{"id":1441,"date":"2026-02-10T09:46:35","date_gmt":"2026-02-10T09:46:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/estatutos-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-18T10:37:09","modified_gmt":"2026-02-18T10:37:09","slug":"estatutos-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/estatutos-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"189\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(189 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-preambulo-1\" class=\"ull-toc-link\">PRE\u00c1MBULO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-i-2\" class=\"ull-toc-link\">I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-ii-3\" class=\"ull-toc-link\">II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-iii-4\" class=\"ull-toc-link\">III<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-iv-5\" class=\"ull-toc-link\">IV<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-v-6\" class=\"ull-toc-link\">V<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-preliminar-7\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-naturaleza-principios-y-funciones-8\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I - NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FUNCIONES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-naturaleza-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1.- Naturaleza<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-principios-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2.- Principios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-funciones-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3.- Funciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-instrumentos-de-actuacion-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4.- Instrumentos de actuaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-emblemas-honores-y-distinciones-13\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II - EMBLEMAS, HONORES Y DISTINCIONES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-escudo-bandera-y-sello-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5.- Escudo, bandera y sello<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-medalla-honores-y-distinciones-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6.- Medalla, honores y distinciones<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-i-del-gobierno-y-la-representacion-de-la-universidad-16\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I - DEL GOBIERNO Y LA REPRESENTACI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-disposiciones-generales-17\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I - DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-el-gobierno-y-la-representacion-de-la-universidad-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7.- El gobierno y la representaci\u00f3n de la Universidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-miembros-de-los-organos-colegiados-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8.- Miembros de los \u00f3rganos colegiados<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-convocatoria-y-funcionamiento-de-los-organos-colegiados-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9.- Convocatoria y funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-acuerdos-y-resoluciones-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10.- Acuerdos y resoluciones<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-de-los-organos-colegiados-de-gobierno-y-representacion-de-ambito-general-22\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II - DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACI\u00d3N DE \u00c1MBITO GENERAL<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1a-el-consejo-social-23\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 1\u00aa - El Consejo Social<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-el-consejo-social-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11.- El Consejo Social<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2a-el-consejo-de-gobierno-25\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 2\u00aa - El Consejo de Gobierno<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-definicion-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12.- Definici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-composicion-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13.- Composici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-funcionamiento-del-consejo-de-gobierno-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-competencias-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15.- Competencias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-3a-el-claustro-30\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 3\u00aa - El Claustro<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-definicion-y-sede-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16.- Definici\u00f3n y sede<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-composicion-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17.- Composici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-elecciones-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18.- Elecciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-sesiones-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19.- Sesiones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-competencias-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20.- Competencias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-convocatoria-de-elecciones-a-rector-o-rectora-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21.- Convocatoria de elecciones a Rector o Rectora<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-de-los-organos-unipersonales-de-gobierno-y-representacion-de-ambito-general-37\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III - DE LOS \u00d3RGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACI\u00d3N DE \u00c1MBITO GENERAL<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1a-el-rector-o-la-rectora-38\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 1\u00aa - El Rector o la Rectora<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-el-rector-o-la-rectora-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22.- El Rector o la Rectora<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-competencias-40\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23.- Competencias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-eleccion-41\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24.- Elecci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-duracion-del-mandato-42\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25.- Duraci\u00f3n del mandato<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-cese-y-sus-efectos-43\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26.- Cese y sus efectos<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2a-titulares-de-los-vicerrectorados-44\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 2\u00aa - Titulares de los Vicerrectorados<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-nombramiento-y-cese-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27.- Nombramiento y cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-competencias-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28.- Competencias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-3a-titular-de-la-secretaria-general-47\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 3\u00aa - Titular de la Secretar\u00eda General<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-nombramiento-y-cese-48\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29.- Nombramiento y cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-competencias-49\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30.- Competencias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-4a-titular-de-la-gerencia-50\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 4\u00aa - Titular de la Gerencia<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-nombramiento-y-cese-51\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31.- Nombramiento y cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-competencias-52\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32.- Competencias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-del-gobierno-de-facultades-y-escuelas-departamentos-institutos-de-investigacion-y-escuelas-de-doctorado-53\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IV - DEL GOBIERNO DE FACULTADES Y ESCUELAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS DE INVESTIGACI\u00d3N Y ESCUELAS DE DOCTORADO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1a-disposiciones-generales-54\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 1\u00aa - Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-centros-y-estructuras-55\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33.- Centros y estructuras<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-principios-de-actuacion-56\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34.- Principios de actuaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2a-organos-unipersonales-de-gobierno-y-representacion-de-ambito-particular-57\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 2\u00aa - \u00d3rganos unipersonales de gobierno y representaci\u00f3n de \u00e1mbito particular<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-clases-y-funciones-58\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35.- Clases y funciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-eleccion-59\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36.- Elecci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-miembros-de-los-equipos-de-direccion-60\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37.- Miembros de los equipos de direcci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-cuestion-de-confianza-61\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38.- Cuesti\u00f3n de confianza<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-mocion-de-censura-62\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39.- Moci\u00f3n de censura<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-cese-63\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40.- Cese<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-3a-organos-colegiados-de-gobierno-y-representacion-de-las-facultades-y-escuelas-64\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 3\u00aa - \u00d3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n de las Facultades y Escuelas<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-las-facultades-y-escuelas-65\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41.- Las Facultades y Escuelas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-42-la-junta-de-facultad-o-escuela-66\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 42.- La Junta de Facultad o Escuela<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-43-competencias-67\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 43.- Competencias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-4a-los-departamentos-68\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 4\u00aa - Los Departamentos<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-44-definicion-y-composicion-69\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 44.- Definici\u00f3n y composici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-45-creacion-modificacion-y-supresion-70\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 45.- Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-46-el-consejo-de-departamento-71\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 46.- El Consejo de Departamento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-47-competencias-72\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 47.- Competencias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-5a-los-institutos-universitarios-de-investigacion-73\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 5\u00aa - Los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-48-los-institutos-universitarios-de-investigacion-74\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 48.- Los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-49-creacion-modificacion-y-supresion-75\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 49.- Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-50-el-consejo-del-instituto-76\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 50.- El Consejo del Instituto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-51-competencias-77\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 51.- Competencias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-6a-las-escuelas-de-doctorado-78\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 6\u00aa - Las Escuelas de Doctorado<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-52-escuelas-de-doctorado-79\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 52.- Escuelas de Doctorado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-53-comite-de-direccion-de-las-escuelas-de-doctorado-80\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 53.- Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de las Escuelas de Doctorado<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-7a-centros-de-estudios-y-otros-centros-o-estructuras-81\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 7\u00aa - Centros de Estudios y otros Centros o estructuras<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-54-los-centros-de-estudios-82\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 54.- Los Centros de Estudios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-55-los-centros-adscritos-83\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 55.- Los Centros adscritos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-56-otros-centros-o-estructuras-84\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 56.- Otros Centros o estructuras<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-ii-funciones-universitarias-85\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II - FUNCIONES UNIVERSITARIAS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-de-la-docencia-y-el-estudio-86\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I - DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-57-la-docencia-universitaria-87\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 57.- La docencia universitaria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-58-estudios-88\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 58.- Estudios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-59-diseno-de-planes-de-estudio-89\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 59.- Dise\u00f1o de planes de estudio<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-60-implantacion-modificacion-y-extincion-90\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 60.- Implantaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-61-adaptacion-reconocimiento-y-transferencia-91\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 61.- Adaptaci\u00f3n, reconocimiento y transferencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-62-titulos-y-certificados-92\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 62.- T\u00edtulos y certificados<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-de-la-investigacion-93\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II - DE LA INVESTIGACI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-63-la-investigacion-94\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 63.- La investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-64-grupos-de-investigacion-95\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 64.- Grupos de investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-65-apoyo-y-fomento-de-la-investigacion-96\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 65.- Apoyo y fomento de la investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-66-la-comision-de-investigacion-97\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 66.- La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-67-los-fondos-de-investigacion-98\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 67.- Los fondos de investigaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-68-los-contratos-de-investigacion-99\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 68.- Los contratos de investigaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-de-las-relaciones-con-la-sociedad-y-la-internacionalizacion-100\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III - DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y LA INTERNACIONALIZACI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-69-relaciones-con-la-sociedad-101\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 69.- Relaciones con la sociedad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-70-la-extension-universitaria-102\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 70.- La extensi\u00f3n universitaria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-71-instrumentos-de-actuacion-103\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 71.- Instrumentos de actuaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-72-internacionalizacion-104\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 72.- Internacionalizaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-73-movilidad-internacional-105\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 73.- Movilidad internacional<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-74-proyeccion-y-cooperacion-internacional-106\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 74.- Proyecci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-iii-la-comunidad-universitaria-107\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO III - LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-disposiciones-generales-108\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I - DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-75-la-comunidad-universitaria-109\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 75.- La comunidad universitaria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-76-derechos-110\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 76.- Derechos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-77-deberes-111\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 77.- Deberes<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-del-personal-de-la-universidad-112\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II - DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1a-disposiciones-generales-113\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 1\u00aa - Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-78-calidad-planes-de-formacion-y-movilidad-114\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 78.- Calidad, planes de formaci\u00f3n y movilidad<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2a-del-personal-docente-e-investigador-115\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 2\u00aa - Del personal docente e investigador<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-79-tipologia-del-personal-docente-e-investigador-116\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 79.- Tipolog\u00eda del personal docente e investigador<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-80-regimen-juridico-117\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 80.- R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-81-derechos-118\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 81.- Derechos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-82-deberes-119\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 82.- Deberes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-83-relacion-de-puestos-de-trabajo-120\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 83.- Relaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-84-acceso-a-las-plazas-de-cuerpos-docentes-universitarios-121\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 84.- Acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-85-provision-de-plazas-de-personal-docente-e-investigador-contratado-122\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 85.- Provisi\u00f3n de plazas de personal docente e investigador contratado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-86-profesorado-honorario-y-emerito-123\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 86.- Profesorado honorario y em\u00e9rito<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-3a-del-personal-de-administracion-y-servicios-124\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 3\u00aa - Del personal de administraci\u00f3n y servicios<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-87-clasificacion-125\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 87.- Clasificaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-88-regimen-juridico-126\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 88.- R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-89-atribuciones-127\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 89.- Atribuciones<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-90-situacion-administrativa-y-regimen-disciplinario-128\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 90.- Situaci\u00f3n administrativa y r\u00e9gimen disciplinario<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-91-grupos-y-escalas-del-personal-de-administracion-y-servicios-129\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 91.- Grupos y escalas del personal de administraci\u00f3n y servicios<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-92-derechos-130\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 92.- Derechos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-93-deberes-131\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 93.- Deberes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-94-relacion-de-puestos-de-trabajo-132\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 94.- Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-95-seleccion-de-personal-133\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 95.- Selecci\u00f3n de personal<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-96-promocion-134\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 96.- Promoci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-97-comision-de-formacion-135\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 97.- Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-del-estudiantado-136\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III - DEL ESTUDIANTADO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-1a-disposiciones-generales-137\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 1\u00aa - Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-98-definicion-138\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 98.- Definici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-99-movilidad-del-estudiantado-139\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 99.- Movilidad del estudiantado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-100-matricula-140\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 100.- Matr\u00edcula<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-101-evaluacion-141\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 101.- Evaluaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-2a-derechos-y-deberes-142\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 2\u00aa - Derechos y deberes<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-102-derechos-143\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 102.- Derechos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-103-deberes-144\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 103.- Deberes<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-seccion-3a-organos-de-representacion-145\" class=\"ull-toc-link\">Secci\u00f3n 3\u00aa - \u00d3rganos de representaci\u00f3n<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-104-de-la-representacion-estudiantil-146\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 104.- De la representaci\u00f3n estudiantil<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-105-las-delegaciones-de-estudiantes-147\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 105.- Las Delegaciones de Estudiantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-106-el-consejo-de-estudiantes-148\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 106.- El Consejo de Estudiantes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-107-garantia-149\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 107.- Garant\u00eda<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-la-defensoria-de-la-comunidad-universitaria-150\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IV - LA DEFENSOR\u00cdA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-108-disposiciones-generales-151\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 108.