{"id":1435,"date":"2026-02-10T09:46:34","date_gmt":"2026-02-10T09:46:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-99-2011-de-28-de-enero-por-el-que-se-regulan-las-ensenanzas-oficiales-de-doctorado\/"},"modified":"2026-02-10T19:14:27","modified_gmt":"2026-02-10T19:14:27","slug":"real-decreto-99-2011-de-28-de-enero-por-el-que-se-regulan-las-ensenanzas-oficiales-de-doctorado","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-99-2011-de-28-de-enero-por-el-que-se-regulan-las-ensenanzas-oficiales-de-doctorado\/","title":{"rendered":"Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las ense\u00f1anzas oficiales de doctorado"},"content":{"rendered":"<div id=\"header\"><div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"33\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(33 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-texto-consolidado-1\" class=\"ull-toc-link\">TEXTO CONSOLIDADO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-2\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-definiciones-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-estructura-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Estructura.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-organizacion-de-la-formacion-doctoral-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n doctoral.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-competencias-que-debe-adquirir-la-doctoranda-o-el-doctorando-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Competencias que debe adquirir la doctoranda o el doctorando.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-requisitos-de-acceso-al-doctorado-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Requisitos de acceso al doctorado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-criterios-de-admision-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Criterios de admisi\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-programas-de-doctorado-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Programas de doctorado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-escuelas-de-doctorado-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Escuelas de Doctorado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-verificacion-seguimiento-y-renovacion-de-la-acreditacion-de-los-programas-de-doctorado-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n, seguimiento y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los Programas de doctorado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-supervision-y-seguimiento-del-doctorado-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Supervisi\u00f3n y seguimiento del Doctorado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-direccion-de-tesis-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de tesis.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-tesis-doctoral-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Tesis doctoral.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-evaluacion-y-defensa-de-la-tesis-doctoral-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n y defensa de la tesis doctoral.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-bis-premio-extraordinario-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14 bis. Premio Extraordinario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-mencion-internacional-en-el-titulo-de-doctora-o-doctor-y-tesis-en-regimen-de-cotutela-internacional-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Menci\u00f3n Internacional en el t\u00edtulo de Doctora o Doctor y tesis en r\u00e9gimen de cotutela internacional.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-bis-mencion-industrial-en-el-titulo-de-doctora-o-doctor-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15 bis. Menci\u00f3n Industrial en el t\u00edtulo de Doctora o Doctor.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-fomento-de-la-formacion-doctoral-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Fomento de la formaci\u00f3n doctoral.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-verificacion-de-programas-de-doctorado-conjuntos-internacionales-seleccionados-por-la-comision-europea-20\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional primera. Verificaci\u00f3n de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisi\u00f3n Europea.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-incorporacion-a-las-nuevas-ensenanzas-de-doctorado-establecidas-en-el-presente-real-decreto-21\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Incorporaci\u00f3n a las nuevas ense\u00f1anzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-doctora-o-doctor-honoris-causa-22\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Doctora o Doctor Honoris Causa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-primera-doctorandos-conforme-a-anteriores-ordenaciones-23\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-segunda-programas-de-doctorado-verificados-con-anterioridad-o-en-tramitacion-24\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-unica-derogacion-normativa-25\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-modificacion-del-real-decreto-1393-2007-de-29-de-octubre-por-el-que-se-establece-la-ordenacion-de-las-ensenanzas-universitarias-26\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-modificacion-del-real-decreto-1002-2010-de-5-de-agosto-sobre-expedicion-de-titulos-universitarios-oficiales-27\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-titulo-competencial-28\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-cuarta-entrada-en-vigor-29\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-anexo-i-30\" class=\"ull-toc-link\">ANEXO I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-memoria-para-la-verificacion-de-los-programas-de-doctorado-a-que-se-refiere-el-articulo-10-2-de-este-real-decreto-31\" class=\"ull-toc-link\">Memoria para la verificaci\u00f3n de los programas de doctorado a que se refiere el art\u00edculo 10.2 de este real decreto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-anexo-ii-32\" class=\"ull-toc-link\">ANEXO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-criterios-de-evaluacion-para-la-verificacion-de-los-programas-de-doctorado-a-que-se-refiere-el-articulo-10-5-de-este-real-decreto-33\" class=\"ull-toc-link\">Criterios de evaluaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los programas de doctorado a que se refiere el art\u00edculo 10.5 de este real decreto<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div><\/div>\n<div id=\"contenedor\">\n<div id=\"contenido\" class=\"poolBdatos\">\n<div id=\"barraSep\" class=\"enlacesDoc\">\n<div class=\"metadatosDoc\">\n<div class=\"metadatos\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"textoxslt\">\n<h3>TEXTO CONSOLIDADO<\/h3>\n<div class=\"marcadores\"><\/div>\n<div id=\"preambulo\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las ense\u00f1anzas universitarias en tres ciclos: Grado, M\u00e1ster y Doctorado. Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial de Doctor o Doctora, de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional. Seg\u00fan establece la citada Ley, los estudios de doctorado se organizar\u00e1n y realizar\u00e1n en la forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El desarrollo del tercer ciclo dentro de la construcci\u00f3n del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES) debe tener presente las nuevas bases de la Agenda Revisada de Lisboa, as\u00ed como la construcci\u00f3n del Espacio Europeo de Investigaci\u00f3n (EEI) y los objetivos trazados para \u00e9ste en el Libro Verde de 2007. De este modo, el doctorado debe jugar un papel fundamental como intersecci\u00f3n entre el EEES y el EEI, ambos pilares fundamentales de la sociedad basada en el conocimiento. La investigaci\u00f3n debe tener una clara importancia como parte integral de la educaci\u00f3n superior universitaria y la movilidad debe ser valorada tanto en la etapa doctoral como Postdoctoral, como pieza esencial en la formaci\u00f3n de j\u00f3venes investigadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El proceso del cambio del modelo productivo hacia una econom\u00eda sostenible necesita a los doctores como actores principales de la sociedad en la generaci\u00f3n, transferencia y adecuaci\u00f3n de la I+D+i. Los doctores han de jugar un papel esencial en todas las instituciones implicadas en la innovaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, de forma que lideren el trasvase desde el conocimiento hasta el bienestar de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Desde el punto de vista europeo, desde el comunicado de Berl\u00edn en 2003, hasta el \u00faltimo comunicado de Lovaina en 2009, los ministros europeos responsables de la educaci\u00f3n superior han ido avanzando en el desarrollo de aquellos aspectos que deben caracterizar un programa de doctorado en el marco de los Espacios Europeos de Educaci\u00f3n Superior e Investigaci\u00f3n. De igual manera, los diferentes encuentros y actividades de la European University Association (EUA) han realizado un conjunto de estudios y recomendaciones para el desarrollo de los programas de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el Comunicado de Berl\u00edn (2003) se trata, dentro de las acciones adicionales, el papel del doctorado en la relaci\u00f3n entre el EEES y el EEI. El proceso de concreci\u00f3n del doctorado como tercer ciclo se percibe de forma clara a partir del proyecto piloto \u00abDoctoral Programmes for the European Knowledge Society\u00bb promovido por la European University Association (EUA) que es utilizado de base del Comunicado de la Conferencia de Bergen (2005), donde se establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del m\u00e1ster. En dicho comunicado los ministros europeos responsables de la educaci\u00f3n superior destacan la importancia de la educaci\u00f3n superior universitaria en la mejora de la I+D+i y la importancia de la investigaci\u00f3n en el apoyo de la funci\u00f3n docente universitaria, todo ello para mejorar el desarrollo econ\u00f3mico y cultural de nuestras sociedades, as\u00ed como de forma fundamental defender su papel como elemento de cohesi\u00f3n social. El componente fundamental de la formaci\u00f3n doctoral es el avance del conocimiento cient\u00edfico a trav\u00e9s de la \u00abinvestigaci\u00f3n original\u00bb. Adem\u00e1s, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son s\u00f3lo estudiantes sino investigadores en formaci\u00f3n. Con ello se enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formaci\u00f3n doctoral, la carrera investigadora y la transmisi\u00f3n del conocimiento