{"id":1446,"date":"2026-02-10T09:46:35","date_gmt":"2026-02-10T09:46:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/"},"modified":"2026-03-28T13:18:01","modified_gmt":"2026-03-28T13:18:01","slug":"reglamento-de-evaluacion-y-calificacion","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><em>(Aprobado por CG 21\/06\/2022. \u00daltima modificaci\u00f3n incorporada: CG 23\/03\/2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>HISTORIAL DE MODIFICACIONES:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Aprobaci\u00f3n inicial: CG 21\/06\/2022 (BOULL n\u00ba 36, 23\/06\/2022)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">1\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 13\/07\/2022 &#8211; Art. 22.3 (BOULL n\u00ba 43, 19\/07\/2022)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">2\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 08\/11\/2022 &#8211; Art. 18 tribunales (BOULL n\u00ba 57, 14\/11\/2022)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">3\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 31\/05\/2023 &#8211; Reforma integral (BOULL n\u00ba 36, 02\/06\/2023)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">4\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 26\/07\/2023 &#8211; Art. 5 evaluaci\u00f3n \u00fanica (BOULL n\u00ba 53, 28\/07\/2023)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">5\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 01\/07\/2025 &#8211; Art. 18 finalizaci\u00f3n estudios (BOULL n\u00ba 83, 02\/07\/2025)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">6\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 19\/12\/2025 &#8211; Art. 8 bis movilidad (BOULL n\u00ba 150, 19\/12\/2025)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">7\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 23\/03\/2026 &#8211; Art. 4.10 asignaturas pr\u00e1cticas<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Una de las se\u00f1as de identidad del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES) es la concepci\u00f3n de que la formaci\u00f3n universitaria debe estar focalizada en el alumnado y en sus competencias, entendidas estas como el conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades acad\u00e9micamente relevantes.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esta concepci\u00f3n de la docencia centrada en el alumnado se despliega en torno a dos principios b\u00e1sicos. Por una parte, la necesidad de impulsar una docencia m\u00e1s activa, basada en una metodolog\u00eda de ense\u00f1anza-aprendizaje, en la cual la clase magistral debe compartir protagonismo con otras estrategias y formas de ense\u00f1ar y aprender, que buscan reforzar la capacidad de trabajo aut\u00f3nomo del alumnado y que tiene, en el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, uno de sus principales pilares. Por otra parte, se promueve la innovaci\u00f3n docente, que debe entenderse como una estrategia fundamental del proceso formativo, en la que los centros y las coordinaciones de las titulaciones juegan un papel central.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El reto que tiene ante s\u00ed la Universidad de La Laguna de transformar sus formas de aprendizaje y de ense\u00f1anza, adapt\u00e1ndolas a las demandas de una sociedad en cambio continuo y acelerado, propicia que el presente Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n sea reflejo y est\u00e9 en sinton\u00eda con los principios que informan el EEES antes enunciados. Se pretende que esta norma sirva para potenciar el papel del alumnado como agente activo en su proceso de formaci\u00f3n; un alumnado que es evaluado tanto dentro como fuera del aula y que cuenta con el apoyo docente y tutorial necesarios. El presente reglamento servir\u00e1, pues, para regular la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las asignaturas y actividades formativas que se desarrollen en el marco de las titulaciones de la Universidad de La Laguna, incluyendo los procesos de revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n de calificaciones y de rectificaci\u00f3n de actas. En el mismo, se asegura el derecho y la obligaci\u00f3n del alumnado a la evaluaci\u00f3n continuada, en t\u00e9rminos de competencias y resultados del aprendizaje, tal como estos se recogen en el Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior y en l\u00ednea con lo que se contempla en los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Esta orientaci\u00f3n es precisamente la que se se\u00f1ala en el Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuando en su art\u00edculo 4 establece, como uno de los principios rectores, en el dise\u00f1o de los planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales la coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluaci\u00f3n del aprendizaje del alumnado establecidos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Asimismo, este Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n incide en lo contemplado en el Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en lo relativo al derecho del alumnado a ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluaci\u00f3n y el procedimiento de revisi\u00f3n de calificaciones, a su derecho a la impugnaci\u00f3n de las mismas y a una evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n de la ULL aprobado en 2022, tras la reforma estatutaria, supuso un cambio sustancial en el modelo de evaluaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna al plasmar legalmente el modelo de evaluaci\u00f3n continua de manera generalizada. Sin embargo, tras un curso de aplicaci\u00f3n, se ha visto la necesidad de acometer algunos cambios significativos en su articulado, con el objeto de que se compatibilice el modelo de evaluaci\u00f3n continua con el de evaluaci\u00f3n \u00fanica, simplificando la toma de decisiones por parte del alumnado, y flexibilizando algunos procedimientos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El articulado de la presente norma se estructura en siete cap\u00edtulos, que agrupan treinta art\u00edculos. En el cap\u00edtulo I se presentan sus objetivos y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las gu\u00edas docentes, que se configuran como el documento de referencia fundamental para el desarrollo del programa formativo de cada asignatura, tanto para el alumnado como para el profesorado. Cada estudiante debe tener a su disposici\u00f3n dicho documento antes del per\u00edodo oficial de matr\u00edcula. En las mismas se recoger\u00e1n, entre otros, las actividades acad\u00e9micas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas y el sistema de evaluaci\u00f3n del aprendizaje. El cap\u00edtulo III aborda los aspectos relacionados con la evaluaci\u00f3n y los cap\u00edtulos IV y V desarrollan el r\u00e9gimen de convocatorias y la calificaci\u00f3n. En estos cap\u00edtulos se trata de normativizar la coherencia entre los objetivos formativos, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluaci\u00f3n del aprendizaje del alumnado, establecidos con la dimensi\u00f3n calificadora. Los cap\u00edtulos VI y VII versan, respectivamente, sobre los procesos a seguir en el caso de impugnaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de actas. Por \u00faltimo, la parte final del reglamento consta de cuatro disposiciones, una adicional, una transitoria, una derogatoria y dos finales, con lo que se completa el acervo normativo de este reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO I. OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El objeto de esta normativa es la regulaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n, la programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las pruebas, la publicidad de las calificaciones, los procedimientos de revisi\u00f3n y reclamaci\u00f3n de calificaciones en las ense\u00f1anzas de car\u00e1cter oficial de grado y m\u00e1ster, as\u00ed como la rectificaci\u00f3n de actas en los t\u00edtulos impartidos por los centros de la Universidad de La Laguna (ULL) y sus centros adscritos.