jur\u00eddico de las v\u00edctimas. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y previsiones contenidas en la legislaci\u00f3n laboral que resulte aplicable al personal docente e investigador y al personal de administraci\u00f3n y servicios de las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo I emplaza a las universidades p\u00fablicas y privadas a desarrollar medios alternativos de soluci\u00f3n de los conflictos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principios sobre los que se configurar\u00e1n estos medios alternativos son los de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia. Para garantizar estos principios y concretarlos en el marco de los procedimientos, se podr\u00e1n elaborar manuales de actuaci\u00f3n. Asimismo, las universidades podr\u00e1n fomentar la formaci\u00f3n t\u00e9cnica de las personas mediadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se prev\u00e9 la creaci\u00f3n en el seno de las universidades de una Comisi\u00f3n de Convivencia, con representaci\u00f3n paritaria de los distintos sectores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El T\u00edtulo II regula el r\u00e9gimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las universidades se ejerce por la persona titular del Rectorado, que podr\u00e1 delegarla en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Esta potestad est\u00e1 dirigida a corregir las infracciones del estudiantado que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principios de la instrucci\u00f3n del procedimiento son los de independencia, autonom\u00eda y transparencia. La ley establece, asimismo, los principios sobre los cuales se ejercer\u00e1 la potestad disciplinaria, destacando el principio fundamental de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, eliminando, as\u00ed, el amplio margen de discrecionalidad existente hasta el momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si se considerase que el hecho podr\u00eda ser constitutivo de delito, el procedimiento disciplinario se suspender\u00e1 para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No obstante, la imposici\u00f3n de sanciones en v\u00eda administrativa o penal no impide, si tienen distinto fundamento, que se impongan sanciones por las responsabilidades disciplinarias en el marco de este procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley clasifica tanto las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves. Asimismo, la norma contempla la posibilidad de que el \u00f3rgano sancionador pueda proponer una medida sustitutiva de car\u00e1cter educativo o recuperador cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisi\u00f3n de una falta grave, salvo cuando la falta cometida implique actuaciones fraudulentas en cualquiera de los \u00e1mbitos relacionados con el proceso de evaluaci\u00f3n de los aprendizajes, y siempre respetando una serie de principios. No obstante, en ning\u00fan caso podr\u00e1n estas medidas sustitutivas consistir en el desempe\u00f1o de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El articulado detalla tambi\u00e9n los criterios que servir\u00e1n para ponderar la sanci\u00f3n y adecuarla al caso concreto. Se regulan, asimismo, las causas de extinci\u00f3n de la responsabilidad, y la prescripci\u00f3n de las faltas y de las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los principios fundamentales del procedimiento disciplinario, como la separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, que deber\u00e1n recaer en \u00f3rganos distintos, que las personas presuntamente responsables puedan ser asistidas por una persona de su elecci\u00f3n, o la necesaria motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se van concretando en las fases del procedimiento que detallan los art\u00edculos 18 y siguientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se prev\u00e9 la posibilidad de suspender el procedimiento disciplinario en aquellos casos en que las partes hubieran manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento de mediaci\u00f3n, y la Comisi\u00f3n de Convivencia hubiera decidido que resulta procedente. Si el procedimiento de mediaci\u00f3n no tiene \u00e9xito, se reanudar\u00eda el procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Finalmente, la ley se\u00f1ala en sus disposiciones adicionales la aplicabilidad al estudiantado de centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Polic\u00eda Nacional, especialmente para las infracciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico no incluidas en el r\u00e9gimen disciplinario militar respecto de los dos primeros; la atribuci\u00f3n de la potestad de ejecuci\u00f3n forzosa de las universidades p\u00fablicas; la previsi\u00f3n de que la entrada en vigor de la norma no generar\u00e1 un incremento de gasto p\u00fablico; y, por \u00faltimo, la obligaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n por las universidades de sus Normas de Convivencia en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica se establece el r\u00e9gimen transitorio de los procedimientos disciplinarios, indicando que, a aquellos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las faltas y sanciones establecidas por la ley cuando resulten m\u00e1s favorables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria acaba expresamente con la vigencia del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica de los Centros Oficiales de Ense\u00f1anza Superior y de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se incluye una disposici\u00f3n final primera sobre el t\u00edtulo competencial, mientras que la segunda recoge la habilitaci\u00f3n normativa al Gobierno, la tercera versa sobre el establecimiento del r\u00e9gimen disciplinario en las universidades privadas y la cuarta se refiere a su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de esta ley se ha realizado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones p\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma, en coherencia con los valores y principios democr\u00e1ticos del resto de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, deroga una norma preconstitucional que no se adec\u00faa al ordenamiento jur\u00eddico actual y establece un sistema regulador de la