{"id":1443,"date":"2026-02-10T09:46:35","date_gmt":"2026-02-10T09:46:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-organizacion-docente-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-02-13T07:30:02","modified_gmt":"2026-02-13T07:30:02","slug":"reglamento-de-organizacion-docente-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-organizacion-docente-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA"},"content":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023 y modificado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2024, en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025) <div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"43\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(43 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-exposicion-de-motivos-1\" class=\"ull-toc-link\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-consideraciones-generales-2\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-3\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-ambito-de-aplicacion-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-definiciones-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3.- Definiciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-coordinacion-de-gestion-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4.- Coordinaci\u00f3n de gesti\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-responsabilidades-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5.- Responsabilidades.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-funciones-vinculadas-a-la-planificacion-docente-de-los-centros-8\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6.- Funciones vinculadas a la planificaci\u00f3n docente de los Centros.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-funciones-vinculadas-a-la-planificacion-docente-de-los-departamentos-9\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7.- Funciones vinculadas a la planificaci\u00f3n docente de los Departamentos.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-sobre-el-encargo-docente-10\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. SOBRE EL ENCARGO DOCENTE<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-programacion-de-los-grupos-de-las-asignaturas-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8.- Programaci\u00f3n de los grupos de las asignaturas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-definicion-numeracion-y-cuantificacion-de-las-actividades-docentes-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9.- Definici\u00f3n, numeraci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las actividades docentes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-calculo-del-encargo-docente-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10.- C\u00e1lculo del encargo docente.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-11-asignaturas-y-actividades-con-contabilidad-especial-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11.- Asignaturas y actividades con contabilidad especial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-12-trabajos-de-fin-de-grado-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12.- Trabajos de Fin de Grado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-13-trabajos-de-fin-de-master-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13.- Trabajos de Fin de M\u00e1ster.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-14-practicas-externas-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14.- Pr\u00e1cticas Externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-15-plan-de-orientacion-y-accion-tutorial-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15.- Plan de Orientaci\u00f3n y Acci\u00f3n Tutorial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-16-actividades-formativas-en-programas-de-doctorado-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16.- Actividades formativas en programas de Doctorado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-17-docencia-en-campus-distanciados-adeje-y-la-palma-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17.- Docencia en Campus Distanciados (Adeje y La Palma).<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-18-organizacion-de-la-docencia-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18.- Organizaci\u00f3n de la docencia.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-19-tipos-de-actividad-docente-del-pdi-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19.- Tipos de actividad docente del PDI.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-20-dedicacion-del-personal-docente-e-investigador-a-la-docencia-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20.- Dedicaci\u00f3n del Personal Docente e Investigador a la docencia.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-21-reducciones-sobre-la-capacidad-docente-del-pdi-consideraciones-generales-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21.- Reducciones sobre la capacidad docente del PDI: consideraciones generales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-22-reducciones-aplicables-por-cargos-de-gestion-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22.- Reducciones aplicables por cargos de gesti\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-23-reducciones-aplicables-por-actividad-investigadora-y-de-transferencia-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23.- Reducciones aplicables por actividad investigadora y de transferencia.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-24-reducciones-aplicables-para-pdi-mayor-de-60-anos-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24.- Reducciones aplicables para PDI mayor de 60 a\u00f1os.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-25-consideraciones-generales-para-la-distribucion-de-la-docencia-entre-el-pdi-28\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25.- Consideraciones generales para la distribuci\u00f3n de la docencia entre el PDI.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-26-aprobacion-del-plan-de-organizacion-docente-29\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26.- Aprobaci\u00f3n del Plan de Organizaci\u00f3n Docente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-27-procedimiento-ordinario-para-la-asignacion-de-pdi-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27.- Procedimiento ordinario para la asignaci\u00f3n de PDI.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-28-priorizacion-de-asignaturas-y-realizacion-de-encomiendas-docentes-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28.- Priorizaci\u00f3n de asignaturas y realizaci\u00f3n de encomiendas docentes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-29-plan-de-sustituciones-y-gestion-de-las-modificaciones-en-el-plan-de-organizacion-docente-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29.- Plan de sustituciones y gesti\u00f3n de las modificaciones en el Plan de Organizaci\u00f3n Docente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-30-encargo-docente-en-asignaturas-con-docencia-asistencial-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30.- Encargo docente en asignaturas con docencia asistencial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-articulo-31-dedicacion-del-personal-docente-e-investigador-con-funciones-asistenciales-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31.- Dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador con funciones asistenciales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-coeficiente-aplicable-a-la-dedicacion-en-creditos-ects-de-cada-tipo-de-actividad-en-funcion-del-numero-de-estudiantes-35\" class=\"ull-toc-link\">Coeficiente aplicable a la dedicaci\u00f3n en cr\u00e9ditos ECTS de cada tipo de actividad en funci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-calculo-del-encargo-docente-en-la-asignatura-de-trabajo-fin-grado-36\" class=\"ull-toc-link\">C\u00e1lculo del encargo docente en la asignatura de Trabajo Fin Grado<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-horas-de-actividad-de-tutoria-en-funcion-de-la-dedicacion-contractual-del-pdi-37\" class=\"ull-toc-link\">Horas de actividad de tutor\u00eda en funci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n contractual del PDI*<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-tabla-1-cargos-de-gestion-sin-docencia-y-con-docencia-maxima-38\" class=\"ull-toc-link\">Tabla 1. Cargos de gesti\u00f3n sin docencia y con docencia m\u00e1xima<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-tabla-2-reducciones-aplicables-por-actividad-de-gestion-39\" class=\"ull-toc-link\">Tabla 2. Reducciones aplicables por actividad de gesti\u00f3n*<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-tabla-3-reducciones-aplicables-por-actividad-de-investigacion-y-de-transferencia-de-conocimiento-40\" class=\"ull-toc-link\">Tabla 3. Reducciones aplicables por actividad de investigaci\u00f3n y de transferencia de conocimiento<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-tabla-4-reducciones-por-edad-para-pdi-41\" class=\"ull-toc-link\">Tabla 4. Reducciones por edad para PDI<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-tabla-5-reducciones-por-conciliacion-familiar-42\" class=\"ull-toc-link\">Tabla 5. Reducciones por conciliaci\u00f3n familiar<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-2\"><a href=\"#toc-tabla-6-consideraciones-en-la-aplicacion-de-las-reducciones-a-la-capacidad-docente-notas-al-pie-de-las-tablas-2-y-3-43\" class=\"ull-toc-link\">Tabla 6. Consideraciones en la aplicaci\u00f3n de las reducciones a la capacidad docente. Notas al pie de las tablas 2 y 3.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h3><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/h3>\n<p>Los Estatutos de la Universidad de La Laguna (ULL) disponen, en consonancia con el art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las l\u00edneas estrat\u00e9gicas y program\u00e1ticas de la Universidad, as\u00ed como las directrices y procedimientos para su aplicaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos de organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas, investigaci\u00f3n, gesti\u00f3n, recursos humanos y econ\u00f3micos y elaboraci\u00f3n de los presupuestos. El Reglamento de Organizaci\u00f3n Docente (ROD) que se desarrolla a continuaci\u00f3n ha de servir para establecer los criterios y normas generales que rijan la actividad docente del personal docente e investigador (PDI en adelante) y la planificaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas conducentes a los T\u00edtulos oficiales ofertados por la ULL. Este reglamento constituye una herramienta fundamental para el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, de forma equitativa y transparente, con el horizonte de avanzar progresivamente hacia la m\u00e1xima calidad docente. Este reglamento contiene los criterios b\u00e1sicos para la organizaci\u00f3n de la docencia de nuestros t\u00edtulos oficiales por parte de los centros y departamentos, dot\u00e1ndolos de la flexibilidad necesaria para dar cabida a las diferentes caracter\u00edsticas, tanto de los t\u00edtulos como de los centros, y delimita las funciones y competencias de los principales agentes implicados en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la docencia. El objetivo fundamental de la norma es el de procurar la mejora de la calidad de la docencia y de las condiciones en las que el PDI lleva a cabo sus tareas. En la elaboraci\u00f3n de este reglamento se ha tenido en cuenta la normativa actualmente vigente, tanto las Leyes de Presupuestos auton\u00f3micas y generales, como las que afectan al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador. De acuerdo con lo anterior, se establecen estas normas de organizaci\u00f3n docente referidas al plan de organizaci\u00f3n docente de los departamentos, dando as\u00ed cumplimiento a las funciones de los consejos de departamentos y de los \u00f3rganos de gobierno de los centros docentes recogidas en los Estatutos de la ULL.<\/p>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES<\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Este reglamento tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de la actividad docente de los centros y departamentos. En particular, se regulan los siguientes aspectos:\n<ol>\n<li>El encargo docente de las \u00e1reas de conocimiento.<\/li>\n<li>La capacidad docente del PDI.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de la docencia entre el PDI.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>No ser\u00e1 objeto de este reglamento el r\u00e9gimen sancionador del PDI, que se regir\u00e1 por su propia normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/h4>\n<p>El presente reglamento es de aplicaci\u00f3n a las actividades de ense\u00f1anza de las titulaciones de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional, impartidas por los centros de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 3.- Definiciones.<\/strong><\/h4>\n<p>A efectos de este reglamento, se entiende por: <em>\u00c1mbito de conocimiento<\/em>: el conformado por el \u00e1rea de conocimiento principal y \u00e1reas afines, definiendo estas \u00faltimas en el cat\u00e1logo propio de \u00e1reas afines de la Universidad de La Laguna. <em>\u00c1rea de conocimiento: <\/em>campos del saber que forman parte de un Departamento y que est\u00e1n caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una com\u00fan tradici\u00f3n hist\u00f3rica y la existencia de comunidades de investigadores\/as, nacionales o internacionales. <em>Capacidad inicial: <\/em>capacidad de un\/a docente seg\u00fan su categor\u00eda laboral y dedicaci\u00f3n (tiempo completo o tiempo parcial) y ajustado a la normativa vigente. <em>Capacidad disponible: <\/em>la capacidad docente que resulta de aplicar, a la capacidad inicial, las reducciones contempladas en este reglamento para el PDI a tiempo completo. La capacidad disponible es la que se debe tomar como referencia para efectuar la asignaci\u00f3n docente entre el PDI. <em>Capacidad m\u00ednima: <\/em>la dedicaci\u00f3n a la actividad docente que, como m\u00ednimo, debe realizar cada PDI, por debajo de la cual no se aplican reducciones. La capacidad m\u00ednima se establece en 12 cr\u00e9ditos para el PDI a tiempo completo exceptuando aquellas situaciones que se recogen en el Anexo correspondiente de este reglamento. <em>Centros: <\/em>las Escuelas y Facultades de la Universidad de La Laguna. <em>Curso acad\u00e9mico: <\/em>un curso acad\u00e9mico se extiende desde el inicio del mismo hasta el d\u00eda anterior al comienzo del siguiente. Tanto los per\u00edodos de clase como los periodos correspondientes a ex\u00e1menes o evaluaciones se recogen en el calendario acad\u00e9mico, que corresponde ser aprobado por el Consejo de Gobierno con antelaci\u00f3n al comienzo de cada curso acad\u00e9mico. <em>ECTS (European Credit Transfer System): <\/em>se entiende por cr\u00e9dito europeo la unidad de medida del haber acad\u00e9mico que representa la cantidad de trabajo del estudiantado para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superaci\u00f3n de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las ense\u00f1anzas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas, as\u00ed como otras actividades acad\u00e9micas dirigidas, con inclusi\u00f3n de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. <em>Encargo docente de un \u00e1rea de conocimiento: <\/em>Se entiende por encargo docente de un \u00e1rea de conocimiento la suma de horas de docencia reglada correspondientes a las materias que esta \u00e1rea tiene asignadas. Por docencia reglada se entiende la actividad establecida en los planes de estudio de las diferentes titulaciones oficiales. <em>Holgura de un \u00e1rea de conocimiento: <\/em>se entiende que un \u00e1rea de conocimiento tiene holgura cuando la diferencia entre la capacidad docente disponible y su encargo docente es igual o superior al 15% de su capacidad docente disponible.