- Disposiciones generales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-109-eleccion-y-cese-152\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 109.- Elecci\u00f3n y cese<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-110-regimen-de-funcionamiento-153\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 110.- R\u00e9gimen de funcionamiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-111-funciones-154\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 111.- Funciones<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-v-la-unidad-de-igualdad-de-genero-155\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO V - LA UNIDAD DE IGUALDAD DE G\u00c9NERO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-112-disposiciones-generales-156\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 112.- Disposiciones generales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-113-estructura-organica-157\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 113.- Estructura org\u00e1nica<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-vi-la-inspeccion-de-servicios-158\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO VI - LA INSPECCI\u00d3N DE SERVICIOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-114-la-inspeccion-de-servicios-159\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 114.- La Inspecci\u00f3n de Servicios<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-iv-los-servicios-universitarios-160\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO IV - LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-115-concepto-161\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 115.- Concepto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-116-creacion-modificacion-y-supresion-162\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 116.- Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-117-regimen-de-funcionamiento-163\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 117.- R\u00e9gimen de Funcionamiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-118-gestion-y-control-164\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 118.- Gesti\u00f3n y control<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-119-objetivos-165\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 119.- Objetivos<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-v-regimen-economico-financiero-y-patrimonial-166\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO V - R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-de-la-financiacion-y-el-presupuesto-167\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I - DE LA FINANCIACI\u00d3N Y EL PRESUPUESTO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-120-regimen-economico-y-financiero-168\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 120.- R\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-121-programacion-plurianual-169\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 121.- Programaci\u00f3n plurianual<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-122-presupuesto-anual-170\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 122.- Presupuesto anual<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-123-ejecucion-del-presupuesto-171\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 123.- Ejecuci\u00f3n del presupuesto<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-124-cuentas-anuales-172\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 124.- Cuentas anuales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-125-control-y-auditoria-de-cuentas-173\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 125.- Control y auditor\u00eda de cuentas<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-contratacion-y-patrimonio-174\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II - CONTRATACI\u00d3N Y PATRIMONIO<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-126-regimen-juridico-de-contratacion-175\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 126.- R\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-127-patrimonio-176\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 127.- Patrimonio<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-128-inventario-177\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 128.- Inventario<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-vi-regimen-electoral-178\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO VI - R\u00c9GIMEN ELECTORAL<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-129-principios-generales-179\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 129.- Principios generales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-130-convocatoria-180\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 130.- Convocatoria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-131-la-comision-electoral-general-181\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 131.- La Comisi\u00f3n Electoral General<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-titulo-vii-reforma-de-los-estatutos-182\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO VII - REFORMA DE LOS ESTATUTOS<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-132-iniciativa-y-aprobacion-de-la-reforma-183\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 132.- Iniciativa y aprobaci\u00f3n de la reforma<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-disposiciones-184\" class=\"ull-toc-link\">DISPOSICIONES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-transitoria-unica-mandato-de-los-organos-de-gobierno-185\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.- Mandato de los \u00f3rganos de gobierno<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-derogatoria-unica-derogacion-normativa-186\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.- Derogaci\u00f3n normativa<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-adaptacion-a-las-previsiones-estatutarias-187\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera.- Adaptaci\u00f3n a las previsiones estatutarias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-adecuacion-reglamentaria-188\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda.- Adecuaci\u00f3n reglamentaria<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-entrada-en-vigor-189\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera.- Entrada en vigor<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h2>PRE\u00c1MBULO<\/h2>\n<h3>I<\/h3>\n<p>El Decreto del Gobierno de Canarias 192\/1985, de 13 de junio, (BOCAC de 5 de julio de 1985) aprob\u00f3 los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna, elevando as\u00ed a la categor\u00eda de norma b\u00e1sica para el funcionamiento de la instituci\u00f3n, el Proyecto de Estatutos aprobado y ratificado por el Claustro de la Universidad de La Laguna, en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 27 de febrero de 1985, en ejercicio de la autonom\u00eda que a las Universidades le atribuye el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<h3>II<\/h3>\n<p>Con posterioridad, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de Universidades, el Claustro de la Universidad de La Laguna elabor\u00f3 unos nuevos Estatutos, manteniendo la estructura b\u00e1sica de los anteriores, pero con adaptaci\u00f3n al nuevo marco jur\u00eddico establecido por la citada norma. Estos nuevos Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89\/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias, han constituido el referente jur\u00eddico fundamental para el adecuado desarrollo de su actividad hasta la fecha.<\/p>\n<h3>III<\/h3>\n<p>Transcurridos tres lustros de la vigencia de los mismos, resulta ineludible acometer la reforma de los actuales Estatutos con el prop\u00f3sito fundamental de adaptarlos a la legislaci\u00f3n vigente, al tiempo que se mejora su estructura formal con una diferente sistematizaci\u00f3n de sus \u00f3rganos de gobierno y se reduce la regulaci\u00f3n de aquellas cuestiones que, al margen de los Estatutos, ya disponen de la oportuna previsi\u00f3n normativa, o son materia de desarrollo reglamentario. Esta labor ha comportado un proceso de reflexi\u00f3n y debate acerca del modelo de Universidad que ambicionamos construir a partir de su concepci\u00f3n como un instrumento al servicio del progreso, del conocimiento, del desarrollo integral y sostenible de la humanidad, de la justicia e inclusi\u00f3n social, de la paz, de la defensa del medio ambiente y de la sociedad canaria.<\/p>\n<h3>IV<\/h3>\n<p>Esta nueva norma estatutaria viene a dotar a la vida acad\u00e9mica de la Universidad de La Laguna de un nuevo ordenamiento que, seg\u00fan reza su art\u00edculo 2, est\u00e1 inspirado en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participaci\u00f3n y pluralismo. El t\u00edtulo preliminar de los presentes Estatutos recoge las que podr\u00edamos denominar sus disposiciones generales, pues en \u00e9l se regulan cuestiones tales como la naturaleza, principios, funciones, instrumentos de actuaci\u00f3n, s\u00edmbolos y distinciones de la Universidad de La Laguna que se define como una instituci\u00f3n de derecho p\u00fablico con personalidad y capacidad jur\u00eddica plenas, dotada de patrimonio propio, que presta el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior mediante la docencia, el estudio, la investigaci\u00f3n, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusi\u00f3n de la cultura y la extensi\u00f3n universitaria. El t\u00edtulo primero aborda, en cuatro cap\u00edtulos, el gobierno de la Universidad y su representaci\u00f3n, distinguiendo entre los \u00f3rganos colegiados de \u00e1mbito general, los \u00f3rganos unipersonales de \u00e1mbito general, y los de \u00e1mbito particular; las Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado y Centros de Estudios y otros Centros o estructuras. El t\u00edtulo segundo, estructura en tres cap\u00edtulos, la docencia y el estudio, la investigaci\u00f3n, las relaciones con la sociedad y la internacionalizaci\u00f3n, las funciones que la Ley Org\u00e1nica de Universidades atribuye a la Universidad. El t\u00edtulo tercero regula en seis cap\u00edtulos los aspectos m\u00e1s relevantes de la comunidad universitaria, ocup\u00e1ndose en primer lugar de sus derechos y deberes, del r\u00e9gimen del personal docente e investigador, del r\u00e9gimen del personal de administraci\u00f3n y servicios, del estudiantado y, por \u00faltimo, de la Defensor\u00eda Universitaria, de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero y de la Inspecci\u00f3n de Servicios. El t\u00edtulo cuarto, se dedica espec\u00edficamente al r\u00e9gimen general de los servicios universitarios, fijando su definici\u00f3n y la relaci\u00f3n de los servicios que como m\u00ednimo debe mantener la Universidad. El t\u00edtulo quinto, dentro del \u00e1mbito de la autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera de la Universidad, regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, financiero y patrimonial, dedicando el cap\u00edtulo I al r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero, y el cap\u00edtulo II a la contrataci\u00f3n y el patrimonio universitario. El t\u00edtulo sexto fija los principios generales en materia de r\u00e9gimen electoral. Y por \u00faltimo, el t\u00edtulo s\u00e9ptimo disciplina el procedimiento de reforma estatutaria.<\/p>\n<h3>V<\/h3>\n<p>Los presentes Estatutos, que sustituyen a los aprobados en 2004, han sido elaborados en el marco de un proceso de consenso, con la m\u00e1xima participaci\u00f3n de toda la comunidad universitaria y, siguiendo el procedimiento de revisi\u00f3n estatutaria previsto en los Estatutos y en el Reglamento interno del Claustro Universitario, y aprobados en la sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 16 de septiembre de 2021 por mayor\u00eda absoluta, en los t\u00e9rminos previstos en los Estatutos y la Ley Org\u00e1nica de Universidades.<\/p>\n<h2>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/h2>\n<h3>CAP\u00cdTULO I &#8211; NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FUNCIONES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 1.- Naturaleza<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna es una instituci\u00f3n de derecho p\u00fablico con personalidad y capacidad jur\u00eddica plenas, dotada de patrimonio propio, que presta el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior mediante la docencia, el estudio, la investigaci\u00f3n, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusi\u00f3n de la cultura y la extensi\u00f3n universitaria.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna act\u00faa en r\u00e9gimen de autonom\u00eda acad\u00e9mica, econ\u00f3mica, financiera, administrativa y de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y en las leyes. Los presentes Estatutos constituyen su norma b\u00e1sica de autogobierno.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna est\u00e1 al servicio del progreso del conocimiento, del desarrollo integral y sostenible de la humanidad, de la justicia e inclusi\u00f3n social, de la paz, de la defensa del medio ambiente y de la sociedad canaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 2.- Principios<\/h4>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Universidad de La Laguna se inspiran en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participaci\u00f3n y pluralismo. Todas las personas integrantes de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de participar en sus \u00f3rganos de gobierno, de conformidad con lo que disponen los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>La actividad de la Universidad de La Laguna se fundamenta en el principio de libertad acad\u00e9mica, que se manifiesta en las libertades de c\u00e1tedra, de estudio y de investigaci\u00f3n que reconocen las leyes, al tiempo que garantiza los derechos de libre expresi\u00f3n, difusi\u00f3n del pensamiento y de producci\u00f3n y creaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica, human\u00edstica, social y jur\u00eddica.<\/li>\n<li>En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de La Laguna se regir\u00e1 por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, transparencia, calidad y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El respeto de estos principios, en especial, por sus diferentes \u00f3rganos de gobierno, habr\u00e1 de inspirarse, a su vez, en la ausencia de toda situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo, estado civil, edad, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, discapacidad, orientaci\u00f3n o condici\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, religi\u00f3n u otras convicciones. De la misma manera, todas las personas integrantes de la comunidad universitaria deber\u00e1n ser protegidas frente a cualquier causa de discriminaci\u00f3n o acoso.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 3.- Funciones<\/h4>\n<p>Son funciones esenciales de la Universidad de La Laguna: a) La creaci\u00f3n, desarrollo, transmisi\u00f3n y cr\u00edtica del saber cient\u00edfico, t\u00e9cnico, art\u00edstico, humanista, social y jur\u00eddico, a trav\u00e9s de una docencia e investigaci\u00f3n de calidad. b) La preparaci\u00f3n para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicaci\u00f3n de conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, art\u00edsticos, human\u00edsticos, sociales y jur\u00eddicos. c) La difusi\u00f3n, la valorizaci\u00f3n y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo econ\u00f3mico y social, en especial, de la sociedad canaria. d) La difusi\u00f3n del conocimiento y la cultura a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n universitaria, las relaciones con la sociedad y la formaci\u00f3n a lo largo de toda la vida. e) El fomento de la defensa de los Derechos Humanos, la democracia, el esp\u00edritu cr\u00edtico y los valores sociales y c\u00edvicos, en particular, de la igualdad, la solidaridad, la paz, el respeto, la responsabilidad, la libertad, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la cooperaci\u00f3n entre los pueblos y la cohesi\u00f3n social. f) El fomento de su proyecci\u00f3n nacional e internacional, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular, en el marco del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior y de las relaciones con Latinoam\u00e9rica y \u00c1frica. g) La promoci\u00f3n y conservaci\u00f3n de su patrimonio hist\u00f3rico y su entorno cultural, urban\u00edstico y ambiental, como expresi\u00f3n de su v\u00ednculo con la sociedad. h) Fomentar la soberan\u00eda tecnol\u00f3gica y la democratizaci\u00f3n y apropiaci\u00f3n social de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, estableciendo, siempre que sea posible, el uso prioritario de software libre, hardware libre y est\u00e1ndares abiertos en la Universidad.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 4.- Instrumentos de actuaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, la Universidad de La Laguna, desarrollar\u00e1, entre otras, las siguientes acciones: a) Fomentar\u00e1 la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n. b) Facilitar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de sus actividades mediante la planificaci\u00f3n de la actividad docente e investigadora, el fomento de la cooperaci\u00f3n interdisciplinar y la adecuaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n a tal fin. c) Favorecer\u00e1 la inserci\u00f3n laboral del estudiantado egresado a trav\u00e9s de pol\u00edticas de orientaci\u00f3n y empleo que fomenten la cultura de la innovaci\u00f3n y la iniciativa emprendedora. d) Establecer\u00e1 sistemas de participaci\u00f3n en sus \u00f3rganos de gobierno que garanticen una representaci\u00f3n equilibrada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. e) Realizar\u00e1 las adaptaciones y facilitar\u00e1 los recursos necesarios para que el estudiantado con necesidades educativas especiales pueda desarrollar estudios universitarios. f) Velar\u00e1 por el mantenimiento de un adecuado r\u00e9gimen de becas, con el fin de evitar discriminaciones derivadas de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de su estudiantado, propiciando la igualdad de oportunidades para el estudio y la formaci\u00f3n. g) Establecer\u00e1 relaciones con otras universidades y centros de investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n superior y facilitar\u00e1 la movilidad de las personas integrantes de la comunidad universitaria. h) Procurar\u00e1 la formaci\u00f3n integral de las personas integrantes de la comunidad universitaria a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n de actividades culturales, deportivas y sociales. i) Priorizar\u00e1 la modernizaci\u00f3n de sus procedimientos mediante la administraci\u00f3n digital y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. j) Adoptar\u00e1 las medidas que garanticen la transparencia, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el buen gobierno, en relaci\u00f3n con el funcionamiento y control de su actuaci\u00f3n. k) Demandar\u00e1 de las administraciones p\u00fablicas competentes la financiaci\u00f3n que permita el adecuado funcionamiento de la instituci\u00f3n y el cumplimiento de sus fines. En este sentido, la Universidad de La Laguna, en el ejercicio de su autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera, priorizar\u00e1 los fondos de que disponga para el mejor desempe\u00f1o de sus funciones. l) Adoptar\u00e1 medidas concretas de car\u00e1cter normativo dirigidas a combatir las manifestaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. Con este fin, y dentro de los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, la Universidad de La Laguna dispondr\u00e1 de un plan de igualdad de mujeres y hombres, de un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo, y de un registro salarial.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II &#8211; EMBLEMAS, HONORES Y DISTINCIONES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 5.- Escudo, bandera y sello<\/h4>\n<ol>\n<li>El escudo de la Universidad de La Laguna es rodado, de plata, con filiera de gules. En abismo, el rey San Fernando, en majestad, sobre trono de oro con almohad\u00f3n de azur, los pies sobre coj\u00edn de p\u00farpura, coronado y calzado de oro con cetro de oro en la diestra, revestido de manto de gules fileteado de oro, en la siniestra un mundo de azur cruzado de oro. Alrededor del escudo, en sable, la inscripci\u00f3n iniciada con una cruz: +REG. SANCTI FERDINANDI VNIVERSITATIS CANARIARVM STEMMA.<\/li>\n<li>La bandera de la Universidad de La Laguna es la suya tradicional, de p\u00farpura, con su escudo en disposici\u00f3n semejante a la del escudo de la bandera espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>El sello de la Universidad de La Laguna reproduce su escudo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 6.- Medalla, honores y distinciones<\/h4>\n<ol>\n<li>La medalla de la Universidad de La Laguna tiene en el anverso su escudo y en el reverso una orla de laurel con espacio en su centro para la inscripci\u00f3n \u00abUniversidad de La Laguna\u00bb, y su registro numeral y nominal en los t\u00e9rminos que se reglamente.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna reglamentar\u00e1 sus honores y distinciones, los tama\u00f1os y clases de medalla, y las condiciones para la concesi\u00f3n de cada uno de estos m\u00e9ritos, as\u00ed como el Doctorado Honoris Causa.<\/li>\n<li>La denominaci\u00f3n \u00abUniversidad de La Laguna\u00bb y sus siglas, as\u00ed como sus emblemas y distintivos, pertenecen al patrimonio de la Universidad de La Laguna, y solo podr\u00e1n ser utilizados por ella o por las personas a quienes otorgue la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>T\u00cdTULO I &#8211; DEL GOBIERNO Y LA REPRESENTACI\u00d3N DE LA UNIVERSIDAD<\/h2>\n<h3>CAP\u00cdTULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 7.- El gobierno y la representaci\u00f3n de la Universidad<\/h4>\n<ol>\n<li>El gobierno y la representaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna se ejercen a trav\u00e9s de los \u00f3rganos colegiados y unipersonales de \u00e1mbito general y particular.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos colegiados de \u00e1mbito general son el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. Los \u00f3rganos colegiados de \u00e1mbito particular son las Juntas de Escuela y Facultad, los Consejos de Departamento y de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, el Comit\u00e9 de direcci\u00f3n de las Escuelas de Doctorado y el correspondiente \u00f3rgano en los Centros de Estudio.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos unipersonales de \u00e1mbito general son el Rector o la Rectora y las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretar\u00eda General y de la Gerencia. Los \u00f3rganos unipersonales de \u00e1mbito particular son las personas titulares de los Decanatos, de las Direcciones de las Escuelas, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, de las Escuelas de Doctorado y de los Centros de Estudio.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos unipersonales solo podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados por personal con dedicaci\u00f3n a tiempo completo. Nadie podr\u00e1 ser titular de m\u00e1s de un \u00f3rgano unipersonal de gobierno.<\/li>\n<li>El Rector o la Rectora podr\u00e1 nombrar Directores o Directoras de Secretariado entre el personal docente e investigador de la Universidad con dedicaci\u00f3n a tiempo completo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 8.- Miembros de los \u00f3rganos colegiados<\/h4>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de miembro de un \u00f3rgano colegiado de la Universidad es personal e indelegable.<\/li>\n<li>Las personas miembros de los \u00f3rganos colegiados tendr\u00e1n el derecho y el deber de asistir a las sesiones de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 9.- Convocatoria y funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados<\/h4>\n<ol>\n<li>La convocatoria de reuniones de los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1 p\u00fablica. Se notificar\u00e1 a las personas miembros con la inclusi\u00f3n del orden d\u00eda con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas, a excepci\u00f3n del Claustro, que ser\u00e1 de setenta y dos horas, y de las convocatorias por causas urgentes, que ser\u00e1 de veinticuatro horas y con motivaci\u00f3n expresa que justifique tal urgencia.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos colegiados se reunir\u00e1n de forma ordinaria al menos una vez al trimestre, salvo que estos Estatutos expresen una periodicidad distinta para alguno de ellos, y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros. En este \u00faltimo caso no mediar\u00e1 un plazo superior a diez d\u00edas h\u00e1biles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deber\u00e1n realizarse en periodo lectivo.