convivencia universitaria adecuado al mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La norma se dicta respetando el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible y con el rango necesario para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se cumple as\u00ed mismo el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no establece cargas administrativas a los ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En aplicaci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, la ley es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, adem\u00e1s de suponer la supresi\u00f3n de una norma que generaba incertidumbre en su interpretaci\u00f3n y, por tanto, en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se da cumplimiento al principio de transparencia, toda vez que se han realizado los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Adem\u00e1s, la parte expositiva de esta ley y su correspondiente Memoria explican de modo adecuado y suficiente el contenido, as\u00ed como las causas, objetivos y finalidades de la norma proyectada.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La presente ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por los t\u00edtulos competenciales recogidos en los art\u00edculos 149.1.18.\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre, respectivamente, las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas, as\u00ed como el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"tp\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a1\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de la convivencia en el \u00e1mbito universitario, fomentando la utilizaci\u00f3n preferente de modalidades alternativas de resoluci\u00f3n de aquellos conflictos que pudieran alterarla, o que impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, la ley establece el r\u00e9gimen disciplinario del estudiantado universitario. El r\u00e9gimen disciplinario del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios se regir\u00e1 por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Lo dispuesto por esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administraci\u00f3n y servicios de las universidades p\u00fablicas del sistema universitario espa\u00f1ol, y de sus centros p\u00fablicos adscritos, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El T\u00edtulo Preliminar y el T\u00edtulo I ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administraci\u00f3n y servicios, en estos dos \u00faltimos casos cualquiera que sea la vinculaci\u00f3n jur\u00eddica de dicho personal con la universidad, salvo que se trate de comportamientos o conductas que tengan la consideraci\u00f3n de faltas seg\u00fan su r\u00e9gimen disciplinario o puedan ser constitutivas de delito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El T\u00edtulo II ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al estudiantado, incluido aquel en situaci\u00f3n de movilidad, quedando excluido el personal docente e investigador y el personal de administraci\u00f3n y servicios, cuyo r\u00e9gimen disciplinario se regir\u00e1 por lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Las universidades privadas y los centros adscritos privados aprobar\u00e1n sus Normas de Convivencia, con base en los principios y directrices de convivencia que para el \u00e1mbito universitario establece esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. Normas de Convivencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pac\u00edfica y el pleno respeto de los valores democr\u00e1ticos, los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas en el \u00e1mbito universitario, las universidades p\u00fablicas y privadas aprobar\u00e1n sus propias Normas de Convivencia, que ser\u00e1n de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las Normas de Convivencia de las universidades p\u00fablicas y privadas promover\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusi\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en favor de los colectivos vulnerables;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) la libertad de expresi\u00f3n, el derecho de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, la libertad de ense\u00f1anza y la libertad de c\u00e1tedra;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) la eliminaci\u00f3n de toda forma de violencia, discriminaci\u00f3n, o acoso sexual, por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo \u00e9tnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religi\u00f3n o convicciones, lengua, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) la transparencia en el desarrollo de la actividad acad\u00e9mica;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) la utilizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su funci\u00f3n de servicio p\u00fablico;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) la utilizaci\u00f3n del nombre y los s\u00edmbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Las Normas de Convivencia de las universidades p\u00fablicas y privadas incluir\u00e1n, asimismo, medidas de prevenci\u00f3n y respuesta de acuerdo con un enfoque de protecci\u00f3n de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n, o el acoso por las causas se\u00f1aladas en el apartado 2. El acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo deber\u00e1n ser interpretados conforme al art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la discriminaci\u00f3n por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte en el \u00e1mbito universitario deber\u00e1 interpretarse de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8.j) de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad en la esfera universitaria, esta deber\u00e1 interpretarse conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 2, 7, 63 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las universidades elaborar\u00e1n esta regulaci\u00f3n con la participaci\u00f3n y audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria a trav\u00e9s de sus respectivos \u00f3rganos de representaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros procesos de participaci\u00f3n o consulta, en coordinaci\u00f3n con las unidades de igualdad y de diversidad, y teniendo en