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El contenido del presente reglamento se complementa con el resto de las reglamentaciones internas de la ULL, especialmente las que regulan las asignaturas de pr\u00e1cticas externas, y los trabajos de fin de titulaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n curricular por compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Los estudios de Doctorado y los t\u00edtulos propios se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO II. GU\u00cdAS DOCENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 2. Gu\u00edas docentes de las asignaturas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La gu\u00eda docente de cada asignatura constituye el documento b\u00e1sico de referencia de obligado cumplimiento para el alumnado y el profesorado. Para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las gu\u00edas docentes se tendr\u00e1n en cuenta las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, as\u00ed como las instrucciones que emita el vicerrectorado competente en el desarrollo de las mismas.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El alumnado tendr\u00e1 acceso a las gu\u00edas docentes de las asignaturas antes del inicio del per\u00edodo ordinario de matr\u00edcula. Dicho acceso quedar\u00e1 garantizado a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la web institucional de la ULL.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las gu\u00edas docentes reflejar\u00e1n con claridad y expl\u00edcitamente, para las dos modalidades de evaluaci\u00f3n que se recogen en este reglamento en su cap\u00edtulo III, las condiciones y mecanismos por los que se evaluar\u00e1 la adquisici\u00f3n de conocimientos y competencias previstas, las pruebas de evaluaci\u00f3n que se usar\u00e1n, los criterios de valoraci\u00f3n empleados y su ponderaci\u00f3n, vinculadas con la adquisici\u00f3n de los conocimientos y competencias\/resultados de aprendizaje de la asignatura, conforme a lo establecido en las Memorias de Verificaci\u00f3n de los t\u00edtulos.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Los procedimientos para la adquisici\u00f3n de conocimientos y competencias ir\u00e1n acompa\u00f1ados de un cronograma de realizaci\u00f3n de las mencionadas pruebas. En todo caso, las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas ser\u00e1n objeto de armonizaci\u00f3n por la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n de curso, o por aquella otra comisi\u00f3n que tenga encomendada esta funci\u00f3n, a efectos de evitar la sobrecarga correspondiente al trabajo semanal del alumnado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las pruebas evaluativas se distribuir\u00e1n adecuadamente teniendo en cuenta el volumen de trabajo del estudiantado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Los criterios y actividades de evaluaci\u00f3n fijados en las gu\u00edas, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas, que responder\u00e1n a lo recogido en la correspondiente Memoria de Verificaci\u00f3n, no podr\u00e1n ser modificados una vez iniciado el curso acad\u00e9mico correspondiente. Excepcionalmente, a iniciativa de la persona que coordine la asignatura, con el visto bueno de su departamento y del centro, podr\u00e1n aprobarse modificaciones por causas justificadas, de las que se informar\u00e1 al alumnado, debiendo aportarse dicha justificaci\u00f3n y evidencias en los procesos de evaluaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO III. EVALUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 3. De la evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El desempe\u00f1o del alumnado en las asignaturas o materias en las que est\u00e9 matriculado habr\u00e1 de evaluarse de acuerdo a criterios p\u00fablicos, objetivos y mensurables que aseguren el reconocimiento de su m\u00e9rito individual<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">y la consolidaci\u00f3n de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje asociados a las mismas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400\">Todos los grupos de una asignatura tendr\u00e1n los mismos procedimientos de evaluaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctico en consonancia con lo contemplado en la Memoria de Verificaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">De acuerdo con los Estatutos de la ULL la evaluaci\u00f3n del rendimiento del estudiantado en las asignaturas se realizar\u00e1 mediante evaluaci\u00f3n continua de manera generalizada. Sin embargo, se configura tambi\u00e9n la modalidad de evaluaci\u00f3n \u00fanica como una opci\u00f3n para el estudiantado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 4. Evaluaci\u00f3n continua.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Se ha de entender como una modalidad de evaluaci\u00f3n basada en un proceso sistem\u00e1tico de recogida y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n objetiva que permita conocer y valorar los procesos de aprendizaje y los niveles de avance en el desarrollo de las competencias del alumnado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La evaluaci\u00f3n continua se basa en la combinaci\u00f3n de distintos tipos de actividades o pruebas que deber\u00e1n estar relacionadas con las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje recogidos en la gu\u00eda docente correspondiente. Ninguna de las pruebas de evaluaci\u00f3n continua podr\u00e1 tener un peso superior al 50 % en la calificaci\u00f3n final. Si la evaluaci\u00f3n continua finaliza con la realizaci\u00f3n de una prueba a realizar en el periodo de ex\u00e1menes fijado por el calendario acad\u00e9mico anual, su peso m\u00e1ximo ser\u00e1 de un 50 % sobre la calificaci\u00f3n final.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Todas las pruebas de evaluaci\u00f3n continua, incluido el \u00faltimo examen, si lo hubiere, deber\u00e1n celebrarse antes del fin de la primera convocatoria de la asignatura, seg\u00fan establezca el calendario acad\u00e9mico anualmente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Todo el alumnado est\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n continua en la primera convocatoria de la asignatura, salvo quienes se acojan a la evaluaci\u00f3n \u00fanica seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo 5.4. La gu\u00eda docente de cada asignatura deber\u00e1 establecer si en la evaluaci\u00f3n \u00fanica se mantienen o no las calificaciones de las diferentes actividades realizadas durante la evaluaci\u00f3n continua de la asignatura.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las gu\u00edas docentes recoger\u00e1n las actividades que compondr\u00e1n la evaluaci\u00f3n continua, su ponderaci\u00f3n, as\u00ed como la obligatoriedad, en su caso, de cumplir ciertos requisitos m\u00ednimos como la asistencia activa o la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, etc. Las comisiones de calidad de los centros habr\u00e1n de supervisar la adecuaci\u00f3n y proporcionalidad de los criterios y requisitos de evaluaci\u00f3n de las asignaturas, de acuerdo con lo que se establezca en la Memoria de Verificaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Si el o la estudiante obtuviera una calificaci\u00f3n en la asignatura igual o superior a 5,0 pero no superase alguno de los requisitos m\u00ednimos contemplados en la gu\u00eda docente no superar\u00e1 la asignatura. Las gu\u00edas docentes deber\u00e1n concretar la calificaci\u00f3n a consignar en el acta en este caso.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Se entender\u00e1 agotada la convocatoria desde que el alumnado se presente, al menos, a las actividades cuya ponderaci\u00f3n compute el 50 % de la evaluaci\u00f3n continua, salvo en los casos recogidos en el art\u00edculo 5.7. El n\u00famero de pruebas y las ponderaciones que consumen la convocatoria de evaluaci\u00f3n continua deber\u00e1n explicitarse en la correspondiente gu\u00eda docente. No obstante, el profesorado promover\u00e1 la evaluaci\u00f3n continua como forma preferente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y competencias.