{"id":1450,"date":"2026-02-10T09:46:36","date_gmt":"2026-02-10T09:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-822-2021-de-28-de-septiembre-por-el-que-se-establece-la-organizacion-de-las-ensenanzas-universitarias-y-del-procedimiento-de-aseguramiento-de-su-calidad\/"},"modified":"2026-08-19T18:11:15","modified_gmt":"2026-08-19T18:11:15","slug":"real-decreto-822-2021-de-28-de-septiembre-por-el-que-se-establece-la-organizacion-de-las-ensenanzas-universitarias-y-del-procedimiento-de-aseguramiento-de-su-calidad","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-822-2021-de-28-de-septiembre-por-el-que-se-establece-la-organizacion-de-las-ensenanzas-universitarias-y-del-procedimiento-de-aseguramiento-de-su-calidad\/","title":{"rendered":"Real Decreto 822\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad."},"content":{"rendered":"<div id=\"header\"><\/div>\n<div id=\"contenedor\">\n<div id=\"contenido\" class=\"poolBdatos\">\n<div class=\"titulo-wrapper\">\n<div class=\"puntoAyuda\"><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"textoxslt\">\n<div id=\"pr\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo\">El sistema universitario espa\u00f1ol, hace ya m\u00e1s de una d\u00e9cada, emprendi\u00f3 una reforma de su oferta formativa, y de la organizaci\u00f3n de la misma, al adoptar los principios que constitu\u00edan la esencia del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">As\u00ed, la adaptaci\u00f3n de una estructura c\u00edclica configurada por el Grado, el M\u00e1ster y el Doctorado, que consecutivamente iba incorporando una formaci\u00f3n m\u00e1s especializada en t\u00e9rminos de empleabilidad o de investigaci\u00f3n, se ha completado en todas las universidades que conforman el sistema universitario espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, los principios en los que se fundamenta el EEES implicaban construir el andamiaje de una formaci\u00f3n universitaria focalizada en el estudiantado y en sus competencias, entendidas estas como el conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades acad\u00e9micamente relevantes, que le confiere el t\u00edtulo universitario alcanzado. Estas competencias permiten al estudiantado su inserci\u00f3n en el mundo laboral y, l\u00f3gicamente, formar parte activa de la sociedad. De esta forma, progresivamente en gran parte de Europa, la oferta acad\u00e9mica universitaria ha ido convergiendo en torno a esa estructura organizativa c\u00edclica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Junto con una nueva estructuraci\u00f3n de los estudios y la incorporaci\u00f3n de un enfoque formativo centrado en las competencias del estudiantado, cabe rese\u00f1ar dos principios m\u00e1s que sustentan el gran acuerdo que es el EEES. El primero estriba en asumir la necesidad de impulsar una docencia m\u00e1s activa, basada en una metodolog\u00eda de ense\u00f1anza\u2013aprendizaje, en la cual la clase magistral debe compartir protagonismo con otras estrategias y formas de ense\u00f1ar y aprender, que buscan reforzar la capacidad de trabajo aut\u00f3nomo del estudiantado, y que tiene en el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n uno de sus principales pilares. El segundo radica en promover y facilitar la movilidad internacional de nuestro estudiantado hacia su estancia en otras universidades en el extranjero, especialmente en otros pa\u00edses europeos. Para conseguir este objetivo se adopt\u00f3 el modelo com\u00fan de c\u00f3mputo del tiempo de dedicaci\u00f3n acad\u00e9mica en cr\u00e9ditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos (ECTS, en su acr\u00f3nimo en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos planteamientos se desarrollaron con el objetivo final de que las personas egresadas, como profesionales de los diversos campos del conocimiento, pudieran ingresar con garant\u00edas en los mercados laborales locales y globales. Al mismo tiempo, se refuerza la formaci\u00f3n de los y las universitarias para ejercer como ciudadanos y ciudadanas libres, cr\u00edticos y comprometidos en nuestras sociedades democr\u00e1ticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos cambios en la actividad docente de las universidades se han producido en medio de importantes transformaciones de las estructuras econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas y culturales que han afectado, de una u otra forma, a la globalidad de las sociedades, y que, entre otros, han tenido como gran veh\u00edculo la revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica que ha tra\u00eddo la innovaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de su digitalizaci\u00f3n. Estos procesos complejos han acabado afectando directa e indirectamente al mundo educativo y, especialmente, al universitario \u2013abriendo oportunidades, como tambi\u00e9n generando nuevas problem\u00e1ticas o agudizando algunas preexistentes\u2013. As\u00ed, una sociedad en permanente mutaci\u00f3n demanda a la Universidad una respuesta cada vez m\u00e1s r\u00e1pida y flexible de las necesidades de formaci\u00f3n de profesionales