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 4.- Coordinaci\u00f3n de gesti\u00f3n.<\/strong><\/h4>\n<p>Los centros y departamentos de la Universidad actuar\u00e1n de forma coordinada y utilizar\u00e1n todos los recursos de que dispongan con el fin de conseguir una docencia de calidad.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 5.- Responsabilidades.<\/strong><\/h4>\n<p>Corresponder\u00e1 a las direcciones y decanatos de los centros, a las direcciones de departamento, a los vicerrectorados y al Rector o a la Rectora velar por el cumplimiento de esta normativa, cumpli\u00e9ndola y haci\u00e9ndola cumplir en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 6.- Funciones vinculadas a la planificaci\u00f3n docente de los Centros.<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las escuelas y facultades son los \u00f3rganos encargados de la gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como de la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de las ense\u00f1anzas universitarias conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos de grado.<\/li>\n<li>La Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado es el centro encargado de organizar las actividades propias de m\u00e1ster y doctorado en la ULL dentro de su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, planificando la oferta de actividades inherentes a la formaci\u00f3n y desarrollo de los doctorados adscritos a la misma.<\/li>\n<li>Atendiendo a lo establecido en los Estatutos de la ULL, corresponde a los centros las siguientes funciones:<\/li>\n<li>Planificar, organizar y controlar las ense\u00f1anzas que hayan de impartirse en ellos para la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos que les correspondan.<\/li>\n<li>Elaborar sus planes de estudio y de ordenaci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>Coordinar la actividad docente de los departamentos en lo que se refiere a cada uno de los centros.<\/li>\n<li>Supervisar los programas docentes de las materias que se imparten en dichos centros e informar sobre ellos cuando proceda.<\/li>\n<li>Controlar el cumplimiento de la docencia y tutor\u00edas de las ense\u00f1anzas que les correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 7.- Funciones vinculadas a la planificaci\u00f3n docente de los Departamentos.<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Los departamentos son las unidades de docencia e investigaci\u00f3n encargadas de coordinar las ense\u00f1anzas de una o varias \u00e1reas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programaci\u00f3n docente de la universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del PDI, y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por los Estatutos de la ULL.<\/li>\n<li>Corresponde a los departamentos, atendiendo a los Estatutos de la ULL, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de los t\u00edtulos, de acuerdo con las exigencias de los distintos planes de estudio de los centros donde se imparten las disciplinas que corresponda a su \u00e1rea o \u00e1reas de conocimiento.<\/li>\n<li>Corresponde a los departamentos aprobar la distribuci\u00f3n de la carga docente y asignaturas entre el PDI.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO II. SOBRE EL ENCARGO DOCENTE<\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 8.- Programaci\u00f3n de los grupos de las asignaturas.<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>En los modelos de determinaci\u00f3n del encargo docente se parte del n\u00famero de alumnado matriculado en el curso anterior al que se planifica. En los casos en que comiencen nuevos cursos en las nuevas titulaciones de grado ya iniciadas en cursos anteriores, se debe asumir el 80% del alumnado actualmente matriculado en asignaturas b\u00e1sicas y obligatorias del curso anterior para el curso siguiente.<\/li>\n<li>En el caso de asignaturas optativas de grado, se establece un n\u00famero m\u00ednimo de 15 personas matriculadas en el a\u00f1o en curso para su oferta en el curso siguiente, siempre que este dato no afecte a la oferta de optatividad que recojan las memorias de verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/li>\n<li>Las Juntas de Centro, consultados los departamentos implicados en la docencia, podr\u00e1n mantener la estructura de grupos por asignatura igual que el curso anterior. Esta petici\u00f3n deber\u00e1 ser autorizada por el vicerrectorado con competencias en materia de PDI, previa presentaci\u00f3n de dicha solicitud durante el periodo establecido a tal efecto.<\/li>\n<li>La programaci\u00f3n de grupos se realizar\u00e1 de forma armonizada para el conjunto de las asignaturas b\u00e1sicas y obligatorias de un curso, utilizando para ello la mediana de estudiantes matriculados en cada una de ellas, quedando fuera de este c\u00e1lculo las asignaturas de contabilidad especial. En las asignaturas optativas, el c\u00e1lculo de grupos se realizar\u00e1 a partir del alumnado matriculado en el curso anterior. S\u00f3lo en situaciones motivadas, que deber\u00e1n ser valoradas por el vicerrectorado con competencias en materia de PDI, se podr\u00e1 realizar un tratamiento singularizado de la distribuci\u00f3n de grupos dentro de una asignatura.<\/li>\n<li>Para el establecimiento de la programaci\u00f3n de grupos, el vicerrectorado con competencias en materia de PDI realizar\u00e1 las consultas necesarias a los centros.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 9.- Definici\u00f3n, numeraci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las actividades docentes.<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Los tipos de actividades de las asignaturas se identifican y describen en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para la gesti\u00f3n del plan docente de la ULL y en las gu\u00edas docentes, siguiendo la siguiente clasificaci\u00f3n y nomenclatura:<\/li>\n<li>Tipo 1. GRUPO GRANDE: Actividades que por su naturaleza pueden desarrollarse en grupo completo. Por ejemplo, resoluci\u00f3n de problemas en la pizarra, exposiciones magistrales de casos pr\u00e1cticos o clases te\u00f3ricas. Estos grupos se denominar\u00e1n con n\u00fameros naturales impares para los turnos de ma\u00f1ana (1, 3, \u2026), y pares para los turnos de tarde (normalmente un solo grupo n\u00famero 2). El tama\u00f1o de estos grupos ser\u00e1 en torno a 80 estudiantes, y se desdoblar\u00e1 cuando el n\u00famero de alumnado sea 100. Este desdoble s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse si el \u00e1rea de conocimiento tiene capacidad para asumirlo y tras la aprobaci\u00f3n por la Junta de centro. En el caso de que el \u00e1rea no cuente con dicha capacidad, el desdoble se producir\u00e1 en 120 estudiantes, hasta que la disponibilidad presupuestaria permita hacer frente a la contrataci\u00f3n. No obstante, la programaci\u00f3n de grupos se realizar\u00e1 de forma armonizada para el conjunto de las asignaturas b\u00e1sicas y obligatorias de un curso. Cuando los grupos grandes tengan un n\u00famero de estudiantes entre 80 y 120, se aplicar\u00e1 un coeficiente multiplicador progresivo por cada 10 alumnos de sobrecarga, siguiendo lo establecido en el Anexo I del presente reglamento.<\/li>\n<li>Tipo 2. GRUPO MEDIANO: Actividades de pr\u00e1cticas que por su naturaleza pueden desarrollarse en grupos medianos. Por ejemplo: clases pr\u00e1cticas en aula, seminarios para la resoluci\u00f3n supervisada de problemas o discusi\u00f3n de casos pr\u00e1cticos, sesiones de trabajo relativamente aut\u00f3nomo en aula inform\u00e1tica, etc. Estos grupos se desdoblar\u00e1n, cuando sea necesario, de los grupos tipo 1 y se denominar\u00e1n comenzando por \u201cPA\u201d, seguido del n\u00famero de grupo grande del que proviene y el n\u00famero de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el n\u00famero de orden sea inferior a 10 (PA101, PA102, para dos grupos tipo 2 de un grupo de ma\u00f1ana 1, y PA201, PA202, para dos grupos tipo 2 de un grupo de tarde 2). El tama\u00f1o de estos grupos ser\u00e1 en torno a 40 estudiantes y se desdoblar\u00e1 cuando el n\u00famero de alumnado sea 50. En el caso de que el \u00e1rea no cuente con capacidad docente, el desdoble se producir\u00e1 en 60 estudiantes, hasta que la disponibilidad presupuestaria permita hacer frente a la contrataci\u00f3n. Cuando los grupos medianos tengan un n\u00famero de estudiantes entre 40 y 60, se aplicar\u00e1 un coeficiente multiplicador progresivo por cada 10 alumnos de sobrecarga, siguiendo lo establecido en el Anexo I del presente reglamento.<\/li>\n<li>Tipo 3. GRUPO PEQUE\u00d1O: Actividades de pr\u00e1cticas que por su naturaleza requieren grupos peque\u00f1os. Por ejemplo: clases de laboratorio convencional, salidas de campo, pr\u00e1cticas en aulas con ordenadores, etc. El desdoblamiento en grupos debe responder a las caracter\u00edsticas de capacidad y seguridad del laboratorio donde se realiza cada pr\u00e1ctica (puestos disponibles, alumnado por puesto, alumnado que puede atender un PDI). La nomenclatura de estos grupos consistir\u00e1 en las siglas \u201cPE\u201d, seguidas del n\u00famero correspondiente al grupo tipo 1 del que surgen, m\u00e1s el n\u00famero de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el n\u00famero sea inferior a 10 (PE101, PE102, para dos grupos tipo 3 de un grupo de ma\u00f1ana 1). El tama\u00f1o de estos grupos ser\u00e1 en torno a 20 estudiantes por grupo, y se desdoblar\u00e1 cuando el n\u00famero de alumnado sea 25. Las actividades que requieran un n\u00famero menor de alumnado por grupo que el grupo peque\u00f1o (tipo 3 general), deber\u00e1n tener autorizaci\u00f3n del vicerrectorado con competencias en materia de PDI para su desdoble en grupos menores. En estos casos se proceder\u00e1 a deducir, exclusivamente, el n\u00famero de cr\u00e9ditos requeridos para estas actividades de los correspondientes a las pr\u00e1cticas de la asignatura. La nomenclatura de estos grupos consistir\u00e1 en las siglas \u201cPX\u201d, seguidas del n\u00famero correspondiente al grupo tipo 1 del que surgen, m\u00e1s el n\u00famero de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el n\u00famero sea inferior a 10.<\/li>\n<li>Tipo 4: ACTIVIDADES DE TUTOR\u00cdAS ACAD\u00c9MICO-FORMATIVAS contempladas en algunos documentos de verificaci\u00f3n: clases en peque\u00f1os grupos de seguimiento y complemento de las clases te\u00f3ricas. La nomenclatura de estos grupos consistir\u00e1 en las siglas \u201cTU\u201d, seguidas del n\u00famero correspondiente al grupo tipo 1 del que surgen, m\u00e1s el n\u00famero de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el n\u00famero sea inferior a 10. El tama\u00f1o de estos grupos ser\u00e1 en torno a 20 estudiantes por grupo, y se desdoblar\u00e1 cuando el n\u00famero de alumnado sea 25.<\/li>\n<li>En los horarios de las titulaciones tendr\u00e1n que quedar reflejadas todas las actividades de todos los grupos en los que se desglosan las asignaturas, con referencia expl\u00edcita a estos grupos usando la nomenclatura est\u00e1ndar. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 a\u00f1adir otra nomenclatura que facilite la comprensi\u00f3n de los tipos de grupos al alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 10.- C\u00e1lculo del encargo docente.<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Para el c\u00e1lculo del encargo docente se toma como dato de entrada, para cada asignatura, los cr\u00e9ditos ECTS asignados en la memoria de verificaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n a cada tipo de actividad, y el n\u00famero de grupos que generan estas actividades en funci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes matriculados en el curso en el que se integra cada asignatura. El encargo docente de cada asignatura es funci\u00f3n del n\u00famero de cr\u00e9ditos asignados a cada grupo de actividad y del n\u00famero de estudiantes previsto. La fundamentaci\u00f3n del c\u00e1lculo del encargo docente se basar\u00e1 en la Ecuaci\u00f3n 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ecuaci\u00f3n 1: C\u00e1lculo general del encargo para cada asignatura.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-content\/uploads\/sites\/28\/2026\/02\/Imagen-1.png\" \/><img \/><\/p>\n<p><em>Donde<\/em>: = N\u00famero de grupos tipo 1 = = N\u00famero de grupos tipo 2 = = N\u00famero de grupos tipo 3 = = N\u00famero de grupos tipo 3a (*) = = N\u00famero de grupos tipo 4 = = ECTS de la actividad tipo 1 para el\/la estudiante = ECTS de la actividad tipo 2 para el\/la estudiante. = ECTS de la actividad tipo 3 para el\/la estudiante. = ECTS de la actividad tipo 3a para el\/la estudiante. = ECTS de la actividad tipo 4 para el\/la estudiante. = N\u00famero de estudiantes en el curso anterior. n = N\u00famero de estudiantes por grupo especial establecidos para la asignatura concreta. (*) S\u00f3lo cuando existe este tipo de actividad para la asignatura y se ha fijado el n\u00famero de estudiantes por grupo (n), en caso contrario ser\u00e1 cero.<\/p>\n<h2><strong>Art\u00edculo 11.- Asignaturas y actividades con contabilidad especial.<\/strong><\/h2>\n<p>Se consideran asignaturas con contabilidad especial las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Trabajos de Fin de Grado (TFG)<\/li>\n<li>Trabajo de Fin de M\u00e1ster (TFM)<\/li>\n<li>Pr\u00e1cticas Externas (PE)<\/li>\n<li>Programas de Doctorado<\/li>\n<li>Docencia en Campus Distanciado<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 12.- Trabajos de Fin de Grado.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>El encargo docente de estas asignaturas se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la modalidad elegida para la titulaci\u00f3n, seg\u00fan el Reglamento del Trabajo Fin de Grado de la Universidad de La Laguna vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Modalidad Gen\u00e9rica: Cada grupo contabilizar\u00e1 seg\u00fan sus documentos de verificaci\u00f3n, y el tama\u00f1o de estos grupos ser\u00e1 el que corresponda seg\u00fan el Anexo II del presente reglamento.