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado de una asignatura podr\u00e1 aumentar el porcentaje del apartado anterior si as\u00ed se especificara en la gu\u00eda docente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El proceso de evaluaci\u00f3n continua implica la retroalimentaci\u00f3n al alumnado de los resultados de las distintas actividades evaluativas, de manera continuada a lo largo del periodo formativo. Se establece el \u00faltimo d\u00eda de docencia del cuatrimestre como fecha l\u00edmite para la comunicaci\u00f3n de los resultados de las actividades de la evaluaci\u00f3n continua, exceptuando la \u00faltima prueba de la evaluaci\u00f3n continua, si la hubiere y estuviera incluida dentro del periodo de ex\u00e1menes del calendario acad\u00e9mico.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de asignaturas con contenidos eminentemente pr\u00e1cticos que solo puedan realizarse durante el periodo lectivo que estas tengan asignadas solo podr\u00e1n evaluarse por evaluaci\u00f3n continua, debiendo constar esta circunstancia en la gu\u00eda docente. <strong>[MODIFICADO \u2013 CG 23\/03\/2026] <\/strong>En el caso de la implantaci\u00f3n de un t\u00edtulo cuya memoria de verificaci\u00f3n haya sido modificada, las asignaturas eminentemente pr\u00e1cticas que dejen de impartirse deber\u00e1n ser evaluadas por evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Si la gu\u00eda docente lo contemplase expresamente, se podr\u00e1n conservar las actividades formativas pr\u00e1cticas (laboratorio, talleres, salida de campo,\u2026) que hayan sido superadas por el estudiantado en cursos anteriores sin perjuicio del derecho del estudiantado a volver a realizar dichas actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 5. Evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La modalidad de evaluaci\u00f3n \u00fanica deber\u00e1 incluir las pruebas necesarias para acreditar que el alumnado ha adquirido las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje asociados a la asignatura, de acuerdo con lo establecido en la Memoria de Verificaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n correspondiente. En ning\u00fan caso la evaluaci\u00f3n \u00fanica podr\u00e1 entenderse como parte de la evaluaci\u00f3n continua, debiendo la evaluaci\u00f3n \u00fanica atender a lo dispuesto en los apartados siguientes del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En la gu\u00eda docente de cada asignatura se describir\u00e1 la modalidad de evaluaci\u00f3n \u00fanica, asegurando que se valoren sus conocimientos, competencias y resultados del aprendizaje. El alumnado podr\u00e1 obtener una calificaci\u00f3n entre 0 y 10 puntos.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La calificaci\u00f3n de las actividades pr\u00e1cticas obligatorias, obtenida en la evaluaci\u00f3n continua en asignaturas con pr\u00e1cticas cl\u00ednicas, pr\u00e1cticas externas y aquellas de car\u00e1cter eminentemente pr\u00e1ctico, que as\u00ed se establezca por su gu\u00eda docente, se tendr\u00e1 en cuenta en la evaluaci\u00f3n \u00fanica, si la hubiere. En el resto de las asignaturas se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas en la modalidad de evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Si la gu\u00eda docente de la asignatura as\u00ed lo recoge, en la evaluaci\u00f3n \u00fanica se podr\u00e1 tener en cuenta la evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas realizada en la evaluaci\u00f3n continua si estas han sido superadas.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Para que el estudiantado pueda optar a la evaluaci\u00f3n \u00fanica deber\u00e1 comunicarlo a trav\u00e9s del procedimiento habilitado en el aula virtual de la asignatura antes de haberse presentado a las actividades cuya ponderaci\u00f3n compute, al menos, el 40 % de la evaluaci\u00f3n continua. El profesorado podr\u00e1 aumentar este porcentaje si as\u00ed lo recogiera en la gu\u00eda docente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En las asignaturas con bloques claramente diferenciados las gu\u00edas docentes podr\u00e1n establecer porcentajes diferentes para acceder a la evaluaci\u00f3n \u00fanica de cada bloque, siempre y cuando sean igual o superior al 40 %.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Solo por circunstancias sobrevenidas derivadas, tales como enfermedad grave, accidente o incompatibilidad de la jornada laboral, se podr\u00e1n admitir solicitudes para optar a la evaluaci\u00f3n \u00fanica una vez que el estudiantado se haya presentado al porcentaje de actividades de la evaluaci\u00f3n continua que se fije en el gu\u00eda docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 6. Establecimiento de las fechas de realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El periodo de pruebas de la evaluaci\u00f3n \u00fanica correspondiente a cada convocatoria para los grados y m\u00e1steres oficiales, ser\u00e1 el fijado en el calendario acad\u00e9mico que apruebe el Consejo de Gobierno. De manera sobrevenida, el vicerrectorado con competencias delegadas sobre el calendario acad\u00e9mico, podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de dichas fechas por causas debidamente justificadas.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Cada centro aprobar\u00e1 la distribuci\u00f3n de las asignaturas en el per\u00edodo oficial destinado a la evaluaci\u00f3n \u00fanica. Esta distribuci\u00f3n habr\u00e1 de estar publicada en la web institucional del centro, antes del inicio del per\u00edodo ordinario de matr\u00edcula.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En las asignaturas donde la evaluaci\u00f3n continua culmine con un \u00faltimo examen escrito durante el periodo de ex\u00e1menes de la convocatoria, la evaluaci\u00f3n \u00fanica se realizar\u00e1 el mismo d\u00eda y comenzar\u00e1 a la misma hora que el \u00faltimo examen de la evaluaci\u00f3n continua de acuerdo con el calendario acad\u00e9mico, si bien no pueden ser iguales y la duraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n \u00fanica puede ser mayor, dado que en la prueba de evaluaci\u00f3n \u00fanica se deber\u00e1n evaluar todas las competencias, conocimientos y resultados del aprendizaje, establecidos en la gu\u00eda docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 7. Desarrollo de las pruebas evaluativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La acreditaci\u00f3n de la identidad se realizar\u00e1 en todas las pruebas evaluativas, bien mediante el acceso del alumnado a las plataformas tecnol\u00f3gicas dispuestas por la ULL, bien mediante la exhibici\u00f3n de su DNI, documento nacional equivalente o tarjeta universitaria de la ULL. La acreditaci\u00f3n ser\u00e1 requisito para la realizaci\u00f3n de la prueba evaluativa. El profesorado encargado de una prueba evaluativa podr\u00e1 exigir la referida acreditaci\u00f3n. En caso de no poder acreditar la identidad, podr\u00e1 permitir la realizaci\u00f3n de la prueba, quedando la evaluaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n pendiente de la verificaci\u00f3n de la identidad en el primer d\u00eda h\u00e1bil posterior a la realizaci\u00f3n misma.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de detecci\u00f3n de suplantaci\u00f3n de identidad, esta ser\u00e1 comunicada tan pronto como sea advertida por el profesorado al decanato o direcci\u00f3n del centro, para el inicio del tr\u00e1mite correspondiente, a los efectos de determinar las consecuencias disciplinarias a las que hubiere lugar por parte del alumnado implicado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El empleo por parte del alumnado de medios o recursos no autorizados por el profesorado en la realizaci\u00f3n de las pruebas conducir\u00e1 a la calificaci\u00f3n num\u00e9rica de cero, debiendo abandonar el lugar de la prueba y quedando sujeto a las consecuencias que se pudieran derivar de su conducta, seg\u00fan lo establecido en la Ley 3\/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria o norma equivalente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las pruebas finales no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n continuada superior a las cuatro horas. En caso de que se contemplara una duraci\u00f3n superior, se habr\u00e1 de organizar en sesiones distintas, estableci\u00e9ndose entre las mismas una pausa de, al menos, una hora.