{"id":1436,"date":"2026-02-10T09:46:34","date_gmt":"2026-02-10T09:46:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/"},"modified":"2026-08-19T18:11:13","modified_gmt":"2026-08-19T18:11:13","slug":"ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/","title":{"rendered":"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div id=\"header\"><\/div>\n<div id=\"contenedor\">\n<div id=\"contenido\" class=\"poolBdatos\">\n<div class=\"titulo-wrapper\">\n<div class=\"puntoAyuda\"><div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"147\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(147 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-rey-de-espana-1\" class=\"ull-toc-link\">REY DE ESPA\u00d1A<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-preambulo-2\" class=\"ull-toc-link\">PRE\u00c1MBULO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-preliminar-3\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-generales-4\" class=\"ull-toc-link\">Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-objetivos-generales-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Objetivos generales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-sistema-espanol-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-principios-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Principios.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-bis-transversalidad-de-genero-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4 bis. Transversalidad de g\u00e9nero.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-ter-medidas-para-la-igualdad-efectiva-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4 ter. Medidas para la igualdad efectiva.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-la-evaluacion-en-la-asignacion-de-los-recursos-publicos-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. La evaluaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-i-12\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-gobernanza-del-sistema-espanol-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-13\" class=\"ull-toc-link\">Gobernanza del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-estrategia-espanola-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-estrategia-espanola-de-innovacion-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-consejo-de-politica-cientifica-tecnologica-y-de-innovacion-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-consejo-asesor-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-comite-espanol-de-etica-de-la-investigacion-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-sistema-de-informacion-sobre-ciencia-tecnologia-e-innovacion-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-bis-evaluacion-externa-e-independiente-del-plan-estatal-de-investigacion-cientifica-y-tecnica-y-de-innovacion-y-de-la-estrategia-espanola-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11 bis. Evaluaci\u00f3n externa e independiente del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n y de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-ii-21\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-recursos-humanos-dedicados-a-la-investigacion-22\" class=\"ull-toc-link\">Recursos humanos dedicados a la investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-23\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-personal-investigador-al-servicio-de-las-universidades-publicas-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-y-de-los-organismos-de-investigacion-de-otras-administraciones-publicas-24\" class=\"ull-toc-link\">Personal Investigador al servicio de las Universidades p\u00fablicas, de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n y de los Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1-a-disposiciones-generales-25\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-ambito-de-aplicacion-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-personal-investigador-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Personal investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-derechos-del-personal-investigador-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Derechos del personal investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-deberes-del-personal-investigador-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Deberes del personal investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-criterios-de-seleccion-del-personal-investigador-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Criterios de selecci\u00f3n del personal investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-movilidad-del-personal-de-investigacion-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Movilidad del personal de investigaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-participacion-del-personal-de-investigacion-de-los-agentes-de-ejecucion-del-sector-publico-en-sociedades-mercantiles-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Participaci\u00f3n del personal de investigaci\u00f3n de los agentes de ejecuci\u00f3n del sector p\u00fablico en sociedades mercantiles.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-personas-colaboradoras-y-expertas-o-especialistas-cientificas-y-tecnologicas-y-de-innovacion-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2-a-contratacion-del-personal-investigador-de-caracter-laboral-34\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Contrataci\u00f3n del personal investigador de car\u00e1cter laboral<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-modalidades-contractuales-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Modalidades contractuales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-contrato-predoctoral-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Contrato predoctoral.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-contrato-de-acceso-de-personal-investigador-doctor-37\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-bis-reconocimiento-del-certificado-r3-como-investigador-a-establecido-a-y-participacion-en-procesos-selectivos-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador\/a establecido\/a y participaci\u00f3n en procesos selectivos.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-contrato-de-investigador-a-distinguido-a-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Contrato de investigador\/a distinguido\/a.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-bis-contrato-de-actividades-cientifico-tecnicas-40\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23 bis. Contrato de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-41\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-especificidades-aplicables-al-personal-al-servicio-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-42\" class=\"ull-toc-link\">Especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1-a-personal-investigador-al-servicio-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-43\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Personal investigador al servicio de los organismos p\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-ambito-de-aplicacion-44\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-carrera-profesional-del-personal-investigador-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Carrera profesional del personal investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-acceso-al-empleo-publico-y-promocion-interna-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Acceso al empleo p\u00fablico y promoci\u00f3n interna.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2-a-personal-de-investigacion-al-servicio-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-47\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Personal de investigaci\u00f3n al servicio de los organismos p\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-personal-de-investigacion-48\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Personal de investigaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-derechos-y-deberes-del-personal-tecnico-al-servicio-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-49\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Derechos y deberes del personal t\u00e9cnico al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-personal-tecnico-funcionario-al-servicio-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-50\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Personal t\u00e9cnico funcionario al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-contratacion-de-personal-tecnico-laboral-para-la-realizacion-de-proyectos-especificos-de-investigacion-cientifica-y-tecnica-51\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico laboral para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-52\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-especificidades-aplicables-al-personal-docente-e-investigador-al-servicio-de-las-universidades-publicas-53\" class=\"ull-toc-link\">Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades p\u00fablicas<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-acceso-a-los-cuerpos-docentes-universitarios-de-las-universidades-publicas-54\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades p\u00fablicas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-dedicacion-del-personal-docente-e-investigador-55\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-bis-contratos-para-la-realizacion-de-proyectos-y-para-la-ejecucion-de-planes-y-programas-publicos-de-investigacion-cientifica-y-tecnica-o-de-innovacion-56\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32 bis. Contratos para la realizaci\u00f3n de proyectos y para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-iii-57\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO III<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-impulso-de-la-investigacion-cientifica-y-tecnica-la-innovacion-la-transferencia-del-conocimiento-la-difusion-y-la-cultura-cientifica-tecnologica-e-innovadora-58\" class=\"ull-toc-link\">Impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, la innovaci\u00f3n, la transferencia del conocimiento, la difusi\u00f3n y la cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-59\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-generales-60\" class=\"ull-toc-link\">Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-medidas-61\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Medidas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-convenios-62\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Convenios.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-63\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-transferencia-y-difusion-de-los-resultados-de-la-actividad-de-investigacion-desarrollo-e-innovacion-y-cultura-cientifica-tecnologica-e-innovadora-64\" class=\"ull-toc-link\">Transferencia y difusi\u00f3n de los resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-titularidad-y-caracter-patrimonial-de-los-resultados-de-la-actividad-investigadora-y-del-derecho-a-solicitar-los-correspondientes-titulos-y-recurrir-a-mecanismos-de-salvaguarda-de-la-prop-65\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. Titularidad y car\u00e1cter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes t\u00edtulos y recurrir a mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales para su protecci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-bis-valorizacion-y-transferencia-del-conocimiento-66\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35 bis. Valorizaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-aplicacion-del-derecho-privado-a-los-contratos-relativos-a-la-promocion-y-gestion-de-resultados-de-la-actividad-de-investigacion-desarrollo-e-innovacion-67\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36. Aplicaci\u00f3n del Derecho privado a los contratos relativos a la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-bis-aplicacion-del-derecho-privado-a-las-transmisiones-a-terceros-de-derechos-sobre-los-resultados-de-la-actividad-investigadora-por-organismos-publicos-de-investigacion-universidades-pu-68\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36 bis. Aplicaci\u00f3n del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, universidades p\u00fablicas y entidades dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-ter-aplicacion-del-derecho-privado-a-las-transmisiones-a-terceros-de-derechos-sobre-los-resultados-de-la-actividad-investigadora-por-organismos-de-investigacion-de-otras-administraciones-69\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36 ter. Aplicaci\u00f3n del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-quater-cooperacion-de-los-agentes-publicos-de-ejecucion-con-el-sector-privado-a-traves-de-la-participacion-en-entidades-basadas-en-el-conocimiento-70\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36 quater. Cooperaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n con el sector privado a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en entidades basadas en el conocimiento.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-quinquies-mecanismos-de-evaluacion-de-las-actividades-de-transferencia-71\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36 quinquies. Mecanismos de evaluaci\u00f3n de las actividades de transferencia.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-sexies-compra-publica-de-innovacion-72\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36 sexies. Compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-ciencia-abierta-73\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37. Ciencia abierta.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-cultura-cientifica-y-tecnologica-74\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38. Cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-75\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-internacionalizacion-del-sistema-y-cooperacion-al-desarrollo-76\" class=\"ull-toc-link\">Internacionalizaci\u00f3n del sistema y cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-internacionalizacion-del-sistema-espanol-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-77\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39. Internacionalizaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-cooperacion-al-desarrollo-78\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40. Cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-iv-79\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO IV<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-fomento-y-coordinacion-de-la-investigacion-cientifica-y-tecnica-en-la-administracion-general-del-estado-80\" class=\"ull-toc-link\">Fomento y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en la Administraci\u00f3n General del Estado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-81\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-gobernanza-82\" class=\"ull-toc-link\">Gobernanza<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-comision-delegada-del-gobierno-para-politica-cientifica-tecnologica-y-de-innovacion-83\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41. Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-42-plan-estatal-de-investigacion-cientifica-y-tecnica-y-de-innovacion-84\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 42. Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-43-plan-estatal-de-innovacion-85\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 43. Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-44-ejes-prioritarios-del-plan-estatal-de-innovacion-86\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-87\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-agentes-de-financiacion-88\" class=\"ull-toc-link\">Agentes de financiaci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-45-agentes-de-financiacion-adscritos-al-ministerio-de-ciencia-e-innovacion-89\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 45. Agentes de financiaci\u00f3n adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-90\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-agentes-de-ejecucion-91\" class=\"ull-toc-link\">Agentes de ejecuci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-46-agentes-de-ejecucion-de-la-administracion-general-del-estado-92\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 46. Agentes de ejecuci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-47-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-93\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 47. Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-aplicacion-de-las-disposiciones-del-titulo-ii-de-esta-ley-a-otras-entidades-94\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones del t\u00edtulo II de esta ley a otras entidades.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-estatuto-del-personal-investigador-en-formacion-95\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-joven-empresa-innovadora-96\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Joven empresa innovadora.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-cuarta-personal-del-sistema-nacional-de-salud-97\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Personal del Sistema Nacional de Salud.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-quinta-supresion-de-escalas-de-la-agencia-estatal-consejo-superior-de-investigaciones-cientificas-del-instituto-nacional-de-tecnica-aeroespacial-y-de-los-organismos-publicos-de-98\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Supresi\u00f3n de escalas de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial y de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-sexta-escalas-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-99\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Escalas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-septima-regimen-retributivo-de-las-escalas-cientificas-y-tecnicas-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-100\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. R\u00e9gimen retributivo de las escalas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-octava-reorganizacion-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-general-del-estado-101\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional octava. Reorganizaci\u00f3n de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-novena-proteccion-de-datos-de-caracter-personal-102\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional novena. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decima-informes-de-evaluacion-de-solicitudes-de-ayudas-del-plan-estatal-de-investigacion-cientifica-y-tecnica-103\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Informes de evaluaci\u00f3n de solicitudes de ayudas del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-undecima-subvenciones-y-ayudas-104\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Subvenciones y ayudas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-duodecima-autorizacion-legal-para-la-creacion-de-la-agencia-estatal-de-investigacion-105\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Autorizaci\u00f3n legal para la creaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decimotercera-implantacion-de-la-perspectiva-de-genero-106\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Implantaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decimocuarta-otros-agentes-de-ejecucion-del-sistema-espanol-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-pertenecientes-al-sector-publico-107\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Otros agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n pertenecientes al sector p\u00fablico.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decimoquinta-consideracion-de-actividades-prioritarias-a-efectos-de-la-ley-49-2002-de-23-de-diciembre-de-regimen-fiscal-de-las-entidades-sin-fines-lucrativos-y-de-los-incentiv-108\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Consideraci\u00f3n de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decimosexta-personal-investigador-de-los-programas-ramon-y-cajal-miguel-servet-juan-rodes-y-otros-programas-y-subprogramas-de-ayudas-postdoctorales-109\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Personal investigador de los Programas Ram\u00f3n y Cajal, Miguel Servet, Juan Rod\u00e9s, y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decimoseptima-mecanismos-para-facilitar-la-participacion-de-entidades-personal-o-grupos-de-investigacion-espanoles-en-los-consorcios-de-infraestructuras-de-investigacion-europe-110\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Mecanismos para facilitar la participaci\u00f3n de entidades, personal o grupos de investigaci\u00f3n espa\u00f1oles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigaci\u00f3n Europeas (ERIC).<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decimoctava-seguridad-social-en-el-contrato-predoctoral-111\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Seguridad Social en el contrato predoctoral.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-decimonovena-compensacion-economica-por-obras-de-caracter-intelectual-112\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por obras de car\u00e1cter intelectual.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesima-regulacion-de-los-centros-de-investigacion-propios-de-las-comunidades-autonomas-con-competencia-exclusiva-113\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Regulaci\u00f3n de los centros de investigaci\u00f3n propios de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimoprimera-regulacion-de-las-entidades-de-investigacion-compartidas-entre-el-estado-y-las-comunidades-autonomas-114\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Regulaci\u00f3n de las entidades de investigaci\u00f3n compartidas entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimosegunda-aplicacion-del-articulo-18-de-esta-ley-115\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de esta ley.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimotercera-normas-comunes-a-los-contratos-para-la-realizacion-de-proyectos-y-para-la-ejecucion-de-planes-y-programas-publicos-de-investigacion-cientifica-y-tecnica-o-de-inn-116\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Normas comunes a los contratos para la realizaci\u00f3n de proyectos y para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimocuarta-regimen-aplicable-a-los-sistemas-de-concierto-y-convenio-117\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. R\u00e9gimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimoquinta-promocion-interna-horizontal-a-las-escalas-de-profesores-de-investigacion-de-organismos-publicos-de-investigacion-e-investigadores-cientificos-de-organismos-publi-118\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. Promoci\u00f3n interna horizontal a las Escalas de Profesores de investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n e Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimosexta-los-centros-tecnologicos-y-centros-de-apoyo-a-la-innovacion-tecnologica-de-ambito-estatal-119\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Los centros tecnol\u00f3gicos y centros de apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimoseptima-regimen-juridico-del-instituto-de-astrofisica-de-canarias-120\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimoctava-programas-de-ayudas-a-la-investigacion-dirigidas-al-personal-de-investigacion-121\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava. Programas de ayudas a la investigaci\u00f3n dirigidas al personal de investigaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-vigesimonovena-consideracion-de-los-proyectos-de-investigacion-desarrollo-e-innovacion-como-unidades-funcionales-122\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena. Consideraci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n como unidades funcionales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-trigesima-mapa-de-infraestructuras-cientificas-y-tecnicas-singulares-123\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Mapa de Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-trigesima-primera-bancos-de-pruebas-regulatorios-del-sistema-espanol-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-124\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Bancos de pruebas regulatorios del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-trigesima-segunda-reduccion-de-cargas-administrativas-en-el-ambito-cientifico-tecnologico-e-investigador-125\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Reducci\u00f3n de cargas administrativas en el \u00e1mbito cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico e investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-trigesima-tercera-reglas-especificas-en-materia-de-contribuciones-a-organismos-internacionales-en-el-ambito-de-la-idi-126\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Reglas espec\u00edficas en materia de contribuciones a organismos internacionales en el \u00e1mbito de la I+D+I.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-primera-organos-subsistentes-127\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria primera. \u00d3rganos subsistentes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-segunda-subsistencia-del-plan-nacional-de-investigacion-cientifica-desarrollo-e-innovacion-tecnologica-128\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Subsistencia del Plan Nacional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-tercera-subsistencia-de-la-estrategia-nacional-de-ciencia-y-tecnologia-129\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. Subsistencia de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-cuarta-programas-de-ayuda-a-la-formacion-del-personal-investigador-130\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Programas de ayuda a la formaci\u00f3n del personal investigador.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-quinta-sistemas-de-evaluacion-del-desempeno-y-regimen-transitorio-retributivo-de-las-escalas-cientificas-de-los-organismos-publicos-de-investigacion-de-la-administracion-gener-131\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y r\u00e9gimen transitorio retributivo de las escalas cient\u00edficas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-sexta-subsistencia-de-la-estrategia-estatal-de-innovacion-132\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. Subsistencia de la Estrategia Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-derogacion-normativa-y-vigencia-de-normas-133\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa y vigencia de normas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-modificacion-de-la-ley-53-1984-de-26-de-diciembre-de-incompatibilidades-del-personal-al-servicio-de-las-administraciones-publicas-134\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-modificacion-de-la-ley-11-1986-de-20-de-marzo-de-patentes-de-invencion-y-modelos-de-utilidad-135\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1986, de 20 de marzo, de patentes de invenci\u00f3n y modelos de utilidad.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-modificacion-de-la-ley-organica-6-2001-de-21-de-diciembre-de-universidades-136\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-titulo-iv-137\" class=\"ull-toc-link\">\u00abT\u00cdTULO IV<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-coordinacion-cooperacion-y-colaboracion-universitaria-138\" class=\"ull-toc-link\">Coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n universitaria\u00bb<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-seccion-iii-funciones-de-direccion-de-tesis-doctorales-139\" class=\"ull-toc-link\">\u00abSecci\u00f3n III. Funciones de direcci\u00f3n de tesis doctorales<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-cuarta-modificacion-de-la-ley-49-2002-de-23-de-diciembre-de-regimen-fiscal-de-las-entidades-sin-fines-lucrativos-y-de-los-incentivos-fiscales-al-mecenazgo-140\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-quinta-modificacion-de-la-ley-38-2003-de-17-de-noviembre-general-de-subvenciones-141\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-sexta-modificacion-de-la-ley-55-2003-de-16-de-diciembre-del-estatuto-marco-del-personal-estatutario-de-los-servicios-de-salud-142\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-septima-modificacion-de-la-ley-29-2006-de-26-de-julio-de-garantias-y-uso-racional-de-los-medicamentos-y-los-productos-sanitarios-143\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-octava-modificacion-de-la-ley-14-2007-de-3-julio-de-investigacion-biomedica-144\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-novena-titulo-competencial-y-caracter-de-legislacion-basica-145\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final novena. T\u00edtulo competencial y car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-decima-desarrollo-reglamentario-146\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Desarrollo reglamentario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-undecima-entrada-en-vigor-147\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"textoxslt\">\n<div id=\"preambulo\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"subseccion\">REY DE ESPA\u00d1A<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">A todos los que la presente vieren y entendieren,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.<\/p>\n<h3 class=\"centro_redonda\">PRE\u00c1MBULO<\/h3>\n<p class=\"centro_redonda\">I<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La generaci\u00f3n de conocimiento en todos los \u00e1mbitos, su difusi\u00f3n y su aplicaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de un beneficio social o econ\u00f3mico, son actividades esenciales para el progreso de la sociedad espa\u00f1ola, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia econ\u00f3mica y social de Espa\u00f1a en el entorno internacional. Este desarrollo, propiciado en gran medida por la Ley 13\/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n General de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, tiene ante s\u00ed en la actualidad el reto de la consolidaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n definitiva de la ciencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, el sector productivo espa\u00f1ol, imponi\u00e9ndose a una inercia hist\u00f3rica, est\u00e1 empezando a desarrollar desde fechas recientes una cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora que es esencial para su competitividad. La econom\u00eda espa\u00f1ola debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovaci\u00f3n est\u00e1 llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistem\u00e1tica de todas las empresas, con independencia de su sector y tama\u00f1o, y en el que los sectores de media y alta tecnolog\u00eda tendr\u00e1n un mayor protagonismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ambas condiciones, as\u00ed como la emergencia de una cultura de cooperaci\u00f3n entre el sistema p\u00fablico de ciencia y tecnolog\u00eda y el tejido productivo, de la que Espa\u00f1a carec\u00eda hace unos a\u00f1os, permiten a nuestro pa\u00eds estar en las mejores condiciones para lograr una sociedad y una econom\u00eda del conocimiento plenamente cohesionadas. El papel de la ciencia para tal fin, as\u00ed como su difusi\u00f3n y transferencia, resultan elementos imprescindibles de la cultura moderna, que quiere regirse por la raz\u00f3n y el pensamiento cr\u00edtico en la elecci\u00f3n de sus objetivos y en su toma de decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 13\/1986, de 14 de abril, estableci\u00f3 la organizaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de ciencia y tecnolog\u00eda, definiendo un instrumento principal de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica: el Plan Nacional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y Desarrollo Tecnol\u00f3gico. De forma m\u00e1s reciente, las Comunidades Aut\u00f3nomas han venido desarrollando sus propios instrumentos de organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda, as\u00ed como de apoyo a la innovaci\u00f3n, de acuerdo con sus competencias. Todo ello junto a una creciente asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos a estas pol\u00edticas, especialmente significativa en los \u00faltimos a\u00f1os, ha configurado un Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n robusto y complejo, con capacidades y con retos muy distintos a los de 1986; un sistema que demanda un nuevo marco legal que propicie la respuesta a los importantes desaf\u00edos que tiene el propio desarrollo cient\u00edfico, otorgando nuevos apoyos y mejores instrumentos a los agentes del sistema, para que puedan ser progresivamente m\u00e1s eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de sus actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, hay cinco situaciones que distinguen el actual contexto del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del que exist\u00eda en el momento de aprobaci\u00f3n de la mencionada ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En primer lugar, el desarrollo de las competencias en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de sus Estatutos de Autonom\u00eda y de la aprobaci\u00f3n de sus marcos normativos. Este desarrollo ha dado lugar a verdaderos sistemas auton\u00f3micos de I + D + i con entidad propia, que coexisten con el sistema promovido desde la Administraci\u00f3n General del Estado. Este \u00absistema de sistemas\u00bb demanda, en aras de una mayor eficiencia y b\u00fasqueda de sinergias, el establecimiento de nuevos mecanismos de gobernanza basados en la cooperaci\u00f3n, desde el respeto a las respectivas competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En segundo lugar, Espa\u00f1a se encuentra plenamente integrada en la Uni\u00f3n Europea. El nuevo marco legal debe, por tanto, establecer mecanismos eficientes de coordinaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas, y facilitar el protagonismo espa\u00f1ol en la construcci\u00f3n del Espacio Europeo de Investigaci\u00f3n y del Espacio Europeo de Conocimiento. En este sentido, el Grupo de An\u00e1lisis de la Estrategia de Lisboa establece, en particular, las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Un cambio en las pol\u00edticas, evolucionando hacia pol\u00edticas abiertas, din\u00e1micas y sistem\u00e1ticas, basadas en una mezcla eficiente de pol\u00edticas e instrumentos, adaptadas a diversos escenarios, actores y campos de la ciencia y la tecnolog\u00eda, incorporando aspectos multidimensionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Incorporar nuevos estilos de gobernanza de las pol\u00edticas del conocimiento, reforzando las capacidades de inteligencia estrat\u00e9gica, incorporando la experimentaci\u00f3n de pol\u00edticas, dando poder a los agentes de cambio y estableciendo incentivos claros dirigidos a los objetivos de Lisboa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Construir un nuevo modelo de pol\u00edticas del conocimiento basado en la configuraci\u00f3n din\u00e1mica del conocimiento, con combinaci\u00f3n de pol\u00edticas que tengan en cuenta las especificidades de sectores y actores, que supere las fronteras administrativas, regionales y nacionales. Es el modelo propuesto para construir el Espacio Europeo del Conocimiento con una perspectiva din\u00e1mica, multidimensional y con m\u00faltiples actores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En tercer lugar, el tama\u00f1o alcanzado por nuestro sistema, tanto en lo que hace referencia a la cuant\u00eda de los recursos p\u00fablicos disponibles, como a la naturaleza de los instrumentos de financiaci\u00f3n, exige una transformaci\u00f3n profunda del modelo de gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. Se trata de avanzar hacia un nuevo esquema, la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, m\u00e1s eficiente y flexible pero igualmente transparente, que garantice un marco estable de financiaci\u00f3n, y que permita la incorporaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas internacionales en materia de fomento y evaluaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuarto lugar, la comunidad cient\u00edfica espa\u00f1ola, que es hoy seis veces mayor que en 1986, ha de dotarse de una carrera cient\u00edfica y t\u00e9cnica predecible, basada en m\u00e9ritos y socialmente reconocida, de la que actualmente carece, y el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n debe incorporar los criterios de m\u00e1xima movilidad y apertura que rigen en el \u00e1mbito cient\u00edfico internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En quinto y \u00faltimo lugar, el modelo productivo espa\u00f1ol basado fundamentalmente en la construcci\u00f3n y el turismo se ha agotado, con lo que es necesario impulsar un cambio a trav\u00e9s de la apuesta por la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n como medios para conseguir una econom\u00eda basada en el conocimiento que permita garantizar un crecimiento m\u00e1s equilibrado, diversificado y sostenible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas cinco realidades: desarrollo auton\u00f3mico, creciente dimensi\u00f3n europea, salto cuantitativo y cualitativo en los recursos p\u00fablicos, consolidaci\u00f3n de una comunidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica profesionalizada, competitiva y abierta al mundo y transici\u00f3n hacia una econom\u00eda basada en el conocimiento y la innovaci\u00f3n, exigen medidas transformadoras como las contempladas espec\u00edficamente en la presente ley. \u00c9sta reconoce, adem\u00e1s, la diferencia sustancial entre la intervenci\u00f3n p\u00fablica que requiere el fomento de la investigaci\u00f3n, incluida la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica que realizan las empresas a trav\u00e9s del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, y la creaci\u00f3n de un entorno favorable a la innovaci\u00f3n, un reto mucho m\u00e1s transversal, a trav\u00e9s del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El esfuerzo realizado por Espa\u00f1a en las dos \u00faltimas d\u00e9cadas por situar su ciencia a nivel internacional debe complementarse ahora con un mayor \u00e9nfasis en la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica y el desarrollo tecnol\u00f3gico y en la transferencia de los resultados de investigaci\u00f3n hacia el tejido productivo. No obstante, aunque necesario, este impulso a la llamada valorizaci\u00f3n del conocimiento no es suficiente para lograr el objetivo de una econom\u00eda m\u00e1s innovadora; se precisa un enfoque m\u00e1s amplio. La apuesta por la innovaci\u00f3n es estrictamente necesaria para el crecimiento y competitividad de nuestro sistema productivo. En este sentido, la presente ley recoge tambi\u00e9n otras medidas, como las relativas a una mayor movilidad de los investigadores entre sector p\u00fablico de I + D y empresas, o el apoyo a la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas de base tecnol\u00f3gica a trav\u00e9s de la figura del estatuto de Joven empresa innovadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual manera, el texto contempla reformas orientadas a corregir algunas debilidades del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que el anterior marco legal no logr\u00f3 solventar, en particular, la baja contribuci\u00f3n del sector privado a la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades de I + D + i. Por esta raz\u00f3n, incentiva el patrocinio y mecenazgo, y la inversi\u00f3n del sector privado en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La presente ley incorpora un conjunto de medidas de car\u00e1cter novedoso que persiguen situar a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en materia de ciencia y tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en la vanguardia internacional. Entre estas medidas para una \u00abCiencia del siglo XXI\u00bb destacan la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero con car\u00e1cter transversal; el establecimiento de derechos y deberes del personal investigador y t\u00e9cnico; el compromiso con la difusi\u00f3n universal del conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las pol\u00edticas de acceso abierto a la informaci\u00f3n cient\u00edfica; la incorporaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n \u00e9tica profesional, plasmada en la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 que aplicar\u00e1 los criterios y directrices internacionalmente aceptados; o el concepto de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica al desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la ley profundiza en la vertebraci\u00f3n de las relaciones y en el di\u00e1logo entre ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y sociedad. En particular, reconoce las actividades de divulgaci\u00f3n y de cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica como consustanciales a la carrera investigadora, para mejorar la comprensi\u00f3n y la percepci\u00f3n social sobre cuestiones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y la sensibilidad hacia la innovaci\u00f3n, as\u00ed como para promover una mayor participaci\u00f3n ciudadana en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">II<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley desarrolla el t\u00edtulo competencial contenido en el art\u00edculo 149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola e incorpora normas relativas a otros \u00e1mbitos de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado. Se considera el concepto de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica como equivalente al de investigaci\u00f3n y desarrollo, entendido como el trabajo creativo realizado de forma sistem\u00e1tica para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley tiene en cuenta la pluralidad de agentes que conforman hoy d\u00eda el sistema. Junto a las Universidades, Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, Centros Sanitarios y Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, en la actualidad tienen un papel muy destacado otros agentes como los centros de investigaci\u00f3n adscritos a las Comunidades Aut\u00f3nomas, a la Administraci\u00f3n General del Estado o a ambas, como son los Centros Tecnol\u00f3gicos, los Parques Cient\u00edficos y Tecnol\u00f3gicos y las Instalaciones Cient\u00edfico-T\u00e9cnicas Singulares. Para este extenso conjunto de agentes la ley establece disposiciones de car\u00e1cter general, y garantiza, en todo caso, el principio de neutralidad por el cual ning\u00fan agente debe resultar privilegiado debido a su adscripci\u00f3n o naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Destacan entre los agentes las Universidades y los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n; a todos ellos les es aplicable la gran mayor\u00eda de las normas contenidas en esta ley. En el \u00e1mbito particular de la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, se reconoce el papel clave que juegan los centros sanitarios. Adem\u00e1s, se destaca el protagonismo de las empresas en el \u00e1mbito del desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, ya que juegan un papel fundamental para transformar la actividad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en mejoras de la productividad espa\u00f1ola y de la calidad de vida de los ciudadanos. Se reconoce asimismo el inter\u00e9s general de la actividad desarrollada por organismos de investigaci\u00f3n privados como los Centros Tecnol\u00f3gicos y el papel de agentes m\u00e1s vinculados a favorecer la transferencia tecnol\u00f3gica y la cooperaci\u00f3n entre los diferentes agentes del sistema como, entre otros, los Parques Cient\u00edficos y Tecnol\u00f3gicos, las Plataformas Tecnol\u00f3gicas y las Agrupaciones de Empresas Innovadoras. Tanto estos agentes como aquellos de creaci\u00f3n m\u00e1s reciente se ven ampliamente afectados por la presente regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">III<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo preliminar establece que el objeto de la presente ley es la consolidaci\u00f3n de un marco para el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y sus instrumentos de coordinaci\u00f3n general con un fin concreto: contribuir al desarrollo econ\u00f3mico sostenible y al bienestar social mediante la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n y transferencia del conocimiento y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A continuaci\u00f3n se recoge un amplio cat\u00e1logo de objetivos generales que se persiguen con la creaci\u00f3n del nuevo marco legal, que abarcan todos los aspectos relevantes relacionados con el impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y la innovaci\u00f3n. As\u00ed, la I + D + i constituye el camino mediante el cual se pretende dar respuesta a los grandes retos estrat\u00e9gicos del Estado en materia econ\u00f3mica, conjugando la necesidad de cambio y la sostenibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo preliminar define, acto seguido, el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con car\u00e1cter inclusivo. Se define como un Sistema de sistemas que articula lo p\u00fablico y lo privado y que integra de forma colaborativa en el \u00e1mbito p\u00fablico el conjunto de los mecanismos, planes y actuaciones que puedan ser definidos e implementados, para la promoci\u00f3n y desarrollo de la I + D + i, tanto por las administraciones auton\u00f3micas como por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Sistema, que se rige por unos principios inspiradores entre los que se cuentan los de eficacia, cooperaci\u00f3n y calidad, est\u00e1 integrado por el sistema de la Administraci\u00f3n General del Estado y por los de las Comunidades Aut\u00f3nomas y est\u00e1 orientado a la promoci\u00f3n, el desarrollo y el apoyo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n cuenta en la actualidad con una diversidad de agentes, p\u00fablicos y privados, de diverso alcance y significaci\u00f3n, comprometidos en el fomento y desarrollo de la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de las ciencias y de las tecnolog\u00edas. Se caracterizan desde un punto de vista funcional como agentes de coordinaci\u00f3n, de ejecuci\u00f3n y de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La variedad de agentes constituye, en principio, muestra del amplio compromiso existente a favor de la I + D + i. Este compromiso, no es, sin embargo, por s\u00ed solo, garant\u00eda suficiente para que el sistema responda a los desaf\u00edos, necesidades y oportunidades que ofrece el siglo XXI con una econom\u00eda y una sociedad progresivamente m\u00e1s globalizadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Constituyen, por ello, retos pendientes del sistema los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2014 Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la econom\u00eda y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 Una mayor internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 Una mayor participaci\u00f3n y protagonismo de la iniciativa privada en el conjunto del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes p\u00fablicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 Una mayor apuesta por la colaboraci\u00f3n entre el conjunto de los agentes del Sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 Una extensi\u00f3n y profundizaci\u00f3n de la cultura de la innovaci\u00f3n y de la asunci\u00f3n del riesgo en todos los \u00f3rdenes y escalas del sistema productivo y del conjunto de los sistemas de la sociedad, con especial incidencia en el \u00e1mbito educativo y formativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En esa direcci\u00f3n deben encaminarse, de forma preferente, los apoyos y medidas que desde las Administraciones P\u00fablicas vayan a establecerse en favor de la adecuaci\u00f3n y potenciaci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por ello, la participaci\u00f3n de una amplia y diversa gama de agentes en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n requiere, para una mayor eficacia y eficiencia del mismo, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una gobernanza que responda a los siguientes criterios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2014 El reconocimiento de todos y cada uno de los agentes en el papel que desempe\u00f1a cada cual en el marco del Sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 El establecimiento de unas reglas de juego que, adem\u00e1s de ser operativas, eficaces y eficientes, sean equitativas, basadas en la igualdad de oportunidades, para el conjunto y para cada uno de los agentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 La definici\u00f3n e implementaci\u00f3n del papel propio del papel de las Administraciones P\u00fablicas, de cada una y del conjunto de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2014 La definici\u00f3n e implementaci\u00f3n de una gesti\u00f3n colaborativa del Sistema p\u00fablico-privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por \u00faltimo, el t\u00edtulo preliminar contiene una significativa referencia a la evaluaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica como mecanismo que ha de garantizar la transparencia y la objetividad en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">IV<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo I desarrolla las competencias del Estado en materia de coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n y regula la gobernanza del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda se concibe como el marco de referencia plurianual para alcanzar un conjunto de objetivos generales, compartidos por la totalidad de las Administraciones P\u00fablicas con competencias en materia de fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica. Con ello, se dispone de un instrumento que servir\u00e1 de referencia para la elaboraci\u00f3n de los planes de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de las distintas Administraciones P\u00fablicas, y para su articulaci\u00f3n con las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y de Organismos Internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por su parte, la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n se configura como el marco de referencia plurianual con el que, desde una concepci\u00f3n multisectorial, se pretende implicar a todos los agentes pol\u00edticos, sociales y econ\u00f3micos en la consecuci\u00f3n del objetivo com\u00fan de favorecer la innovaci\u00f3n y as\u00ed transformar la econom\u00eda espa\u00f1ola en una econom\u00eda basada en el conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta Estrategia debe atender a cinco ejes de actuaci\u00f3n: generaci\u00f3n de un entorno financiero proclive a la innovaci\u00f3n, fomento de la innovaci\u00f3n desde la demanda p\u00fablica, proyecci\u00f3n internacional, fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n territorial y capital humano, colocando a la transferencia de conocimiento como elemento transversal que unifica todos los ejes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar tambi\u00e9n la necesidad de impulsar la contrataci\u00f3n p\u00fablica destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores, tal y como recomienda el Parlamento Europeo en su Resoluci\u00f3n de 3 de febrero de 2009, teniendo en cuenta la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre de 2007, titulada \u00abLa contrataci\u00f3n precomercial: impulsar la innovaci\u00f3n para dar a Europa servicios p\u00fablicos de alta calidad y sostenibles\u00bb (COM(2007)0799), as\u00ed como el informe del Grupo de expertos independientes sobre investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, titulado \u00abCreaci\u00f3n de una Europa innovadora\u00bb (Informe Aho).