cuenta diagn\u00f3sticos, protocolos y planes previos o cualesquiera otros instrumentos existentes sobre la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. En cualquier caso, las universidades p\u00fablicas y privadas, en aplicaci\u00f3n de esta ley, garantizar\u00e1n la libertad de expresi\u00f3n y los derechos de reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, manifestaci\u00f3n y huelga, constitucionalmente reconocidos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. De las medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las Normas de Convivencia establecer\u00e1n disposiciones relativas a las medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, discriminaci\u00f3n, o acoso por las causas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3.2.c), que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administraci\u00f3n y servicios, cualquiera que sea el instrumento jur\u00eddico de vinculaci\u00f3n con la universidad, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa laboral o del r\u00e9gimen disciplinario que corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el desarrollo de estas disposiciones, las Normas de Convivencia incorporar\u00e1n el enfoque de g\u00e9nero y deber\u00e1n ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Estas disposiciones incluir\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n primaria como la sensibilizaci\u00f3n, la concienciaci\u00f3n y la formaci\u00f3n, para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad en el \u00e1mbito universitario; medidas de prevenci\u00f3n secundaria para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan las situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n, o acoso por las causas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3.2.c); y procedimientos espec\u00edficos para dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n, o acoso que pudieran haberse producido. Asimismo, deber\u00e1n favorecer medidas de acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas en su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, estas disposiciones prever\u00e1n que cuando se considere que los hechos denunciados podr\u00edan ser constitutivos de delito, se suspender\u00e1 el procedimiento disciplinario regulado en el art\u00edculo 19, poni\u00e9ndolo en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Estas disposiciones incluir\u00e1n tambi\u00e9n la posibilidad de que los \u00f3rganos o unidades responsables de su implementaci\u00f3n, en cualquier momento del procedimiento de actuaci\u00f3n, adopten las medidas provisionales que se consideren oportunas para evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situaci\u00f3n, y asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer. Cuando se trate de comportamientos o conductas consideradas como faltas en el r\u00e9gimen disciplinario del personal al servicio de las universidades, se aplicar\u00e1 dicha normativa en materia de medidas provisionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, deber\u00e1n prever medidas adecuadas y herramientas oportunas para garantizar a las v\u00edctimas, en todo momento, la informaci\u00f3n sobre sus derechos y un acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico y jur\u00eddico que favorezca su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En el desarrollo de estas disposiciones, las universidades asegurar\u00e1n que cualquier actuaci\u00f3n frente a situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n, o acoso por las causas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3.2.c) se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Enfoque de g\u00e9nero: las determinaciones de las Normas de Convivencia incluir\u00e1n un enfoque de g\u00e9nero fundamentado en la comprensi\u00f3n de los estereotipos y las relaciones de g\u00e9nero, sus ra\u00edces y sus consecuencias en la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del impacto de las disposiciones de esta ley. Dicho enfoque de g\u00e9nero, adem\u00e1s, incorporar\u00e1 una perspectiva interseccional para asegurar los derechos de las personas con discapacidad o cualquiera otra desigualdad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Respeto y protecci\u00f3n a las personas: se proceder\u00e1 con la discreci\u00f3n necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podr\u00e1n ser asistidas por alg\u00fan representante u otro acompa\u00f1ante de su elecci\u00f3n, a lo largo del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Confidencialidad: las personas que intervengan en el procedimiento tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de guardar una estricta confidencialidad y reserva y no deber\u00e1n transmitir ni divulgar informaci\u00f3n sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigaci\u00f3n de las que tengan conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Diligencia y celeridad: la investigaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n sobre la conducta denunciada deber\u00e1n ser realizadas con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garant\u00edas debidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Imparcialidad y contradicci\u00f3n: el procedimiento deber\u00e1 garantizar una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas; todas las personas que intervengan en el procedimiento actuar\u00e1n de buena fe en la b\u00fasqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n de represalias: tanto durante el curso del procedimiento como al t\u00e9rmino de este, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar cualquier clase de represalias contra las personas que efect\u00faen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigaci\u00f3n sobre violencia o acoso sexual, acoso por raz\u00f3n de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ti\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">De los medios alternativos de soluci\u00f3n de los conflictos de convivencia<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a5\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. Medios alternativos de soluci\u00f3n de los conflictos de convivencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio del desarrollo que en el \u00e1mbito de sus competencias pudieran llevar a cabo las Comunidades Aut\u00f3nomas, las universidades desarrollar\u00e1n en sus Normas de Convivencia medios alternativos de soluci\u00f3n de los conflictos de la convivencia basados en la mediaci\u00f3n, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se desarrollen se ajustar\u00e1n, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a6\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. Comisi\u00f3n de Convivencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, las universidades crear\u00e1n una Comisi\u00f3n de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades, en el \u00e1mbito de sus competencias, desarrollar\u00e1n las disposiciones relativas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de dicha Comisi\u00f3n, as\u00ed como en relaci\u00f3n con el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n en los procedimientos en los que intervengan.