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de que una prueba de evaluaci\u00f3n \u00fanica no se hubiese podido realizar en la fecha establecida por causas sobrevenidas, la incidencia habr\u00e1 de ser comunicada al centro de manera inmediata, cuyo responsable, previo acuerdo con el alumnado y el profesorado afectado, fijar\u00e1 la nueva fecha y hora de la prueba, debiendo atenderse a todas las posibles incidencias que surgieran.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Es responsabilidad de los departamentos asegurar la suficiente vigilancia y supervisi\u00f3n durante el desarrollo de las pruebas, teniendo estas actividades la consideraci\u00f3n de obligaci\u00f3n acad\u00e9mica para todo el profesorado del \u00e1rea correspondiente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Iniciada la prueba no se permitir\u00e1 al estudiantado la entrada al lugar de realizaci\u00f3n, salvo por razones excepcionales que habr\u00e1n de ser valoradas por el profesorado encargado de la vigilancia. El estudiantado solo podr\u00e1 abandonarlo durante la realizaci\u00f3n de la misma, si est\u00e1 autorizado por el profesorado responsable de la vigilancia. En otro caso, el abandono del recinto implicar\u00e1 la finalizaci\u00f3n del examen, que ha de ser entregado por estudiantado al profesorado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado responsable de la evaluaci\u00f3n expedir\u00e1 a solicitud de la alumna o alumno un justificante de haber realizado la prueba, en el que se\u00f1alar\u00e1 sus datos identificativos, as\u00ed como la fecha, el lugar de realizaci\u00f3n y la hora de comienzo y de finalizaci\u00f3n de la misma, seg\u00fan modelo normalizado disponible en la web institucional de la ULL que aportar\u00e1 la persona interesada.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de que el alumnado que se presente a la realizaci\u00f3n de una prueba no conste matriculado en la asignatura, tendr\u00e1 derecho a realizarla quedando pendiente su evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la posible subsanaci\u00f3n de su situaci\u00f3n administrativa en esa convocatoria.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Lo recogido en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tanto para las pruebas de evaluaci\u00f3n continua como para las de evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 8. Evaluaci\u00f3n en el caso de incidencias en las pruebas de evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Cuando el alumnado no pueda concurrir a las pruebas de evaluaci\u00f3n \u00fanica en las fechas y horas fijadas en el calendario acad\u00e9mico de su titulaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar al profesorado responsable de la asignatura que se le conceda y determine una nueva fecha para su realizaci\u00f3n, dentro del per\u00edodo de ex\u00e1menes de la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El alumnado comunicar\u00e1 al profesorado la imposibilidad de concurrir a la prueba en la fecha fijada desde que tenga constancia de esta circunstancia. En el caso de situaciones sobrevenidas en la misma fecha del examen, dispondr\u00e1 del plazo m\u00e1ximo de un d\u00eda h\u00e1bil tras la citada fecha para comunicarlo al profesorado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Los supuestos contemplados, que deber\u00e1n ser debidamente acreditados, son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad acaecido en los seis d\u00edas previos a la fecha programada para la realizaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por tener que personarse por obligaciones legalmente establecidas ante instancias externas a la universidad.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Por participaci\u00f3n en competiciones deportivas de car\u00e1cter oficial como deportista de \u00e9lite o alto rendimiento o en representaci\u00f3n de la ULL.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">En el caso de enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario, intervenci\u00f3n m\u00e9dica urgente, o por encontrarse en periodo de convalecencia que le impidiera la asistencia a la prueba programada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li style=\"font-weight: 400\">Una vez acreditado alguno de los supuestos anteriores, el profesorado responsable de la asignatura establecer\u00e1 y comunicar\u00e1 al alumnado afectado la nueva fecha. Dicha fecha habr\u00e1 de ser posterior a la de la comunicaci\u00f3n al menos un d\u00eda lectivo, dentro del periodo de ex\u00e1menes de esa convocatoria.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de incidencias en las pruebas de la evaluaci\u00f3n continua, el profesorado podr\u00e1 aplicar este art\u00edculo siempre que la actividad sea recuperable.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, de acuerdo con el Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas, cuando coincidan ambas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 8bis. Coincidencia de convocatorias para alumnado de movilidad. [NUEVO &#8211; 19-12-2025]<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Cuando el alumnado procedente de programas de movilidad presente coincidencia en la fecha y hora de la convocatoria oficial de dos o m\u00e1s asignaturas en las que se haya matriculado, podr\u00e1 solicitar al centro, a trav\u00e9s de la persona competente en materia de movilidad, que se le conceda y determine una nueva fecha y\/o hora para la realizaci\u00f3n de una de las pruebas, dentro del per\u00edodo de ex\u00e1menes de la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La solicitud deber\u00e1 presentarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas h\u00e1biles antes del comienzo del periodo oficial de ex\u00e1menes de la convocatoria que corresponda.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La persona que coordina la movilidad del grado comprobar\u00e1 las circunstancias de la matr\u00edcula del solicitante y trasladar\u00e1 la solicitud al profesorado responsable de las asignaturas en las que coincida la fecha y hora de la convocatoria. De mutuo acuerdo, el profesorado responsable establecer\u00e1 una nueva hora y\/o fecha para la prueba, notificando al alumnado afectado antes del comienzo del periodo oficial de ex\u00e1menes.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En caso de que no exista acuerdo entre el profesorado implicado, prevalecer\u00e1 la fecha y horario original de examen para la asignatura que tenga mayor n\u00famero de personas matriculadas en esa convocatoria. En consecuencia, el profesorado responsable de la asignatura con menor n\u00famero de personas matriculadas deber\u00e1 se\u00f1alar una nueva hora y\/o fecha dentro del periodo oficial de ex\u00e1menes, notific\u00e1ndolo al alumnado afectado antes del comienzo del mismo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado responsable de la asignatura que establezca la nueva fecha podr\u00e1 solicitar al alumnado, como requisito para su presentaci\u00f3n al examen, un justificante que verifique haberse presentado a la prueba con la que coincid\u00eda en la convocatoria oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 9. Evaluaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La universidad velar\u00e1 por la adaptaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n a las necesidades del alumnado. En este sentido, el profesorado responsable de las asignaturas cursadas por el alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) o necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo (NEAE), deber\u00e1 realizar las pertinentes adaptaciones de acceso al curr\u00edculum (adecuaci\u00f3n de tiempos, espacios materiales, adaptaci\u00f3n de pruebas).