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La formulaci\u00f3n de una Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n forma parte de las previsiones incluidas en la Estrategia para la Econom\u00eda Sostenible, que el Gobierno aprob\u00f3 en diciembre de 2009. Asimismo, la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n queda englobada dentro del marco planteado por la Uni\u00f3n Europea en la Estrategia Europa 2020 en la que, dentro de una visi\u00f3n conjunta y un cuadro com\u00fan de objetivos globales, se persigue alcanzar el 1% sobre el PIB de inversi\u00f3n p\u00fablica y el 2% de inversi\u00f3n privada en I + D + i, haciendo que la inversi\u00f3n global de los pa\u00edses en I + D + i llegue al 3% de su PIB.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n es el \u00f3rgano encargado de la coordinaci\u00f3n general del sistema y est\u00e1 formado por representantes del m\u00e1ximo nivel de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. El Consejo estar\u00e1 asesorado por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, del que formar\u00e1n parte las asociaciones empresariales y sindicatos m\u00e1s representativos y miembros destacados de la comunidad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, el t\u00edtulo I crea el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el objetivo de disponer de informaci\u00f3n global del conjunto de agentes del sistema para la elaboraci\u00f3n y seguimiento de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda, la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n, y sus planes de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">V<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo II se centra en los recursos humanos dedicados a la investigaci\u00f3n en Universidades p\u00fablicas, Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I se divide en dos secciones: la 1.\u00aa regula las disposiciones generales aplicables a todo el personal investigador de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, y la 2.\u00aa se refiere, espec\u00edficamente, al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n 1.\u00aa se inicia con una definici\u00f3n de la actividad investigadora. A continuaci\u00f3n se recoge un cat\u00e1logo de derechos y deberes espec\u00edficos del personal investigador, de acuerdo con lo indicado en la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al C\u00f3digo de conducta para la contrataci\u00f3n de investigadores, y sin perjuicio de aquellos que les son de aplicaci\u00f3n en virtud de la relaci\u00f3n, funcionarial o laboral, que les una con la entidad para la que prestan servicios en funci\u00f3n de la normativa vigente. Adem\u00e1s, se establecen los criterios de selecci\u00f3n del personal investigador que garanticen un desarrollo profesional sobre la base del respeto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La movilidad juega un papel fundamental en el desarrollo profesional del investigador y, por consiguiente, en el progreso cient\u00edfico. Su organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, tanto a escala nacional como internacional, constituye un elemento fundamental en materia de pol\u00edtica cient\u00edfica, como lo demuestran las distintas acciones emprendidas por las instituciones espa\u00f1olas responsables y por los programas de cooperaci\u00f3n internacional y movilidad de cient\u00edficos contemplados en los sucesivos Programas Marco de la Uni\u00f3n Europea. Esta ley establece el reconocimiento de la movilidad en los procesos de evaluaci\u00f3n: por ello, la ley establece la posibilidad de que los investigadores sean adscritos temporalmente a otros agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n; se regulan nuevas situaciones de excedencia temporal para aquellos investigadores que se incorporen a otros agentes de naturaleza p\u00fablica o privada, nacionales, internacionales o extranjeros; se recoge una autorizaci\u00f3n para realizar estancias formativas en centros de reconocido prestigio; y se establece la posibilidad de autorizar al personal investigador a prestar servicios a tiempo parcial en sociedades mercantiles creadas o participadas por los organismos en los que presta sus servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La secci\u00f3n 2.\u00aa establece tres modalidades contractuales a las que pueden acogerse tanto los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y los Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, como las Universidades p\u00fablicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contrataci\u00f3n del personal investigador. La implantaci\u00f3n de estas nuevas modalidades contractuales no supondr\u00e1 incremento presupuestario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigaci\u00f3n en un proyecto espec\u00edfico y novedoso, podr\u00e1n ser contratados mediante un contrato predoctoral; se trata de un contrato temporal con una duraci\u00f3n de hasta cuatro a\u00f1os o hasta seis si se trata de personas con discapacidad, para el que se establece una reducci\u00f3n del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La consecuci\u00f3n de la titulaci\u00f3n de doctorado pone fin a la etapa de formaci\u00f3n del personal investigador, y a partir de ese momento da comienzo la etapa postdoctoral, cuya fase inicial est\u00e1 orientada al perfeccionamiento y especializaci\u00f3n profesional del personal investigador y se desarrolla habitualmente mediante procesos de movilidad o mediante la contrataci\u00f3n laboral temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El contrato de acceso al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 suscribirse con quienes se encuentren en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de doctor o equivalente. Este contrato temporal de hasta cinco a\u00f1os tendr\u00e1 por objeto primordial la realizaci\u00f3n de tareas de investigaci\u00f3n orientadas a la obtenci\u00f3n de un elevado nivel de perfeccionamiento y especializaci\u00f3n profesional por el personal investigador, que conduzcan a la consolidaci\u00f3n de su experiencia profesional. Implica un considerable avance en la supresi\u00f3n de la temporalidad del personal investigador, pues a partir de la finalizaci\u00f3n del segundo a\u00f1o de contrato, \u00e9ste puede someter a evaluaci\u00f3n la actividad investigadora desarrollada y, de ser superada la evaluaci\u00f3n, \u00e9sta se tendr\u00e1 en cuenta como m\u00e9rito en los procesos selectivos de personal laboral fijo que sean convocados por las Universidades p\u00fablicas, Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas; adem\u00e1s, de tratarse de personal investigador de Universidades p\u00fablicas, se tendr\u00e1 en cuenta la evaluaci\u00f3n superada a efectos de la consideraci\u00f3n de los m\u00e9ritos investigadores en la evaluaci\u00f3n positiva requerida para la contrataci\u00f3n como Profesor Contratado Doctor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, se crea el denominado contrato de investigador distinguido, al que se podr\u00e1n acoger investigadores de reconocido prestigio para realizar actividades de investigaci\u00f3n o dirigir equipos humanos, centros de investigaci\u00f3n, instalaciones y programas cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos singulares de gran relevancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo 2.2 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, permite la aprobaci\u00f3n de normas singulares de adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido por el Estatuto a las peculiaridades del personal investigador. Haciendo uso de esta autorizaci\u00f3n, el cap\u00edtulo II regula en su secci\u00f3n 1.\u00aa las peculiaridades del r\u00e9gimen del personal investigador que preste servicio en los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. Por su parte, la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo II se refiere a determinados aspectos relacionados con el personal de investigaci\u00f3n al servicio de esos agentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La carrera profesional del personal investigador funcionario se estructura en torno a un nuevo dise\u00f1o de escalas cient\u00edficas, que se reorganizan para homogeneizar su r\u00e9gimen de selecci\u00f3n, retributivo y de promoci\u00f3n. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 el establecimiento de un sistema objetivo para evaluar el desempe\u00f1o del personal funcionario a los efectos de carrera profesional horizontal, formaci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y percepci\u00f3n de retribuciones complementarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los procesos selectivos de acceso a las escalas cient\u00edficas podr\u00e1n prever un turno de promoci\u00f3n interna para el acceso, bien desde otras escalas cient\u00edficas o desde las escalas t\u00e9cnicas, bien desde el contrato laboral fijo, o bien desde los cuerpos docentes universitarios de Universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se regula la participaci\u00f3n de extranjeros en los procesos selectivos de acceso a las escalas cient\u00edficas, y se posibilita la realizaci\u00f3n de las pruebas pertinentes en idioma ingl\u00e9s para facilitar la participaci\u00f3n de estos candidatos; el objetivo es favorecer la movilidad geogr\u00e1fica e interinstitucional del personal asociado a las actividades de I + D e innovaci\u00f3n, y atraer talento a los centros espa\u00f1oles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal de investigaci\u00f3n al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado est\u00e1 compuesto por el personal investigador y el perteneciente a las escalas t\u00e9cnicas. Por otro lado, se establece la aplicaci\u00f3n de la carrera profesional que regule la ley de ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado al personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, cuando preste servicios en los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley recoge un cat\u00e1logo de derechos y deberes del personal t\u00e9cnico al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, sin perjuicio de aquellos que les son de aplicaci\u00f3n en virtud de la relaci\u00f3n funcionarial o laboral que les una con la entidad para la que prestan servicios en funci\u00f3n de la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal t\u00e9cnico funcionario al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado se agrupar\u00e1 en torno a seis escalas. Adem\u00e1s se prev\u00e9 la posibilidad de establecer procedimientos de promoci\u00f3n interna entre las escalas cient\u00edficas y las t\u00e9cnicas del mismo subgrupo de clasificaci\u00f3n para facilitar el desarrollo de la carrera profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III establece algunas especificidades para el personal investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios al servicio de las Universidades p\u00fablicas, como la posibilidad para el personal laboral fijo contratado por las Universidades p\u00fablicas de acuerdo con el art\u00edculo 22.4 de la presente ley de ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, siempre que obtenga un informe positivo de su actividad docente e investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno, y el establecimiento por las Universidades p\u00fablicas de la distribuci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador a su servicio.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VI<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo III de la ley regula el fomento y la cooperaci\u00f3n como elementos para el impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, la transferencia de los resultados de la actividad investigadora y la innovaci\u00f3n como elemento esencial para inducir el cambio en el sistema productivo, as\u00ed como la difusi\u00f3n de los resultados y la cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I establece una lista abierta de medidas a adoptar por los agentes de financiaci\u00f3n, que giran en torno al fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n empresarial en estas actividades mediante f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de cooperaci\u00f3n, la valorizaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, la transferencia inversa, la difusi\u00f3n de los recursos y resultados, la capacidad de captaci\u00f3n de recursos humanos especializados, el apoyo a la investigaci\u00f3n, a los investigadores j\u00f3venes y a las j\u00f3venes empresas innovadoras, la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como categor\u00eda transversal, el refuerzo del papel innovador de las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s del impulso de la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas emergentes y la promoci\u00f3n de las unidades de excelencia, entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de cooperaci\u00f3n entre agentes p\u00fablicos y privados del Sistema, se prev\u00e9 la posibilidad de llevar a cabo convenios de colaboraci\u00f3n que permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos y actuaciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, de creaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de centros, de financiaci\u00f3n de proyectos singulares, de formaci\u00f3n del personal, de divulgaci\u00f3n, y de uso compartido de inmuebles, instalaciones y medios materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo II contiene el mandato a las Administraciones P\u00fablicas de fomentar la valorizaci\u00f3n del conocimiento, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigaci\u00f3n, con objeto de que los resultados de la investigaci\u00f3n promovidos o generados por ella se transfieran a la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este contexto se incluye el fomento de la transferencia inversa del conocimiento liderada por el sector empresarial en colaboraci\u00f3n con los agentes de investigaci\u00f3n para el desarrollo de los objetivos de mercado basados en dichos resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cuanto a la promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y transferencia de resultados de la actividad investigadora, los contratos de sociedad, de colaboraci\u00f3n para la valorizaci\u00f3n y transferencia de resultados, y de prestaci\u00f3n de servicios de investigaci\u00f3n y de asistencia t\u00e9cnica, estar\u00e1n sujetos al derecho privado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Una de las novedades de la ley es la previsi\u00f3n que establece sobre publicaci\u00f3n en acceso abierto, que dispone que todos los investigadores cuya actividad haya sido financiada mayoritariamente con los Presupuestos Generales del Estado est\u00e1n obligados a publicar en acceso abierto una versi\u00f3n electr\u00f3nica de los contenidos aceptados para publicaci\u00f3n en publicaciones de investigaci\u00f3n. Para su desarrollo, se encomienda a los agentes del Sistema el establecimiento de repositorios institucionales de acceso abierto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En materia de cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la ley impone a las Administraciones P\u00fablicas el deber de fomentar las actividades conducentes a la mejora de la cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de la sociedad, con el objeto de facilitar el acceso de la sociedad a la ciencia. Adem\u00e1s, se establece la inclusi\u00f3n de medidas en el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica para favorecer la cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo III incorpora dos art\u00edculos relativos al \u00e1mbito internacional: el primero trata sobre la internacionalizaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que se define como un componente intr\u00ednseco de las acciones de fomento y coordinaci\u00f3n. Prev\u00e9 la posibilidad de crear centros de investigaci\u00f3n en el extranjero, adem\u00e1s de promover acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracci\u00f3n de Espa\u00f1a en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento; el segundo se refiere a la cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica al desarrollo a trav\u00e9s del fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales, especialmente en proyectos con pa\u00edses prioritarios para la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola. Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n reconocer en los procesos de evaluaci\u00f3n las actividades de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica al desarrollo.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VII<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El t\u00edtulo IV contiene, en su cap\u00edtulo I, la regulaci\u00f3n relativa al fomento y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado. Para coordinar las actividades en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n de los distintos departamentos ministeriales se contempla la existencia de un \u00f3rgano de alto nivel, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otro lado, para llevar a cabo el desarrollo de la programaci\u00f3n general en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en la Administraci\u00f3n General del Estado, se crea el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, instrumento de planificaci\u00f3n plurianual cuyo fin es establecer los objetivos, las prioridades y la programaci\u00f3n de las pol\u00edticas a desarrollar por la Administraci\u00f3n General del Estado en el marco de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda. Dicho plan tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de plan estrat\u00e9gico de subvenciones a los efectos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ser\u00e1 aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En paralelo, los elementos e instrumentos que se ponen al servicio del cambio de modelo productivo se planificar\u00e1n en el Plan Estatal de Innovaci\u00f3n, cuyo objetivo es transformar la econom\u00eda espa\u00f1ola en una econom\u00eda basada en el conocimiento. Los ejes prioritarios de la actuaci\u00f3n estatal incluir\u00e1n an\u00e1lisis y medidas relativos a la modernizaci\u00f3n del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalizaci\u00f3n de las actividades innovadoras y la cooperaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo I tambi\u00e9n se\u00f1ala que los Departamentos Ministeriales competentes aprobar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablico un plan que detalle su pol\u00edtica de compra p\u00fablica innovadora y precomercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Aunque existan otros agentes de financiaci\u00f3n p\u00fablicos, pertenecientes a las Comunidades Aut\u00f3nomas, a la Administraci\u00f3n Local, o privados, como fundaciones, asociaciones, entre otros, en el cap\u00edtulo II se contempla la existencia de dos agentes de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado como instrumentos para el ejercicio de sus pol\u00edticas de fomento: uno de nueva creaci\u00f3n, la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, y otro, ya existente, el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial. Ambos instrumentos son fundamentales para mejorar la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y para ejercer labores de coordinaci\u00f3n con sus hom\u00f3logos europeos, aspecto esencial en el desarrollo del Espacio Europeo de Investigaci\u00f3n, y con los de terceros pa\u00edses. Estos agentes de financiaci\u00f3n llevar\u00e1n a cabo su actividad de acuerdo con los principios de independencia, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El cap\u00edtulo III se dedica a los agentes de ejecuci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, entre los cuales se encuentran los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n: Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edfica (CSIC), Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial (INTA), Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Instituto Geol\u00f3gico y Minero de Espa\u00f1a (IGME), Instituto Espa\u00f1ol de Oceanograf\u00eda (IEO), Centro de Investigaciones Energ\u00e9ticas Medioambientales y Tecnol\u00f3gicas (CIEMAT), Instituto Nacional de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Agraria y Alimentaria (INIA), e Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias (IAC).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">VIII<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley contiene un conjunto de disposiciones adicionales, que regulan en primer lugar la aplicabilidad de ciertos art\u00edculos del t\u00edtulo II sobre recursos humanos a varios agentes del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tambi\u00e9n se incluyen disposiciones que reconocen como agentes ejecutores a otros agentes p\u00fablicos y privados no directamente adscritos a la Administraci\u00f3n General del Estado pero imprescindibles en la consecuci\u00f3n de los objetivos de los Planes Estatales de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n, entre los que destacan las Universidades, las empresas, los Centros Tecnol\u00f3gicos, los Parques Cient\u00edficos y Tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como cualquier otro que asuma entre sus objetivos los definidos en los sucesivos Planes Estatales de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n y que participe en las acciones que de los mismos se deriven.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otras disposiciones introducen los necesarios ajustes en cuanto a supresi\u00f3n, creaci\u00f3n y r\u00e9gimen retributivo en las escalas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Gobierno para aprobar una reorganizaci\u00f3n de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, con el fin de adecuarlos a los objetivos de la presente ley en aras de una mayor eficiencia, y para crear la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La perspectiva de g\u00e9nero se instaura como una categor\u00eda transversal en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, que debe ser tenida en cuenta en todos los aspectos del proceso para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Adem\u00e1s, se establecen medidas concretas para la igualdad en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se incluyen disposiciones que recogen entre otras cuestiones, la regulaci\u00f3n de los centros de investigaci\u00f3n propios de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva, el r\u00e9gimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio, y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones transitorias regulan la subsistencia temporal del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda, del Consejo General de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda y de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Pol\u00edtica Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica. Se declaran tambi\u00e9n subsistentes el Plan Nacional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica 2008-2011 hasta su finalizaci\u00f3n, la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda aprobada en la III Conferencia de Presidentes hasta su sustituci\u00f3n por la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda y del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establece un r\u00e9gimen transitorio para la entrada en vigor de los contratos de personal investigador en formaci\u00f3n que prev\u00e9 esta ley. Asimismo, se establece un r\u00e9gimen transitorio para la aplicaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en las escalas cient\u00edficas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n derogatoria prev\u00e9 la derogaci\u00f3n, desde su entrada en vigor, de todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Otro grupo de disposiciones finales modifican determinadas leyes como complemento a las disposiciones de esta ley. As\u00ed, se modifican la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley 11\/1986, de 20 de marzo, de patentes de invenci\u00f3n y modelos de utilidad, la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la Ley 29\/2006 de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios, y la Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ley concluye con tres disposiciones finales relativas al t\u00edtulo competencial, desarrollo reglamentario y entrada en vigor.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"tpreliminar\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">Disposiciones generales<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a1\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley establece el marco para el fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y sus instrumentos de coordinaci\u00f3n general, con el fin de contribuir a la generaci\u00f3n, difusi\u00f3n y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, el desarrollo experimental y la innovaci\u00f3n como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo econ\u00f3mico sostenible y el bienestar social.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. Objetivos generales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los objetivos generales de esta ley son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica abierta, inclusiva y responsable en todos los \u00e1mbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creaci\u00f3n de un entorno econ\u00f3mico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Fomentar la ciencia b\u00e1sica o fundamental y su valor intr\u00ednseco y autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la ciencia como bien com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigaci\u00f3n, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participaci\u00f3n abierta de la sociedad civil en los procesos cient\u00edficos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Impulsar la transferencia de conocimiento, favoreciendo la interrelaci\u00f3n de los agentes y propiciando una eficiente colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n entre las distintas \u00e1reas de conocimiento y la formaci\u00f3n de equipos transdisciplinares. La transferencia de conocimiento debe producirse en ambos sentidos, enriqueciendo y mejorando el tejido productivo y empresarial, pero tambi\u00e9n generando beneficios y ventajas en el \u00e1mbito p\u00fablico en pro del conjunto de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Fomentar la innovaci\u00f3n en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creaci\u00f3n de entornos econ\u00f3micos e institucionales favorables a la innovaci\u00f3n que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o y objetivos de los programas y proyectos de investigaci\u00f3n p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Promover la innovaci\u00f3n p\u00fablica, entendida como aquella innovaci\u00f3n protagonizada por el sector p\u00fablico y, en particular, la capacidad de experimentar en pol\u00edtica p\u00fablica, dise\u00f1ar intervenciones basadas en evidencias \u2013especialmente evidencias cient\u00edficas\u2013, regular atendiendo al impacto normativo en innovaci\u00f3n, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contrataci\u00f3n p\u00fablica comprometida con la incorporaci\u00f3n de soluciones innovadoras y de I+D.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Contribuir a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social arm\u00f3nico y justo, sustentado a partir de los grandes retos sociales y econ\u00f3micos a los que la ciencia y la innovaci\u00f3n han de dar respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Coordinar las pol\u00edticas de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General del Estado y entre las distintas Administraciones P\u00fablicas, mediante los instrumentos de planificaci\u00f3n que garanticen el establecimiento de prioridades en la asignaci\u00f3n de recursos y de objetivos e indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Garantizar el acceso al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en condiciones de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia de todas las personas aspirantes y contribuir a la formaci\u00f3n continua, la cualificaci\u00f3n y la potenciaci\u00f3n de las capacidades del personal que participa en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Favorecer la internacionalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, especialmente en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Fomentar la cooperaci\u00f3n al desarrollo en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, orientada al progreso social y productivo, bajo el principio de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Impulsar la cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, dedicando esfuerzos espec\u00edficos para incluir a colectivos con una mayor dificultad de acceso, incluyendo a personas que residen en zonas despobladas o con riesgo de despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Promover la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como categor\u00eda transversal en la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1) Promover la participaci\u00f3n activa del sector privado y la sociedad civil en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, y el reconocimiento social de la ciencia a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n cient\u00edfica de la sociedad, de la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones cient\u00edficas, as\u00ed como el reconocimiento de la actividad innovadora y empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o) Fomentar la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de diversidad, inclusi\u00f3n, accesibilidad universal, dise\u00f1o para todos y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia o vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p) Promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros all\u00e1 donde se hace ciencia e investiga, previniendo y erradicando cualquier situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n directa o indirecta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q) Promover la retenci\u00f3n, atracci\u00f3n y retorno del talento cient\u00edfico e investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r) Fomentar la carrera profesional y la movilidad profesional del conjunto del personal de investigaci\u00f3n, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y personal de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s) Aplicar la ciencia y la innovaci\u00f3n como herramientas primordiales para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola y para la correcci\u00f3n de la despoblaci\u00f3n y de los desequilibrios territoriales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. A efectos de esta ley, se entiende por Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n el conjunto de agentes, p\u00fablicos y privados, que desarrollan funciones de financiaci\u00f3n, de ejecuci\u00f3n, o de coordinaci\u00f3n en el mismo, as\u00ed como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para promover, desarrollar y apoyar la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en todos los campos de la econom\u00eda y de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicho Sistema, que se configura en los t\u00e9rminos que se contemplan en la presente ley, est\u00e1 integrado, en lo que al \u00e1mbito p\u00fablico se refiere, por las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por la Administraci\u00f3n General de Estado y por las desarrolladas, en su propio \u00e1mbito, por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Son agentes de coordinaci\u00f3n las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como las entidades vinculadas o dependientes de estas, cuando desarrollen funciones de planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con el fin de facilitar la informaci\u00f3n rec\u00edproca, la homogeneidad de actuaciones y la acci\u00f3n conjunta de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, para obtener la integraci\u00f3n de acciones en la globalidad del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La coordinaci\u00f3n general de las actuaciones en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica se llevar\u00e1 a cabo por la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de los instrumentos que establece esta ley.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Son agentes de financiaci\u00f3n las Administraciones P\u00fablicas, las entidades vinculadas o dependientes de \u00e9stas y las entidades privadas, cuando sufraguen los gastos o costes de las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n realizadas por otros agentes, o aporten los recursos econ\u00f3micos necesarios para la realizaci\u00f3n de dichas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Son agentes de ejecuci\u00f3n las entidades p\u00fablicas y privadas que realicen o den soporte a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o a la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Forman parte del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El personal investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El personal t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) El personal que realiza funciones de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y servicios relacionados con la investigaci\u00f3n, el desarrollo, la transferencia de conocimiento y la innovaci\u00f3n, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el que corresponda seg\u00fan la normativa general de la funci\u00f3n p\u00fablica que le resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. Principios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se rige por los principios de calidad, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, eficacia, eficiencia, competencia, transparencia, internacionalizaci\u00f3n, apertura de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, evaluaci\u00f3n de resultados, igualdad de trato y oportunidades, inclusi\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas. Estos principios deben estar en consonancia con los fundamentos de una investigaci\u00f3n abierta, inclusiva y responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Sistema se basa en la colaboraci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n administrativas interinstitucionales dentro del respeto al reparto competencial establecido en la Constituci\u00f3n y en cada uno de los Estatutos de Autonom\u00eda, y en el encaje y complementariedad del Sistema con el marco comunitario europeo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4 bis. Transversalidad de g\u00e9nero.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se basar\u00e1 en un abordaje dual: ser\u00e1 transversal a las pol\u00edticas de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y se integrar\u00e1 en los instrumentos de planificaci\u00f3n aprobados por los agentes p\u00fablicos en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n a la vez que se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas para avanzar hacia una igualdad de g\u00e9nero real y efectiva en la I+D+I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La composici\u00f3n de los \u00f3rganos, consejos y comit\u00e9s regulados en esta ley, as\u00ed como de los \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, se ajustar\u00e1 a los principios de composici\u00f3n y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este mismo principio se aplicar\u00e1 a las personas colaboradoras invitadas a participar en procesos de selecci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de todo tipo de convocatorias o premios, que, en caso de ser una \u00fanica persona, ser\u00e1 del sexo menos representado en el \u00f3rgano de selecci\u00f3n o evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1 por composici\u00f3n equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como una categor\u00eda transversal en todo su desarrollo, de manera que su relevancia sea considerada en todos los aspectos del proceso, incluidos la definici\u00f3n de las prioridades de la investigaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica o innovadora, los problemas de investigaci\u00f3n o de innovaci\u00f3n, los marcos te\u00f3ricos y explicativos, los m\u00e9todos, la recogida e interpretaci\u00f3n de datos, las conclusiones, las aplicaciones y los desarrollos tecnol\u00f3gicos, y las propuestas para estudios futuros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Se promover\u00e1n los estudios de g\u00e9nero, desde una visi\u00f3n inclusiva e intercultural, y su consideraci\u00f3n transversal en el resto de \u00e1reas de conocimiento, as\u00ed como medidas concretas para estimular y dar reconocimiento a la presencia y liderazgo de mujeres en los equipos de investigaci\u00f3n y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal de investigaci\u00f3n al servicio de las universidades p\u00fablicas y de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, y los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones por parte de los agentes de financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, establecer\u00e1n mecanismos para eliminar los sesgos de g\u00e9nero y para integrar el an\u00e1lisis cient\u00edfico de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en el contenido de los proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, se fomentar\u00e1 la integraci\u00f3n de personal experto en g\u00e9nero en los \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n o el asesoramiento por especialistas, y se facilitar\u00e1 orientaci\u00f3n espec\u00edfica en igualdad, sesgos de g\u00e9nero e integraci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusi\u00f3n de orientaciones a trav\u00e9s de gu\u00edas o manuales pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los procedimientos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal docente e investigador al servicio de las universidades p\u00fablicas, y del personal investigador y de investigaci\u00f3n al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, y los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones as\u00ed como de los actos que las desarrollen y ejecuten, tendr\u00e1n en cuenta las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestaci\u00f3n, embarazo, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento familiar, riesgo durante la gestaci\u00f3n, el embarazo y la lactancia, lactancia, o situaciones an\u00e1logas relacionadas con las anteriores, as\u00ed como por razones de conciliaci\u00f3n o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, de forma que las personas que se encuentren o se hayan encontrado en dichas situaciones y que hayan disfrutado o disfruten de dichos per\u00edodos de tiempo tengan garantizadas las mismas oportunidades que el resto del personal que participa en los procesos de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y contrataci\u00f3n, y su expediente, m\u00e9ritos y <em>curriculum vitae<\/em> no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso se tomar\u00e1n las medidas oportunas para garantizar la no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del embarazo, maternidad, parto y lactancia durante la tramitaci\u00f3n y efectos de dichas convocatorias y de los actos que las desarrollen y ejecuten en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno regular\u00e1 la forma en que estas circunstancias ser\u00e1n tenidas en cuenta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que formen parte del sector p\u00fablico estatal contar\u00e1n con Planes de Igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la I+D+I, y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales, cuyo seguimiento se realizar\u00e1 con periodicidad anual. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondr\u00e1n la evaluaci\u00f3n de su funcionamiento y en su caso la revisi\u00f3n de los planes aprobados, y ser\u00e1n tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para per\u00edodos posteriores.