a la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La reuni\u00f3n-seminario realizada en Salzburgo en febrero de 2005 confecciona un conjunto de 10 recomendaciones o principios para el desarrollo futuro de los programas de doctorado de los diferentes pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los derechos de los doctorandos como investigadores en formaci\u00f3n se recogen en las bases descritas en la Carta Europea del Investigador y en el C\u00f3digo de Conducta para la Contrataci\u00f3n de Investigadores de marzo de 2005 ampliamente aceptados en Europa por parte de las Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Espa\u00f1a, como miembro activo de los procesos conducentes a la creaci\u00f3n y desarrollo de un Espacio Europeo del Conocimiento, ha ido incorporando las reformas legislativas que han permitido consolidar una oferta de ense\u00f1anzas acorde a los principios del EEES. De igual manera se ha avanzado en la regulaci\u00f3n de la figura de investigador en formaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Estatuto del Personal Investigador en Formaci\u00f3n aprobado por Real Decreto 63\/2006, de 27 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, en un proceso vivo que contin\u00faa precisando y profundizando los elementos conducentes a hacer de Europa un espacio basado en el conocimiento, atractivo, abierto y cooperativo con otras regiones del mundo, con una oferta formativa de alta calidad en docencia e investigaci\u00f3n, es necesario seguir avanzando especialmente en el doctorado como elemento fundamental de encuentro entre el EEES y el EEI y el soporte para buscar nuevos motores de crecimiento sostenibles. El proceso europeo ha alcanzado bastante notoriedad internacional toda vez que una de las principales consecuencias del mismo es alcanzar una definici\u00f3n clara del est\u00e1ndar de competencias, exigencias y contribuci\u00f3n a la sociedad de un doctor en el marco nacional y europeo. De esta forma, se define con claridad la misi\u00f3n de los doctores en la nueva sociedad del conocimiento, lo que redundar\u00e1 en el reconocimiento profesional y prestigio social, la idoneidad en las perspectivas laborales y en sus aportaciones al nuevo modelo de crecimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las estrategias institucionales en material de I+D+i de las universidades deben tener al doctorado en el centro de sus actuaciones, permitiendo una amplia flexibilidad y autonom\u00eda, pero a la vez alcanzando altas cotas de calidad, internacionalizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, reconocimiento y movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La formaci\u00f3n de investigadores es, en estos momentos, un elemento clave de una sociedad basada en el conocimiento. El reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el n\u00famero de personas con competencia en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los \u00e1mbitos acad\u00e9micos es uno de los principales desaf\u00edos espa\u00f1oles y europeos. Los documentos europeos tambi\u00e9n destacan la necesidad de impulsar la I+D+i en todos los sectores sociales particularmente mediante la colaboraci\u00f3n en el doctorado de industrias y empresas, con el fin de que jueguen un papel sustancial en sus estrategias de innovaci\u00f3n y futuro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las especiales caracter\u00edsticas de los estudios de doctorado y la variedad de necesidades y m\u00e9todos de formaci\u00f3n investigadora de los distintos \u00e1mbitos del conocimiento aconsejan un alto grado de flexibilidad en la regulaci\u00f3n de estos estudios. De esta forma se promueve un modelo de formaci\u00f3n doctoral con base en la universidad pero integradora de la colaboraci\u00f3n de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional, en el que las Escuelas de Doctorado, cuya creaci\u00f3n se prev\u00e9 en la presente norma, est\u00e1n llamadas a jugar un papel esencial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n, ha de corresponder un especial protagonismo a los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n como instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico y \u00e1mbito nacional que junto con las universidades forman el n\u00facleo b\u00e1sico del sistema p\u00fablico de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y desarrollo tecnol\u00f3gico espa\u00f1ol. La experiencia acumulada, especialmente con el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, habla de los enormes beneficios esperados de una colaboraci\u00f3n equilibrada para la formaci\u00f3n de investigadores y doctores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se ha de hacer menci\u00f3n al no menos importante papel que han de desempe\u00f1ar aquellas otras instituciones que canalizan la investigaci\u00f3n a su plasmaci\u00f3n en la sociedad, como empresas, hospitales, fundaciones, etc. que han de convertirse en actores y aliados en la formaci\u00f3n doctoral y despu\u00e9s en la inclusi\u00f3n de los doctores en sus actuaciones cotidianas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consonancia con las recomendaciones europeas, es determinante enfatizar el importante, adecuado y necesario papel que la supervisi\u00f3n y el seguimiento de las actividades doctorales, en t\u00e9rminos de los objetivos de los programas de doctorado y de las Escuelas de Doctorado. Aunque se enfatizan las responsabilidades personales en este aspecto, son compartidas por las propias instituciones que gestionen el programa, a trav\u00e9s de las correspondientes Comisiones Acad\u00e9micas, y, en su caso, por las Escuelas de Doctorado a trav\u00e9s de diversos mecanismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con todo lo expuesto, este real decreto persigue el objetivo de colaborar en la formaci\u00f3n de aquellos que han de liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia el bienestar de la sociedad coordinadamente con la incorporaci\u00f3n de las principales recomendaciones surgidas de los distintos foros europeos e internacionales. Todas ellas se refieren a la estructura y organizaci\u00f3n de doctorado, las competencias a adquirir, las condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial, el fundamental papel de la supervisi\u00f3n y tutela de la formaci\u00f3n investigadora, la inserci\u00f3n de esta formaci\u00f3n en un ambiente investigador que incentive la comunicaci\u00f3n y la creatividad, la internacionalizaci\u00f3n y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De conformidad con lo anterior la presente norma prev\u00e9 la creaci\u00f3n de Escuelas de Doctorado y establece comisiones acad\u00e9micas de los programas de doctorado, as\u00ed como la figura del coordinador del programa. Introduce como novedad el documento de actividades del doctorando previendo un r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y seguimiento del mismo y establece por vez primera un plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los estudios de doctorado con la posibilidad de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial y a tiempo completo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado la nueva ordenaci\u00f3n establece una regulaci\u00f3n de estas ense\u00f1anzas que propicia una m\u00e1s clara distinci\u00f3n entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de M\u00e1ster, y el tercero, de doctorado, determinando asimismo los criterios espec\u00edficos para la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Entre las principales novedades se incluye asimismo la previsi\u00f3n de que los tribunales encargados de evaluar las tesis doctorales deber\u00e1n estar conformados en su mayor\u00eda por doctores externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras. Tambi\u00e9n se recogen aspectos relativos a la protecci\u00f3n de datos confidenciales y garant\u00edas de eventuales patentes de los trabajos de investigaci\u00f3n y se establece la posibilidad de incluir en el t\u00edtulo la menci\u00f3n de \u00abDoctor Internacional\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El car\u00e1cter b\u00e1sico de esta norma reglamentaria se justifica, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la propia naturaleza de la materia regulada, que constituye un complemento indispensable para asegurar la completa ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales establecida mediante el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861\/2010, de 2 de julio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De este modo, la regulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas oficiales de doctorado acometida en este real decreto resulta, por la naturaleza de la materia y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, complemento necesario para garantizar la consecuci\u00f3n de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal, sin que dicho cumplimiento resulte un obst\u00e1culo al ejercicio de las competencias de desarrollo normativo que corresponden a las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y por el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Educaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de enero de 2011,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El presente Real Decreto tiene por objeto regular la organizaci\u00f3n de los estudios de doctorado correspondientes al tercer ciclo de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales conducentes a la obtenci\u00f3n del T\u00edtulo de Doctor o Doctora, que tendr\u00e1 car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. Definiciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudios de doctorado, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforman el tercer ciclo de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales en Espa\u00f1a, cuya finalidad es la adquisici\u00f3n de las competencias y las habilidades concernientes con la investigaci\u00f3n de calidad y su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Doctora o Doctor. Dicho programa tendr\u00e1 por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de la doctoranda o el doctorando y establecer\u00e1 los procedimientos y l\u00edneas de investigaci\u00f3n para el desarrollo de tesis doctorales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Tiene la consideraci\u00f3n de doctoranda o doctorando quien, previa acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Director de tesis es el m\u00e1ximo responsable en la conducci\u00f3n del conjunto de las tareas de investigaci\u00f3n del doctorando, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a012 