<\/li>\n<li>Modalidad Espec\u00edfica: Se computar\u00e1 dependiendo del n\u00famero de cr\u00e9ditos que tenga asignado la asignatura de TFG seg\u00fan su documento de verificaci\u00f3n y del n\u00famero de alumnado matriculado en la asignatura, seg\u00fan el Anexo II del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos de encargo docente se aplicar\u00e1n en el primer curso de matriculaci\u00f3n del alumnado, salvo en caso de que se produzca cambio de tutor\/a asignado\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n o Coordinaci\u00f3n del T\u00edtulo ser\u00e1 la encargada de proponer la distribuci\u00f3n de TFG, con acuerdo expreso de las \u00e1reas de conocimiento implicadas. Cuando no hubiera otro acuerdo, las \u00e1reas de conocimiento que impartan 12 cr\u00e9ditos ECTS o m\u00e1s en asignaturas b\u00e1sicas, obligatorias y optativas en la titulaci\u00f3n ser\u00e1n las encargadas de tutorizar los TFG, de forma proporcional a su porcentaje de participaci\u00f3n en la titulaci\u00f3n. Para el c\u00e1lculo se emplear\u00e1n los cr\u00e9ditos ECTS recogidos en la memoria de verificaci\u00f3n del t\u00edtulo. En el caso de los grados impartidos en la Facultad de Educaci\u00f3n, se considerar\u00e1 para el reparto de los cr\u00e9ditos del TFG aquellas \u00e1reas que impartan un m\u00ednimo de 6 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>El centro deber\u00e1 informar al vicerrectorado con competencia en materia de PDI del acuerdo alcanzado sobre la distribuci\u00f3n de TFG, a trav\u00e9s del procedimiento que se habilite para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>El encargo docente por profesorado, en TFG y Pr\u00e1cticas Externas, no podr\u00e1 exceder el 70% de su encargo anual, salvo causas debidamente justificadas que deber\u00e1n ser autorizadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En el caso de TFG que sean cotutorizados por PDI de la ULL, los cr\u00e9ditos correspondientes al TFG se repartir\u00e1n al 50%.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En caso de que el TFG est\u00e9 cotutorizado por un profesorado sustituto, si se produce el cese de dicho profesorado, el \u00e1rea deber\u00e1 asumir la tutela del TFG.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 13.- Trabajos de Fin de M\u00e1ster.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica de M\u00e1ster ser\u00e1 la encargada de proponer la distribuci\u00f3n de TFM, con acuerdo expreso de las \u00e1reas de conocimiento propuestas. Cuando no hubiera acuerdo, las \u00e1reas de conocimiento que impartan 3,5 cr\u00e9ditos ECTS o m\u00e1s en la titulaci\u00f3n ser\u00e1n las encargadas de tutorizar los TFM, de forma proporcional a su porcentaje de participaci\u00f3n en la titulaci\u00f3n. Para ello se emplear\u00e1n los cr\u00e9ditos ECTS recogidos en la memoria de verificaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En el caso del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n del Profesorado, la tutorizaci\u00f3n de TFM se har\u00e1 entre las \u00e1reas de conocimiento que impartan 3,5 cr\u00e9ditos o m\u00e1s en las asignaturas del m\u00f3dulo espec\u00edfico, de manera proporcional a su porcentaje de participaci\u00f3n en la especialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n del m\u00e1ster deber\u00e1 informar al vicerrectorado con competencias en materia de PDI del acuerdo alcanzado sobre la distribuci\u00f3n de TFM, a trav\u00e9s del procedimiento que se habilite para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>A efectos de encargo docente, cada Trabajo Fin de M\u00e1ster contabilizar\u00e1 1,35 cr\u00e9ditos en el primer curso de matriculaci\u00f3n del alumnado, salvo en caso de que se produzca cambio de tutor\/a asignado\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En el caso de Trabajos de Fin de M\u00e1ster que sean cotutorizados por PDI de la ULL, los cr\u00e9ditos correspondientes al TFM se repartir\u00e1n al 50%.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 14.- Pr\u00e1cticas Externas.<\/strong><\/h2>\n<p>La estructura de estas asignaturas deber\u00e1 contemplar los tipos de actividad que se desarrollan en su impartici\u00f3n, de acuerdo con lo que se establezca en las correspondientes memorias de verificaci\u00f3n, conform\u00e1ndose en grupos \u201cPE\u201d. El reconocimiento por estudiante se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>N\u00famero de cr\u00e9ditos de la asignatura<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reconocimiento por estudiante en cr\u00e9ditos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>0,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>0,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12 o m\u00e1s<\/td>\n<td>0,30<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos de estas asignaturas se har\u00e1 entre las \u00e1reas de conocimiento participantes en la titulaci\u00f3n, siguiendo lo establecido en las memorias de verificaci\u00f3n. En el caso del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n del Profesorado, la distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos de las pr\u00e1cticas externas se har\u00e1 entre las \u00e1reas de conocimiento participantes en cada especialidad, seg\u00fan el Verifica de la titulaci\u00f3n. Igualmente, el encargo docente por profesorado en Pr\u00e1cticas Externas y TFG, no podr\u00e1 exceder el 70% de su encargo anual, salvo causas debidamente justificadas que deber\u00e1n ser autorizadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.<\/p>\n<h2><strong>Art\u00edculo 15.- Plan de Orientaci\u00f3n y Acci\u00f3n Tutorial.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>La asignaci\u00f3n de profesorado tutor del Plan de Orientaci\u00f3n y Acci\u00f3n Tutorial se podr\u00e1 realizar por una de estas dos modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Modalidad 1: mediante reconocimiento en el Plan de Organizaci\u00f3n Docente del Departamento al que pertenezca.<\/li>\n<li>Modalidad 2: mediante reconocimiento de la tutorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de una reducci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n docente.\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con la modalidad 1:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El Plan de Orientaci\u00f3n y Acci\u00f3n Tutorial se considerar\u00e1 una actividad de hasta 3 cr\u00e9ditos \u00fanicamente en el primer curso. Ning\u00fan PDI asumir\u00e1 m\u00e1s de 2 cr\u00e9ditos de dedicaci\u00f3n a esta actividad.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos se har\u00e1 entre las \u00e1reas de conocimiento con cr\u00e9ditos obligatorios y b\u00e1sicos en la titulaci\u00f3n, siempre y cuando estas \u00e1reas tengan disponibilidad de cr\u00e9ditos, una vez cerrada su docencia en asignaturas de Grado y M\u00e1ster. La persona responsable de la coordinaci\u00f3n de POAT deber\u00e1 comunicar a los departamentos implicados el n\u00famero de cr\u00e9ditos que les corresponda seg\u00fan la normativa del centro.<\/li>\n<li>A petici\u00f3n del centro, el vicerrectorado con competencias en materia de PDI podr\u00e1 autorizar la creaci\u00f3n de grupos POAT en funci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes de primer curso en la titulaci\u00f3n, siempre que los cr\u00e9ditos de POAT de cada grupo nuevo se asignen a \u00e1reas de conocimiento con holgura suficiente. En este caso, cada grupo nuevo de POAT se contabilizar\u00e1 en el encargo docente con 3 cr\u00e9ditos. Esta petici\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un informe detallado de actividades que justifique la necesidad de creaci\u00f3n de grupos, que debe ser remitido a la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Mejora de la Calidad, dentro del plazo que se establezca para ello al comienzo del primer cuatrimestre.\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con la modalidad 2: Aquellos centros que lo comuniquen antes de la planificaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico siguiente podr\u00e1n acogerse a la modalidad de c\u00f3mputo de dedicaci\u00f3n POAT mediante la reducci\u00f3n para los tutores del POAT recogidos en el Anexo IV. Dedicaci\u00f3n del PDI. Reducciones aplicables por actividad de gesti\u00f3n. Tabla 2. Reducciones aplicables por actividad de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 16.- Actividades formativas en programas de Doctorado.<\/strong><\/h2>\n<p>Las actividades formativas en los programas de Doctorado tendr\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos en funci\u00f3n de los datos facilitados por la Escuela de Doctorado. La Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica identificar\u00e1 a qu\u00e9 PDI asignar\u00e1 las actividades formativas dentro de los programas de Doctorado.<\/p>\n<h2><strong>Art\u00edculo 17.- Docencia en Campus Distanciados (Adeje y La Palma).<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Cuando la docencia se realiza por videoconferencia dentro del mismo horario asignado a la asignatura en la titulaci\u00f3n que se imparte en la sede de La Laguna, los cr\u00e9ditos de la asignatura quedar\u00e1n ponderados al 50%.<\/li>\n<li>Cuando la docencia implica el desplazamiento del PDI a la sede de la titulaci\u00f3n en el Campus Distanciado y se realiza fuera del horario de la asignatura en la titulaci\u00f3n que se imparte en la sede de La Laguna o bien por PDI distinto en las dos sedes, los cr\u00e9ditos de la asignatura quedar\u00e1n ponderados al 200%.<\/li>\n<li>Cuando la docencia se realiza con PDI que se encuentra adscrito a la sede de la titulaci\u00f3n en el Campus Distanciado, la docencia tendr\u00e1 el mismo c\u00e1lculo que cualquier otra asignatura (quedar\u00e1 ponderada al 100%).<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 18.- Organizaci\u00f3n de la docencia.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la ULL, es competencia de los centros docentes la organizaci\u00f3n de la docencia en lo relativo a espacios, distribuci\u00f3n horaria y medios necesarios para impartirla. El horario es el documento que, con car\u00e1cter semestral o anual para cada curso acad\u00e9mico, contiene la distribuci\u00f3n temporal de las asignaturas por cursos y grupos, el PDI responsable, las fechas de evaluaci\u00f3n y los espacios donde se impartir\u00e1n las ense\u00f1anzas.<\/li>\n<li>Los departamentos realizar\u00e1n la planificaci\u00f3n docente para cada nuevo curso acad\u00e9mico de manera que la docencia asignada pueda ser atendida totalmente con el PDI con el que cuentan en el curso actual. Las \u00e1reas de conocimiento deber\u00e1n cubrir su docencia en el orden siguiente:<\/li>\n<li>Materias de las titulaciones de grado en el siguiente orden:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba) Materias b\u00e1sicas, obligatorias, Pr\u00e1cticas Externas y TFG. 2\u00ba) Optativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Materias de m\u00e1ster. En este punto tendr\u00e1n preferencia los m\u00e1steres profesionalizantes.<\/li>\n<li>La docencia en asignaturas de los cursos de adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, salvo razones que lo justifiquen, todo el PDI incluido en el Plan de Organizaci\u00f3n Docente debe tener docencia asignada en ambos cuatrimestres. El PDI con dedicaci\u00f3n a tiempo completo podr\u00e1 concentrar su docencia en cuatrimestres si as\u00ed lo aprueba el Consejo del departamento. Esta concentraci\u00f3n no libera de las obligaciones de tutor\u00eda y asistencia al alumnado en el per\u00edodo en que no se imparta docencia, salvo en casos de licencias de investigaci\u00f3n que impliquen estancias fuera de las islas de Tenerife y de La Palma, mientras dure esta circunstancia. Es responsabilidad de la direcci\u00f3n del departamento garantizar que tales obligaciones se cumplan.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n docente del departamento debe contemplar un Plan de Sustituciones, con el fin de que situaciones no previstas o urgentes y las relacionadas con ausencias justificadas del PDI (comisiones de servicio, bajas por enfermedad, permisos, etc.), puedan ser cubiertas y no produzcan alteraciones en la programaci\u00f3n docente. Dicho Plan deber\u00e1 ser aprobado en Consejo de Departamento y presentado junto con el resto de la documentaci\u00f3n del plan docente. El PDI debe tener conocimiento de dicho Plan de Sustituciones y asumir la responsabilidad que este implica.<\/li>\n<\/ol>\n<h1><strong>CAP\u00cdTULO III. SOBRE LA CAPACIDAD DOCENTE<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>Art\u00edculo 19.- Tipos de actividad docente del PDI.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Los tipos de actividades docentes recogidas en el presente reglamento son las siguientes:<\/li>\n<li>Actividad docente b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Actividad de tutor\u00edas.<\/li>\n<li>Se consideran actividades docentes b\u00e1sicas del PDI de la Universidad de La Laguna la docencia oficial en sus diferentes niveles (grado y posgrado).<\/li>\n<li>Se consideran actividades de tutor\u00edas todas aquellas actividades que desarrolla el PDI de la Universidad de La Laguna orientadas hacia la tutorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento del aprendizaje en las que el PDI se re\u00fane con el alumnado para orientar sus labores de aprendizaje. Las tutor\u00edas consisten en consultas, asesor\u00edas y tutor\u00edas individuales o en peque\u00f1os grupos con el PDI, realizadas a petici\u00f3n del alumnado, en el horario de permanencia del PDI.<\/li>\n<li>La dedicaci\u00f3n a las tutor\u00edas que desarrolla el PDI estar\u00e1 condicionada por las disposiciones legales vigentes, el cuerpo de pertenencia o categor\u00eda laboral, la dedicaci\u00f3n de su contrato (a tiempo completo o parcial) y la dedicaci\u00f3n a cargos de gesti\u00f3n con docencia m\u00e1xima. La dedicaci\u00f3n horaria del PDI a las tutor\u00edas se desarrollar\u00e1 de acuerdo con el calendario acad\u00e9mico, comprendiendo s\u00f3lo los per\u00edodos lectivos, comenzando la semana de inicio de la docencia en el primer cuatrimestre y finalizando la semana de presentaci\u00f3n y defensa de los TFG\/TFM. Todo el PDI incluir\u00e1 en su jornada semanal las horas de tutor\u00eda, tal y como se recoge en el Anexo III de este reglamento, con un m\u00ednimo de una hora semanal y un m\u00e1ximo de seis. Hasta un m\u00e1ximo del 50% del tiempo dedicado a tutor\u00edas podr\u00e1 ser realizado de manera telem\u00e1tica debiendo quedar expresamente indicado en el portal de gu\u00edas docentes de la ULL.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 20.- Dedicaci\u00f3n del Personal Docente e Investigador a la docencia.