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4 ter. Medidas para la igualdad efectiva.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Con el fin de lograr un Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n inclusivo, diverso, seguro e igualitario, los planes de igualdad regulados en el art\u00edculo 4 bis establecer\u00e1n programas y medidas de apoyo, fomento, organizaci\u00f3n, acci\u00f3n y seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n pondr\u00e1n en marcha medidas para lograr la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, que podr\u00e1n consistir, entre otras, en las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Programas para apoyar el progreso de las mujeres en la carrera de investigaci\u00f3n en condiciones de igualdad para evitar el abandono y para que puedan progresar en condiciones de igualdad con los hombres. Estos programas podr\u00e1n incluir acciones de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, asesoramiento, mentor\u00eda, visibilizaci\u00f3n, establecimiento de redes de apoyo, o impulso de buenas pr\u00e1cticas en conciliaci\u00f3n y movilidad, entre otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Medidas de acci\u00f3n positiva espec\u00edficas en favor de las mujeres, para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres, especialmente en los grados y niveles superiores de la carrera de investigaci\u00f3n que ser\u00e1n aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habr\u00e1n de ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido en cada caso, de conformidad con los requisitos para este tipo de medidas establecidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos empresariales basados en el conocimiento con equipos promotores o directivos compuestos mayoritariamente por mujeres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Medidas de impulso del cambio sociocultural y fomento de la corresponsabilidad, para promover la superaci\u00f3n de los roles tradicionales de g\u00e9nero, y para normalizar esta integraci\u00f3n en igualdad de oportunidades, a trav\u00e9s entre otras acciones de la formaci\u00f3n, la concienciaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Medidas para incluir criterios de igualdad entre los criterios sociales en todas las fases de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, dentro del marco regulado en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, desde la definici\u00f3n del objeto del contrato y del procedimiento de licitaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los pliegos hasta la ejecuci\u00f3n del contrato y su seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Mecanismos de seguimiento peri\u00f3dico para evaluar el grado de ejecuci\u00f3n y el impacto de g\u00e9nero de las medidas e instrumentos implementados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Medidas para evitar los sesgos de g\u00e9nero que afectan al menor reconocimiento, prestigio y financiaci\u00f3n que reciben determinadas disciplinas cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n pondr\u00e1n en marcha medidas para promover y garantizar entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, adem\u00e1s de igualitarios, y tomar\u00e1n medidas para prevenir, detectar de forma temprana y erradicar cualquier discriminaci\u00f3n directa o indirecta, tales como:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Medidas para integrar la interseccionalidad tanto en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero en la ciencia y la innovaci\u00f3n como en el contenido de la investigaci\u00f3n y en la transferencia del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones espec\u00edficas en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Seguimiento y evaluaci\u00f3n de las iniciativas que aborden estos aspectos, as\u00ed como el impacto de las mismas para corregir las desigualdades detectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n fomentar\u00e1n la puesta en marcha de medidas para lograr la integraci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en el contenido de la I+D+I, que podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Mecanismos de formaci\u00f3n, asesoramiento y capacitaci\u00f3n para orientar en la integraci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en el contenido de los proyectos de I+D+I al personal investigador, personal de gesti\u00f3n cient\u00edfica, y personal evaluador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Incorporaci\u00f3n de personal experto en igualdad de g\u00e9nero o de asesoramiento externo a los centros de investigaci\u00f3n, as\u00ed como orientaciones en materia de igualdad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Informaci\u00f3n y orientaciones para la identificaci\u00f3n de sesgos inconscientes, incluidos los sesgos de g\u00e9nero.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a5\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. La evaluaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con los principios de transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluaci\u00f3n cient\u00edfica y\/o t\u00e9cnica, en funci\u00f3n de los objetivos concretos a alcanzar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por \u00f3rganos espec\u00edficos (que incluir\u00e1n evaluadores internacionales en su caso) bajo los principios de autonom\u00eda, neutralidad y especializaci\u00f3n, y partir\u00e1 del an\u00e1lisis de los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este an\u00e1lisis ser\u00e1n p\u00fablicos, se establecer\u00e1n en funci\u00f3n de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de la acci\u00f3n evaluada, e incluir\u00e1n aspectos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, sociales, de aplicabilidad industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento, o cualquier otro considerado estrat\u00e9gico. En todo caso, se respetar\u00e1n los preceptos de igualdad de trato recogidos en la Directiva Europea 2000\/78\/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y C\u00f3digo de Conducta para la contrataci\u00f3n de investigadores (2005\/251\/CE).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En los procesos en que se utilice el sistema de evaluaci\u00f3n por los pares se proteger\u00e1 el anonimato de los evaluadores, si bien su identificaci\u00f3n quedar\u00e1 reflejada en el expediente administrativo a fin de que los interesados puedan ejercer los derechos que tengan reconocidos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ti\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">Gobernanza del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a6\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n es el instrumento para alcanzar los objetivos generales establecidos en esta ley en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n, y en ella se definir\u00e1n, para un periodo plurianual:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los principios b\u00e1sicos, as\u00ed como los objetivos generales y sus indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las prioridades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y sociales generales, as\u00ed como las correspondientes a la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n, y los instrumentos de coordinaci\u00f3n que determinar\u00e1n el esfuerzo financiero de los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con sus pol\u00edticas p\u00fablicas en investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Los objetivos de los planes de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Los mecanismos y criterios de articulaci\u00f3n de la propia Estrategia con las pol\u00edticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Aut\u00f3nomas, de la Uni\u00f3n Europea y de los organismos internacionales, necesarios para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias, sin perjuicio del papel de las entidades locales dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Los ejes prioritarios en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n, que incluir\u00e1n la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, la capacitaci\u00f3n y movilidad de las personas y la participaci\u00f3n de los actores sociales, adem\u00e1s de la modernizaci\u00f3n del entorno financiero y productivo, el impulso de un sector p\u00fablico innovador, el desarrollo de mercados innovadores, la internacionalizaci\u00f3n de las actividades innovadoras, la sostenibilidad de los recursos, la cooperaci\u00f3n territorial y la orientaci\u00f3n a misiones con objetivos claros y definidos dentro de un marco temporal determinado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) La perspectiva de g\u00e9nero como eje transversal y la inclusi\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en la I+D+I y su interacci\u00f3n con otras desigualdades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Los objetivos y sus indicadores de logro de las l\u00edneas de investigaci\u00f3n como palancas para la cohesi\u00f3n territorial y la lucha contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) La actuaci\u00f3n del sector p\u00fablico podr\u00e1 traducirse en la creaci\u00f3n de consorcios o empresas p\u00fablicas en sectores estrat\u00e9gicos o en los cuales se dispone de ventajas comparativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n, y con una amplia consulta de sectores estrat\u00e9gicos empresariales y de los agentes sociales, elaborar\u00e1 la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la someter\u00e1 a informe del propio Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de los \u00f3rganos de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n General del Estado, y en su caso de otros \u00f3rganos que resulten procedentes, y la elevar\u00e1 al Gobierno para su aprobaci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n a las Cortes Generales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la Estrategia deber\u00e1 contar con un informe de impacto de g\u00e9nero con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, elaborado por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a7\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Suprimido)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a8\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se crea el Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, que queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Son funciones del Consejo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Elaborar, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, e informar las propuestas de Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y establecer en colaboraci\u00f3n, en su caso, con los \u00f3rganos colegiados correspondientes los mecanismos para la evaluaci\u00f3n de su desarrollo, que priorizar\u00e1n indicadores de impacto y resultado que reflejen la calidad cient\u00edfica e innovadora de los resultados obtenidos y su capacidad para generar y transmitir crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Conocer el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n y los correspondientes planes de las Comunidades Aut\u00f3nomas de desarrollo de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y velar por el m\u00e1s eficiente uso de los recursos y medios disponibles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Aprobar los criterios de intercambio de informaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el marco del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, respetando siempre el \u00e1mbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos criterios se establecer\u00e1n de acuerdo con los generalmente aceptados en el \u00e1mbito internacional, y su determinaci\u00f3n garantizar\u00e1 la correcta recogida, tratamiento y difusi\u00f3n de datos. Adem\u00e1s, se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de minimizar la carga administrativa que pudiera suponer para los agentes suministrar la informaci\u00f3n requerida, por lo que se deber\u00e1 optimizar a estos efectos la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n ya disponible en fuentes p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto la Administraci\u00f3n General del Estado como las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n procedente de dicho Sistema, y se articular\u00e1n mecanismos para que tambi\u00e9n puedan estar a disposici\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica, dentro del marco jur\u00eddico que a estos efectos se establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Compartir experiencias y promover acciones conjuntas entre Comunidades Aut\u00f3nomas, o entre estas y la Administraci\u00f3n General del Estado, para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Impulsar actuaciones de inter\u00e9s com\u00fan en materia de transferencia del conocimiento y de innovaci\u00f3n, potenciando el papel de la ciudadan\u00eda como destinataria \u00faltima del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Proponer, para su estudio por la autoridad de gesti\u00f3n, los principios generales de la programaci\u00f3n y de la distribuci\u00f3n territorial de las ayudas no competitivas en investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica financiadas con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Emitir los informes y dict\u00e1menes que le sean solicitados por el Gobierno o por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Aprobar el Mapa de Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares (ICTS), como herramienta de planificaci\u00f3n y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras en Espa\u00f1a, en coordinaci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, y sus sucesivas actualizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Elaborar informes sobre la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad entre los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todos los aspectos de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, incluyendo, cuando sea oportuno, la interseccionalidad con otros aspectos relevantes, como el nivel socioecon\u00f3mico o el origen \u00e9tnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Promover la realizaci\u00f3n de informes sobre el impacto econ\u00f3mico de la Estrategia en el territorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Este Consejo est\u00e1 constituido por los titulares de los departamentos ministeriales que designe el Gobierno y los representantes de cada Comunidad Aut\u00f3noma competentes en esta materia, y ser\u00e1 presidido por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n. Se establecer\u00e1 una vicepresidencia que corresponder\u00e1, con car\u00e1cter rotatorio y por per\u00edodos anuales, a los representantes de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La Administraci\u00f3n General del Estado dispondr\u00e1, en conjunto, de un n\u00famero de votos igual al de la suma de los votos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Cada Comunidad Aut\u00f3noma dispondr\u00e1 de un voto, con independencia del n\u00famero de representantes asistentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de los asuntos que se recogen en los p\u00e1rrafos a), c) y f) del apartado 2 de este art\u00edculo y en el apartado 5 requerir\u00e1 mayor\u00eda de dos tercios de los miembros del Consejo. De acuerdo con el principio de lealtad financiera, los acuerdos que afecten de manera significativa al presupuesto o al marco financiero plurianual de los fondos regionales de las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n contar con el voto favorable de aquellas que resulten directamente afectadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El Consejo aprobar\u00e1 su reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a9\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se crea el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y de los agentes econ\u00f3micos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las funciones del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la propuesta de Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n e informar dicha propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Asesorar al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la propuesta del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n e informar dicha propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su incorporaci\u00f3n a los instrumentos indicados en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, y conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas y al Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, e informar los asuntos que \u00e9stos determinen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Promover la introducci\u00f3n en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de mecanismos rigurosos de evaluaci\u00f3n que permitan medir la eficacia social de los recursos p\u00fablicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la dimensi\u00f3n y perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n determinar\u00e1 el n\u00famero de miembros del Consejo Asesor, en el que estar\u00e1n representados miembros de la comunidad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de reconocido prestigio internacional, as\u00ed como las asociaciones empresariales, los sindicatos m\u00e1s representativos, y otros representantes de la sociedad civil. Al menos dos tercios de los miembros del Consejo Asesor deber\u00e1n pertenecer a la categor\u00eda de miembros, de prestigio contrastado, de la comunidad cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica o innovadora. La designaci\u00f3n de los miembros de la comunidad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y de los representantes de la sociedad civil se realizar\u00e1 a partir de una convocatoria abierta de expresi\u00f3n de inter\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, corresponder\u00e1 al Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n el nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Consejo Asesor, que deber\u00e1 tener prestigio reconocido en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n queda adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n. Por Real Decreto, a propuesta del propio Consejo Asesor y tras ser aprobado por una mayor\u00eda cualificada de sus miembros, se aprobar\u00e1 su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento que responder\u00e1 a los principios de calidad, independencia y transparencia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a10\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se crea el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n, adscrito al Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n, como \u00f3rgano colegiado, independiente y de car\u00e1cter consultivo, sobre materias relacionadas con la \u00e9tica profesional en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y con la integridad cient\u00edfica. El citado Comit\u00e9 se erige, por tanto, en \u00f3rgano colegiado de \u00e1mbito estatal de referencia en materia de integridad cient\u00edfica y de investigaci\u00f3n responsable, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas que puedan disponer de \u00f3rganos o programas propios en esta materia, que mantendr\u00e1n su actividad e independencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Son funciones del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con la \u00e9tica profesional en la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como con la integridad cient\u00edfica y la investigaci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Establecer los principios generales para la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, que incluir\u00e1n el tratamiento de conflictos de intereses. Estos c\u00f3digos ser\u00e1n desarrollados por los comit\u00e9s de \u00e9tica de las organizaciones que realizan y financian investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Representar a Espa\u00f1a en foros y organismos supranacionales e internacionales relacionados con la integridad cient\u00edfica, la investigaci\u00f3n responsable y la \u00e9tica de la investigaci\u00f3n, salvo en materia de bio\u00e9tica en la que la representaci\u00f3n de Espa\u00f1a corresponder\u00e1 al Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Elaborar una memoria anual de actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Cualesquiera otras que le encomiende el Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n o la normativa de desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. El Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n determinar\u00e1 el n\u00famero de miembros del Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n. \u00c9stos ser\u00e1n nombrados por el presidente del Consejo, con la siguiente distribuci\u00f3n: la mitad a propuesta de las Comunidades Aut\u00f3nomas y la otra mitad a propuesta de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Por real decreto, a propuesta del Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n, se aprobar\u00e1 su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que podr\u00e1 establecer la constituci\u00f3n de comit\u00e9s especializados dentro del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los miembros del Comit\u00e9, que deber\u00e1n ser expertos reconocidos en el \u00e1mbito internacional, tendr\u00e1n un mandato de cuatro a\u00f1os, renovable por una sola vez, salvo que sustituyan a otro miembro previamente designado antes de la expiraci\u00f3n del plazo, en cuyo caso su mandato lo ser\u00e1 por el tiempo que reste hasta completar cuatro a\u00f1os contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La renovaci\u00f3n de los miembros se realizar\u00e1 por mitades cada dos a\u00f1os, salvo la primera renovaci\u00f3n, que se realizar\u00e1 por sorteo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Los miembros del Comit\u00e9 cesar\u00e1n por las causas siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) expiraci\u00f3n de su mandato;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) renuncia, que surtir\u00e1 efectos por la mera notificaci\u00f3n al Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) separaci\u00f3n acordada por el Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n, previa audiencia del interesado, por incapacidad permanente para el ejercicio de su funci\u00f3n, incumplimiento grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso. A estos efectos, el auto de apertura del juicio oral se asimilar\u00e1 al auto de procesamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8. Los miembros del Comit\u00e9 actuar\u00e1n con independencia de las autoridades que los propusieron o nombraron, y no podr\u00e1n pertenecer a los \u00f3rganos de gobierno de la Administraci\u00f3n General del Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas o Entidades Locales, a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a11\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como instrumento de captaci\u00f3n de datos y an\u00e1lisis para la elaboraci\u00f3n y seguimiento de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y de sus planes de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Ministerio promover\u00e1, mantendr\u00e1 y gestionar\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n como un sistema de informaci\u00f3n coordinado y compartido con el resto de departamentos ministeriales y con las Comunidades Aut\u00f3nomas y contar\u00e1 con el criterio del Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica e Innovaci\u00f3n. El Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n seguir\u00e1 criterios de estandarizaci\u00f3n, comparabilidad, coordinaci\u00f3n y transparencia. La Administraci\u00f3n General de Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer convenios de colaboraci\u00f3n para asegurar el correcto y normal funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto la Administraci\u00f3n General del Estado como las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n necesaria y podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n procedente de dicho Sistema, y se articular\u00e1n mecanismos para que tambi\u00e9n pueda estar a disposici\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica, dentro del marco jur\u00eddico que a estos efectos se establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los datos que se generen, almacenen, gestionen, analicen o transfieran durante el normal funcionamiento del citado sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir los criterios y recomendaciones establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad y la normativa de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, as\u00ed como las directrices establecidas por la Oficina del Dato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n cooperar\u00e1n aportando informaci\u00f3n sobre sus actuaciones en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, que se les solicitar\u00e1 de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n. La informaci\u00f3n a aportar tambi\u00e9n podr\u00e1 abarcar las actuaciones con el sector privado. Dichos criterios deber\u00e1n respetar el \u00e1mbito competencial de las distintas Administraciones y la normativa sobre confidencialidad y privacidad de la informaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se articular\u00e1 con los sistemas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, a fin de facilitar la homogeneidad de datos e indicadores. Tanto la Administraci\u00f3n General del Estado, como las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1n consultar la informaci\u00f3n almacenada en el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El cumplimiento de los criterios y procedimientos de intercambio de informaci\u00f3n podr\u00e1 ser considerado como requisito para la participaci\u00f3n de los agentes obligados en las convocatorias de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. El Sistema de Informaci\u00f3n sobre Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1 la recogida, tratamiento y difusi\u00f3n de los datos desagregados por sexo, e incluir\u00e1 informaci\u00f3n e indicadores espec\u00edficos para el seguimiento del impacto de g\u00e9nero de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de sus planes de desarrollo, sirviendo como fuente para la elaboraci\u00f3n de, entre otros, los informes de impacto de g\u00e9nero a los que se refiere el art\u00edculo 6.2.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11 bis. Evaluaci\u00f3n externa e independiente del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n y de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Tanto el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n como la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n ser\u00e1n sometidas a procesos de evaluaci\u00f3n externa e independiente, que priorizar\u00e1n criterios de excelencia cient\u00edfica, eficiencia e impacto econ\u00f3mico en el territorio espa\u00f1ol, y que contar\u00e1n con la participaci\u00f3n del sector privado y los agentes sociales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"tii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">Recursos humanos dedicados a la investigaci\u00f3n<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"ci\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Personal Investigador al servicio de las Universidades p\u00fablicas, de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n y de los Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"s1\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a12\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las disposiciones de esta secci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal investigador que preste sus servicios en las Universidades p\u00fablicas, en los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y en los Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, salvadas las competencias que en dichos \u00e1mbitos tengan las Comunidades Aut\u00f3nomas y lo establecido por el resto de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a13\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Personal investigador.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. A los efectos de esta ley, se considera personal investigador el que, estando en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistem\u00e1tica para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1 considerado personal investigador el personal docente e investigador definido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El personal investigador podr\u00e1 estar vinculado con la Universidad p\u00fablica u Organismo para el que preste servicios mediante una relaci\u00f3n sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podr\u00e1 ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El personal investigador funcionario se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, por lo dispuesto en esta ley, y supletoriamente por la normativa de desarrollo de funci\u00f3n p\u00fablica que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El personal investigador de car\u00e1cter laboral se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo, y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales. Asimismo, se regir\u00e1 por los preceptos de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. No obstante, el personal investigador al servicio de las Universidades p\u00fablicas se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en el real decreto que apruebe el estatuto del personal docente e investigador universitario, en los estatutos de las Universidades, en las disposiciones que dicten las Comunidades Aut\u00f3nomas en virtud de sus competencias, en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, en el Real Decreto Legislativo 1\/1995.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a14\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Derechos del personal investigador.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El personal investigador que preste servicios en Universidades p\u00fablicas, en Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado o en Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A formular iniciativas de investigaci\u00f3n, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos o estructuras organizativas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A determinar libremente los m\u00e9todos de resoluci\u00f3n de problemas, dentro del marco de las pr\u00e1cticas y los principios \u00e9ticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la investigaci\u00f3n y del entorno, de las actividades de supervisi\u00f3n, orientaci\u00f3n o gesti\u00f3n, de las limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) A ser reconocido y amparado en la autor\u00eda o coautor\u00eda de los trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico en los que participe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Al respeto al principio de igualdad de g\u00e9nero en el desempe\u00f1o de sus funciones investigadoras, en la contrataci\u00f3n de personal y en el desarrollo de su carrera profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A la plena integraci\u00f3n en los equipos de investigaci\u00f3n de las entidades para las que presta servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) A contar con los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, dentro de los l\u00edmites derivados de la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia en la asignaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dichos medios e instalaciones por las entidades para las que preste servicios, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A la consideraci\u00f3n y respeto de su actividad cient\u00edfica y a su evaluaci\u00f3n de conformidad con criterios p\u00fablicos, objetivos, transparentes y preestablecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) A utilizar la denominaci\u00f3n de las entidades para las que presta servicios en la realizaci\u00f3n de su actividad cient\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) A participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotaci\u00f3n de los resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo o innovaci\u00f3n en que haya participado. Dicha participaci\u00f3n no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n o salario para el personal investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) A participar en los programas favorecedores de la conciliaci\u00f3n entre la vida personal, familiar y laboral que pongan en pr\u00e1ctica las entidades para las que presta servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) A su desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de formaci\u00f3n continua para el desarrollo de sus capacidades y competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) A la movilidad geogr\u00e1fica, intersectorial e interdisciplinaria, para reforzar los conocimientos cient\u00edficos y el desarrollo profesional del personal investigador, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) A desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminaci\u00f3n, directa ni indirecta, en el desempe\u00f1o de su actividad, en la contrataci\u00f3n de personal o en el desarrollo de su carrera profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Estos derechos se entender\u00e1n sin perjuicio de los establecidos por la Ley 7\/2007, de 12 de abril, as\u00ed como de los restantes derechos que resulten de aplicaci\u00f3n al personal investigador, en funci\u00f3n del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a15\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. Deberes del personal investigador.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los deberes del personal investigador que preste servicios en universidades p\u00fablicas, en Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado o en organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Observar las pr\u00e1cticas \u00e9ticas reconocidas, los principios \u00e9ticos correspondientes a sus disciplinas, y la integridad de la investigaci\u00f3n, as\u00ed como las normas \u00e9ticas recogidas en los diversos c\u00f3digos deontol\u00f3gicos aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Evitar el plagio y la apropiaci\u00f3n indebida de la autor\u00eda de trabajos cient\u00edficos o tecnol\u00f3gicos de terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protecci\u00f3n jur\u00eddica, y colaborar en los procesos de protecci\u00f3n y de transferencia de los resultados de sus investigaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Difundir los resultados de sus investigaciones, en su caso, seg\u00fan lo indicado en esta ley, para que los resultados se aprovechen mediante la comunicaci\u00f3n y la transferencia a otros contextos de investigaci\u00f3n, sociales o tecnol\u00f3gicos, y si procede, para su comercializaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n. En especial, el personal investigador deber\u00e1 velar y tomar la iniciativa para que sus resultados generen valor social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Participar en las reuniones y actividades de los \u00f3rganos de gobierno y de gesti\u00f3n de los que forme parte, y en los procesos de evaluaci\u00f3n y mejora para los que se le requiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Encaminar sus investigaciones hacia el logro de los objetivos estrat\u00e9gicos de las entidades para las que presta servicios, y obtener o colaborar en los procesos de obtenci\u00f3n de los permisos y autorizaciones necesarias antes de iniciar su labor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Informar a las entidades para las que presta servicios o que financian o supervisan su actividad de posibles retrasos y redefiniciones en los proyectos de investigaci\u00f3n de los que sea responsable, as\u00ed como de la finalizaci\u00f3n de los proyectos, o de la necesidad de abandonar o suspender los proyectos antes de lo previsto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Rendir cuentas sobre su trabajo a las entidades para las que presta servicios o que financian o supervisan su actividad, y responsabilizarse del uso eficaz de la financiaci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n que desarrolle. Para ello, deber\u00e1 observar los principios de gesti\u00f3n correcta, transparente y eficaz, y cooperar en las auditor\u00edas sobre sus investigaciones que procedan seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Utilizar la denominaci\u00f3n de las entidades para las que presta servicios en la realizaci\u00f3n de su actividad cient\u00edfica, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que estas suscriban.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Seguir en todo momento pr\u00e1cticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopci\u00f3n de las precauciones necesarias en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos y de confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Seguir en todo momento pr\u00e1cticas igualitarias de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopci\u00f3n de las precauciones necesarias en materia de prevenci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de lo establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, as\u00ed como de las restantes normas que resulten de aplicaci\u00f3n al personal investigador, en funci\u00f3n del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a16\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Criterios de selecci\u00f3n del personal investigador.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los procedimientos de selecci\u00f3n de personal investigador garantizar\u00e1n los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y se realizar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, la Oferta de Empleo P\u00fablico contendr\u00e1 las previsiones de cobertura de las plazas precisas de personal investigador funcionario de carrera y laboral fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los procesos de selecci\u00f3n del personal investigador respetar\u00e1n los principios de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Transparencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica en la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) No ser\u00e1n objeto de consideraci\u00f3n las eventuales interrupciones que se hayan producido en la carrera investigadora y sus efectos en los curr\u00edculos de los candidatos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. En los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los Organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas se examinar\u00e1 la calidad y la relevancia de los resultados de la actividad investigadora y, en su caso, de la aplicaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los procesos de selecci\u00f3n de personal investigador que preste servicios en la Universidad se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a17\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 17. Movilidad del personal de investigaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n promover\u00e1n la movilidad geogr\u00e1fica, intersectorial e interdisciplinaria, as\u00ed como la movilidad entre los sectores p\u00fablico y privado en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, y reconocer\u00e1n su valor como un medio para reforzar los conocimientos cient\u00edficos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovaci\u00f3n y el desarrollo profesional del personal de investigaci\u00f3n. Este reconocimiento se llevar\u00e1 a cabo mediante la valoraci\u00f3n de la movilidad en los procesos de selecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n profesional en que participe dicho personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tales efectos, se potenciar\u00e1n la movilidad, el intercambio y el retorno del personal de investigaci\u00f3n entre distintos agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, p\u00fablicos y privados, en el \u00e1mbito espa\u00f1ol, en el de la Uni\u00f3n Europea y en el de los acuerdos de cooperaci\u00f3n rec\u00edproca internacional y de los acuerdos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, que se desarrollar\u00e1n en el marco de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1n autorizar la adscripci\u00f3n, a tiempo completo o parcial, de personal de investigaci\u00f3n que preste servicios en los mismos a otros agentes p\u00fablicos y a otros agentes privados, tanto nacionales como internacionales, independientemente de su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n autorizar la adscripci\u00f3n a tiempo completo o parcial de personal de investigaci\u00f3n procedente de otros agentes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En ambos casos se mantendr\u00e1 la vinculaci\u00f3n laboral o estatutaria con el agente p\u00fablico de origen, y el objeto de la adscripci\u00f3n ser\u00e1 la realizaci\u00f3n de labores de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo experimental, transferencia o difusi\u00f3n de conocimiento, o direcci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n, instalaciones cient\u00edficas o programas y proyectos cient\u00edficos, durante el tiempo necesario para la ejecuci\u00f3n del proyecto de investigaci\u00f3n, y previo informe favorable del organismo de origen y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de la adscripci\u00f3n parcial, el personal de investigaci\u00f3n perteneciente a un agente p\u00fablico del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, ostentar\u00e1 doble afiliaci\u00f3n, la del centro al que est\u00e9 vinculado de origen y la del centro al que est\u00e9 adscrito parcialmente. Dicha doble afiliaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse expl\u00edcita en cualquier producci\u00f3n que se derive de la actividad desarrollada durante el periodo de adscripci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El personal de investigaci\u00f3n funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os podr\u00e1 ser declarado en situaci\u00f3n de excedencia temporal para su incorporaci\u00f3n a otros agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, siempre que no proceda la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n de esta excedencia temporal se subordinar\u00e1 a las necesidades del servicio y al inter\u00e9s que la universidad p\u00fablica, organismo o entidad para el que preste servicios tenga en la realizaci\u00f3n de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se conceder\u00e1, en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral, para la direcci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n e instalaciones cient\u00edficas, o programas y proyectos cient\u00edficos, para el desarrollo de tareas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo experimental, transferencia o difusi\u00f3n del conocimiento e innovaci\u00f3n relacionadas con la actividad que el personal de investigaci\u00f3n viniera realizando en la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen. A tales efectos, la unidad de la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen en la que preste servicios deber\u00e1 emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n de la excedencia temporal no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesi\u00f3n de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos a\u00f1os desde el reingreso al servicio activo o la incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante ese per\u00edodo, el personal de investigaci\u00f3n en situaci\u00f3n de excedencia para la incorporaci\u00f3n a otros agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n no percibir\u00e1 retribuciones por su puesto de procedencia, y tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su c\u00f3mputo a efectos de antig\u00fcedad, a la consolidaci\u00f3n de grado personal en los casos que corresponda seg\u00fan la normativa aplicable, y a la evaluaci\u00f3n de la actividad investigadora y de los m\u00e9ritos investigadores y t\u00e9cnicos, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si antes de finalizar el per\u00edodo por el que se hubiera concedido la excedencia para la incorporaci\u00f3n a otros agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la persona excedente no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, ser\u00e1 declarado de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o situaci\u00f3n an\u00e1loga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporaci\u00f3n de nuevo a la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo para resolver la concesi\u00f3n de la excedencia o sus pr\u00f3rrogas sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 car\u00e1cter desestimatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El personal de investigaci\u00f3n funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os podr\u00e1 ser declarado en situaci\u00f3n de excedencia por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, para incorporarse a agentes privados de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, o a agentes internacionales o extranjeros, o realizar una actividad profesional por cuenta propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n de esta excedencia se subordinar\u00e1 a las necesidades del servicio y al inter\u00e9s que la universidad p\u00fablica, organismo o entidad para la que preste servicios tenga en la realizaci\u00f3n de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino o de forma aut\u00f3noma, y se conceder\u00e1, en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral si se trata de una actividad por cuenta ajena, o de una actividad profesional por cuenta propia, para la direcci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n e instalaciones cient\u00edficas, o programas y proyectos cient\u00edficos, o