acorde con esas mudanzas. Al mismo tiempo, demanda que esos y esas profesionales surgidos de las universidades sean capaces de liderar dichas transformaciones para construir colectivamente una sociedad abierta al cambio, econ\u00f3mica y medioambientalmente sostenible, tecnol\u00f3gicamente avanzada, socialmente equitativa, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por cuestiones de g\u00e9nero, origen nacional o \u00e9tnico, edad, ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias, enfermedad, clase social, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, y claramente alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). A la par, unas sociedades en mutaci\u00f3n requieren de nuevos conocimientos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, human\u00edsticos y art\u00edsticos que se transfieran al estudiantado durante el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje, permitiendo obtener una formaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De ah\u00ed la necesidad de redefinir la organizaci\u00f3n y las estructuras de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, recogidas en este real decreto, atendiendo a la experiencia acumulada en el transcurso de esta d\u00e9cada de implementaci\u00f3n del EEES en las instituciones de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds, y teniendo muy presentes las demandas de unas sociedades locales y globales crecientemente interconectadas y caracterizadas por unos mercados laborales en reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este sentido, el despliegue del EEES en Espa\u00f1a, que se anunci\u00f3 ya en el art\u00edculo 37 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y fue posteriormente ratificado en la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se concret\u00f3 en el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se estableci\u00f3 la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, que hasta este momento ha sido objeto de hasta nueve modificaciones de diversa entidad siendo la m\u00e1s reciente la llevada a cabo mediante el Real Decreto 103\/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este c\u00famulo de modificaciones en la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales en Espa\u00f1a hace necesaria y proporcional una nueva norma que, garantizando el principio de seguridad jur\u00eddica en el funcionamiento del sistema universitario espa\u00f1ol, avance en una organizaci\u00f3n adaptada a las demandas de la sociedad y a los cambios disruptivos que se desarrollan en la econom\u00eda y en la tecnolog\u00eda, as\u00ed como m\u00e1s flexible en sus componentes y estructura, y que, al mismo tiempo, favorezca la necesaria innovaci\u00f3n efectiva en la docencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta organizaci\u00f3n debe facilitar el ejercicio efectivo de la autonom\u00eda universitaria en la planificaci\u00f3n y definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas de su oferta acad\u00e9mica. Y, de igual forma, debe posibilitar la ordenaci\u00f3n de la oferta de t\u00edtulos universitarios oficiales por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias, en tanto que interrelaciona las demandas cambiantes de la sociedad y las iniciativas acad\u00e9micas universitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos objetivos se suman otros dos que se deben contemplar como importantes. En primer lugar, la nueva regulaci\u00f3n busca fortalecer la confianza de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto en los procedimientos establecidos para garantizar la calidad de la oferta acad\u00e9mica de todo el sistema universitario, tanto el de naturaleza p\u00fablica como el privado. Dicho de otra manera, la sociedad debe estar segura de que todos los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado, M\u00e1ster y Doctorado en Espa\u00f1a son de calidad contrastable. En segundo lugar, se pretende robustecer las capacidades de empleabilidad que confiere la formaci\u00f3n recibida en diferentes t\u00edtulos, a partir de las competencias y conocimientos asumidos, as\u00ed como mediante un amplio abanico de opciones acad\u00e9micas, con la voluntad de facilitar a los egresados universitarios una inserci\u00f3n laboral digna y de calidad. Esta voluntad de cambio siempre debe ir acompa\u00f1ada del rigor y solidez acad\u00e9mica de la oferta universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto mantiene la estructura b\u00e1sica de la oferta acad\u00e9mica, actualmente vigente, configurada en tres etapas: Grado, M\u00e1ster y Doctorado. En este sentido, consolida el que los Grados sean de 240 cr\u00e9ditos \u2013con la \u00fanica excepci\u00f3n de aquellos que por directrices europeas deben tener 300 o 360 cr\u00e9ditos\u2013. Esta es, pues, la estructura esencial del modelo universitario espa\u00f1ol: Grados de 240 cr\u00e9ditos, M\u00e1steres de 60, 90 y 120 cr\u00e9ditos y el Doctorado al que se accede habiendo superado los 300 cr\u00e9ditos en las dos etapas formativas anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta norma introduce una modificaci\u00f3n significativa al cambiar la adscripci\u00f3n de los t\u00edtulos de Grado y M\u00e1ster de las cinco ramas del conocimiento a los denominados \u00e1mbitos del conocimiento. Esta modificaci\u00f3n tiene un doble objetivo. En primer lugar, estos \u00e1mbitos de conocimiento son los que aportan las asignaturas que conforman sustancialmente la formaci\u00f3n b\u00e1sica que se desarrolla en los Grados, garantizando as\u00ed una formaci\u00f3n transversal y reforzando el car\u00e1cter generalista de este ciclo. En segundo lugar, al no ser los \u00e1mbitos del conocimiento espacios tan extraordinariamente gen\u00e9ricos y amplios como lo eran las cinco ramas, permiten que, garantizando la transversalidad, la oferta de asignaturas tenga mayor coherencia formativa, lo que finalmente beneficia n\u00edtidamente al estudiantado. Los \u00e1mbitos del conocimiento se han propuesto teniendo en cuenta en buena medida la estructura de comisiones de la Comisi\u00f3n Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), aunque adaptados al hecho de que se trata de actividad docente y que deben abarcar m\u00e1s de ocho mil t\u00edtulos que actualmente componen la oferta universitaria oficial en Espa\u00f1a, as\u00ed como, y sobre todo, agrupando tem\u00e1ticamente los c\u00f3digos del <em>International Standard Classification of Education<\/em> (ISCED, 2013) de UNESCO, que igualmente se utilizan en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT) y en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria (SIIU) al adscribir todos los t\u00edtulos de Grado y de M\u00e1ster a dicha codificaci\u00f3n. En todo caso, ser\u00e1n las universidades las que propondr\u00e1n el \u00e1mbito donde se adscriben sus t\u00edtulos, asumiendo as\u00ed su autonom\u00eda y experiencia y liderazgo educativo. Para facilitar esta operaci\u00f3n se establece un per\u00edodo transitorio para adaptar la adscripci\u00f3n de las ramas actuales a los \u00e1mbitos del conocimiento, y se dispone de un mecanismo eficiente para agilizar el procedimiento administrativo correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual forma, este real decreto introduce la posibilidad de adoptar formas espec\u00edficas de articulaci\u00f3n del plan de estudios en las ense\u00f1anzas oficiales y, por tanto, de singularizar su proyecto acad\u00e9mico. Junto con estas novedades, se aporta por primera vez una regulaci\u00f3n b\u00e1sica de la formaci\u00f3n permanente desarrollada por las universidades que ordena este importante espacio educativo en el que las universidades demuestran su compromiso social, dejando un amplio margen a la flexibilidad, pero homogeneizando m\u00ednimamente la estructura de dicha formaci\u00f3n e introduciendo la cultura de la evaluaci\u00f3n de la calidad en estos t\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, y de forma complementaria, se promueve la innovaci\u00f3n docente de forma que esta se convierta en una estrategia fundamental de las universidades, de los centros y de las coordinaciones de las titulaciones, partiendo de la consideraci\u00f3n de que el objeto esencial del proceso educativo es ense\u00f1ar y aprender y este proceso debe adaptarse a los cambios sociales, econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos y culturales que se desarrollan en cada momento hist\u00f3rico. Es evidente el reto fundamental que tienen ante s\u00ed las universidades de transformar sus formas de aprendizaje y de ense\u00f1anza a las demandas de unas sociedades en permanente mutaci\u00f3n. En este sentido, este real decreto abre la puerta, para promoverla y visibilizarla, a que los centros emitan documentos acreditativos que acompa\u00f1en al t\u00edtulo universitario oficial y que verifiquen el que toda la organizaci\u00f3n docente de una titulaci\u00f3n determinada se ha configurado a partir de una estrategia o planteamiento de innovaci\u00f3n docente plasmado en todas las asignaturas del plan de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, uno de los aspectos que reformula este real decreto es todo el proceso de verificaci\u00f3n, seguimiento y acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales. La experiencia acumulada por las universidades durante los \u00faltimos a\u00f1os, y el s\u00f3lido y riguroso trabajo desempe\u00f1ado por las agencias de calidad, ha guiado un replanteamiento procedimental con el objetivo de, asegurando la calidad de la oferta acad\u00e9mica, simplificar los procesos administrativos y la documentaci\u00f3n necesaria, para focalizarse estos en aquellos temas que efectivamente constituyen el n\u00facleo del proyecto acad\u00e9mico formativo que es un t\u00edtulo universitario oficial de Grado, M\u00e1ster o Doctorado. En este sentido, la evaluaci\u00f3n institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria al empoderar a los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad con la orientaci\u00f3n y gu\u00eda de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayor\u00eda de los pa\u00edses del