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>El PDI universitario en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo, con car\u00e1cter general, dedicar\u00e1 a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 ECTS.<\/li>\n<li>El R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del PDI universitario laboral de la Universidad de La Laguna se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Primer convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades P\u00fablicas de Canarias (BOC n\u00ba 124. Martes, 26 de junio de 2012). Concretamente, el art\u00edculo 14 establece que el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador laboral se regir\u00e1 por lo previsto para el PDI de los cuerpos docentes universitarios, con las peculiaridades se\u00f1aladas en la LOSU para cada una de las modalidades o figuras contractuales. En particular ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Real Decreto 898\/1985, de 30 de abril, sobre r\u00e9gimen del PDI universitario, o disposiciones que lo modifiquen, desarrollen, complementen o sustituyan.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 77 y siguientes de la LOSU la dedicaci\u00f3n del PDI laboral en las figuras de ayudante, ayudante doctor, colaborador, contratado doctor, personal permanente laboral y personal investigador contratado, ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>El PDI ayudante doctor tendr\u00e1 una dedicaci\u00f3n docente m\u00e1xima anual de hasta 180 horas de docencia, a excepci\u00f3n del PDI ayudante doctor con contratos cuyo r\u00e9gimen aplicable sea la LOU, cuya dedicaci\u00f3n docente m\u00e1xima anual ser\u00e1 de hasta 240 horas.<\/li>\n<li>El PDI contratado doctor y permanente laboral tendr\u00e1 una dedicaci\u00f3n igual que la descrita para el PDI funcionario.<\/li>\n<li>El personal investigador contratado podr\u00e1 asumir en cada curso acad\u00e9mico las horas de actividad docente que se deriven de sus contratos.<\/li>\n<li>El PDI colaborador, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 de la Disposici\u00f3n Transitoria 5\u00aa de la LOSU, podr\u00e1 continuar en el desempe\u00f1o de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.<\/li>\n<li>El PDI ayudante podr\u00e1 prestar colaboraciones docentes hasta un m\u00e1ximo de 60 horas por per\u00edodo docente (teniendo en cuenta que a los efectos de dedicaci\u00f3n docente se computan a tiempo completo), de acuerdo el apartado primero de la Disposici\u00f3n Transitoria 5\u00aa de la LOSU.<\/li>\n<li>Atendiendo al Reglamento de nombramiento de PDI em\u00e9rito de la Universidad de La Laguna, aprobado el 2 de octubre de 2023 en Consejo de Gobierno, el PDI em\u00e9rito podr\u00e1 tener una dedicaci\u00f3n m\u00e1xima de 60 horas de docencia por curso acad\u00e9mico. El PDI em\u00e9rito distribuir\u00e1 su actividad seg\u00fan lo establecido en dicho reglamento.<\/li>\n<li>Las obligaciones del PDI sustituto, acogido a un r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, en cuanto a horas destinadas a actividad docente se refiere, ser\u00e1n las expuestas en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de dedicaci\u00f3n<\/strong> <strong>a tiempo parcial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas de docencia anual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8 horas<\/td>\n<td>240<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7 horas<\/td>\n<td>210<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 horas<\/td>\n<td>180<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 horas<\/td>\n<td>150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 horas<\/td>\n<td>120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 horas<\/td>\n<td>90<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Las obligaciones del PDI asociado, acogido a un r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, en cuanto a horas destinadas a actividad docente se refiere, ser\u00e1n las expuestas en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de dedicaci\u00f3n<\/strong> <strong>a tiempo parcial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas de docencia anual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 horas<\/td>\n<td>180<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 horas<\/td>\n<td>150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 horas<\/td>\n<td>120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 horas<\/td>\n<td>90<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Las obligaciones del PDI con contratos recogidos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, en cuanto a horas destinadas a actividad docente, ser\u00e1n las expuestas en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de contrato<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas de docencia<\/strong> <strong>anual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Beatriz Galindo*<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Postdoctoral de incorporaci\u00f3n al sistema de I+D+I **<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Predoctoral<\/td>\n<td>60<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>* Seg\u00fan lo especificado para este tipo de contratos en sus convocatorias. **Incluye los contratos Ram\u00f3n y Cajal, Viera y Clavijo, Juan de la Cierva, Marie- Curie y otros contratos asimilados que se encuentren dentro de un itinerario de estabilizaci\u00f3n bien por convocatoria o bien por normativa propia de la ULL. Cuando la convocatoria especifique un n\u00famero de horas diferente y no corresponda legalmente otra consideraci\u00f3n, se aplicar\u00e1 dicho n\u00famero.<\/p>\n<ol>\n<li>Si el PDI firma su contrato una vez iniciado el curso acad\u00e9mico, su dedicaci\u00f3n docente se calcular\u00e1 proporcionalmente al tiempo que disfrute del contrato durante dicho curso. Para ello, se realizar\u00e1 un c\u00e1lculo de su dedicaci\u00f3n proporcional a los meses de contrato.<\/li>\n<li>Seg\u00fan Real Decreto 103\/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formaci\u00f3n, este personal podr\u00e1 colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboraci\u00f3n. Esta colaboraci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo de 180 horas durante la extensi\u00f3n total del contrato predoctoral, y sin que en ning\u00fan caso se puedan superar las 60 horas anuales (art\u00edculo 4.2.). La docencia de estos investigadores se realizar\u00e1 en titulaciones de grado sin que en ning\u00fan caso la persona investigadora con contrato predoctoral pueda ser responsable o coordinar una asignatura, ni formar parte de tribunales o firmar actas. Para ello, esta colaboraci\u00f3n docente deber\u00e1 ser aprobada en Consejo de Departamento y contar con el visto bueno de la persona responsable de su tesis doctoral.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 21.- Reducciones sobre la capacidad docente del PDI: consideraciones generales.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Las reducciones sobre la capacidad docente se aplicar\u00e1n exclusivamente al PDI a tiempo completo. Esto excluye al PDI asociado y sustituto. Tampoco se incluye al profesorado asociado asistencial ni al profesorado em\u00e9rito.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, se considerar\u00e1 como fecha de efecto para las estimaciones de las reducciones de cr\u00e9ditos en la docencia del PDI el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la planificaci\u00f3n, a excepci\u00f3n de las reducciones sindicales, que se actualizar\u00e1n durante el curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Las reducciones se reconocer\u00e1n sobre la capacidad inicial del PDI, salvolas reducciones por representaci\u00f3n sindical para el PDI laboral, que se reconocer\u00e1n sobre su capacidad disponible en los t\u00e9rminos previstos en el I Convenio Colectivo del PDI Laboral.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso un PDI ocupar\u00e1 dos cargos con l\u00edmite de dedicaci\u00f3n (m\u00e1ximo de dedicaci\u00f3n docente).<\/li>\n<li>Las reducciones se aplicar\u00e1n siempre que las necesidades docentes del \u00e1rea de conocimiento lo permitan, a excepci\u00f3n de las reducciones por representaci\u00f3n sindical, quedeber\u00e1n aplicarse en todos los casos.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 22.- Reducciones aplicables por cargos de gesti\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Las reducciones aplicables por cargos de gesti\u00f3n se recogen en las Tabla 1 y 2 del Anexo IV.<\/li>\n<li>Las reducciones aplicables a cargos acad\u00e9micos con docencia m\u00e1xima y equipos directivos de los departamentos son las \u00fanicas que se actualizar\u00e1n durante el curso. El resto de reducciones permanecer\u00e1n fijas durante el curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>En los casos en los que es posible compartir una reducci\u00f3n (por ejemplo, entre miembros de una comisi\u00f3n), se deber\u00e1 comunicar esta circunstancia en la fase de presentaci\u00f3n de alegaciones sobre la capacidad docente, por el procedimiento habilitado a tal efecto.<\/li>\n<li>El m\u00e1ximo de reducciones de un \u00e1rea de conocimiento por gesti\u00f3n no podr\u00e1 superar el 30% de su capacidad docente.<\/li>\n<li>En el caso de las reducciones en la capacidad docente contempladas en la Tabla 2 del Anexo IV, para la categor\u00eda de Ayudante Doctor, que por su contrato, tenga una dedicaci\u00f3n inicial de 18 ECTS, se aplicar\u00e1 el 75% de lo establecido en dicha tabla.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 23.- Reducciones aplicables por actividad investigadora y de transferencia.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Las reducciones aplicables por actividad investigadora y de transferencia de conocimiento se recogen en la Tabla 3 del Anexo IV.<\/li>\n<li>El PDI Ayudante Doctor, que seg\u00fan su contrato, tenga una dedicaci\u00f3n inicial de 18 ECTS, s\u00f3lo podr\u00e1 acogerse a las reducciones por actividad investigadora y de transferencia, en la parte que \u00e9stas superen los 6 cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>En los casos en los que es posible compartir una reducci\u00f3n (por ejemplo, entre miembros de un proyecto de investigaci\u00f3n), se deber\u00e1 comunicar esta circunstancia en la fase de presentaci\u00f3n de alegaciones sobre la capacidad docente, por el procedimiento habilitado a tal efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 24.- Reducciones aplicables para PDI mayor de 60 a\u00f1os.<\/strong><\/h2>\n<p>Las reducciones aplicables para PDI mayor de 60 a\u00f1os se recogen en la Tabla 4 del Anexo IV.<\/p>\n<h1><strong>CAP\u00cdTULO IV. SOBRE LA DISTRIBUCI\u00d3N DE LA DOCENCIA ENTRE EL PDI<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>Art\u00edculo 25.- Consideraciones generales para la distribuci\u00f3n de la docencia entre el PDI.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>El Plan de Organizaci\u00f3n Docente recoge la distribuci\u00f3n de la docencia asignada al \u00e1rea de conocimiento entre su PDI. Dicho plan debe ser aprobado por el Consejo de Departamento.<\/li>\n<li>Dicho plan deber\u00e1 ajustarse a las siguientes directrices:<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de PDI a la docencia de asignaturas se atender\u00e1 a la titulaci\u00f3n y especializaci\u00f3n del PDI adscrito al departamento de acuerdo con la naturaleza y caracter\u00edsticas de las ense\u00f1anzas. Se debe asegurar que el PDI asociado a tiempo parcial imparta docencia acorde con su perfil profesional, en coherencia con la experiencia profesional por la que son contratados. Se debe asegurar que se respeta la compatibilidad de horario concedida en el curso actual.<\/li>\n<li>Todo el personal docente e investigador adscrito al departamento y en situaci\u00f3n de activo en el momento de elaboraci\u00f3n del Plan de asignaci\u00f3n del siguiente curso acad\u00e9mico deber\u00e1 estar incluido en el mismo con excepci\u00f3n de aquellos en los que se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:\n<ul>\n<li>PDI que durante todo el curso acad\u00e9mico siguiente no vaya a participar en tareas docentes por motivos de excedencias, licencias, comisiones de servicios u otras causas. En el caso de ausencias parciales, el PDI implicado deber\u00e1 incluirse teniendo en cuenta esta circunstancia.<\/li>\n<li>PDI con contratos de sustituci\u00f3n cuya finalizaci\u00f3n est\u00e9 prevista para antes del comienzo del siguiente curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>PDI con contratos de car\u00e1cter no renovable para el siguiente curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, la asignaci\u00f3n docente evitar\u00e1 que la docencia de un PDI sea inferior a 1,5 cr\u00e9ditos por asignatura. El PDI, como m\u00e1ximo, podr\u00e1 impartir 7 asignaturas por curso (PDI con dedicaci\u00f3n a tiempo completo) \u00f3 5 asignaturas (PDI a tiempo parcial), distribuidas en los dos cuatrimestres. Se excluyen de esta directriz las asignaturas de TFG, Pr\u00e1cticas externas, asignaturas compartidas entre \u00e1reas de conocimiento y asignaturas de m\u00e1steres. En el caso del PDI con contrato de sustituci\u00f3n, la asignaci\u00f3n docente tampoco ser\u00e1 inferior a 1,5 cr\u00e9ditos por asignatura. Adem\u00e1s, de acuerdo con el Reglamento del Trabajo Fin de Grado de la Universidad de La Laguna, la participaci\u00f3n del profesorado sustituto en la tutor\u00eda de los TFG s\u00f3lo ser\u00e1 permitida como cotutor\/a de manera que se garantice, ante un eventual cese, la finalizaci\u00f3n del TFG. En el supuesto de que un departamento no pueda cumplir con esta directriz, deber\u00e1 comunicarlo al Vicerrectorado con competencias en materia de PDI mediante informe motivado. La participaci\u00f3n del profesorado sustituto en la tutor\u00eda de los TFM s\u00f3lo ser\u00e1 permitida como cotutor\/a de manera que se garantice, ante un eventual cese, la finalizaci\u00f3n del TFM.<\/li>\n<li>Cuando un PDI imparte una asignatura nueva, tendr\u00e1 derecho a mantenerla durante tres cursos consecutivos, salvo excepciones en caso de acreditadas necesidades sobrevenidas por incompatibilidad horaria.<\/li>\n<li>En el caso de asignaturas con turno de ma\u00f1ana y tarde, cuando no exista acuerdo entre el PDI que la desempe\u00f1e, se procurar\u00e1 cambiar de turno al menos cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>En el caso de asignaturas que tengan en ejecuci\u00f3n un proyecto de innovaci\u00f3n educativa, se mantendr\u00e1 la docencia adscrita al PDI que ha obtenido el proyecto, durante el tiempo de duraci\u00f3n del mismo (m\u00e1ximo 2 cursos acad\u00e9micos), siempre que la evaluaci\u00f3n anual del proyecto remitida al departamento por el Vicerrectorado de Innovaci\u00f3n Docente, Calidad y Campus de Anchieta sea positiva.