para el desarrollo de tareas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo experimental, transferencia o difusi\u00f3n del conocimiento e innovaci\u00f3n relacionadas con la actividad que el personal de investigaci\u00f3n viniera realizando en la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de incorporaci\u00f3n a agentes privados por cuenta ajena, la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen deber\u00e1 mantener una vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con el agente de destino a trav\u00e9s de cualquier instrumento v\u00e1lido en derecho que permita dejar constancia de la vinculaci\u00f3n existente, relacionada con los trabajos que el personal de investigaci\u00f3n vaya a desarrollar, pudiendo consistir dicha vinculaci\u00f3n en la existencia de cualquier transmisi\u00f3n de los derechos de la propiedad industrial e intelectual titularidad de la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen realizada en favor del agente privado, internacional o extranjero. A tales efectos, la unidad de la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen para el que preste servicios deber\u00e1 emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n de la excedencia temporal no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesi\u00f3n de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos a\u00f1os desde el reingreso al servicio activo o la incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante ese periodo, el personal de investigaci\u00f3n en situaci\u00f3n de excedencia temporal no percibir\u00e1 retribuciones por su puesto de origen, y tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluaci\u00f3n de la actividad investigadora y de los m\u00e9ritos investigadores y t\u00e9cnicos, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal de investigaci\u00f3n en situaci\u00f3n de excedencia deber\u00e1 proteger el conocimiento de los equipos de investigaci\u00f3n conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen, y a los acuerdos y convenios que \u00e9stos hayan suscrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se asegurar\u00e1, a trav\u00e9s de los mecanismos oportunos, la protecci\u00f3n del conocimiento y la propiedad intelectual en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n a todo el personal adscrito a una entidad, p\u00fablica o privada, distinta de la de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La suscripci\u00f3n de cualquier acuerdo entre la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen y el agente privado de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o el agente internacional o extranjero en el que preste servicios el personal de investigaci\u00f3n en su caso, deber\u00e1 realizarse con estricto cumplimiento de las normas y principios aplicables, y en su preparaci\u00f3n deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias para prevenir potenciales situaciones de conflicto de intereses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia el empleado p\u00fablico no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, ser\u00e1 declarado de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o situaci\u00f3n an\u00e1loga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporaci\u00f3n de nuevo a la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo para resolver la concesi\u00f3n de la excedencia o sus pr\u00f3rrogas sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 car\u00e1cter desestimatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Excepcionalmente podr\u00e1 autorizarse al personal que forme parte del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovaci\u00f3n de car\u00e1cter no permanente, o de asesoramiento cient\u00edfico o t\u00e9cnico en supuestos concretos, que no correspondan a sus funciones, as\u00ed como para el desarrollo de ense\u00f1anzas de especializaci\u00f3n o actividades espec\u00edficas de formaci\u00f3n en entidades p\u00fablicas y privadas dedicadas a la investigaci\u00f3n o la docencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha excepci\u00f3n se acreditar\u00e1 por la asignaci\u00f3n del encargo en concurso p\u00fablico, o por requerir especiales calificaciones que s\u00f3lo ostenten personas afectadas por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, y se adecuar\u00e1 a lo previsto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. El personal de investigaci\u00f3n que preste servicios en universidades p\u00fablicas, en Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, en organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, podr\u00e1 ser autorizado por estos para la realizaci\u00f3n de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se subordinar\u00e1 a las necesidades del servicio y al inter\u00e9s que la universidad p\u00fablica, organismo o entidad para el que el personal de investigaci\u00f3n preste servicios tenga en la realizaci\u00f3n de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal efecto, la unidad de la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen en la que preste servicios deber\u00e1 emitir un informe favorable que contemple los anteriores extremos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La autorizaci\u00f3n de la estancia formativa se conceder\u00e1 para la ampliaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en materias directamente relacionadas con la actividad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico, transferencia o difusi\u00f3n del conocimiento que el personal de investigaci\u00f3n viniera realizando en la universidad p\u00fablica, organismo o entidad de origen, o en aquellas otras consideradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la universidad p\u00fablica, organismo o entidad. El personal de investigaci\u00f3n conservar\u00e1 su r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n acumulada de las autorizaciones concedidas a cada persona cada cinco a\u00f1os no podr\u00e1 ser superior a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Las condiciones de concesi\u00f3n de las excedencias previstas en los apartados 3 y 4 en el \u00e1mbito de los centros y estructuras de investigaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n establecidas por la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, en el \u00e1mbito de sus competencias. En su defecto, se aplicar\u00e1n de forma supletoria las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 mencionados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. El personal de investigaci\u00f3n destinado en universidades p\u00fablicas se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este art\u00edculo, por la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. El personal de investigaci\u00f3n destinado en la Administraci\u00f3n General del Estado o en cualquiera de sus organismos y entidades vinculadas, incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 598\/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, podr\u00e1 solicitar ante los \u00f3rganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los departamentos, organismos y entidades en los que est\u00e9n destinados la reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico o concepto equiparable correspondiente al puesto que desempe\u00f1an al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el art\u00edculo diecis\u00e9is.4 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, incluido el personal que desempe\u00f1e puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30 y 29.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a18\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 18. Participaci\u00f3n del personal de investigaci\u00f3n de los agentes de ejecuci\u00f3n del sector p\u00fablico en sociedades mercantiles.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La prestaci\u00f3n de servicios por parte del personal de investigaci\u00f3n en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para que dicho personal preste servicios, ser\u00e1 considerada como una actividad de inter\u00e9s general. Como tal, esta ley ampara, protege y promueve estas actividades. Las universidades p\u00fablicas, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en el caso de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, incluidas las fundaciones de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, o de organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1n autorizar al personal de investigaci\u00f3n la prestaci\u00f3n de servicios mediante un contrato laboral a tiempo parcial en sociedades mercantiles y otras entidades con personalidad jur\u00eddica creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la justificaci\u00f3n previa, debidamente motivada, de la participaci\u00f3n del personal de investigaci\u00f3n en una actuaci\u00f3n relacionada con las prioridades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas establecidas en la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en actividades de transferencia de conocimiento o en el desarrollo y la explotaci\u00f3n de resultados de la actividad cient\u00edfico-t\u00e9cnica que se hubieran generado en actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de la entidad para la que preste servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los reconocimientos de compatibilidad no podr\u00e1n modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial del interesado, y quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las limitaciones establecidas en los art\u00edculos doce.1.b) y d) y diecis\u00e9is de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal de investigaci\u00f3n que preste sus servicios en las sociedades y otras entidades con personalidad jur\u00eddica que creen o en las que participen las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que dicha excepci\u00f3n haya sido autorizada por las universidades p\u00fablicas, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica o las autoridades competentes de las Administraciones P\u00fablicas seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En esta misma l\u00ednea, y como medida de fomento de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n que la entidad privada, por iniciativa propia, pueda colaborar con personal experto en I+D+I del sector p\u00fablico en trabajos y proyectos de agentes tanto privados como p\u00fablicos dirigidos a la investigaci\u00f3n, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a19\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 19. Personas colaboradoras y expertas o especialistas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n y sus \u00f3rganos, organismos y entidades podr\u00e1n adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal investigador o t\u00e9cnico funcionario de carrera, o en r\u00e9gimen laboral, expertos en desarrollo tecnol\u00f3gico o especialistas relacionados con el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, desarrollo experimental o innovaci\u00f3n para que colaboren en tareas de elaboraci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes y de la entidad en la que el personal investigador preste sus servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de colaboraciones eventuales para la realizaci\u00f3n de informes de evaluaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n para la concesi\u00f3n o el seguimiento de subvenciones no ser\u00e1 exigible, con car\u00e1cter general, la autorizaci\u00f3n de la entidad en la que el personal investigador o t\u00e9cnico preste sus servicios.<\/p>\n<\/div>\n<h3 id=\"s2\" class=\"bloque\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Contrataci\u00f3n del personal investigador de car\u00e1cter laboral<\/h3>\n<div id=\"a20\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 20. Modalidades contractuales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las modalidades de contrato de trabajo espec\u00edficas del personal investigador son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Contrato predoctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Contrato de acceso de personal investigador doctor.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Contrato de investigador\/a distinguido\/a.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Contrato de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo ser\u00e1 el que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, as\u00ed como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Podr\u00e1n contratar personal investigador a trav\u00e9s de las modalidades de contrato de trabajo espec\u00edficas que se establecen en esta secci\u00f3n las siguientes entidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y los organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios p\u00fablicos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Las universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Adem\u00e1s, las entidades citadas podr\u00e1n contratar personal investigador a trav\u00e9s de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de que corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de sus propios centros y estructuras de investigaci\u00f3n la gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigaci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n laboral vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, los contratos laborales de duraci\u00f3n determinada, en cualquiera de sus modalidades, estar\u00e1n supeditados a las previsiones que las leyes anuales presupuestarias correspondientes determinen en relaci\u00f3n con las autorizaciones para realizar este tipo de contratos. Los contratos fijos estar\u00e1n supeditados a las previsiones de la Oferta de Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La consecuci\u00f3n de la titulaci\u00f3n de doctorado pondr\u00e1 fin a la etapa de formaci\u00f3n del personal investigador, y a partir de ese momento dar\u00e1 comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa est\u00e1 orientada al perfeccionamiento y especializaci\u00f3n profesional del personal investigador, y se podr\u00e1 desarrollar, entre otros mecanismos, mediante procesos de movilidad y mediante contrataci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los programas de ayudas de las Administraciones P\u00fablicas que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de tareas de investigaci\u00f3n en r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de servicios por personal investigador que no sea laboral fijo o funcionario de carrera, deber\u00e1n requerir la contrataci\u00f3n laboral del personal por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas para las que vaya a prestar servicios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a21\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 21. Contrato predoctoral.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrar\u00e1n de acuerdo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El contrato tendr\u00e1 por objeto la realizaci\u00f3n de tareas de investigaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de un proyecto espec\u00edfico y novedoso, por quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 cr\u00e9ditos ECTS (European Credit Transfer System) o M\u00e1ster Universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Este personal tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el contrato tendr\u00e1 por objeto la orientaci\u00f3n postdoctoral por un per\u00edodo m\u00e1ximo de doce meses. En cualquier caso, la duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 exceder del m\u00e1ximo indicado en el p\u00e1rrafo c).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El contrato se celebrar\u00e1 por escrito entre el personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de trabajador, y la universidad p\u00fablica u organismo de investigaci\u00f3n titular de la unidad investigadora, en su condici\u00f3n de empleador, y deber\u00e1 acompa\u00f1arse de escrito de admisi\u00f3n al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. Cuando el contrato est\u00e9 vinculado en su totalidad a financiaci\u00f3n externa o financiaci\u00f3n procedente de convocatorias de ayudas p\u00fablicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerir\u00e1 del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) El contrato ser\u00e1 de duraci\u00f3n determinada, con dedicaci\u00f3n a tiempo completo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o, ni exceder de cuatro a\u00f1os. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duraci\u00f3n inferior a cuatro a\u00f1os podr\u00e1 prorrogarse sucesivamente sin que, en ning\u00fan caso, las pr\u00f3rrogas puedan tener una duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o. Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro a\u00f1os, incluidas las posibles pr\u00f3rrogas. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podr\u00e1 alcanzar una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis a\u00f1os, pr\u00f3rrogas incluidas, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido en el presente apartado, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un a\u00f1o, podr\u00e1 concertarse el contrato, o su pr\u00f3rroga, por el tiempo que reste hasta el m\u00e1ximo establecido en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n ser\u00e1 evaluada anualmente por la comisi\u00f3n acad\u00e9mica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestaci\u00f3n, embarazo, riesgo durante la gestaci\u00f3n, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n por guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones an\u00e1logas relacionadas con las anteriores as\u00ed como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliaci\u00f3n o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo\/a, de familiar o por violencia de g\u00e9nero durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n por guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, y la reducci\u00f3n de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo\/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de g\u00e9nero, o reducciones de jornada por situaciones an\u00e1logas relacionadas con las anteriores as\u00ed como por razones de conciliaci\u00f3n o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato dar\u00e1n lugar a la pr\u00f3rroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) La retribuci\u00f3n de este contrato no podr\u00e1 ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categor\u00edas equivalentes en los convenios colectivos de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n durante los dos primeros a\u00f1os, al 60 por 100 durante el tercer a\u00f1o, y al 75 por 100 durante el cuarto a\u00f1o. Tampoco podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo interprofesional que se establezca cada a\u00f1o, seg\u00fan el art\u00edculo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A la finalizaci\u00f3n del contrato por expiraci\u00f3n del tiempo convenido, la persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n de cuant\u00eda equivalente a la prevista para los contratos de duraci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a22\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los contratos de acceso de personal investigador doctor se celebrar\u00e1n en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El contrato se celebrar\u00e1 con personal con t\u00edtulo de Doctor o Doctora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La finalidad del contrato ser\u00e1 la de realizar primordialmente tareas de investigaci\u00f3n, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovaci\u00f3n, orientadas a la obtenci\u00f3n por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especializaci\u00f3n profesional, que conduzcan a la consolidaci\u00f3n de su experiencia profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) El contrato ser\u00e1 de duraci\u00f3n determinada y con dedicaci\u00f3n a tiempo completo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) La duraci\u00f3n del contrato ser\u00e1 al menos de tres a\u00f1os, y podr\u00e1 prorrogarse hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo de seis a\u00f1os. Las pr\u00f3rrogas no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podr\u00e1 alcanzar una duraci\u00f3n m\u00e1xima de ocho a\u00f1os, pr\u00f3rrogas incluidas, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis a\u00f1os, incluidas las posibles pr\u00f3rrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el p\u00e1rrafo anterior para las que el tiempo no podr\u00e1 ser superior a ocho a\u00f1os. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se contabilizar\u00e1 para el c\u00e1lculo de estos periodos m\u00e1ximos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestaci\u00f3n, embarazo, riesgo durante la gestaci\u00f3n, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n por guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones an\u00e1logas relacionadas con las anteriores as\u00ed como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliaci\u00f3n o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo\/a, de familiar o por violencia de g\u00e9nero durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo del plazo l\u00edmite de duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopci\u00f3n por guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar, y la reducci\u00f3n de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo\/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de g\u00e9nero, o reducciones de jornada por situaciones an\u00e1logas relacionadas con las anteriores as\u00ed como por razones de conciliaci\u00f3n o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato dar\u00e1n lugar a la pr\u00f3rroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el m\u00e1ximo de seis a\u00f1os, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un a\u00f1o, podr\u00e1 concertarse el contrato, o su pr\u00f3rroga, por el tiempo que reste hasta el m\u00e1ximo establecido en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) La retribuci\u00f3n de este contrato no podr\u00e1 ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades an\u00e1logas, y ser\u00e1 fijada, en su caso, dentro de los l\u00edmites establecidos por las leyes de presupuestos, por el \u00f3rgano competente en materia de retribuciones. Cuando el contrato est\u00e9 vinculado en su totalidad a financiaci\u00f3n externa o financiaci\u00f3n procedente de convocatorias de ayudas p\u00fablicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerir\u00e1 del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este art\u00edculo podr\u00e1 realizar actividad docente hasta un m\u00e1ximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobaci\u00f3n de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A la finalizaci\u00f3n del contrato por expiraci\u00f3n del tiempo convenido, la persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n de cuant\u00eda equivalente a la prevista para los contratos de duraci\u00f3n determinada en el art\u00edculo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo no previsto en este art\u00edculo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El personal investigador contratado bajo esta modalidad por universidades p\u00fablicas, Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado u organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, podr\u00e1 optar a partir de la finalizaci\u00f3n del segundo a\u00f1o de contrato a una evaluaci\u00f3n de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podr\u00e1 ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el que se enmarca el contrato. Esta evaluaci\u00f3n se utilizar\u00e1 \u00fanicamente a efectos de promoci\u00f3n y reconocimiento a lo largo del itinerario postdoctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporaci\u00f3n postdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el organismo financiador correspondiente. En caso contrario, la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por otro organismo seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) En el caso del personal contratado por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, y otros organismos, fundaciones y consorcios de investigaci\u00f3n que integran el sector p\u00fablico estatal, la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por un \u00fanico \u00f3rgano designado a tal fin en cada Comunidad Aut\u00f3noma, o en su defecto la propia Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, o por institutos de investigaci\u00f3n sanitaria, la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) En el caso del personal contratado por las universidades p\u00fablicas, la evaluaci\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n (ANECA) o las agencias de evaluaci\u00f3n del profesorado de \u00e1mbito auton\u00f3mico, de acuerdo con sus competencias en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los organismos financiadores del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n incluir en sus convocatorias, bajo los principios de publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a trav\u00e9s de la modalidad contractual prevista en este art\u00edculo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres a\u00f1os, incluyendo los programas postdoctorales realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoraci\u00f3n curricular favorable realizada en el proceso de concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones, se considerar\u00e1 evaluaci\u00f3n suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, siempre que as\u00ed lo contemple la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Tras haber superado la evaluaci\u00f3n regulada en el apartado 2, el personal investigador podr\u00e1 obtener una certificaci\u00f3n como investigador\/a establecido\/a (en adelante certificado R3).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todos los casos, el \u00f3rgano competente para la evaluaci\u00f3n de los requisitos de calidad de la producci\u00f3n y actividad cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica establecidos para el certificado R3 como investigador\/a establecido\/a ser\u00e1 la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n. Podr\u00e1 ser considerado requisito suficiente para obtener esta certificaci\u00f3n haber superado la evaluaci\u00f3n recogida en el apartado anterior, siempre que, de acuerdo con el criterio t\u00e9cnico de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, quede garantizada la calidad y la homogeneidad de criterios de dichas evaluaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El vencimiento del plazo m\u00e1ximo para resolver la concesi\u00f3n del certificado R3 sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 car\u00e1cter desestimatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La labor de investigaci\u00f3n que pueda llevar a cabo el personal investigador postdoctoral estar\u00e1 en todo caso sometida a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal laboral postdoctoral contratado seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo por las universidades p\u00fablicas tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la funci\u00f3n investigadora.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 22 bis. Reconocimiento del certificado R3 como investigador\/a establecido\/a y participaci\u00f3n en procesos selectivos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El certificado R3 como investigador\/a establecido\/a ser\u00e1 reconocido en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades, por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n y otros organismos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, por los organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este y las fundaciones y consorcios de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, as\u00ed como los consorcios p\u00fablicos y fundaciones del sector p\u00fablico. Con independencia de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que los convoque, el contrato de acceso de personal investigador doctor finalizar\u00e1 a partir del momento en que se haga efectivo el ingreso estable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las plazas de nuevo ingreso estable a cuyos procesos selectivos podr\u00e1 acceder el personal investigador con certificado R3 ser\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) En el caso del personal contratado por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, las de la escala de personal cient\u00edfico titular y las de personal laboral fijo;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En el caso del personal contratado por las universidades p\u00fablicas, las de profesorado titular y profesorado contratado doctor;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) En el caso del personal contratado por los organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas, las escalas de personal funcionario o estatutario equivalentes y las de personal laboral fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El certificado R3 se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos de su valoraci\u00f3n como m\u00e9ritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectar\u00e1 sobre las pruebas o fases de valoraci\u00f3n del curr\u00edculo del personal investigador que forme parte de estos procesos, de forma que tendr\u00e1 efectos de exenci\u00f3n o compensaci\u00f3n de parte de las pruebas o fases de evaluaci\u00f3n curricular o equivalentes, para todas las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el \u00e1mbito universitario, dicha compensaci\u00f3n o exenci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de m\u00e9ritos investigadores para las personas que est\u00e9n en posesi\u00f3n del certificado R3 se llevar\u00e1 a cabo en el proceso de acreditaci\u00f3n a las figuras de profesorado contratado doctor o de profesorado titular de universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En la Oferta de Empleo P\u00fablico, dentro del l\u00edmite de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a las plazas para ingreso de las escalas de personal investigador de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, se establecer\u00e1 una reserva de un m\u00ednimo de un 25 % de plazas para la incorporaci\u00f3n de personal investigador doctor que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el art\u00edculo 22.3 o haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente a la del Programa de Incentivaci\u00f3n de la Incorporaci\u00f3n e Intensificaci\u00f3n de la Actividad Investigadora (I3).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas del p\u00e1rrafo anterior, las plazas que queden desiertas se acumular\u00e1n al resto de plazas ofertadas para la misma escala dentro de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a las plazas para ingreso de las escalas de personal investigador de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En la Oferta de Empleo P\u00fablico, dentro del l\u00edmite de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, se establecer\u00e1 una reserva de un m\u00ednimo de un 15 % de plazas para la incorporaci\u00f3n de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el art\u00edculo 22.3 o haya superado una evaluaci\u00f3n equivalente a la del Programa de Incentivaci\u00f3n de la Incorporaci\u00f3n e Intensificaci\u00f3n de la Actividad Investigadora (I3).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas del p\u00e1rrafo anterior, las que queden desiertas se acumular\u00e1n al resto de plazas ofertadas dentro de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a23\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 23. Contrato de investigador\/a distinguido\/a.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador\/a distinguido\/a se podr\u00e1n celebrar con investigadores\/as espa\u00f1oles\/as o extranjeros\/as de reconocido prestigio que se encuentren en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Doctor o Doctora y que gocen de una reputaci\u00f3n internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el \u00e1mbito cient\u00edfico o t\u00e9cnico. Asimismo, se podr\u00e1n celebrar tambi\u00e9n con tecn\u00f3logos\/as que gocen de una reputaci\u00f3n internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones, tanto en el avance de t\u00e9cnicas concretas de investigaci\u00f3n, como en valorizaci\u00f3n y transferencia del conocimiento e innovaci\u00f3n que han generado. En ambos casos ser\u00e1n contratados con arreglo a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El objeto del contrato ser\u00e1 la direcci\u00f3n de equipos humanos como investigador\/a principal, direcci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n o transferencia de conocimiento e innovaci\u00f3n, o de instalaciones y programas cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos singulares de gran relevancia en el \u00e1mbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El contrato tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que las partes acuerden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La duraci\u00f3n de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones ser\u00e1n los fijados en las cl\u00e1usulas del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) El personal investigador contratado no podr\u00e1 celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorizaci\u00f3n expresa del empleador o pacto escrito en contrario, respetando en todo caso la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) El contrato estar\u00e1 sometido al sistema de seguimiento objetivo que el empleador establezca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) El contrato podr\u00e1 extinguirse por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisi\u00f3n del contrato por parte del empleador por causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal investigador contratado tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a los salarios correspondientes a la duraci\u00f3n del per\u00edodo incumplido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n prevista para el despido improcedente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este art\u00edculo podr\u00e1 realizar actividad docente hasta un m\u00e1ximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento u organismo implicado, con la aprobaci\u00f3n de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 23 bis. Contrato de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El objeto de los contratos de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas ser\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades vinculadas a l\u00edneas de investigaci\u00f3n o de servicios cient\u00edfico-t\u00e9cnicos, incluyendo la gesti\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica de estas l\u00edneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistem\u00e1tica alrededor de un eje tem\u00e1tico en el que confluyan actividades realizadas por uno o m\u00e1s grupos de investigaci\u00f3n y requerir\u00e1 su desarrollo siguiendo las pautas metodol\u00f3gicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los contratos de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, de duraci\u00f3n indefinida, no formar\u00e1n parte de la Oferta de Empleo P\u00fablico ni de los instrumentos similares de gesti\u00f3n de las necesidades de personal a que se refiere el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, ni su convocatoria estar\u00e1 limitada por la masa salarial del personal laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para su celebraci\u00f3n se exigir\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El contrato se podr\u00e1 celebrar con personal con t\u00edtulo de Licenciatura, Ingenier\u00eda, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura T\u00e9cnica, Ingenier\u00eda T\u00e9cnica, Grado, M\u00e1ster Universitario, T\u00e9cnico\/a Superior o T\u00e9cnico\/a, o con personal investigador con t\u00edtulo de Doctor o Doctora. Asimismo, se podr\u00e1 celebrar con personal cuya formaci\u00f3n, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempe\u00f1ar en la posici\u00f3n que se vaya a cubrir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal laboral previsto en este art\u00edculo se regir\u00e1n en todo caso a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas en las que se garanticen los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. En todo caso, cuando los contratos est\u00e9n vinculados a financiaci\u00f3n externa o financiaci\u00f3n procedente de convocatorias de ayudas p\u00fablicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerir\u00e1n del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En lo no previsto en este art\u00edculo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnizaci\u00f3n que resulte procedente tras la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Especificidades aplicables al personal al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"s1-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Personal investigador al servicio de los organismos p\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a24\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 24. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Como consecuencia de las singularidades que concurren en el desarrollo de la labor investigadora del personal investigador al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, en esta secci\u00f3n se regulan las peculiaridades aplicables a dicho personal a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En lo no dispuesto en esta ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal investigador lo dispuesto en la Ley 7\/2007, de 12 de abril, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, y en las disposiciones reguladoras de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado que se aprueben para el resto de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a25\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 25. Carrera profesional del personal investigador.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El personal investigador y el personal t\u00e9cnico al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado o de los Organismos Agentes Ejecutores del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado se agrupa en:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Escala de Profesorado de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Escala de Personal Investigador Cient\u00edfico de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Escala de Personal Cient\u00edfico Titular de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las escalas cient\u00edficas tendr\u00e1n el mismo r\u00e9gimen retributivo, de selecci\u00f3n y de promoci\u00f3n. El personal perteneciente a estas escalas tendr\u00e1 plena capacidad investigadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El personal investigador funcionario de carrera consolidar\u00e1 el grado personal correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa general de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Gobierno establecer\u00e1 un sistema objetivo que permita la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, a fin de posibilitar la carrera profesional del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este sistema ir\u00e1 acompa\u00f1ado de mecanismos para eliminar los sesgos de g\u00e9nero en la evaluaci\u00f3n y determinar\u00e1 los efectos de la evaluaci\u00f3n en la carrera profesional horizontal, la formaci\u00f3n, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y la percepci\u00f3n de las retribuciones complementarias previstas en el art\u00edculo 24 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, a efectos de carrera profesional, se adecuar\u00e1n a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n, garantizar\u00e1n el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se aplicar\u00e1n sin menoscabo de los derechos del personal investigador funcionario y tendr\u00e1n un tratamiento individualizado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta evaluaci\u00f3n se articular\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tendr\u00e1 en cuenta los m\u00e9ritos del personal investigador en los \u00e1mbitos de investigaci\u00f3n, de desarrollo experimental, de direcci\u00f3n, de gesti\u00f3n o de transferencia del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tanto los m\u00e9ritos de investigaci\u00f3n y desarrollo experimental como los de transferencia de conocimiento podr\u00e1n tener sustantividad propia y ser objeto de evaluaci\u00f3n diferenciada. En la evaluaci\u00f3n se incluir\u00e1n las actividades y tareas realizadas a lo largo de toda la carrera profesional del personal investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El reconocimiento de tales m\u00e9ritos tendr\u00e1 los efectos econ\u00f3micos previstos en la normativa vigente para las retribuciones complementarias relacionadas con el grado de inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que el personal investigador desempe\u00f1a su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En consecuencia, en el complemento espec\u00edfico, adem\u00e1s del componente ordinario, que se corresponder\u00e1 con el asignado al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, se reconoce un componente por m\u00e9ritos investigadores o de transferencia de conocimiento. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera podr\u00e1 someter a evaluaci\u00f3n la actividad realizada en Espa\u00f1a o en el extranjero, en el sector p\u00fablico y en las universidades, en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo cada cinco a\u00f1os, o per\u00edodo equivalente si hubiera prestado servicio en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial. El personal adquirir\u00e1 y consolidar\u00e1 un componente del complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos investigadores o de transferencia de conocimiento por cada una de las evaluaciones favorables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, el personal investigador funcionario de carrera podr\u00e1 someter la actividad investigadora o de transferencia de conocimiento realizada cada seis a\u00f1os en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo, o per\u00edodo equivalente si hubiese prestado servicio en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, a una evaluaci\u00f3n en la que se juzgar\u00e1 el rendimiento de la labor desarrollada durante dicho per\u00edodo. El personal adquirir\u00e1 y consolidar\u00e1 un componente del complemento de productividad por cada una de las evaluaciones favorables.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a26\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 26. Acceso al empleo p\u00fablico y promoci\u00f3n interna.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La Oferta de Empleo P\u00fablico, aprobada cada a\u00f1o por el Gobierno para la Administraci\u00f3n General del Estado, contendr\u00e1 las previsiones de cobertura de las plazas con asignaci\u00f3n presupuestaria precisas de personal investigador funcionario al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado mediante la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso, as\u00ed como las de personal investigador laboral fijo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Corresponder\u00e1 a los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n la constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos, que deber\u00e1n estar formados mayoritariamente por personal no perteneciente al mismo Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n al que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Podr\u00e1n participar en los procesos selectivos de acceso a la condici\u00f3n de personal investigador funcionario de carrera, siempre que posean el t\u00edtulo de Doctor o Doctora y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria de acceso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Las personas con nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Los nacionales de terceros pa\u00edses miembros de la familia de los espa\u00f1oles o de los nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa espec\u00edfica en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Las personas extranjeras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Tratados Internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estas personas deber\u00e1n encontrarse en uno o varios de los supuestos contemplados en este apartado en el momento del nombramiento como personal funcionario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Podr\u00e1n acceder a las modalidades de contrato de trabajo relacionadas en el art\u00edculo 20.1 y a las previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores las personas que se encuentren en uno o varios de los supuestos contemplados en el apartado anterior en el momento de la firma del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El sistema selectivo de acceso al empleo p\u00fablico en los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para el personal investigador ser\u00e1 el de concurso p\u00fablico, cuya convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la p\u00e1gina web del departamento ministerial y de la instituci\u00f3n convocante. Dicho concurso estar\u00e1 basado en la valoraci\u00f3n del curr\u00edculo del personal investigador, incluyendo los m\u00e9ritos aportados relacionados con la actividad investigadora, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de innovaci\u00f3n, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de las competencias y capacidades de las candidaturas a las caracter\u00edsticas de las plazas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En la fase de valoraci\u00f3n curricular, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La valoraci\u00f3n del curr\u00edculo del personal investigador podr\u00e1 ser realizada por la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, y su resultado tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante en caso de ser negativo. A los efectos en esta ley, se promover\u00e1 la implantaci\u00f3n de un modelo de <em>curriculum vitae<\/em> normalizado \u00fanico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El certificado R3 o equivalente regulado en el art\u00edculo 22.3 tendr\u00e1 efectos de exenci\u00f3n o compensaci\u00f3n de parte de las pruebas o fases de evaluaci\u00f3n curricular.