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ti-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">Del r\u00e9gimen disciplinario<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a7\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Del r\u00e9gimen disciplinario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley determina las faltas y sanciones aplicables al estudiantado de las universidades p\u00fablicas, sin perjuicio de las regulaciones establecidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a8\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Potestad disciplinaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se atribuye a las universidades p\u00fablicas la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de car\u00e1cter civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La persona titular del Rectorado ser\u00e1 competente para ejercer la potestad disciplinaria, que podr\u00e1 delegar en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La instrucci\u00f3n de los procedimientos se llevar\u00e1 a cabo por el instructor o instructora que designe la persona titular del Rectorado. En todo caso, sus actuaciones se regir\u00e1n por los principios de independencia, autonom\u00eda y transparencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 apartarse de la propuesta de resoluci\u00f3n del instructor o instructora, de forma motivada y ateni\u00e9ndose a los hechos considerados probados durante la fase de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La potestad disciplinaria se ejercer\u00e1 de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Principio de responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificaci\u00f3n de las faltas y sanciones, como a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Principio de prescripci\u00f3n de las faltas y las sanciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Principio de garant\u00eda del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Cuando de la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario se considerase que el hecho podr\u00eda ser constitutivo de delito, se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. No podr\u00e1n sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a9\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Responsabilidad disciplinaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El estudiantado de las universidades p\u00fablicas queda sujeto al r\u00e9gimen disciplinario establecido en este T\u00edtulo respecto de la actividad desarrollada en las instalaciones, sistemas y espacios de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El estudiantado que colaborara en la realizaci\u00f3n de actos o conductas constitutivas de falta muy grave tambi\u00e9n incurrir\u00e1 en responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Faltas disciplinarias.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las faltas disciplinarias de esta ley se califican como muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n establecida por las Comunidades Aut\u00f3nomas, las universidades, reglamentariamente, podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la ley contempla, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas, respetando los principios de la potestad sancionadora.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. Faltas muy graves.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran faltas muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, f\u00edsica o psicol\u00f3gicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Acosar sexualmente o por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Discriminar por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, origen nacional, pertenencia a grupo \u00e9tnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religi\u00f3n o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos acad\u00e9micos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude acad\u00e9mico en la elaboraci\u00f3n del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de M\u00e1ster o la Tesis Doctoral. Se entender\u00e1 como fraude acad\u00e9mico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Incumplir las normas de salud p\u00fablica establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relaci\u00f3n con las actividades universitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso que suponga la afectaci\u00f3n de un bien jur\u00eddico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad acad\u00e9mica de la universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. Faltas graves.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran faltas graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, ex\u00e1menes o controles de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Impedir la celebraci\u00f3n de actividades universitarias de docencia, investigaci\u00f3n o transferencia del conocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Cometer fraude acad\u00e9mico, definido \u00e9ste de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.g).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducci\u00f3n y grabaci\u00f3n de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Acceder sin la debida autorizaci\u00f3n a los sistemas inform\u00e1ticos de la universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-5\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Faltas leves.