de esta norma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El tutor es el responsable de la adecuaci\u00f3n de la formaci\u00f3n y de la actividad investigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas de Doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La Comisi\u00f3n acad\u00e9mica de cada programa es la responsable de su definici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, calidad y coordinaci\u00f3n, as\u00ed como de la supervisi\u00f3n del progreso de la investigaci\u00f3n y de la formaci\u00f3n y de la autorizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de tesis de cada doctorando del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizado de control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte. El Director de tesis y el tutor revisar\u00e1n dicho documento. La Comisi\u00f3n acad\u00e9mica lo evaluar\u00e1 anualmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Se entiende por Escuela de Doctorado la Unidad creada por una o varias Universidades y en posible colaboraci\u00f3n con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organizaci\u00f3n dentro de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con car\u00e1cter interdisciplinar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. A los efectos de este real decreto, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesi\u00f3n de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocida por la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 1086\/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o, en el caso de que no se est\u00e9 en situaci\u00f3n de poder acreditarlo por esta v\u00eda, tener m\u00e9ritos de investigaci\u00f3n equiparables, seg\u00fan lo establecido en la normativa de la propia universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. Estructura.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las ense\u00f1anzas de doctorado se organizan en programas de doctorado de los diversos \u00e1mbitos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, human\u00edsticos, sociales y art\u00edsticos, as\u00ed como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. Dichos estudios finalizar\u00e1n en todo caso con la elaboraci\u00f3n y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La duraci\u00f3n de los estudios de doctorado ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a tiempo completo, a contar desde la fecha de matr\u00edcula de la doctoranda o del doctorando en el programa hasta la fecha del dep\u00f3sito de la tesis doctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, y previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica responsable del programa, podr\u00e1n realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de siete a\u00f1os desde la fecha de matr\u00edcula en el programa hasta la fecha de dep\u00f3sito de la tesis doctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duraci\u00f3n de los estudios de doctorado ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os a tiempo completo y de nueve a\u00f1os a tiempo parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Antes de la finalizaci\u00f3n de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de dep\u00f3sito de la tesis, la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podr\u00e1 autorizar la pr\u00f3rroga de este plazo por un a\u00f1o m\u00e1s, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de g\u00e9nero o cualquier otra situaci\u00f3n contemplada en la normativa vigente durante el per\u00edodo de tiempo mencionado anteriormente interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo del plazo l\u00edmite de duraci\u00f3n de los estudios de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La doctoranda o el doctorando podr\u00e1n solicitar periodos de baja temporal en el programa hasta un total de dos a\u00f1os. Dicha solicitud deber\u00e1 ser dirigida y justificada ante la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica responsable del programa, que se pronunciar\u00e1 sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. Organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n doctoral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los programas de doctorado incluir\u00e1n aspectos organizados de formaci\u00f3n investigadora que no requerir\u00e1n su estructuraci\u00f3n en cr\u00e9ditos ECTS y comprender\u00e1n tanto formaci\u00f3n transversal e interdisciplinar como espec\u00edfica del \u00e1mbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial de la doctoranda y del doctorando ser\u00e1 la investigadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La organizaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n y los procedimientos para su control deber\u00e1n expresarse en la memoria para la verificaci\u00f3n de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formar\u00e1n parte de la posterior evaluaci\u00f3n a efectos de la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de dichos programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las actividades de formaci\u00f3n realizadas por el doctorando se recoger\u00e1n en el documento de actividades a que se refiere el art\u00edculo 2.7.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a5\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. Competencias que debe adquirir la doctoranda o el doctorando.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudios de doctorado garantizar\u00e1n, como m\u00ednimo, la adquisici\u00f3n por el doctorando de las siguientes competencias b\u00e1sicas as\u00ed como aquellas otras que figuren en el Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Comprensi\u00f3n sistem\u00e1tica de un \u00e1mbito de estudio y dominio de las habilidades y m\u00e9todos de investigaci\u00f3n relacionados con dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Capacidad de concebir, dise\u00f1ar o crear, poner en pr\u00e1ctica y adoptar un proceso sustancial de investigaci\u00f3n o creaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Capacidad para contribuir a la ampliaci\u00f3n de las fronteras del conocimiento a trav\u00e9s de una investigaci\u00f3n original.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Capacidad de realizar un an\u00e1lisis cr\u00edtico y de evaluaci\u00f3n y s\u00edntesis de ideas nuevas y complejas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Capacidad de comunicaci\u00f3n con la comunidad acad\u00e9mica y cient\u00edfica y con la sociedad en general acerca de sus \u00e1mbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad cient\u00edfica internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Capacidad de fomentar, en contextos acad\u00e9micos y profesionales, el avance cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, social, art\u00edstico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al art\u00edculo 12 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la consideraci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico como un bien com\u00fan, mediante la evaluaci\u00f3n de actividades transversales llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando relacionadas con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n adquirida en sendas disciplinas en formato de microcredenciales o similar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Asimismo, la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Doctor debe proporcionar una alta capacitaci\u00f3n profesional en \u00e1mbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad e innovaci\u00f3n. Los doctores habr\u00e1n adquirido, al menos, las siguientes capacidades y destrezas personales para:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca informaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Dise\u00f1ar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su \u00e1mbito de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Trabajar tanto en equipo como de manera aut\u00f3noma en un contexto internacional o multidisciplinar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con informaci\u00f3n limitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) La cr\u00edtica y defensa intelectual de soluciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a6\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\"><\/h4>\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. Requisitos de acceso al doctorado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Con car\u00e1cter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales espa\u00f1oles de Grado, o equivalente, y de M\u00e1ster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS en el conjunto de estas dos ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, podr\u00e1n acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales espa\u00f1oles o t\u00edtulos espa\u00f1oles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS en el conjunto de estas ense\u00f1anzas y acreditar un nivel 3 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES), sin necesidad de su homologaci\u00f3n, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho t\u00edtulo faculte para el acceso a estudios de doctorado en el pa\u00eds de expedici\u00f3n del mismo. Esta admisi\u00f3n no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo previo del que est\u00e9 en posesi\u00f3n el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a ense\u00f1anzas de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Estar en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologaci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n por la universidad de que \u00e9ste acredita un nivel de formaci\u00f3n equivalente a la del t\u00edtulo oficial espa\u00f1ol de M\u00e1ster universitario y que faculta en el pa\u00eds de expedici\u00f3n del t\u00edtulo para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisi\u00f3n no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo previo del que est\u00e9 en posesi\u00f3n el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a ense\u00f1anzas de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Estar en posesi\u00f3n de otro t\u00edtulo de Doctora o Doctor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Igualmente podr\u00e1n acceder los titulados universitarios que, previa obtenci\u00f3n de plaza en formaci\u00f3n en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formaci\u00f3n sanitaria especializada, hayan superado con evaluaci\u00f3n positiva al menos dos a\u00f1os de formaci\u00f3n de un programa para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a7\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Criterios de admisi\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades, a