{"id":1449,"date":"2026-02-10T09:46:35","date_gmt":"2026-02-10T09:46:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-admision-y-matricula-en-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-08-23T11:29:01","modified_gmt":"2026-08-23T11:29:01","slug":"reglamento-de-admision-y-matricula-en-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-admision-y-matricula-en-las-ensenanzas-universitarias-oficiales-de-grado-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"Reglamento de admisi\u00f3n y matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna"},"content":{"rendered":"<h1>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h1>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 38 los requisitos para acceder a los estudios universitarios del alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller.<\/p>\n<p>Asimismo, la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera del texto modificado se\u00f1ala que quedar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n de esta prueba quienes hayan obtenido un t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o o de T\u00e9cnico Deportivo Superior, as\u00ed como aquellos que se encuentren en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo o del Diploma del Bachillerato Internacional, o que procedan de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en esta materia, en r\u00e9gimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la admisi\u00f3n en las distintas universidades, la nueva redacci\u00f3n del apartado 6 del art\u00edculo 38 determina que corresponder\u00e1 al Gobierno el establecimiento de la normativa b\u00e1sica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisi\u00f3n de quienes hayan superado la prueba de acceso mencionada anteriormente.<\/p>\n<p>A su vez, la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario se\u00f1ala, en su art\u00edculo 31.2, que corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas b\u00e1sicas para el acceso del estudiantado a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, siempre con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, as\u00ed como con el resto de normas de car\u00e1cter b\u00e1sico que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de la prueba de acceso y la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n, en el que se establece la normativa b\u00e1sica que permita a las respectivas universidades fijar los procedimientos de admisi\u00f3n para quienes hayan superado dicha prueba, as\u00ed como los que podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n en los restantes casos en los que se cumplan los requisitos de acceso, con objeto de garantizar la homogeneidad del sistema y la igualdad y la seguridad jur\u00eddica de quienes participen en dichos procedimientos, preservando, al mismo tiempo, la autonom\u00eda que la ley reconoce a las universidades en esta materia.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 25 del citado Real Decreto que obliga a las universidades a publicar, con al menos un curso acad\u00e9mico de antelaci\u00f3n, los procedimientos que vayan a aplicar para la admisi\u00f3n a las distintas ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y fechas de realizaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n, ponderaci\u00f3n y baremos y las reglas para establecer el orden de prelaci\u00f3n en la adjudicaci\u00f3n de plazas que vayan a aplicar, la Universidad de La Laguna aprueba el presente Reglamento.<\/p>\n<h1>T\u00cdTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES<\/h1>\n<h3>Art\u00edculo 1.- Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la admisi\u00f3n y matr\u00edcula en las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>Los programas acad\u00e9micos de doble titulaci\u00f3n de Grado, de ense\u00f1anzas de Grado con itinerario abierto y a los programas acad\u00e9micos de recorrido sucesivo en el \u00e1mbito de la ingenier\u00eda y la arquitectura, se regir\u00e1n por sus correspondientes reglamentos y en lo no previsto por el presente Reglamento.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 2.- Definiciones.<\/h3>\n<p>A efectos de este Reglamento, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en la Universidad de La Laguna. Su cumplimiento es previo a la admisi\u00f3n a la universidad.<\/li>\n<li>Admisi\u00f3n: adjudicaci\u00f3n de las plazas ofrecidas por la Universidad de La Laguna para cursar ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso. La admisi\u00f3n puede hacerse de forma directa, previa solicitud de plaza, o a trav\u00e9s de un procedimiento de admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Procedimientos de admisi\u00f3n: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicaci\u00f3n de las plazas ofrecidas por la Universidad de La Laguna para cursar ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, entre quienes las han solicitado y cumplen los requisitos de acceso.<\/li>\n<li>Matr\u00edcula: Es el instrumento formal a trav\u00e9s del cual se adquiere la condici\u00f3n de estudiante universitario en ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna. La persona interesada debe encontrarse en posesi\u00f3n de los requisitos legalmente establecido<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 3.- Principios generales de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado que se imparten en la Universidad de La Laguna.<\/h3>\n<ol>\n<li>La admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado se realizar\u00e1 con respeto a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<li>Todos los procedimientos de admisi\u00f3n a la Universidad de La Laguna asegurar\u00e1n la igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n del alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo y la accesibilidad universal.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna garantizar\u00e1 una informaci\u00f3n transparente y accesible en sus procedimientos de admisi\u00f3n y dispondr\u00e1 de sistemas de orientaci\u00f3n al estudiantado.<strong> <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<h1>T\u00cdTULO II.- ADMISI\u00d3N A TITULACIONES DE GRADO<\/h1>\n<h2>CAP\u00cdTULO I.- Disposiciones generales<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 4.- Distrito \u00fanico.<\/h3>\n<p>El acceso se configura dentro del distrito \u00fanico canario, establecido por la Consejer\u00eda con competencias en la materia del Gobierno de Canarias y, por tanto, se reconoce con car\u00e1cter autom\u00e1tico y rec\u00edproco, la igualdad de condiciones en el acceso y admisi\u00f3n de las personas aspirantes, indistintamente de la universidad p\u00fablica canaria en la que se haya obtenido el derecho. Se except\u00faan las plazas ofertadas para el cupo de mayores de 40 a\u00f1os que acrediten experiencia laboral o profesional a las que se refiere el art\u00edculo 32 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 5.- Admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/h3>\n<p>Podr\u00e1n ser admitidas en las ense\u00f1anzas oficiales de Grado en la Universidad de La Laguna las personas re\u00fanan alguno de los requisitos del Anexo I.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 6.- Procedimientos de admisi\u00f3n.<\/h3>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo que se establezca para cada curso acad\u00e9mico en la Instrucci\u00f3n de admisi\u00f3n y matr\u00edcula, en adelante IAM, las personas que re\u00fanan los requisitos exigidos establecidos en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n solicitar la admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas oficiales de Grado que se imparten en la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Los procedimientos de admisi\u00f3n que existen en la Universidad de La Laguna son los siguientes:<\/li>\n<li>Preinscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cambio de universidad y\/o de estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles.<\/li>\n<li>Convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros.<\/li>\n<li>Simultaneidad de estudios.<strong> <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<h2>CAP\u00cdTULO II.- Admisi\u00f3n por preinscripci\u00f3n.<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 7.- Requisitos generales de la preinscripci\u00f3n.<\/h3>\n<ol>\n<li>La preinscripci\u00f3n es el procedimiento general para ser admitido en el primer curso de las ense\u00f1anzas oficiales de Grado. Esta modalidad se realizar\u00e1 conforme a los criterios y requisitos establecidos en el Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/li>\n<li>Las personas que deseen iniciar las ense\u00f1anzas oficiales de Grado deber\u00e1n realizar la preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula, seg\u00fan los procedimientos y plazos que se determinen para cada curso acad\u00e9mico en la IAM. As\u00ed mismo, deber\u00e1n reunir los requisitos acad\u00e9micos de acceso y admisi\u00f3n dentro el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, siendo causa de inadmisi\u00f3n el cumplimiento de los requisitos fuera de plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 8.- L\u00edmite de admisi\u00f3n de estudiantes de nuevo ingreso.