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los nacionales de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de terceros Estados podr\u00e1n realizar las pruebas en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La selecci\u00f3n del personal investigador funcionario de carrera o interino se llevar\u00e1 a cabo por los \u00f3rganos de selecci\u00f3n especificados en cada convocatoria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ingreso en las escalas cient\u00edficas se realizar\u00e1, a trav\u00e9s de los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre al que podr\u00e1n acceder quienes posean el t\u00edtulo de Doctor o Doctora y cumplan los requisitos a que se refieren los n\u00fameros anteriores, y un turno de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el acceso a la Escala de Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 participar en el turno de promoci\u00f3n interna el personal funcionario perteneciente a la Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, as\u00ed como el personal investigador contratado por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado bajo la modalidad de investigador\/a distinguido\/a, de acuerdo con el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el acceso a la Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 participar en el turno de promoci\u00f3n interna el personal funcionario perteneciente a las Escalas de Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n y de cient\u00edficos titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, as\u00ed como el personal investigador contratado por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado bajo la modalidad de investigador\/a distinguido\/a, de acuerdo con el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 participar en el turno de promoci\u00f3n interna el personal investigador contratado como personal laboral fijo o bajo la modalidad de investigador\/a distinguido\/a por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas cient\u00edficas podr\u00e1n prever la participaci\u00f3n en el turno de promoci\u00f3n interna de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las universidades p\u00fablicas y del personal contratado doctor de dichas universidades o figuras equivalentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La promoci\u00f3n interna se realizar\u00e1 mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los contemplados en el art\u00edculo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que acceda por el turno de promoci\u00f3n interna deber\u00e1 poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antig\u00fcedad de dos a\u00f1os de servicio en la condici\u00f3n de personal investigador contratado como laboral, o de dos a\u00f1os de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso de personal funcionario de carrera, y superar un proceso selectivo que incorporar\u00e1 una fase de evaluaci\u00f3n externa del curr\u00edculo del personal investigador, que ser\u00e1 realizada por la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, cuyo resultado tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante en caso de ser negativo. El certificado R3 o equivalente regulado en el art\u00edculo 22.3 tendr\u00e1 efectos de exenci\u00f3n o compensaci\u00f3n de parte de las pruebas o fases de evaluaci\u00f3n curricular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para promover el desarrollo de la carrera profesional personal, se facilitar\u00e1n procesos de promoci\u00f3n interna entre las escalas t\u00e9cnicas y las cient\u00edficas del mismo subgrupo de los previstos en el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de personal funcionario y laboral aquellas personas, espa\u00f1olas o extranjeras, tengan o no una relaci\u00f3n de servicios con el Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n y con independencia del tipo de relaci\u00f3n, que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio en investigaci\u00f3n, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de que se trate.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"s2-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Personal de investigaci\u00f3n al servicio de los organismos p\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a27\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 27. Personal de investigaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Se considerar\u00e1 personal de investigaci\u00f3n al servicio del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n el personal investigador, el personal t\u00e9cnico y el personal de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La carrera profesional y el r\u00e9gimen jur\u00eddico que regule la ley de ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado y su normativa de desarrollo ser\u00e1n aplicables al personal t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n funcionario y laboral fijo al servicio del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Asimismo, este personal tendr\u00e1 derecho a la carrera profesional al amparo de esta ley en t\u00e9rminos similares a los que contempla el art\u00edculo 25 para el personal investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En todo caso, la carrera profesional y el r\u00e9gimen jur\u00eddico que regule la ley de ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado y su normativa de desarrollo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no incluidos en esta ley que preste servicios en los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los Ministerios de Ciencia e Innovaci\u00f3n y de Defensa elaborar\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos, Planes de Ordenaci\u00f3n departamental del personal de investigaci\u00f3n, en los que vinculen las necesidades de personal y la Oferta de Empleo P\u00fablico con la planificaci\u00f3n general de su actividad en el \u00e1mbito sectorial, en la forma que establezcan la ley de ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a28\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 28. Derechos y deberes del personal t\u00e9cnico al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal t\u00e9cnico al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado los art\u00edculos 16.1 y 2 de esta ley. Adem\u00e1s, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal t\u00e9cnico funcionario de carrera o laboral fijo al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado los art\u00edculos 17, 18 y 19 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El personal t\u00e9cnico que preste servicios en Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A determinar libremente los m\u00e9todos de resoluci\u00f3n de problemas, dentro del marco de las pr\u00e1cticas y los principios \u00e9ticos reconocidos y de la normativa aplicable sobre propiedad intelectual, y teniendo en cuenta las posibles limitaciones derivadas de las circunstancias de la actividad y del entorno, de las actividades de supervisi\u00f3n, orientaci\u00f3n o gesti\u00f3n, de las limitaciones presupuestarias o de las infraestructuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A ser reconocido y amparado en la autor\u00eda o coautor\u00eda de los trabajos de car\u00e1cter t\u00e9cnico en los que participe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Al respeto al principio de igualdad de g\u00e9nero en el desempe\u00f1o de sus funciones, en la contrataci\u00f3n de personal y en el desarrollo de su carrera profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A contar con los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, dentro de los l\u00edmites derivados de la aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia en la asignaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dichos medios e instalaciones por la entidad para la que preste servicios, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A la consideraci\u00f3n y respeto de su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) A utilizar la denominaci\u00f3n de las entidades para las que presta servicios en la realizaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A participar en los beneficios que obtengan las entidades para las que presta servicios, como consecuencia de la eventual explotaci\u00f3n de los resultados de la actividad en que haya participado el personal t\u00e9cnico. Los referidos beneficios no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso naturaleza retributiva o salarial para el personal t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) A participar en los programas favorecedores de la conciliaci\u00f3n entre la vida personal, familiar y laboral que pongan en pr\u00e1ctica las entidades para las que presta servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) A su desarrollo profesional, mediante el acceso a medidas de formaci\u00f3n continua para el desarrollo de sus capacidades y competencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos derechos se entender\u00e1n sin perjuicio de los establecidos por la Ley 7\/2007, de 12 de abril, as\u00ed como de los restantes derechos que resulten de aplicaci\u00f3n al personal t\u00e9cnico, en funci\u00f3n del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Los deberes del personal t\u00e9cnico que preste servicios en Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Observar las pr\u00e1cticas \u00e9ticas reconocidas y los principios \u00e9ticos correspondientes a sus disciplinas, as\u00ed como las normas \u00e9ticas recogidas en los diversos c\u00f3digos deontol\u00f3gicos aplicables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Poner en conocimiento de las entidades para las que presta servicios todos los hallazgos, descubrimientos y resultados susceptibles de protecci\u00f3n jur\u00eddica, y colaborar en los procesos de protecci\u00f3n y de transferencia de los resultados de su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Participar en las reuniones y actividades de los \u00f3rganos de gobierno y de gesti\u00f3n de los que forme parte y en los procesos de evaluaci\u00f3n y mejora para los que se le requiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Procurar que su labor sea relevante para la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Utilizar la denominaci\u00f3n de las entidades para las que presta servicios en la realizaci\u00f3n de su actividad, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos, pactos y convenios que \u00e9stas suscriban.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Seguir en todo momento pr\u00e1cticas de trabajo seguras de acuerdo con la normativa aplicable, incluida la adopci\u00f3n de las precauciones necesarias en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, y velar por que el personal a su cargo cumpla con estas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos y de confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estos deberes se entender\u00e1n sin perjuicio de los establecidos por la Ley 7\/2007, de 12 de abril, as\u00ed como de los restantes deberes que resulten de aplicaci\u00f3n al personal t\u00e9cnico, en funci\u00f3n del tipo de entidad para la que preste servicios y de la actividad realizada.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a29\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 29. Personal t\u00e9cnico funcionario al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las escalas del personal t\u00e9cnico funcionario de carrera al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Tecn\u00f3logos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) T\u00e9cnicos Superiores Especializados de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Cient\u00edficos Superiores de la Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) T\u00e9cnicos Especializados de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Ayudantes de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Auxiliares de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Se podr\u00e1n prever procesos de promoci\u00f3n interna entre las escalas t\u00e9cnicas y las cient\u00edficas del mismo subgrupo de los previstos en el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, para facilitar el desarrollo de la carrera profesional personal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a30\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 30. Contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico laboral para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Supirimido)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ciii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades p\u00fablicas<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a31\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 31. Acceso a los cuerpos docentes universitarios de las Universidades p\u00fablicas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Podr\u00e1n obtener la acreditaci\u00f3n nacional y, en consecuencia, presentarse a los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, quienes posean de T\u00edtulo de doctor o equivalente, y cumplan los requisitos exigidos por la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, la Ley 7\/2007, de 12 de abril y dem\u00e1s normativa aplicable, y por las convocatorias correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las evaluaciones para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n nacional y de los concursos de acceso se llevar\u00e1n a cabo por comisiones en las que podr\u00e1n participar, tengan o no una relaci\u00f3n de servicios con la Universidad y con independencia del tipo de relaci\u00f3n, expertos espa\u00f1oles, as\u00ed como hasta un m\u00e1ximo de dos expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea o extranjeros. Estos expertos deber\u00e1n poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio cient\u00edfico o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El personal contratado por las universidades p\u00fablicas como personal laboral fijo de acuerdo con el art\u00edculo 22 bis.1 podr\u00e1 ser acreditado para profesorado titular de universidad, a los efectos de lo dispuesto en el t\u00edtulo IX de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a32\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 32. Dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las Universidades p\u00fablicas, en el ejercicio de su autonom\u00eda, podr\u00e1n establecer la distribuci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad establecidas en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido en dicha ley y en su desarrollo normativo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 32 bis. Contratos para la realizaci\u00f3n de proyectos y para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades p\u00fablicas podr\u00e1n contratar personal t\u00e9cnico de apoyo a la investigaci\u00f3n y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 bis.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"tiii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">Impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, la innovaci\u00f3n, la transferencia del conocimiento, la difusi\u00f3n y la cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"ci-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a33\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 33. Medidas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los agentes de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n activa de los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n en el desarrollo de la investigaci\u00f3n y en la implantaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n para estimular la investigaci\u00f3n de calidad y la generaci\u00f3n del conocimiento y su transferencia, as\u00ed como para mejorar la productividad y la competitividad, la sociedad del conocimiento y el bienestar social a partir de la creaci\u00f3n de una cultura de la innovaci\u00f3n, en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Con este fin llevar\u00e1n a cabo, entre otras, las siguientes medidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a) Medidas para el fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, como el establecimiento de mecanismos para la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en proyectos estables de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n, o el fomento de la generaci\u00f3n de nuevas entidades basadas en el conocimiento. El personal experto en I+D+I del sector privado podr\u00e1 participar en trabajos y proyectos de agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n dirigidos a la investigaci\u00f3n, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Medidas para fomentar la inversi\u00f3n en actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y estimular la cooperaci\u00f3n entre las empresas y entre estas y los organismos de investigaci\u00f3n, mediante f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de cooperaci\u00f3n tales como las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y las uniones temporales de empresas en las que los colaboradores comparten inversi\u00f3n, ejecuci\u00f3n de proyectos o explotaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n. Estas entidades se beneficiar\u00e1n de los incentivos fiscales previstos en la legislaci\u00f3n vigente, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Medidas para la valorizaci\u00f3n del conocimiento, que incluir\u00e1n la potenciaci\u00f3n de la actividad de transferencia desde los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n a trav\u00e9s de las oficinas de transferencia de conocimiento, y desde los parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, los centros tecnol\u00f3gicos y otras estructuras dinamizadoras de la innovaci\u00f3n, as\u00ed como el fomento de la cooperaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n con el sector privado a trav\u00e9s de los instrumentos que establece el ordenamiento jur\u00eddico y, en particular, mediante la participaci\u00f3n en sociedades mercantiles, con el objeto de favorecer la diversificaci\u00f3n empresarial y la transformaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible. Tambi\u00e9n se impulsar\u00e1n medidas de transferencia del conocimiento no orientadas a la comercializaci\u00f3n o a la explotaci\u00f3n mercantilizada, como la creaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos comunes. Del mismo modo, se promover\u00e1n iniciativas para establecer proyectos de colaboraci\u00f3n entre las empresas y el sistema p\u00fablico de investigaci\u00f3n. Asimismo, se promover\u00e1 la simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos para facilitar la relaci\u00f3n equitativa y simbi\u00f3tica entre el sector acad\u00e9mico y empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Medidas para el desarrollo de la transferencia bidireccional de conocimiento, que incluir\u00e1n la puesta de manifiesto por los agentes del sector productivo y por la sociedad civil de sus necesidades con el fin de contribuir a orientar las l\u00edneas y objetivos de investigaci\u00f3n de los centros de investigaci\u00f3n, de cara a alcanzar un mayor impacto socioecon\u00f3mico. Para ello se aprovechar\u00e1n estructuras como las plataformas tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, los parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, entre otros, y herramientas digitales que permitan la articulaci\u00f3n de retos, la participaci\u00f3n ciudadana, los concursos y, en general, la mejor coordinaci\u00f3n entre oferta y demanda de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Medidas que impulsen la capacitaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de recursos humanos especializados en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n en el sector empresarial, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de un sistema de calidad en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n que promueva la innovaci\u00f3n entre los agentes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Medidas para la difusi\u00f3n en acceso abierto de los recursos y resultados de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n por todos los agentes del Sistema, as\u00ed como para su protecci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en normalizaci\u00f3n t\u00e9cnica (estandarizaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Medidas para el apoyo a la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, tales como el establecimiento de los programas de informaci\u00f3n y apoyo a la gesti\u00f3n necesarios para la participaci\u00f3n en los programas de la Uni\u00f3n Europea u otros programas internacionales; la creaci\u00f3n de infraestructuras y estructuras de apoyo a la investigaci\u00f3n y a la innovaci\u00f3n; el impulso de los centros tecnol\u00f3gicos, centros de apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, y cualesquiera otras entidades que desarrollen actividades referidas a la generaci\u00f3n, aprovechamiento compartido y divulgaci\u00f3n de conocimientos. Para ello se utilizar\u00e1n instrumentos destinados al fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades, a la cooperaci\u00f3n entre ellos y con otros organismos de investigaci\u00f3n, o la potenciaci\u00f3n de sus actividades de transferencia a las empresas; o al apoyo a la investigaci\u00f3n de frontera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Medidas para el apoyo a los y las investigadores e investigadoras j\u00f3venes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Medidas para el apoyo a la Joven empresa innovadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Medidas para la inclusi\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero como categor\u00eda transversal en la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, y para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Medidas que refuercen el papel innovador de las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s del impulso de la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas emergentes, especialmente a trav\u00e9s de instrumentos como las aceleradoras, incubadoras y centros demostradores; los espacios de experimentaci\u00f3n y diseminaci\u00f3n; la compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n; y los acuerdos marco de servicios para el desarrollo de soluciones que impliquen la introducci\u00f3n de tecnolog\u00edas disruptivas en la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Medidas para la promoci\u00f3n de unidades de excelencia. La consideraci\u00f3n como unidad de excelencia podr\u00e1 ser acreditada por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n con el objetivo de reconocer y reforzar las unidades de investigaci\u00f3n de excelencia, que contribuyen a situar a la investigaci\u00f3n en Espa\u00f1a en una posici\u00f3n de competitividad internacional tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, bajo la forma de centros, institutos, fundaciones, consorcios u otras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Medidas para el fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n de entornos, productos y servicios y prestaciones dirigidos a la creaci\u00f3n de una sociedad inclusiva y accesible a las personas con discapacidad y en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Medidas para la promoci\u00f3n de la cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1) Medidas para asegurar entornos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, tales como la creaci\u00f3n de un distintivo de igualdad de g\u00e9nero en I+D+I para centros de investigaci\u00f3n, universidades y centros de innovaci\u00f3n que acrediten alcanzar criterios de excelencia en igualdad de g\u00e9nero en investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencia de conocimiento, e integraci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en los proyectos de I+D+I, distintivo que podr\u00e1 ser otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o) Medidas para fomentar la carrera de investigaci\u00f3n en la empresa, la investigaci\u00f3n colaborativa entre centros de investigaci\u00f3n p\u00fablicos y privados, la participaci\u00f3n de personal investigador al servicio de entidades privadas en proyectos de I+D+I desarrollados por centros de investigaci\u00f3n p\u00fablicos, y los partenariados p\u00fablico-privados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p) Medidas para fomentar la innovaci\u00f3n en los proyectos que desarrollen las entidades locales en su \u00e1mbito de actividad, en especial a trav\u00e9s de la Red Innpulso de ciudades de la ciencia y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q) Medidas para el apoyo al personal de investigaci\u00f3n que pudiera encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r) Medidas para la promoci\u00f3n del retorno emprendedor para la puesta en marcha de proyectos innovadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s) Medidas para fomentar los programas de investigaci\u00f3n que desarrollan los centros de educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t) Medidas para el fomento de la ecoinnovaci\u00f3n o innovaci\u00f3n ecoeficiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Las medidas indicadas se adecuar\u00e1n a sus fines y se desarrollar\u00e1n sobre la base del principio de neutralidad, seg\u00fan el cual el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas ser\u00e1 general y no cabr\u00e1 discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los agentes o por su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a34\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 34. Convenios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, incluidas las Administraciones P\u00fablicas, las universidades p\u00fablicas, los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones p\u00fablicas, los organismos de investigaci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podr\u00e1n suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podr\u00e1n celebrar estos convenios los propios agentes p\u00fablicos entre s\u00ed, o con agentes privados que realicen actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realizaci\u00f3n conjunta de las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Proyectos y actuaciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Creaci\u00f3n o financiaci\u00f3n de centros, institutos, consorcios o unidades de investigaci\u00f3n, e infraestructuras cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Financiaci\u00f3n de proyectos cient\u00edfico-t\u00e9cnicos singulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Formaci\u00f3n de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Divulgaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 49.h) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, la vigencia de los convenios de los p\u00e1rrafos a), c), d) y e) del apartado anterior, vinculados a un programa o proyecto espa\u00f1ol, europeo o internacional de I+D+i vendr\u00e1 determinada en las cl\u00e1usulas del propio convenio, no pudiendo superar en ning\u00fan caso los cinco a\u00f1os de duraci\u00f3n inicial. Los firmantes podr\u00e1n acordar un\u00e1nimemente su pr\u00f3rroga, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia previsto, por un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os adicionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los convenios de las letras b) y f) del apartado anterior que afecten a consorcios de infraestructuras de investigaci\u00f3n europeas, as\u00ed como los convenios de la letra b) del apartado anterior por los que se crean o financian centros, institutos, consorcios o unidades de investigaci\u00f3n e infraestructuras cient\u00edficas que sean agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, podr\u00e1n tener vigencia indefinida, vinculada a la duraci\u00f3n del correspondiente centro, instituto, consorcio, unidad de investigaci\u00f3n, o infraestructura cient\u00edfica, en funci\u00f3n del cumplimiento de los fines para los que fueron creados, por las exigencias del proyecto cient\u00edfico, o por la naturaleza de las inversiones que requiera o la amortizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En estos convenios se incluir\u00e1n las aportaciones realizadas por los intervinientes, as\u00ed como el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos y resultados de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de los derechos sobre estos resultados se deber\u00e1 realizar con una contraprestaci\u00f3n que corresponda a su valor de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El objeto de estos convenios no podr\u00e1 coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La creaci\u00f3n de centros, institutos y unidades de investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n en cada caso las normas propias de constituci\u00f3n que fueran de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Podr\u00e1n celebrarse asimismo convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cii-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Transferencia y difusi\u00f3n de los resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a35\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 35. Titularidad y car\u00e1cter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes t\u00edtulos y recurrir a mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales para su protecci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los resultados de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n realizadas por el personal de investigaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como consecuencia de las funciones que les son propias, as\u00ed como el derecho a solicitar los t\u00edtulos y recurrir a los mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales adecuados para su protecci\u00f3n jur\u00eddica, pertenecer\u00e1n a la entidad a las que est\u00e9 vinculado dicho personal de investigaci\u00f3n, salvo que dicha entidad comunique su renuncia de forma expresa y por escrito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los derechos de explotaci\u00f3n, as\u00ed como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponder\u00e1n a la entidad a la que el autor est\u00e9 vinculado, en los t\u00e9rminos y con el alcance previsto en la legislaci\u00f3n sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secreto empresarial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En el caso del personal al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, de las entidades del sector p\u00fablico estatal y de las universidades, la participaci\u00f3n en los beneficios obtenidos por el Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n o entidad del sector p\u00fablico estatal por la explotaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n ascender\u00e1 al menos a un tercio de tales beneficios para el personal investigador y t\u00e9cnico que haya participado como autor o coautor de la invenci\u00f3n, en la forma que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de personal investigador y t\u00e9cnico al servicio de las universidades p\u00fablicas y de los organismos de investigaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas que haya participado como autor o coautor de la invenci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer otro porcentaje m\u00ednimo de participaci\u00f3n en los beneficios obtenidos. Se aplicar\u00e1 de forma supletoria el porcentaje m\u00ednimo de un tercio. Este mismo porcentaje se aplicar\u00e1 al personal investigador y t\u00e9cnico al servicio de las universidades p\u00fablicas de titularidad estatal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 35 bis. Valorizaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, fomentar\u00e1n la valorizaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigaci\u00f3n sean transferidos a la sociedad, siguiendo las pr\u00e1cticas comunes de la Uni\u00f3n Europea, a trav\u00e9s de una multiplicidad de canales, formas y actores que incluir\u00e1n a todos los agentes sociales, territoriales y locales, en beneficio del bienestar de las personas. En este mismo contexto se fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n y la transferencia bidireccional de conocimiento en proyectos liderados por las Administraciones P\u00fablicas o el sector empresarial en colaboraci\u00f3n con las entidades de investigaci\u00f3n para el desarrollo de objetivos sociales y de mercado basados en los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La valorizaci\u00f3n, entendida como la puesta en valor del conocimiento obtenido mediante el proceso de investigaci\u00f3n, alcanzar\u00e1 a todos los procesos que permitan acercar los resultados de la investigaci\u00f3n financiada con fondos p\u00fablicos a todos los sectores y agentes sociales, y generar valor social a trav\u00e9s de diversas manifestaciones y tipos de transferencia, y tendr\u00e1 como objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Detectar los grupos de investigaci\u00f3n que realicen desarrollos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos con potenciales aplicaciones en los diferentes sectores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Facilitar una adecuada protecci\u00f3n del conocimiento y de los resultados de la investigaci\u00f3n, con el fin de facilitar su transferencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnolog\u00eda, con especial inter\u00e9s en la creaci\u00f3n y apoyo a entidades basadas en el conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Fomentar las relaciones entre centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, centros tecnol\u00f3gicos y empresas, en especial peque\u00f1as y medianas, con el objeto de facilitar la incorporaci\u00f3n de innovaciones tecnol\u00f3gicas, de dise\u00f1o o de gesti\u00f3n, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Fomentar las relaciones entre centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, personal de investigaci\u00f3n y empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Fomentar las relaciones entre centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, personal de investigaci\u00f3n y corporaciones locales con el objeto de facilitar la incorporaci\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en las corporaciones locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Crear entornos que estimulen la demanda de conocimientos, capacidades y tecnolog\u00edas generados por las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Estimular la iniciativa p\u00fablica y privada que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Contribuir a dar respuesta a los retos de la sociedad, facilitando la ejecuci\u00f3n de las estrategias p\u00fablicas y la resoluci\u00f3n de necesidades no cubiertas por las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n promover\u00e1n estructuras eficientes dedicadas a facilitar y fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempe\u00f1arse a trav\u00e9s de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles y otras entidades empresariales p\u00fablicas, por razones de ventaja econ\u00f3mica, de gesti\u00f3n o de impacto social y difusi\u00f3n que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Se reconoce el papel de los organismos intermedios de transferencia del conocimiento como entornos estrat\u00e9gicos para la transferencia de resultados de investigaci\u00f3n a los sectores productivos y para la transferencia bidireccional de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n acciones de inversi\u00f3n y coinversi\u00f3n en capital-semilla y capital-riesgo para la inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda y financiaci\u00f3n de empresas tecnol\u00f3gicas e innovadoras espa\u00f1olas para su crecimiento y transformaci\u00f3n en actores relevantes de los mercados globales, estableciendo los acuerdos y mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Los organismos y entidades pertenecientes a la Administraci\u00f3n General del Estado publicar\u00e1n regularmente informaci\u00f3n detallada sobre las actividades de valorizaci\u00f3n y transferencia de conocimiento que realizan.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a36\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36. Aplicaci\u00f3n del Derecho privado a los contratos relativos a la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, se rigen por el Derecho privado aplicable con car\u00e1cter general, con sujeci\u00f3n al principio de libertad de pactos, y podr\u00e1n ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y transferencia de resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, suscritos por los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, las universidades p\u00fablicas, las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y otras entidades dedicadas a la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Contratos de opci\u00f3n para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasi\u00f3n de la constituci\u00f3n o participaci\u00f3n en sociedades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Contratos de financiaci\u00f3n y de colaboraci\u00f3n para la valorizaci\u00f3n y transferencia de resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Contratos de prestaci\u00f3n de servicios de investigaci\u00f3n, desarrollo y asistencia t\u00e9cnica con entidades p\u00fablicas y privadas, para la realizaci\u00f3n de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico y t\u00e9cnico o para el desarrollo de ense\u00f1anzas de especializaci\u00f3n o actividades espec\u00edficas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, en el caso de los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n dependientes o adscritos a una Comunidad Aut\u00f3noma o a una Administraci\u00f3n local, los contratos mencionados en el apartado anterior se regir\u00e1n por el Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Aut\u00f3noma. En defecto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia, tales entidades podr\u00e1n aplicar supletoriamente el r\u00e9gimen previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Lo dispuesto en este art\u00edculo no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos sujetos a la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36 bis. Aplicaci\u00f3n del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, universidades p\u00fablicas y entidades dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La transmisi\u00f3n a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, que incluye los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales, por parte de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, universidades p\u00fablicas, fundaciones del sector p\u00fablico estatal, sociedades mercantiles estatales y otros centros de investigaci\u00f3n dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado, se regir\u00e1 por el Derecho privado en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo y las disposiciones reguladoras y estatutos de dichas entidades, aplic\u00e1ndose los principios de la legislaci\u00f3n del patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La transmisi\u00f3n de derechos por estas entidades se llevar\u00e1 a cabo mediante adjudicaci\u00f3n directa en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Cuando los derechos se transmitan a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en general, a cualquier persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado perteneciente al sector p\u00fablico. A estos efectos, se entender\u00e1 por persona jur\u00eddica de derecho privado perteneciente al sector p\u00fablico la entidad en cuyo capital sea mayoritaria la participaci\u00f3n directa o indirecta de una o varias Administraciones P\u00fablicas o personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Cuando los derechos se transmitan a una entidad sin \u00e1nimo de lucro, declarada de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Cuando fuera declarado desierto el procedimiento promovido para la enajenaci\u00f3n o este resultase fallido como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenaci\u00f3n no podr\u00e1n ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o m\u00e1s propietarios y la venta se efect\u00fae a favor de uno o m\u00e1s copropietarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Cuando la transmisi\u00f3n se efect\u00fae a favor de quien ostente un derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Cuando la titularidad del derecho corresponda a dos o m\u00e1s propietarios, alguno de los cuales no pertenezca al sector p\u00fablico, y el copropietario o copropietarios privados hubieran formulado una propuesta concreta de condiciones de la transmisi\u00f3n. En este caso, los copropietarios p\u00fablicos deber\u00e1n aprobar expresamente las condiciones propuestas, previa verificaci\u00f3n de la razonabilidad de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Cuando la transmisi\u00f3n se efect\u00fae a favor de una entidad basada en el conocimiento, definida en el art\u00edculo 36 quater.1.d), creada o participada por la entidad titular del derecho, o que vaya a ser creada por dicha entidad o por su personal investigador para la explotaci\u00f3n de dichos resultados de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Cuando por las peculiaridades del derecho, la limitaci\u00f3n de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operaci\u00f3n proceda la adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Cuando resulte procedente por la naturaleza y caracter\u00edsticas del derecho o de la transmisi\u00f3n, seg\u00fan la normativa vigente, como en los casos de las licencias de pleno derecho o de las licencias obligatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. En supuestos distintos de los enumerados en el apartado anterior, para la transmisi\u00f3n deber\u00e1 seguirse un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados, en el que se garantice una difusi\u00f3n previa adecuada del objeto y condiciones de la misma, que podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas institucionales mantenidas en internet por el organismo o entidad titular del derecho y el departamento ministerial del que dependa o al que est\u00e9 adscrito. En dicho procedimiento deber\u00e1 asegurarse, asimismo, el secreto de las proposiciones y la adjudicaci\u00f3n con base en criterios tanto econ\u00f3micos, de impacto social de la explotaci\u00f3n de los resultados de la actividad investigadora o de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En todo caso, la transmisi\u00f3n de los derechos sobre estos resultados se har\u00e1 con una contraprestaci\u00f3n que corresponda a su valor de mercado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Cuando se transfieran los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora a una entidad privada, deber\u00e1n preverse en el contrato cl\u00e1usulas que garanticen la protecci\u00f3n de la posici\u00f3n p\u00fablica, en particular las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Derechos de mejor fortuna que permitan a las entidades p\u00fablicas recuperar parte de las plusval\u00edas que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos o cuando debido a circunstancias que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la tasaci\u00f3n, se apreciase que el valor de transferencia de la titularidad del derecho fue inferior al que hubiera resultado de tenerse en cuenta dichas circunstancias, as\u00ed como participar de la revalorizaci\u00f3n de la entidad privada derivada de la cesi\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Derecho de reversi\u00f3n para los casos de falta de explotaci\u00f3n de los derechos o de explotaci\u00f3n contraria al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigaci\u00f3n, siempre que la actividad carezca de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-5\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36 ter. Aplicaci\u00f3n del Derecho privado a las transmisiones a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por organismos de investigaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La transmisi\u00f3n a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, que incluye los derechos de propiedad industrial o intelectual, de obtenciones vegetales o de secretos empresariales, por parte de los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n dependientes o adscritos a una Comunidad Aut\u00f3noma o a una Administraci\u00f3n local, se regir\u00e1 por el Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Aut\u00f3noma. En defecto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia, tales entidades podr\u00e1n aplicar supletoriamente el r\u00e9gimen previsto en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-6\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36 quater. Cooperaci\u00f3n de los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n con el sector privado a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en entidades basadas en el conocimiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1n participar en el capital de entidades cuyo objeto social sea la realizaci\u00f3n de alguna de las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La investigaci\u00f3n, el desarrollo o la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La realizaci\u00f3n de pruebas de concepto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La explotaci\u00f3n de patentes de invenci\u00f3n y, en general, la cesi\u00f3n y explotaci\u00f3n de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y secretos empresariales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos cient\u00edficos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) La prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos relacionados con sus fines propios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. La participaci\u00f3n de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, las fundaciones del sector p\u00fablico estatal, las sociedades mercantiles estatales y otros agentes p\u00fablicos de ejecuci\u00f3n dependientes o adscritos a la Administraci\u00f3n General del Estado en sociedades mercantiles deber\u00e1 ser objeto de autorizaci\u00f3n por el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 169.f) de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, en relaci\u00f3n con las entidades a que se refiere el apartado anterior, as\u00ed como los actos y negocios que impliquen que dichas sociedades adquieran o pierdan la condici\u00f3n de sociedad mercantil estatal, definida en el art\u00edculo 166.1.c) de la citada Ley 33\/2003, de 3 de noviembre. En estos casos, el Ministerio de tutela ser\u00e1 el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La participaci\u00f3n de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado en el capital de las sociedades mercantiles cuyo capital sea mayoritariamente de titularidad privada requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa del departamento ministerial al que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las autorizaciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas con mandato expreso al efecto, o cuando la entidad se estructure seg\u00fan recoge el art\u00edculo 35 bis.