trav\u00e9s de las comisiones acad\u00e9micas a que se refiere el art\u00edculo 8.3 de este real decreto, podr\u00e1n establecer requisitos y criterios adicionales para la selecci\u00f3n y admisi\u00f3n de los estudiantes a un concreto programa de doctorado. En particular, se podr\u00e1 establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La admisi\u00f3n a los programas de doctorado podr\u00e1 incluir la exigencia de complementos de formaci\u00f3n espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dichos complementos de formaci\u00f3n espec\u00edfica deber\u00e1n superarse en el periodo inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo m\u00e1ximo de un curso acad\u00e9mico, y tendr\u00e1n, a efectos de precios p\u00fablicos y de concesi\u00f3n de becas y ayudas al estudio, la consideraci\u00f3n de formaci\u00f3n de nivel de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades garantizar\u00e1n una informaci\u00f3n transparente y accesible sobre los procedimientos de admisi\u00f3n, y deber\u00e1n disponer de sistemas de orientaci\u00f3n al estudiantado, que deber\u00e1n reflejarse en la memoria de verificaci\u00f3n del programa de doctorado. Adem\u00e1s, asegurar\u00e1n que dicha informaci\u00f3n y los procedimientos de admisi\u00f3n tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades espec\u00edficas, y dispondr\u00e1n de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las universidades reservar\u00e1n, al menos, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, as\u00ed como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalizaci\u00f3n educativa.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a8\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Programas de doctorado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definir\u00e1 su estrategia en materia de investigaci\u00f3n y de formaci\u00f3n doctoral que se articular\u00e1 a trav\u00e9s de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboraci\u00f3n y en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La citada estrategia contar\u00e1 preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartici\u00f3n de excelencia o sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboraci\u00f3n, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, p\u00fablicos o privados, nacionales o extranjeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En el marco de la citada estrategia, cada programa de doctorado ser\u00e1 organizado, dise\u00f1ado y coordinado por una Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica responsable de las actividades de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n del mismo. Dicha comisi\u00f3n acad\u00e9mica estar\u00e1 integrada por doctores y ser\u00e1 designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboraci\u00f3n, pudiendo integrarse en la misma investigadores de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n as\u00ed como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cada programa de doctorado contar\u00e1 con un coordinador designado por el rector de la universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboraci\u00f3n. Dicha condici\u00f3n deber\u00e1 recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la direcci\u00f3n previa de al menos dos tesis doctorales y la justificaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de al menos dos per\u00edodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086\/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador ocupe una posici\u00f3n en la que no resulte de aplicaci\u00f3n el citado criterio de evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar m\u00e9ritos equiparables a los se\u00f1alados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Todo el profesorado de un programa de doctorado deber\u00e1 poseer el t\u00edtulo de doctor, sin perjuicio de la posible colaboraci\u00f3n en determinadas actividades espec\u00edficas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificaci\u00f3n en el correspondiente \u00e1mbito de conocimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a9\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Escuelas de Doctorado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades podr\u00e1n crear Escuelas de Doctorado conforme a lo establecido en el art\u00edculo 41.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y en el presente real decreto, con la finalidad de organizar, dentro de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, las ense\u00f1anzas y actividades propias del doctorado. Su creaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada al Ministerio de Universidades a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Universidades, a efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT), regulado mediante Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las Escuelas de Doctorado podr\u00e1n ser creadas individualmente por una universidad, o conjuntamente con otras o en colaboraci\u00f3n de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las Escuelas de Doctorado deber\u00e1n garantizar que desarrollan su propia estrategia ligada a la estrategia de investigaci\u00f3n de la universidad o universidades y, en su caso, de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades e instituciones implicadas. Tambi\u00e9n deben acreditar una capacidad de gesti\u00f3n adecuada para sus fines asegurada por las Universidades e instituciones promotoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las Escuelas planificar\u00e1n la necesaria oferta de actividades inherentes a la formaci\u00f3n y desarrollo de los doctorandos, llevadas a cabo bien por colaboradores de las universidades y entidades promotoras bien con el auxilio de profesionales externos, profesores o investigadores visitantes. En todo caso las Escuelas de Doctorado deber\u00e1n garantizar un liderazgo en su \u00e1mbito y una masa cr\u00edtica suficiente de doctores profesores de tercer ciclo y doctorandos en su \u00e1mbito de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las Escuelas de Doctorado podr\u00e1n organizarse centrando sus actividades en uno o m\u00e1s \u00e1mbitos especializados o interdisciplinares. Asimismo, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la universidad y la normativa de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, podr\u00e1n incluir ense\u00f1anzas oficiales de M\u00e1ster Universitario de contenido fundamentalmente cient\u00edfico, as\u00ed como otras actividades abiertas de formaci\u00f3n en investigaci\u00f3n. Las Escuelas de Doctorado proporcionar\u00e1n asesoramiento al estudiantado que se incorpore a los programas de doctorado sobre todos aquellos aspectos necesarios para su integraci\u00f3n plena en dichos programas utilizando para ello tanto su p\u00e1gina web como mediante la realizaci\u00f3n de seminarios espec\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Las Escuelas de Doctorado contar\u00e1n con un Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n que realizar\u00e1 funciones de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n. Su composici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por los Estatutos de la universidad o por los acuerdos por los que la Escuela de Doctorado se haya formado con otras universidades o en colaboraci\u00f3n de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras. En ella se asegurar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres. En todo caso, se asegurar\u00e1 la representaci\u00f3n del estudiantado de doctorado en dicho Comit\u00e9. La Directora o Director de la Escuela ser\u00e1 nombrado por la Rectora o Rector o por consenso de las rectoras o rectores cuando se establezca por agregaci\u00f3n de varias universidades. Debe ser una investigadora o investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras con los requisitos acad\u00e9micos m\u00ednimos que se establezcan estatutariamente. Esta condici\u00f3n debe estar avalada por la justificaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de al menos tres per\u00edodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086\/1989, de 28 de agosto. En el caso de que dicha investigadora o investigador ocupe una posici\u00f3n en la que no resulte de aplicaci\u00f3n el citado criterio de evaluaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar m\u00e9ritos equiparables a los se\u00f1alados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Las Escuelas de Doctorado contar\u00e1n con un reglamento de r\u00e9gimen interno que establecer\u00e1, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos y las doctorandas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, as\u00ed como por lo establecido en el resto de la normativa vigente, y de los tutores y de los directores de tesis, as\u00ed como la composici\u00f3n y funciones de las comisiones acad\u00e9micas de sus programas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado deber\u00e1n suscribir su compromiso con el cumplimiento del c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas adoptado por dicha Escuela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Las Escuelas de Doctorado podr\u00e1n acogerse al procedimiento de acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, y acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a10\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n, seguimiento y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los Programas de doctorado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los programas de doctorado conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial de Doctora o Doctor deber\u00e1n ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con las particularidades a que se refiere el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. A efectos de su verificaci\u00f3n los programas de doctorado se ajustar\u00e1n a la memoria que figura como Anexo I del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Doctorado renovar\u00e1n su acreditaci\u00f3n conforme a la establecido en el art\u00edculo 34 del Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, para los t\u00edtulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente. Los t\u00edtulos universitarios oficiales de Doctor impartidos en Escuelas de Doctorado o centros universitarios que hayan obtenido la acreditaci\u00f3n institucional renovar\u00e1n su acreditaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 del Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Para garantizar la calidad del doctorado y el correcto desarrollo de la formaci\u00f3n doctoral la universidad deber\u00e1 justificar la existencia de equipos investigadores solventes y experimentados en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. De acuerdo con lo establecido en el Anexo II, los criterios de evaluaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los programas de doctorado tendr\u00e1n en cuenta el porcentaje de investigadores con experiencia acreditada, los proyectos competitivos en que participan, las publicaciones recientes y la financiaci\u00f3n disponible para los doctorandos. Asimismo se valorar\u00e1 el grado de internacionalizaci\u00f3n de los doctorados, con especial atenci\u00f3n a la existencia de redes, la participaci\u00f3n de profesores y estudiantes internacionales, la movilidad de profesores y estudiantes, y los resultados tales como cotutelas, menciones europeas e internacionales, publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros, organizaci\u00f3n de seminarios internacionales, o cualquier otro criterio que se determine al respecto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a11\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. Supervisi\u00f3n y seguimiento del Doctorado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las doctorandas y los doctorandos, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de investigador o investigadora en formaci\u00f3n, se matricular\u00e1n anualmente en la universidad correspondiente por el concepto de tutela acad\u00e9mica del doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinar\u00e1 la forma en que deber\u00e1 llevarse a cabo dicha matr\u00edcula.