<\/li>\n<li>Tras la celebraci\u00f3n de cada reuni\u00f3n, la persona que ostente la secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado har\u00e1 p\u00fablica en el plazo m\u00e1ximo de una semana la relaci\u00f3n de acuerdos.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos colegiados, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en funci\u00f3n de lo previsto en sus correspondientes normas de r\u00e9gimen interno, se podr\u00e1n constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichas normas deber\u00e1n especificar, en caso de sesiones a distancia, los requisitos a tener en cuenta para asegurar la validez de la constituci\u00f3n de los diferentes \u00f3rganos y de la toma de decisiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir\u00e1 la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan. En segunda convocatoria quedar\u00e1 constituido con la asistencia de las personas miembros que se\u00f1ale su reglamento de r\u00e9gimen interno, sin que en ning\u00fan caso pueda ser inferior a una cuarta parte de estas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 10.- Acuerdos y resoluciones<\/h4>\n<ol>\n<li>Las decisiones de los \u00f3rganos colegiados de la Universidad adoptar\u00e1n la forma de acuerdos y las de los \u00f3rganos unipersonales la de resoluciones.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de los acuerdos y resoluciones de los \u00f3rganos de gobierno de la Universidad de La Laguna se realizar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna\u00bb, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n por mandato legal en alg\u00fan otro diario oficial.<\/li>\n<li>Las resoluciones del Rector o la Rectora, los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Comisi\u00f3n Electoral General, agotan la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridos potestativamente en reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.<\/li>\n<li>Las resoluciones o acuerdos de los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Universidad no ponen fin a la v\u00eda administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora.<\/li>\n<li>Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisi\u00f3n de oficio de los actos administrativos corresponder\u00e1n al Claustro, al Consejo de Gobierno, al Consejo Social y a la Comisi\u00f3n Electoral General respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de La Laguna. Corresponder\u00e1 a este \u00faltimo \u00f3rgano la ejecuci\u00f3n material de los actos derivados de los procesos de revisi\u00f3n de oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II &#8211; DE LOS \u00d3RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACI\u00d3N DE \u00c1MBITO GENERAL<\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n 1\u00aa &#8211; El Consejo Social<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 11.- El Consejo Social<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo Social es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la sociedad en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelaci\u00f3n entre la sociedad y la Universidad.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n y funciones del Consejo Social ser\u00e1n las que determine la normativa aplicable. En todo caso, la representaci\u00f3n de la comunidad universitaria en el Consejo Social estar\u00e1 constituida por el Rector o la Rectora, las personas titulares de la Secretaria General y la Gerencia, una persona representante del personal docente e investigador, una persona representante del estudiantado y una persona representante del personal de administraci\u00f3n y servicios, elegidos por y entre las personas miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de cada sector. El reglamento del Consejo de Gobierno establecer\u00e1 el procedimiento de elecci\u00f3n de sus representantes.<\/li>\n<li>El Consejo Social, en defensa del car\u00e1cter p\u00fablico de la Universidad de La Laguna, defender\u00e1 la moderaci\u00f3n en los precios p\u00fablicos, velar\u00e1 porque las subvenciones p\u00fablicas repercutan en la funci\u00f3n social de la Universidad y promover\u00e1 la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n 2\u00aa &#8211; El Consejo de Gobierno<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 12.- Definici\u00f3n<\/h4>\n<p>El Consejo de Gobierno es el \u00f3rgano de gobierno de la Universidad. Establece las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y program\u00e1ticas de la Universidad, as\u00ed como las directrices y procedimientos para su aplicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos de organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n, recursos humanos y econ\u00f3micos y elaboraci\u00f3n de los presupuestos.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 13.- Composici\u00f3n<\/h4>\n<p>El pleno del Consejo de Gobierno estar\u00e1 compuesto por cincuenta y seis personas, entre natas, designadas y elegidas, siendo natos el Rector o la Rectora, que lo preside, y las personas titulares de la Secretar\u00eda General y de la Gerencia. Asimismo, formar\u00e1n parte del mismo tres integrantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria. El resto de la membres\u00eda se distribuir\u00e1 de la siguiente forma: a) Quince integrantes por designaci\u00f3n del Rector o la Rectora incluyendo, al menos, dos estudiantes y, al menos, dos representantes del sector del personal de administraci\u00f3n y servicios. b) Quince integrantes entre Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuela, Departamentos e Institutos Universitarios, seg\u00fan la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directoras de Escuela.<\/li>\n<li>Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento.<\/li>\n<li>Una persona representante de los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c) Veinte participantes por elecci\u00f3n del Claustro Universitario:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuatro a elecci\u00f3n por y entre el personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>Cuatro a elecci\u00f3n por y entre el personal docente e investigador sin vinculaci\u00f3n permanente.<\/li>\n<li>Ocho a elecci\u00f3n por y entre el estudiantado.<\/li>\n<li>Cuatro a elecci\u00f3n por y entre el personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>Art\u00edculo 14.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno<\/h4>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno funcionar\u00e1 en pleno o a trav\u00e9s de las Comisiones Delegadas que estime oportuno crear. Dichas comisiones estar\u00e1n presididas por el Rector o la Rectora, o la persona en quien delegue, y en ellas se garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n de los distintos sectores que participen en el \u00f3rgano.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno se reunir\u00e1 de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando esta sea convocada por la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno se renovar\u00e1 en los dos meses siguientes a la constituci\u00f3n del Claustro, a excepci\u00f3n de la representaci\u00f3n del estudiantado, de Decanatos y Direcciones de Escuela, Departamentos e Institutos Universitarios que lo har\u00e1n cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las excepciones que puedan estar previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, las sesiones del Consejo de Gobierno ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 15.- Competencias<\/h4>\n<p>Las competencias del Consejo de Gobierno son: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro. b) Aprobar los reglamentos de r\u00e9gimen interno de los diferentes \u00f3rganos de la Universidad, as\u00ed como los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios universitarios, salvo lo expresamente atribuido en este Estatuto a otros \u00f3rganos. c) Elegir sus representantes por y entre el sector al que pertenezcan en el Consejo Social y designar dicha representaci\u00f3n de la Universidad en los organismos donde corresponda. d) Aprobar las directrices presupuestarias y el proyecto de presupuesto. e) Proponer al Consejo Social la liquidaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, as\u00ed como la programaci\u00f3n plurianual de la Universidad. f) Proponer la aprobaci\u00f3n de precios y tasas de las actividades universitarias. g) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecuci\u00f3n presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Aut\u00f3noma. h) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad de La Laguna. i) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de cr\u00e9dito entre los diversos conceptos de los cap\u00edtulos de gastos corrientes y operaciones de capital. j) Regular los anticipos a justificar. k) Proponer al Consejo Social la asignaci\u00f3n individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador en raz\u00f3n de las actividades docentes, investigadoras y de gesti\u00f3n. l) Aprobar y modificar la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad. m) Establecer anualmente la Oferta de Empleo P\u00fablico del personal, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del personal. n) Aprobar las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y program\u00e1ticas generales de la Universidad. o) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales con validez en todo el \u00e1mbito del Estado. p) Aprobar los convenios para la adscripci\u00f3n a la Universidad de Centros docentes. q) Aprobar el establecimiento de ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos propios, diplomas y ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n permanente. r) Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos y adaptaci\u00f3n de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el \u00f3rgano competente. s) Aprobar los planes de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de la Universidad. t) Aprobar los criterios para la programaci\u00f3n de la oferta de ense\u00f1anzas universitarias. u) Aprobar las normas espec\u00edficas de acceso y los procedimientos de admisi\u00f3n y matriculaci\u00f3n del estudiantado, en el marco de la regulaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica, en su caso. v) Acordar y proponer la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, adscripci\u00f3n y desadscripci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, as\u00ed como centros docentes de titularidad p\u00fablica o privada que impartan estudios conducentes a la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales con validez en todo el \u00e1mbito del Estado. w) Aprobar la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de Departamentos y otros Centros o estructuras. x) Proponer al Consejo Social la creaci\u00f3n de empresas, fundaciones u otras personas jur\u00eddicas y acordar su modificaci\u00f3n, as\u00ed como la participaci\u00f3n de la Universidad en otras entidades ya creadas. y) Aprobar las medidas de instrumentaci\u00f3n de la pol\u00edtica de becas, ayudas y cr\u00e9ditos al estudiantado y la adopci\u00f3n de medidas de fomento de la movilidad del estudiantado. z) Establecer los procedimientos de revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n de ex\u00e1menes, de verificaci\u00f3n de los conocimientos del estudiantado y proponer al Consejo Social, para su aprobaci\u00f3n, las normas que regulen su permanencia. aa) Establecer la pol\u00edtica de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal, previa negociaci\u00f3n, o\u00eddos la Junta de Personal y el Comit\u00e9 de Empresa del Personal Docente e Investigador. ab) Adoptar medidas que fomenten la participaci\u00f3n del personal universitario en programas de movilidad, o\u00eddos sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n. ac) Establecer los procedimientos de autorizaci\u00f3n de los contratos de investigaci\u00f3n y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. ad) Aprobar la pol\u00edtica de colaboraci\u00f3n con otras Universidades, personas f\u00edsicas, entidades p\u00fablicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, as\u00ed como los contratos de investigaci\u00f3n que se suscriban en nombre de la Universidad. ae) Acordar la propuesta de afectaci\u00f3n al dominio p\u00fablico de los bienes universitarios y su desafectaci\u00f3n, as\u00ed como la adquisici\u00f3n y el procedimiento de enajenaci\u00f3n de bienes patrimoniales. af) Aprobar las bases especiales del r\u00e9gimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir ense\u00f1anzas universitarias. ag) Aprobar el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna. ah) Aprobar la normativa sobre la composici\u00f3n de los equipos de direcci\u00f3n de Centros y estructuras del art\u00edculo 33 de los presentes Estatutos y ser informado del nombramiento de dichos equipos. ai) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o estatutariamente. <strong>[normativa de desarrollo:<\/strong><\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3><\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n 3\u00aa &#8211; El Claustro<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 16.- Definici\u00f3n y sede<\/h4>\n<ol>\n<li>El Claustro es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de representaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La sede del Claustro es el Paraninfo de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 17.- Composici\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El Claustro de la Universidad de La Laguna estar\u00e1 compuesto por el Rector o la Rectora, que lo preside, por las personas titulares de la Secretar\u00eda General y de la Gerencia que ser\u00e1n sujetos natos del mismo sin deducir puestos de sus respectivos sectores, y por doscientos cincuenta integrantes previa elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La membres\u00eda electa del Claustro representa a los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribuci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Ciento cincuenta integrantes del personal docente e investigador, de cuya representaci\u00f3n ciento veintiocho ser\u00e1n doctores y doctoras con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad y veintid\u00f3s doctores y doctoras con v\u00ednculo no permanente y no doctores y doctoras. b) Setenta y cinco representantes del estudiantado. c) Veinticinco representantes del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 18.- Elecciones<\/h4>\n<ol>\n<li>Para la elecci\u00f3n de la composici\u00f3n del Claustro se constituir\u00e1 un colegio electoral \u00fanico por sector en toda la Universidad. Las distintas candidaturas constituir\u00e1n listas cerradas, sin que, en ning\u00fan caso, sea necesario que se cubra el n\u00famero total de candidaturas por sector.<\/li>\n<li>Para la atribuci\u00f3n de puestos se aplicar\u00e1 el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos en blanco. Para participar en dicha atribuci\u00f3n ser\u00e1 necesario un porcentaje m\u00ednimo del tres por ciento de los votos emitidos.<\/li>\n<li>El Claustro ser\u00e1 elegido por un periodo de cuatro a\u00f1os, renov\u00e1ndose la representaci\u00f3n estudiantil cada dos.<\/li>\n<li>Las elecciones al Claustro se celebrar\u00e1n de forma ordinaria en la \u00faltima semana de noviembre o en la primera de diciembre del a\u00f1o correspondiente seg\u00fan los sectores. De forma extraordinaria habr\u00e1 elecciones a Claustro en caso de autodisoluci\u00f3n, dentro del periodo lectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 19.- Sesiones<\/h4>\n<ol>\n<li>Las sesiones del Claustro podr\u00e1n ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocar\u00e1n en periodo lectivo, al menos, una vez cada cuatrimestre. Las sesiones extraordinarias ser\u00e1n convocadas cuando lo acuerde el Rector o la Rectora, o a petici\u00f3n del Consejo de Gobierno, de una cuarta parte del grupo claustral o en los supuestos previstos en su reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>En cada curso acad\u00e9mico, el Rector o la Rectora convocar\u00e1 al Claustro, en sesi\u00f3n extraordinaria y preferentemente monogr\u00e1fica, para conocer y debatir sobre las directrices presupuestarias, la memoria de liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica y el estado general de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 20.- Competencias<\/h4>\n<p>Las competencias del Claustro son: a) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad. b) Debatir y hacer el seguimiento de las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n de la Universidad. c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de las directrices presupuestarias y recibir y debatir la memoria de liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica. d) Hacer propuestas de car\u00e1cter general sobre la gesti\u00f3n acad\u00e9mica, que ser\u00e1n elevadas al \u00f3rgano competente para su consideraci\u00f3n. e) Adoptar resoluciones destinadas a manifestar el parecer de la comunidad universitaria sobre la situaci\u00f3n de la Universidad o sobre cuestiones de relevancia social. f) Interpelar al Rector o la Rectora y a su equipo. g) Recabar cuanta informaci\u00f3n estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad. h) Solicitar la comparecencia, ante el pleno o sus comisiones, de la representaci\u00f3n de cualquier \u00f3rgano o servicio universitario. Bajo requerimiento se habr\u00e1 de comparecer necesariamente, determin\u00e1ndose las responsabilidades a que d\u00e9 lugar la no asistencia injustificada. i) Elegir a sus representantes, por y entre el sector al que pertenezcan, en el Consejo de Gobierno. j) Elaborar y aprobar su reglamento de r\u00e9gimen interno. k) Elegir a la membres\u00eda de las comisiones que eventualmente acuerde crear. l) Elegir al Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, as\u00ed como aprobar su reglamento de actuaci\u00f3n y conocer y debatir el informe o memoria anual. m) Cuantas otras competencias se le asignen en los presentes Estatutos y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 21.- Convocatoria de elecciones a Rector o Rectora<\/h4>\n<ol>\n<li>De modo extraordinario el Claustro de la Universidad de La Laguna podr\u00e1 convocar elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus integrantes y con la aprobaci\u00f3n de los dos tercios. De resultar aprobada esta iniciativa, el Claustro quedar\u00e1 disuelto y el Rector o la Rectora cesar\u00e1 en su cargo de modo inmediato, quedando en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Rector o Rectora.<\/li>\n<li>Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podr\u00e1 participar en la presentaci\u00f3n de otra iniciativa de este car\u00e1cter hasta pasado un a\u00f1o desde la votaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Las elecciones a Rector o Rectora derivadas de este proceso se efectuar\u00e1n, como las previstas en el art\u00edculo 24, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales a partir de la fecha de aprobaci\u00f3n de la iniciativa que las causa.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><\/h3>\n<h3>CAP\u00cdTULO III &#8211; DE LOS \u00d3RGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACI\u00d3N DE \u00c1MBITO GENERAL<\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n 1\u00aa &#8211; El Rector o la Rectora<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 22.- El Rector o la Rectora<\/h4>\n<ol>\n<li>El Rector o la Rectora es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la Universidad, ostenta su representaci\u00f3n y ejerce su direcci\u00f3n, gobierno y gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos de ausencia o enfermedad sustituir\u00e1 al Rector o la Rectora el Vicerrector o la Vicerrectora que aquel o aquella designe.<\/li>\n<li>El Rector o la Rectora deber\u00e1 impulsar la comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los diferentes \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 23.- Competencias<\/h4>\n<p>Corresponde al Rector o la Rectora: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, Consejo de Gobierno, y establecer su correspondiente orden del d\u00eda. b) Ejecutar los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y cuantas decisiones vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades universitarias. c) Autorizar y aprobar los gastos y ordenar los pagos, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad. d) Nombrar y contratar a quienes hayan sido propuestos por las correspondientes comisiones de contrataci\u00f3n o de selecci\u00f3n. e) Convocar los concursos para la provisi\u00f3n de plazas de personal, as\u00ed como designar las correspondientes comisiones de selecci\u00f3n de conformidad con los presentes Estatutos y la legislaci\u00f3n vigente. f) Realizar la convocatoria de los concursos de acceso a funcionariado docente universitario de acuerdo con el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios aprobado por el Consejo de Gobierno. g) Nombrar y cesar, previa propuesta o informe de los \u00f3rganos a los que corresponda, a todos los \u00f3rganos unipersonales de gobierno y unidades administrativas. h) Nombrar a la Direcci\u00f3n de Secretariado, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 asumir las competencias atribuidas al personal de administraci\u00f3n y servicios por la legislaci\u00f3n vigente. i) Nombrar a las personas asesoras en aquellas \u00e1reas de la pol\u00edtica institucional que considere. j) Presidir los actos organizados por la Universidad, sin perjuicio, en su caso, de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades. k) Autorizar actos p\u00fablicos que hayan de celebrarse en los edificios, instalaciones o espacios de la Universidad. l) Representar en juicio a la Universidad y otorgar los apoderamientos que fueran necesarios. m) Presentar al Claustro el estado general de la Universidad para su debate, aportando un informe escrito que deber\u00e1 constar, al menos, de un an\u00e1lisis de la docencia, la investigaci\u00f3n y la gesti\u00f3n econ\u00f3mica. n) Levantar motivadamente los reparos de la Intervenci\u00f3n. o) Firmar en nombre de la Universidad de La Laguna convenios o acuerdos con otras entidades p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como protocolos generales de actuaci\u00f3n. p) Ejercer cualquier otra atribuci\u00f3n prevista en los presentes Estatutos y cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros \u00f3rganos de la Universidad.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 24.- Elecci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La comunidad universitaria elegir\u00e1 al Rector o la Rectora de la Universidad de La Laguna mediante elecci\u00f3n directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el funcionariado del cuerpo de Catedr\u00e1ticos y Catedr\u00e1ticas de Universidad en activo que preste sus servicios en esta. Su nombramiento se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano correspondiente de la Comunidad Aut\u00f3noma. El voto ser\u00e1 personal y no se admitir\u00e1, en ning\u00fan caso, su emisi\u00f3n por delegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para su elecci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que obtenga en primera votaci\u00f3n la mayor\u00eda absoluta de los votos ponderados a candidaturas v\u00e1lidamente emitidos por la membres\u00eda de la comunidad universitaria, una vez aplicados por la comisi\u00f3n electoral los coeficientes de ponderaci\u00f3n que correspondan a cada sector. Si ninguna candidatura alcanza esa mayor\u00eda, se proceder\u00e1 a una segunda votaci\u00f3n, a los quince d\u00edas naturales, a la que solo podr\u00e1n concurrir las candidaturas m\u00e1s votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta ser\u00e1 elegida la candidatura m\u00e1s votada, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el caso de que se haya presentado inicialmente una \u00fanica candidatura, solo se celebrar\u00e1 la primera vuelta.<\/li>\n<li>El voto para la elecci\u00f3n del Rector o la Rectora ser\u00e1 ponderado, por sectores de la comunidad universitaria seg\u00fan los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Cincuenta y uno por ciento del personal docente e investigador doctor y doctora con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad. b) Nueve por ciento del personal docente e investigador doctor y doctora con v\u00ednculo no permanente, personal docente e investigador no doctor y doctora y personal investigador contratado y contratada. c) Diez por ciento del personal de administraci\u00f3n y servicios. d) Treinta por ciento del estudiantado.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada proceso electoral, la comisi\u00f3n electoral aplicar\u00e1, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderaci\u00f3n al voto a candidatura v\u00e1lidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atenci\u00f3n a los porcentajes fijados en el p\u00e1rrafo anterior. Con base en lo anterior, proclamar\u00e1 Rector o Rectora a la candidatura que hubiera sido elegida.