<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El alumnado NEE y NEAE inscrito en el Programa de Atenci\u00f3n al Alumnado con Necesidades Educativas Espec\u00edficas (PAED) tendr\u00e1 derecho a la adaptaci\u00f3n de las pruebas evaluativas, tanto de evaluaci\u00f3n continua como de evaluaci\u00f3n \u00fanica, contempladas en las gu\u00edas docentes. El profesorado, con el apoyo del PAED, realizar\u00e1 las adaptaciones necesarias en las actividades y estrategias evaluativas para este alumnado, de acuerdo con los contenidos, competencias y resultados de aprendizaje recogidos en las gu\u00edas docentes de las asignaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n del alumnado en programas de movilidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Al alumnado matriculado en asignaturas, en un determinado curso acad\u00e9mico, incluidas en acuerdos o contratos de movilidad, se le har\u00e1 constar en el acta de la convocatoria correspondiente la calificaci\u00f3n que haya obtenido en las asignaturas equivalentes que haya cursado en la universidad de destino.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 11. Originalidad y autenticidad de las pruebas\/trabajos evaluativos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Se entiende por plagio la copia de im\u00e1genes, textos, p\u00e1rrafos o frases sin citar su procedencia en un trabajo u obra presentado como si fuese de elaboraci\u00f3n propia. El plagio, una vez detectado, conllevar\u00e1 autom\u00e1ticamente la calificaci\u00f3n num\u00e9rica de cero en la prueba evaluativa en la que se hubiera llevado a cabo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir por parte de la persona que hubiese plagiado.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La ULL promover\u00e1 entre su alumnado el rechazo al plagio como pr\u00e1ctica contraria a la formaci\u00f3n universitaria. En las pruebas evaluativas que lo requieran, el alumnado firmar\u00e1, al final del documento, una declaraci\u00f3n responsable que manifieste que, en la elaboraci\u00f3n del mismo, se han incorporado las citas del autor o autores correspondientes de textos o frases que formen parte del trabajo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 12. Del deber de conservaci\u00f3n de materiales y documentos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado habr\u00e1 de conservar los ex\u00e1menes, materiales y documentos de las pruebas escritas, as\u00ed como la documentaci\u00f3n correspondiente de las pruebas orales que justifiquen la calificaci\u00f3n obtenida, sea en soporte papel o electr\u00f3nico, en los que se haya basado la evaluaci\u00f3n durante los a\u00f1os establecidos en los procesos de evaluaci\u00f3n de las titulaciones, garantizando, al menos, contar con las pruebas evaluativas de los dos \u00faltimos cursos cerrados, sin perjuicio de que otra norma de mayor rango establezca un plazo mayor.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En caso de extrav\u00edo, destrucci\u00f3n accidental, robo o destrucci\u00f3n de los materiales o documentos en los que se haya basado la evaluaci\u00f3n, el profesorado responsable habr\u00e1 de comunicarlo de manera inmediata a la direcci\u00f3n del departamento y del centro, con el fin de resolver los perjuicios al alumnado que tal circunstancia pudiera causar.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En los supuestos de impugnaci\u00f3n de las calificaciones ante tribunal, la secretar\u00eda del centro deber\u00e1 conservar los materiales y los documentos correspondientes hasta que la resoluci\u00f3n sea firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO IV. R\u00c9GIMEN DE CONVOCATORIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 13. Convocatorias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">El r\u00e9gimen de convocatorias de la ULL es el establecido en sus Estatutos, as\u00ed como en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno en cuanto a otras convocatorias que se habiliten para la evaluaci\u00f3n de su alumnado.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 14. Primera convocatoria del curso acad\u00e9mico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La primera convocatoria de una asignatura en cada curso acad\u00e9mico ser\u00e1 mediante evaluaci\u00f3n continua, a menos que el alumno o la alumna haya optado por la evaluaci\u00f3n \u00fanica, seg\u00fan se contempla en el art\u00edculo 5 de este reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 15. Segunda convocatoria del curso acad\u00e9mico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El alumnado que no haya superado una asignatura en la primera convocatoria dispondr\u00e1 de una segunda convocatoria, cuya calificaci\u00f3n resultar\u00e1 de la evaluaci\u00f3n \u00fanica. No obstante, dicha calificaci\u00f3n podr\u00e1 vincularse a la recuperaci\u00f3n de actividades de evaluaci\u00f3n continua que formen parte de la calificaci\u00f3n final, seg\u00fan determine su gu\u00eda docente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Esta convocatoria constar\u00e1 de dos evaluaciones (de acuerdo con el calendario acad\u00e9mico aprobado anualmente en Consejo de Gobierno). En dicho calendario acad\u00e9mico se procurar\u00e1 establecer la m\u00e1xima distancia temporal posible entre las dos evaluaciones.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El alumnado podr\u00e1 concurrir a cualquiera de las dos evaluaciones o a ambas, siempre que no hubiera superado la asignatura en la primera evaluaci\u00f3n. Para ello, el alumnado tiene derecho a conocer los resultados de la primera evaluaci\u00f3n y a acceder al procedimiento de revisi\u00f3n antes de la fecha en que se<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">celebre la segunda evaluaci\u00f3n de la asignatura.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li style=\"font-weight: 400\">La calificaci\u00f3n en el acta correspondiente a esta segunda convocatoria ser\u00e1 la obtenida en la \u00faltima de las evaluaciones efectuada.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 16. Quinta y sucesivas convocatorias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El alumnado que se encuentre en la quinta convocatoria o posteriores de una asignatura de un t\u00edtulo oficial podr\u00e1 ser evaluado y calificado por un tribunal constituido al efecto del que no formar\u00e1 parte el profesorado que imparte la asignatura, bajo las directrices de la evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La composici\u00f3n de los tribunales de quinta y sucesivas convocatorias, el procedimiento para solicitarlo, las pruebas a realizar por el tribunal y las convocatorias de cada curso acad\u00e9mico en que se pueda solicitar vendr\u00e1n regulados por una normativa espec\u00edfica sobre quinta y posteriores convocatorias.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El sistema de calificaciones, el procedimiento de impugnaci\u00f3n de las calificaciones definitivas y la rectificaci\u00f3n de actas de los tribunales de quinta y posteriores convocatorias se realizar\u00e1 de acuerdo con los cap\u00edtulos V, VI y VII, respectivamente, de este reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 17. Convocatorias de pr\u00f3rroga contempladas en las Normas de progreso y permanencia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Excepcionalmente, el alumnado podr\u00e1 contar con las convocatorias adicionales que determine la Normativa de Progreso y Permanencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 18. Convocatoria de finalizaci\u00f3n de estudios. [MODIFICADO &#8211; 01-07-2025]<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Existir\u00e1 una convocatoria de car\u00e1cter extraordinario en cada curso acad\u00e9mico, a celebrar en las fechas que se establezcan en el calendario acad\u00e9mico a tal efecto.