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las personas incorporadas a un programa de Doctorado se someter\u00e1n al r\u00e9gimen jur\u00eddico, en su caso contractual, que resulte de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando le ser\u00e1 asignado por parte de la correspondiente Comisi\u00f3n acad\u00e9mica una Directora o Director de tesis. Dicha asignaci\u00f3n podr\u00e1 recaer sobre cualquier Doctora o Doctor espa\u00f1ol o extranjero con experiencia investigadora acreditada. Asimismo, le ser\u00e1 asignado una tutora o tutor, Doctora o Doctor con experiencia investigadora acreditada, ligada o ligado al programa, a quien corresponder\u00e1 velar por la interacci\u00f3n de la doctoranda o del doctorando con la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica. La tutora o tutor podr\u00e1 ser coincidente o no con la Directora o Director de tesis doctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La Comisi\u00f3n acad\u00e9mica, o\u00edda u o\u00eddo la doctoranda o el doctorando, podr\u00e1 modificar el nombramiento de la tutora o tutor o de la Directora o Director de tesis en cualquier momento del periodo de realizaci\u00f3n del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Una vez matriculado en el programa, se materializar\u00e1 para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el art\u00edculo 2.7 de este real decreto. En \u00e9l se inscribir\u00e1n todas las actividades de inter\u00e9s para el desarrollo del doctorando seg\u00fan regule la Universidad, la Escuela o la propia Comisi\u00f3n acad\u00e9mica y ser\u00e1 regularmente revisado por el tutor y el Director de tesis y supervisado anualmente por la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica responsable del programa de Doctorado a que se refiere el art\u00edculo 8.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Antes de la finalizaci\u00f3n del primer a\u00f1o, contado desde la fecha de la matr\u00edcula, la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de su Directora o Director y su tutora o tutor, elaborar\u00e1 un documento que incluya un plan de investigaci\u00f3n y un plan de formaci\u00f3n personal. El plan de investigaci\u00f3n incluir\u00e1 al menos la metodolog\u00eda que se va a utilizar y los objetivos que se pretende alcanzar, as\u00ed como los medios y la planificaci\u00f3n temporal para lograrlo. El plan de formaci\u00f3n personal de la doctoranda o doctorando contendr\u00e1 una previsi\u00f3n de las distintas actividades formativas que se desarrollar\u00e1n durante la tesis doctoral (cursos, impartici\u00f3n de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Dicho documento se podr\u00e1 mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la Directora o Director y por la tutora o tutor. En el caso de los doctorandos con Menci\u00f3n Industrial se tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s lo dispuesto en el art\u00edculo 15 bis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Anualmente la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa evaluar\u00e1 el progreso de la doctoranda o doctorando en cuanto al plan de investigaci\u00f3n y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deber\u00e1n emitir la Directora o Director y la tutora o tutor. En el caso de que la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica detecte carencias importantes, la doctoranda o el doctorando deber\u00e1 ser reevaluado en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica deber\u00e1 emitir un informe motivado, previa audiencia a la interesada o interesado, y la doctoranda o el doctorando causar\u00e1 baja definitiva en el programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Las Universidades establecer\u00e1n las funciones de supervisi\u00f3n de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su Director en la forma que se establezca. Este compromiso ser\u00e1 rubricado a la mayor brevedad posible despu\u00e9s de la admisi\u00f3n y habr\u00e1 de incluir un procedimiento de resoluci\u00f3n de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el \u00e1mbito de programas de Doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Las Universidades, a trav\u00e9s de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente Unidad responsable del programa de Doctorado establecer\u00e1n los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento indicados anteriormente, la realizaci\u00f3n de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afecten al \u00e1mbito de la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a12\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de tesis.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La Directora o el Director de tesis ser\u00e1 la persona responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formaci\u00f3n, del impacto y novedad en su campo de la tem\u00e1tica de la tesis doctoral y de la gu\u00eda en la planificaci\u00f3n y su adecuaci\u00f3n, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba la doctoranda o el doctorando. La tesis podr\u00e1 ser codirigida por otras doctoras o doctores, que deber\u00e1n reunir los mismos requisitos en cuanto a experiencia investigadora que los se\u00f1alados en el art\u00edculo 11.3, cuando concurran razones de \u00edndole acad\u00e9mico o de interdisciplinariedad tem\u00e1tica o cuando se trate de programas desarrollados en colaboraci\u00f3n nacional o internacional. La Comisi\u00f3n acad\u00e9mica podr\u00e1 autorizar la codirecci\u00f3n de la tesis por parte de doctores que no cumplan con lo exigido en el art\u00edculo 2.9.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ning\u00fan caso, el n\u00famero de Directoras o Directores ser\u00e1 superior a tres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para la codirecci\u00f3n de la tesis ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica. Dicha autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica la codirecci\u00f3n no beneficia el desarrollo de la tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades, a trav\u00e9s de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podr\u00e1n establecer requisitos adicionales para ser Directora o Director de tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En cualquier caso, las Directoras o Directores de tesis tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar y asesorar al doctorando o doctoranda durante todo el desarrollo de su tesis en todas aquellas tareas incluidas en el plan de investigaci\u00f3n y en el de formaci\u00f3n personal a los que se refiere el art\u00edculo 11.6.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La labor de tutorizaci\u00f3n de la doctoranda o el doctorando y direcci\u00f3n de tesis deber\u00e1 ser reconocida como parte de la dedicaci\u00f3n docente e investigadora del profesorado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a13\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Tesis doctoral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La tesis doctoral consistir\u00e1 en un trabajo original de investigaci\u00f3n elaborado por el candidato en cualquier \u00e1mbito de estudio. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo aut\u00f3nomo en el \u00e1mbito de la I+D+i.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades establecer\u00e1n el procedimiento para el dep\u00f3sito de la tesis doctoral, incluyendo la determinaci\u00f3n de un plazo m\u00e1ximo para su posterior defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tesis contar\u00e1 con un m\u00ednimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la universidad, que podr\u00e1n proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podr\u00e1n formar parte del tribunal que eval\u00fae la tesis. En funci\u00f3n del contenido de dichos informes, la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica dar\u00e1 un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su dep\u00f3sito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La universidad garantizar\u00e1 la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de que, durante el proceso de evaluaci\u00f3n, y con car\u00e1cter previo a su defensa, otras personas doctoras puedan remitir observaciones sobre su contenido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La tesis podr\u00e1 ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicaci\u00f3n cient\u00edfica en su \u00e1mbito de estudio.