<\/li>\n<li>El programa de gobierno deber\u00e1 ser presentado al comienzo de la campa\u00f1a electoral, y dado a conocer al Claustro y a la comunidad universitaria con al menos veinte d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n al d\u00eda se\u00f1alado para la votaci\u00f3n. Debe contener un plan general de pol\u00edtica universitaria, pormenorizado por sectores, donde se incluyan los objetivos que se propone cumplir durante su mandato, as\u00ed como el nombre de las personas que ocupen el Vicerrectorado, la Gerencia y la Secretar\u00eda General.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 25.- Duraci\u00f3n del mandato<\/h4>\n<p>La duraci\u00f3n de su mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, quedando en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Rector o Rectora, no pudiendo ostentar el cargo de Rector o Rectora m\u00e1s de dos mandatos de forma consecutiva, sin que a estos efectos puedan contabilizarse los periodos de sustituci\u00f3n por causa de cese.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 26.- Cese y sus efectos<\/h4>\n<ol>\n<li>El Rector o la Rectora cesar\u00e1 por las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) T\u00e9rmino de su mandato. b) Dimisi\u00f3n formalmente presentada ante el Consejo de Gobierno. c) P\u00e9rdida de los requisitos exigidos para su elecci\u00f3n. d) Fallecimiento o incapacidad f\u00edsica permanente que inhabilite para el cargo. e) La convocatoria, con car\u00e1cter extraordinario, de elecciones a Rector o Rectora por parte del Claustro en los t\u00e9rminos previstos en su reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<ol>\n<li>Salvo la causa de cese contemplada en el apartado a), el Rector o la Rectora, ser\u00e1 sustituido por el Vicerrector o Vicerrectora por designio del Consejo de Gobierno, el cual actuar\u00e1 como Rector o Rectora en funciones, requiri\u00e9ndose en cualquier caso que pertenezca al funcionariado del cuerpo de Catedr\u00e1ticos y Catedr\u00e1ticas de Universidad. El Rector o la Rectora en funciones proceder\u00e1 a la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, de acuerdo con el procedimiento establecido.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la convocatoria recogida como causa de cese en el apartado a) llevar\u00e1 consigo el cese del Rector o la Rectora, que continuar\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo Rector o Rectora.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n 2\u00aa &#8211; Titulares de los Vicerrectorados<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 27.- Nombramiento y cese<\/h4>\n<ol>\n<li>El Rector o la Rectora nombrar\u00e1 a las personas titulares de los Vicerrectorados de entre el personal docente e investigador doctor y doctora, o\u00eddo el Consejo de Gobierno. En los nombramientos derivados de la toma de posesi\u00f3n de un nuevo Rector o Rectora se prescindir\u00e1 de este \u00faltimo tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 nombrarse hasta nueve titulares de Vicerrectorados. La creaci\u00f3n de m\u00e1s Vicerrectorados requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Las personas titulares de los Vicerrectorados cesar\u00e1n en su cargo por destituci\u00f3n acordada por el Rector o la Rectora, o\u00eddo el Consejo de Gobierno, por cese del Rector o la Rectora, por renuncia o por p\u00e9rdida de los requisitos exigidos para su nombramiento. En el caso de cese del Rector o la Rectora continuar\u00e1n en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de las nuevas personas titulares de los Vicerrectorados.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 28.- Competencias<\/h4>\n<ol>\n<li>Bajo la autoridad del Rector o la Rectora, quien podr\u00e1 delegar en ellas las competencias que procedan, las personas titulares de los Vicerrectorados asumir\u00e1n la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los sectores espec\u00edficos de la actividad universitaria que les fueran encomendados, pudiendo ser dispensados total o parcialmente de docencia en la forma que se determine por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Las personas titulares de los Vicerrectorados podr\u00e1n proponer al Rector o la Rectora, o\u00eddo el Consejo de Gobierno, el nombramiento de la Direcci\u00f3n de Secretariado, a la que en ning\u00fan caso podr\u00e1 corresponder la direcci\u00f3n de \u00f3rganos o unidades administrativas. Podr\u00e1 nombrarse hasta veinte cargos directivos de secretariado o cargos equivalentes, requiri\u00e9ndose aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para el nombramiento de un n\u00famero superior.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n 3\u00aa &#8211; Titular de la Secretar\u00eda General<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 29.- Nombramiento y cese<\/h4>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda General ser\u00e1 nombrada por el Rector o la Rectora de entre el funcionariado p\u00fablico que preste servicios en la Universidad, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de doctorado, licenciatura, ingenier\u00eda, arquitectura, grado o equivalente.<\/li>\n<li>Las causas y condiciones de cese de la persona titular de la Secretar\u00eda General son las mismas que las indicadas para las personas titulares de los Vicerrectorados.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 30.- Competencias<\/h4>\n<ol>\n<li>Le corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda General:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Desempe\u00f1ar la secretar\u00eda de los \u00f3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n, cuya presidencia ostente el Rector o la Rectora, y dar fe de sus actos y acuerdos, cuya legalidad deber\u00e1 garantizar. Asegurar\u00e1 igualmente la publicidad que a los mismos corresponda. b) Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condici\u00f3n de Secretario o Secretaria General o consten en la documentaci\u00f3n a su cargo. A estos efectos y de forma residual le corresponde la expedici\u00f3n y certificaci\u00f3n de todos aquellos documentos y acuerdos universitarios que no correspondan directamente a otros \u00f3rganos o unidades administrativas de la Universidad. c) Dirigir y custodiar el Registro General y el Archivo Universitario, as\u00ed como las banderas, sellos, libros y emblemas oficiales de la Universidad. d) Asegurar la compilaci\u00f3n y publicidad de reglamentos universitarios e instrucciones generales. e) Coordinar el protocolo general, el ceremonial acad\u00e9mico y los actos solemnes de la Universidad. f) Presentar la Memoria anual de actividades de la Universidad. g) Cuantas otras funciones le sean delegadas por los \u00f3rganos competentes, se acuerden por el Consejo de Gobierno o resulten de los presentes Estatutos.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda General ser\u00e1 auxiliada en sus competencias por la persona titular de la Vicesecretar\u00eda General, que le sustituir\u00e1 en su ausencia, y por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Universidad.<\/li>\n<li>Cuando la persona titular de la Secretar\u00eda General sea, a su vez, personal docente e investigador podr\u00e1 ser dispensada total o parcialmente de docencia en la forma que se determine por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n 4\u00aa &#8211; Titular de la Gerencia<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 31.- Nombramiento y cese<\/h4>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gesti\u00f3n de los servicios administrativos y econ\u00f3micos de la Universidad. Le podr\u00e1 ser delegada por el Rector o la Rectora la jefatura del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 nombrado o nombrada por el Rector o la Rectora con la conformidad del Consejo Social, o\u00eddo el Consejo de Gobierno e informado el Claustro, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o del cargo de Gerente exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo universitario superior. La persona titular de la Gerencia deber\u00e1 dedicarse exclusivamente a su funci\u00f3n en la Universidad, y su cargo ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de la docencia en la misma y con su participaci\u00f3n en empresas proveedoras o de servicios que se relacionen con aquella, as\u00ed como, con el asesoramiento a las mismas.<\/li>\n<li>La persona titular de la Gerencia cesar\u00e1 en su cargo a petici\u00f3n propia, cuando se produzca el cese del Rector o la Rectora que lo nombr\u00f3 o por decisi\u00f3n del Rector o la Rectora debiendo informarse al Consejo de Gobierno y al Claustro. Continuar\u00e1 en funciones mientras el Rector o la Rectora permanezca en esa misma situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 32.- Competencias<\/h4>\n<p>Le corresponde a la persona titular de la Gerencia: a) Organizar los servicios administrativos y econ\u00f3micos de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento. b) Ejercer el control de la gesti\u00f3n de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones. c) Ejecutar, por delegaci\u00f3n del Rector o la Rectora, los acuerdos de los \u00f3rganos de gobierno de la Universidad sobre la organizaci\u00f3n material y personal de la administraci\u00f3n universitaria. d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y servicios que integran el patrimonio de la Universidad. e) Elaborar las directrices presupuestarias y el anteproyecto de presupuesto. f) Colaborar en la propuesta de programaci\u00f3n plurianual. g) Elaborar la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del personal trabajador. h) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislaci\u00f3n vigente o los presentes Estatutos.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV &#8211; DEL GOBIERNO DE FACULTADES Y ESCUELAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS DE INVESTIGACI\u00d3N Y ESCUELAS DE DOCTORADO<\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n 1\u00aa &#8211; Disposiciones generales<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 33.- Centros y estructuras<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna estar\u00e1 integrada por Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en desarrollo de sus fines institucionales, podr\u00e1 crear Centros de Estudio y otros Centros o estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de grado con validez en todo el \u00e1mbito del Estado.<\/li>\n<li>De acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, la Universidad de La Laguna podr\u00e1 crear Institutos Mixtos de Investigaci\u00f3n u otras estructuras de investigaci\u00f3n especializadas conjuntamente con los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigaci\u00f3n p\u00fablicos o privados sin \u00e1nimo de lucro, promovidos y participados por una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno, o\u00eddo el Claustro, regular\u00e1 los procedimientos para la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de las estructuras universitarias, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna adscribir\u00e1 sus t\u00edtulos propios al Centro o Centros que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 34.- Principios de actuaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Los Centros y estructuras que integran la Universidad de La Laguna se regir\u00e1n en sus relaciones por los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, fomentando la participaci\u00f3n de toda la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de sus funciones espec\u00edficas, corresponde a los Centros y dem\u00e1s estructuras de la Universidad de La Laguna:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Impulsar y promover la actualizaci\u00f3n cient\u00edfica, docente y profesional de la comunidad. b) Someter sus actividades a evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y participar en la aplicaci\u00f3n de las medidas de mejora de la calidad que se propongan. c) Fomentar las relaciones con otras instituciones. d) Procurar la obtenci\u00f3n de recursos externos. e) Impulsar la proyecci\u00f3n de sus actividades en el entorno social. f) Contribuir a la realizaci\u00f3n de la Memoria anual de la Universidad.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 2\u00aa &#8211; \u00d3rganos unipersonales de gobierno y representaci\u00f3n de \u00e1mbito particular<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 35.- Clases y funciones<\/h4>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos unipersonales de \u00e1mbito particular son las personas titulares de los Decanatos, de las Direcciones de los Centros y de las Direcciones de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son funciones de los \u00f3rganos unipersonales de \u00e1mbito particular:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Ostentar la representaci\u00f3n y ejercer la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los Centros o estructuras, presidiendo sus \u00f3rganos colegiados de gobierno. b) Ejecutar los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de gobierno que dirigen. c) Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente asignadas por los presentes Estatutos y la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>Para las tareas de administraci\u00f3n contar\u00e1n con las unidades administrativas que le sean asignadas.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser asistidos en sus funciones por el vicedecanato, la subdirecci\u00f3n y la secretar\u00eda que formen el equipo de direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 36.- Elecci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>En cuanto a los Decanatos y a la Direcci\u00f3n de las Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n y Centros de Estudios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Su elecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por las personas miembros de la Junta o Consejo correspondientes, en votaci\u00f3n personal, directa y secreta. b) Su nombramiento se realizar\u00e1 por el Rector o la Rectora a propuesta del respectivo \u00f3rgano. c) Para su elecci\u00f3n ser\u00e1 necesario en primera votaci\u00f3n obtener la mayor\u00eda absoluta del conjunto del \u00f3rgano. De no obtenerla, se producir\u00e1 una segunda votaci\u00f3n al d\u00eda siguiente. En este caso, ser\u00e1 elegida la candidatura que obtenga mayor\u00eda simple, siempre que sus votos superen un tercio de las personas miembros del \u00f3rgano. d) Previamente al acto de elecci\u00f3n deber\u00e1n presentar su equipo de direcci\u00f3n y un programa de actuaci\u00f3n. e) Sus mandatos no podr\u00e1n ser superiores a cuatro a\u00f1os ni se permitir\u00e1 la reelecci\u00f3n para el mismo cargo m\u00e1s de una vez en forma consecutiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La elecci\u00f3n de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela se realizar\u00e1 de entre el personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad adscrito al respectivo Centro seg\u00fan dispongan sus reglamentos de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de Departamento ser\u00e1 elegida entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad adscrito al Departamento, seg\u00fan dispongan sus reglamentos de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n ser\u00e1 elegida seg\u00fan dispongan sus reglamentos de r\u00e9gimen interno, entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de las Escuelas de Doctorado ser\u00e1 elegida seg\u00fan dispongan sus reglamentos de r\u00e9gimen interno, entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de los Centros de Estudio ser\u00e1 elegida por su respectivo \u00f3rgano de gobierno colegiado seg\u00fan dispongan sus reglamentos de r\u00e9gimen interno, de entre el personal docente e investigador a tiempo completo adscrito al Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 37.- Miembros de los equipos de direcci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>El equipo de direcci\u00f3n ser\u00e1 nombrado y cesado por el Rector o la Rectora a propuesta de los respectivos Decanos o Decanas y Directores o Directoras entre el personal docente e investigador a tiempo completo que est\u00e9 integrado en la Facultad, Escuela, Departamento, Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n o Centro de Estudios.<\/li>\n<li>La persona titular de la Secretar\u00eda expedir\u00e1 las certificaciones acad\u00e9micas sobre las ense\u00f1anzas que les correspondan. Adem\u00e1s, tendr\u00e1 las mismas funciones que se atribuyen en estos Estatutos a la persona titular de la Secretar\u00eda General, en su \u00e1mbito de competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 38.- Cuesti\u00f3n de confianza<\/h4>\n<p>Las personas titulares de los \u00f3rganos unipersonales de \u00e1mbito particular, podr\u00e1n plantear ante sus respectivos \u00f3rganos colegiados una cuesti\u00f3n de confianza acerca de su programa o sobre cualquier actuaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de pol\u00edtica general universitaria. La confianza se entender\u00e1 otorgada si obtienen el voto favorable de la mayor\u00eda simple de los \u00f3rganos colegiados. En el caso de que esta mayor\u00eda no se obtenga, el titular del \u00f3rgano unipersonal cesar\u00e1. No podr\u00e1 presentarse una cuesti\u00f3n de confianza cuando se halle en tramitaci\u00f3n una moci\u00f3n de censura.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 39.- Moci\u00f3n de censura<\/h4>\n<ol>\n<li>La moci\u00f3n de censura deber\u00e1 ser propuesta, al menos, por un veinticinco por ciento de la membres\u00eda del \u00f3rgano y se entender\u00e1 aprobada si obtiene el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n<li>Toda moci\u00f3n de censura deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la presentaci\u00f3n de una candidatura y del programa con las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que aquella se proponga realizar.<\/li>\n<li>Dentro de los quince d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la moci\u00f3n en la secretar\u00eda del \u00f3rgano, la persona titular deber\u00e1 notificarla a la membres\u00eda del \u00f3rgano correspondiente, que habr\u00e1 de ser convocado en sesi\u00f3n extraordinaria para proceder a su debate y votaci\u00f3n. La celebraci\u00f3n de esta sesi\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Notificada una moci\u00f3n de censura, podr\u00e1n presentarse mociones alternativas, con los mismos requisitos exigidos en la primera, hasta las setenta y dos horas que antecedan a la sesi\u00f3n convocada del \u00f3rgano correspondiente, cuya celebraci\u00f3n no podr\u00e1 diferirse por este motivo.<\/li>\n<li>Cuando no fuera aprobada una moci\u00f3n de censura, las personas signatarias no podr\u00e1n participar en la presentaci\u00f3n de otra hasta transcurrido un a\u00f1o. En ning\u00fan caso podr\u00e1 presentarse una moci\u00f3n de censura cuando el \u00f3rgano se encuentre en funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 40.- Cese<\/h4>\n<ol>\n<li>Las personas titulares de \u00f3rganos unipersonales electos cesar\u00e1n por las siguientes causas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) T\u00e9rmino de su mandato. b) Dimisi\u00f3n formalmente presentada y aceptada por el Rector o la Rectora. c) P\u00e9rdida de la confianza del \u00f3rgano correspondiente, expresada en la aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura o en la reprobaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n de confianza. d) P\u00e9rdida de los requisitos exigidos para ser elegidas. e) Fallecimiento o incapacidad permanente que inhabilite para el cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos contemplados en el apartado anterior, salvo por terminaci\u00f3n de su mandato, la sustituci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en los reglamentos de r\u00e9gimen interno. Los \u00f3rganos en funciones proceder\u00e1n a la convocatoria de elecciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en dichos reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n 3\u00aa &#8211; \u00d3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n de las Facultades y Escuelas<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 41.- Las Facultades y Escuelas<\/h4>\n<ol>\n<li>Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas y de los procesos acad\u00e9micos, administrativos y de gesti\u00f3n conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales de grado. Asimismo, podr\u00e1n impartir ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de otros t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Estos Centros estar\u00e1n integrados por el personal docente e investigador que imparta ense\u00f1anzas en ellos, el estudiantado matriculado en las ense\u00f1anzas que organicen y el personal de administraci\u00f3n y servicios a ellos adscrito.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de estos Centros, se realizar\u00e1, o\u00eddo el Claustro, conforme al procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno y la legislaci\u00f3n vigente. En todo caso, ser\u00e1 necesario que el acuerdo cuente con la mayor\u00eda absoluta del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de las competencias de la Universidad, se iniciar\u00e1 el expediente de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de una Facultad o Escuela por iniciativa del Consejo de Gobierno, por una o varias Facultades o Escuelas o uno o varios Departamentos.<\/li>\n<li>El expediente de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una memoria en la que se incluya, al menos, la docencia que se vaya a impartir, as\u00ed como un inventario de los bienes, los equipos y las instalaciones necesarias para ello.<\/li>\n<li>La propuesta de supresi\u00f3n deber\u00e1 concretar la adscripci\u00f3n de los bienes afectados por ella, as\u00ed como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas y se deber\u00e1 dar audiencia a los Departamentos con responsabilidades docentes en las Facultades o Escuelas a suprimir.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 42.- La Junta de Facultad o Escuela<\/h4>\n<ol>\n<li>La Junta de Facultad o Escuela, es el \u00f3rgano colegiado de gobierno y representaci\u00f3n de esta.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 integrada por el n\u00famero de miembros que se recoja en su reglamento de r\u00e9gimen interno, no pudiendo superar el n\u00famero de doscientos integrantes. Formar\u00e1n parte de la misma el Decano o Decana, Director o Directora, que ostentar\u00e1 la presidencia, el Vicedecanato, la Subdirecci\u00f3n y la persona que ostente la Secretar\u00eda del Centro, que ser\u00e1 el secretario o la secretaria de la Junta. Tambi\u00e9n formar\u00e1 parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro y una representaci\u00f3n de los distintos sectores que lo integran, cuya composici\u00f3n se ajustar\u00e1 a los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente a la Universidad que figure en la programaci\u00f3n docente de la Facultad o Escuela y que tenga asignados, al menos, 6 ECTS en las mismas. b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado y contratada con v\u00ednculo no permanente o que, teniendo vinculaci\u00f3n permanente, imparta menos de 6 ECTS en la Facultad o Escuela. c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en la Facultad o Escuela. d) Diez por ciento de representantes del personal de administraci\u00f3n y servicios que presta sus servicios en la Facultad o Escuela, incluida la biblioteca, y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que el estudiantado y el personal de administraci\u00f3n y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad o Escuela, dichos puestos ser\u00e1n atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado y contratada con v\u00ednculo no permanente.<\/li>\n<li>En el caso de que el personal docente e investigador contratado y contratada con v\u00ednculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan en la Junta de Facultad o Escuela, estos puestos ser\u00e1n atribuidos al estudiantado.<\/li>\n<li>Las personas que ocupen la direcci\u00f3n de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta de Facultad o de Escuela tendr\u00e1n derecho a audiencia en las sesiones en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 43.