<\/li>\n<li>En el caso de asignaturas acogidas al Programa para el fomento de la docencia en ingl\u00e9s de la ULL (FINULL) se mantendr\u00e1 la docencia adscrita al PDI que la desempe\u00f1e durante dos cursos acad\u00e9micos.<\/li>\n<li>Corresponde a los departamentos la asignaci\u00f3n del PDI a las distintas asignaturas que se encuentren adscritas a los \u00e1mbitos y \u00e1reas de conocimiento que son de su responsabilidad.<\/li>\n<li>Los departamentos, con independencia del t\u00edtulo y centro, deber\u00e1n asignar PDI a todas las asignaturas y grupos docentes que les hayan sido asignados.<\/li>\n<li>Previo a la fase de asignaci\u00f3n de la docencia entre el PDI del departamento, los centros deber\u00e1n publicar los horarios correspondientes al curso en planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la capacidad docente de un \u00e1rea de conocimiento no permita cubrir la totalidad de su encargo docente, se gestionar\u00e1n encomiendas docentes, siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 28 del presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 26.- Aprobaci\u00f3n del Plan de Organizaci\u00f3n Docente.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>La docencia asignada al PDI de las distintas \u00e1reas de conocimiento ser\u00e1 aprobada por el Consejo de departamento.<\/li>\n<li>En sesi\u00f3n del Consejo de departamento convocada al efecto, la direcci\u00f3n del departamento presentar\u00e1 un proyecto de Plan de Organizaci\u00f3n Docente que deber\u00e1 adjuntarse a la convocatoria de la sesi\u00f3n para su conocimiento.<\/li>\n<li>El PDI que no pueda asistir a la sesi\u00f3n del Consejo de departamento por motivo de licencia por nacimiento\/adopci\u00f3n, enfermedad, comisi\u00f3n de servicio u otra causa similar, deber\u00e1 ser consultado por la direcci\u00f3n del departamento sobre sus preferencias en la elecci\u00f3n de asignaturas.<\/li>\n<li>Los cr\u00e9ditos de docencia a impartir por personal con <em>venia docendi <\/em>ser\u00e1n repartidos por el Consejo de departamento de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de <em>Venia Docendi <\/em>de la Universidad de La Laguna, una vez aprobado el Plan de Organizaci\u00f3n Docente. No se podr\u00e1 obligar a ning\u00fan PDI a incluir personal con <em>venia docendi <\/em>en los cr\u00e9ditos que tiene asignados en su hoja de dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 27.- Procedimiento ordinario para la asignaci\u00f3n de PDI.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Corresponde al Consejo de departamento aprobar la asignaci\u00f3n de PDI a cada asignatura y grupo del encargo docente.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las tareas docentes del PDI se har\u00e1 por acuerdo un\u00e1nime del \u00e1rea de conocimiento, siguiendo los criterios que el propio departamento haya establecido. En su defecto, se aplicar\u00e1n los criterios contenidos en los siguientes apartados de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El orden de prelaci\u00f3n previsto en el apartado 8 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 en el momento de la planificaci\u00f3n del curso siguiente. Las modificaciones sobrevenidas durante la ejecuci\u00f3n de un curso deber\u00e1n organizarse de modo que prevalezca el inter\u00e9s general, manteniendo en lo posible la planificaci\u00f3n docente aprobada por el departamento.<\/li>\n<li>Los departamentos deber\u00e1n velar por promover criterios de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de su PDI. En este sentido, los centros y departamentos procurar\u00e1n que la docencia de su PDI se concentre en horario de ma\u00f1ana o de tarde. Con car\u00e1cter general, entre el 70 % &#8211; 80% debe estar en una de las franjas horarias.<\/li>\n<li>El PDI con hijos a cargo menores de 12 a\u00f1os o familiares a su cargo en primer grado con dependencia podr\u00e1 elegir antes que el resto del PDI la franja horaria (turno de ma\u00f1ana o turno de tarde) del 100% de su dedicaci\u00f3n a la docencia. Dentro de la franja horaria elegida, la asignaci\u00f3n de la\/s asignatura\/s se har\u00e1 de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n recogido en este reglamento y ser\u00e1 el departamento el responsable de velar por el cumplimiento de esta medida de conciliaci\u00f3n. El PDI que desee acogerse a esta medida deber\u00e1 solicitarlo al departamento, aportando en la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa a fin de verificar las circunstancias que dan lugar a la aplicaci\u00f3n de este criterio.<\/li>\n<li>El PDI, cuando no exista otro acuerdo un\u00e1nime del \u00e1rea de conocimiento, elegir\u00e1 las asignaturas en dos fases, asignando el 50% de la dedicaci\u00f3n en cada una, siguiendo el orden de prelaci\u00f3n establecido. Cuando todo el PDI haya elegido la mitad de su dedicaci\u00f3n docente seg\u00fan el orden de prelaci\u00f3n, comenzar\u00e1 la elecci\u00f3n de la segunda mitad de la docencia. Los Departamentos podr\u00e1n establecer, mediante acuerdo de su Consejo, el plazo m\u00e1ximo de elecci\u00f3n del PDI en cada fase, garantizando el cumplimiento del calendario de la planificaci\u00f3n docente.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n del encargo docente se realizar\u00e1 de manera proporcional a la capacidad docente disponible entre el PDI del \u00e1rea de conocimiento.<\/li>\n<li>El orden de prelaci\u00f3n en la elecci\u00f3n de asignaturas ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>Catedr\u00e1ticos\/as de universidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Titulares de universidad \/ Catedr\u00e1ticos\/as de escuela universitaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Titulares de escuela universitaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>Contratados\/as doctores y Permanente Laboral<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Colaboradores\/as<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>Ayudantes doctores\/as<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>Investigadores\/as contratados\/as postdoctorales recogidos en el art\u00edculo 20.7 de este reglamento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>Ayudantes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>Asociados\/as con dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, incluyendo a aquel vinculado a instituciones sanitarias<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>Profesorado sustituto<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Dentro de cada nivel, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n el PDI Doctor frente al no Doctor.<\/li>\n<li>Si, una vez aplicados los dos puntos anteriores, persistiera la igualdad, se dar\u00e1 prioridad al personal docente e investigador con dedicaci\u00f3n a tiempo completo respecto al que estuviera acogido a un r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial. Dentro de estos \u00faltimos, el orden de elecci\u00f3n se establecer\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de dedicaci\u00f3n elegido, de mayor a menor.<\/li>\n<li>Si persistiera la igualdad, se dar\u00e1 prioridad a quienes acrediten una mayor antig\u00fcedad, aplicando el siguiente orden:<\/li>\n<li>En primer lugar, se tendr\u00e1 en cuenta la mayor antig\u00fcedad en el cuerpo (para el personal funcionario) o en la categor\u00eda (para el personal contratado).<\/li>\n<li>Si persistiera la igualdad, se valorar\u00eda la mayor antig\u00fcedad en la Universidad de La Laguna (desde la fecha de su primer contrato o nombramiento como personal docente e investigador).<\/li>\n<li>Si persistiera la igualdad, se valorar\u00eda la mayor antig\u00fcedad en el grado de doctor\/a.<\/li>\n<li>Si despu\u00e9s de aplicar los criterios anteriores siguiera persistiendo la igualdad, la elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por el de mayor edad.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se asignar\u00e1 docencia a un PDI para despu\u00e9s reasignar la misma a otros docentes.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se produzca la sustituci\u00f3n de un PDI por haber asumido \u00e9ste un cargo acad\u00e9mico, el PDI sustituto debe cubrir la docencia asignada al PDI con dicho cargo. Para ello, el PDI sustituido debe elegir la docencia a impartir de acuerdo con el orden de prelaci\u00f3n al que pertenece (art\u00edculo 27.8 del presente reglamento), sin perjuicio de que, con posterioridad, toda o parte de esa docencia sea asumida por el PDI que le sustituye. Cuando el PDI sustituido cese en el cargo acad\u00e9mico que motiv\u00f3 la sustituci\u00f3n, deber\u00e1 asumir la docencia de su PDI sustituto.<\/li>\n<li>En los casos que se deriven de sustituciones por excedencias, servicios especiales, por concesi\u00f3n de una ayuda de recualificaci\u00f3n, por bajas de Incapacidad Temporal que impliquen un curso acad\u00e9mico completo o m\u00e1s, o mientras se cubre una plaza de nueva creaci\u00f3n concedida a un \u00e1rea de conocimiento, el departamento aplicar\u00e1 el procedimiento ordinario para la asignaci\u00f3n de PDI establecido en el presente art\u00edculo al PDI sustituto, cuyo orden de prelaci\u00f3n en la elecci\u00f3n de asignaturas ser\u00e1 el \u00faltimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si un PDI se encontrase de baja por motivo de licencia por nacimiento\/adopci\u00f3n, enfermedad, comisi\u00f3n de servicio u otra causa similar, en el momento de realizar la planificaci\u00f3n docente del siguiente curso, y se prev\u00e9 que este PDI se incorpore antes de que el mismo finalice, el departamento deber\u00e1 consultar con el PDI sustituido, en su correspondiente orden de prelaci\u00f3n, la elecci\u00f3n de su docencia, que ser\u00e1 asignada al PDI sustituto. Cuando cese la causa por la que el PDI es sustituido, \u00e9ste tendr\u00e1 que asumir la docencia que fue asignada a su PDI sustituto. Una vez realizada la asignaci\u00f3n docente, en los t\u00e9rminos indicados en los p\u00e1rrafos anteriores del presente apartado, si el PDI sustituto dispone a\u00fan de capacidad docente, el orden de prelaci\u00f3n en la elecci\u00f3n ser\u00e1 el \u00faltimo.<\/p>\n<h2><strong>Art\u00edculo 28.- Priorizaci\u00f3n de asignaturas y realizaci\u00f3n de encomiendas docentes.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Cuando el encargo docente sea superior a la capacidad docente de un \u00e1rea de conocimiento, se proceder\u00e1 a la solicitud de contrataci\u00f3n, siempre y cuando el exceso de encargo docente diera lugar al menos a la contrataci\u00f3n de un PDI a tiempo parcial de 3 horas semanales.<\/li>\n<li>Cuando no fuera posible la contrataci\u00f3n, y mientras dure esta circunstancia, se distribuir\u00e1 el exceso de encargo docente de manera homog\u00e9nea entre el PDI a tiempo completo, sin que, en ning\u00fan caso, se superen los 24 cr\u00e9ditos por profesor\/a. El Vicerrectorado con competencias en materia de PDI deber\u00e1 articular las soluciones que procedan en cada caso, entendi\u00e9ndose como una situaci\u00f3n no sostenible en el tiempo.<\/li>\n<li>Las necesidades docentes se cubrir\u00e1n en su totalidad por el PDI del \u00e1rea de conocimiento, excepto en los departamentos con \u00e1reas cl\u00ednicas donde se har\u00e1 seg\u00fan especialidad.<\/li>\n<li>Si en el momento de aprobar el Plan de Organizaci\u00f3n Docente, tras aplicar lo indicado en el punto anterior, un \u00e1rea de conocimiento no tuviera capacidad docente para cubrir la totalidad del encargo docente asignado, el departamento velar\u00e1 porque queden cubiertas todas las asignaturas b\u00e1sicas y obligatorias de los grados, en general, y de los m\u00e1steres habilitantes para el ejercicio profesional. Dentro de estas asignaturas, se cubrir\u00e1n prioritariamente, las que se imparten en el primer cuatrimestre.<\/li>\n<li>El departamento que no tuviera capacidad docente para cubrir la totalidad del encargo docente asignado deber\u00e1 comunicar tal contingencia a los responsables de los centros docentes implicados con el fin de que la docencia no cubierta pueda ser asignada, mediante encomienda, durante un curso acad\u00e9mico, a otra \u00e1rea de conocimiento con holgura dentro del mismo \u00e1mbito de conocimiento. Las comisiones acad\u00e9micas de los centros deben establecer el orden de asignaci\u00f3n de la docencia a las \u00e1reas de conocimiento afines. Para ello, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del vicerrectorado con competencias en organizaci\u00f3n acad\u00e9mica y con la autorizaci\u00f3n del vicerrectorado con competencias en materia de PDI.<\/li>\n<li>Las \u00e1reas de conocimiento con holgura deber\u00e1n responsabilizarse de la asignaci\u00f3n docente que establezca el centro, una vez autorizada por los vicerrectorados indicados con anterioridad. Si existen razones que justifiquen su imposibilidad de atender a dicha encomienda, deber\u00e1n trasladar un informe motivado al vicerrectorado con competencias en materia de PDI, que podr\u00e1 estimar su exenci\u00f3n de la encomienda, o bien ratificar la propuesta del centro.<\/li>\n<li>Si quedasen cr\u00e9ditos por asignar, el centro elevar\u00e1 una propuesta de encomienda\/s a \u00e1reas de conocimiento que cuenten con holgura, distintas a las que forman el \u00e1mbito, siempre que haya afinidad. El centro deber\u00e1 trasladar un informe motivado al vicerrectorado con competencias en materia de PDI, que podr\u00e1 estimar o desestimar la propuesta de encomiendas del centro en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 29.- Plan de sustituciones y gesti\u00f3n de las modificaciones en el Plan de Organizaci\u00f3n Docente.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n docente del departamento debe contemplar un plan de sustituciones, con el fin de cubrir necesidades docentes sobrevenidas derivadas de:<\/li>\n<li>Situaciones no previstas o urgentes.<\/li>\n<li>Ausencias justificadas del PDI: incapacidad temporal, permisos y licencias, recualificaci\u00f3n, ausencias y otras situaciones administrativas suspensivas con derecho a reserva de puesto de trabajo del profesorado reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Desempe\u00f1o de cargos acad\u00e9micos y de representaci\u00f3n sindicaldel PDI reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa general o propia que impliquen reducci\u00f3n de la actividad docente.<\/li>\n<li>El plan de sustituciones deber\u00e1 ser aprobado en Consejo de departamento y presentado junto con el resto de la documentaci\u00f3n del Plan de Organizaci\u00f3n Docente. El PDI debe tener conocimiento de dicho plan de sustituciones y asumir la responsabilidad que este implica. Cuando por causa sobrevenida se interrumpa el servicio docente, es competencia y responsabilidad de la direcci\u00f3n del departamento aplicar el plan de sustituciones de cada \u00e1rea de conocimiento.