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a14\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Evaluaci\u00f3n y defensa de la tesis doctoral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El tribunal que eval\u00fae la tesis doctoral se compondr\u00e1 de acuerdo con los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Doctora o Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, el tribunal estar\u00e1 formado por una mayor\u00eda de miembros externos al programa y a la universidad donde se defienda la tesis. La persona o personas directoras de la tesis doctoral y la tutora o tutor no podr\u00e1n formar parte del tribunal, salvo de las tesis presentadas en el marco de acuerdos de cotutela con universidades extranjeras que as\u00ed lo tengan previsto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se deber\u00e1 garantizar el principio de composici\u00f3n equilibrada, entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El tribunal que eval\u00fae la tesis dispondr\u00e1 del documento de actividades de la doctoranda o doctorando, a que se refiere el art\u00edculo 2.7 de este real decreto, con las actividades formativas llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando, y los informes de personas expertas externas, as\u00ed como, en su caso, la respuesta de la doctoranda o doctorando a los mismos. El documento de actividades no dar\u00e1 lugar a una puntuaci\u00f3n cuantitativa pero s\u00ed constituir\u00e1 un instrumento de evaluaci\u00f3n cualitativa que complementar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la tesis doctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La tesis doctoral se evaluar\u00e1 en el acto de defensa que tendr\u00e1 lugar en sesi\u00f3n p\u00fablica y consistir\u00e1 en la exposici\u00f3n y defensa por el doctorando del trabajo de investigaci\u00f3n elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto p\u00fablico podr\u00e1n formular cuestiones en el momento y forma que se\u00f1ale el presidente del tribunal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupar\u00e1 de su archivo en formato electr\u00f3nico abierto en un repositorio institucional y remitir\u00e1, en formato electr\u00f3nico, un ejemplar de esta, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Universidades a los efectos de su publicaci\u00f3n en un repositorio nacional, que ser\u00e1 gestionado por la Secretar\u00eda General de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa, como pueden ser, entre otras, la participaci\u00f3n de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generaci\u00f3n de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitar\u00e1n procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. El tribunal emitir\u00e1 un informe y la calificaci\u00f3n global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tribunal podr\u00e1 otorgar la menci\u00f3n de cum laude si la calificaci\u00f3n global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Universidad habilitar\u00e1 los mecanismos precisos para la materializaci\u00f3n de la concesi\u00f3n final de dicha menci\u00f3n garantizando que el escrutinio de los votos para dicha concesi\u00f3n se realice en sesi\u00f3n diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14 bis. Premio Extraordinario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades podr\u00e1n conceder Premio Extraordinario de Doctorado a aquellas tesis que resulten especialmente meritorias y que hayan obtenido la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, con una propuesta de Premio Extraordinario por cada diez tesis doctorales defendidas o fracci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a15\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. Menci\u00f3n Internacional en el t\u00edtulo de Doctora o Doctor y tesis en r\u00e9gimen de cotutela internacional.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El t\u00edtulo de Doctora o Doctor podr\u00e1 incluir en su anverso la menci\u00f3n \u00abDoctorado internacional\u00bb, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Que, durante el periodo de formaci\u00f3n necesario para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una o varias estancias durante, al menos, tres meses de duraci\u00f3n fuera de Espa\u00f1a en una o varias instituciones de ense\u00f1anza superior o centros de investigaci\u00f3n de prestigio con el objeto de complementar y reforzar su formaci\u00f3n investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de un mes. Las estancias y las actividades han de ser avaladas por la Directora o el Director y autorizadas por la Comisi\u00f3n acad\u00e9mica y, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, se incorporar\u00e1n al documento de actividades de la doctoranda o el doctorando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y defendido en una de las lenguas habituales para la comunicaci\u00f3n cient\u00edfica en su \u00e1mbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en Espa\u00f1a. Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando las estancias, informes y expertos procedan de un pa\u00eds de habla hispana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Que al menos dos de las personas expertas informantes de la tesis a los que se refiere el art\u00edculo 13.2 pertenezcan a alguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o instituto de investigaci\u00f3n no espa\u00f1ol. Dichas personas expertas no podr\u00e1n coincidir con las investigadoras o investigadores que recibieron a la doctoranda o al doctorando y realizaron tareas de tutor\u00eda o direcci\u00f3n de trabajos en la entidad de acogida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior o centro de investigaci\u00f3n no espa\u00f1ol, con el t\u00edtulo de Doctora o Doctor, y distinto de la persona responsable de la estancia mencionada en el p\u00e1rrafo a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. En aras de impulsar y facilitar la internacionalizaci\u00f3n de su oferta acad\u00e9mica, las universidades incentivar\u00e1n los doctorados en cotutela internacional conforme a lo previsto en el art\u00edculo 26.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo. A tal efecto, el t\u00edtulo de Doctora o Doctor incluir\u00e1 en su anverso la diligencia \u00abTesis en r\u00e9gimen de cotutela con la Universidad U\u00bb, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Que la tesis doctoral est\u00e9 supervisada por Doctoras o Doctores de dos o m\u00e1s universidades, de las cuales una deber\u00e1 ser espa\u00f1ola y el resto extranjeras, que deber\u00e1n formalizar un convenio de cotutela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Que, por su trabajo de tesis doctoral, la doctoranda o el doctorando obtenga dos o m\u00e1s t\u00edtulos, uno por cada una de las instituciones de educaci\u00f3n superior responsables del desarrollo de la tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Que, durante el periodo de formaci\u00f3n necesario para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Doctora o Doctor, la doctoranda o el doctorando haya realizado una estancia m\u00ednima de seis meses en cada una de las instituciones con las que se establece el convenio de cotutela, realizando trabajos de investigaci\u00f3n, bien en un solo per\u00edodo o en varios. Las estancias y las actividades ser\u00e1n reflejadas en el convenio de cotutela.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Las tesis en cotutela podr\u00e1n igualmente dar lugar a inclusi\u00f3n de la menci\u00f3n \u00abDoctorado Internacional\u00bb en el t\u00edtulo de Doctora o Doctor si se realizan estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, seg\u00fan lo establecido en el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el art\u00edculo 15.1.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a15bis\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15 bis. Menci\u00f3n Industrial en el t\u00edtulo de Doctora o Doctor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Esta menci\u00f3n se obtendr\u00e1 al realizar los estudios de doctorado con la colaboraci\u00f3n del tejido social y econ\u00f3mico con el fin de fomentar la colaboraci\u00f3n y la transferencia e intercambio de conocimiento entre el mundo acad\u00e9mico y el mundo social y econ\u00f3mico, ya sea \u00e9ste del \u00e1mbito p\u00fablico o privado. Se podr\u00e1 otorgar la menci\u00f3n \u00abDoctorado Industrial\u00bb siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigaci\u00f3n de inter\u00e9s industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa p\u00fablica o privada o administraci\u00f3n p\u00fablica. Quedan excluidas las universidades, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n (nacionales o auton\u00f3micos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podr\u00e1 realizar esta menci\u00f3n en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La relaci\u00f3n directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el doctorando en la entidad o empresa deber\u00e1 formalizarse en una memoria cient\u00edfico-t\u00e9cnica que deber\u00e1 ser aprobada por la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o administraci\u00f3n p\u00fablica y la universidad para el desarrollo acad\u00e9mico de la tesis doctoral, que establecer\u00e1, como m\u00ednimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o administraci\u00f3n p\u00fablica donde desarrolle el proyecto de investigaci\u00f3n al menos un a\u00f1o durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. La doctoranda o el doctorando tendr\u00e1 una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administraci\u00f3n p\u00fablica, que podr\u00e1 ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de acuerdo con lo establecido en este real decreto. En ning\u00fan caso el responsable designado por la empresa podr\u00e1 formar parte del tribunal evaluador de la tesis.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a16\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Fomento de la formaci\u00f3n doctoral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Ministerio de Universidades podr\u00e1 realizar una convocatoria anual para otorgar un sello de Doctorado de excelencia a aquellos programas de doctorado que destaquen por sus resultados y su alto nivel de internacionalizaci\u00f3n. En dicha convocatoria se establecer\u00e1n los requisitos para la obtenci\u00f3n del citado sello y los criterios de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, el Ministerio de Universidades podr\u00e1 realizar una convocatoria anual para otorgar una menci\u00f3n de excelencia a las Escuelas de Doctorado que destaquen por su prestigio y especial proyecci\u00f3n internacional. En dicha convocatoria se establecer\u00e1n los requisitos para la obtenci\u00f3n de la citada menci\u00f3n y los criterios de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Gobierno, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, podr\u00e1 realizar convocatorias peri\u00f3dicas de ayudas para el fomento de las Escuelas de Doctorado y de la formaci\u00f3n doctoral de calidad, dirigidas a programas de doctorado, especialmente a aquellos que hayan obtenido el sello de excelencia y a las Escuelas de Doctorado que asimismo hayan obtenido la menci\u00f3n de excelencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n establecer mecanismos de fomento y financiaci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de los doctorados y de apoyo a la movilidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daprimera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera. Verificaci\u00f3n de programas de doctorado conjuntos internacionales seleccionados por la Comisi\u00f3n Europea.