- Competencias<\/h4>\n<p>Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela: a) Elaborar el reglamento de r\u00e9gimen interno de la Facultad o Escuela. b) Planificar, organizar y controlar las ense\u00f1anzas que hayan de impartirse en los Centros para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que les correspondan. c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica. d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a cada Escuela o Facultad. e) Supervisar, aprobar y publicar las gu\u00edas docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutor\u00edas de las ense\u00f1anzas que les correspondan. g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les est\u00e9n conferidos. h) Realizar actividades culturales y de formaci\u00f3n complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales. i) Aprobar la distribuci\u00f3n de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. j) Supervisar y conocer la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios. k) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 4\u00aa &#8211; Los Departamentos<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 44.- Definici\u00f3n y composici\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Los Departamentos son las unidades de docencia e investigaci\u00f3n encargadas de coordinar las ense\u00f1anzas de uno o varios \u00e1mbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programaci\u00f3n docente de la Universidad, adem\u00e1s de apoyar las iniciativas y actividades docentes e investigadoras del profesorado.<\/li>\n<li>Forman parte de un Departamento el personal docente e investigador adscrito a \u00e9l por afinidad cient\u00edfica y acad\u00e9mica, el personal investigador contratado y el personal de administraci\u00f3n y servicios adscritos al mismo, conforme con las normas que a tal efecto se determinen por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 45.- Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, una vez o\u00eddo el Claustro, a iniciativa del personal docente e investigador, Departamentos o del propio Consejo de Gobierno conforme a las normas que establezca este \u00f3rgano.<\/li>\n<li>En estas normas se deber\u00e1 establecer la estructura de personal m\u00ednima necesaria para la creaci\u00f3n de un Departamento. Igualmente, ser\u00e1 necesaria una memoria, que, en el caso de la creaci\u00f3n, incluir\u00e1 el inventario de los bienes, los equipos y las instalaciones para la docencia y la investigaci\u00f3n que se prevean.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 46.- El Consejo de Departamento<\/h4>\n<p>El Consejo de Departamento es el \u00f3rgano superior de gobierno del Departamento y estar\u00e1 integrado por los doctores y las doctoras del Departamento, y una representaci\u00f3n equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del personal docente e investigador del Departamento. Ambos sectores sumar\u00e1n el sesenta y cinco por ciento del total del Consejo. Adem\u00e1s, formar\u00e1n parte del mismo una representaci\u00f3n del estudiantado de doctorado al que el Departamento imparta docencia y del personal investigador en formaci\u00f3n adscrito al Departamento, que sumar\u00e1 el cinco por ciento, y una representaci\u00f3n del resto de estudiantado al que el Departamento imparta docencia, que sumar\u00e1 el veinte por ciento. Tambi\u00e9n habr\u00e1 una representaci\u00f3n del personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito al Departamento, que sumar\u00e1 el diez por ciento.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 47.- Competencias<\/h4>\n<p>Corresponde al Consejo de Departamento lo siguiente: a) Organizar y desarrollar la docencia, de acuerdo con las exigencias de los distintos t\u00edtulos, de las disciplinas que correspondan a su \u00e1rea o \u00e1reas de conocimiento. b) Aprobar y desarrollar el plan anual de actividades docentes, que deber\u00e1 hacerse en forma equitativa y aplicando los criterios generales aprobados al efecto por el Consejo de Gobierno, debiendo remitirse a los Centros afectados y al Vicerrectorado correspondiente. c) Participar en la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las gu\u00edas docentes de las asignaturas del Departamento de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. d) Impulsar la actividad general del Departamento para la mejor consecuci\u00f3n de sus fines apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado e impulsando su renovaci\u00f3n cient\u00edfica y pedag\u00f3gica y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros. e) Velar por la correcta impartici\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas que el Departamento tenga asignadas, de acuerdo con la programaci\u00f3n docente de la Universidad. f) Conocer los proyectos y contratos de investigaci\u00f3n de sus integrantes, as\u00ed como exigir informe cuando proceda. g) Aprobar la distribuci\u00f3n de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. h) Aprobar los informes procedentes en materia de contrataci\u00f3n de personal del Departamento. i) Elaborar el reglamento de r\u00e9gimen interno del Departamento. j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 5\u00aa &#8211; Los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 48.- Los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n son Centros de car\u00e1cter multidisciplinar dedicados a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, human\u00edstica, social o t\u00e9cnica, as\u00ed como a la investigaci\u00f3n sobre la creaci\u00f3n art\u00edstica, pudiendo realizar actividades docentes referidas a ense\u00f1anzas especializadas o ense\u00f1anzas de doctorado o de posgrado, as\u00ed como proporcionar asesoramiento t\u00e9cnico en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n no podr\u00e1 coincidir con el de un Departamento.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser miembros de un Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno y los respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interno, y en las categor\u00edas que se especifiquen en los mismos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) El personal docente e investigador con el grado de doctor o de doctora de la Universidad de La Laguna que se adscriba al Instituto de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en sus reglamentos de r\u00e9gimen interno. b) Los equipos investigadores de otros centros p\u00fablicos o privados de investigaci\u00f3n que sean responsables o participen en proyectos que se desarrollen total o parcialmente en el Instituto a trav\u00e9s de los acuerdos correspondientes. Asimismo, podr\u00e1 formar parte del Instituto el personal investigador en formaci\u00f3n, adscrito al mismo a trav\u00e9s de contratos predoctorales, el personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito al mismo y el personal t\u00e9cnico y de gesti\u00f3n contratado para el desarrollo de programas o proyectos espec\u00edficos que se desarrollen en el mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n podr\u00e1n incluir como miembros honorarios a personas investigadoras de reconocido prestigio que hayan destacado por la calidad, el impacto y la relevancia de su actividad en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Honores y Distinciones.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 49.- Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Los Institutos propios y el resto de Institutos previstos en la legislaci\u00f3n vigente se podr\u00e1n crear, modificar o suprimir de conformidad con la misma y las normas que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, o\u00eddo el Claustro.<\/li>\n<li>La propuesta de creaci\u00f3n de un Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n deber\u00e1 incluir un proyecto acompa\u00f1ado de informe justificativo elaborado por un Departamento, un Centro o un grupo integrado por personal docente e investigador.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 50.- El Consejo del Instituto<\/h4>\n<ol>\n<li>El gobierno de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n constituidos \u00fanicamente por la Universidad de La Laguna se regir\u00e1 por las normas que establezca el Consejo de Gobierno y por sus respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano superior de gobierno es el Consejo del Instituto y est\u00e1 integrado por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Todo el personal docente e investigador doctor o doctora del Instituto. b) Una representaci\u00f3n del personal investigador en formaci\u00f3n. c) Una representaci\u00f3n del personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito al Instituto.<\/p>\n<ol>\n<li>El gobierno del resto de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n e Institutos Mixtos de Investigaci\u00f3n se atendr\u00e1 a lo establecido en los convenios que suscriban sus entidades titulares, lo cual, en todo caso, se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se deber\u00e1 recoger la forma de adscripci\u00f3n del personal docente e investigador a los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n creados a trav\u00e9s de convenio u otras formas de cooperaci\u00f3n y a los Institutos Mixtos de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 51.- Competencias<\/h4>\n<p>Corresponde al Consejo del Instituto: a) Elaborar el reglamento de r\u00e9gimen interno del Instituto. b) Elegir y proponer al Director o Directora del Instituto Universitario. c) Aprobar la adscripci\u00f3n de nuevas personas miembros o, en su caso, la desadscripci\u00f3n, en la forma que prevean sus reglamentos de r\u00e9gimen interno. d) Aprobar el plan de actuaci\u00f3n, su presupuesto y la memoria anual de actividades del Instituto. e) Cualquier otra funci\u00f3n que le sea atribuida por la legislaci\u00f3n vigente, o sea incorporada a trav\u00e9s de los correspondientes convenios.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 6\u00aa &#8211; Las Escuelas de Doctorado<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 52.- Escuelas de Doctorado<\/h4>\n<ol>\n<li>Las Escuelas de Doctorado y Posgrado de la Universidad de La Laguna son Centros encargados de la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas y los procesos administrativos y de gesti\u00f3n conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de doctorado de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella. Asimismo, podr\u00e1n asumir las titulaciones y procesos administrativos diferentes a los anteriores que la legislaci\u00f3n vigente y la normativa de la Universidad de La Laguna les otorguen.<\/li>\n<li>Formar\u00e1n parte de las Escuelas de Doctorado el personal docente e investigador vinculado a ellas en funci\u00f3n de las ense\u00f1anzas que organiza, el estudiantado matriculado en sus titulaciones y el personal de administraci\u00f3n y servicios adscrito a las mismas.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n crearse Escuelas de Doctorado de car\u00e1cter interuniversitario o mixto, en colaboraci\u00f3n con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto fundamental la organizaci\u00f3n del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con car\u00e1cter interdisciplinar. Para ello, ser\u00e1 necesario contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno, o\u00eddo el Claustro.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 53.- Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de las Escuelas de Doctorado<\/h4>\n<p>Las Escuelas de Doctorado contar\u00e1n con un Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, que realizar\u00e1 las funciones relativas a la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las mismas y que estar\u00e1 formado por, al menos, el Director o la Directora de la Escuela, quienes coordinen sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. La persona a cargo de la Direcci\u00f3n de la Escuela ser\u00e1 nombrada por el Rector o la Rectora, o por consenso de los rectores o las rectoras cuando se establezca por agregaci\u00f3n de varias universidades. Debe ser una figura investigadora de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras que cumpla los requisitos previstos en la normativa reguladora de las ense\u00f1anzas oficiales de Doctorado.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 7\u00aa &#8211; Centros de Estudios y otros Centros o estructuras<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 54.- Los Centros de Estudios<\/h4>\n<ol>\n<li>Los Centros de Estudios estar\u00e1n dedicados a la organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los estudios referidos a las tem\u00e1ticas espec\u00edficas para los que fueran creados.<\/li>\n<li>Su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n no podr\u00e1 coincidir con el de un Departamento o Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa que el Consejo de Gobierno desarrolle para estos Centros.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 55.- Los Centros adscritos<\/h4>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n Centros docentes adscritos a la Universidad de La Laguna las instituciones p\u00fablicas o privadas que impartan ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la autorizaci\u00f3n de la Universidad y bajo su control.<\/li>\n<li>La adscripci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n de un convenio, que requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social y o\u00eddo el Claustro Universitario.<\/li>\n<li>La propuesta de convenio vendr\u00e1 acompa\u00f1ada de una memoria que contendr\u00e1 una descripci\u00f3n detallada de la labor docente e investigadora desarrollada y que se desarrollar\u00e1, el personal docente e investigador que deba impartir la docencia, las instalaciones y los medios y recursos de que dispone el Centro.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los Centros adscritos las normas de la Universidad de La Laguna en materia de docencia, sistemas de acceso y evaluaci\u00f3n, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y dem\u00e1s normativa acad\u00e9mico-administrativa en todo aquello que no se hubiera exceptuado en el convenio de adscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 56.- Otros Centros o estructuras<\/h4>\n<p>Con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente, el presente Estatuto y la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, la Universidad de La Laguna podr\u00e1 crear, modificar o suprimir otros Centros y estructuras necesarias para el desempe\u00f1o de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. El procedimiento de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n seguir\u00e1, en l\u00edneas generales, lo establecido en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<h2>T\u00cdTULO II &#8211; FUNCIONES UNIVERSITARIAS<\/h2>\n<h3>CAP\u00cdTULO I &#8211; DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 57.- La docencia universitaria<\/h4>\n<ol>\n<li>La docencia universitaria tiene como finalidad el desarrollo integral del estudiantado y su preparaci\u00f3n para el ejercicio de actividades profesionales.<\/li>\n<li>La Universidad promover\u00e1 la integraci\u00f3n entre docencia e investigaci\u00f3n y prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la adaptaci\u00f3n de estas actividades a la demanda social de nuestro entorno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 58.- Estudios<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna ofertar\u00e1 estudios de car\u00e1cter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Asimismo, podr\u00e1 establecer otro tipo de estudios de car\u00e1cter propio o de especializaci\u00f3n o actividades de formaci\u00f3n continua para el desarrollo profesional.<\/li>\n<li>Estas titulaciones se podr\u00e1n impartir de modo presencial, semipresencial o a distancia en l\u00ednea, garantiz\u00e1ndose en todo caso la calidad de la docencia y el aprendizaje.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno ser\u00e1 el encargado de aprobar las normas que regulen los estudios oficiales y propios o de especializaci\u00f3n o actividades de formaci\u00f3n continua para el desarrollo profesional, de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 59.- Dise\u00f1o de planes de estudio<\/h4>\n<ol>\n<li>Los planes de estudio de car\u00e1cter oficial ser\u00e1n elaborados por las Juntas de Facultad o de Escuela o por los \u00f3rganos que corresponda en el resto de los casos, seg\u00fan la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Las propuestas de planes de estudio ir\u00e1n acompa\u00f1adas necesariamente de los informes que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 60.- Implantaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n<\/h4>\n<p>La implantaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n y la extinci\u00f3n de un plan de estudios se har\u00e1 conforme a las normas que determine el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta de Facultad o Escuela.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 61.- Adaptaci\u00f3n, reconocimiento y transferencia<\/h4>\n<p>Los procedimientos de adaptaci\u00f3n de planes de estudio y el reconocimiento y la transferencia de cr\u00e9ditos ser\u00e1n regulados por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 62.- T\u00edtulos y certificados<\/h4>\n<p>La Universidad de La Laguna expedir\u00e1 los t\u00edtulos y certificados siguientes: a) T\u00edtulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. b) T\u00edtulos propios. c) Diplomas y certificados acreditativos de formaci\u00f3n continua u otros cursos.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II &#8211; DE LA INVESTIGACI\u00d3N<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 63.- La investigaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La investigaci\u00f3n en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para la mejora de la calidad de vida de la sociedad, el progreso econ\u00f3mico responsable, equitativo y sostenible, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de la igualdad y soporte de la transferencia social del conocimiento.<\/li>\n<li>La Universidad propiciar\u00e1 el conocimiento general de la actividad cient\u00edfica de su personal docente e investigador y procurar\u00e1 los medios adecuados para su publicaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>La actividad investigadora de la Universidad, sin perjuicio de la libre investigaci\u00f3n individual, se llevar\u00e1 a cabo principalmente en los grupos de investigaci\u00f3n, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n y los Centros de Estudio, con independencia de la creaci\u00f3n de otras estructuras.<\/li>\n<li>La reglamentaci\u00f3n general de investigaci\u00f3n ser\u00e1 establecida por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La Universidad reconocer\u00e1 y garantizar\u00e1 la libertad de investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito universitario.<\/li>\n<li>La investigaci\u00f3n es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 64.- Grupos de investigaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Los grupos de investigaci\u00f3n son unidades de investigaci\u00f3n organizadas en torno a una l\u00ednea com\u00fan de actividad investigadora. Su composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento ser\u00e1 reglamentado por el Consejo de Gobierno, promoviendo una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 65.- Apoyo y fomento de la investigaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna potenciar\u00e1 el desarrollo de la investigaci\u00f3n y establecer\u00e1 las estructuras adecuadas poniendo en marcha medidas con el fin de facilitar la gesti\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n, fomentar la incorporaci\u00f3n de personal investigador y personal t\u00e9cnico, propiciar la internacionalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y promover la divulgaci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico.<\/li>\n<li>El apoyo a la investigaci\u00f3n en la Universidad se concretar\u00e1 en convocatorias p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 66.- La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La Universidad se dotar\u00e1 de una Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n que contar\u00e1 con representantes de los distintos agentes involucrados en la investigaci\u00f3n de la Universidad. Su composici\u00f3n y competencias ser\u00e1n establecidas en la reglamentaci\u00f3n general de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 67.- Los fondos de investigaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Los fondos de investigaci\u00f3n bibliogr\u00e1ficos e instrumentales, inventariados, estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los investigadores de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n general de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 68.- Los contratos de investigaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad gestionar\u00e1 los contratos para la realizaci\u00f3n de trabajos cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o art\u00edsticos a trav\u00e9s del servicio universitario adscrito al Vicerrectorado con las competencias correspondientes.<\/li>\n<li>Los contratos para la realizaci\u00f3n de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, art\u00edstico o t\u00e9cnico, as\u00ed como para el desarrollo de ense\u00f1anzas de especializaci\u00f3n o actividades espec\u00edficas de formaci\u00f3n, se regular\u00e1n por lo contenido en la reglamentaci\u00f3n general de investigaci\u00f3n y podr\u00e1n ser suscritos por: a) el Rector o la Rectora, en nombre de la Universidad, b) los Directores o Directoras de los Departamentos, c) los Directores o Directoras de los Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, d) el personal investigador responsable de los grupos de investigaci\u00f3n, e) el profesorado, en su propio nombre.<\/li>\n<li>En los supuestos de las letras b), c), d) y e) del n\u00famero anterior, ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n del Rector o la Rectora y la conformidad del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n de personal de la Universidad y el uso de instalaciones, medios o equipamientos universitarios en contratos de investigaci\u00f3n requerir\u00e1n de la conformidad y autorizaci\u00f3n del Departamento, Instituto o Servicio universitario del que dependan los mismos seg\u00fan los t\u00e9rminos y bajo las condiciones que para ello se establezcan en cada caso. En el caso del personal participante se requerir\u00e1 adem\u00e1s, su aceptaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, en aquellos casos en que dichas instalaciones, medios o equipamientos sean de uso compartido o general a toda la Universidad, as\u00ed como por necesidades de urgencia u otros motivos suficientemente justificados, el Rector o la Rectora o el Vicerrector o la Vicerrectora competente podr\u00e1n autorizar y dar la conformidad necesaria para su uso en contratos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los contratos de investigaci\u00f3n deber\u00e1 figurar el precio acordado para su realizaci\u00f3n y, de manera detallada, aquella cantidad destinada a compensar los gastos originados a la Universidad en sus medios, equipamiento, instalaciones, gesti\u00f3n y servicios, seg\u00fan las cantidades o proporciones que para ello se establezcan, as\u00ed como aquellos impuestos aplicables, en su caso y el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.<\/li>\n<li>De la cantidad restante, al menos el quince por ciento corresponder\u00e1 a la Universidad y ser\u00e1 dedicada a la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. El resto podr\u00e1 ser destinado a compensar econ\u00f3micamente al personal de la Universidad que participe en la realizaci\u00f3n del trabajo, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO III &#8211; DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y LA INTERNACIONALIZACI\u00d3N<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 69.- Relaciones con la sociedad<\/h4>\n<p>Se fomentar\u00e1 la relaci\u00f3n y la integraci\u00f3n de la Universidad de La Laguna en el engranaje social, acercando la Universidad a la ciudadan\u00eda, proponiendo programas formativos a la poblaci\u00f3n y facilitando la colaboraci\u00f3n con instituciones, empresas y otros colectivos sociales. Dentro de esta actividad, la responsabilidad social es un valor que se potenciar\u00e1 para conseguir avanzar hacia una sociedad m\u00e1s sostenible y justa.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 70.- La extensi\u00f3n universitaria<\/h4>\n<p>La Universidad contribuir\u00e1, por s\u00ed misma o en colaboraci\u00f3n con otros agentes sociales, al desarrollo econ\u00f3mico, cultural, art\u00edstico, cient\u00edfico, t\u00e9cnico y recreativo de la sociedad. La Universidad arbitrar\u00e1 los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexi\u00f3n intelectual, la creaci\u00f3n y la difusi\u00f3n de la cultura mediante la colaboraci\u00f3n con otros agentes y el impulso de programas de extensi\u00f3n universitaria, que por su tradici\u00f3n y reconocimiento p\u00fablico constituyan un espacio de cooperaci\u00f3n especial y un medio de acercamiento y promoci\u00f3n del conocimiento, el deporte, el ocio y la cultura para el estudiantado y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 71.