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n del departamento llevar\u00e1 un registro de todas las incidencias que se produzcan y que conlleven cambios en el Plan de Organizaci\u00f3n Docente del departamento. La distribuci\u00f3n de la docencia entre el PDI debe reflejar, finalizado cada cuatrimestre, la realidad de las obligaciones docentes del PDI del departamento. Por ello, cualquier modificaci\u00f3n sobrevenida por razones de urgencia u otras causas, debe informarse oportunamente al servicio correspondiente (Servicio de Planificaci\u00f3n Acad\u00e9mica y Servicio de Recursos Humanos).<\/li>\n<li>La docencia impartida por el profesorado que asume la sustituci\u00f3n ser\u00e1 reconocida a todos los efectos como docencia reglada, se registrar\u00e1 en el Plan de Organizaci\u00f3n Docente (POD) y se tendr\u00e1 en cuenta a la hora de emitir las certificaciones oportunas.<\/li>\n<li>Si las necesidades docentes sobrevenidas llevaron aparejada la contrataci\u00f3n de profesorado sustituto y se producen modificaciones de la dedicaci\u00f3n docente durante el desarrollo del curso acad\u00e9mico por cese del cargo o finalizaci\u00f3n del permiso\/licencia o situaci\u00f3n suspensiva, el profesorado deber\u00e1 asumir la docencia encomendada al contrato de sustituci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h1><strong>CAP\u00cdTULO V. SOBRE LA ORGANIZACI\u00d3N DE LA DOCENCIA ASISTENCIAL<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>Art\u00edculo 30.- Encargo docente en asignaturas con docencia asistencial.<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>En las titulaciones con docencia pr\u00e1ctica asistencial, la unidad de referencia para determinar el encargo docente es el \u00e1rea de conocimiento y las especialidades que la conforman. Para ello, el encargo docente del \u00e1rea de conocimiento se desglosar\u00e1, primero, en dos bloques: 1. Actividad exclusivamente docente y 2. Actividad pr\u00e1ctica asistencial. Y, a continuaci\u00f3n, se desglosar\u00e1 el encargo de cada bloque entre las especialidades del \u00e1rea de conocimiento.<\/li>\n<li>Se considera actividad exclusivamente docente (bloque 1) aquella que se desarrolla en Grupo Grande (GTE), Grupo Mediano (GPA), Grupo Peque\u00f1o\/Grupo Especial (GPE\/GPX) y Tutor\u00edas acad\u00e9mico-formativas (GTU). Estas actividades se encuentran recogidas en el art\u00edculo 9 del presente reglamento. Las actividades que forman parte de este bloque deben ser cubiertas, con car\u00e1cter general, por PDI a tiempo completo (incluyendo al PDI vinculado), PDI a tiempo parcial que ocupe plazas deprofesorado asociado y sustituto. No obstante, cuando la organizaci\u00f3n docente dentro del \u00e1rea de conocimiento lo precise, podr\u00e1 participar en estas actividades PDI asociado asistencial.<\/li>\n<li>Las asignaturas que, en su totalidad o en parte, conlleven pr\u00e1cticas cl\u00ednicas en centros asistenciales de salud llevar\u00e1n una contabilidad de dedicaci\u00f3n espec\u00edfica en actividad pr\u00e1ctica asistencial (bloque 2). El PDI vinculado y el PDI asociado asistencial tutorizar\u00e1n, en su horario asistencial, el n\u00famero de grupos que cada centro establezca, con el visto bueno del Vicerrectorado con competencia en materia de PDI. La organizaci\u00f3n de la actividad pr\u00e1ctica asistencial est\u00e1 sujeta a lo recogido en la Orden SSI\/81\/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas b\u00e1sicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de grupos de actividad pr\u00e1ctica asistencial se ajustar\u00e1 a lo que se determine en cada titulaci\u00f3n. Los grupos estar\u00e1n formados por el n\u00famero de estudiantes que cada titulaci\u00f3n establezca, en funci\u00f3n de las posibilidades de distribuci\u00f3n del alumnado, necesidades de los servicios, organizaci\u00f3n de las tareas asistenciales, etc. Para ello, durante la planificaci\u00f3n de cada curso acad\u00e9mico, los responsables de cada titulaci\u00f3n deber\u00e1n proponer al Vicerrectorado con competencia en materia de PDI la distribuci\u00f3n de alumnado en grupos para las distintas actividades pr\u00e1cticas asistenciales. Cada asignatura podr\u00e1 tener un n\u00famero distinto de estudiantes por grupo.<\/li>\n<li>El tipo de actividad asistencial se identificar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n Universitas-XXI (U-XXI) y en las gu\u00edas docentes, siguiendo la siguiente clasificaci\u00f3n y nomenclatura:<\/li>\n<\/ol>\n<p>GRUPO ASISTENCIAL. Los cr\u00e9ditos correspondientes a estas actividades dentro de cada asignatura tendr\u00e1n la nomenclatura de las siglas \u201cPASI\u201d (Pr\u00e1ctica ASIstencial), seguidas del n\u00famero correspondiente al grupo tipo 1 (Grupo Grande, GTE) del que surgen, m\u00e1s el n\u00famero de orden que corresponda, rellenando con ceros cuando el n\u00famero sea inferior a 10 (PASI101, PASI102, etc.). Cada grupo de actividad pr\u00e1ctica asistencial debe tener un profesor\/a vinculado\/a o profesor\/a asociado\/a asistencial responsable. Estos grupos no podr\u00e1n ser supervisados por otro tipo de PDI.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez asignado el PDI responsable en cada grupo, en el caso de que existiesen grupos con cr\u00e9ditos sin cubrir por PDI, se garantizar\u00e1 que estos grupos tengan, al menos, un profesor o tutor\/a responsable de los mismos.<\/li>\n<li>El PDI se debe distribuir por especialidades dentro de cada bloque en cada \u00e1rea de conocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Art\u00edculo 31.- Dedicaci\u00f3n del personal docente e investigador con funciones asistenciales<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>La dedicaci\u00f3n docente del PDI de Ciencias de la Salud que ocupe una plaza vinculada de c\u00e1tedra, titular y profesorado contratado doctor (permanente laboral), y del personal asistencial contratado como profesorado asociado, se encuentra regulada por el Real Decreto 1558\/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del r\u00e9gimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y se desarrolla en el Convenio interadministrativo, de car\u00e1cter general, entre las universidades p\u00fablicas de canarias y el servicio canario de la salud, para la utilizaci\u00f3n de las instituciones sanitarias en la investigaci\u00f3n y la docencia en las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de ciencias de la salud (BOC n\u00ba 80, de 26 de abril de 2019).<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el Convenio interadministrativo, de car\u00e1cter general, entre las universidades p\u00fablicas de canarias y el servicio canario de la salud, para la utilizaci\u00f3n de las instituciones sanitarias en la investigaci\u00f3n y la docencia en las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de ciencias de la salud (BOC n\u00ba 80, de 26 de abril de 2019), en la Secci\u00f3n III (Del personal), el PDI vinculado de las \u00e1reas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la salud que ocupe una plaza vinculada de c\u00e1tedra o titular, desarrollar\u00e1 el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada. La dedicaci\u00f3n horaria semanal de dicha jornada ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>Seis horas semanales, como m\u00e1ximo, exclusivamente docentes durante el per\u00edodo lectivo.<\/li>\n<li>Tres horas semanales, como m\u00e1ximo, de asistencia y tutor\u00eda al alumnado durante el per\u00edodo lectivo, que podr\u00e1 realizarse en la Instituci\u00f3n sanitaria concertada.<\/li>\n<li>Veinticinco horas semanales, como m\u00ednimo, de asistencia sanitaria en la correspondiente Instituci\u00f3n. En dichas horas quedar\u00e1 incluida, en su caso, la docencia pr\u00e1ctica y la funci\u00f3n investigadora que impliquen actividad asistencial; la docencia pr\u00e1ctica conllevar\u00e1, en todo caso, la responsabilidad directa del\/la profesor\/a en el aprendizaje cl\u00ednico de los\/as alumnos\/as que le sean asignados.<\/li>\n<li>El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida, tanto en el per\u00edodo lectivo como en el per\u00edodo no lectivo, se dedicar\u00e1n a la funci\u00f3n investigadora que no implique actividad asistencial, as\u00ed como, en su caso, a la atenci\u00f3n de las necesidades de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n inherentes al cargo o puesto de trabajo que se desempe\u00f1e en los \u00e1mbitos docentes y asistencial.<\/li>\n<li>El PDI que ocupe una plaza vinculada de contratado\/a doctor\/a (profesorado permanente laboral) mantendr\u00e1 la misma dedicaci\u00f3n que el PDI que ocupe una plaza vinculada de c\u00e1tedra o titular.<\/li>\n<li>El PDI asistencial contratado como profesor\/a asociado\/a vinculado\/a desarrollar\u00e1 el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada. La dedicaci\u00f3n horaria de dicho personal ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de tres horas semanales exclusivamente docentes si tuviera encomendada esta actividad, durante el per\u00edodo lectivo.<\/li>\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de tres horas semanales de tutor\u00eda o asistencia al alumnado, durante el per\u00edodo lectivo.<\/li>\n<li>El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicar\u00e1 a la actividad asistencial, en la que quedar\u00e1n incluidas las horas de docencia pr\u00e1ctica; esta implicar\u00e1 la responsabilidad directa del PDI en el aprendizaje cl\u00ednico de los\/as alumnos\/as que le sean asignados.<\/li>\n<li>Todo PDI vinculado y asociado asistencial debe desarrollar el conjunto de sus funciones docentes y asistenciales ajustando su horario asistencial con el horario docente establecido por cada centro y dentro del calendario fijado por la Universidad. En este sentido, los departamentos, en coordinaci\u00f3n con los centros, deben organizar la actividad docente asistencial de manera que se tengan en cuenta las especiales circunstancias de cada servicio (horario laboral del PDI asistencial, centro donde se realiza la actividad asistencial, etc.).<\/li>\n<li>En cualquier caso, a efectos de coordinar la actividad docente con la asistencial, se atender\u00e1 a lo establecido en el apartado 4 de la Base Duod\u00e9cima del Convenio Interadministrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA. DEDICACI\u00d3N DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR A LA DOCENCIA.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La dedicaci\u00f3n docente del profesorado permanente no podr\u00e1 superar los 24 cr\u00e9ditos. La asignaci\u00f3n docente se realizar\u00e1 conforme a los criterios establecidos en el presente Reglamento de Organizaci\u00f3n Docente, sin que en ning\u00fan caso el PDI a tiempo completo pueda estar por debajo del l\u00edmite de 12 cr\u00e9ditos, salvo los establecidos legalmente. Asimismo, el profesorado Asociado, sustituto y con contratos de investigaci\u00f3n deber\u00e1 estar al 100% de su capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En aquellas \u00e1reas de conocimiento con encargo docente superior a su capacidad docente, el Departamento podr\u00e1 decidir:<\/li>\n<li>No computar el coeficiente aplicable a la dedicaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en funci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes recogidos en el anexo I de este Reglamento. Se mantendr\u00e1 la ponderaci\u00f3n a efectos de reconocimiento docente. Esta medida se podr\u00e1 aplicar siempre que la asignatura afectada no est\u00e9 compartida con \u00e1reas no deficitarias.<\/li>\n<li>Solicitar al Centro la unificaci\u00f3n o reducci\u00f3n del n\u00famero de grupos dentro de una asignatura.<\/li>\n<li>Solicitar la suspensi\u00f3n de asignaturas optativas con un n\u00famero bajo de alumnado matriculado (menor o igual que diez).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA. APLICACI\u00d3N DE LOS DESCUENTOS DEL PDI PARA AJUSTAR LAS DEDICACIONES DEL PROFESORADO SUSTITUTO<\/strong> \u00a0 A partir de la entrada en vigor de las modificaciones establecidas en el Reglamento de Organizaci\u00f3n Docente (ROD) relativas a los ajustes en las dedicaciones del profesorado sustituto, los nuevos descuentos contemplados se aplicar\u00e1n a las sustituciones que se gestionen a partir de dicha fecha. Los descuentos aplicados a las sustituciones autorizadas antes de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n se mantendr\u00e1n conforme a las condiciones previamente establecidas, sin que proceda realizar modificaciones retroactivas en dichos ajustes.<\/p>\n<h1><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. REVISI\u00d3N DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO.<\/strong><\/h1>\n<p>Al comienzo de cada curso acad\u00e9mico, y en todo caso antes de finalizar la primera quincena de octubre, tanto la representaci\u00f3n sindical del PDI como el Vicerrectorado con competencias en materia de PDI podr\u00e1n solicitar iniciar la negociaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el presente reglamento. Dicha negociaci\u00f3n se deber\u00e1 iniciar en un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas tras su solicitud, debiendo concluir antes del fin del mes de noviembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<h1><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. ASIGNATURAS EN EXTINCI\u00d3N.<\/strong><\/h1>\n<p>Las asignaturas que se encuentren en proceso de extinci\u00f3n se rigen por el Reglamento para el dise\u00f1o, verificaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de planes de estudio universitarios oficiales de grado de la Universidad de La Laguna. El art\u00edculo 40.2 de dicho reglamento se\u00f1ala que la extinci\u00f3n de los planes de estudio se realizar\u00e1 temporalmente, curso por curso, quedando sin docencia las asignaturas que lo integran. Por ello, las asignaturas de titulaciones en extinci\u00f3n no tienen cr\u00e9ditos de dedicaci\u00f3n docente en los Planes de Organizaci\u00f3n Docente.<\/p>\n<h1><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.<\/strong><\/h1>\n<p>Este reglamento entrar\u00e1 en vigor a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Universidad de La Laguna y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la planificaci\u00f3n acad\u00e9mica del curso siguiente al que entre en vigor y sucesivos.<\/p>\n<h1><strong>ANEXO I<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>Coeficiente aplicable a la dedicaci\u00f3n en cr\u00e9ditos ECTS de cada tipo de actividad en funci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes.<\/strong><\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Grupo Grande<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N\u00famero de<\/strong> <strong>estudiantes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente<\/strong> <strong>aplicable<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>81-90<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>91-100<\/td>\n<td>1,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101-110<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>111-120<\/td>\n<td>1,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Grupo Mediano<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41-50<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51-60<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h1><\/h1>\n<h1><strong>ANEXO II<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>C\u00e1lculo del encargo docente en la asignatura de Trabajo Fin Grado <\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Modalidad gen\u00e9rica<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Modalidad gen\u00e9rica<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cr\u00e9ditos (ECTS)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Estudiantes por grupo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>24<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Modalidad espec\u00edfica<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Modalidad espec\u00edfica<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cr\u00e9ditos (ECTS)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cr\u00e9ditos por estudiante n&lt;100<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cr\u00e9ditos por estudiante n\u2265100<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>0,8<\/td>\n<td>0,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>0,8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>1,05<\/td>\n<td>0,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>1,1<\/td>\n<td>0,9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h1><\/h1>\n<h1><strong>ANEXO III<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>Horas de actividad de tutor\u00eda en funci\u00f3n de la dedicaci\u00f3n contractual del PDI*<\/strong><\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tipo de dedicaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas semanales de tutor\u00edas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Tiempo completo<\/strong><\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"7\"><strong>Tiempo parcial \/ Investigadores postdoctorales \/ Docencia m\u00e1xima por cargo<\/strong><\/td>\n<td>6 horas<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 horas<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 horas<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 horas<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2,5 horas<\/td>\n<td>2,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 horas<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 hora<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Representaci\u00f3n sindical<\/strong><\/td>\n<td>4,5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>*El PDI con cargo acad\u00e9mico sin docencia no tendr\u00e1 dedicaci\u00f3n semanal de tutor\u00edas.<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1><strong>Anexo IV. Dedicaci\u00f3n del PDI. Reducciones aplicables por actividad de gesti\u00f3n<\/strong><\/h1>\n<h2><strong>Tabla 1. Cargos de gesti\u00f3n sin docencia y con docencia m\u00e1xima <\/strong><\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cargos sin docencia (0 ECTS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Rectorado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Vicerrectorado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Secretar\u00eda General<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Jefatura de Gabinete de Rectorado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cargos con docencia m\u00e1xima<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cargos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Capacidad m\u00e1xima (ECTS)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas de Sustituci\u00f3n asociada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n General de la Universidad de La Laguna (FGULL)<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>21 ECTS (7 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de Secretariado o Vicesecretar\u00eda General<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>18 ECTS (6 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Decanato o Direcci\u00f3n<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>18 ECTS (6 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Mejora de la Calidad<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>18 ECTS (6 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de la Oficina de Transferencia del Conocimiento<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>18 ECTS (6 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicedecanato o Subdirecci\u00f3n de Secci\u00f3n<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>15 ECTS (5 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secretar\u00eda de Decanato o Escuela<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>15 ECTS (5 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de Vicedecanatos o Subdirecci\u00f3n* *Cuando el centro cuenta con coordinadores\/as de calidad \/pr\u00e1cticas externas\/TFG, la capacidad m\u00e1xima del Vicedecanato con esa funci\u00f3n se establece en 15 cr\u00e9ditos<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>12 ECTS (4 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de la Unidad de Igualdad<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>12 ECTS (4 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de M\u00e1ster de Formaci\u00f3n del Profesorado<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>12 ECTS (4 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n de la EBAU y accesos espec\u00edficos por edad<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>12 ECTS (4 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de Mediaci\u00f3n Universitaria<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>9 ECTS (3 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Tabla 2. Reducciones aplicables por actividad de gesti\u00f3n*<\/strong><\/h2>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cargos con reducci\u00f3n en la capacidad docente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cargos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n (ECTS)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas de Sustituci\u00f3n asociada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Subdirecci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n General de la Universidad de La Laguna (FGULL)<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subdirecci\u00f3n de la Unidad de Igualdad<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Direcci\u00f3n de Departamento <a href=\"\/\/5C4C7824-F341-4958-8EAF-BEB9EF165CC9#_ftn1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">[1]<\/a><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Hasta 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>9 ECTS (3 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M\u00e1s de 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>12 ECTS (4 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Secretar\u00eda de Departamento \u00b9<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Hasta 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M\u00e1s de 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>9 ECTS (3 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Subdirecci\u00f3n de Departamento \u00b9<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Hasta 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M\u00e1s de 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Coordinaci\u00f3n de \u00c1rea \u00b9 <a href=\"\/\/5C4C7824-F341-4958-8EAF-BEB9EF165CC9#_ftn2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">[2]<\/a><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>\u00c1reas entre 20 y 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>\u00c1reas con m\u00e1s de 40 miembros<\/em><\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n de Calidad e Innovaci\u00f3n Docente de Grado<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Coordinaci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Externas de Grado <a href=\"\/\/5C4C7824-F341-4958-8EAF-BEB9EF165CC9#_ftn3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">[3]<\/a><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Menos de 70 estudiantes<\/em><\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Entre 71 y 150 estudiantes<\/em><\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Entre 151 y 225 estudiantes<\/em><\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em> 226 o m\u00e1s estudiantes<\/em><\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n de Trabajo de Fin de Grado<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Coordinaci\u00f3n de Movilidad de Centro (*) (**) (***)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Hasta 25 estudiantes entrantes y salientes<\/em><\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Entre 26 y 50 estudiantes entrantes y salientes<\/em><\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Entre 51 y 75 estudiantes entrantes y salientes<\/em><\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M\u00e1s de 75 estudiantes entrantes y salientes<\/em><\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><em>(*) En el caso de Centros organizados en Secciones, las reducciones por coordinaci\u00f3n podr\u00e1n establecerse por Secci\u00f3n.<\/em> <em>(**) En el caso de Centros con varios Grados las reducciones por coordinaci\u00f3n de movilidad podr\u00e1n establecerse por Grado en atenci\u00f3n al volumen de estudiantado de movilidad, previo env\u00edo de informe justificativo del Centro y autorizaci\u00f3n por parte del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.<\/em> <em>(***) En el c\u00f3mputo de estudiantes entrantes y salientes se considerar\u00e1n tanto los nacionales como los internacionales.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n de Plan de Orientaci\u00f3n y Acci\u00f3n Tutorial (POAT)<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tutores\/as POAT<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>N\u00famero de estudiantes matriculados de nuevo ingreso en la titulaci\u00f3n<\/em><\/td>\n<td><em>N\u00famero de tutores\/as m\u00e1ximo<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Menos de 40<\/em><\/td>\n<td><em>1 <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Entre 40 y 80<\/em><\/td>\n<td><em>2<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Entre 81 y 120<\/em><\/td>\n<td><em>3<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Entre 121 y 160<\/em><\/td>\n<td><em>4<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Entre 161 y 200<\/em><\/td>\n<td><em>5<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Entre 201 y 240<\/em><\/td>\n<td><em>6<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>M\u00e1s de 240<\/em><\/td>\n<td><em>7<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n de Campus Distanciado<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Miembro del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de la Docencia o de la Unidad de Evaluaci\u00f3n y Mejora de la Calidad<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Permanente<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>12 ECTS (4 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subdirecci\u00f3n y Secretar\u00eda del Centro de Formaci\u00f3n Permanente<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>9 ECTS (3 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gestor\/a de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>12 ECTS (4 horas de dedicaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Presidente\/a de las \u00e1reas tem\u00e1ticas de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinador\/a de las \u00e1reas tem\u00e1ticas de la Agencia Estatal de Investigaci\u00f3n<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Direcci\u00f3n Acad\u00e9mica de Titulaciones Oficiales de Posgrado (M\u00e1ster y Doctorado)<strong><em>\u2081<\/em><\/strong><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Hasta 10 estudiantes<\/em><\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Entre 11 y 20 estudiantes<\/em><\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Entre 21 y 40 estudiantes<\/em><\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M\u00e1s de 40 estudiantes <\/em><\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programa Interuniversitario coordinado por la ULL<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subdirecci\u00f3n del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n del Profesorado<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n del M\u00f3dulo Gen\u00e9rico del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n del Profesorado<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n de Especialidad del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n del Profesorado<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de Instituto Universitario<em>s<\/em><\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secretar\u00eda de Instituto Universitario<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de Aulas Culturales, C\u00e1tedras Culturales y de Empresa y Centros de Estudios con Actividad Acreditada <strong><em>\u2082<\/em><\/strong><\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipos Editoriales de las Revistas Universitarias <strong><em>\u2083<\/em><\/strong><\/td>\n<td>Hasta 4<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PDI con docencia en ingl\u00e9s dentro del Programa FINULL o equivalente (en asignaturas en las que se imparta un m\u00ednimo de 3 cr\u00e9ditos en ingl\u00e9s)<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n de la Unidad de Servicios Psicol\u00f3gicos y Logop\u00e9dicos<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Miembros del Consejo de Gobierno sin reducci\u00f3n por cargo acad\u00e9mico ni por representaci\u00f3n sindical<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subdirecci\u00f3n del Servicio General de Apoyo a la Investigaci\u00f3n (SEGAI)<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responsable de coordinaci\u00f3n de materias EBAU<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Direcci\u00f3n acad\u00e9mica EUPAM<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Tutor\/a NEAE*: 20 o m\u00e1s estudiantes<\/em><\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>No conlleva<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><em>(*) El n\u00famero m\u00e1ximo de profesorado tutor\/a NEAE es de 1 por grado.