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">A esta convocatoria podr\u00e1 concurrir el alumnado al que le reste para finalizar su titulaci\u00f3n un m\u00e1ximo de tres asignaturas, que deber\u00e1n estar matriculadas en el curso en el que se presente.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Estas asignaturas deber\u00e1n haber sido matriculadas por el alumnado en cursos precedentes o en el mismo, de tratarse de asignaturas del primer cuatrimestre. En el caso de asignaturas anuales o correspondientes al segundo cuatrimestre, deber\u00e1n haber sido matriculadas por el alumnado en cursos acad\u00e9micos precedentes.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Excepcionalmente, las asignaturas de TFG y TFM no se someter\u00e1n al requisito de haber estado matriculadas en cursos precedentes. Esta misma excepci\u00f3n se aplicar\u00e1 para la asignatura de Pr\u00e1cticas Externas si es del segundo cuatrimestre o es anual, quedando siempre supeditada a la capacidad organizativa de la facultad o escuela. <strong>[MODIFICADO &#8211; 01-07-2025] <\/strong><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La modalidad de esta convocatoria ser\u00e1 la de evaluaci\u00f3n \u00fanica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Si la gu\u00eda docente lo contemplase expresamente, se podr\u00e1n conservar en esta convocatoria las actividades formativas pr\u00e1cticas (laboratorios, talleres, salida de campo,\u2026) que hayan sido superadas por el estudiantado<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">en cursos anteriores.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li style=\"font-weight: 400\">Esta convocatoria computar\u00e1 a todos los efectos como una de las contempladas en los Estatutos de la Universidad y el presente reglamento, siguiendo los criterios de la Normativa de Progreso y Permanencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO V. CALIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 19. Calificaci\u00f3n de las asignaturas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La calificaci\u00f3n del alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios se har\u00e1 en funci\u00f3n de una escala num\u00e9rica de 0 a 10, con expresi\u00f3n de un decimal, a la que podr\u00e1 a\u00f1adirse su correspondiente calificaci\u00f3n cualitativa, de acuerdo a la siguiente escala:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">0 a 4,9 Suspenso (SS)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">5,0 a 6,9 Aprobado (AP)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">7,0 a 8,9 Notable (NT)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">9 a 10 Sobresaliente (SB)<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Independientemente de la modalidad de evaluaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n que constar\u00e1 en el acta correspondiente ser\u00e1 la que resulte de la aplicaci\u00f3n de los criterios de ponderaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la misma establecidos en la gu\u00eda docente de cada asignatura.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400\">Cuando el alumnado obtenga una calificaci\u00f3n igual o superior a 9.0 le podr\u00e1 ser otorgada la menci\u00f3n de \u00abMatr\u00edcula de Honor\u00bb. El n\u00famero de menciones de este tipo a conceder en una asignatura no podr\u00e1 ser superior al 5 % del alumnado matriculado en ella, salvo que el n\u00famero de alumnos\/as matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podr\u00e1 conceder una sola Matr\u00edcula de Honor.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Las asignaturas reconocidas o adaptadas tendr\u00e1n la calificaci\u00f3n que corresponda en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptaci\u00f3n y Transferencia de Cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 20. Procedimiento de revisi\u00f3n de las calificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado publicar\u00e1 las calificaciones provisionales, haciendo constar la fecha, el horario y el lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la revisi\u00f3n. Como m\u00ednimo deber\u00e1 transcurrir 24 horas entre la publicaci\u00f3n de las calificaciones provisionales y el inicio de la revisi\u00f3n. En esta revisi\u00f3n el alumnado tendr\u00e1 acceso a todas y cada una de las pruebas documentales y materiales que conforman la evaluaci\u00f3n continua o \u00fanica.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En la segunda convocatoria de evaluaci\u00f3n de cada asignatura se garantizar\u00e1 una revisi\u00f3n de las calificaciones tras cada una de las dos evaluaciones.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La revisi\u00f3n es un acto personal\u00edsimo que solo puede realizarlo el alumnado, por lo que no admite representaci\u00f3n. El alumnado tendr\u00e1 derecho, previa comunicaci\u00f3n al profesorado, a acudir a la revisi\u00f3n en compa\u00f1\u00eda de un miembro de la comunidad universitaria, sin que esta pueda mediar o intervenir en el proceso de revisi\u00f3n. Se realizar\u00e1 en una fecha y horario predeterminado lo suficientemente amplio que permita atender a todo el alumnado que se haya presentado a las pruebas de evaluaci\u00f3n correspondientes, en las dependencias que se establezcan.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el acto de revisi\u00f3n de calificaciones el alumnado ser\u00e1 atendido por el profesorado que haya intervenido en su calificaci\u00f3n o, en su caso, por la persona encargada de la coordinaci\u00f3n de la asignatura, quien ofrecer\u00e1 las oportunas explicaciones sobre su calificaci\u00f3n. Si la prueba hubiera sido realizada ante un tribunal, el derecho a la revisi\u00f3n se ejercitar\u00e1 ante la presidencia del mismo o miembro designado por esta.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Excepcionalmente, cuando concurra causa justificada documentalmente que impida al alumnado acudir a la revisi\u00f3n, este podr\u00e1 solicitar, en los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes, la revisi\u00f3n individual en una fecha posterior a la establecida, la cual se fijar\u00e1 de acuerdo con el profesorado, sin menoscabo del cumplimiento de la fecha de entrega de actas.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La calificaci\u00f3n definitiva de la asignatura ser\u00e1 la resultante del proceso de revisi\u00f3n, si esta hubiera sido favorable al alumnado, o las consignadas inicialmente, en caso contrario, salvo supuestos de errores materiales o aritm\u00e9ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 21. Publicaci\u00f3n de calificaciones definitivas y publicaci\u00f3n de actas.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li style=\"font-weight: 400\">El profesorado publicar\u00e1 las calificaciones definitivas a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos establecidos.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La publicaci\u00f3n de las calificaciones se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las aulas virtuales o por los medios electr\u00f3nicos que se habiliten al efecto.