<\/h3>\n<p>La Universidad de La Laguna ofertar\u00e1 cada curso acad\u00e9mico un l\u00edmite de admisi\u00f3n de estudiantes de nuevo ingreso para cada ense\u00f1anza oficial de Grado igual al recogido en sus respectivas memorias de verificaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto para los programas acad\u00e9micos de doble titulaci\u00f3n de Grado, de ense\u00f1anzas de Grado con itinerario abierto y a los programas acad\u00e9micos de recorrido sucesivo en el \u00e1mbito de la ingenier\u00eda y la arquitectura en los reglamentos que regulan dichos programas.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 9.- Cupos.<\/h3>\n<ol>\n<li>Los cupos de plazas de estudiantes de nuevo ingreso se repartir\u00e1n entre el cupo general y los cupos de reserva previstos en el Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/li>\n<li>En el cupo general se ofertar\u00e1n las plazas que resulten de restar las plazas de los cupos de reserva del l\u00edmite de estudiantes de nuevo ingreso.<\/li>\n<li>Los cupos de reserva est\u00e1n constituidos por:<\/li>\n<li>a) Personas mayores de veinticinco a\u00f1os que superen la prueba de acceso establecida en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio. Les corresponde un 3 % de las plazas ofertadas.<\/li>\n<li>Personas mayores de 40 a\u00f1os que acrediten experiencia laboral o profesional a la que se refiere el art\u00edculo 32 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio. Les corresponde un 1 % de las plazas ofertadas.<\/li>\n<li>Personas mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os que superen la prueba de acceso establecida en el art\u00edculo 33 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio. Les corresponde un 2 % de las plazas ofertadas. No obstante, se debe tener en cuenta que el cupo reservado a mayores de 45 a\u00f1os y el de mayores de 40 a\u00f1os no puede sobrepasar el m\u00e1ximo del 3 % de las plazas ofertadas.<\/li>\n<li>Personas con discapacidad: Estudiantes con un Grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 %, as\u00ed como para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarizaci\u00f3n anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalizaci\u00f3n educativa. Se les reserva un 5 % de las plazas.<\/li>\n<li>Deportistas de alto nivel y de alto rendimiento: Estudiantes que tengan reconocida la condici\u00f3n de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento conforme a lo establecido en el Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Les corresponde un m\u00e1ximo de un 3 % de las plazas ofertadas, salvo en el Grado de Fisioterapia y en el Grado en Ciencias de la Actividad F\u00edsica y del Deporte, en los que se reserva un 8 % de las plazas ofertadas.<\/li>\n<li>Estudiantes con titulaci\u00f3n universitaria o equivalente: Les corresponde un 2 % de las plazas ofertadas.<\/li>\n<li>Los porcentajes para cada cupo especificado en el punto anterior se aplicar\u00e1n sobre el l\u00edmite de admisi\u00f3n de cada titulaci\u00f3n para determinar las plazas correspondientes a cada uno de ellos, cumpliendo con los valores establecidos por el Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general se podr\u00e1 solicitar plaza por m\u00e1s de un cupo, siempre que se cumplan los requisitos propios de cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faa de lo anterior, las personas que soliciten plaza por los cupos de personas mayores de 25 y 45 a\u00f1os, o por el cupo de personas mayores de 40 a\u00f1os que acrediten experiencia laboral o profesional, que exclusivamente podr\u00e1n simultanear con los cupos de reserva para estudiantes con discapacidad y\/o para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de los programas acad\u00e9micos de doble titulaci\u00f3n de Grado, de ense\u00f1anzas de Grado con itinerario abierto y de los programas acad\u00e9micos de recorrido sucesivo en el \u00e1mbito de la ingenier\u00eda y la arquitectura, se estar\u00e1 a lo previsto en los reglamentos que regulan dichos programas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 10.- Trasvase de plazas entre cupos.<\/h3>\n<ol>\n<li>En el supuesto que quedasen plazas vacantes en alg\u00fan cupo, se aplicar\u00e1 el siguiente orden de reasignaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Las vacantes que se registren en cupos de reserva ser\u00e1n incorporadas de forma autom\u00e1tica al c\u00f3mputo de plazas ofertadas en el cupo general de la misma titulaci\u00f3n, excepto en el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el cupo de personas con discapacidad que se mantendr\u00e1n hasta la convocatoria extraordinaria.<\/li>\n<li>Si se produjeran vacantes en el cupo general y hubiera una lista de espera en cupos de reserva, antes de proceder a la adjudicaci\u00f3n de plazas en la segunda lista del proceso, deber\u00e1n reasignarse las vacantes acumul\u00e1ndolas a dichos cupos especiales:<\/li>\n<li>Excepcionalmente, si se produjeran vacantes en los cupos de mayores de 40 y de 45 a\u00f1os, existiendo solicitudes, se distribuir\u00e1n las plazas entre ellos antes de reasignarlas al cupo general.<\/li>\n<li>En el supuesto que quedasen plazas vacantes en el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el cupo de estudiantes con discapacidad en la convocatoria extraordinaria se proceder\u00e1 a resignar dichas plazas conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores.<\/li>\n<li>Si efectuado el trasvase a alguno de los cupos se le atribuyera un n\u00famero de plazas superior al de solicitudes en lista de espera, dicho remanente se reasignar\u00e1 autom\u00e1ticamente y en su totalidad al cupo con mayor n\u00famero de personas en lista de espera.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 11.- Convocatorias.<\/h3>\n<ol>\n<li>El procedimiento de preinscripci\u00f3n se organizar\u00e1 en dos convocatorias:<\/li>\n<li>Ordinaria: se iniciar\u00e1 tras el periodo que se establezca para la realizaci\u00f3n de la primera convocatoria de las pruebas de acceso a la universidad, su calificaci\u00f3n provisional y la publicaci\u00f3n de la mismas.<\/li>\n<li>Extraordinaria: si una vez concluida la convocatoria ordinaria no se llegaran a cubrir todas las plazas ofertadas para cada estudio y no existiera lista de espera, se podr\u00e1 establecer una convocatoria extraordinaria que vendr\u00e1 regulada en la IAM de cada curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>La IAM de cada curso acad\u00e9mico deber\u00e1 recoger el calendario del procedimiento de preinscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, una vez finalizada la convocatoria ordinaria, mediante Resoluci\u00f3n del Vicerrectorado competente en admisi\u00f3n a ense\u00f1anzas oficiales de Grado se ordenar\u00e1 el procedimiento por el cual se deber\u00e1n solicitar las plazas vacantes que pudieran existir en el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y en el cupo de personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 12.- Solicitudes de preinscripci\u00f3n.<\/h3>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de preinscripci\u00f3n se presentar\u00e1n telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica que se indique en la IAM de cada curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Cada estudiante deber\u00e1 realizar una \u00fanica solicitud, con independencia del n\u00famero de titulaciones que se incluyan en la misma, y podr\u00e1 consignar hasta el m\u00e1ximo de titulaciones que recoja la IAM por estricto orden de preferencia. Una vez presentada la solicitud no se podr\u00e1 modificar la misma por medios electr\u00f3nicos, salvo para alterar el orden de prelaci\u00f3n de las titulaciones elegidas y siempre dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecidos en la IAM.<\/li>\n<li>El orden de preferencias de los Grados se podr\u00e1 cambiar en la misma solicitud telem\u00e1tica durante el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se podr\u00e1 realizar ning\u00fan otro cambio.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 13.- Procedimiento de baremaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de plazas.<\/h3>\n<ol>\n<li>La IAM de cada curso acad\u00e9mico establecer\u00e1 los criterios de baremaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de solicitudes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en la legislaci\u00f3n aplicable. La baremaci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma independiente para cada cupo, sin que las causas de exclusi\u00f3n espec\u00edficas de cada uno de ellos puedan afectar a la solicitud que para la misma titulaci\u00f3n se realice por distinto cupo.<\/li>\n<li>En la convocatoria ordinaria, con car\u00e1cter previo a la adjudicaci\u00f3n de plazas, y a efectos de su comprobaci\u00f3n, la IAM de cada curso acad\u00e9mico establecer\u00e1 una fecha en la que cada solicitante deber\u00e1 consultar telem\u00e1ticamente el estado de su solicitud de preinscripci\u00f3n, sus datos personales, los Grados solicitados, y los datos acad\u00e9micos en virtud de los cuales su solicitud ser\u00e1 baremada en el procedimiento de admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La adjudicaci\u00f3n de plazas y las listas de espera ser\u00e1n publicadas y podr\u00e1n ser consultadas individualmente telem\u00e1ticamente. La publicaci\u00f3n de las listas tendr\u00e1 car\u00e1cter de notificaci\u00f3n a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 letra b del art\u00edculo 45 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>La IAM de cada curso acad\u00e9mico establecer\u00e1 el procedimiento y los plazos para formular reclamaciones contra la publicaci\u00f3n de cada lista de adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 14.