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Tabla 3. Reducciones aplicables por actividad de investigaci\u00f3n y de transferencia de conocimiento<\/strong><\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n (ECTS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Sexenios de investigaci\u00f3n max. 8<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sexenio activo<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Adem\u00e1s del sexenio activo, por cada sexenio consecutivo al activo <strong><em>\u2084 10<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo sexenio<\/td>\n<td>2,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tercer sexenio<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuarto sexenio<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Proyectos de investigaci\u00f3n de la ULL<em> \u2085<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alianza Europea Stars<strong> 9<\/strong><\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HEuropa \/ H2020 \/ ERC<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyectos competitivos internacionales (Conicet, Fondecyt, Redes, Interreg, Erasmus Plus, etc.)<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyectos nacionales (Excelencia, Retos, Explora, etc.)<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros proyectos nacionales o regionales competitivos (Gobierno de Canarias, Fundaciones, etc.)<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Proyecto interuniversitario coordinado desde la Universidad de La Laguna<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Direcci\u00f3n de tesis doctorales en la ULL <em>\u2086<\/em><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Durante la realizaci\u00f3n de la tesis doctoral<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segundo curso de direcci\u00f3n<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tercer curso de direcci\u00f3n<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Tras la defensa de la tesis doctoral<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Menci\u00f3n internacional o cotutela<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Premio extraordinario<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Doctorado industrial<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Reducciones por actividad de transferencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Patentes y productos con registro de propiedad intelectual<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patente obtenida en el a\u00f1o anterior a la planificaci\u00f3n<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obtenci\u00f3n de licencia<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Creaci\u00f3n de una empresa con base tecnol\u00f3gica (EBT) vinculada a la ULL<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EBT creada en el curso anterior a la planificaci\u00f3n<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EBT activa <strong><em>\u2087<\/em><\/strong><\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Convenios, contratos de investigaci\u00f3n y subvenciones de transferencia con empresas u organismos p\u00fablicos y privados con la ULL y con FGULL de acuerdo con el art\u00edculo 60 de la LOSU8<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convenios o contratos de 14.000 a 29.999 euros<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convenios o contratos de 30.000 a 59.999 euros<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Convenios o contratos de 60.000 euros o m\u00e1s<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Con becas o contratos de personal investigador<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Tabla 4. Reducciones por edad para PDI<\/strong><\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n (ECTS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 60 y 64 a\u00f1os<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>65 a\u00f1os o m\u00e1s<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Tabla 5. Reducciones por conciliaci\u00f3n familiar<\/strong><\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Situaci\u00f3n*<\/strong><\/td>\n<td><strong>Reducci\u00f3n<\/strong> <strong>(ECTS)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por cada hijo a cargo menor de 12 a\u00f1os<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por cada familiar a su cargo en primer grado con dependencia<\/td>\n<td>1,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">(*) El n\u00famero m\u00e1ximo de cr\u00e9ditos a aplicar individualmente ser\u00e1 de 3 cr\u00e9ditos (30 horas) por curso acad\u00e9mico; al profesorado que preste servicios en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, se le aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n proporcional a su dedicaci\u00f3n. En todo caso, el profesor a tiempo completo deber\u00e1 impartir como m\u00ednimo la mitad de su capacidad docente disponible. La aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n docente ser\u00e1 \u00fanica por la contingencia producida. En caso de que dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopci\u00f3n, acogedores o cuidadores generasen derecho a la reducci\u00f3n por el mismo sujeto causante, la distribuci\u00f3n de la misma se llevar\u00e1 a cabo de com\u00fan acuerdo entre ellos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><\/h2>\n<h2><strong>Tabla 6. Consideraciones en la aplicaci\u00f3n de las reducciones a la capacidad docente. Notas al pie de las tablas 2 y 3.<\/strong><\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>El c\u00e1lculo del n\u00famero de estudiantes se realizar\u00e1 seg\u00fan el promedio de las matriculaciones en los \u00faltimos 3 cursos. Estos cr\u00e9ditos se consideran una bolsa en la que el 50% puede ser repartido entre los miembros de la Comisi\u00f3n Acad\u00e9mica del M\u00e1ster \/ Doctorado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>Debe contar con informe del Vicerrectorado con competencia en la materia, en donde se especifique la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos asignados en cada caso en funci\u00f3n de las actividades desarrolladas en el curso anterior. En el caso de percibir retribuci\u00f3n por esta direcci\u00f3n, no se aplicar\u00e1 reducci\u00f3n docente. El\/la director\/a podr\u00e1 ceder hasta el 50% de la reducci\u00f3n al resto de los miembros del equipo de direcci\u00f3n (secretario\/a, subdirector\/a, etc.) en proporci\u00f3n a la dedicaci\u00f3n de los mismos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>Revistas con revisores\/as que hayan publicado con continuidad, al menos dos vol\u00famenes por a\u00f1o, durante los \u00faltimos tres a\u00f1os, y que figuren en alg\u00fan \u00edndice de impacto reconocido para su categor\u00eda. Debe contar con informe del Vicerrectorado con competencia en la materia, en donde se especifique la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos asignados en cada caso en funci\u00f3n de los indicadores de calidad de la revista (JCR, Scopus o equivalente). El\/la director\/a de la revista podr\u00e1 ceder hasta el cincuenta por ciento de las reducciones al resto de los miembros del equipo editorial (secretario\/a, subdirector\/a, etc.) en proporci\u00f3n a la dedicaci\u00f3n de los mismos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>El sexenio de transferencia computa en el c\u00e1lculo del n\u00famero total de sexenios obtenidos y para la consideraci\u00f3n de sexenio activo, pero no computa a efectos de consecutividad, ya que se trata de un concepto aplicable exclusivamente a los sexenios de investigaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>Las reducciones se aplican a proyectos de investigaci\u00f3n en los que el investigador o investigadora principal pertenece a la plantilla de PDI de la Universidad de La Laguna y est\u00e1 acogido a un r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo. Quedan excluidos los proyectos del programa Agust\u00edn de Bethencourt. Para aplicar estas reducciones, los proyectos deben haber sido concedidos a la Universidad de La Laguna y estar vigentes a fecha 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al curso acad\u00e9mico en planificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, su fecha de finalizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser anterior al 30 de junio del curso acad\u00e9mico anterior. Si excepcionalmente hubiera proyectos internacionales no concedidos a otras universidades ni centros de investigaci\u00f3n y concedidos a investigadores\/as de la ULL, la aplicaci\u00f3n de reducci\u00f3n por los mismos deber\u00e1 ser valorada y autorizada expresamente por el Vicerrectorado con competencia en la materia. En caso de que los proyectos internacionales no generen costes indirectos a la Universidad de La Laguna, la reducci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la de un proyecto nacional. Salvo para los proyectos H2020\/ERC, en el resto de los proyectos competitivos el investigador o investigadora principal tendr\u00e1 el 50% de la reducci\u00f3n y el resto de los miembros del equipo investigador el otro 50%, sin incluir a los investigadores\/as externos\/as. Cuando existan dos Investigadores\/as Principales (CoIP), la reducci\u00f3n se distribuir\u00e1 de la siguiente manera: 1\/3 para cada CoIP, y el resto para el equipo. Estas circunstancias deber\u00e1n comunicarse en el momento de la planificaci\u00f3n docente, a trav\u00e9s del procedimiento en sede Incidencias a la capacidad docente. En caso de no recibirse notificaci\u00f3n alguna dentro del plazo establecido, se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n de forma proporcional entre los miembros del equipo de investigaci\u00f3n. Se tendr\u00e1n en cuenta proyectos de investigaci\u00f3n cuya fecha de inicio de proyecto sea anterior al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al de planificaci\u00f3n y que hubieran obtenido financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas. Los proyectos deben encontrarse vigentes (no finalizados), y se computar\u00e1n a efectos de c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n las pr\u00f3rrogas concedidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>Por cada tesis doctoral, se establece una reducci\u00f3n m\u00e1xima de 4 cr\u00e9ditos. En el caso de codirecci\u00f3n de tesis, las reducciones correspondientes a cada codirector\/a no son transferibles. La reducci\u00f3n m\u00e1xima aplicable cada curso por direcci\u00f3n de tesis doctorales en la ULL es de 5 cr\u00e9ditos por profesor\/a. En caso de cambio de direcci\u00f3n de la tesis que conlleve pr\u00f3rroga se aplicar\u00e1 1 cr\u00e9dito al nuevo director\/a en todo el per\u00edodo hasta la lectura de tesis. La aplicaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos por menci\u00f3n internacional y premio extraordinario en el curso en planificaci\u00f3n se produce para las tesis premiadas y ratificadas en el a\u00f1o anterior del curso acad\u00e9mico en planificaci\u00f3n que no se hayan computado previamente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>Ha de acreditarse la continuidad del coordinador de la acci\u00f3n en la Spin-off o EBT creada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>Se aplica a convenios, subvenciones de transferencia con empresas u organismos p\u00fablicos y privados con la ULL y con FGULL y a contratos de investigaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 60 de la LOSU, as\u00ed como los convenios con entidades p\u00fablicas o privadas con fecha de inicio en el a\u00f1o anterior a la planificaci\u00f3n o que se hayan iniciado en a\u00f1os anteriores. Adem\u00e1s, su fecha de finalizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser anterior al 30 de junio del curso acad\u00e9mico anterior. Estas reducciones ser\u00e1n aplicables durante el tiempo de vigencia de los mismos. El personal de la universidad que dirija o sea responsable del convenio deber\u00e1 ceder el 50% de estas reducciones a los restantes miembros del equipo participante de forma proporcional a su participaci\u00f3n en el convenio. El m\u00e1ximo de reducci\u00f3n aplicable por convenios y contratos de investigaci\u00f3n contemplados en el citado art\u00edculo 83 es de 4 cr\u00e9ditos por curso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>La reducci\u00f3n prevista para Alianza Europea Stars consiste en una reducci\u00f3n global de 10 ECTS que se distribuir\u00e1n de acuerdo con los criterios que establezca cada a\u00f1o la Direcci\u00f3n del Proyecto con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en materia de PDI. En la distribuci\u00f3n de los 10 ECTS deber\u00e1 tenerse en cuenta que la reducci\u00f3n m\u00e1xima aplicable ser\u00e1 de 2 ECTS y la reducci\u00f3n m\u00ednima de 1 ECTS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>Aquel profesorado que cuente con seis sexenios, mantendr\u00e1 la reducci\u00f3n que ten\u00eda con el sexto sexenio hasta su jubilaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><a href=\"\/\/5C4C7824-F341-4958-8EAF-BEB9EF165CC9#_ftnref1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">[1]<\/a> A efectos de c\u00f3mputo del n\u00famero de miembros del departamento se considerar\u00e1 el n\u00famero de miembros contabilizado en el aplicativo POD, incluyendo las plazas de PDI en curso. En aquellos departamentos con m\u00e1s de 60 miembros, se debe respetar el descuento de la Direcci\u00f3n del Departamento. *En el caso de estas reducciones en la capacidad docente, para la categor\u00eda de Ayudante Doctor, que por su contrato tenga una dedicaci\u00f3n inicial de 18 ECTS, se aplicar\u00e1 el 75% de lo establecido en esta tabla. <a href=\"\/\/5C4C7824-F341-4958-8EAF-BEB9EF165CC9#_ftnref2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">[2]<\/a> Siempre que el Departamento est\u00e9 conformado por dos o m\u00e1s \u00e1reas de conocimiento. <a href=\"\/\/5C4C7824-F341-4958-8EAF-BEB9EF165CC9#_ftnref3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">[3]<\/a> En el caso de los Grados con m\u00e1s de una asignatura de Pr\u00e1cticas Externas y en atenci\u00f3n al volumen de alumnado matriculado en estas asignaturas, las reducciones correspondientes se establecer\u00e1n por coordinaci\u00f3n de asignatura de Pr\u00e1cticas Externas, previo env\u00edo de informe justificativo del Centro y autorizaci\u00f3n por parte del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado. En caso de coincidencia de coordinaci\u00f3n de asignaturas de Pr\u00e1cticas Externas en la misma persona, se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n en funci\u00f3n del n\u00famero total del alumnado coordinado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023 y modificado en Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2024, en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2024 y en Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2025) EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS Los Estatutos de la Universidad de La Laguna&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[234],"materia_norma":[],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-organizacion-docente-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA - 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