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El acta se cerrar\u00e1 y firmar\u00e1 respetando los plazos m\u00e1ximos de entrega de actas fijados en el calendario acad\u00e9mico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno cada curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO VI. IMPUGNACI\u00d3N DE LAS CALIFICACIONES DEFINITIVAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 22. Impugnaci\u00f3n de las calificaciones definitivas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">En caso de disconformidad con la calificaci\u00f3n que consta en el acta, el alumnado que haya asistido a la revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional podr\u00e1 solicitar impugnaci\u00f3n ante tribunal en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha l\u00edmite de entrega de actas, mediante solicitud general a presentar por sede electr\u00f3nica<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">dirigida al responsable de su centro, en la que justifique debidamente su solicitud. La persona responsable del decanato o direcci\u00f3n del centro estimar\u00e1 admitir o no a tr\u00e1mite la solicitud. En caso de ser admitida arbitrar\u00e1 la constituci\u00f3n de un tribunal que ha de resolver la impugnaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n desestimatoria podr\u00e1 ser recurrida en alzada ante el rectorado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400\">La menci\u00f3n de Matr\u00edcula de Honor no podr\u00e1 ser objeto de impugnaci\u00f3n, ya que no se trata de una calificaci\u00f3n, salvo que estuviesen publicados los criterios para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 23. Composici\u00f3n y constituci\u00f3n del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La impugnaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por un tribunal. Este estar\u00e1 formado por la persona responsable del decanato o direcci\u00f3n del centro del centro que lo presidir\u00e1, o persona en quien delegue, dos miembros del profesorado que actuar\u00e1n de vocales y dos suplentes adscritos a las \u00e1reas de conocimiento de la que dependa la asignatura cuya evaluaci\u00f3n sea objeto de impugnaci\u00f3n. Si por la especificidad de dichas \u00e1reas no hubiera suficiente profesorado, se har\u00e1 extensivo al profesorado de \u00e1reas afines. Estos ser\u00e1n designados mediante sorteo p\u00fablico realizado por la Presidencia del tribunal o persona en quien delegue, en presencia del secretario\/a o secretaria del centro, que dar\u00e1 fe. La fecha, hora y lugar del sorteo, que habr\u00e1 de celebrarse en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles tras la aceptaci\u00f3n a tr\u00e1mite por parte de la persona responsable del decanato o direcci\u00f3n del centro, ser\u00e1n comunicadas al alumnado y profesorado implicados que podr\u00e1n asistir al mismo.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de existir varias solicitudes de impugnaci\u00f3n para una misma asignatura, no ser\u00e1 necesario constituir un nuevo tribunal.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La secretar\u00eda del Tribunal corresponder\u00e1 al miembro de menor categor\u00eda acad\u00e9mica y antig\u00fcedad en la misma.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El Tribunal deber\u00e1 constituirse en el plazo m\u00e1ximo de dos d\u00edas h\u00e1biles tras la celebraci\u00f3n del sorteo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 24. Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">No podr\u00e1 formar parte del Tribunal el profesorado que imparta docencia en el grupo al que pertenezca el alumnado de la asignatura cuya calificaci\u00f3n haya sido impugnada. Igualmente, los miembros del Tribunal estar\u00e1n sujetos a lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, que recogen las figuras de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 25. Procedimiento ante el Tribunal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">La secretar\u00eda del tribunal dar\u00e1 traslado de la reclamaci\u00f3n formulada al profesorado responsable de la asignatura para que, en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde su notificaci\u00f3n, remita copia de las pruebas documentales y materiales que conforman la evaluaci\u00f3n continua o \u00fanica, as\u00ed como un informe sobre la<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\">aplicaci\u00f3n de los criterios de la evaluaci\u00f3n correspondiente que originan la calificaci\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li style=\"font-weight: 400\">De la documentaci\u00f3n presentada por el profesorado, el secretario o secretaria del tribunal dar\u00e1 traslado al alumnado, para que, en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde su notificaci\u00f3n, formule las observaciones que considere convenientes.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El Tribunal emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n razonada en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior. El Tribunal podr\u00e1 dar audiencia al profesorado y alumnado implicados, si as\u00ed lo estimase oportuno.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">El secretario o secretaria del Tribunal dar\u00e1 traslado de la resoluci\u00f3n a la secretar\u00eda del centro para su notificaci\u00f3n al alumnado, profesorado de la asignatura y a la direcci\u00f3n del departamento, para su conocimiento.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En caso de resoluci\u00f3n favorable sobre la impugnaci\u00f3n solicitada, el secretario o secretaria del centro diligenciar\u00e1 el acta correspondiente mencionando el origen de la rectificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n. La secretar\u00eda del centro asentar\u00e1 en el expediente acad\u00e9mico del estudiante la nueva calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 26. Criterios de resoluci\u00f3n del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">En la resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n el Tribunal atender\u00e1 a los criterios de evaluaci\u00f3n recogidos en la gu\u00eda docente de la asignatura correspondiente, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por el alumnado y profesorado y los documentos asociados a la evaluaci\u00f3n, recogidos en el art\u00edculo 27 del presente reglamento.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Cuando el Tribunal considere que las evidencias aportadas lo justifiquen, este podr\u00e1 celebrar un nuevo examen, especialmente en el caso de pruebas orales no grabadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 27. Recurso contra la resoluci\u00f3n del Tribunal.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La resoluci\u00f3n del Tribunal podr\u00e1 ser recurrida en alzada ante el rectorado por el alumnado interesado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>CAP\u00cdTULO VII. RECTIFICACI\u00d3N DE ACTAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 28. Rectificaci\u00f3n de actas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Podr\u00e1n corregirse los errores materiales detectados en las actas una vez las mismas alcancen el car\u00e1cter de definitivas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento. Si el procedimiento de rectificaci\u00f3n resultara perjudicial para el alumnado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento previsto en el art\u00edculo 29, caso de no constar la conformidad del estudiante a la rectificaci\u00f3n realizada en su perjuicio.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Corresponder\u00e1 al profesorado o tribunal, seg\u00fan corresponda, rectificar el acta si el error fuera advertido antes de celebrarse la siguiente convocatoria oficial de ex\u00e1menes.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Corresponder\u00e1 al responsable del decanato o direcci\u00f3n del centro autorizar la rectificaci\u00f3n del acta correspondiente si el error fuera advertido con posterioridad al cierre del acta, una vez celebrada la siguiente o siguientes convocatorias de ex\u00e1menes, pero dentro del mismo curso acad\u00e9mico o en el inmediatamente posterior, previa solicitud del profesorado o miembros del tribunal, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda General autorizar la rectificaci\u00f3n del acta correspondiente si el error se hubiera detectado una vez transcurrido el plazo del apartado anterior, previa solicitud del profesorado o miembros del tribunal, seg\u00fan corresponda, y previo informe del \u00f3rgano con competencias en ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica que corresponda.