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los programas de doctorado conjuntos creados mediante consorcios internacionales en los que participen instituciones de Educaci\u00f3n Superior espa\u00f1olas y extranjeras y que hayan sido evaluados y seleccionados por la Comisi\u00f3n Europea en convocatorias competitivas se entender\u00e1 que cuentan con el informe favorable exigido en el procedimiento de verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos, la universidad solicitante enviar\u00e1 al Ministerio de Universidades la propuesta del programa de doctorado aprobado por la Comisi\u00f3n Europea junto con el convenio de creaci\u00f3n del consorcio y la carta de notificaci\u00f3n de haber sido seleccionada en la convocatoria correspondiente, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que proporcione los datos necesarios para la inscripci\u00f3n del correspondiente programa de doctorado en el RUCT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Universidades enviar\u00e1 el expediente al Consejo de Universidades a efectos de la emisi\u00f3n de la pertinente resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovaci\u00f3n de su acreditaci\u00f3n previsto en este real decreto mientras siga en vigor la selecci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea. Si al finalizar el plazo de vigencia no se obtiene su renovaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea, las universidades que deseen seguir impartiendo el programa de dicha titulaci\u00f3n deber\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n sustancial del mismo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dasegunda\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Incorporaci\u00f3n a las nuevas ense\u00f1anzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias, podr\u00e1n acceder a las ense\u00f1anzas de doctorado reguladas en este real decreto, previa admisi\u00f3n de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Podr\u00e1n ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesi\u00f3n del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778\/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185\/1985, de 23 de enero.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"datercera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Doctora o Doctor Honoris Causa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podr\u00e1n nombrar Doctora o Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atenci\u00f3n a sus excepcionales m\u00e9ritos acad\u00e9micos, cient\u00edficos, culturales, sociales o espec\u00edficamente personales sean acreedoras de tal distinci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dtprimera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el r\u00e9gimen relativo a tribunal, defensa y evaluaci\u00f3n de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto ser\u00e1 aplicable a dichos estudiantes a partir de un a\u00f1o de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 a\u00f1os para la presentaci\u00f3n y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido \u00e9sta, el doctorando causar\u00e1 baja definitiva en el programa.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dtsegunda\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, deber\u00e1n adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso acad\u00e9mico 2014-2015. En todo caso tales programas deber\u00e1n quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades responsables de los programas de doctorado que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto hubieran iniciado el procedimiento de verificaci\u00f3n y no hubieran obtenido todav\u00eda la correspondiente resoluci\u00f3n, podr\u00e1n optar entre continuar la tramitaci\u00f3n ya iniciada o acogerse a lo dispuesto en el presente real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ddunica\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogado el Cap\u00edtulo V del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda del presente real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfprimera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se modifica el art\u00edculo 11 del Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 11. Ense\u00f1anzas de Doctorado.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisici\u00f3n de las competencias y habilidades relacionadas con la investigaci\u00f3n cient\u00edfica de calidad.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">2. La superaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de doctorado dar\u00e1 derecho a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de Doctor o Doctora, con la denominaci\u00f3n que figure en el RUCT.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">3. La denominaci\u00f3n de los t\u00edtulos de Doctor ser\u00e1: Doctor o Doctora por la Universidad U, siendo U la denominaci\u00f3n de la Universidad que expide el t\u00edtulo. Asimismo, la expedici\u00f3n material del t\u00edtulo incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">4. Sin perjuicio de la vigencia para estas ense\u00f1anzas de lo dispuesto en las disposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta y disposici\u00f3n transitoria tercera de este real decreto, las ense\u00f1anzas de doctorado se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Queda sin contenido el apartado 3.4 de la Memoria para la solicitud de verificaci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales contenida en el Anexo del citado real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfsegunda\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 11 del Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab5. Asimismo, en el anverso del t\u00edtulo de Doctor o Doctora podr\u00e1 figurar la menci\u00f3n \u201cDoctor internacional\u201d, siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa reguladora.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dftercera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. T\u00edtulo competencial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfcuarta\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Estado\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"firma\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el 28 de enero de 2011.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">JUAN CARLOS R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Educaci\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">\u00c1NGEL GABILONDO PUJOL<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ani\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h3>\n<h3 class=\"anexo_tit\">Memoria para la verificaci\u00f3n de los programas de doctorado a que se refiere el art\u00edculo 10.2 de este real decreto<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">[1] Descripci\u00f3n del programa de doctorado, que contendr\u00e1 los datos b\u00e1sicos: denominaci\u00f3n, instituciones participantes (siempre al menos una universidad coordinadora) y colaboradoras, si el programa se integra o no en una escuela doctoral, la existencia de redes o convenios internacionales, etc.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">[2] Competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n de las competencias a adquirir por los estudiantes al finalizar el programa de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[3] Acceso y admisi\u00f3n de estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">V\u00edas y requisitos de acceso y admisi\u00f3n de los estudiantes, as\u00ed como los sistemas para hacer accesible dicha informaci\u00f3n a los estudiantes antes de su matriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sistemas y procedimientos de admisi\u00f3n adaptados a estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Descripci\u00f3n de los complementos de formaci\u00f3n espec\u00edficos adaptados a los diversos perfiles de ingreso, en el caso de que existan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el programa de doctorado provenga de un programa existente, n\u00famero de estudiantes admitidos en los \u00faltimos 5 a\u00f1os identificando aquellos que provengan de otros pa\u00edses. En el caso de nuevos programas, se facilitar\u00e1 la estimaci\u00f3n de matr\u00edcula y previsi\u00f3n de estudiantes extranjeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[4] Actividades formativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Detalle de las actividades de formaci\u00f3n transversal y espec\u00edfica del \u00e1mbito del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Planificaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Procedimientos de control.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Actuaciones y criterios de movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[5] Organizaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.1 Supervisi\u00f3n de tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Relaci\u00f3n de actividades previstas para fomentar la direcci\u00f3n de tesis doctorales y existencia de una gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas para su direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Relaci\u00f3n de actividades previstas que fomenten la supervisi\u00f3n m\u00faltiple en casos justificados acad\u00e9micamente y presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.2 Seguimiento del doctorando.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n del procedimiento utilizado por la correspondiente comisi\u00f3n acad\u00e9mica para la asignaci\u00f3n del tutor y director de tesis del doctorando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Descripci\u00f3n del procedimiento para el control del documento de actividades de cada doctorando y la certificaci\u00f3n de sus datos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Descripci\u00f3n del procedimiento para la valoraci\u00f3n anual del Plan de investigaci\u00f3n y el documento de actividades del doctorando.