- Configuraci\u00f3n del cupo de personas general.<\/h3>\n<p>El cupo general est\u00e1 constituido por las personas que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n establecida en los supuestos a), b), c), d), e), f) y g) del Anexo I de este Reglamento.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 15.- Ordenaci\u00f3n y prioridad en la baremaci\u00f3n del cupo general.<\/h3>\n<ol>\n<li>La nota de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en los supuestos a), b), c) y d) del Anexo I de este Reglamento se calcular\u00e1 para cada grupo conforme a la previsto en el Anexo IV, sin perjuicio de lo previsto en la Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del presente Reglamento.<\/li>\n<li>La nota de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado en los supuestos e), f), y g) del Anexo I de este Reglamento se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca el real decreto que desarrolle lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, sin perjuicio de lo previsto en la Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Las solicitudes dentro del cupo general se ordenar\u00e1n atendiendo a la nota de admisi\u00f3n con independencia de los supuestos que se relacionan en el art\u00edculo 14 por el que concurre la persona que solicita la admisi\u00f3n<\/li>\n<li>La IAM de cada curso acad\u00e9mico establecer\u00e1 los criterios de baremaci\u00f3n respetando en todo caso los criterios establecidos en el Anexo IV del presente Reglamento y la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 16.- Configuraci\u00f3n del cupo de personas con titulaci\u00f3n universitaria.<\/h3>\n<p>Este cupo estar\u00e1 integrado por las personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; que hayan superado todos los cr\u00e9ditos de un plan de estudios universitario oficial del sistema educativo espa\u00f1ol (Grado, m\u00e1ster, maestro, arquitecto t\u00e9cnico, diplomado, ingeniero t\u00e9cnico, licenciado, ingeniero, arquitecto) o equivalente (Anexo III), y que hayan abonado las tasas administrativas en concepto de expedici\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>&#8211; en el caso de titulados universitarios de otros sistemas educativos que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la credencial de homologaci\u00f3n al sistema educativo espa\u00f1ol o de la declaraci\u00f3n de equivalencia a nivel acad\u00e9mico.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 17.- Ordenaci\u00f3n y prioridad en la baremaci\u00f3n del cupo de personas con titulaci\u00f3n universitaria.<\/h3>\n<ol>\n<li>Las solicitudes se ordenar\u00e1n y priorizar\u00e1n atendiendo a la nota media del expediente acad\u00e9mico. A efectos de baremaci\u00f3n se aplicar\u00e1 la media del expediente en base 0-10, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1125\/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de cr\u00e9ditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional.<\/li>\n<li>En el caso de que la persona solicitante acredite estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo espa\u00f1ol de doctor o doctora se adicionar\u00e1 1,2 puntos a la nota media. Si la calificaci\u00f3n es <em>cum laude<\/em> se adicionar\u00e1 1,5 puntos. En ning\u00fan caso, la nota de admisi\u00f3n podr\u00e1 ser superior a 10,0 puntos.<\/li>\n<li>Las certificaciones acad\u00e9micas en las que no conste la nota media del expediente calculada seg\u00fan el Real Decreto 1125\/2003, ser\u00e1n baremadas con la calificaci\u00f3n de 5,0.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Las personas en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario extranjero deber\u00e1n aportar la credencial de homologaci\u00f3n al correspondiente t\u00edtulo espa\u00f1ol, y aquellos que han obtenido la equivalencia a nivel acad\u00e9mico, el correspondiente certificado. Ambos documentos han de ser emitidos por el Ministerio con competencias en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que en dichos documentos no conste la nota media, las personas solicitantes han de aportar adem\u00e1s un certificado emitido por la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n donde conste la equivalencia de la nota media. Si no se aportara, se consignar\u00e1 la calificaci\u00f3n de 5,0 puntos.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 18.- Configuraci\u00f3n del cupo para mayores de 25 a\u00f1os.<\/h3>\n<p>Integran este cupo las personas de mayores de 25 a\u00f1os las personas que no posean ninguna titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que d\u00e9 acceso a la universidad por otras v\u00edas y que hayan superado la prueba de acceso (PAM 25), establecida en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 19.- Ordenaci\u00f3n y prioridad en la baremaci\u00f3n del cupo para mayores de 25 a\u00f1os.<\/h3>\n<ol>\n<li>La nota de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado ser\u00e1 la que figure en el certificado de calificaciones de la prueba de acceso (PAM 25).<\/li>\n<li>Las solicitudes se ordenar\u00e1n de acuerdo al siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba) Solicitantes que han superado la PAM 25 en el distrito universitario canario y la opci\u00f3n de la prueba est\u00e1 vinculada al Grado al que se solicitan su admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba) Resto del alumnado que ha superado la PAM 25 en el distrito universitario canario.<\/p>\n<p>3\u00ba) Solicitantes con PAM 25 superada en otros distritos universitarios cuya opci\u00f3n de la prueba est\u00e9 vinculada al Grado al que solicitan ser admitidos.<\/p>\n<p>4\u00ba) Resto del alumnado que ha superado la PAM 25 en otros distritos universitarios.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 20.- Configuraci\u00f3n del cupo para mayores de 45 a\u00f1os.<\/h3>\n<p>Integran el cupo de mayores de 45 a\u00f1os las personas que no posean ninguna titulaci\u00f3n acad\u00e9mica que d\u00e9 acceso a la universidad por otras v\u00edas y que hayan superado la prueba de acceso (PAM 45), establecida en el art\u00edculo 33 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, en el distrito universitario canario.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 21.- Ordenaci\u00f3n y prioridad en la baremaci\u00f3n del cupo para mayores de 45 a\u00f1os.<\/h3>\n<ol>\n<li>La nota de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grados ser\u00e1 la que figure en el certificado de calificaciones de la prueba de acceso (PAM 45).<\/li>\n<li>Las solicitudes se ordenar\u00e1n atendiendo a la calificaci\u00f3n definitiva obtenida la prueba de acceso, con independencia de la universidad p\u00fablica canaria en que se hayan realizado.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 22.- Configuraci\u00f3n del cupo para mayores de 40 a\u00f1os.<\/h3>\n<p>Integran el cupo de mayores de 40 a\u00f1os las personas que hayan obtenido el reconocimiento laboral y profesional en la Universidad de la Laguna a la que se refiere el art\u00edculo 32 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 23.- Ordenaci\u00f3n y prioridad en la baremaci\u00f3n del cupo para mayores de 40 a\u00f1os.<\/h3>\n<p>La nota de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grados ser\u00e1 la que figure en el certificado de reconocimiento al que se refiere el art\u00edculo anterior. Las solicitudes de este cupo se ordenar\u00e1n atendiendo a la calificaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 24.- Configuraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del cupo de personas con discapacidad.<\/h3>\n<ol>\n<li>Integran el cupo de personas con discapacidad quienes, reuniendo los requisitos acad\u00e9micos correspondientes del cupo en el que se integre su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza, desean optar, adem\u00e1s, por este cupo de reserva siempre se encuentren en alguna de las situaciones que se citan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tener reconocido un Grado de discapacidad igual o superior al 33 %.<\/li>\n<li>Presentar necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusi\u00f3n educativa. En este caso la documentaci\u00f3n que acredite esta circunstancia ser\u00e1 valorada por la comisi\u00f3n de preinscripci\u00f3n, previo informe del servicio o programa de la Universidad de La Laguna con competencias de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La nota de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado ser\u00e1 la que corresponda al cupo en el que se integre su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza. Las solicitudes de este cupo se ordenar\u00e1n atendiendo a dicha nota de admisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 25.- Configuraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del cupo de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.