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se consideran faltas leves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-6\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Sanciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las sanciones de la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves. La gravedad de la falta cometida determinar\u00e1 las sanciones que resulten aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n establecida por las Comunidades Aut\u00f3nomas, las universidades, reglamentariamente, podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones a las sanciones establecidas por esta ley que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la ley contempla, contribuyan a la m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Son sanciones aplicables por la comisi\u00f3n de faltas muy graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Expulsi\u00f3n de dos meses hasta tres a\u00f1os de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanci\u00f3n con expulsi\u00f3n deber\u00e1 constar en el expediente acad\u00e9mico hasta su total cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) P\u00e9rdida de derechos de matr\u00edcula parcial, durante un curso o semestre acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Son sanciones aplicables por la comisi\u00f3n de faltas graves:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Expulsi\u00f3n de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanci\u00f3n no se podr\u00e1 aplicar durante los per\u00edodos de evaluaci\u00f3n y de matriculaci\u00f3n seg\u00fan hayan sido definidos por cada universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) P\u00e9rdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre acad\u00e9mico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La p\u00e9rdida de derechos de matr\u00edcula no podr\u00e1 afectar a los derechos relativos a las becas en los t\u00e9rminos previstos en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. La amonestaci\u00f3n privada es la sanci\u00f3n aplicable por la comisi\u00f3n de faltas leves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisi\u00f3n de una falta grave, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 proponer una medida sustitutiva de car\u00e1cter educativo o recuperador, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 20.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-7\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El \u00f3rgano competente para sancionar concretar\u00e1 la sanci\u00f3n dentro de su gravedad adecu\u00e1ndola al caso concreto, siempre de forma motivada, seg\u00fan el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La intencionalidad o reiteraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) El \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicaci\u00f3n del hecho infractor a las autoridades universitarias con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) La reparaci\u00f3n del da\u00f1o con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n del procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Las circunstancias personales, econ\u00f3micas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) El grado de participaci\u00f3n en los hechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso referidas en el art\u00edculo 3.2.c).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-8\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Otras medidas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Adem\u00e1s de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resoluci\u00f3n del procedimiento disciplinario podr\u00e1 declarar la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Indemnizar los da\u00f1os por cuant\u00eda igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, as\u00ed como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Las indemnizaciones que se determinen tendr\u00e1n naturaleza de cr\u00e9dito de Derecho p\u00fablico y su importe podr\u00e1 ser exigido por el procedimiento de apremio.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-9\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 17. Extinci\u00f3n de la responsabilidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La responsabilidad disciplinaria derivada del r\u00e9gimen previsto en esta ley, quedar\u00e1 extinguida por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El cumplimiento de la sanci\u00f3n o de la medida sustitutiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La prescripci\u00f3n de la falta o de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La p\u00e9rdida de la vinculaci\u00f3n del o de la estudiante con la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) El fallecimiento de la persona responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribir\u00e1n, respectivamente, a los tres a\u00f1os, a los dos a\u00f1os y al a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El plazo de prescripci\u00f3n de las faltas comenzar\u00e1 a contarse a partir de su comisi\u00f3n, o del d\u00eda en que cesa su comisi\u00f3n cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones se iniciar\u00e1 desde la firmeza de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-10\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 18. Principios del procedimiento disciplinario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento disciplinario se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) En ning\u00fan caso se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n sin que se haya tramitado el necesario procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El procedimiento deber\u00e1 establecer la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, encomend\u00e1ndolas a \u00f3rganos distintos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Se ajustar\u00e1 a los principios de eficacia, celeridad y econom\u00eda procesal, con pleno respeto a los derechos y garant\u00edas de defensa de la persona presuntamente responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A lo largo de todo el procedimiento, la o las personas presuntamente responsables podr\u00e1n estar asistidas por una