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">La rectificaci\u00f3n de acta acordada se consignar\u00e1 mediante diligencia en el documento oficial en el que las mismas consten, sea en formato f\u00edsico o electr\u00f3nico, por el propio profesor o profesora en el supuesto del apartado 2 del presente art\u00edculo, o por el funcionario de la secretar\u00eda del centro con competencias para ello en los restantes casos, a la vista de la resoluci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano competente para ello. La resoluci\u00f3n que autoriza la rectificaci\u00f3n quedar\u00e1 archivada junto con el documento objeto de rectificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 29. Rectificaci\u00f3n de actas en perjuicio del alumnado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">Cuando la rectificaci\u00f3n perjudicase al alumnado, una vez recibida la solicitud de rectificaci\u00f3n, la secretar\u00eda del centro se lo comunicar\u00e1 a la persona interesada, para que, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, formule las alegaciones que estime oportunas.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">De no presentar alegaciones o de manifestar la persona interesada su conformidad, se continuar\u00e1 con el procedimiento establecido en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">Si la persona interesada se opusiese a la rectificaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado de sus alegaciones a la comisi\u00f3n con competencias acad\u00e9micas del centro para que resuelva, previa audiencia del profesorado responsable. En el caso que se autorizase la rectificaci\u00f3n, se aplicar\u00e1 el procedimiento indicado a partir del apartado cuarto del art\u00edculo anterior. Contra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el rectorado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Art\u00edculo 30. Rectificaci\u00f3n del acta en circunstancias especiales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400\">En caso de enfermedad, ausencia, fallecimiento o falta de vinculaci\u00f3n actual con la universidad por parte del profesorado al que se refieren los art\u00edculos anteriores, la rectificaci\u00f3n del acta corresponder\u00e1 al profesorado que haya designado o designe el departamento para sustituirle en su docencia o en su defecto, el directora o directora del departamento.<\/li>\n<li style=\"font-weight: 400\">En el caso de asignaturas en extinci\u00f3n, la rectificaci\u00f3n del acta corresponder\u00e1 al profesorado que haya sido designado por el departamento para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la asignatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">La persona responsable de la facultad o la escuela podr\u00e1 delegar en una de las personas responsables de un vicedecanato o subdirecci\u00f3n a efectos de las acciones que le corresponden previstas en el presente Reglamento. Asimismo, los centros estructurados en secciones podr\u00e1n delegar en estas las acciones que les conciernen seg\u00fan el presente Reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las asignaturas que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento no puedan aplicar lo contemplado en el art\u00edculo 4.2, por incluir en la Memoria de Verificaci\u00f3n del plan de estudios correspondiente una \u00fanica prueba final evaluativa, cuya calificaci\u00f3n tenga una ponderaci\u00f3n superior al 50 %, deber\u00e1n ser modificadas. En estos casos los centros dispondr\u00e1n de un a\u00f1o para solicitar la correspondiente modificaci\u00f3n de la Memoria, con el fin de adaptarse a lo contemplado en el art\u00edculo 4.2 de este reglamento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Hasta que se apruebe la modificaci\u00f3n de la Memoria de Verificaci\u00f3n seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose en estas asignaturas la ponderaci\u00f3n contemplada en la Memoria de Verificaci\u00f3n del plan de estudios.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Queda derogado el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n de fecha 22 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL <\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\"><strong>Primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Se faculta a la Comisi\u00f3n delegada de docencia del Consejo de Gobierno de la ULL para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este reglamento y para su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">Las disposiciones del presente reglamento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del curso acad\u00e9mico 2022-2023, tras su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la ULL y su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la ULL. Las modificaciones introducidas en este Reglamento entrar\u00e1n en vigor a partir del curso 2023-2024.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400\">[Las modificaciones de 01-07-2025 y 19-12-2025 entrar\u00e1n en vigor en el curso 2025-2026]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado por CG 21\/06\/2022. \u00daltima modificaci\u00f3n incorporada: CG 23\/03\/2026) HISTORIAL DE MODIFICACIONES: Aprobaci\u00f3n inicial: CG 21\/06\/2022 (BOULL n\u00ba 36, 23\/06\/2022) 1\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 13\/07\/2022 &#8211; Art. 22.3 (BOULL n\u00ba 43, 19\/07\/2022) 2\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 08\/11\/2022 &#8211; Art. 18 tribunales (BOULL n\u00ba 57, 14\/11\/2022) 3\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 31\/05\/2023 &#8211; Reforma integral (BOULL n\u00ba 36, 02\/06\/2023) 4\u00aa&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[236],"categoria_norma":[216],"materia_norma":[],"organo_norma":[164],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"(Aprobado por CG 21\/06\/2022. \u00daltima modificaci\u00f3n incorporada: CG 23\/03\/2026) HISTORIAL DE MODIFICACIONES: Aprobaci\u00f3n inicial: CG 21\/06\/2022 (BOULL n\u00ba 36, 23\/06\/2022) 1\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 13\/07\/2022 &#8211; Art. 22.3 (BOULL n\u00ba 43, 19\/07\/2022) 2\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 08\/11\/2022 &#8211; Art. 18 tribunales (BOULL n\u00ba 57, 14\/11\/2022) 3\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 31\/05\/2023 &#8211; Reforma integral (BOULL n\u00ba 36, 02\/06\/2023) 4\u00aa...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-03-28T13:18:01+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"35 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/\",\"name\":\"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:35+00:00\",\"dateModified\":\"2026-03-28T13:18:01+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N - normativa","og_description":"(Aprobado por CG 21\/06\/2022. \u00daltima modificaci\u00f3n incorporada: CG 23\/03\/2026) HISTORIAL DE MODIFICACIONES: Aprobaci\u00f3n inicial: CG 21\/06\/2022 (BOULL n\u00ba 36, 23\/06\/2022) 1\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 13\/07\/2022 &#8211; Art. 22.3 (BOULL n\u00ba 43, 19\/07\/2022) 2\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 08\/11\/2022 &#8211; Art. 18 tribunales (BOULL n\u00ba 57, 14\/11\/2022) 3\u00aa Modificaci\u00f3n: CG 31\/05\/2023 &#8211; Reforma integral (BOULL n\u00ba 36, 02\/06\/2023) 4\u00aa...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/","og_site_name":"normativa","article_modified_time":"2026-03-28T13:18:01+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"35 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/","name":"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:35+00:00","dateModified":"2026-03-28T13:18:01+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-evaluacion-y-calificacion\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"REGLAMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y CALIFICACI\u00d3N"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1446"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1446\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1648,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1446\/revisions\/1648"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1446"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1446"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1446"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}