<\/h3>\n<ol>\n<li>Integran este cupo las personas que, reuniendo los requisitos acad\u00e9micos correspondientes del cupo al que corresponda su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza, desean optar, adem\u00e1s, por este cupo de reserva, siempre que acrediten su condici\u00f3n de deportista de alto nivel y de alto rendimiento, seg\u00fan lo dispuesto en el Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.<\/li>\n<li>La nota de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grados ser\u00e1 la que corresponda al cupo en el que se integre su acceso a la universidad y por el que solicitan plaza.<\/li>\n<li>Las solicitudes de este cupo se ordenar\u00e1n atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 2.3 del Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y dentro de cada grupo por nota de admisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 26.- La Comisi\u00f3n de Preinscripci\u00f3n: composici\u00f3n y funciones.<\/h3>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Preinscripci\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>la persona responsable del vicerrectorado con competencias en materia de preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula, que asumir\u00e1 la presidencia.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la jefatura del servicio Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, Registro y Archivo Universitario.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la jefatura de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>la persona que ocupe la jefatura del Negociado de Admisi\u00f3n, que ostentar\u00e1 la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n de Preinscripci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Resolver las solicitudes de las personas que solicitan la admisi\u00f3n por el cupo de personas con discapacidad que, presenten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, no tengan reconocido un Grado de discapacidad igual o superior al 33 %.<\/li>\n<li>resolver aquellas cuestiones que puedan surgir durante el procedimiento de preinscripci\u00f3n, y que el vicerrectorado con competencias en admisi\u00f3n a titulaciones oficiales de Grado eleve a la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de preinscripci\u00f3n podr\u00e1 contar con el apoyo del personal de administraci\u00f3n y servicios que precise para el normal desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>Contra las resoluciones adoptadas por la Comisi\u00f3n de preinscripci\u00f3n cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el rector o rectora, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del acto que se impugna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n que finalmente adopte el rector o rectora pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III.- Admisi\u00f3n por cambio de universidad y\/o estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles o extranjeros<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 27.- Aspectos generales.<\/h3>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser admitidos por la v\u00eda del traslado de expediente los estudiantes con estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles parciales que deseen ser admitidos en la Universidad de La Laguna provenientes de otras universidades, o que cambian de estudios oficiales dentro de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n solicitar la admisi\u00f3n por la v\u00eda de convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros las personas que:<\/li>\n<li>no hayan finalizado sus estudios universitarios oficiales cursados en universidades extranjeras.<\/li>\n<li>habiendo finalizado sus estudios no hayan obtenido la homologaci\u00f3n o equivalencia de sus t\u00edtulos, diplomas o estudios en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Las solicitudes de traslado de expediente y de convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros ser\u00e1n compatibles con el r\u00e9gimen general de preinscripci\u00f3n, pudiendo la persona interesada solicitar los dos procedimientos de admisi\u00f3n. En caso de obtener plaza a trav\u00e9s de ambos sistemas se proceder\u00e1 a adjudicar la plaza por el procedimiento de traslado de expediente o convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<li>La adjudicaci\u00f3n de plaza en la Universidad de La Laguna por la v\u00eda de traslado de expediente, dar\u00e1 lugar al traslado del expediente acad\u00e9mico correspondiente, el cual deber\u00e1 ser tramitado por la persona interesada en la universidad de procedencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 28.- Requisitos para la admisi\u00f3n.<\/h3>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de traslado de expediente y de convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros ser\u00e1n resueltas por la Rectora o el Rector, o persona u \u00f3rgano en quien delegue, debiendo las personas solicitantes cumplir con el requisito de que se les reconozca un m\u00ednimo de 30 cr\u00e9ditos de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El estudiantado que solicite la admisi\u00f3n en la Universidad de La Laguna por la v\u00eda de traslado de expediente deber\u00e1 cumplir, adem\u00e1s, las previsiones establecidas en la normativa de permanencia de la Universidad de La Laguna, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los centros de la Universidad de La Laguna, previo acuerdo de las comisiones delegadas de cada centro con competencia en organizaci\u00f3n de la docencia, podr\u00e1n establecer para cada curso acad\u00e9mico requisitos adicionales en atenci\u00f3n a las singularidades de cada Grado, respetando los principios establecidos en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos requisitos adicionales deber\u00e1n ser comunicados al vicerrectorado con competencias en el proceso de admisi\u00f3n antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, con el fin de publicarlos e incorporarlos a la instrucci\u00f3n anual a la que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 29 del presente Reglamento.<\/p>\n<ol>\n<li>De no cumplir con los requisitos indicados en los apartados anteriores, las personas solicitantes deber\u00e1n someterse al procedimiento general de preinscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que tengan que cambiar de residencia por motivos deportivos debidamente acreditados y que quieran continuar los estudios en la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9.10 del Real Decreto 971\/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ser\u00e1n admitidos en las titulaciones solicitadas, sin que ocupen las plazas reservadas por la v\u00eda de traslado de expediente , siempre que cumplan el resto de requisitos de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 29.- Convocatoria de plazas.<\/h3>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobar\u00e1 para cada curso acad\u00e9mico, a propuesta del vicerrectorado con competencias en el proceso de admisi\u00f3n y consultadas las personas responsables de las facultades y escuelas universitarias, la oferta de plazas disponibles por estas v\u00edas de admisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de plazas ofertadas para cada titulaci\u00f3n de Grado no podr\u00e1 ser superior al 10 %, de las plazas de nuevo ingreso ofertadas para dicho Grado en el correspondiente curso acad\u00e9mico, en el caso de traslado de expediente, ni al 5% en el caso de la de convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros.<\/p>\n<p>No obstante, se podr\u00e1 no ofertar plazas por estas v\u00edas de admisi\u00f3n, para determinadas titulaciones de Grado por razones de \u00edndole organizativa, debidamente justificadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objeto de no saturar los diferentes cursos, y a fin de garantizar una distribuci\u00f3n adecuada de los estudiantes que acceden por esta v\u00eda, las facultades y escuelas universitarias podr\u00e1n proponer al vicerrectorado con competencias en el proceso de admisi\u00f3n, al objeto de la aprobaci\u00f3n de la oferta a la que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, que las plazas sean ofertadas a cursos, menciones o turnos determinados en cada Grado.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En los Grados que se impartan en m\u00e1s de una sede, las plazas se asignar\u00e1n a las distintas sedes, pudi\u00e9ndose reservar la totalidad o el mayor n\u00famero de plazas a la sede con menor nota de corte en el curso acad\u00e9mico anterior.<\/li>\n<li>Los cambios entre sedes en las que se impartan un mismo Grado se considerar\u00e1n cambios de grupos y se regir\u00e1n por los procedimientos que establezcan los centros para los cambios de grupos.<\/li>\n<li>No obstante, el alumnado de la Universidad de La Laguna que curse un Grado que se imparta en varias sedes y\/o centros adscritos, y desee cambiar de sede o de centro podr\u00e1 someterse al procedimiento general de preinscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante instrucci\u00f3n aprobada por el vicerrectorado con competencias en el proceso de admisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 para cada curso acad\u00e9mico el procedimiento de admisi\u00f3n por esta v\u00eda, indicando los plazos y lugares de presentaci\u00f3n de las solicitudes y de publicaci\u00f3n de las adjudicaciones de plazas.