persona de su elecci\u00f3n, a quien el instructor o instructora deber\u00e1 tener al tanto del desarrollo del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Respecto de aquellos casos que involucren conductas que pudieran constituir violencia, discriminaci\u00f3n o acoso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios previstos en el art\u00edculo 4.4. Asimismo, deber\u00e1n garantizarse medidas adecuadas y herramientas oportunas para el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico y jur\u00eddico de las v\u00edctimas. Las universidades promover\u00e1n que dicho acompa\u00f1amiento se realice, preferentemente, por personas del mismo sexo de la v\u00edctima si esta as\u00ed lo manifiesta, aplicando los protocolos espec\u00edficos correspondientes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-11\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 19. Procedimiento disciplinario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El procedimiento disciplinario se desarrollar\u00e1 en las siguientes fases, de acuerdo con lo establecido, en su caso, por las Comunidades Aut\u00f3nomas y las universidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El procedimiento se iniciar\u00e1 siempre de oficio por la persona titular del Rectorado, bien por propia iniciativa, a petici\u00f3n razonada de otro \u00f3rgano, o por denuncia. Ser\u00e1 la persona titular del Rectorado la encargada de incoar el procedimiento mediante la correspondiente resoluci\u00f3n, en la que nombrar\u00e1 al instructor o instructora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo: la identificaci\u00f3n de la persona o personas presuntamente responsables; los hechos sucintamente expuestos, su posible calificaci\u00f3n y la sanci\u00f3n que pudiera corresponderles; la designaci\u00f3n del instructor o instructora con expresa indicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n; el \u00f3rgano competente de la resoluci\u00f3n del procedimiento; as\u00ed como la indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones y a la audiencia, el plazo para ello, y el requerimiento para que las personas involucradas en el procedimiento disciplinario manifiesten su voluntad de acogerse, en su caso, al procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento se notificar\u00e1 a la persona o personas interesadas en el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El instructor o instructora ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinaci\u00f3n de las responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Como primeras actuaciones, el instructor o instructora proceder\u00e1 a recibir declaraci\u00f3n a la o las personas presuntamente responsables y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicaci\u00f3n o denuncia que motiv\u00f3 la incoaci\u00f3n del procedimiento y de lo que aqu\u00e9llas hubieran alegado en su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las partes dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenden valerse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A la vista de las alegaciones realizadas y la prueba propuesta, el instructor o instructora podr\u00e1 realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinaci\u00f3n de los hechos que pudieran constituir infracci\u00f3n, recabando los datos e informaciones que pudieran resultar relevantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si a la vista de lo actuado, el instructor o instructora considera que no existen indicios de la comisi\u00f3n de una falta, o no hubiera sido posible determinar la identidad de las personas posiblemente responsables, propondr\u00e1 el archivo del expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Concluida la pr\u00e1ctica de las pruebas, en aquellos casos en que las partes hubieren manifestado oportunamente su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediaci\u00f3n, el instructor o instructora remitir\u00e1 el expediente a la Comisi\u00f3n de Convivencia que decidir\u00e1 si resulta procedente, o bien si devuelve el expediente al instructor o instructora para que formule el correspondiente pliego de cargos. En el primer caso, lo comunicar\u00e1 a las partes y se suspender\u00e1 el procedimiento disciplinario. Si se llegara a un acuerdo en el marco del procedimiento de mediaci\u00f3n, el instructor o instructora archivar\u00e1 el expediente; en caso contrario, continuar\u00e1 con la tramitaci\u00f3n del procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el segundo caso, o bien si las partes no hubieren manifestado su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediaci\u00f3n, el instructor o instructora formular\u00e1 el pliego de cargos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) El pliego de cargos incluir\u00e1 los hechos imputados con expresi\u00f3n, en su caso, de la falta presuntamente cometida, de las sanciones que puedan ser de aplicaci\u00f3n y, si procede, acordar\u00e1 el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El pliego se notificar\u00e1 a la persona o personas presuntamente responsables que dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la pr\u00e1ctica de pruebas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora podr\u00e1 acordar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere oportunas y dar\u00e1 audiencia al interesado, en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) El instructor o instructora formular\u00e1, dentro de los diez d\u00edas siguientes, su propuesta de resoluci\u00f3n en la que se fijar\u00e1n los hechos de manera motivada, especific\u00e1ndose los que se consideren probados y su exacta calificaci\u00f3n jur\u00eddica, y se determinar\u00e1 la infracci\u00f3n que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especific\u00e1ndose la sanci\u00f3n que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado. Si a juicio del instructor o instructora no existiera infracci\u00f3n o responsabilidad, propondr\u00e1 el archivo del expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a la persona expedientada, que tendr\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para alegar ante el instructor o instructora cuanto considere conveniente en su defensa y aportar los documentos e informaciones