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En el caso de las universidades p\u00fablicas, el procedimiento de autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en entidades basadas en el conocimiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n universitaria aplicable, sin perjuicio de la posibilidad de delegaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente de dicha competencia, por razones de celeridad, en favor de comisiones delegadas con mandato expreso al efecto, o de que dicha entidad se estructure conforme a lo establecido en el art\u00edculo 35 bis.3.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La participaci\u00f3n de los organismos de investigaci\u00f3n dependientes de otras Administraciones P\u00fablicas en entidades basadas en el conocimiento, se regir\u00e1 por la normativa aplicable a dichos centros, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 36.2 y en el art\u00edculo 36 ter <em>in fine<\/em>.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-7\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36 quinquies. Mecanismos de evaluaci\u00f3n de las actividades de transferencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La transferencia de conocimiento es una funci\u00f3n de los agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, que puede desplegarse a trav\u00e9s de m\u00faltiples canales, desde la comercializaci\u00f3n de patentes, la participaci\u00f3n en entidades basadas en el conocimiento o la creaci\u00f3n de empresas \u201cspin-off\u201d, hasta los contratos de consultor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica, as\u00ed como diversos modelos de colaboraci\u00f3n entre agentes, el desarrollo de normas t\u00e9cnicas o est\u00e1ndares, y otros mecanismos m\u00e1s informales de divulgaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La transferencia no deber\u00e1 entenderse solo como un proceso lineal desde la ciencia hacia la empresa y la sociedad, sino como un proceso bidireccional y colaborativo donde las empresas tambi\u00e9n juegan un papel fundamental en la producci\u00f3n de conocimiento y en la definici\u00f3n de las trayectorias tecnol\u00f3gicas prioritarias. Este car\u00e1cter multidimensional y bidireccional de la transferencia de conocimiento se tendr\u00e1 en cuenta en el dise\u00f1o de los mecanismos de evaluaci\u00f3n, considerando tambi\u00e9n las diferencias entre distintas especialidades cient\u00edficas y \u00e1reas de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las actividades de transferencia de conocimiento ejecutadas en cualquiera de las f\u00f3rmulas previstas en este art\u00edculo por el personal investigador deber\u00e1n considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoci\u00f3n, de forma que los m\u00e9ritos de transferencia se consideren en los procesos de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n y de asignaci\u00f3n de recursos junto a los m\u00e9ritos investigadores. Asimismo, la ejecuci\u00f3n de la actividad de transferencia y los impactos que produzca en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social, sanitario y ambiental, deber\u00e1n considerarse concepto evaluable para el agente p\u00fablico de ejecuci\u00f3n de cara a la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, de igual forma que el cumplimiento de los objetivos previstos en el art\u00edculo 35 bis.2.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-8\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36 sexies. Compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las Administraciones P\u00fablicas, organismos y entidades del sector p\u00fablico promover\u00e1n el desarrollo de actuaciones de compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La mejora de los servicios e infraestructuras p\u00fablicas, mediante la incorporaci\u00f3n de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades p\u00fablicas debidamente identificadas y justificadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica, y la internacionalizaci\u00f3n y competitividad de las empresas innovadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n, y la generaci\u00f3n de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) La experimentaci\u00f3n en el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. La compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n podr\u00e1 tener por objeto la adquisici\u00f3n de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigaci\u00f3n de soluciones a futuras necesidades p\u00fablicas, debiendo las tecnolog\u00edas resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las l\u00edneas de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o de los planes e instrumentos propios de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar alguna de las modalidades siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Compra p\u00fablica de tecnolog\u00eda innovadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Compra p\u00fablica precomercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Con car\u00e1cter previo al inicio de los procesos de compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las Administraciones P\u00fablicas, organismos y entidades del sector p\u00fablico, deber\u00e1n determinar las concretas necesidades del servicio p\u00fablico no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes especificaciones funcionales de la soluci\u00f3n que pretende alcanzarse, as\u00ed como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido innovador de la citada soluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las licitaciones a que den lugar los procedimientos de compra p\u00fablica de tecnolog\u00eda innovadora se regir\u00e1n por lo previsto en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, resultando en su caso de aplicaci\u00f3n las exclusiones en el \u00e1mbito de la I+D+I contempladas en el art\u00edculo 8 de la citada ley. Por otro lado, se fomentar\u00e1 el uso del procedimiento de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, corresponder\u00e1 al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y al Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n (CDTI) el desarrollo de pol\u00edticas, planes y estrategias en materia de compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a37\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 37. Ciencia abierta.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n impulsar\u00e1n que se haga difusi\u00f3n de los resultados de la actividad cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n, y que los resultados de la investigaci\u00f3n, incluidas las publicaciones cient\u00edficas, datos, c\u00f3digos y metodolog\u00edas, est\u00e9n disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentar\u00e1 mediante el desarrollo de repositorios institucionales o tem\u00e1ticos de acceso abierto, propios o compartidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El personal de investigaci\u00f3n del sector p\u00fablico o cuya actividad investigadora est\u00e9 financiada mayoritariamente con fondos p\u00fablicos y que opte por diseminar sus resultados de investigaci\u00f3n en publicaciones cient\u00edficas, deber\u00e1 depositar una copia de la versi\u00f3n final aceptada para publicaci\u00f3n y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o tem\u00e1ticos de acceso abierto, de forma simult\u00e1nea a la fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los beneficiarios de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo o innovaci\u00f3n financiados mayoritariamente con fondos p\u00fablicos deber\u00e1n cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvenci\u00f3n de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones p\u00fablicas se asegurar\u00e1n de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los resultados de la investigaci\u00f3n disponibles en acceso abierto podr\u00e1n ser empleados por las Administraciones P\u00fablicas en sus procesos de evaluaci\u00f3n, incluyendo la evaluaci\u00f3n del m\u00e9rito investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n facilitar\u00e1 el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexi\u00f3n con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsar\u00e1 la ciencia abierta en la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, reconociendo el valor de la ciencia como bien com\u00fan y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Adem\u00e1s del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia m\u00e1s abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovaci\u00f3n y de Universidades, cada uno en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, as\u00ed como las Comunidades Aut\u00f3nomas en el marco de sus competencias, promover\u00e1n tambi\u00e9n otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gesti\u00f3n de los datos generados por la investigaci\u00f3n (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicaci\u00f3n de los resultados cient\u00edficos en acceso abierto, y la participaci\u00f3n abierta de la sociedad civil en los procesos cient\u00edficos, tal como se desarrolla en el art\u00edculo 38.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Lo anterior ser\u00e1 compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n cient\u00edfica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a38\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 38. Cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n las actividades conducentes a la mejora de la cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de la sociedad a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n, y reconocer\u00e1n adecuadamente las actividades de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n se incluir\u00e1n medidas para la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Mejorar la formaci\u00f3n y la cultura cient\u00edfica e innovadora de la sociedad, al objeto de que todas las personas puedan adquirir un mayor conocimiento cient\u00edfico, comprender los procesos y naturaleza de la ciencia y su relaci\u00f3n con la sociedad, interpretar la informaci\u00f3n cient\u00edfica, y tener criterio propio sobre las modificaciones que tienen lugar en su entorno natural y tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Fomentar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el proceso cient\u00edfico t\u00e9cnico a trav\u00e9s, entre otros mecanismos, de la definici\u00f3n de agendas de investigaci\u00f3n, la observaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n y procesamiento de datos, la evaluaci\u00f3n de impacto en la selecci\u00f3n de proyectos y la monitorizaci\u00f3n de resultados, y otros procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Fomentar la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Apoyar a las instituciones involucradas en el desarrollo de la cultura cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, mediante el fomento e incentivaci\u00f3n de la actividad de museos, planetarios y centros divulgativos de la ciencia y el fomento de la comunicaci\u00f3n cient\u00edfica e innovadora por parte de los agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Incentivar y reconocer el papel del personal de investigaci\u00f3n en el fomento de la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica e innovadora, y de las Unidades de Cultura Cient\u00edfica y de la Innovaci\u00f3n de universidades y centros de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Proteger el patrimonio cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Incluir la cultura cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica y de innovaci\u00f3n como eje transversal en todo el sistema educativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Promover el acceso a la cultura cient\u00edfica y de la innovaci\u00f3n a colectivos con mayores barreras de acceso, por motivos socioecon\u00f3micos, territoriales, edad u otros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Con el fin de contribuir a la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad respecto a la ciencia y de trasladar informaci\u00f3n veraz y contrastada, las cadenas p\u00fablicas de radio y televisi\u00f3n de titularidad estatal promover\u00e1n espacios de divulgaci\u00f3n cient\u00edfica en su programaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ciii-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Internacionalizaci\u00f3n del sistema y cooperaci\u00f3n al desarrollo<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a39\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 39. Internacionalizaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La dimensi\u00f3n internacional ser\u00e1 considerada como un componente intr\u00ednseco en las acciones de fomento, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda y de la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas promover\u00e1n acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracci\u00f3n de Espa\u00f1a en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas, empresas y otras entidades privadas en proyectos internacionales, redes del conocimiento y especialmente en las iniciativas promovidas por la Uni\u00f3n Europea, la movilidad del personal de investigaci\u00f3n, y la presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n articular\u00e1 un sistema de seguimiento con el fin de garantizar que las aportaciones de Espa\u00f1a a Organismos Internacionales en materia de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tengan un adecuado retorno e impacto cient\u00edfico-t\u00e9cnico, con especial atenci\u00f3n al Programa Marco de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Tecnol\u00f3gico de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n podr\u00e1n crear centros de investigaci\u00f3n en el extranjero, por s\u00ed solos o mediante acuerdos con otros agentes nacionales, supranacionales o extranjeros, que tendr\u00e1n la estructura y el r\u00e9gimen que requiera la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de las Universidades p\u00fablicas, la creaci\u00f3n de dichos centros estar\u00e1 sometida a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de la Administraci\u00f3n General del Estado y de las entidades a \u00e9sta adscritas, la creaci\u00f3n de centros de investigaci\u00f3n en el extranjero se ajustar\u00e1 a las disposiciones que regulan la Administraci\u00f3n General del Estado en el exterior, y se realizar\u00e1 previa obtenci\u00f3n de los informes favorables del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda y de la Presidencia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a40\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 40. Cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo en los \u00e1mbitos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y de innovaci\u00f3n en los pa\u00edses prioritarios para la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola y en los programas de los organismos internacionales en los que Espa\u00f1a participa, para favorecer los procesos de generaci\u00f3n, uso por el propio pa\u00eds y utilizaci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico para mejorar las condiciones de vida, el crecimiento econ\u00f3mico y la equidad social en consonancia con el Plan Director de la Cooperaci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se establecer\u00e1n programas y l\u00edneas de trabajo prioritarias en el marco de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda y de la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n, y se fomentar\u00e1 la transferencia de conocimientos y tecnolog\u00eda en el marco de proyectos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo productivo y social de los pa\u00edses prioritarios para la cooperaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las Administraciones P\u00fablicas reconocer\u00e1n adecuadamente las actividades de cooperaci\u00f3n al desarrollo que lleven a cabo los participantes en las mismas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"tiv\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"titulo_num\">T\u00cdTULO IV<\/h3>\n<h3 class=\"titulo_tit\">Fomento y coordinaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en la Administraci\u00f3n General del Estado<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"ci-3\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Gobernanza<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a41\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 41. Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Suprimido)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a42\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 42. Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El desarrollo por la Administraci\u00f3n General del Estado de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este plan financiar\u00e1 las actuaciones en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y de innovaci\u00f3n que se correspondan con las prioridades establecidas por la Administraci\u00f3n General del Estado, con objeto de transformar el conocimiento generado en valor social, para as\u00ed abordar con mayor eficacia los desaf\u00edos sociales y globales planteados, y en \u00e9l se definir\u00e1n, para un periodo plurianual:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) En el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba) Las prioridades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas y sociales, que determinar\u00e1n la distribuci\u00f3n del esfuerzo financiero de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba) Los programas a desarrollar por los agentes de ejecuci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para alcanzar los objetivos. Dichos programas integrar\u00e1n las iniciativas sectoriales propuestas por los distintos departamentos ministeriales, as\u00ed como por los agentes de financiaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n adscritos a la Administraci\u00f3n General del Estado. En cada programa se determinar\u00e1 su duraci\u00f3n y la entidad encargada de su gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba) Los criterios y mecanismos de articulaci\u00f3n del Plan con las pol\u00edticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de la Uni\u00f3n Europea, para evitar redundancias y prevenir carencias con objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar la mayor eficiencia conjunta del sistema.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba) Los costes previsibles para su realizaci\u00f3n y las fuentes de financiaci\u00f3n. Se detallar\u00e1 una estimaci\u00f3n de las aportaciones de la Uni\u00f3n Europea y de otros organismos p\u00fablicos o privados que participen en las acciones de fomento, as\u00ed como de aquellas que, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b) En el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba) Los objetivos a alcanzar, y sus indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba) Los ejes prioritarios de la actuaci\u00f3n estatal, como vectores del fomento de la innovaci\u00f3n, que incluir\u00e1n an\u00e1lisis y medidas relativos a la modernizaci\u00f3n del entorno financiero, el desarrollo de los mercados innovadores, las personas, la internacionalizaci\u00f3n de las actividades innovadoras, la formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, la sostenibilidad de los recursos, la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los actores sociales, y la cooperaci\u00f3n territorial como base fundamental de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u00ba) Los agentes, entre los que se encuentran las universidades, los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, otros organismos de I + D + I como los centros tecnol\u00f3gicos, y las empresas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u00ba) Los mecanismos y criterios de articulaci\u00f3n del Plan con las pol\u00edticas sectoriales del Gobierno, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de la Uni\u00f3n Europea, para lograr la eficiencia en el sistema y evitar redundancias y carencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u00ba) Los costes previsibles para su realizaci\u00f3n y las fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n establecer\u00e1 los ejes prioritarios de la actuaci\u00f3n estatal en el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n, que incluir\u00e1n an\u00e1lisis y medidas relativos a la modernizaci\u00f3n del entorno financiero, el desarrollo de mercados innovadores, las personas, la internacionalizaci\u00f3n de las actividades innovadoras, la formaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n, la sostenibilidad de los recursos, la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los actores sociales, y la cooperaci\u00f3n territorial como base fundamental de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se dise\u00f1ar\u00e1n instrumentos que faciliten el acceso de las empresas innovadoras a la financiaci\u00f3n de sus actividades y proyectos, mediante la promoci\u00f3n de l\u00edneas espec\u00edficas a estos efectos y fomentando la inversi\u00f3n privada en empresas innovadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se impulsar\u00e1 la contrataci\u00f3n p\u00fablica de actividades innovadoras, con el fin de alinear la oferta tecnol\u00f3gica privada y la demanda p\u00fablica, a trav\u00e9s de actuaciones en cooperaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y con las Entidades Locales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los departamentos ministeriales competentes aprobar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablico un plan que detalle su pol\u00edtica de compra p\u00fablica innovadora y precomercial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se apoyar\u00e1 la participaci\u00f3n de entidades espa\u00f1olas en programas europeos e internacionales, y se impulsar\u00e1n instrumentos conjuntos en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea para proteger la propiedad industrial e intelectual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las convocatorias de ayudas a la innovaci\u00f3n incorporar\u00e1n, entre sus criterios de evaluaci\u00f3n, la valoraci\u00f3n del impacto internacional previsto por los proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se fomentar\u00e1 la suscripci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y gesti\u00f3n compartida por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado con las Comunidades Aut\u00f3nomas para el desarrollo de los objetivos del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n, en los que se establecer\u00e1 el desarrollo de los ejes prioritarios del Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se desarrollar\u00e1n programas de incorporaci\u00f3n a las empresas de personal doctor, de personal tecn\u00f3logo y de personal gestor de transferencia de conocimiento ligados a grupos de investigaci\u00f3n, dedicados a proteger y transferir la propiedad industrial e intelectual generada por la investigaci\u00f3n de excelencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Plan Estatal desarrollar\u00e1 el principio de igualdad de g\u00e9nero de manera transversal en todos sus apartados estableciendo objetivos cuantitativos e indicadores de seguimiento, con objeto de que la igualdad de g\u00e9nero y la lucha contra las brechas de g\u00e9nero sean principios b\u00e1sicos independientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n elaborar\u00e1 la propuesta del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los departamentos ministeriales competentes, integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero y tendr\u00e1 en cuenta los recursos humanos, econ\u00f3micos y materiales necesarios para su desarrollo, as\u00ed como sus previsiones de futuro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Plan Estatal ser\u00e1 aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, previo informe del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de los \u00f3rganos que proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, el Plan Estatal deber\u00e1 contar con un informe de impacto de g\u00e9nero con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, y con el asesoramiento de la Unidad de Igualdad del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Plan Estatal se financiar\u00e1 con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, cuya dotaci\u00f3n estar\u00e1 supeditada al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y eficacia del gasto, y con aportaciones de entidades p\u00fablicas y privadas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El Plan Estatal podr\u00e1 ser revisado con periodicidad anual, mediante el procedimiento que se establezca en el mismo. Las revisiones podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n del Plan Estatal o a su pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. El Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n podr\u00e1 incluir planes complementarios que desarrollen las medidas contempladas en sus distintos ejes prioritarios, as\u00ed como aquellas otras que se consideren estrat\u00e9gicas en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de I+D+I, pudiendo participar en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas y agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que contribuyan en su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. El Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Plan estrat\u00e9gico de subvenciones a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 8 y en la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. El Plan Estatal incluir\u00e1 mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de su desarrollo, en colaboraci\u00f3n con los departamentos ministeriales competentes. El seguimiento y evaluaci\u00f3n durante el desarrollo del Plan y una vez finalizado deber\u00e1 contar con un informe de impacto de g\u00e9nero impulsado por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n. Adem\u00e1s, podr\u00e1 contar con la opini\u00f3n de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Los resultados de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1n ser objeto de difusi\u00f3n anualmente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a43\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 43. Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Suprimido)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a44\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 44. Ejes prioritarios del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Suprimido)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cii-3\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Agentes de financiaci\u00f3n<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a45\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 45. Agentes de financiaci\u00f3n adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro de los agentes de financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, son agentes de financiaci\u00f3n adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n y el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Son funciones de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n y del Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Gestionar los programas o instrumentos que les sean asignados por el Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica o por el Plan Estatal de Innovaci\u00f3n, y, en su caso, los derivados de convenios de colaboraci\u00f3n con entidades espa\u00f1olas o con sus agentes hom\u00f3logos en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Contribuir a la definici\u00f3n de los objetivos del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n, y colaborar en las tareas de evaluaci\u00f3n y seguimiento del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Realizar la evaluaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica de las acciones del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n, y de otras actuaciones de pol\u00edtica cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para la asignaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n para la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de ayudas y de la realizaci\u00f3n de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de las ayudas. Los resultados de las evaluaciones ser\u00e1n objeto de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Asesorar en materia de gesti\u00f3n, sistemas de financiaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y seguimiento del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y del Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Cualquier otra que les sea encomendada por su estatuto, su reglamento o la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. La Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n estar\u00e1 orientada al fomento de la generaci\u00f3n del conocimiento en todas las \u00e1reas del saber mediante el impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y utilizar\u00e1 como criterio evaluativo para la asignaci\u00f3n de los recursos el m\u00e9rito cient\u00edfico o t\u00e9cnico de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 5 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial estar\u00e1 orientado al fomento de la innovaci\u00f3n mediante el impulso de la investigaci\u00f3n, del desarrollo experimental y de la incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas. Utilizar\u00e1 para la asignaci\u00f3n de sus recursos criterios de evaluaci\u00f3n que tomar\u00e1n en cuenta el m\u00e9rito t\u00e9cnico o de mercado y el impacto socioecon\u00f3mico de los proyectos de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 5 de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Tanto la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n como el Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico Industrial desarrollar\u00e1n su actividad como agentes de financiaci\u00f3n de forma coordinada y de acuerdo con los principios de autonom\u00eda, objetividad, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas, eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n. Sus procedimientos de evaluaci\u00f3n y financiaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a los criterios vinculados a las buenas pr\u00e1cticas establecidas en el \u00e1mbito internacional. Adem\u00e1s, cooperar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus funciones con sus hom\u00f3logos espa\u00f1oles y extranjeros.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ciii-3\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Agentes de ejecuci\u00f3n<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a46\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 46. Agentes de ejecuci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Son agentes de ejecuci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, as\u00ed como otros Organismos de investigaci\u00f3n p\u00fablicos dependientes, creados o participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a47\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 47. Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Son Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n los creados para la realizaci\u00f3n directa de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de actividades de prestaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos, y de aquellas otras actividades de car\u00e1cter complementario, necesarias para el adecuado progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta ley o por sus normas de creaci\u00f3n y funcionamiento. Adem\u00e1s, el Instituto de Salud Carlos III realizar\u00e1 actividades de financiaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Tienen la condici\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC), el Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial (INTA), el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Centro de Investigaciones Energ\u00e9ticas Medioambientales y Tecnol\u00f3gicas (CIEMAT), y el Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias (IAC) sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Se establecer\u00e1n medidas para mejorar y optimizar los procesos de evaluaci\u00f3n de la actividad de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daprimera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n de las disposiciones del t\u00edtulo II de esta ley a otras entidades.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. El art\u00edculo 13.1 podr\u00e1 ser tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las universidades privadas y a las universidades de la Iglesia Cat\u00f3lica. Los art\u00edculos 21, 22.1 y 23 tambi\u00e9n les podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n, si bien \u00fanicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contrataci\u00f3n de personal investigador. Adem\u00e1s, podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n a las universidades privadas sin \u00e1nimo de lucro los art\u00edculos 23 bis y 32 bis, cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los art\u00edculos 13.1, 20, 21, 22.1 y 23 bis podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n a aquellas entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, generen conocimiento cient\u00edfico o tecnol\u00f3gico, faciliten su aplicaci\u00f3n y trasferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovaci\u00f3n a las entidades empresariales, y a los centros tecnol\u00f3gicos inscritos en el registro de Centros Tecnol\u00f3gicos y Centros de Apoyo a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica regulado en el Real Decreto 2093\/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros tecnol\u00f3gicos y los Centros de Apoyo a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. No obstante, los art\u00edculos 20, 21, 22.1 y 23 bis s\u00f3lo les podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones p\u00fablicas que tengan como objeto la contrataci\u00f3n de personal, mediante la utilizaci\u00f3n del contrato a que se refiera cada art\u00edculo, concedidas en el marco de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda o de la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 13.1, 14, 15, 20, 21, 22, 22 bis, 23 y 23 bis a los consorcios p\u00fablicos y fundaciones del sector p\u00fablico en los que la participaci\u00f3n estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones P\u00fablicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecuci\u00f3n directa de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de prestaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos, o aquellas otras de car\u00e1cter complementario necesarias para el adecuado progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 13.1, 20, 21, 22, 22 bis, 23 y 23 bis a los consorcios p\u00fablicos y fundaciones del sector p\u00fablico en los que la participaci\u00f3n estatal sea inferior a la de cada una de las restantes Administraciones P\u00fablicas, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecuci\u00f3n directa de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de prestaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos, o aquellas otras de car\u00e1cter complementario necesarias para el adecuado progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los art\u00edculos 13.1, 20, 21, 22, 22 bis y 23 bis ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a otros organismos de investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado diferentes de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n que se regulan en esta ley. Asimismo, los art\u00edculos 21, 22, 23 y 23 bis podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n al Banco de Espa\u00f1a y a la Fundaci\u00f3n Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relaci\u00f3n con su actividad de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En los casos indicados en los apartados 3, 4 y 5, las referencias a las reservas sobre la Oferta de Empleo P\u00fablico realizadas en el art\u00edculo 22 bis se entender\u00e1n realizadas al instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de las necesidades de personal al que se refiere el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dasegunda\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborar\u00e1 un estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n, que deber\u00e1 someterse a informe previo del Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n. Dicho estatuto sustituir\u00e1 al actual Estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n, e incluir\u00e1 las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"datercera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Joven empresa innovadora.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n otorgar\u00e1 la condici\u00f3n de joven empresa innovadora a aquella empresa que tenga una antig\u00fcedad inferior a 6 a\u00f1os y cumpla los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Que haya realizado unos gastos en investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Que el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n haya constatado, mediante una evaluaci\u00f3n de expertos, en particular sobre la base de un plan de negocios, que la empresa desarrollar\u00e1, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnol\u00f3gicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnol\u00f3gico actual del sector correspondiente, y que comporten riesgos tecnol\u00f3gicos o industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El Gobierno, en el plazo de un a\u00f1o tras la entrada en vigor de esta ley, aprobar\u00e1 el Estatuto de la joven empresa innovadora, inspirado en experiencias europeas de \u00e9xito, como aspecto clave para el apoyo de sociedades de reciente creaci\u00f3n que dedican una parte significativa de su facturaci\u00f3n a actividades de I + D + i.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dacuarta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Personal del Sistema Nacional de Salud.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El personal que preste servicios en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con \u00e9l que, junto a la actividad asistencial, desempe\u00f1e actividad investigadora, ser\u00e1 considerado personal investigador a los efectos de lo establecido en el cap\u00edtulo I, t\u00edtulo II de esta ley, sin perjuicio de las condiciones de carrera y laborales que establezcan sus correspondientes regulaciones de trabajo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daquinta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta. Supresi\u00f3n de escalas de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial y de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Se suprimen las siguientes escalas, pertenecientes a los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Escala de Investigadores Cient\u00edficos del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Escala de Cient\u00edficos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Escala de Investigadores Titulares de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Escala de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Escala de T\u00e9cnicos Superiores Especialistas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Escala de Cient\u00edficos Superiores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Escala de Cient\u00edficos Especializados del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Escala de T\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Escala de Titulados T\u00e9cnicos Especializados del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Escala de T\u00e9cnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Escala de Especialistas de Aviaci\u00f3n del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u00f1) Escala de Personal de Taller del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o) Escala de Delineantes y Proyectistas del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p) Escala de Preparadores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q) Escala de Calcadores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dasexta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Escalas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Se crea la Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, con adscripci\u00f3n al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el acceso a esta escala se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de doctor o equivalente. El personal funcionario integrado en esta escala tendr\u00e1 encomendadas las funciones que correspond\u00edan a la Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida y, en concreto, las de especial exigencia y responsabilidad, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad espec\u00edfica del Organismo, con una labor investigadora propia de singular relevancia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1 en esta escala el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a la Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en la Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la nueva Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 ser acreditado para Catedr\u00e1tico de Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el t\u00edtulo IX de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se crea la Escala de Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el acceso a esta escala se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de doctor o equivalente. El personal funcionario integrado en esta escala tendr\u00e1 encomendadas las funciones de la Escala de Investigadores Cient\u00edficos del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, y en concreto las funciones de alto nivel, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad espec\u00edfica del Organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1 en esta escala el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a la Escala de Investigadores Cient\u00edficos del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en la Escala de Investigadores Cient\u00edficos del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la nueva Escala de Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el t\u00edtulo IX de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Se crea la Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el Art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el acceso a esta escala se exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de doctor o equivalente. El personal funcionario integrado en esta escala tendr\u00e1 encomendadas las funciones que le correspond\u00edan a las Escalas de Cient\u00edficos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas y de Investigadores Titulares de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n suprimidas, y en concreto las funciones que comprendan a las actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1 en esta escala el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de Cient\u00edficos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas o de Investigadores Titulares de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n suprimidas, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en las Escalas de Cient\u00edficos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas o de Investigadores Titulares de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n suprimidas, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la nueva Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal funcionario incluido en la relaci\u00f3n de investigadores en funciones a la que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, podr\u00e1 solicitar, desde la entrada en vigor de esta ley y durante un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, la integraci\u00f3n en la Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, cuando cumpla los requisitos exigidos en los p\u00e1rrafos a) y c) del art\u00edculo 35.2 de la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre, mediante la presentaci\u00f3n de instancia dirigida al Secretario de Estado de Investigaci\u00f3n del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal funcionario perteneciente a la nueva Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n podr\u00e1 ser acreditado para Profesor Titular de Universidad, a los efectos de lo dispuesto en el t\u00edtulo IX de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, cuando obtenga el informe positivo de su actividad docente e investigadora, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Se crea la Escala de Tecn\u00f3logos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal funcionario perteneciente a esta escala tendr\u00e1 encomendadas las funciones que supongan especial exigencia y responsabilidad, para desarrollar tareas de direcci\u00f3n de equipos humanos, valorizaci\u00f3n del conocimiento, formulaci\u00f3n de iniciativas tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, o estudio, inspecci\u00f3n o supervisi\u00f3n en instalaciones cient\u00edficas o t\u00e9cnicas, en sus especialidades respectivas dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad espec\u00edfica del Organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Se crea la Escala de Cient\u00edficos Superiores de la Defensa, que queda adscrita al Ministerio de Defensa, y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones que desarrollar\u00e1 el personal que se adscriba o acceda a esta Escala ser\u00e1n las encomendadas a las Escalas de Cient\u00edficos Superiores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial y de Cient\u00edficos Especializados del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1n en esta Escala los funcionarios que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezcan a las Escalas de Cient\u00edficos Superiores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial o de Cient\u00edficos Especializados del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentren.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre inmerso en la realizaci\u00f3n de procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en las Escalas de Cient\u00edficos Superiores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial o de Cient\u00edficos Especializados del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la nueva Escala de Cient\u00edficos Superiores de la Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Se crea la Escala de T\u00e9cnicos Superiores Especializados de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A1, previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones que desarrollar\u00e1 el personal funcionario integrado en esta escala ser\u00e1n las encomendadas a las Escalas de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, de T\u00e9cnicos Superiores Especialistas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial, y de T\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, y en concreto el desarrollo de tareas de concepci\u00f3n, dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n o mejora en instalaciones cient\u00edficas experimentales, formulaci\u00f3n de iniciativas tecnol\u00f3gicas y de innovaci\u00f3n, o direcci\u00f3n, asesoramiento, an\u00e1lisis o elaboraci\u00f3n de informes en sus especialidades respectivas, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad espec\u00edfica del Organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1 en esta escala el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, de T\u00e9cnicos Superiores Especialistas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial, o de T\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en las Escalas de Titulados Superiores Especializados del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, de T\u00e9cnicos Superiores Especialistas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial, o de T\u00e9cnicos Especialistas del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la nueva Escala de T\u00e9cnicos Superiores Especializados de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Se crea la Escala de T\u00e9cnicos Especializados de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, que queda adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n y clasificada en el Grupo A, Subgrupo A2, previsto en el art\u00edculo 76 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las funciones que desarrollar\u00e1 el personal funcionario integrado en esta escala ser\u00e1n las de apoyo y colaboraci\u00f3n en materia de dise\u00f1o, aplicaci\u00f3n, mantenimiento y mejora de instalaciones cient\u00edficas, elaboraci\u00f3n de informes, estudios o an\u00e1lisis, y en general, participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n t\u00e9cnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigaci\u00f3n, dentro de las distintas actividades que constituyan la finalidad espec\u00edfica del Organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1 en esta escala el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las escalas de T\u00e9cnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n o de Titulados T\u00e9cnicos Especializados del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en las escalas de T\u00e9cnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n o de Titulados T\u00e9cnicos Especializados del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la nueva Escala de T\u00e9cnicos Especializados de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Se declara la subsistencia de la actual Escala de Ayudantes de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1 en la Escala de Ayudantes de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de Especialistas de Aviaci\u00f3n del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial, Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial, Personal de Taller del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial, o Delineantes y Proyectistas del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 participando en procesos selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en la Escala de Analistas y Operadores de Laboratorio del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimida, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la Escala de Ayudantes de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Se declara la subsistencia de la actual Escala de Auxiliares de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se integrar\u00e1 en la Escala de Auxiliares de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n el personal funcionario que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, pertenezca a las Escalas de Preparadores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial o Calcadores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimidas, cualquiera que fuera la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentre.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, est\u00e9 participando en un proceso selectivos para el ingreso por acceso libre o por promoci\u00f3n interna en la Escala de Preparadores del Instituto Nacional de T\u00e9cnica Aeroespacial suprimida, una vez supere el proceso selectivo correspondiente ser\u00e1 nombrado personal funcionario en la Escala de Auxiliares de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daseptima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. R\u00e9gimen retributivo de las escalas cient\u00edficas y t\u00e9cnicas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. El personal investigador funcionario que se integre en la Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 el sistema retributivo correspondiente a la Escala de Profesores de Investigaci\u00f3n del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, en los t\u00e9rminos de lo establecido en esta ley sobre carrera profesional del personal funcionario investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El personal investigador funcionario que se integre en la Escala de Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 el sistema retributivo correspondiente a la Escala de Investigadores Cient\u00edficos del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, en los t\u00e9rminos de lo establecido en esta ley sobre carrera profesional del personal funcionario investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El personal investigador funcionario que se integre en la Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n tendr\u00e1 el sistema retributivo correspondiente a la Escala de Cient\u00edficos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas suprimida, en los t\u00e9rminos de lo establecido en esta ley sobre carrera profesional del personal funcionario investigador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. A todo el personal investigador funcionario que, como consecuencia de esta integraci\u00f3n, se vea afectado por una disminuci\u00f3n de sus retribuciones en c\u00f3mputo anual, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un complemento personal transitorio que la absorba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El sistema retributivo de las escalas de personal t\u00e9cnico funcionario de carrera de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 el establecido por la Ley 7\/2007, de 12 de abril, la ley de ordenaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n General del Estado y dem\u00e1s normativa de desarrollo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daoctava\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava. Reorganizaci\u00f3n de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Se autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros a iniciativa de los Ministerios de adscripci\u00f3n y a propuesta conjunta de los Ministros de Econom\u00eda y Hacienda y de la Presidencia, proceda a reorganizar los actuales Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para adecuarlos a los objetivos de la presente ley, con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas y cooperaci\u00f3n con el resto de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Dicha reorganizaci\u00f3n supondr\u00e1 la extinci\u00f3n de aquellos Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n en que una parte sustancial de sus fines y objetivos coincida con los de otros Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, que se subrogar\u00e1n en los contratos de trabajo del personal de aquellos y a los que se adscribir\u00e1n sus bienes y derechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Gobierno aprobar\u00e1 los nuevos estatutos de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n resultantes. Adem\u00e1s de los contenidos exigidos en funci\u00f3n de su forma jur\u00eddica, los estatutos deber\u00e1n ajustarse a los siguientes principios organizativos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Se establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n entre todos los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de sus Planes Plurianuales de Acci\u00f3n, de la representaci\u00f3n rec\u00edproca en los Consejos Rectores y de la gesti\u00f3n conjunta de instalaciones y servicios. Todos los Planes Plurianuales de Acci\u00f3n tendr\u00e1n una proyecci\u00f3n plurianual coincidente en el tiempo; para su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n podr\u00e1n incorporar la colaboraci\u00f3n del resto de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, especialmente de Comunidades Aut\u00f3nomas y Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) En el seno de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda se establecer\u00e1n mecanismos de colaboraci\u00f3n de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n con los dem\u00e1s agentes del sistema de ciencia y tecnolog\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas en las que est\u00e9n ubicados sus centros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Para el cumplimiento de sus fines, los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n se organizar\u00e1n en institutos como n\u00facleo organizativo b\u00e1sico, a trav\u00e9s de los que ejecutar\u00e1n sus pol\u00edticas espec\u00edficas definidas en los Planes Plurianuales de Acci\u00f3n. Los institutos gozar\u00e1n de autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de los recursos que les sean asignados, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de las limitaciones establecidas en la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los institutos podr\u00e1n organizarse con recursos pertenecientes a un \u00fanico Organismo o mediante la asociaci\u00f3n con otros agentes del Sistema, a trav\u00e9s de los instrumentos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) En aquellos casos en que se considere necesario para alcanzar la masa cr\u00edtica precisa para una actividad de excelencia, se podr\u00e1n crear centros de investigaci\u00f3n o de prestaci\u00f3n de servicios mediante la agrupaci\u00f3n, f\u00edsica o en red, de institutos del propio Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n y\/o de otros agentes asociados al mismo, pertenecientes a la misma \u00e1rea tem\u00e1tica. Los estatutos de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n determinar\u00e1n la naturaleza y funciones de dichos centros, que podr\u00e1n tener un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n territorial superior al de los agentes asociados al Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Se promover\u00e1 la investigaci\u00f3n en \u00e1reas tem\u00e1ticas prioritarias mediante la constituci\u00f3n de unidades de investigaci\u00f3n, propias o en cooperaci\u00f3n con otros agentes del Sistema, con la forma jur\u00eddica de fundaci\u00f3n o cualquier otra adecuada a la naturaleza de las funciones que hayan de realizar. Dichas unidades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de centros adscritos al Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n que los promueva y estar\u00e1n sujetas a su coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las fundaciones estar\u00e1n bajo el protectorado establecido por la Ley 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Los \u00f3rganos de gobierno de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n podr\u00e1n contar con miembros expertos en investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como con gestores experimentados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Cada Organismo podr\u00e1 contar con un comit\u00e9 asesor, que estar\u00e1 integrado por expertos en investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, y cuyos cometidos incluir\u00e1n la propuesta y seguimiento de los Planes Plurianuales de Acci\u00f3n del Organismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) En ning\u00fan caso esta reorganizaci\u00f3n podr\u00e1 ocasionar incremento del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"danovena\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento y cesi\u00f3n de datos derivados de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n deber\u00e1n adoptar las medidas de \u00edndole t\u00e9cnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de car\u00e1cter personal y eviten su alteraci\u00f3n, tratamiento o acceso no autorizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Gobierno regular\u00e1, previo informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, el contenido acad\u00e9mico y cient\u00edfico de los curr\u00edculos del personal docente e investigador de Universidades y del personal investigador que los agentes de financiaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n pueden hacer p\u00fablico sin el consentimiento previo de dicho personal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Informes de evaluaci\u00f3n de solicitudes de ayudas del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. En el marco de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, ser\u00e1n preceptivos y vinculantes, con los efectos previstos en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, los informes del Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Industrial (CDTI), o de la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n y Prospectiva (ANEP) o del \u00f3rgano equivalente que se determine en el seno de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Con objeto de facilitar la evaluaci\u00f3n de la solicitud, y en el marco de los procedimientos arriba indicados, las \u00f3rdenes de bases podr\u00e1n prever los supuestos en los que se deba emitir un informe tecnol\u00f3gico de patentes por parte de una Oficina de Propiedad Industrial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daundecima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Subvenciones y ayudas.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Las bases reguladoras de subvenciones y ayudas impulsar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos de gesti\u00f3n para reducir o suprimir la documentaci\u00f3n requerida y reducir los plazos y tiempos de respuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 impulsar la creaci\u00f3n y el funcionamiento de un portal digital de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s del que las personas, organismos, entidades y empresas puedan acceder a toda la informaci\u00f3n de ayudas y subvenciones a la I+D+I de dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La justificaci\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas y subvenciones concedidas por los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con independencia de la cuant\u00eda de las mismas, podr\u00e1 efectuarse mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada a que se refiere el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, salvo que en las correspondientes bases reguladoras se estableciera otra modalidad de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dicha justificaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n por muestreo por el \u00f3rgano concedente en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de que en el muestreo se detecten deficiencias en los justificantes analizados, los resultados obtenidos se aplicar\u00e1n a toda la cuenta justificativa para determinar el importe de subvenci\u00f3n correctamente aplicada y para exigir, en su caso, el reintegro correspondiente. Las bases reguladoras podr\u00e1n concretar la forma de generalizar las conclusiones del muestreo en caso de que la cuenta justificativa deba presentarse estructurada en cap\u00edtulos o conceptos de gasto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El muestreo y dem\u00e1s actividades de comprobaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa de las actividades subvencionadas de dichas entidades en el caso de que los beneficiarios de las referidas ayudas o subvenciones sean Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado o fundaciones, consorcios y dem\u00e1s agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado que est\u00e9n sometidos al control financiero permanente de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior y podr\u00e1 realizarse por \u00f3rganos internos de dichas entidades, siempre que se garantice su debida separaci\u00f3n de los \u00f3rganos gestores de cada ayuda y en los t\u00e9rminos que se establezcan en las bases reguladoras. Del resultado del examen se dar\u00e1 cuenta al \u00f3rgano concedente a los efectos oportunos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Cuando no fuera preciso presentar la documentaci\u00f3n que conforma el contenido de la cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, las bases reguladoras determinar\u00e1n el contenido de la cuenta justificativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea se justificar\u00e1n de acuerdo a las normas comunitarias aplicables en cada caso y a las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aquellas. Los procedimientos de justificaci\u00f3n regulados en esta disposici\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter supletorio respecto de las normas de aplicaci\u00f3n directa a las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas p\u00fablicas para el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n concedidas por los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n establecer\u00e1n el porcentaje de las mismas que corresponda a los costes indirectos que se puedan imputar por el beneficiario a la actividad subvencionada. Con car\u00e1cter general, el importe de los costes indirectos no ser\u00e1 inferior al 21 por 100 del coste de dicha actividad, sin necesidad de justificaci\u00f3n, siempre que lo permita la correspondiente normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Podr\u00e1n concederse de forma directa, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n del correspondiente agente p\u00fablico de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica e innovaci\u00f3n que sean consecuencia de las siguientes convocatorias competitivas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Convocatorias p\u00fablicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecuci\u00f3n del programa marco plurianual de la Uni\u00f3n Europea, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 182, 185, 186 y 187 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como las que se realicen en el marco de las asociaciones creadas al amparo del propio Programa Marco de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Convocatorias p\u00fablicas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n competitivas, evaluadas seg\u00fan est\u00e1ndares internacionales de evaluaci\u00f3n por pares y gestionadas por las estructuras creadas con base en tratados o acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a o los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8. Adem\u00e1s, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n basar sus convocatorias de subvenciones enmarcadas en el \u00e1mbito de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en las evaluaciones que hayan realizado los agentes p\u00fablicos de las mismas u otras Administraciones P\u00fablicas en sus convocatorias de ayudas para el mismo objeto en el \u00e1mbito de la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. En estos supuestos las ayudas podr\u00e1n concederse de forma directa, mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de ayudas en el correspondiente agente p\u00fablico, y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22.2.b) y 28.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. En todo caso se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones y ayudas se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daduodecima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Autorizaci\u00f3n legal para la creaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Se autoriza al Gobierno para la creaci\u00f3n de Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n, orientada al fomento de la generaci\u00f3n del conocimiento en todas las \u00e1reas del saber mediante el impulso de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, a la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 28\/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios P\u00fablicos. La Agencia tendr\u00e1 el mismo r\u00e9gimen fiscal que los Organismos Aut\u00f3nomos, y utilizar\u00e1 como criterio evaluativo para la asignaci\u00f3n de los recursos el m\u00e9rito cient\u00edfico o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La creaci\u00f3n de la Agencia se realizar\u00e1 sin aumento de gasto p\u00fablico, y no se financiar\u00e1 con cr\u00e9ditos del presupuesto financiero del Estado, salvo en los casos y con los l\u00edmites que se establezcan mediante ley de presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Gobierno crear\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n mediante la aprobaci\u00f3n de su estatuto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecimotercera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Implantaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Los Planes de Igualdad de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la I+D+I de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que formen parte del sector p\u00fablico estatal, a los que se refiere el art\u00edculo 4 bis.6, conllevar\u00e1n un plan de implementaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como medidas de transparencia para conocer sus resultados. Los resultados obtenidos del seguimiento anual supondr\u00e1n la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes aprobados en un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, y ser\u00e1n tenidos en cuenta en todo caso en los planes que se aprueben para per\u00edodos posteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se fomentar\u00e1 tambi\u00e9n la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas y protocolos que homogeneicen el alcance y tratamiento de estos planes y su desarrollo y adaptaci\u00f3n a los organismos correspondientes en sus entornos espec\u00edficos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecimocuarta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Otros agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n pertenecientes al sector p\u00fablico.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La Fundaci\u00f3n Espa\u00f1ola para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda (FECYT), la Fundaci\u00f3n Biodiversidad, la Fundaci\u00f3n Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social (FCSAI), el Museo Nacional del Prado, la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a O.A. (BNE), el Instituto de Patrimonio Cultural de Espa\u00f1a (IPCE), la Filmoteca Espa\u00f1ola, adscrita al Instituto de la Cinematograf\u00eda y de las Artes Audiovisuales O.A., los museos y archivos de titularidad y gesti\u00f3n estatal, la Direcci\u00f3n General del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional, el Centro Nacional de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica O.A., el Centro de Estudios y Experimentaci\u00f3n de Obras P\u00fablicas O.A. (CEDEX), el Centro Espa\u00f1ol de Metrolog\u00eda O.A., el Instituto Nacional de Estad\u00edstica O.A. y las Reales Academias y Academias Asociadas vinculadas con el Instituto de Espa\u00f1a, y la Agencia Estatal de Meteorolog\u00eda y la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios tendr\u00e1n la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n a los efectos de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecimoquinta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Consideraci\u00f3n de actividades prioritarias a efectos de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado que declaren prioritarias de mecenazgo las referidas actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, podr\u00e1n declarar como beneficiarias del mecenazgo a las Instituciones de Excelencia, a los efectos previstos en los art\u00edculos 16 a 24, ambos inclusive, de la Ley 49\/2002.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecimosexta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Personal investigador de los Programas Ram\u00f3n y Cajal, Miguel Servet, Juan Rod\u00e9s, y otros programas y subprogramas de ayudas postdoctorales.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los efectos establecidos por el art\u00edculo 22 bis, y por los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 26, al personal investigador que haya participado en programas o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el art\u00edculo 22.3 o haya superado una evaluaci\u00f3n similar a la regulada en dicho art\u00edculo o evaluaci\u00f3n equivalente a la del Programa de Incentivaci\u00f3n de la Incorporaci\u00f3n e Intensificaci\u00f3n de la Actividad Investigadora (I3).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecimoseptima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Mecanismos para facilitar la participaci\u00f3n de entidades, personal o grupos de investigaci\u00f3n espa\u00f1oles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigaci\u00f3n Europeas (ERIC).<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Se habilita al Gobierno para que apruebe las normas oportunas para facilitar la participaci\u00f3n de entidades, personal o grupos de investigaci\u00f3n espa\u00f1oles en los Consorcios de Infraestructuras de Investigaci\u00f3n Europeas (ERIC) creados seg\u00fan las normas de la Uni\u00f3n Europea relativas a los mismos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecimoctava\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Seguridad Social en el contrato predoctoral.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Derogada)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dadecimonovena\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por obras de car\u00e1cter intelectual.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. En los casos en que los derechos de explotaci\u00f3n de la obra de car\u00e1cter intelectual creada correspondan a un centro p\u00fablico de investigaci\u00f3n, el personal dedicado a la investigaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en atenci\u00f3n a los resultados en la producci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la obra, que se fijar\u00e1 en atenci\u00f3n a la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las modalidades y cuant\u00eda de la participaci\u00f3n del personal investigador de los centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n en los beneficios que se obtengan de la explotaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los derechos regulados en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n establecidas por el Gobierno, las Comunidades Aut\u00f3nomas o las Universidades, atendiendo a las caracter\u00edsticas concretas de cada centro de investigaci\u00f3n. Dicha participaci\u00f3n en los beneficios no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso la consideraci\u00f3n de una retribuci\u00f3n o salario para el personal investigador.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Regulaci\u00f3n de los centros de investigaci\u00f3n propios de las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencia exclusiva.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Los centros y estructuras de investigaci\u00f3n propios de una Comunidad Aut\u00f3noma que haya asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de sus propios centros de investigaci\u00f3n se regir\u00e1n por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final novena respecto de la extensi\u00f3n a los mismos de los art\u00edculos de car\u00e1cter b\u00e1sico o de aplicaci\u00f3n general de esta Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 por centros y estructuras de investigaci\u00f3n propios aquellos que est\u00e9n participados mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial o en su \u00f3rgano de gobierno por la Comunidad Aut\u00f3noma o por entidades de su sector p\u00fablico, o cuyos presupuestos se doten ordinariamente en m\u00e1s de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o de entidades de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los centros y estructuras de investigaci\u00f3n en los que participen de forma mayoritaria entidades que forman parte del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado o de Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan asumido estatutariamente competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de sus propios centros de investigaci\u00f3n, se entender\u00e1 a los efectos de la aplicaci\u00f3n de la normativa p\u00fablica, que forman parte del sector p\u00fablico que detente una participaci\u00f3n que, aunque siendo minoritaria, sea superior a la de cada una de las restantes entidades p\u00fablicas, consideradas individualmente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para el c\u00e1lculo de los c\u00f3mputos de participaci\u00f3n, no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las contribuciones econ\u00f3micas que, con car\u00e1cter individual y espec\u00edfico, se realicen a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimoprimera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Regulaci\u00f3n de las entidades de investigaci\u00f3n compartidas entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Las entidades de investigaci\u00f3n dependientes, creadas o participadas a partes iguales por la Administraci\u00f3n General del Estado o sus organismos y entidades, y por una Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos y entidades, se regir\u00e1n por la normativa que indiquen las normas o los instrumentos jur\u00eddicos de creaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimosegunda\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de esta ley.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El art\u00edculo 18 de esta ley tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal investigador que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, viniera prestando sus servicios en las sociedades creadas o participadas por las entidades a que alude el apartado 1 de dicho art\u00edculo, siempre que dicha excepci\u00f3n sea autorizada por las Universidades p\u00fablicas, el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Administraci\u00f3n P\u00fablica o las autoridades competentes de las Administraciones P\u00fablicas, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimotercera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Normas comunes a los contratos para la realizaci\u00f3n de proyectos y para la ejecuci\u00f3n de planes y programas p\u00fablicos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica o de innovaci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\"><strong>(Suprimida)<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimocuarta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. R\u00e9gimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. En virtud de su r\u00e9gimen foral, la aplicaci\u00f3n a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevar\u00e1 a cabo seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 64 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Lo dispuesto en la presente ley se entender\u00e1 sin perjuicio de las competencias transferidas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en materia de investigaci\u00f3n y desarrollo cient\u00edfico y t\u00e9cnico, e innovaci\u00f3n, conforme a los t\u00e9rminos contemplados en el Real Decreto 3\/2009, de 9 de enero, sobre traspaso de funciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para garantizar una adecuada colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma vasca en esta materia se articular\u00e1n los adecuados instrumentos de cooperaci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en el citado Real Decreto 3\/2009, de 9 de enero, en los t\u00e9rminos fijados en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias que figura como Anexo del mismo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimoquinta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta. Promoci\u00f3n interna horizontal a las Escalas de Profesores de investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n e Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, en la primera oferta p\u00fablica de empleo que se apruebe tras la entrada en vigor de esta ley, en su petici\u00f3n de plazas de personal investigador incluir\u00e1 de modo preferente plazas de las Escalas de Profesores de Investigaci\u00f3n e Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n para que a trav\u00e9s del sistema de promoci\u00f3n interna horizontal puedan acceder a las citadas escalas los funcionarios pertenecientes a la Escala de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n cuando acrediten estar en posesi\u00f3n de los requisitos y m\u00e9ritos para ingresar en las mismas en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimosexta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta. Los centros tecnol\u00f3gicos y centros de apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Se consideran centros tecnol\u00f3gicos aquellas entidades sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en Espa\u00f1a, que gocen de personalidad jur\u00eddica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generaci\u00f3n de conocimiento tecnol\u00f3gico, realizando actividades de I + D + i y desarrollando su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta funci\u00f3n de aplicaci\u00f3n del conocimiento comprender\u00e1, entre otras, la realizaci\u00f3n de proyectos de I + D + i con empresas, la intermediaci\u00f3n entre los generadores del conocimiento y las empresas, la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo a la innovaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n mediante actividades de transferencia de tecnolog\u00eda y formativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de centros de apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica aquellas entidades sin \u00e1nimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en Espa\u00f1a, que gocen de personalidad jur\u00eddica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicaci\u00f3n del conocimiento generado en los organismos de investigaci\u00f3n, incluidos los centros tecnol\u00f3gicos, mediante su intermediaci\u00f3n entre \u00e9stos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, regular\u00e1 el registro de centros tecnol\u00f3gicos y centros de apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de car\u00e1cter estatal.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimoseptima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. El consorcio p\u00fablico Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7\/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias y se establece su r\u00e9gimen jur\u00eddico, e integrado por la Administraci\u00f3n General del Estado, la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, se rige por lo dispuesto en la presente ley y en sus respectivos estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias tiene la consideraci\u00f3n de Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consorcio tendr\u00e1 vigencia indefinida. No obstante, las Administraciones consorciadas podr\u00e1n desvincularse del mismo o promover su extinci\u00f3n en la forma prevista en los estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias tiene personalidad jur\u00eddica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Realizar y promover cualquier tipo de investigaci\u00f3n astrof\u00edsica o relacionada con ella, as\u00ed como desarrollar y transferir su tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Difundir los conocimientos astron\u00f3micos, colaborar en la ense\u00f1anza universitaria especializada de astronom\u00eda y astrof\u00edsica y formar y capacitar personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico en todos los campos relacionados con la astrof\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Administrar los centros, observatorios e instalaciones astron\u00f3micas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen a su administraci\u00f3n, as\u00ed como las dependencias a su servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Fomentar las relaciones con la comunidad cient\u00edfica nacional e internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Los estatutos del Consorcio, que deber\u00e1n ser aprobados por el Consejo Rector antes del comienzo del ejercicio econ\u00f3mico siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley, determinar\u00e1n las peculiaridades de su r\u00e9gimen org\u00e1nico, funcional y financiero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La aprobaci\u00f3n de los estatutos requiere el voto favorable de los representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el \u00f3rgano al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hasta que se aprueben los estatutos, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n al Consorcio el r\u00e9gimen jur\u00eddico resultante del Real Decreto-ley 7\/1982, de 30 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El \u00f3rgano supremo del Consorcio ser\u00e1 el Consejo Rector, en el que deber\u00e1n estar representadas las entidades que lo conforman, en la proporci\u00f3n que se fije en los estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Hasta la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de los estatutos, continuar\u00e1n en funcionamiento los \u00f3rganos de decisi\u00f3n y gesti\u00f3n del Consorcio regulados en la normativa vigente. Una vez constituidos los \u00f3rganos previstos en los estatutos, quedar\u00e1n extinguidos aqu\u00e9llos y ser\u00e1n sustituidos por \u00e9stos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El Director del Instituto es el \u00f3rgano ejecutivo del Consejo Rector, asimismo le corresponde resolver sobre las cuestiones de \u00edndole cient\u00edfica, por lo que debe ser un astrof\u00edsico de prestigio reconocido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Los medios materiales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines comprenden:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas obtenidos del mismo, subvenciones y, en general, cuantos recursos perciba.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de disoluci\u00f3n del Consorcio, las Administraciones consorciadas fijar\u00e1n libremente el destino de este patrimonio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Bienes adscritos o cedidos en cualquier otro r\u00e9gimen por personal o entidades nacionales o extranjeras que conserven la titularidad de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si respecto a estos bienes los \u00f3rganos de gobierno del Consorcio estimasen conveniente la realizaci\u00f3n de actos de disposici\u00f3n, lo pondr\u00e1n en conocimiento de la persona o entidad titular de los mismos para que por \u00e9sta se decida lo que corresponda, con sujeci\u00f3n en su caso al procedimiento que por raz\u00f3n de la naturaleza de los bienes sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Producida la disoluci\u00f3n del Consorcio, revertir\u00e1n plenamente estos bienes a las personas o entidades que mantengan su titularidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7. Los medios personales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines podr\u00e1n comprender:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Personal laboral propio, contratado en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley para el personal laboral al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado y en los estatutos del Consorcio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Personal funcionario propio, perteneciente a las Escalas previstas en la presente ley para los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Personal, funcionario o laboral, perteneciente a las Administraciones consorciadas. Dicho personal quedar\u00e1 adscrito al Consorcio como personal vinculado, manteniendo la situaci\u00f3n administrativa o laboral que tuviera en sus Administraciones de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Personal al servicio de otras instituciones o entidades, p\u00fablicas o privadas, adscritos al Consorcio en la forma prevista en los estatutos y previo convenio con la respectiva instituci\u00f3n o entidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal al servicio del Consorcio el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la presente ley, con el car\u00e1cter que corresponda seg\u00fan la Administraci\u00f3n a la que pertenezca dicho personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El personal funcionario que, al amparo del Real Decreto-ley 7\/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias y se establece su r\u00e9gimen jur\u00eddico, est\u00e9 prestando sus servicios en el Consorcio a la entrada en vigor de la presente ley, conservar\u00e1 su condici\u00f3n de funcionario de la Administraci\u00f3n General del Estado, y se integrar\u00e1 en las Escalas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado creados por la misma, en los mismos t\u00e9rminos que el resto de los funcionarios afectados por las disposiciones adicionales quinta, sexta y s\u00e9ptima de la presente ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las facultades, derechos y obligaciones, respecto del personal funcionario y laboral que, con arreglo a este art\u00edculo preste servicios en el consorcio publico Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias, corresponder\u00e1n exclusivamente a dicha entidad, que los ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que se determinen a trav\u00e9s de sus estatutos. Espec\u00edficamente corresponder\u00e1n a los \u00f3rganos competentes del Consorcio el ejercicio de las funciones relativas a la organizaci\u00f3n, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora del r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. El Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias tiene la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n General del Estado y podr\u00e1 asumir las encomiendas de gesti\u00f3n realizadas por los departamentos ministeriales con competencias en la materia para la realizaci\u00f3n de actuaciones referidas a investigaci\u00f3n astrof\u00edsica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las encomiendas de gesti\u00f3n ser\u00e1n de ejecuci\u00f3n obligatoria para el Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias, se retribuir\u00e1n mediante tarifas o retribuciones sujetas al r\u00e9gimen previsto en el p\u00e1rrafo siguiente, y llevar\u00e1n aparejada la potestad para el \u00f3rgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tarifa o retribuci\u00f3n de la encomienda deber\u00e1 cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su c\u00e1lculo los costes directos y los indirectos, as\u00ed como los m\u00e1rgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cuant\u00eda de la tarifa o retribuci\u00f3n ser\u00e1 fijada por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias, actuando con el car\u00e1cter de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n General del Estado, no podr\u00e1 participar en licitaciones p\u00fablicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma sin perjuicio de que, cuando no concurra ning\u00fan licitador, pueda encarg\u00e1rsele la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 otorgar al Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico en los t\u00e9rminos que establezca su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. El Consorcio asume las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias, de conformidad con el Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de astrof\u00edsica firmado el 26 de mayo de 1979 entre los Gobiernos del Reino de Espa\u00f1a, del Reino de Dinamarca, del Reino de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, y el Protocolo sobre cooperaci\u00f3n en materia de astrof\u00edsica, firmado en la misma fecha por el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas de Espa\u00f1a, la Secretaria de Investigaci\u00f3n de Dinamarca, el Consejo de Investigaciones Cient\u00edficas del Reino Unido y la Real Academia de Ciencias de Suecia, as\u00ed como sus sucesivas pr\u00f3rrogas y adendas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, se mantiene la subrogaci\u00f3n en los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que el Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias, dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, hubiese adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7\/1982, de 30 de abril, y especialmente en el Convenio de Cooperaci\u00f3n celebrado el 16 de septiembre de 1975 entre el Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, la Universidad de La Laguna y la Mancomunidad Provincial interinsular de Santa Cruz de Tenerife.