<\/li>\n<li>Cada a\u00f1o existir\u00e1 una convocatoria ordinaria, y s\u00f3lo en aquellas titulaciones oficiales de Grado donde no se hubieran cubierto todas las plazas ofertadas por esta v\u00eda, se podr\u00e1 articular una convocatoria extraordinaria que vendr\u00e1 regulada por la instrucci\u00f3n a la que hace referencia el punto anterior.<\/li>\n<li>Una vez finalizada la convocatoria ordinaria y\/o la extraordinaria a la que hace referencia el punto anterior, en el caso de que existieran plazas vacantes y no hubiera lista de espera, las vacantes se podr\u00e1n adjudicar a los estudiantes que hayan solicitado el ingreso por el procedimiento de traslado de expediente o convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros, seg\u00fan sea el caso.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 30.- Orden de prelaci\u00f3n de las solicitudes para la admisi\u00f3n por la v\u00eda de traslados de expedientes.<\/h3>\n<ol>\n<li>Para cada Grado se establece la ordenaci\u00f3n de las solicitudes de admisi\u00f3n conforme a la siguiente prelaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Estudiantes procedentes de la misma titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estudiantes procedentes de otras titulaciones del mismo \u00e1mbito del conocimiento, conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento dereconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Estudiantes procedentes de otras titulaciones oficiales de Grado.<\/li>\n<li>Dentro de cada uno de los grupos anteriores, las solicitudes de los estudiantes se ordenar\u00e1n de acuerdo con la nota de admisi\u00f3n para el traslado de expediente, expresada con tres cifras decimales, que se extraer\u00e1 de la siguiente f\u00f3rmula: N = 0,6*NA + 0,4*NE<\/li>\n<\/ol>\n<p>Donde<\/p>\n<p>N = Nota de admisi\u00f3n para el traslado de expediente NA = Nota de acceso a la universidad.<\/p>\n<p>NE = Nota media del expediente acad\u00e9mico de los estudios universitarios cursados.<\/p>\n<p>En el caso de las personas que hubieran accedido por el cupo general, la Nota de acceso en la universidad (NA) ser\u00e1 la obtenida en la fase general de la prueba de acceso correspondiente, la nota media del Ciclo Formativo de Grado Superior, o la que figure en la credencial de la UNED, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 31.- Orden de prelaci\u00f3n de las solicitudes para la admisi\u00f3n por la convalidaci\u00f3n parcial de estudios universitarios extranjeros.<\/h3>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de los estudiantes se ordenar\u00e1n de acuerdo con la nota de admisi\u00f3n para la convalidaci\u00f3n parcial de estudios extranjeros, expresada con tres decimales, que se extraer\u00e1 de la siguiente f\u00f3rmula:N = 0,5*NE + 0,5*CR<\/li>\n<\/ol>\n<p>Donde<\/p>\n<p>N = Nota de admisi\u00f3n para la convalidaci\u00f3n parcial de estudios extranjeros.<\/p>\n<p>NE = Nota media del expediente acad\u00e9mico de los estudios universitarios cursados.<\/p>\n<p>CR = N\u00ba de cr\u00e9ditos susceptibles de ser reconocidos. En el caso de que el pa\u00eds de procedencia no estuviera dentro del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00ba de asignaturas reconocibles.<\/p>\n<p>Para ello, las asignaturas tendr\u00e1n la equivalencia en puntos correspondiente a la calificaci\u00f3n obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las equivalencias que se establezcan por el ministerio competente, entre las calificaciones de dichos sistemas educativos extranjeros y las propias del sistema educativo espa\u00f1ol. El reconocimiento de cr\u00e9ditos en los que no exista calificaci\u00f3n no se tendr\u00e1 en cuenta a los efectos del c\u00e1lculo de la nota media.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO IV- Admisi\u00f3n por simultaneidad de estudios<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 32.- Aspectos generales.<\/h3>\n<ol>\n<li>El alumnado que tenga iniciados estudios universitarios oficiales espa\u00f1oles de Grado y haya superado el primer curso completo de ellos, podr\u00e1 solicitar la simultaneidad en la Universidad de La Laguna con otro Grado. En todo caso, las solicitudes de simultaneidad proceder\u00e1n cuando haya plazas vacantes una vez finalizados los procesos de preinscripci\u00f3n y matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Las asignaturas superadas por simultaneidad de estudios no podr\u00e1n ser utilizadas para el reconocimiento de cr\u00e9ditos de asignaturas de la titulaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna en la que \u00e9l o la estudiante haya iniciado estudios antes de la solicitud de la simultaneidad.<\/li>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1 simultanear estudios de Grados el alumnado que se encuentre matriculado en un Grado de la Universidad de La Laguna en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo completo. En el segundo Grado matriculado en la Universidad de La Laguna se encontrar\u00eda en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial, salvo solicitud expresa del o la estudiante que, atendiendo a sus circunstancias acad\u00e9micas, justifique su necesidad de realizarla tambi\u00e9n a tiempo completo.<\/li>\n<li>Si la persona que solicita plaza est\u00e1 matriculada en la Universidad de La Laguna y desea simultanear un Grado en otra universidad, deber\u00e1 acreditar la admisi\u00f3n en la otra universidad y abonar las tasas de traslado de expediente por simultaneidad. El centro de la Universidad de La Laguna remitir\u00e1 directamente el traslado por simultaneidad a la nueva universidad.<\/li>\n<li>La IAM de cada curso acad\u00e9mico establecer\u00e1 el procedimiento y los plazos de presentaci\u00f3n de solicitudes de simultaneidad.<\/li>\n<\/ol>\n<h1>T\u00cdTULO III: MATR\u00cdCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE Grado<\/h1>\n<h2>CAP\u00cdTULO I: Aspectos generales de la matr\u00edcula<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 33.- Modalidades de matr\u00edcula.<\/h3>\n<p>La Universidad de La Laguna admite dos modalidades de matr\u00edcula:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ordinaria: tiene como objetivo la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de car\u00e1cter oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>b) Extraordinaria: permite cursar asignaturas diversas por motivos de inter\u00e9s personal.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 34.- N\u00famero de cr\u00e9ditos, modalidad y asignaturas a matricular.<\/h3>\n<p>El n\u00famero m\u00e1ximo y m\u00ednimo de cr\u00e9ditos, la modalidad de matr\u00edcula y la elecci\u00f3n de asignaturas se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Normativa de Progreso yPermanencia de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 35.- Grupos de asignaturas y cursos.<\/h3>\n<ol>\n<li>En el caso de que se establezcan criterios de distribuci\u00f3n de grupos, deber\u00e1n ser publicados en la p\u00e1gina web de cada centro antes del inicio del periodo de matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Los grupos elegidos en las asignaturas de cada curso en el momento de formalizar la matr\u00edcula por el alumnado estar\u00e1n supeditados a la posterior revisi\u00f3n por parte del centro del que dependa la titulaci\u00f3n en la que realicen su matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Una vez finalizado el per\u00edodo de matr\u00edcula los centros publicar\u00e1n los listados definitivos de los grupos de cada asignatura.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 36.- Solicitud de cambio de turno.<\/h3>\n<p>Es competencia del Consejo de Gobierno la regulaci\u00f3n del cambio de turno.<\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO II: Formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 37.- Formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula.<\/h3>\n<ol>\n<li>El alumnado habr\u00e1 de formalizar su matr\u00edcula en la Universidad de La Laguna para cada curso acad\u00e9mico de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de matr\u00edcula que se pondr\u00e1 a tal fin a su disposici\u00f3n en la web institucional. Excepcionalmente, se podr\u00e1 realizar de forma presencial en los casos establecidos en la IAM de cada curso acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>En el caso del alumnado de centros adscritos, una vez formalizada la matr\u00edcula electr\u00f3nica indicada en el apartado anterior, deber\u00e1 cumplimentar tambi\u00e9n una matr\u00edcula en la secretar\u00eda del centro adscrito correspondiente, donde se le informar\u00e1 de los periodos de pagos establecidos y la tramitaci\u00f3n a llevar a cabo.<\/li>\n<li>El alumnado presentar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento establecido al efecto en la sede electr\u00f3nica de la ULL la documentaci\u00f3n que sea requerida para formalizar su matr\u00edcula, de acuerdo a su situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso el alumnado con nacionalidad espa\u00f1ola deber\u00e1 formalizar su matr\u00edcula con su documento nacional de identidad. En el caso de alumnado de nacionalidad extranjera:<\/p>\n<ol>\n<li>Alumnado de la Uni\u00f3n Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de la Confederaci\u00f3n Suiza, deber\u00e1 presentar el Certificado de Registro de ciudadano\/a de la Uni\u00f3n Europea, donde figure el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero.<\/li>\n<li>Alumnado de nacionalidad extranjera distinto de los anteriores, deber\u00e1 presentar la tarjeta de residencia vigente, donde figure el n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero. En el caso de no disponer de ella, podr\u00e1 formalizar la matr\u00edcula con el pasaporte con car\u00e1cter condicional.<\/li>\n<li>El calendario, los plazos y la documentaci\u00f3n necesaria para formalizar y anular la matr\u00edcula, ser\u00e1n establecidos en la IAM de cada curso acad\u00e9mico. As\u00ed mismo, la IAM deber\u00e1 regular las causas, plazos y efectos de las matr\u00edculas condicionales.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 38.- Regularizaciones de matr\u00edcula por superaci\u00f3n de asignaturas por reconocimiento y adaptaci\u00f3n.<\/h3>\n<ol>\n<li>El alumnado debidamente matriculado podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de cr\u00e9ditos y la adaptaci\u00f3n entre titulaciones en las fechas que recoja la IAM de cada curso acad\u00e9mico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>En caso de que la solicitud de reconocimiento se resuelva favorablemente, el alumnado podr\u00e1 regularizar su matr\u00edcula, para lo que se habilitar\u00e1 un per\u00edodo de cinco d\u00edas h\u00e1biles en su centro, no pudiendo superar en esta el n\u00famero de cr\u00e9ditos por los que se obtuvo reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna, para los estudiantes que le resten de 90 o menos cr\u00e9ditos para finalizar el Grado.<\/li>\n<li>La IAM podr\u00e1 contemplar la apertura de periodos extraordinarios de solicitudes de reconocimiento de asignaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<h2>CAP\u00cdTULO III: Matr\u00edcula extraordinaria<\/h2>\n<h3>Art\u00edculo 39.- Aspectos generales.<\/h3>\n<ol>\n<li>Para acceder a la matr\u00edcula extraordinaria se deber\u00e1n reunir los requisitos de admisi\u00f3n a los estudios universitarios oficiales de Grado en el Anexo I de este Reglamento.<\/li>\n<li>Solamente se podr\u00e1n cursar en esta modalidad un m\u00e1ximo de 30 cr\u00e9ditos por plan de estudios.<\/li>\n<li>No se conceder\u00e1 matr\u00edcula extraordinaria en aquellas titulaciones oficiales de Grado en las que \u00e9l o la estudiante tenga formalizada matr\u00edcula ordinaria en el mismo curso acad\u00e9mico, ni en aquellas asignaturas en las que previamente el o la estudiante ya hubiera formalizado matr\u00edcula ordinaria.<\/li>\n<li>La matr\u00edcula extraordinaria ser\u00e1 autorizada por los decanatos y las direcciones de los centros, que atender\u00e1n las solicitudes en funci\u00f3n de la disponibilidad de plazas en las asignaturas solicitadas.<\/li>\n<li>Las asignaturas superadas mediante matr\u00edcula extraordinaria no podr\u00e1n ser utilizadas para el reconocimiento de cr\u00e9ditos en otra titulaci\u00f3n diferente a la que pertenezcan las asignaturas.<\/li>\n<li>El estudiantado tendr\u00e1 derecho a la certificaci\u00f3n acad\u00e9mica de las asignaturas superadas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 40.- Plazo de solicitud de matr\u00edcula extraordinaria.<\/h3>\n<ol>\n<li>Para realizar la matr\u00edcula extraordinaria el alumnado deber\u00e1 presentar una solicitud a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la ULL dirigida al centro en el que se impartan las asignaturas que desea cursar.<\/li>\n<li>Se resolver\u00e1n favorablemente las solicitudes de matr\u00edcula extraordinaria si, una vez finalizados los plazos de matr\u00edcula ordinaria, existiesen plazas vacantes en las asignaturas solicitadas.<\/li>\n<li>El alumnado al que se conceda la matr\u00edcula extraordinaria, deber\u00e1 formalizar la matr\u00edcula en la secretar\u00eda del centro en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles una vez se le notifique la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>La IAM de cada curso acad\u00e9mico establecer\u00e1 los plazos de solicitud y resoluci\u00f3n de matr\u00edcula extraordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Disposici\u00f3n adicional primera. Prelaci\u00f3n en caso de igual nota de admisi\u00f3n.<\/h3>\n<p>Cuando se produzca empate para la adjudicaci\u00f3n de plazas en solicitudes que se encuentren con id\u00e9ntica nota de admisi\u00f3n, se proceder\u00e1 a ordenarlas por orden alfab\u00e9tico por apellidos y nombre que se iniciar\u00e1 atendiendo a la letra del sorteo realizado anualmente por la Secretar\u00eda de Estado para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<h3>Disposici\u00f3n adicional segunda. Reingreso en titulaciones oficiales de Grado.<\/h3>\n<ol>\n<li>El estudiantado que se matricule de un Grado y solicite el traslado de expediente a otro Grado, podr\u00e1 continuar sus estudios en el en el Grado desde el que solicit\u00f3 el traslado sin necesidad de concurrir a los procedimientos de admisi\u00f3n regulados en este Reglamento, siempre que haya superado 6 o m\u00e1s cr\u00e9ditos en la titulaci\u00f3n desde la que solicit\u00f3 el traslado.<\/li>\n<li>El estudiantado que no haya finalizado un plan de estudios de Grado ya extinguidos o en proceso de extinci\u00f3n por la implantaci\u00f3n de nuevos planes de estudios, y solicite la admisi\u00f3n en el Grado que sustituye a dicha titulaci\u00f3n, no ser\u00e1 necesario que se someta a los procedimientos de admisi\u00f3n regulados en el presente Reglamento, debiendo solicitar la adaptaci\u00f3n de estudios conforme a lo previsto en el Reglamento de reconocimiento y transferencia de cr\u00e9ditos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La persona con t\u00edtulo universitario conforme a ordenaciones anteriores que desee cursar el Grado equivalente, deber\u00e1 solicitar plaza por el procedimiento de preinscripci\u00f3n regulado en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Disposici\u00f3n transitoria. C\u00e1lculo de la nota de admisi\u00f3n de estudiantes en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo, Diploma de Bachillerato Internacional y de sistemas educativos extranjeros.<\/h3>\n<p>Mientras no se aprueben y entren en vigor las normas a la que hacen referencia el art\u00edculo 23.2 y la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio, los criterios para el c\u00e1lculo de la nota de admisi\u00f3n para los supuestos b), c), e), f) y g) del Anexo I de este Reglamento, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Estudiantes en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo, Diploma de Bachillerato <\/strong> <strong>Internacional y de sistemas educativos de estados miembros de la UE o con los que <\/strong><strong>Espa\u00f1a haya suscrito acuerdos internacionales en materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Nota de admisi\u00f3n = <strong>Calificaci\u00f3n UNED para la admisi\u00f3n a la universidad espa\u00f1ola + a*M1 + b*M2<\/strong><\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M<\/em> <em>1, M2 <\/em><\/td>\n<td><em>= Calificaciones de un m\u00e1ximo de dos materias superadas de la fase de opci\u00f3n de la EBAU o de las PCE en la UNED, que proporcionen mejor nota de admisi\u00f3n. <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>a<\/em> <em>, b <\/em><\/td>\n<td><em>= par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n. <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5><\/h5>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Estudiantes en posesi\u00f3n del t\u00edtulos, diplomas o estudios, homologados o declarados equivalentes al t\u00edtulo de Bachiller del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, obtenidos o <\/strong> <strong>realizados en sistemas educativos extranjeros distintos de los anteriores o de <\/strong> <strong>miembros de la UE o con los que Espa\u00f1a haya suscrito acuerdos internacionales en <\/strong> <strong>materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, cuando no cumplan los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades <\/strong><em>(5)<\/em><strong>. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Estudiantes con acreditaci\u00f3n expedida por la UNED (UNEDassis) y realizan las PCE de las asignaturas que conforman tanto la fase general como la fase de opci\u00f3n de la EBAU\/PAU <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Nota de acceso a las universidades p\u00fablicas canarias = <strong>(0,2 x NMB + 4) + 0,1 x M1 + 0,1 x M2 + 0,1 x M3 + 0,1 x M4 <\/strong><\/em> <em>NMB = Nota media de bachillerato (seg\u00fan el sistema espa\u00f1ol de calificaciones). <\/em> <em>M1, M2, M3 y M4 = Calificaciones de las materias equivalentes a la fase general superadas en las Pruebas de Competencias Espec\u00edficas realizadas en la UNED (PCE). <\/em> <em>Nota de admisi\u00f3n = <strong>Nota de acceso a las universidades p\u00fablicas canarias + a x M5 + b x M6<\/strong><\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>1, M2 <\/em><\/td>\n<td><em>= Calificaciones de las materias ponderables superadas en las Pruebas de Competencias Espec\u00edficas realizadas en la UNED (PCE) o en cualquier universidad espa\u00f1ola, siempre que tengan una calificaci\u00f3n superior a 5,00. <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>, b <\/em><\/td>\n<td><em>= par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Estudiantes con acreditaci\u00f3n expedida por la UNED (UNEDassis) sin las PCE realizada o con PCE realizada no siguiendo la estructura de la EBAU\/PAU <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Nota de admisi\u00f3n = <strong>Calificaci\u00f3n UNED para la admisi\u00f3n a la universidad espa\u00f1ola<\/strong><\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong> <\/strong><\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/h2>\n<p> Queda derogado el Reglamento de acceso, admisi\u00f3n y matr\u00edcula para las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna, aprobado por Acuerdo 11\/CG el 24 de mayo de 2018 y posteriores modificaciones.