que estime pertinentes, y que no hubiera podido aportar en el tr\u00e1mite anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor o instructora remitir\u00e1 la propuesta al \u00f3rgano competente para resolver, que adoptar\u00e1 su resoluci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas. El \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 devolver el expediente al instructor o instructora para la pr\u00e1ctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando el \u00f3rgano competente para resolver considere que la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resoluci\u00f3n, se notificar\u00e1 al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento disciplinario habr\u00e1 de ser motivada y decidir\u00e1 todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) El procedimiento podr\u00e1 finalizar por la resoluci\u00f3n sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaraci\u00f3n de caducidad, el desistimiento de la universidad o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Para aquellos casos en que a juicio del instructor o instructora existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se podr\u00e1 prever un procedimiento abreviado o simplificado, con reducci\u00f3n de los plazos y simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) La resoluci\u00f3n, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, deber\u00e1 expresar los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Si de la resoluci\u00f3n sancionadora resultara que la persona infractora ha obtenido fraudulentamente un t\u00edtulo oficial expedido por la universidad, \u00e9sta declarar\u00e1 de oficio la nulidad de dicho acto en los t\u00e9rminos de la revisi\u00f3n de oficio prevista por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 20. Medidas sustitutivas de la sanci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades podr\u00e1n prever medidas de car\u00e1cter educativo y recuperador en sustituci\u00f3n de las sanciones establecidas por esta ley para las faltas graves, siempre que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas, y de conformidad con los siguientes principios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o personas afectadas por la infracci\u00f3n, y por parte de la persona infractora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Que la medida sustitutiva de la sanci\u00f3n est\u00e9 orientada a la m\u00e1xima reparaci\u00f3n posible del da\u00f1o causado, y que se garantice su efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Que la o las personas infractoras reconozcan su responsabilidad en la comisi\u00f3n de la falta, as\u00ed como las consecuencias de su conducta para la o las personas afectadas, y para la comunidad universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Que, en su caso, la persona o personas responsables muestren disposici\u00f3n para restaurar la relaci\u00f3n con la o las personas afectadas por la infracci\u00f3n. Dicha restauraci\u00f3n se facilitar\u00eda siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera expresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Dichas medidas podr\u00e1n consistir en la participaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n en actividades formativas, culturales, de salud p\u00fablica, deportivas, de extensi\u00f3n universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares. En ning\u00fan caso podr\u00e1n consistir en el desempe\u00f1o de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades determinar\u00e1n la duraci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 21. Medidas provisionales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento administrativo, la persona titular del Rectorado, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, podr\u00e1 adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. En este caso, las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n, el cual podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En cualquier momento del procedimiento disciplinario, el instructor o instructora podr\u00e1, de forma motivada, adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La adopci\u00f3n de dichas medidas podr\u00e1 tener lugar de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Dichas medidas tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal, deber\u00e1n ser proporcionadas y podr\u00e1n ajustarse, de forma motivada, si se producen cambios en la situaci\u00f3n que justific\u00f3 su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n con la eficacia de la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La adopci\u00f3n de medidas provisionales no supondr\u00e1 prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 22. Procedimiento ante la Comisi\u00f3n de Convivencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Recibido el expediente de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 19.c), la Comisi\u00f3n de Convivencia decidir\u00e1 si procede la tramitaci\u00f3n ante ella por la v\u00eda del procedimiento de mediaci\u00f3n, o si debe inhibirse devolviendo el expediente al instructor o instructora del procedimiento disciplinario para que contin\u00fae con su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El procedimiento de mediaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Convivencia se desarrollar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Si el procedimiento de mediaci\u00f3n concluyera sin acuerdo o no resolviese la totalidad de las cuestiones planteadas, la Comisi\u00f3n devolver\u00e1 el expediente al instructor o instructora del procedimiento disciplinario para que contin\u00fae con su tramitaci\u00f3n por su objeto total o parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El acuerdo total o parcial alcanzado por las partes como resultado del procedimiento de mediaci\u00f3n, ser\u00e1 confidencial, deber\u00e1 constar por escrito y ser firmado por las partes, conservando cada una un ejemplar y trasladando otro a la Comisi\u00f3n de Convivencia para que conste en el expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las Normas de Convivencia de cada universidad desarrollar\u00e1n el procedimiento relativo a la custodia y seguimiento de los acuerdos alcanzados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. El inicio del procedimiento de mediaci\u00f3n supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo de los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n del procedimiento disciplinario. Dicha suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 mientras dure el procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera. Centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Polic\u00eda Nacional.