- Instrumentos de actuaci\u00f3n<\/h4>\n<p>Para fortalecer las relaciones con la sociedad, la Universidad de La Laguna desarrollar\u00e1, entre otras, las siguientes acciones: a) Programar\u00e1 y desarrollar\u00e1 cursos, ciclos de conferencias y todo tipo de actividades culturales, recreativas y deportivas que puedan contribuir a la formaci\u00f3n integral de las personas miembros de la comunidad universitaria. b) Proyectar\u00e1 las funciones de la Universidad en su entorno social. c) Promover\u00e1 la expresi\u00f3n y difusi\u00f3n de los trabajos art\u00edsticos y culturales de las personas miembros de la comunidad universitaria. d) Promover\u00e1 la divulgaci\u00f3n cient\u00edfica dentro de la comunidad universitaria y en la sociedad. e) Prestar\u00e1 atenci\u00f3n a aquellas actividades que, promovidas por instituciones, entidades u organismos p\u00fablicos o privados, acerquen la comunidad universitaria a las inquietudes culturales que muestre en cada momento la sociedad. f) Atender\u00e1, especialmente, a la defensa, desarrollo y difusi\u00f3n de la cultura canaria y, en su caso, promover y mantener las actividades, servicios e instituciones conducentes a este fin. g) Colaborar\u00e1 con aquellas actividades culturales cuya programaci\u00f3n y desarrollo corresponda a las delegaciones estudiantiles. h) Promover\u00e1, en la medida de sus posibilidades y al servicio de los fines anteriores, la creaci\u00f3n y el mantenimiento de medios de difusi\u00f3n propios. i) Promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con entidades y colectivos cuyos fines est\u00e9n alineados con la pol\u00edtica de responsabilidad social de la Universidad de La Laguna. j) Promover\u00e1 la creaci\u00f3n de c\u00e1tedras institucionales y de empresa que permitan conectar la Universidad a la sociedad en materia de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y transferencia.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 72.- Internacionalizaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La Universidad de La Laguna dise\u00f1ar\u00e1 estrategias para el fomento de la internacionalizaci\u00f3n de los Centros y sus titulaciones, del estudiantado, personal docente e investigador y personal de administraci\u00f3n y servicios, a fin de mejorar la calidad y alcance de la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 73.- Movilidad internacional<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna fomentar\u00e1 la movilidad del estudiantado, personal docente e investigador y personal de administraci\u00f3n y servicios en el \u00e1mbito internacional a trav\u00e9s de la firma de convenios bilaterales, formando parte de consorcios y dise\u00f1ando programas conjuntos con socios estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2. Se acometer\u00e1n acciones para la promoci\u00f3n de programas de becas, bolsas de viajey ayudas propios o en colaboraci\u00f3n con otros organismos e instituciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Se promover\u00e1, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento acad\u00e9mico de los estudios cursados en universidades extranjeras al amparo de programas y convenios internacionales suscritos.<\/li>\n<li>Las comisiones de movilidad internacional y los coordinadores de movilidad internacional de los Centros, secciones y titulaciones, de acuerdo con la normativa vigente, promover\u00e1n y gestionar\u00e1n la movilidad internacional impulsada desde el Vicerrectorado con competencias en materia de internacionalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 74.- Proyecci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna fomentar\u00e1 la propuesta de iniciativas y el desarrollo de actividades que contribuyan a consolidar la competitividad internacional de la Universidad. Se procurar\u00e1 que estas acciones contribuyan a un mayor reconocimiento y visibilidad de la Universidad de La Laguna en el \u00e1mbito internacional as\u00ed como a la atracci\u00f3n de talento y estudiantado internacional.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna podr\u00e1 impartir ense\u00f1anzas en el extranjero, favorecer\u00e1 programas formativos en ingl\u00e9s y otras lenguas extranjeras y promocionar\u00e1 titulaciones conjuntas o m\u00faltiples con universidades de excelencia extranjeras.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna adoptar\u00e1 las medidas necesarias para formar parte de foros y redes internacionales. Asimismo, favorecer\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad universitaria en proyectos, programas y actividades de promoci\u00f3n exterior, cooperaci\u00f3n internacional y solidaridad, a trav\u00e9s de la sensibilizaci\u00f3n, contribuyendo al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna atender\u00e1 las recomendaciones de la Declaraci\u00f3n Mundial de la Educaci\u00f3n Superior en el siglo XXI en materia de cooperaci\u00f3n interuniversitaria al desarrollo, estableciendo relaciones de respeto e igualdad que permitan atender a las necesidades de sus participantes, as\u00ed como al principio de transparencia y de responsabilidad social.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>T\u00cdTULO III &#8211; LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA<\/h2>\n<h3>CAP\u00cdTULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 75.- La comunidad universitaria<\/h4>\n<ol>\n<li>La comunidad universitaria est\u00e1 formada por los sectores de personal docente e investigador, personal de administraci\u00f3n y servicios y estudiantado.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de la Universidad garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de toda la comunidad universitaria, de acuerdo con las competencias que les atribuyan estos Estatutos y las normas que los desarrollan.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobar\u00e1 las normas de convivencia acad\u00e9mica de la comunidad universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 76.- Derechos<\/h4>\n<p>En particular son derechos de la comunidad universitaria, adem\u00e1s de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes: a) Disponer de los medios necesarios y actualizados para la propia formaci\u00f3n, adecuados al sector al que se pertenece y participar en cuantos actos organice la Universidad orientados a este fin, de acuerdo con las normas que se dicten para ello. b) Solicitar y recibir informaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos de la Universidad sobre los asuntos en los que se tenga un inter\u00e9s leg\u00edtimo. c) Participar y elegir a sus representantes en los \u00f3rganos de gobierno y de gesti\u00f3n conforme a lo previsto en los presentes Estatutos. d) Obtener la protecci\u00f3n de los datos personales que obran en poder de la Universidad, responsable de impedir su difusi\u00f3n ileg\u00edtima. e) Disponer de unas instalaciones y un lugar de trabajo o estudio en condiciones id\u00f3neas, con accesos seguros y sin barreras, y desarrollar sus tareas en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, as\u00ed como otros bienes puestos a disposici\u00f3n de la Universidad por acuerdos o convenios espec\u00edficos, con arreglo a la normativa vigente. g) Disfrutar anualmente de una convocatoria de ayudas de car\u00e1cter asistencial, seg\u00fan disponibilidad presupuestaria, que contemplar\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes aspectos: natalidad, guarder\u00eda, ayudas escolares, tratamiento de salud, discapacidad y tratamientos especiales. h) Participar en los programas de intercambio y movilidad. i) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el \u00e1mbito legalmente establecido a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos colegiados de representaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 77.- Deberes<\/h4>\n<p>Son deberes de las personas miembros de la comunidad universitaria, adem\u00e1s de los establecidos por la legislaci\u00f3n vigente, los siguientes: a) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. b) Desempe\u00f1ar responsablemente las tareas propias de su sector, y, en su caso, grupo y puesto de trabajo. c) Colaborar con los \u00f3rganos de gobierno universitario en el ejercicio de sus funciones. d) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos o la participaci\u00f3n en los \u00f3rganos para los que hayan sido elegidas o designadas, y responder de sus actividades cuando as\u00ed les sea solicitado por los \u00f3rganos competentes. e) Respetar, conservar y utilizar correctamente el patrimonio de la Universidad. f) Contribuir a la mejora del funcionamiento de la Universidad para el cumplimiento de sus fines. g) Cumplir y fomentar los valores de respeto mutuo, convivencia e igualdad dentro de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO II &#8211; DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD<\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n 1\u00aa &#8211; Disposiciones generales<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 78.- Calidad, planes de formaci\u00f3n y movilidad<\/h4>\n<ol>\n<li>La calidad y eficiencia de la actividad del personal de la Universidad se garantizar\u00e1 por medio de sistemas que aseguren la mejora continua en el desempe\u00f1o de sus funciones conforme se determine por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Se habilitar\u00e1n planes de formaci\u00f3n para el personal de la Universidad de La Laguna y se fomentar\u00e1 su participaci\u00f3n en cursos, seminarios, congresos y cualquier otra actividad conducente a la mejora de su cualificaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 el intercambio y movilidad del personal de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n 2\u00aa &#8211; Del personal docente e investigador<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 79.- Tipolog\u00eda del personal docente e investigador<\/h4>\n<p>El personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna est\u00e1 compuesto por: a) Personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de Catedr\u00e1ticos y Catedr\u00e1ticas de Universidad, Profesorado Titular de Universidad, Catedr\u00e1ticos y Catedr\u00e1ticas de Escuela Universitaria y Profesorado Titular de Escuela Universitaria. b) Personal contratado en r\u00e9gimen laboral seg\u00fan su ordenaci\u00f3n en el \u00e1mbito universitario: Profesorado Contratado Doctor o Doctora, Profesorado Ayudante Doctor o Doctora, Ayudante, Profesorado Asociado, Profesorado Visitante, Profesorado Em\u00e9rito, y cualquier otra figura que se establezca en la legislaci\u00f3n estatal o auton\u00f3mica. c) Personal investigador contratado. d) Profesorado honorario. e) Personal de cuerpos y categor\u00edas declaradas en extinci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 80.- R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/h4>\n<p>El personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna se regir\u00e1 por la normativa estatal y auton\u00f3mica que, en cada caso, sea de aplicaci\u00f3n, por sus disposiciones de desarrollo y por los presentes Estatutos.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 81.- Derechos<\/h4>\n<p>Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, los siguientes: a) Ejercer las libertades de c\u00e1tedra e investigaci\u00f3n sin m\u00e1s l\u00edmites que los establecidos en la Constituci\u00f3n y en las leyes. b) Planificar, impartir y evaluar las ense\u00f1anzas a su cargo, de acuerdo con las gu\u00edas oficiales de las correspondientes asignaturas debidamente actualizadas. c) Formar grupos de investigaci\u00f3n y acceder a las convocatorias legalmente establecidas para la realizaci\u00f3n de trabajos de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico o art\u00edstico. d) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoci\u00f3n de acuerdo con los m\u00e9ritos docentes e investigadores. e) Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y los resultados de las evaluaciones que le afecten y obtener certificaci\u00f3n de los resultados. f) Recibir formaci\u00f3n encaminada a la mejora de su cualificaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de su actividad. g) Percibir los complementos retributivos adicionales que establezca la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para remunerar m\u00e9ritos individuales vinculados a la docencia, la investigaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico, la transferencia de conocimiento y otras variables, conforme establezca la normativa correspondiente. h) El personal docente e investigador con vinculaci\u00f3n permanente y dedicaci\u00f3n a tiempo completo tendr\u00e1 derecho a disfrutar de una licencia para realizar actividades formativas, docentes o investigadoras vinculadas a una Universidad, Instituci\u00f3n o Centro, nacional o extranjero, de acuerdo con el r\u00e9gimen que se establezca por el Consejo de Gobierno. i) A la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 82.- Deberes<\/h4>\n<p>Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, adem\u00e1s de los previstos en las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes: a) Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras y de gesti\u00f3n con el alcance y dedicaci\u00f3n que se establezca, manteniendo actualizados sus conocimientos y metodolog\u00eda docente. b) Hacer constar su condici\u00f3n de personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna en la comunicaci\u00f3n de los resultados de su actividad docente e investigadora. c) Responder de sus actividades cuando le sea solicitado por los diferentes \u00f3rganos competentes. d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluaci\u00f3n de su rendimiento que a tal efecto determine el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 83.- Relaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/h4>\n<p>Las necesidades de la Universidad en cuanto a perfil y distribuci\u00f3n de plazas de personal docente e investigador se ordenar\u00e1n en una relaci\u00f3n de puestos de trabajo, que incluir\u00e1, debidamente clasificados, todos los puestos del personal docente e investigador funcionario y contratado.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 84.- Acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios<\/h4>\n<ol>\n<li>La oferta general o particular de plazas de cuerpos docentes universitarios deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo de Gobierno, habi\u00e9ndose informado previamente a los representantes del personal docente e investigador, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Las comisiones de selecci\u00f3n que deben resolver los concursos de acceso a las plazas convocadas estar\u00e1n compuestas por tres o cinco miembros, pertenecientes al \u00e1rea de conocimiento de las mismas o \u00e1reas afines: un cargo correspondiente a la Presidencia, Secretar\u00eda y un cargo de vocal, e igual n\u00famero de suplentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La categor\u00eda de todos ellos ser\u00e1 equivalente o superior a la exigida en la plaza objeto del concurso.<\/p>\n<ol>\n<li>El conjunto de integrantes ser\u00e1 designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Consejos de Departamento correspondientes. La Universidad har\u00e1 p\u00fablica la composici\u00f3n de las comisiones.<\/li>\n<li>En los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los mencionados cuerpos, las comisiones ser\u00e1n elegidas con arreglo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios constar\u00e1n de dos pruebas p\u00fablicas y eliminatorias. En la primera se valorar\u00e1 el curriculum vitae de las personas candidatas y la segunda estar\u00e1 destinada a evaluar un proyecto docente e investigador en el caso de las candidaturas a plazas del cuerpo de Profesorado Titular de Universidad, o un proyecto investigador original cuando se trata de plazas del cuerpo de Catedr\u00e1ticos y Catedr\u00e1ticas de Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el reglamento de desarrollo de los concursos, de acuerdo con la legalidad vigente.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada comisi\u00f3n de selecci\u00f3n elevar\u00e1 al Rector o la Rectora propuesta motivada y vinculante donde se relacionen las candidaturas por orden de preferencia para su nombramiento, sin exceder el n\u00famero de plazas convocadas, excepto en el supuesto admisible de que acuerde declarar desierto el concurso.<\/li>\n<li>La Universidad debe hacer p\u00fablicos los criterios para la adjudicaci\u00f3n de las plazas antes de los procesos selectivos. Una vez realizados, debe dar publicidad desglosada a los resultados de la evaluaci\u00f3n de cada aspirante.<\/li>\n<li>Los y las aspirantes tendr\u00e1n derecho a acceder a la documentaci\u00f3n presentada por el resto de candidaturas y a los informes o valoraciones efectuadas por la membres\u00eda de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Contra las propuestas de las comisiones, la concurrencia podr\u00e1 presentar ante el Rector o la Rectora una reclamaci\u00f3n con efectos suspensivos sobre el nombramiento. El plazo para resolver y notificar a las partes interesadas ser\u00e1 de tres meses a contar desde su presentaci\u00f3n, recayendo silencio desestimatorio en caso contrario.<\/li>\n<li>Corresponde su estudio a una comisi\u00f3n de reclamaciones compuesta por siete cargos de Catedr\u00e1ticos o Catedr\u00e1ticas de Universidad pertenecientes a diversos \u00e1mbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. La elecci\u00f3n de sus miembros corresponde al Consejo de Gobierno por mayor\u00eda simple. La duraci\u00f3n de su mandato ser\u00e1 de tres a\u00f1os, pudiendo prorrogarse por una sola vez.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 85.- Provisi\u00f3n de plazas de personal docente e investigador contratado<\/h4>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00f3n de personal docente e investigador laboral se har\u00e1 mediante concurso p\u00fablico sujeto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<li>La convocatoria de las plazas deber\u00e1 ser aprobada por el Consejo de Gobierno, a instancia razonada del Departamento interesado habi\u00e9ndose informado previamente a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal laboral.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 un Reglamento de Contrataci\u00f3n que incluir\u00e1 un Baremo Marco para garantizar una valoraci\u00f3n objetiva y num\u00e9ricamente cuantificada de los m\u00e9ritos a baremar.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno la adjudicaci\u00f3n de las plazas convocadas, previo informe y propuesta razonada aprobada por el Consejo de Departamento al que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 86.- Profesorado honorario y em\u00e9rito<\/h4>\n<p>Se podr\u00e1 nombrar profesorado honorario y em\u00e9rito, previa petici\u00f3n del interesado, al personal docente e investigador que acceda a la jubilaci\u00f3n en el curso en que se hace la solicitud, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa espec\u00edfica al respecto.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 3\u00aa &#8211; Del personal de administraci\u00f3n y servicios<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 87.- Clasificaci\u00f3n<\/h4>\n<p>El personal de administraci\u00f3n y servicios estar\u00e1 formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral de la Universidad de La Laguna, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones p\u00fablicas, con destino en la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 88.- R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/h4>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios estar\u00e1 constituido por:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) La Ley Org\u00e1nica de Universidades y normativa que la desarrolla. b) La legislaci\u00f3n b\u00e1sica de personal funcionario aplicable a todas las administraciones p\u00fablicas y la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de desarrollo en dicha materia. c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal laboral estar\u00e1 constituido por la Ley Org\u00e1nica de Universidades y normativa que la desarrolla, la normativa b\u00e1sica de los empleados p\u00fablicos que le resulte de aplicaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n laboral, los presentes Estatutos y su convenio colectivo.<\/li>\n<li>El personal eventual se rige por la legislaci\u00f3n general que lo establece y por las disposiciones de desarrollo que apruebe la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 89.- Atribuciones<\/h4>\n<p>Al personal de administraci\u00f3n y servicios le corresponde la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y administrativa, as\u00ed como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias de la Universidad, espec\u00edficamente en las \u00e1reas de recursos humanos, organizaci\u00f3n administrativa, asuntos econ\u00f3micos, inform\u00e1tica, archivos, bibliotecas, informaci\u00f3n, servicios generales, servicios cient\u00edfico-t\u00e9cnicos, as\u00ed como el soporte a la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda y a cualesquiera otros procesos de gesti\u00f3n administrativa y de soporte que se determine.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 90.- Situaci\u00f3n administrativa y r\u00e9gimen disciplinario<\/h4>\n<p>Corresponde al Rector o la Rectora adoptar, respecto al personal de administraci\u00f3n y servicios, las decisiones relativas a su situaci\u00f3n administrativa y r\u00e9gimen disciplinario, a excepci\u00f3n de la separaci\u00f3n del servicio en el caso del personal funcionario, que ser\u00e1 acordada por el \u00f3rgano competente. De todo ello ser\u00e1n informados los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 91.- Grupos y escalas del personal de administraci\u00f3n y servicios<\/h4>\n<ol>\n<li>Las escalas de personal funcionario de administraci\u00f3n y servicios propio de la Universidad de La Laguna ser\u00e1n, al menos, las que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, estructuradas de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para su ingreso en los siguientes grupos y subgrupos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Grupo A.<\/p>\n<ul>\n<li>Subgrupo A1: Escala de T\u00e9cnicos\/as de Gesti\u00f3n, Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas y Museos, y Escala Superior de T\u00e9cnicos de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Subgrupo A2: Escala de Gesti\u00f3n, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Escala de Gesti\u00f3n de Sistemas de la Informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) Grupo C.<\/p>\n<ul>\n<li>Subgrupo C1: Escala Administrativa, Escala de T\u00e9cnicos\/as Auxiliares de Inform\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las escalas propias dentro de cada grupo corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociaci\u00f3n con la Junta de Personal de Administraci\u00f3n y Servicios funcionario.<\/li>\n<li>El personal laboral de administraci\u00f3n y servicios ser\u00e1 clasificado de acuerdo con los grupos y denominaciones que se definen en su convenio colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 92.- Derechos<\/h4>\n<p>Son derechos del personal de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad, adem\u00e1s de los reconocidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes: a) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el \u00e1mbito legalmente establecido a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos colegiados de representaci\u00f3n. b) Conocer los procedimientos de evaluaci\u00f3n sobre el rendimiento y los resultados de los mismos, as\u00ed como obtener certificaci\u00f3n de estos a los efectos que procedan. c) El personal que colabore en actividades investigadoras, ser\u00e1 informado de los proyectos u objetivos en los que se encuadran las actividades y funciones encomendadas. Cuando la colaboraci\u00f3n sea motivada por proyectos de investigaci\u00f3n con financiaci\u00f3n externa a la Universidad, se retribuir\u00e1 al personal en aquellos en los que exista una financiaci\u00f3n directa para este fin. d) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a trav\u00e9s de los respectivos \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario y laboral, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente y en el convenio colectivo. e) Formarse profesionalmente y contar con los medios adecuados para el \u00f3ptimo desarrollo de sus funciones, incluyendo las nuevas tecnolog\u00edas. f) A la promoci\u00f3n profesional. g) A la adopci\u00f3n de medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 93.