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<\/h2>\n<p>Esta norma entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la admisi\u00f3n y matr\u00edcula del curso acad\u00e9mico 2025-2026.<\/p>\n<h1>Anexo I: Requisitos de admisi\u00f3n en los estudios universitarios oficiales de<\/h1>\n<h1>Grado en la Universidad de La Laguna<\/h1>\n<p>Podr\u00e1n ser admitidos en los estudios oficiales de Grado de la Universidad de La Laguna quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiantes en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller del sistema educativo espa\u00f1ol o equivalente, que superen la prueba de acceso a la universidad prevista en el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Se incluyen en este grupo quienes est\u00e9n en posesi\u00f3n de cualquiera de los t\u00edtulos o certificados, correspondientes a planes de estudios de ordenaciones educativas anteriores que se relacionan en la Disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/li>\n<li>Estudiantes en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo o del Diploma de Bachillerato Internacional.<\/li>\n<li>Estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, siempre que cumplan los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.<\/li>\n<li>Estudiantes en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos oficiales de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o o de T\u00e9cnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Espa\u00f1ol, o de t\u00edtulos, diplomas o estudios declarados equivalentes (Anexo II).<\/li>\n<li>Estudiantes en posesi\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas o estudios equivalentes al t\u00edtulo de Bachiller del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.<\/li>\n<li>Estudiantes que est\u00e9n en posesi\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad en r\u00e9gimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al t\u00edtulo de Bachiller del Sistema Educativo Espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Estudiantes en posesi\u00f3n de t\u00edtulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los t\u00edtulos oficiales de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o, o de T\u00e9cnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del t\u00edtulo de Bachiller en r\u00e9gimen de reciprocidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Personas mayores de veinticinco a\u00f1os que superen la prueba de acceso establecida en el art\u00edculo 25 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/li>\n<li>Personas mayores de cuarenta a\u00f1os con experiencia laboral o profesional en relaci\u00f3n con una ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>Personas mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os que superen la prueba de acceso establecida en el art\u00edculo 33 del Real Decreto 534\/2024, de 11 de junio.<\/li>\n<li>Estudiantes en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Grado, M\u00e1ster o t\u00edtulo equivalente.<\/li>\n<li>Estudiantes en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto T\u00e9cnico, Ingeniero T\u00e9cnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondiente a la anterior ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias, o t\u00edtulo equivalente.<\/li>\n<li>Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales espa\u00f1oles, siempre que en la titulaci\u00f3n oficial de Grado de la Universidad de La Laguna en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<li>Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de equivalencia en Espa\u00f1a y deseen continuar estudios en la Universidad de La Laguna. En este supuesto, ser\u00e1 requisito indispensable que en la titulaci\u00f3n oficial de Grado en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los estudiantes que se encuentren en los supuestos e), f) y g) deber\u00e1n cumplir los requisitos y superar la prueba a la que se refiere la Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo.<\/p>\n<h1>Anexo II: Equivalencias al T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional.<\/h1>\n<p>Se consideran equivalentes a efectos acad\u00e9micos y de acceso a la universidad al t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en la correspondiente especialidad:<\/p>\n<ol>\n<li>T\u00edtulo de T\u00e9cnico Especialista (estudios de Formaci\u00f3n Profesional de 2\u00ba Grado y M\u00f3dulos experimentales de nivel 3), derivados de la Ley 14\/1970, de 4 de agosto, General de Educaci\u00f3n y Financiamiento de la Reforma Educativa (BOE n\u00ba 187 de 6 de agosto), de acuerdo con lo previsto en la Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n (BOE n\u00ba 106 de 24 de 4 de mayo)<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>El T\u00edtulo de Maestr\u00eda Industrial, derivado de la Ley Org\u00e1nica de Formaci\u00f3n Profesional Industrial, de 20 de julio de 1955 (BOE n\u00ba 202 de 21 de julio) es equivalente a todos los efectos, con el t\u00edtulo de T\u00e9cnico Especialista, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 1975 sobre equivalencias de t\u00edtulos de Formaci\u00f3n Profesional (BOE n\u00ba 283 de 25 de noviembre).<\/li>\n<li>T\u00edtulo de Graduado en Artes Aplicadas correspondiente a los estudios regulados por el Decreto 2127\/1963, de 24 de julio (BOE n\u00ba 214 de 6 de septiembre), o a los planes experimentales desarrollados al amparo de los Reales Decretos 799\/1984, de 18 de marzo, y 942\/1986, de 9 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 440\/1994, de 11 de marzo (BOE n\u00ba 82, de 6 de abril).<\/li>\n<li>Las personas que obtengan el nombramiento, como funcionario\/a de carrera de Oficial de Polic\u00eda (categor\u00eda primera) de la Escala B\u00e1sica del Cuerpo de la Polic\u00eda Nacional, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos establecidos en la Orden EFP\/805\/2023, de 17 de julio,(BOE n\u00ba 171, de 19 de julio).<\/li>\n<li>La posesi\u00f3n de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, tendr\u00e1 la equivalencia con el t\u00edtulo gen\u00e9rico de T\u00e9cnico Superior, siempre que se acredite estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o equivalente a efectos acad\u00e9micos, conforme a la Orden EDU \/1970\/2010, de 14 de julio (BOE n\u00ba 177, de 22 de julio).<\/li>\n<li>Escala de suboficiales de las Fuerzas Armadas seg\u00fan Real Decreto 205\/2002, de 22 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios de la ense\u00f1anza militar de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE n\u00ba 47, de 23 de febrero).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos a), b) y c) la equivalencia es directa. En los supuestos d), e) y f) se deber\u00e1 solicitar previamente la declaraci\u00f3n de equivalencia a la Subdirecci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, del Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<h1>Anexo III: Ense\u00f1anzas o t\u00edtulos equivalentes a estudios universitarios oficiales del sistema educativo espa\u00f1ol.<\/h1>\n<p>Se consideran equivalentes a efectos acad\u00e9micos y de acceso a la universidad equivalentes a estudios universitarios oficiales del sistema educativo espa\u00f1ol que permiten solicitar la admisi\u00f3n a estudios universitarios oficiales de Grado por el cupo de personas tituladas:<\/p>\n<ol>\n<li>El T\u00edtulo de Maestro de Primera Ense\u00f1anza del Decreto 193\/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Ense\u00f1anza Primaria (BOE n\u00ba 37, de 13 de febrero), queda homologado al t\u00edtulo de Diplomado en Profesorado de Educaci\u00f3n General B\u00e1sica por la Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1978 (BOE n\u00ba 234, de 30 de septiembre).<\/li>\n<li>El T\u00edtulo de Graduado Social establecido en el Real Decreto 921\/1980, de 3 de mayo (BOE n\u00ba 119, de 17 de mayo) de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1524\/1986, de 13 de junio (BOE n\u00ba 179, de 28 de julio).<\/li>\n<li>Estudios cursados en las Escuelas Oficiales de N\u00e1utica para la formaci\u00f3n completa de Capit\u00e1n de la Marina Mercante, Maquinista naval Jefe y Oficial de primera clase del Servicio Radioel\u00e9ctrico de la Marina Mercante, conforme a lo regulado en el Decreto 1439\/1975 de 26 de junio (BOE n\u00ba 158, de 3 de julio) y en el Real Decreto 355\/1979 de 2 de febrero (BOE n\u00ba 51, de 28 de febrero).