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley se aplicar\u00e1 al estudiantado que curse sus ense\u00f1anzas en el sistema de centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, regulados, respectivamente, por el Real Decreto 1723\/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, y el Real Decreto 1959\/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, en todo aquello que sea compatible con la condici\u00f3n de militar, y especialmente en las infracciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico no incluidas en los reg\u00edmenes jur\u00eddicos que rigen para las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al estudiantado que curse sus ense\u00f1anzas en el Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, en todo aquello que sea compatible con la condici\u00f3n de instituto armado de naturaleza civil, y especialmente en las infracciones de car\u00e1cter acad\u00e9mico no incluidas en su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Potestad de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Se reconoce a las universidades p\u00fablicas la potestad de ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos establecidos en esta ley, de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-3\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. No incremento del gasto p\u00fablico.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley no podr\u00e1 suponer aumento neto de los gastos de personal sin perjuicio de lo que se disponga anualmente en las correspondientes leyes de presupuestos en relaci\u00f3n con las retribuciones y tasa de reposici\u00f3n del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-4\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Aprobaci\u00f3n de las Normas de Convivencia y de las medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de esta ley y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por los art\u00edculos 3 y 4, las universidades p\u00fablicas y privadas aprobar\u00e1n sus Normas de Convivencia, que incluir\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso. Las universidades podr\u00e1n incorporar a dichas Normas de Convivencia aquellas medidas de an\u00e1loga naturaleza que tuvieran vigentes, en todo caso ajust\u00e1ndolas a lo dispuesto por esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos disciplinarios.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">A los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las faltas y sanciones establecidas por la presente ley cuando resulten m\u00e1s favorables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo anterior, dichos expedientes continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme al mismo procedimiento con el que se iniciaron.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dd\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en particular, el Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Acad\u00e9mica de los Centros Oficiales de Ense\u00f1anza Superior y de Ense\u00f1anza T\u00e9cnica dependientes del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulos competenciales.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley se dicta conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 149.1.18.\u00aa y 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre, respectivamente, las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizar\u00e1n a los administrados un tratamiento com\u00fan ante ellas, as\u00ed como el procedimiento administrativo com\u00fan, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizaci\u00f3n propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas; y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde al Gobierno, a las Comunidades Aut\u00f3nomas y a las universidades, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-3\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. R\u00e9gimen disciplinario en las universidades privadas.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">En el marco de lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado y en la normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en esta materia, las universidades privadas y los centros adscritos privados gozar\u00e1n de autonom\u00eda para establecer su propio r\u00e9gimen disciplinario y determinar el \u00f3rgano al que corresponda el ejercicio de las facultades disciplinarias en sus respectivas normas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-4\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"fi\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 24 de febrero de 2022.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"caja redondeada gris info\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"pie\">\n<div id=\"menuPie\">\n<div class=\"otros-enlaces\">\n<div class=\"grupo-otros-enlaces\">\n<div class=\"lista-pie\">\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"franja-pie\">\n<p class=\"direccion-organismo\">\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO CONSOLIDADO FELIPE VI REY DE ESPA\u00d1A A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PRE\u00c1MBULO I La Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) estableci\u00f3, en su art\u00edculo 46, los derechos y deberes de los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[140],"categoria_norma":[228],"materia_norma":[],"organo_norma":[175],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Ley 3\/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-3-2022-de-24-de-febrero-de-convivencia-universitaria\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ley 3\/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"TEXTO CONSOLIDADO FELIPE VI REY DE ESPA\u00d1A A todos los que la presente vieren y entendieren. 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