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10. Por las administraciones competentes se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites para la transmisi\u00f3n al consorcio Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias de los t\u00edtulos representativos del capital social de la sociedad mercantil Gran Telescopio de Canarias, S.A.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11. La modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en esta disposici\u00f3n para el Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias no podr\u00e1 ocasionar incremento de gasto p\u00fablico en ninguna de las administraciones consorciadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12. El Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias est\u00e1 sujeto a los l\u00edmites sobre oferta de empleo p\u00fablico e incrementos retributivos que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"davigesimoctava\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava. Programas de ayudas a la investigaci\u00f3n dirigidas al personal de investigaci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Los Programas de ayudas a la investigaci\u00f3n que impliquen la realizaci\u00f3n de tareas de investigaci\u00f3n en r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de servicios por personal de investigaci\u00f3n deber\u00e1n establecer la contrataci\u00f3n laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalizaci\u00f3n de un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de marzo y en el convenio colectivo vigente en la entidad de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena. Consideraci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n como unidades funcionales.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Siempre que sean aut\u00f3nomos en su objeto, los proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n que hayan sido encomendados a los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n mediante contratos, resoluciones de concesi\u00f3n de subvenciones en concurrencia competitiva o cualquier otro instrumento jur\u00eddico, tendr\u00e1n cada uno de ellos la consideraci\u00f3n de unidades funcionales separadas dentro de dichos agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, a los efectos del c\u00e1lculo del valor estimado que establece el art\u00edculo 101.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-2\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima. Mapa de Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Se establece el Mapa de Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares (ICTS) como instrumento para la planificaci\u00f3n y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras de titularidad p\u00fablica en Espa\u00f1a, de manera coordinada entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Mapa de ICTS y sus sucesivas actualizaciones ser\u00e1n aprobados por el Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La Administraci\u00f3n General del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las entidades titulares o gestoras de ICTS podr\u00e1n colaborar en el desarrollo del Mapa de ICTS mediante la coordinaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de recursos nacionales, regionales, fondos comunitarios, y de otras fuentes. Para ello, la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n definir programas de financiaci\u00f3n espec\u00edficos o actuaciones de programaci\u00f3n conjunta a tal fin. Asimismo, las ICTS se considerar\u00e1n incluidas en las estrategias de especializaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n de sus Administraciones P\u00fablicas de dependencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n elevar\u00e1 al Consejo de Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n, el sistema de elaboraci\u00f3n del Mapa de ICTS y sus sucesivas actualizaciones, y coordinar\u00e1 su desarrollo. El sistema que se apruebe incluir\u00e1, al menos, los objetivos perseguidos, los principios y metodolog\u00eda aplicables, as\u00ed como la definici\u00f3n del concepto, criterios y requisitos aplicables a las Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-3\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera. Bancos de pruebas regulatorios del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Con el fin de fomentar la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n de vanguardia, el Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas en sus \u00e1mbitos de competencia podr\u00e1n establecer bancos de pruebas regulatorios que permitan la ejecuci\u00f3n de proyectos piloto de I+D+I con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuados, para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El establecimiento de los bancos de pruebas regulatorios y las condiciones de funcionamiento y acceso de los proyectos de I+D+I a los mismos, se realizar\u00e1n por el Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas mediante los oportunos desarrollos reglamentarios. En todo caso, ser\u00e1 necesario prever un protocolo de pruebas en el que se incluyan cl\u00e1usulas de confidencialidad y secreto empresarial, as\u00ed como cl\u00e1usulas, sujetas a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realizaci\u00f3n de pruebas. El protocolo de pruebas tambi\u00e9n deber\u00e1 incluir las normas, condiciones y l\u00edmites a los que estar\u00e1 sujeto el proyecto piloto, aspectos relevantes sobre su seguimiento y sus objetivos, as\u00ed como la previsi\u00f3n de un sistema de garant\u00edas e indemnizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La ejecuci\u00f3n de pruebas, proyectos o actividades en los bancos de pruebas regulatorios se realizar\u00e1 con fines exclusivamente de investigaci\u00f3n o innovaci\u00f3n, por el tiempo necesario para su ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos programados, limit\u00e1ndose el volumen y alcance de los mismos, y no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, el otorgamiento de autorizaci\u00f3n para el ejercicio de actividades comerciales o industriales ajenas o no relacionadas con los fines propios de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las actividades que se realicen en ejecuci\u00f3n de proyectos de I+D+I desarrollados en los bancos de pruebas deber\u00e1n acomodarse a la normativa reguladora de los mismos, que contemplar\u00e1 plazos abreviados y procedimientos administrativos espec\u00edficos o simplificados, dentro del \u00e1mbito de las competencias que correspondan al Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los bancos de pruebas regulatorios deber\u00e1n estar circunscritos a espacios geogr\u00e1ficamente delimitados, vinculados a la actividad de infraestructuras cient\u00edfico-t\u00e9cnicas de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los proyectos que se repitan de manera recurrente en este tipo de bancos de pruebas se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada, cuando este tr\u00e1mite resulte preceptivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las autoridades con competencias en la materia cooperar\u00e1n entre s\u00ed para garantizar que los bancos de pruebas regulatorios sirvan a los objetivos y principios rectores previstos en esta ley, facilitando, dentro de su \u00e1mbito competencial y con las garant\u00edas adecuadas, la ejecuci\u00f3n de los correspondientes proyectos y actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Para la elecci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de estos bancos de pruebas regulatorios se tendr\u00e1 en cuenta como criterio de selecci\u00f3n su implantaci\u00f3n en \u00e1reas despobladas, as\u00ed como otros criterios de cohesi\u00f3n territorial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-4\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda. Reducci\u00f3n de cargas administrativas en el \u00e1mbito cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico e investigador.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Por parte de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que formen parte del sector p\u00fablico estatal se promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas para la reducci\u00f3n de cargas administrativas y duplicidades en los procedimientos de acreditaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n contemplados en esta ley, de forma que los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos no aporten documentos que ya se encuentren en poder de los citados agentes o hayan sido elaborados por los mismos, ni se les exija a tales interesados datos o documentos que no resulten preceptivos de acuerdo con la normativa legal o reglamentaria aplicable a los procesos de acreditaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actividad investigadora, o que ya hayan sido aportados por estos en cualquier momento anterior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-5\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera. Reglas espec\u00edficas en materia de contribuciones a organismos internacionales en el \u00e1mbito de la I+D+I.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Con car\u00e1cter excepcional, la regulaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas contribuciones voluntarias a organismos o programas internacionales realizadas por el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, o departamento ministerial que asuma sus competencias, o sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, siempre que se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Que la contribuci\u00f3n voluntaria hubiera sido autorizada por el Consejo de Ministros, de acuerdo a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 25\/2014, como m\u00e1ximo tres ejercicios presupuestarios antes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Que antes de realizar la contribuci\u00f3n voluntaria en cada uno de los tres ejercicios presupuestarios posteriores a la autorizaci\u00f3n por Consejo de Ministros se recabe el preceptivo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Que el importe de la contribuci\u00f3n voluntaria sea inferior a 50.000 euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, o el departamento ministerial que asuma sus competencias, remitir\u00e1 semestralmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n un informe para su aprobaci\u00f3n en el que se reflejen las contribuciones voluntarias realizadas conforme a lo se\u00f1alado en el apartado anterior. Asimismo, el informe deber\u00e1 contener una previsi\u00f3n de las contribuciones voluntarias que se someter\u00e1n a este r\u00e9gimen en el semestre sucesivo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dtprimera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera. \u00d3rganos subsistentes.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Hasta la entrada en funcionamiento de los \u00f3rganos de gobernanza establecidos en esta ley, continuar\u00e1n realizando sus funciones el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnolog\u00eda y el Consejo General de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda previstos en la Ley 13\/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n General de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Pol\u00edtica Cient\u00edfica, Tecnol\u00f3gica y de Innovaci\u00f3n ser\u00e1 acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Hasta ese momento continuar\u00e1 realizando sus funciones la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Pol\u00edtica Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dtsegunda\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. Subsistencia del Plan Nacional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El Plan Nacional de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, Desarrollo e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica 2008-2011, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 14 de septiembre de 2007, continuar\u00e1 vigente hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dttercera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. Subsistencia de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda aprobada en la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de Enero de 2007, continuar\u00e1 vigente hasta su sustituci\u00f3n por la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda prevista en esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dtcuarta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Programas de ayuda a la formaci\u00f3n del personal investigador.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Los programas de ayuda al personal investigador en formaci\u00f3n financiados con fondos p\u00fablicos, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 63\/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formaci\u00f3n, existentes a la entrada en vigor del art\u00edculo 21 de esta ley, deber\u00e1n adaptarse al contenido de dicho art\u00edculo \u00fanicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Para las convocatorias de ayudas al personal investigador en formaci\u00f3n que se encuentren en ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor del art\u00edculo 21 de esta ley, continuar\u00e1 en vigor la situaci\u00f3n jur\u00eddica de beca durante los dos primeros a\u00f1os desde la concesi\u00f3n de la ayuda, y para la situaci\u00f3n jur\u00eddica de contrato se continuar\u00e1 utilizando la modalidad de contrato de trabajo en pr\u00e1cticas, seg\u00fan lo establecido por el Real Decreto 63\/2006, de 27 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los contratos laborales financiados por programas de ayuda al personal investigador en formaci\u00f3n que ya se hubieran suscrito a la entrada en vigor del art\u00edculo 21 de esta ley se mantendr\u00e1n en su forma jur\u00eddica inicial hasta finalizar su vigencia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dtquinta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y r\u00e9gimen transitorio retributivo de las escalas cient\u00edficas de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El personal investigador funcionario que se integre en las Escalas de Profesores de Investigaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, de Investigadores Cient\u00edficos de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, y de Cient\u00edficos Titulares de Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, mantendr\u00e1 el sistema retributivo aplicable a la correspondiente escala suprimida de la que proceda hasta el 31 de diciembre de 2013 incluido. Hasta esa fecha, mantendr\u00e1n tambi\u00e9n su vigencia los actuales sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal investigador funcionario al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A partir del 1 de enero de 2014 incluido, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo establecido en el art\u00edculo 25.5 y en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, apartados 1, 2 y 3, de esta ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dtsexta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. Subsistencia de la Estrategia Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La Estrategia Estatal de Innovaci\u00f3n aprobada por el Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n de 2 de julio de 2010, continuar\u00e1 vigente hasta su sustituci\u00f3n por la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n y el Plan Estatal de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dd\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa y vigencia de normas.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Quedan derogadas las disposiciones generales que se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La Ley 13\/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n General de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El Real Decreto-ley 7\/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias y se establece su r\u00e9gimen jur\u00eddico, a partir del momento en que se aprueben los estatutos del consorcio p\u00fablico Instituto de Astrof\u00edsica de Canarias de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima de esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El Real Decreto 1406\/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Industrial, mantendr\u00e1 su plena vigencia, salvo en aquellos preceptos que pudieran verse afectados por la presente ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfprimera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno. Se da nueva redacci\u00f3n al p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 4.2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. Al personal docente e investigador de la Universidad podr\u00e1 autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempe\u00f1o de un segundo puesto de trabajo en el sector p\u00fablico sanitario o de car\u00e1cter exclusivamente investigador en centros de investigaci\u00f3n del sector p\u00fablico, incluyendo el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n cient\u00edfica dentro de un centro o estructura de investigaci\u00f3n, dentro del \u00e1rea de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestaci\u00f3n a tiempo parcial.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">1. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 4. 3, excepcionalmente podr\u00e1 autorizarse al personal incluido en el \u00e1mbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter no permanente, o de asesoramiento cient\u00edfico o t\u00e9cnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Dicha excepci\u00f3n se acreditar\u00e1 por la asignaci\u00f3n del encargo en concurso p\u00fablico, o por requerir especiales calificaciones que s\u00f3lo ostenten personas afectadas por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">2. El personal investigador al servicio de los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, de las Universidades p\u00fablicas y de otras entidades de investigaci\u00f3n dependientes de las Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1 ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, por el Ministerio de la Presidencia o por los \u00f3rganos competentes de las Universidades p\u00fablicas o de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfsegunda\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/1986, de 20 de marzo, de patentes de invenci\u00f3n y modelos de utilidad.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El apartado 9 del art\u00edculo 20 de la Ley 11\/1986, de 20 de marzo, de patentes de invenci\u00f3n y modelos de utilidad, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab9. Las modalidades y cuant\u00eda de la participaci\u00f3n del personal investigador de entes del sector p\u00fablico de investigaci\u00f3n en los beneficios que se obtengan de la explotaci\u00f3n o cesi\u00f3n de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 8 de este art\u00edculo ser\u00e1n establecidas por el Gobierno, atendiendo a las caracter\u00edsticas concretas de cada ente de investigaci\u00f3n. Esta participaci\u00f3n no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso naturaleza retributiva o salarial. Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n desarrollar por v\u00eda reglamentaria reg\u00edmenes espec\u00edficos de participaci\u00f3n en beneficios para el personal investigador de entes p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de su competencia.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dftercera\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 7 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 7. Centros y estructuras.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Las Universidades p\u00fablicas estar\u00e1n integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos. Se modifica el enunciado del art\u00edculo 8 y se a\u00f1ade un apartado 4 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">4. Las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias universidades, por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I + D + i, nacionales o extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organizaci\u00f3n, dentro de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con car\u00e1cter interdisciplinar.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Las universidades podr\u00e1n crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma. Su creaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada al Ministerio de Educaci\u00f3n, a efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A) Se modifica la r\u00fabrica del t\u00edtulo IV del siguiente modo:<\/p>\n<h4 class=\"titulo_num\">\u00abT\u00cdTULO IV<\/h4>\n<h4 class=\"titulo_tit\">Coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n universitaria\u00bb<\/h4>\n<p class=\"parrafo_2\">B) Se a\u00f1ade un art\u00edculo 30 bis, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 30 bis. Cooperaci\u00f3n entre Universidades.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podr\u00e1n cooperar entre ellas, con Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, con empresas y con otros agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o pertenecientes a otros pa\u00edses, mediante la creaci\u00f3n de alianzas estrat\u00e9gicas que permitan desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">El Ministerio de Educaci\u00f3n podr\u00e1 impulsar estos procesos de cooperaci\u00f3n para la excelencia, mediante su participaci\u00f3n en dichos programas y proyectos.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C) Se a\u00f1ade un art\u00edculo 30 ter, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 30 ter. Convenios de colaboraci\u00f3n para la creaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de escuelas de doctorado.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Los agentes p\u00fablicos del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, incluidos los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed o con agentes de ejecuci\u00f3n privados nacionales, supranacionales o extranjeros, para la creaci\u00f3n o financiaci\u00f3n conjunta de escuelas de doctorado. En todo caso, para la formalizaci\u00f3n de los referidos convenios ser\u00e1 precisa la participaci\u00f3n de, al menos, una universidad espa\u00f1ola a la que corresponder\u00e1 la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos de doctor de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Estos convenios quedar\u00e1n sujetos al derecho administrativo, y en ellos se incluir\u00e1 la totalidad de las aportaciones realizadas por los intervinientes. El objeto de estos convenios no podr\u00e1 coincidir con el de ninguno de los contratos regulados en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro. Se introduce un apartado 3 bis en el art\u00edculo 48, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3 bis. Asimismo podr\u00e1n contratar personal investigador conforme a lo previsto en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinco. Se da nueva redacci\u00f3n al apartado 4 del art\u00edculo 48, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podr\u00e1 superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computar\u00e1 como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de los T\u00edtulos oficiales as\u00ed como al personal propio de los institutos de investigaci\u00f3n adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seis. El apartado 2 del art\u00edculo 57 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab2. La acreditaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo mediante el examen y juicio sobre la documentaci\u00f3n presentada por los solicitantes, por comisiones compuestas por al menos siete profesoras y profesores de reconocido prestigio docente e investigador contrastado pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Tales profesores deber\u00e1n ser Catedr\u00e1ticos para la acreditaci\u00f3n al cuerpo de Catedr\u00e1ticos de Universidad, y Catedr\u00e1ticos y Profesores Titulares para la acreditaci\u00f3n al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Igualmente, tengan o no una relaci\u00f3n de servicios con la Universidad y con independencia del tipo de relaci\u00f3n, podr\u00e1n formar parte de estas comisiones expertos espa\u00f1oles, as\u00ed como hasta un m\u00e1ximo de dos expertos nacionales de otros Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea o extranjeros. Estos expertos deber\u00e1n poder ser considerados profesionales de reconocido prestigio cient\u00edfico o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Los curr\u00edculos de los miembros de las comisiones de acreditaci\u00f3n se har\u00e1n p\u00fablicos tras su nombramiento.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Reglamentariamente se establecer\u00e1 la composici\u00f3n de las comisiones reguladas en este apartado, la forma de determinaci\u00f3n de sus componentes, as\u00ed como su procedimiento de actuaci\u00f3n y los plazos para resolver. En todo caso, deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Siete. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 80, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab5. Formar\u00e1n parte del patrimonio de la Universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que \u00e9sta sea titular como consecuencia del desempe\u00f1o por el personal de la Universidad de las funciones que les son propias. La administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de dichos bienes se ajustar\u00e1 a lo previsto a tal efecto en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Ocho. Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 82, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abA los efectos previstos en el p\u00e1rrafo q) del art\u00edculo 4 de la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector p\u00fablico, las Universidades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Organismo Publico de Investigaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Nueve. Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 84, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 84. Creaci\u00f3n de fundaciones y otras personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">Para la promoci\u00f3n y desarrollo de sus fines, las Universidades, por s\u00ed solas o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas, y con la aprobaci\u00f3n del Consejo Social, podr\u00e1n crear empresas, fundaciones u otras personas jur\u00eddicas de acuerdo con la legislaci\u00f3n general aplicable. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, as\u00ed como en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">La dotaci\u00f3n fundacional o la aportaci\u00f3n al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prev\u00e9 el p\u00e1rrafo anterior, que se realicen con cargo a los presupuestos de la Universidad, quedar\u00e1n sometidas a la normativa vigente en esta materia.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participaci\u00f3n mayoritaria las Universidades quedan sometidas a la obligaci\u00f3n de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Diez. Se a\u00f1ade un apartado 1 bis a la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab1 bis. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal docente e investigador de las Universidades p\u00fablicas la regulaci\u00f3n de movilidad del personal de investigaci\u00f3n prevista en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Once. Se a\u00f1ade un apartado 3 a la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3. El personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podr\u00e1 ocupar puestos de trabajo adscritos a Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n para realizar labores relacionadas con la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Doce. Se a\u00f1ade una secci\u00f3n III, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<h4 class=\"seccion\">\u00abSecci\u00f3n III. Funciones de direcci\u00f3n de tesis doctorales<\/h4>\n<p class=\"sangrado\">El personal investigador en posesi\u00f3n del T\u00edtulo de doctor, perteneciente a los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n, podr\u00e1 realizar funciones de direcci\u00f3n de tesis doctorales, previo acuerdo del \u00f3rgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfcuarta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab1. Que persigan fines de inter\u00e9s general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusi\u00f3n social, c\u00edvicos, educativos, culturales, cient\u00edficos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, de promoci\u00f3n del voluntariado, de promoci\u00f3n de la acci\u00f3n social, defensa del medio ambiente, de promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a las personas en riesgo de exclusi\u00f3n por razones f\u00edsicas, econ\u00f3micas o culturales, de promoci\u00f3n de los valores constitucionales y defensa de los principios democr\u00e1ticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la econom\u00eda social, de desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo e) al art\u00edculo 16, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abe) Los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfquinta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 31, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector p\u00fablico para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o, en su caso, en la solicitud de subvenci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfsexta\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 67 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab4. El personal estatutario podr\u00e1 ser declarado en la situaci\u00f3n de excedencia temporal en los t\u00e9rminos y con los efectos establecidos por la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfseptima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 29\/2006, de 26 de julio, de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades p\u00fablicas, el ejercicio cl\u00ednico de la medicina, de la odontolog\u00eda y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensaci\u00f3n de los medicamentos ser\u00e1 incompatible con cualquier clase de intereses econ\u00f3micos directos derivados de la fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los medicamentos y productos sanitarios. Se except\u00faa de lo anterior lo establecido en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, respecto a la participaci\u00f3n del personal de los centros de investigaci\u00f3n dependientes de las Administraciones P\u00fablicas en las entidades creadas o participadas por aquellos, con el objeto previsto en la misma.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfoctava\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final octava. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">La Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno. Se modifica el p\u00e1rrafo f) del apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00abf) Desarrollar c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas de acuerdo con los principios establecidos por el Comit\u00e9 Espa\u00f1ol de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n y gestionar los conflictos y expedientes que su incumplimiento genere.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 78 de la Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">\u00ab1. Son funciones del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a:<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes p\u00fablicos de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico en asuntos con implicaciones bio\u00e9ticas relevantes.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones \u00e9ticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comit\u00e9 considere relevantes.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">c) Representar a Espa\u00f1a en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la Bio\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">d) Elaborar una memoria anual de actividades.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">e) Cualesquiera otras que le encomiende la normativa de desarrollo de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tres. Se modifica el art\u00edculo 85 de la Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 85. Actividades investigadoras en los centros del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">1. Las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n, en el marco del Planificaci\u00f3n de sus recursos humanos, la incorporaci\u00f3n a los servicios de salud de categor\u00edas de personal investigador en r\u00e9gimen estatutario.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En el supuesto de centros vinculados, concertados o acogidos a las nuevas formas de gesti\u00f3n del Sistema Nacional de Salud de la Ley 15\/1997, de 25 de abril, la incorporaci\u00f3n de personal investigador se realizar\u00e1 en el r\u00e9gimen jur\u00eddico que corresponda.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En ambos supuestos, dicha incorporaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los procedimientos de selecci\u00f3n legalmente establecidos, que en todo caso se atendr\u00e1n a los principios rectores de acceso al empleo p\u00fablico a los que se refiere el art\u00edculo 55 de la Ley 7\/2007, de 12 de abril.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">2. Los centros del Sistema Nacional de Salud, incluidos los que se citan en el p\u00e1rrafo segundo del apartado anterior, cuando sean beneficiarios de ayudas o subvenciones p\u00fablicas que incluyan en su objeto la contrataci\u00f3n de personal investigador, podr\u00e1n contratar personal laboral investigador con arreglo a las modalidades contractuales reguladas en los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 14\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y de acuerdo con lo preceptuado en dicha ley.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">En el caso del contrato de acceso al Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n recogido en el art\u00edculo 22 citado, los centros podr\u00e1n contratar doctores o especialistas que hayan superado la formaci\u00f3n sanitaria especializada. La evaluaci\u00f3n indicada en dicho art\u00edculo se valorar\u00e1 de la forma que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">3. Las actividades de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la movilidad nacional e internacional con fines de investigaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta en los baremos de m\u00e9ritos para el acceso, promoci\u00f3n y en su caso desarrollo y carrera de los profesionales del Sistema Nacional de Salud que desarrollan actividad asistencial y\/o investigadora.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">4. En el \u00e1mbito de los respectivos servicios de salud se arbitrar\u00e1n medidas que favorezcan la actividad asistencial e investigadora de sus profesionales, la participaci\u00f3n de los mismos en programas internacionales de investigaci\u00f3n y su compatibilidad con la realizaci\u00f3n de actividades en otros organismos de investigaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a lo previsto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, y en su caso, en las leyes auton\u00f3micas, sobre incompatibilidades.\u00bb<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 86 de la Ley 14\/2007, de 3 julio, de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"sangrado_articulo\">\u00abArt\u00edculo 86. Movilidad del personal investigador.<\/p>\n<p class=\"sangrado_2\">1. Se fomentar\u00e1 la movilidad y el intercambio de investigadores vinculados a la investigaci\u00f3n en salud de distintos centros en el marco nacional y del espacio europeo de investigaci\u00f3n y de los acuerdos de cooperaci\u00f3n rec\u00edproca con otros Estados.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">Los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas de investigaci\u00f3n y el personal investigador laboral, podr\u00e1n ser autorizados a realizar labores relacionadas con la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica fuera del \u00e1mbito org\u00e1nico al que est\u00e9n adscritos, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica y en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"sangrado\">2. El personal funcionario y el estatutario podr\u00e1 ser declarado en situaci\u00f3n de excedencia temporal para incorporarse a otros agentes p\u00fablicos o privados de ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o a otros agentes internacionales o extranjeros, as\u00ed como prestar servicios en sociedades mercantiles, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfnovena\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final novena. T\u00edtulo competencial y car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las siguientes disposiciones de esta ley constituyen regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garantizan la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de acuerdo con el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n: disposici\u00f3n adicional decimotercera.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n laboral, y son de aplicaci\u00f3n general: art\u00edculos 16, 17, 18, 20, 21, 22, y 23 y disposici\u00f3n adicional decimosexta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.9.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al estado competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual e industrial, y son de aplicaci\u00f3n general: disposici\u00f3n adicional decimonovena y disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La siguiente disposici\u00f3n de esta ley se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia sobre legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos y en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad: disposici\u00f3n final s\u00e9ptima y disposici\u00f3n final octava.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre Hacienda general: disposici\u00f3n adicional decimoquinta y disposici\u00f3n final cuarta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Tienen el car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n, las siguientes disposiciones de esta ley: art\u00edculos 16, 17 y 18, disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, disposici\u00f3n final primera, disposici\u00f3n final quinta y disposici\u00f3n final sexta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.17.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social: disposici\u00f3n adicional decimoctava.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de T\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia: cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II y disposici\u00f3n final tercera.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfdecima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Desarrollo reglamentario.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, dictar\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfundecima\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final und\u00e9cima. Entrada en vigor.<\/h3>\n<p class=\"parrafo\">Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a excepci\u00f3n de las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El art\u00edculo 21 entrar\u00e1 en vigor al a\u00f1o de la publicaci\u00f3n de esta ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El apartado 5 del art\u00edculo 25, y los apartados 1, 2 y 3 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2014.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"firma\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo_2\">Por tanto,<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 1 de junio de 2011.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">JUAN CARLOS R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">JOS\u00c9 LUIS RODR\u00cdGUEZ ZAPATERO<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ir\" class=\"bloque\">\n<blockquote class=\"docrel\">\n<p class=\"inforel\">Informaci\u00f3n relacionada<\/p>\n<p class=\"nota_pie\">Las referencias contenidas en la presente Ley, a la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia y Tecnolog\u00eda, a la Estrategia Espa\u00f1ola de Innovaci\u00f3n, al Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y al Plan Estatal de Innovaci\u00f3n, se entender\u00e1n efectuadas, respectivamente, a la Estrategia Espa\u00f1ola de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y al Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n adicional 1 de la Ley 17\/2022, de 5 de septiembre. <a title=\"Abre nueva ventana\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-14581#da\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ref. BOE-A-2022-14581<\/a><\/p>\n<p class=\"nota_pie\">Las referencias contenidas en la presente Ley al Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico e Industrial E.P.E., se entender\u00e1n realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico y la Innovaci\u00f3n, seg\u00fan establece la disposici\u00f3n adicional 2 de la Ley 17\/2022, de 5 de septiembre. <a title=\"Abre nueva ventana\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-14581#da-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ref. BOE-A-2022-14581<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"pie\">\n<div id=\"menuPie\">\n<div class=\"otros-enlaces\">\n<div class=\"grupo-otros-enlaces\">\n<div class=\"lista-pie\">\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"franja-pie\">\n<p class=\"direccion-organismo\">\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REY DE ESPA\u00d1A A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PRE\u00c1MBULO I La generaci\u00f3n de conocimiento en todos los \u00e1mbitos, su difusi\u00f3n y su aplicaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de un beneficio social o econ\u00f3mico, son actividades esenciales para&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[140],"categoria_norma":[156],"materia_norma":[],"organo_norma":[229],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"REY DE ESPA\u00d1A A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PRE\u00c1MBULO I La generaci\u00f3n de conocimiento en todos los \u00e1mbitos, su difusi\u00f3n y su aplicaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de un beneficio social o econ\u00f3mico, son actividades esenciales para...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-08-19T18:11:13+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"271 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/\",\"name\":\"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:34+00:00\",\"dateModified\":\"2026-08-19T18:11:13+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n - normativa","og_description":"REY DE ESPA\u00d1A A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. PRE\u00c1MBULO I La generaci\u00f3n de conocimiento en todos los \u00e1mbitos, su difusi\u00f3n y su aplicaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de un beneficio social o econ\u00f3mico, son actividades esenciales para...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/","og_site_name":"normativa","article_modified_time":"2026-08-19T18:11:13+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"271 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/","name":"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:34+00:00","dateModified":"2026-08-19T18:11:13+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/ley-14-2011-de-1-de-junio-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1436"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1436\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2432,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1436\/revisions\/2432"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1436"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1436"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1436"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}