<\/li>\n<li>T\u00edtulo de T\u00e9cnico de Empresas y Actividades Tur\u00edsticas obtenido conforme al Real Decreto. 865\/1980, de 14 de abril, (BOE n\u00ba 112, de 9 de mayo), tal y como se contempla en el Real Decreto. 259\/1996, de 16 de febrero (BOE n\u00ba 56, de 5 de marzo).<\/li>\n<li>T\u00edtulos otorgados por Centros Superiores de Ciencias Eclesi\u00e1sticas relacionados en el Anexo del Real Decreto 3\/1995 de 13 de enero (BOE n\u00ba 30, de 4 de febrero) y el Anexo I del Real Decreto 1619\/2011, de 14 de noviembre (BOE n\u00ba 276, de 16 de noviembre).<\/li>\n<li>Ense\u00f1anzas Militares de Grado Medio y Superior conforme a lo establecido en la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE n\u00ba 278, de 20 de noviembre), y Real Decreto 434\/2002, de 20 de mayo (BOE n\u00ba 127, de 28 de mayo).<\/li>\n<li>T\u00edtulos de Profesor de M\u00fasica relacionados en el Real Decreto 1542\/1994, de 8 de julio (BOE n\u00ba 189, de 9 de agosto).<\/li>\n<li>T\u00edtulo de Restaurador y de Graduado en Artes Aplicadas a la Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Obras y Objetos de Arte y Arqueolog\u00eda, expedidos al amparo de las Ordenes de 15 de marzo de 1969, 9 de abril de 1970, 20 de octubre de 1971 y 13 de marzo de 1978, Restaurador y Conservador de Bienes Culturales, establecido por la Orden de 21 de enero de 1987 y T\u00edtulo de Restaurador de Bienes Culturales establecido en la Orden de 14 de marzo de 1989, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 440\/1994, de 11 de marzo (BOE n\u00ba 82, de 6 de abril).<\/li>\n<li>T\u00edtulo de Piloto de Transporte de L\u00ednea A\u00e9rea de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1995 (BOE n\u00ba 117, de 17 de mayo).<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>T\u00edtulos de Arte Dram\u00e1tico de la Ley Org\u00e1nica 1\/1990 de 3 de octubre (BOE n\u00ba 238, de 4 de octubre) y los declarados equivalentes a \u00e9ste por el Real Decreto 770\/1997 de 30 de mayo (BOE n\u00ba 147, de 20 de junio).<\/li>\n<li>T\u00edtulo de Graduado o Graduada Artes Pl\u00e1sticas regulado por el Real Decreto 634\/2010, de 14 de mayo (BOE n\u00ba 137, de 5 de junio).<\/li>\n<li>T\u00edtulos de Grado y M\u00e1ster de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas, a los que se refiere la Ley 1\/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores y se establece la organizaci\u00f3n y equivalencias de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas profesionales (BOE n\u00ba 139, de 8 de junio).<\/li>\n<\/ol>\n<h1>Anexo IV: Criterios para el c\u00e1lculo de la nota de admisi\u00f3n del cupo general.<\/h1>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Estudiantes con t\u00edtulo de Bachiller LOE\/LOMCE\/LOMLOE <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(1) = <strong>(0,6*NMB + 0,4*CFG) + a*M1 + b*M2<\/strong><\/em> <em>NMB = Nota media del Bachillerato. <\/em> <em>CFG = Calificaci\u00f3n de la fase general. <\/em> <em>M1, M2 = Calificaciones de un m\u00e1ximo de dos materias ponderables de la prueba de acceso a la universidad, que proporcionen mejor nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(2).<\/em> <em>a, b = par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Estudiantes con t\u00edtulo de Bachiller anterior a la LOE <\/strong> <strong>(LOGSE con PAU, COU con PAU, COU anterior a 1974-75 y planes anteriores) <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(1) = <strong>CDA + a*M1 + b*M2<\/strong><\/em> <em>CDA = Calificaci\u00f3n definitiva de la prueba de acceso que hubieran superado en su momento, o nota media del Bachillerato y COU, seg\u00fan proceda. <\/em> <em>M1, M2 = Calificaciones de un m\u00e1ximo de dos materias ponderables de la prueba de acceso a la universidad, que proporcionen mejor nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(2).<\/em> <em>a, b = par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Estudiantes con t\u00edtulos oficiales de t\u00e9cnico superior de formaci\u00f3n profesional, de t\u00e9cnico superior de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o o de t\u00e9cnico deportivo superior o <\/strong> <strong>equivalentes <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em> Nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(1) = <strong>NMC + a*M1 + b*M2<\/strong><\/em> <em>NMC = Nota media del ciclo formativo <\/em><em>(2).<\/em> <em>M1, M2 = Calificaciones de un m\u00e1ximo de dos materias ponderables de la prueba de acceso a la universidad, que proporcionen mejor nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(2).<\/em> <em>a, b = par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5><\/h5>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Estudiantes en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachillerato Europeo, Diploma de Bachillerato <\/strong> <strong>Internacional y de sistemas educativos de estados miembros de la UE o con los que <\/strong> <strong>Espa\u00f1a haya suscrito acuerdos internacionales en materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, siempre que cumpla los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades <\/strong> <em>(4)<\/em><strong>. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(1) =<strong>NME<\/strong> <strong>+ a*M1 + b*M2<\/strong><\/em> <em>NME = La calificaci\u00f3n obtenida en las ense\u00f1anzas cursadas conforme a las equivalencias aprobadas por el Ministerio con competencias en la materia. <\/em> <em>M1, M2 = Calificaciones de un m\u00e1ximo de dos materias ponderables de la prueba de acceso a la universidad, que proporcionen mejor nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(2).<\/em> <em>a, b = par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n. <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Estudiantes en posesi\u00f3n del t\u00edtulos, diplomas o estudios, homologados o declarados equivalentes al t\u00edtulo de Bachiller del Sistema Educativo Espa\u00f1ol, obtenidos o <\/strong> <strong>realizados en sistemas educativos extranjeros distintos de los anteriores o de <\/strong> <strong>miembros de la UE o con los que Espa\u00f1a haya suscrito acuerdos internacionales en <\/strong> <strong>materia de acceso a la universidad, en r\u00e9gimen de reciprocidad, cuando no cumplan los requisitos acad\u00e9micos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades <\/strong><em>(5)<\/em><strong>. <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>Nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(1) =<strong>NAE<\/strong> <strong>+ a*M1 + b*M2<\/strong><\/em> <em>NAE = Nota de acceso de sistemas extranjeros. Calificaci\u00f3n obtenida en la prueba de acceso a la que hace referencia la Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la <\/em><em>Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo<\/em><em>). <\/em> <em>M1, M2 = Calificaciones de un m\u00e1ximo de dos materias ponderables de la prueba de acceso a la universidad, que proporcionen mejor nota de admisi\u00f3n <\/em><em>(2).<\/em> <em>a, b = par\u00e1metros de ponderaci\u00f3n. <\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5><\/h5>\n<ul>\n<li>El valor m\u00e1ximo de la nota de admisi\u00f3n ser\u00e1 de 14 puntos.<\/li>\n<li>S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las materias en las que haya obtenido una calificaci\u00f3n igual o superior a 5,00. Dicha calificaci\u00f3n tendr\u00e1 validez a efectos de ponderaci\u00f3n durante el curso acad\u00e9mico que se inicie inmediatamente despu\u00e9s de la superaci\u00f3n de la prueba y los dos cursos acad\u00e9micos siguientes a este<\/li>\n<li>La NMC del alumnado que haya cursado formaci\u00f3n profesional de segundo a efectos de acceso a la universidad, se calcular\u00e1 de acuerdo con la Resoluci\u00f3n de 4 de junio de 2001 de la Direcci\u00f3n General de Universidades por la que se establecen normas para el c\u00e1lculo de la nota media en el expediente acad\u00e9mico del alumnado que accede a ense\u00f1anzas universitarias conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales desde la Formaci\u00f3n Profesional.<\/li>\n<li>Este criterio para el c\u00e1lculo de la nota de admisi\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una vez entre en vigor la norma a la que hace referencia el art\u00edculo 23.2 del RD 534\/2024. Mientras no se aprueba y entre en vigor la citada norma se aplicar\u00e1 la Disposici\u00f3n Transitoria \u00fanica del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Este criterio para el c\u00e1lculo de la nota de admisi\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una vez entre en vigor el Real Decreto que regula la prueba a la que hace referencia la Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Mientras no se aprueba y entre en vigor la citada norma se aplicar\u00e1 la Disposici\u00f3n Transitoria \u00fanica del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<h5><\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Ley Org\u00e1nica 3\/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece en la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 38 los requisitos para acceder a los estudios universitarios del alumnado que est\u00e9 en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller. 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