- Deberes<\/h4>\n<p>Son deberes del personal de administraci\u00f3n y servicios, adem\u00e1s de los establecidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes: a) Desempe\u00f1ar las tareas conforme a los principios de profesionalidad, legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio p\u00fablico. b) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a su formaci\u00f3n y perfeccionamiento. c) Responder de sus actividades cuando as\u00ed le sea solicitado por los diferentes \u00f3rganos competentes. d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluaci\u00f3n de su rendimiento que a tal efecto determine el Consejo de Gobierno seg\u00fan lo previsto en la normativa que regule el r\u00e9gimen jur\u00eddico del empleado p\u00fablico.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 94.- Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna se dotar\u00e1 de Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administraci\u00f3n y servicios con una estructura adecuada y suficiente para garantizar un correcto funcionamiento de todos los Centros, Departamentos y Servicios en la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/li>\n<li>La propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo ser\u00e1 elaborada por la Gerencia, previa negociaci\u00f3n con los representantes del personal, y aprobada por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Su contenido m\u00ednimo estar\u00e1 formado por la denominaci\u00f3n de los puestos, la unidad org\u00e1nica a la que est\u00e1n adscritos, los requisitos para su desempe\u00f1o, el nivel de dedicaci\u00f3n requerido, los sistemas de provisi\u00f3n y las retribuciones complementarias que les correspondan.<\/li>\n<li>Como anexo se unir\u00e1 a cada Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo el cat\u00e1logo que determina el objeto, caracter\u00edsticas, dependencias, funciones y grado de responsabilidad de cada puesto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 95.- Selecci\u00f3n de personal<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna seleccionar\u00e1 a su personal de administraci\u00f3n y servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con la oferta p\u00fablica de empleo aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Gerencia, previa negociaci\u00f3n con los \u00f3rganos de representaci\u00f3n que correspondan, que recoger\u00e1 todas las vacantes y su forma de provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La convocatoria p\u00fablica de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo ser\u00e1 realizada por el Rector o la Rectora. La selecci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y se desarrollar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo. Cada convocatoria deber\u00e1 ser publicada en los boletines oficiales correspondientes.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n encargados de juzgar las pruebas selectivas de acceso ser\u00e1n nombrados por el Rector o la Rectora y su composici\u00f3n se ajustar\u00e1 a los principios de imparcialidad y profesionalidad con sujeci\u00f3n a criterios de paridad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 96.- Promoci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Se garantizar\u00e1 y fomentar\u00e1 la promoci\u00f3n interna del personal funcionario en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente. La convocatoria de promoci\u00f3n interna ser\u00e1 realizada por el Rector o la Rectora, previo acuerdo con la representaci\u00f3n del personal. Las plazas que no queden cubiertas por el sistema de promoci\u00f3n interna se cubrir\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n profesional del personal laboral se realizar\u00e1 de acuerdo con lo que establezca el Estatuto de los Trabajadoras o su convenio colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 97.- Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n<\/h4>\n<p>La Gerencia es responsable de los planes y actividades de formaci\u00f3n. La elaboraci\u00f3n, programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes y actividades de formaci\u00f3n para el personal de administraci\u00f3n y servicios corresponder\u00e1 a una Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n presidida por la Gerencia. Ser\u00e1 paritaria con la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO III &#8211; DEL ESTUDIANTADO<\/h3>\n<h3>Secci\u00f3n 1\u00aa &#8211; Disposiciones generales<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 98.- Definici\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Pertenecen al estudiantado de la Universidad de La Laguna todas las personas matriculadas en cualquiera de sus titulaciones y programas de conformidad con la legislaci\u00f3n general aplicable y las normas espec\u00edficas de la Universidad.<\/li>\n<li>Las personas matriculadas en estudios propios y en la Universidad para Mayores pertenecer\u00e1n al estudiantado de la Universidad de La Laguna con los derechos que expresamente les reconozcan los presentes Estatutos y, en su caso, el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones socioecon\u00f3micas, esta fomentar\u00e1, a trav\u00e9s de su presupuesto, una adecuada pol\u00edtica asistencial que complemente las establecidas por el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. A tal efecto se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de becas, ayudas y asistencia al estudiante. La partida presupuestaria correspondiente vendr\u00e1 reflejada en los presupuestos y atender\u00e1 preferentemente a los niveles de renta familiar m\u00e1s bajos.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 99.- Movilidad del estudiantado<\/h4>\n<p>La Universidad de La Laguna fomentar\u00e1 la movilidad del estudiantado en el \u00e1mbito nacional e internacional, especialmente en el Espacio Europeo de Ense\u00f1anza Superior, mediante programas de becas y ayudas o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Uni\u00f3n Europea y de otros organismos e instituciones.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 100.- Matr\u00edcula<\/h4>\n<p>La Universidad de La Laguna, en los t\u00e9rminos que establezca el Consejo de Gobierno, admite dos tipos de matr\u00edcula: a) La ordinaria, que habr\u00e1 de realizarse para seguir los estudios encaminados a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo. b) La extraordinaria, que podr\u00e1 realizarse en asignaturas diversas por motivos de inter\u00e9s personal, con el consiguiente reconocimiento acad\u00e9mico.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 101.- Evaluaci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n del rendimiento del estudiantado en las asignaturas de las titulaciones impartidas en la universidad se har\u00e1 mediante evaluaci\u00f3n continua, conforme a lo establecido en el reglamento de evaluaci\u00f3n de la ULL.<\/li>\n<li>El estudiantado tendr\u00e1 derecho a tres evaluaciones en el marco de dos convocatorias oficiales a celebrar antes de finalizar el mes de julio. La primera convocatoria se corresponder\u00e1 con la evaluaci\u00f3n continua o primer examen final de la asignatura. En segunda convocatoria el estudiantado dispondr\u00e1 de dos posibilidades de evaluaci\u00f3n\/ex\u00e1menes, pudi\u00e9ndose presentar a ambos para superar la asignatura.<\/li>\n<li>En las convocatorias oficiales, el estudiantado que no pueda asistir al examen acreditando causa justificada, conforme a lo que disponga la normativa reglamentaria de la Universidad, tendr\u00e1 derecho a que el profesorado de su grupo le fije otra fecha para su realizaci\u00f3n dentro del periodo de la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Secci\u00f3n 2\u00aa &#8211; Derechos y deberes<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 102.- Derechos<\/h4>\n<p>Son derechos del estudiantado de la Universidad de La Laguna los establecidos de forma general para todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, adem\u00e1s de los contemplados en la legislaci\u00f3n vigente y los reconocidos en los presentes Estatutos, con particular referencia a los siguientes: a) Estudiar, participar y asistir regularmente a las actividades docentes y formarse culturalmente. b) Ser atendido y orientado por su profesorado mediante sistemas de tutor\u00edas y a trav\u00e9s de las actividades del Plan de Orientaci\u00f3n y Acci\u00f3n Tutorial. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n del estudiantado con necesidades espec\u00edficas, que recibir\u00e1n atenci\u00f3n tutorial singularizada. Asimismo, quienes tuvieran la consideraci\u00f3n de deportistas de alto nivel, tendr\u00e1n derecho a las adaptaciones necesarias en el desarrollo de sus estudios, en el marco de la legalidad vigente. c) Recibir una formaci\u00f3n integral basada en los valores de libertad, igualdad, tolerancia y esp\u00edritu cr\u00edtico. d) Participar en la evaluaci\u00f3n de la calidad de la docencia a trav\u00e9s de los cauces que se establezcan. e) Disponer de la gu\u00eda docente de cada asignatura antes de formalizar su matr\u00edcula, que contendr\u00e1, al menos, el temario, la bibliograf\u00eda, los criterios y tipos de evaluaci\u00f3n y los horarios. f) A una evaluaci\u00f3n continua y\/o final equivalente, objetiva y formativa, de modo que se garantice la valoraci\u00f3n de su proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje con vistas a la verificaci\u00f3n de las competencias y habilidades de cada t\u00edtulo. g) Tener acceso a los resultados de sus evaluaciones. h) Revisar e impugnar sus calificaciones de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida al efecto por el Consejo de Gobierno, donde se establezcan las debidas garant\u00edas ante cualquier presunta actuaci\u00f3n injustificada o arbitraria. i) Asociarse y reunirse libremente en el \u00e1mbito universitario con el adecuado apoyo institucional y disponer de los medios econ\u00f3micos necesarios con destino a sufragar las actividades de car\u00e1cter estudiantil. j) A ser orientado e informado adecuadamente por la Universidad de las cuestiones que afecten a la vida universitaria y al funcionamiento de la Universidad, con especial \u00e9nfasis en sus derechos y deberes. k) Solicitar certificados de asistencia a \u00f3rganos colegiados de los que formen parte. l) Anular o modificar la matr\u00edcula en aquellas asignaturas en las que existan incompatibilidades en los horarios definitivos, en los plazos que se determinen en cada curso acad\u00e9mico. m) No quedar excluido del estudio en la Universidad por razones econ\u00f3micas o de residencia en islas del archipi\u00e9lago donde no se oferten los estudios que desea cursar, as\u00ed como beneficiarse de las becas, ayudas y cr\u00e9ditos al estudio que ofrecen las administraciones educativas y la Universidad. Para garantizar ese derecho la Universidad de La Laguna requerir\u00e1 de los organismos competentes del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma el desarrollo y potenciaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de becas, con el fin de evitar la discriminaci\u00f3n por razones econ\u00f3micas de su estudiantado, haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades. La Universidad impulsar\u00e1 un programa de ayudas espec\u00edfico para el estudiantado de posgrado. n) Ser asistido por el Servicio P\u00fablico de Salud en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la legislaci\u00f3n vigente. o) Tener acceso a la evaluaci\u00f3n curricular por compensaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa dictada al efecto por el Consejo de Gobierno. p) Tener acceso a un aprendizaje integral, potenciando la Universidad una formaci\u00f3n pr\u00e1ctica que pueda complementar y desarrollar sus conocimientos mediante la adquisici\u00f3n de competencias que cualifiquen para la actividad profesional y mejoren las expectativas de empleabilidad. q) Ser formado en el uso y seguridad de los medios digitales, para lo que la Universidad promover\u00e1 pol\u00edticas de impulso de los derechos en un nuevo entorno digital. r) Participar en programas de movilidad, nacionales e internacionales, acogi\u00e9ndose a las ayudas que lo faciliten. s) A convocar paro acad\u00e9mico en defensa de sus derechos y en el ejercicio de sus reivindicaciones, en los t\u00e9rminos que acuerde el Consejo de Gobierno. t) A su incorporaci\u00f3n a las actividades de voluntariado y participaci\u00f3n social, cooperaci\u00f3n al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organice la Universidad de La Laguna. u) Al reconocimiento de la autor\u00eda de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 103.- Deberes<\/h4>\n<p>Son deberes del estudiantado, con independencia de los que est\u00e1n establecidos de forma general para todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, los contemplados por la normativa estatal y en particular los siguientes: a) Estudiar, asistir y participar regularmente en las actividades docentes y formarse culturalmente. b) Rendir adecuadamente en el trabajo de estudio e investigaci\u00f3n propio de su condici\u00f3n de discente. c) Respetar los principios de convivencia democr\u00e1tica en el seno de la comunidad universitaria, a sus miembros y al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad. d) Observar la disciplina acad\u00e9mica y cooperar al desarrollo de la vida universitaria, contribuyendo a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.<\/p>\n<h3>Secci\u00f3n 3\u00aa &#8211; \u00d3rganos de representaci\u00f3n<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 104.- De la representaci\u00f3n estudiantil<\/h4>\n<p>El estudiantado tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos estatutarios de representaci\u00f3n: las Delegaciones de Estudiantes y el Consejo de Estudiantes.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 105.- Las Delegaciones de Estudiantes<\/h4>\n<ol>\n<li>Las Delegaciones de Estudiantes son \u00f3rganos de representaci\u00f3n colectiva que tienen entre sus funciones b\u00e1sicas la deliberaci\u00f3n y proposici\u00f3n de l\u00edneas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n al estudiantado.<\/li>\n<li>Cada Delegaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por estudiantes del Centro, incluyendo en todo caso a estudiantes claustrales, representantes de la Junta de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamentos y la Delegaci\u00f3n de curso, clase o grupo.<\/li>\n<li>Les corresponde la elaboraci\u00f3n de sus reglamentos de r\u00e9gimen interno conforme a los principios generales previamente determinados por el Consejo de Gobierno, al que elevar\u00e1n una propuesta de reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 106.- El Consejo de Estudiantes<\/h4>\n<p>El Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna es un \u00f3rgano de representaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n estudiantil de car\u00e1cter consultivo, democr\u00e1tico, e independiente en su car\u00e1cter deliberante y decisorio dentro del marco normativo de la Universidad de La Laguna. El Consejo de Estudiantes elaborar\u00e1 su propio reglamento cuya aprobaci\u00f3n es competencia del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 107.- Garant\u00eda<\/h4>\n<p>Ning\u00fan estudiante podr\u00e1 ser sancionado durante el ejercicio de sus funciones representativas, ni dentro del a\u00f1o posterior a la expiraci\u00f3n de su mandato, siempre que la sanci\u00f3n se base en la acci\u00f3n estudiantil en el ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO IV &#8211; LA DEFENSOR\u00cdA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 108.- Disposiciones generales<\/h4>\n<ol>\n<li>La Defensor\u00eda de la Comunidad Universitaria es el \u00f3rgano comisionado por el Claustro para velar por el respeto a los derechos y libertades de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes \u00f3rganos y servicios universitarios, siendo su finalidad fundamental la contribuci\u00f3n a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno elaborar\u00e1 el proyecto de Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Defensor Universitario que propondr\u00e1 al Claustro para su aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda simple.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de cualquier otro cargo de gobierno o de representaci\u00f3n en la Universidad y no podr\u00e1 optar a la candidatura de Rector o Rectora en los cuatro a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n de su mandato.<\/li>\n<li>El Defensor o la Defensora podr\u00e1 obtener el auxilio de la Direcci\u00f3n Adjunta, conformada por integrantes de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>La Defensor\u00eda Universitaria contar\u00e1 con apoyo administrativo y medios materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines. Disfrutar\u00e1 asimismo de una dotaci\u00f3n econ\u00f3mica propia y espec\u00edfica incluida en los presupuestos de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 109.- Elecci\u00f3n y cese<\/h4>\n<ol>\n<li>El Defensor o la Defensora de la Comunidad Universitaria ser\u00e1 elegido por el Claustro a propuesta del Rector o la Rectora o de una cuarta parte, al menos, de la membres\u00eda del Claustro. Para ser elegido en primera vuelta se requerir\u00e1 mayor\u00eda absoluta de los miembros del Claustro, si ning\u00fan candidato o candidata obtuviera esa mayor\u00eda se realizar\u00e1 una segunda votaci\u00f3n resultando elegido quien alcance el mayor n\u00famero de votos. Las candidaturas deber\u00e1n ser parte del personal docente e investigador o del personal de administraci\u00f3n y servicios a tiempo completo con una antig\u00fcedad de al menos diez a\u00f1os en la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La persona elegida se equiparar\u00e1 al cargo de Vicerrector o Vicerrectora a efectos de los complementos retributivos y protocolo, compatibilizando sus funciones con sus tareas propias como docente e investigador o miembro del personal de administraci\u00f3n y servicios aunque reducir\u00e1 estas en la medida que establezca el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Una vez elegido por el Claustro, ser\u00e1 nombrado por el Rector o la Rectora por un periodo de tres a\u00f1os, pudiendo ser reelegido por una sola vez.<\/li>\n<li>El cese del Defensor o la Defensora se producir\u00e1: a) por expiraci\u00f3n del periodo de su mandato, b) por renuncia al cargo, c) por p\u00e9rdida de las condiciones de elegibilidad, d) por acuerdo adoptado por mayor\u00eda absoluta del Claustro como consecuencia de una moci\u00f3n de censura presentada por, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros, e) por ausencia o baja por enfermedad superior a los cuatro meses.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 110.- R\u00e9gimen de funcionamiento<\/h4>\n<ol>\n<li>El Defensor o la Defensora de la Comunidad Universitaria actuar\u00e1 de oficio o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud o queja. Sus actuaciones no estar\u00e1n sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendr\u00e1n regidas por los principios de independencia y autonom\u00eda.<\/li>\n<li>Las propuestas o informes de la Defensor\u00eda Universitaria no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actos administrativos, no pondr\u00e1n fin a ning\u00fan procedimiento reglado, no podr\u00e1n ser objeto de recurso alguno, ni significar\u00e1n modificaci\u00f3n de acuerdos o resoluciones emanadas de \u00f3rganos y autoridades de la Universidad.<\/li>\n<li>Todos los \u00f3rganos, autoridades y personal de la Universidad de La Laguna prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n debida al Defensor o la Defensora. La Universidad pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n o a la del personal funcionario adscrito a su servicio la informaci\u00f3n que se le solicite. Asimismo facilitar\u00e1 su acceso a las dependencias a las que, en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco de la legalidad vigente, considere necesario tal acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 111.- Funciones<\/h4>\n<p>Corresponde a la Defensor\u00eda Universitaria: a) Recibir las solicitudes o quejas que le formule cualquier miembro de la comunidad universitaria que invoque un inter\u00e9s leg\u00edtimo. b) Ejercer las funciones de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la \u00e9tica, la corresponsabilidad y las buenas pr\u00e1cticas. c) Formular recomendaciones y sugerencias en relaci\u00f3n a los asuntos en los que haya intervenido. d) Custodiar y guardar el debido sigilo respecto a los documentos e informaciones que integren sus expedientes. e) Presentar una memoria anual de sus actuaciones al Claustro Universitario. f) Cualquier otra que le asignen los presentes Estatutos o la normativa universitaria que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>CAP\u00cdTULO V &#8211; LA UNIDAD DE IGUALDAD DE G\u00c9NERO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 112.- Disposiciones generales<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna contar\u00e1 con una Unidad de Igualdad de G\u00e9nero a la que corresponder\u00e1 la promoci\u00f3n y el impulso de pol\u00edticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y que tendr\u00e1 las funciones siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Impulsar la elaboraci\u00f3n, implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes de igualdad, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida al efecto. b) Promover que los \u00f3rganos y unidades responsables del cumplimiento de las medidas contenidas en los Planes de Igualdad de G\u00e9nero de la Universidad de La Laguna las implementen y pongan en marcha. c) Asesorar a los \u00f3rganos o servicios competentes en la elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la Universidad de La Laguna en lo que respecta a la perspectiva de g\u00e9nero. d) Redactar estudios y propuestas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad de La Laguna, as\u00ed como promover la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y medidas transversales que contribuyan a este fin. e) Asesorar a los \u00f3rganos competentes en la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, en la definici\u00f3n de los planes y medidas de igualdad y en la evaluaci\u00f3n de su cumplimiento. f) Promover que la comunidad universitaria conozca el alcance y significado del derecho de igualdad de g\u00e9nero, mediante acciones formativas y campa\u00f1as informativas. g) Participar en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto para garantizar la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>Anualmente la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero presentar\u00e1 una memoria de actividades a la comunidad universitaria, en la que se recojan, en su caso, recomendaciones y sugerencias.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el reglamento que regular\u00e1 su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/li>\n<li>La Unidad de Igualdad de G\u00e9nero dispondr\u00e1 de los medios materiales y humanos necesarios para su eficaz funcionamiento. Asimismo, dispondr\u00e1 del asesoramiento del servicio jur\u00eddico de la Universidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 113.- Estructura org\u00e1nica<\/h4>\n<ol>\n<li>La Unidad de Igualdad de G\u00e9nero estar\u00e1 compuesta, al menos, por una Direcci\u00f3n y una Subdirecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona que ocupe la Direcci\u00f3n ser\u00e1 nombrada por el Rector o la Rectora entre el personal docente e investigador con experiencia en materia de igualdad de g\u00e9nero que ostente vinculaci\u00f3n permanente y tenga dedicaci\u00f3n a tiempo completo. A todos los efectos, la Direcci\u00f3n de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero se asimilar\u00e1 a una Direcci\u00f3n de Secretariado.<\/li>\n<li>La persona que ocupe la Subdirecci\u00f3n ser\u00e1 nombrada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la Direcci\u00f3n de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero, entre el personal docente e investigador con experiencia en materia de igualdad de g\u00e9nero que tenga dedicaci\u00f3n a tiempo completo. Este cargo se asimilar\u00e1, a todos los efectos, al de un Vicedecanato.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO VI &#8211; LA INSPECCI\u00d3N DE SERVICIOS<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 114.- La Inspecci\u00f3n de Servicios<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna contar\u00e1 con una Inspecci\u00f3n de Servicios que velar\u00e1 por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios y el cumplimiento de los deberes de la comunidad universitaria al completo, asimismo, cuando se determine y decida por el \u00f3rgano competente, colaborar\u00e1 en las tareas de instrucci\u00f3n de los expedientes informativos y disciplinarios. Para el cumplimiento de sus fines realizar\u00e1 las actuaciones que sean precisas con el m\u00e1ximo respeto al desarrollo de la actividad docente y administrativa.