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Normativa para la presentaci\u00f3n y lectura de tesis doctorales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previsi\u00f3n de las estancias de los doctorandos en otros centros de formaci\u00f3n nacionales e internacionales, co-tutelas y menciones europeas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[6] Recursos humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n de los equipos de investigaci\u00f3n y profesorado, detallando la internacionalizaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Descripci\u00f3n de los mecanismos habilitados para colaboraciones externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">L\u00edneas de investigaci\u00f3n del programa con indicaci\u00f3n de los equipos investigadores asociados a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Producci\u00f3n cient\u00edfica del personal investigador en los \u00faltimos 5 a\u00f1os y contribuciones conjuntas con investigadores extranjeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Experiencia del personal investigador en la direcci\u00f3n de tesis doctorales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mecanismos de c\u00f3mputo de la labor de tutorizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de tesis como parte de la dedicaci\u00f3n docente e investigadora del profesorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[7] Recursos materiales y apoyo disponible para los doctorandos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n de los medios materiales y servicios disponibles (laboratorios y talleres, biblioteca, acceso a bases de datos, conectividad, etc.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Previsi\u00f3n para la obtenci\u00f3n de recursos externos que sirvan de apoyo a los doctorandos en su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[8] Revisi\u00f3n, mejora y resultados del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00d3rgano, unidad o persona responsable del sistema de garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Descripci\u00f3n de los mecanismos y procedimientos de seguimiento que permitan analizar el desarrollo y resultados del programa de doctorado para su mejora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Descripci\u00f3n de los procedimientos que aseguren el correcto desarrollo de los programas de movilidad y mecanismos para publicar informaci\u00f3n sobre el programa, su desarrollo y resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de programas en los que participen m\u00e1s de una universidad, se deber\u00e1n describir los mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinaci\u00f3n entre las universidades participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Descripci\u00f3n del procedimiento para el seguimiento de doctores egresados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Datos relativos a los \u00faltimos 5 a\u00f1os o estimaci\u00f3n prevista en los pr\u00f3ximos 6 a\u00f1os (en el caso de programas de nueva creaci\u00f3n) sobre: tesis producidas, tasa de \u00e9xito en la realizaci\u00f3n de tesis doctorales, calidad de las tesis y contribuciones resultantes. Justificaci\u00f3n de los datos aportados.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"anii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h3>\n<h3 class=\"anexo_tit\">Criterios de evaluaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de los programas de doctorado a que se refiere el art\u00edculo 10.5 de este real decreto<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">[1] Descripci\u00f3n del programa de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Que la denominaci\u00f3n del programa de doctorado sea coherente con las l\u00edneas de investigaci\u00f3n en propuestas en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La participaci\u00f3n en el programa de otras instituciones participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La imbricaci\u00f3n del programa en la estrategia de I+D+i de la universidad o, en su caso, de otras instituciones. Este aspecto quedar\u00e1 plasmado en su inscripci\u00f3n en el seno de una Escuela Doctoral, sea propia de la universidad que propone el programa de doctorado, interuniversitario o bien en colaboraci\u00f3n con otros organismos e instituciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La existencia de redes o convenios internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[2] Competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Si las competencias a adquirir por el doctorando son evaluables y garantizan, como m\u00ednimo, las competencias b\u00e1sicas detalladas en el art\u00edculo 5 de este Real Decreto o bien son coherentes con las correspondientes al nivel de doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[3] Acceso y admisi\u00f3n de estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La claridad y adecuaci\u00f3n de los procedimientos de admisi\u00f3n y selecci\u00f3n de los estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adaptaci\u00f3n de los complementos de formaci\u00f3n espec\u00edficos a los diversos perfiles de ingreso, en el caso de que existan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El n\u00famero de estudiantes (nacionales y extranjeros) matriculados en el programa de doctorado en los \u00faltimos 5 a\u00f1os o valoraci\u00f3n de la estimaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[4] Actividades formativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n que se proporcione a los doctorandos, en particular sobre conocimientos disciplinares y metodol\u00f3gicos (seminarios, cursos, talleres, etc.), competencias transversales, experiencias formativas (jornadas de doctorandos, congresos nacionales o internacionales, etc.) y su planificaci\u00f3n a lo largo del desarrollo del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[5] Organizaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La adecuaci\u00f3n de las actividades previstas de fomento de la direcci\u00f3n de tesis doctorales al desarrollo del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La adecuaci\u00f3n de los procedimientos anteriormente descritos a los objetivos del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informes previos y en los tribunales de tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la fase de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n se revisar\u00e1n las estimaciones facilitadas en este criterio, atendiendo a las justificaciones aportadas y las acciones derivadas de su seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[6] Recursos humanos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Que un porcentaje m\u00ednimo del 60% de los investigadores doctores participantes en el programa tengan experiencia acreditada (excluidos los invitados y visitantes de corta duraci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">N\u00famero de profesores extranjeros que participan en el programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Que los grupos de investigaci\u00f3n incorporados al programa de doctorado cuentan con, al menos, un proyecto competitivo en los temas de las l\u00edneas de investigaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La calidad de las contribuciones cient\u00edficas del personal investigador que participa en el programa en los \u00faltimos 5 a\u00f1os\/ tener un tramo de investigaci\u00f3n vivo\/haber alcanzado el n\u00famero m\u00e1ximo de tramos posible. Contribuciones conjuntas con investigadores extranjeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Que el personal investigador participante en el programa tenga experiencia contrastada en la direcci\u00f3n de tesis doctorales en los \u00faltimos 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La existencia en la universidad de mecanismos claros de reconocimiento de la labor de tutorizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de tesis.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[7] Recursos materiales y apoyo disponible para los doctorandos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Si los recursos materiales y otros medios disponibles son adecuados para garantizar el desarrollo de la investigaci\u00f3n a realizar por el estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los recursos externos y las bolsas de viaje dedicadas a ayudas para asistencia a congresos y estancias en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La financiaci\u00f3n de seminarios, jornadas y otras acciones formativas nacionales e internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El porcentaje de doctorandos que consiguen ayudas o contratos post-doctorales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">[8] Revisi\u00f3n, mejora y resultados del programa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se valorar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Que el programa de doctorado disponga de un \u00f3rgano responsable as\u00ed como que articule procedimientos y mecanismos para supervisar su desarrollo, analizar los resultados y determinar las actuaciones oportunas para su mejora. La opini\u00f3n de los estudiantes y la de los doctores egresados ser\u00e1 de especial importancia a la hora de definir e implantar acciones de mejora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se valorar\u00e1 la existencia de un procedimiento que analice los resultados del programa de movilidad, mecanismos para publicar informaci\u00f3n sobre el programa, su desarrollo y resultado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los programas en los que participe m\u00e1s de una universidad, se valorar\u00e1 la existencia de mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinaci\u00f3n entre las universidades participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos relativos a los \u00faltimos 5 a\u00f1os o la estimaci\u00f3n prevista en funci\u00f3n de su justificaci\u00f3n y contexto. En la fase de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n se revisar\u00e1n dichas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas y las acciones derivadas de su seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La empleabilidad de los doctorandos durante los tres a\u00f1os posteriores a la lectura de su tesis o previsi\u00f3n de la misma, en el caso de nuevos programas<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"caja redondeada gris info\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"pie\">\n<div id=\"menuPie\">\n<div class=\"otros-enlaces\">\n<div class=\"grupo-otros-enlaces\">\n<div class=\"lista-pie\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO CONSOLIDADO La Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, define la estructura de las ense\u00f1anzas universitarias en tres ciclos: Grado, M\u00e1ster y Doctorado. 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