<\/li>\n<li>La Inspecci\u00f3n de Servicios depender\u00e1 directamente del Rector o la Rectora y dispondr\u00e1, adem\u00e1s de los recursos humanos y materiales adecuados, de la necesaria autonom\u00eda funcional para actuar con total independencia respecto de las autoridades y de los servicios cuyo funcionamiento compruebe.<\/li>\n<li>La Inspecci\u00f3n de Servicios estar\u00e1 dirigida por la Jefatura de la Inspecci\u00f3n de Servicios. Su nombramiento y cese corresponder\u00e1 al Rector o la Rectora con arreglo a lo dispuesto en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del personal de administraci\u00f3n y servicios y la normativa vigente.<\/li>\n<li>Las actuaciones inspectoras ordinarias se recoger\u00e1n en un Plan de Trabajo Anual del Servicio de Inspecci\u00f3n que, o\u00edda la representaci\u00f3n del personal trabajador y el Consejo de Gobierno, ser\u00e1 aprobado por el Rector o la Rectora y se har\u00e1 p\u00fablico. Asimismo, al inicio de cada curso acad\u00e9mico, la Jefatura de la Inspecci\u00f3n presentar\u00e1 ante el Rector o la Rectora y el Consejo de Gobierno el informe anual del curso acad\u00e9mico anterior.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el Reglamento de la Inspecci\u00f3n de Servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>T\u00cdTULO IV &#8211; LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS<\/h2>\n<h4>Art\u00edculo 115.- Concepto<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna dispondr\u00e1 de servicios espec\u00edficos que coadyuven al mejor desarrollo del estudio, la docencia, la investigaci\u00f3n y transferencia, la internacionalizaci\u00f3n, la extensi\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como al desarrollo de actividades que complementen la asistencia y la formaci\u00f3n integral de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Para alcanzar los fines indicados en el punto anterior, la Universidad de La Laguna mantendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes servicios: Biblioteca y Archivo universitario, Apoyo a la investigaci\u00f3n, Publicaciones, Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, Residencias universitarias y Colegios mayores y Deportes.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 116.- Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n<\/h4>\n<p>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, o del \u00f3rgano del que dependa org\u00e1nicamente. Los acuerdos de creaci\u00f3n de un servicio deber\u00e1n especificar la delimitaci\u00f3n de sus funciones, competencias y dependencia org\u00e1nica, as\u00ed como los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. En su creaci\u00f3n se podr\u00e1n dotar de un reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 117.- R\u00e9gimen de Funcionamiento<\/h4>\n<p>En cada servicio habr\u00e1 una persona responsable de su funcionamiento, que reunir\u00e1 las caracter\u00edsticas de profesionalidad y especialidad, correspondi\u00e9ndole su gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica. Dicho puesto se cubrir\u00e1 por personal perteneciente a las relaciones de puestos de trabajo fijas del personal de administraci\u00f3n y servicios, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 118.- Gesti\u00f3n y control<\/h4>\n<p>La Universidad establecer\u00e1 un sistema integrado de gesti\u00f3n de la calidad en los servicios universitarios que depender\u00e1 directamente de la Gerencia.<\/p>\n<h4>Art\u00edculo 119.- Objetivos<\/h4>\n<p>Sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de cada uno de ellos, la Universidad procurar\u00e1 prestar y fomentar un conjunto de servicios cuyos objetivos ser\u00e1n los siguientes: a) Apoyar el estudio, la docencia, la investigaci\u00f3n, la transferencia de conocimiento y tecnolog\u00eda, la internacionalizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n. b) Organizar, reunir, evaluar, conservar, difundir y facilitar la consulta de la documentaci\u00f3n emanada, recibida y generada por la actividad acad\u00e9mica, cient\u00edfica o administrativa. c) Proporcionar y facilitar el acceso y uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n a la comunidad universitaria, especialmente en el desarrollo de la actividad docente, investigadora y de gesti\u00f3n. d) Facilitar el acceso, tanto en formato digital como impreso, a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida para el desarrollo de la actividad formativa e investigadora. e) Fomentar el uso de est\u00e1ndares libres y de aplicaciones de fuentes abiertas, la neutralidad tecnol\u00f3gica y el libre acceso a los servicios telem\u00e1ticos. f) Promover y facilitar la difusi\u00f3n de los resultados del trabajo cient\u00edfico, t\u00e9cnico o art\u00edstico. g) Difundir y promover la oferta cient\u00edfico-t\u00e9cnica de la Universidad, proporcionando los recursos humanos y t\u00e9cnicos que la desarrollen, as\u00ed como gestionar y proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual. h) Fomentar y facilitar la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas y deportivas, especialmente entre el estudiantado. i) Informar, asesorar y orientar a la comunidad universitaria en temas acad\u00e9micos, administrativos, jur\u00eddicos, organizativos y de funcionamiento de la instituci\u00f3n. j) Promover y facilitar el uso del transporte p\u00fablico, especialmente el transporte universitario. k) Proveer la adecuada cobertura de comedores y cafeter\u00edas saludables y que tengan en consideraci\u00f3n diferentes opciones nutricionales. l) Promover y facilitar la formaci\u00f3n en el uso de otros idiomas, especialmente en relaci\u00f3n con los contenidos y actividad profesional correspondientes a las diferentes ense\u00f1anzas, tanto de grado como posgrado. m) Facilitar el alojamiento adecuado y digno, preferentemente a su estudiantado, as\u00ed como al estudiantado y personal docente, investigador y de servicios de otras universidades y centros de investigaci\u00f3n que realice estancias financiadas por programas oficiales de investigaci\u00f3n e intercambio, al menos, a trav\u00e9s de colegios mayores y residencias universitarias de gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<h2>T\u00cdTULO V &#8211; R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL<\/h2>\n<h3>CAP\u00cdTULO I &#8211; DE LA FINANCIACI\u00d3N Y EL PRESUPUESTO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 120.- R\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna goza de autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n universitaria. En consecuencia, debe disponer de los recursos suficientes para desarrollar sus funciones, acorde al sistema de financiaci\u00f3n legalmente previsto.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Universidad se regir\u00e1 por la normativa estatal y auton\u00f3mica en materia de universidades, y por la normativa general aplicable al sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n econ\u00f3mica responder\u00e1 a los principios de buena gesti\u00f3n financiera, incidiendo especialmente en la racionalidad, transparencia y eficacia.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 121.- Programaci\u00f3n plurianual<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad de La Laguna podr\u00e1 elaborar, en el marco que establezca la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, programaciones plurianuales que podr\u00e1n incluir la financiaci\u00f3n prevista, plan de inversiones, objetivos, y criterios de evaluaci\u00f3n y seguimiento respecto del cumplimiento.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la Universidad realizar\u00e1n, cada ejercicio, un estudio sobre las necesidades reales de sus Centros y servicios con el fin de recabar de los poderes p\u00fablicos los cr\u00e9ditos necesarios para atender a las mismas y, en su caso, para que se incluyan las inversiones requeridas en la programaci\u00f3n plurianual o en sus sucesivas actualizaciones.<\/li>\n<li>Dicha programaci\u00f3n, ser\u00e1 aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La Universidad podr\u00e1 crear un fondo para la solidaridad y la cooperaci\u00f3n internacional cuyo fin ser\u00e1 la investigaci\u00f3n y la educaci\u00f3n para el desarrollo y financiar proyectos de cooperaci\u00f3n con universidades o centros educativos de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo.<\/li>\n<li>Dicho fondo se dotar\u00e1 a partir de las aportaciones voluntarias de la comunidad universitaria, de donaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de subvenciones p\u00fablicas y, en la medida de sus disponibilidades, de las aportaciones que la Universidad pueda realizar al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 122.- Presupuesto anual<\/h4>\n<ol>\n<li>El presupuesto anual de la Universidad de La Laguna es p\u00fablico, \u00fanico y equilibrado y contendr\u00e1 la totalidad de sus ingresos y gastos. Su estructura se ajustar\u00e1 a la normativa presupuestaria de aplicaci\u00f3n. El presupuesto anual se presentar\u00e1 y aprobar\u00e1 atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La Gerencia elaborar\u00e1 los criterios b\u00e1sicos de presupuestaci\u00f3n y las directrices del presupuesto, que ser\u00e1n elevados al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n, previo informe del Consejo Social y previo debate en el Claustro.<\/li>\n<li>El presupuesto de la Universidad de La Laguna ser\u00e1 aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, partiendo de las directrices presupuestarias y del anteproyecto elaborado por la Gerencia. El proyecto de presupuesto ser\u00e1 presentado al Consejo Social para su aprobaci\u00f3n antes del inicio del ejercicio presupuestario. Si no fuera posible, deber\u00e1 ser necesariamente presentado durante el primer trimestre del mismo.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna destinar\u00e1 un porcentaje de su presupuesto anual para acciones que ser\u00e1n acordadas a trav\u00e9s de un proceso participativo que impliquen activamente a toda la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>La Gerencia har\u00e1 p\u00fablico, trimestralmente, el grado de ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 123.- Ejecuci\u00f3n del presupuesto<\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde al Rector o la Rectora, la disposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de gastos y pagos, sin perjuicio de las delegaciones que efect\u00fae.<\/li>\n<li>Las modificaciones presupuestarias deber\u00e1n ser acordadas por el Consejo de Gobierno, o el \u00f3rgano en quien delegue, a excepci\u00f3n de aquellas que, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente, se atribuya su autorizaci\u00f3n al Consejo Social.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de gastos plurianuales, cuyo importe sea superior al que se determine en las bases anuales de ejecuci\u00f3n del presupuesto, corresponde al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 124.- Cuentas anuales<\/h4>\n<ol>\n<li>Las cuentas anuales conforman el instrumento a trav\u00e9s del cual la Universidad rinde cuentas de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y financiera a las administraciones competentes.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, que se realizar\u00e1 antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, corresponde al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Corresponde a la Gerencia la elaboraci\u00f3n de las cuentas anuales en los plazos establecidos por la normativa vigente que se someter\u00e1n al Consejo de Gobierno para su elevaci\u00f3n al Consejo Social a efectos de su aprobaci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 125.- Control y auditor\u00eda de cuentas<\/h4>\n<ol>\n<li>La Universidad asegurar\u00e1 el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.<\/li>\n<li>Corresponde a la Intervenci\u00f3n de la Universidad de La Laguna el control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Universidad bajo la supervisi\u00f3n del Consejo Social.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n, que depende org\u00e1nica y funcionalmente del Consejo Social, desempe\u00f1a sus funciones de acuerdo a la normativa correspondiente y con autonom\u00eda respecto de los \u00f3rganos cuya actividad est\u00e1 sujeta a su control.<\/li>\n<li>El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Intervenci\u00f3n ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAP\u00cdTULO II &#8211; CONTRATACI\u00d3N Y PATRIMONIO<\/h3>\n<h4>Art\u00edculo 126.- R\u00e9gimen jur\u00eddico de contrataci\u00f3n<\/h4>\n<ol>\n<li>Los contratos que suscriba la Universidad se ajustar\u00e1n a la normativa reguladora de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n competente en la Universidad de La Laguna es el Rector o la Rectora, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, efect\u00fae.<\/li>\n<li>Los contratos en los que se supere la cuant\u00eda que establezca anualmente el presupuesto de la Universidad de La Laguna, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. El Consejo Social deber\u00e1 ser informado del resultado de dichas contrataciones.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 127.- Patrimonio<\/h4>\n<ol>\n<li>El patrimonio de la Universidad de La Laguna est\u00e1 constituido por el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jur\u00eddico, incluidos los de propiedad industrial e intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempe\u00f1o, por su personal, de las funciones que les son propias.<\/li>\n<li>Se incorporar\u00e1n al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliogr\u00e1fico que se adquiera con cargo a los fondos de investigaci\u00f3n, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico y del resto de los bienes inmuebles corresponde al Consejo de Gobierno con autorizaci\u00f3n del Consejo Social, conforme a su r\u00e9gimen propio y ajust\u00e1ndose a las normas generales que rijan en esta materia.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en los registros p\u00fablicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad corresponde a la Secretar\u00eda General.<\/li>\n<li>En lo relativo a patentes, derechos de autor\u00eda y similares, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, desarrollar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n adecuada.<\/li>\n<li>Las personas miembros de la comunidad universitaria tienen la obligaci\u00f3n de respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de La Laguna, debiendo poner en conocimiento de la Gerencia aquellos actos lesivos contra el mismo que pudieran conocer.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 128.- Inventario<\/h4>\n<ol>\n<li>Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deben estar inventariados. La elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del inventario corresponde a la Gerencia. A estos efectos cursar\u00e1 las instrucciones pertinentes, que ser\u00e1n vinculantes a todas las unidades de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponde a la Secretar\u00eda General la inscripci\u00f3n, en los registros p\u00fablicos, de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.<\/li>\n<li>En el inventario se har\u00e1 menci\u00f3n de los bienes que, formando parte del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico nacional, est\u00e9n afectos al cumplimiento de las funciones o actividades de la Universidad.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n de los Centros, Departamentos, Institutos de Investigaci\u00f3n y Servicios, as\u00ed como las jefaturas de las unidades administrativas, son responsables de la custodia y mantenimiento del material inventariable asignado a sus unidades. La gerencia, previo informe de los Vicerrectorados con competencia en el uso del material de que se trate, pondr\u00e1 en marcha las medidas oportunas y los medios necesarios para garantizar dicho mantenimiento, en su caso.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno determinar\u00e1 reglamentariamente la forma en la cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad y los procedimientos de enajenaci\u00f3n. Dicho reglamento ser\u00e1 autorizado por el Consejo Social.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>T\u00cdTULO VI &#8211; R\u00c9GIMEN ELECTORAL<\/h2>\n<h4>Art\u00edculo 129.- Principios generales<\/h4>\n<ol>\n<li>Las elecciones de las personas integrantes de los \u00f3rganos de gobierno se regir\u00e1n por lo dispuesto en estos Estatutos y su normativa de desarrollo, por el Reglamento Electoral General y por las disposiciones complementarias dictadas por la Comisi\u00f3n Electoral General de la Universidad.<\/li>\n<li>Las elecciones se llevar\u00e1n a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio es un derecho personal e indelegable.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n electoras y elegibles todas las personas que presten sus servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de convocatoria de las elecciones, as\u00ed como el estudiantado que conste matriculado en dicha fecha.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n de cada sector de la comunidad universitaria ser\u00e1 elegida por y entre sus miembros. El Reglamento Electoral General determinar\u00e1 la forma de participaci\u00f3n de la comunidad universitaria que pertenezca a m\u00e1s de un sector. Asimismo, para propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los \u00f3rganos colegiados, las personas de uno u otro sexo no podr\u00e1n superar el sesenta por ciento ni ser menos del cuarenta por ciento.<\/li>\n<li>En garant\u00eda de una mayor representatividad, el electorado votar\u00e1 como m\u00e1ximo, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, un n\u00famero equivalente al setenta por ciento del total de puestos que se han de cubrir. Dicho n\u00famero se especificar\u00e1 con toda claridad en la papeleta de votaci\u00f3n. Asimismo, cuando el sistema que se utilice sea el de listas cerradas, para la atribuci\u00f3n de puestos se aplicar\u00e1 el criterio proporcional directo.<\/li>\n<li>Con la finalidad de garantizar la organizaci\u00f3n, control, transparencia y objetividad de los procesos electorales, as\u00ed como para velar por la observancia del principio de igualdad, la Universidad se dotar\u00e1 de una Comisi\u00f3n Electoral General y de mesas electorales, sin perjuicio de que, cuando se considere necesario, se puedan constituir comisiones electorales de Facultades, Escuelas, Institutos de Investigaci\u00f3n y Departamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 130.- Convocatoria<\/h4>\n<ol>\n<li>Veinte d\u00edas antes del t\u00e9rmino del mandato de los \u00f3rganos, o de parte de sus representantes, el Rector o la Rectora o la presidencia del \u00f3rgano correspondiente, convocar\u00e1 las elecciones fijando la fecha de su celebraci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de cincuenta d\u00edas desde su convocatoria. Las votaciones tendr\u00e1n lugar en d\u00edas lectivos.<\/li>\n<li>Las elecciones ordinarias a Rector o Rectora se realizar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os en los meses de abril o mayo.<\/li>\n<li>Las elecciones para la renovaci\u00f3n de los cargos representativos del estudiantado en los Centros y Departamentos han de celebrarse antes del 31 de diciembre atendiendo a la periodicidad prevista en su normativa reguladora.<\/li>\n<\/ol>\n<h4>Art\u00edculo 131.- La Comisi\u00f3n Electoral General<\/h4>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1 formada por seis integrantes, dos por sector, elegidos por sus representantes en el Consejo de Gobierno, y su mandato ser\u00e1 de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Sus competencias ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a) Organizar y supervisar las elecciones a Rector o Rectora, a Claustro y a Consejo de Gobierno. b) Dar las instrucciones para la elaboraci\u00f3n del censo electoral general a la Secretar\u00eda General, as\u00ed como resolver los recursos y reclamaciones que se presenten contra el mismo. c) Resolver las reclamaciones y recursos que se presenten en las elecciones a Rector o Rectora, a Claustro y a Consejo de Gobierno, as\u00ed como las presentadas a los acuerdos de las diferentes comisiones electorales. d) Resolver las consultas en materia electoral formuladas por las mesas electorales o la titularidad de los diferentes \u00f3rganos, y establecer las instrucciones que procedan. e) Instar al Rector o la Rectora la convocatoria de elecciones a \u00f3rganos unipersonales o colegiados en los supuestos de incumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos. f) Cuantas competencias vengan establecidas en el Reglamento Electoral General.<\/p>\n<h2>T\u00cdTULO VII &#8211; REFORMA DE LOS ESTATUTOS<\/h2>\n<h4>Art\u00edculo 132.- Iniciativa y aprobaci\u00f3n de la reforma<\/h4>\n<ol>\n<li>La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de tres quintos del total de la membres\u00eda, y al Claustro por acuerdo de una cuarta parte de sus integrantes.<\/li>\n<li>Las iniciativas de reforma se tramitar\u00e1n conforme al procedimiento establecido para este fin en el reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de un proyecto de reforma requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta del Claustro y su posterior ratificaci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/li>\n<li>Si existiesen reparos de legalidad, ser\u00e1n subsanados de acuerdo con lo establecido en el procedimiento previsto en el apartado segundo y el texto corregido se remitir\u00e1 nuevamente a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. El texto definitivamente aprobado entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>DISPOSICIONES<\/h2>\n<h3>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.- Mandato de los \u00f3rganos de gobierno<\/h3>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los actuales \u00f3rganos de gobierno colegiados y unipersonales, elegidos de acuerdo con los Estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma Canaria 89\/2004, de 6 de julio, continuar\u00e1n desarrollando sus funciones hasta la finalizaci\u00f3n de sus respectivos mandatos.<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.- Derogaci\u00f3n normativa<\/h3>\n<p>Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma Canaria 89\/2004, de 6 de julio, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n final primera.- Adaptaci\u00f3n a las previsiones estatutarias<\/h3>\n<p>Los \u00f3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n, y las comisiones emanadas de estos Estatutos, se adaptar\u00e1n a las previsiones establecidas en los mismos, conforme se vaya produciendo la renovaci\u00f3n de los citados \u00f3rganos y comisiones, con arreglo al cumplimiento temporal de sus respectivos mandatos.<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n final segunda.- Adecuaci\u00f3n reglamentaria<\/h3>\n<p>Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigaci\u00f3n, as\u00ed como todos los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna, deber\u00e1n adaptar sus respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. El Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los Estatutos a las previsiones de esta norma, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de su entrada en vigor, salvo que, legal o estatutariamente, tal adaptaci\u00f3n se atribuya a otros \u00f3rganos. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se revisar\u00e1 y reformar\u00e1 el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n y el Reglamento de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna. Esta y sucesivas modificaciones de dichos Reglamentos deber\u00e1n ser ratificadas por el Consejo Social.<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n final tercera.- Entrada en vigor<\/h3>\n<p>Los presentes Estatutos entrar\u00e1n en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. No obstante, las previsiones relativas al r\u00e9gimen de convocatorias que se\u00f1ala el art\u00edculo 101 de los Estatutos producir\u00e1n efectos en el curso acad\u00e9mico siguiente a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRE\u00c1MBULO I El Decreto del Gobierno de Canarias 192\/1985, de 13 de junio, (BOCAC de 5 de julio de 1985) aprob\u00f3 los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna, elevando as\u00ed a la categor\u00eda de norma b\u00e1sica para el funcionamiento de la instituci\u00f3n, el Proyecto de Estatutos aprobado y ratificado por el Claustro de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[147],"categoria_norma":[],"materia_norma":[233],"organo_norma":[159],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/estatutos-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - 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