EEES, y al promover una desburocratizaci\u00f3n de los procedimientos implicados en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El articulado de la presente norma se estructura en ocho cap\u00edtulos que agrupan treinta y siete art\u00edculos. El cap\u00edtulo I y el cap\u00edtulo II, referidos a las disposiciones generales y a la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias, plantea los objetivos del real decreto, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y los principios que deben regir la organizaci\u00f3n y estructuras de las ense\u00f1anzas universitarias. El cap\u00edtulo III, por su parte, aborda la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado. El cap\u00edtulo IV y el cap\u00edtulo V desarrollan esa misma organizaci\u00f3n, pero centradas en el M\u00e1ster Universitario y el Doctorado, respectivamente. El cap\u00edtulo VI versa sobre las estructuras espec\u00edficas curriculares que pueden adoptar en las ense\u00f1anzas universitarias. El cap\u00edtulo VII plantea la verificaci\u00f3n, seguimiento y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales. Finalmente, el cap\u00edtulo VIII focaliza su atenci\u00f3n en una regulaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas propias implementadas por las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la parte final de la norma consta de catorce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales, adem\u00e1s de dos anexos, que completan el acervo normativo de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas. As\u00ed, responde al principio de necesidad, en tanto que en este pre\u00e1mbulo ya se ha puesto de relieve la necesidad de redefinir la organizaci\u00f3n y las estructuras de las ense\u00f1anzas universitarias, teniendo presente la experiencia acumulada en el transcurso de la \u00faltima d\u00e9cada con el desarrollo del EEES, y, asimismo, respondiendo a las demandas de unas sociedades locales y globales en mutaci\u00f3n, permanentemente interconectadas y con unos mercados laborales en permanente transformaci\u00f3n, que requieren nuevos conocimientos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y human\u00edsticos. Estos se transfieren al estudiantado a trav\u00e9s del proceso de ense\u00f1anza y de aprendizaje, con el objetivo de alcanzar una formaci\u00f3n integral y acceder a una mejor inserci\u00f3n profesional y laboral. En relaci\u00f3n con los principios de eficacia, seguridad jur\u00eddica y eficiencia, la nueva norma proporciona un nuevo marco regulatorio aportando claridad y simplificando muchos de los procedimientos que reg\u00edan en esta materia, resultando por lo dem\u00e1s coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y permitiendo una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos. Respecto al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, la norma define claramente sus objetivos y justificaci\u00f3n en el pre\u00e1mbulo y durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la norma se ha permitido la activa participaci\u00f3n de los potenciales destinatarios a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto se dicta de acuerdo con el T\u00edtulo VI de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y en uso de la habilitaci\u00f3n de desarrollo reglamentario a favor del Gobierno efectuada por la disposici\u00f3n final tercera de dicha Ley Org\u00e1nica. Asimismo, el art\u00edculo 22 se dicta, parcial y exclusivamente en sus aspectos formativos, de acuerdo con el art\u00edculo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en uso de la habilitaci\u00f3n de desarrollo reglamentario efectuada en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 1.\u00aa y 30.\u00aa del el art\u00edculo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia educativa, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y por la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. Durante el proceso de elaboraci\u00f3n han sido, adem\u00e1s, consultadas las agencias de aseguramiento de la calidad, la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Espa\u00f1olas (CCS), la Conferencia de Rectores de las Universidades Espa\u00f1olas, y otras asociaciones y organizaciones representativas de la educaci\u00f3n universitaria en Espa\u00f1a<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 28 de septiembre de 2021,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a1\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de la organizaci\u00f3n y la estructura de las ense\u00f1anzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES). Al mismo tiempo, ordena la oferta acad\u00e9mica oficial y la oferta de otros t\u00edtulos, espec\u00edficamente la referida a la formaci\u00f3n permanente, y regula las estructuras curriculares espec\u00edficas y las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas que las universidades podr\u00e1n incorporar a sus planes de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Este real decreto, de igual modo, fija las directrices, condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superaci\u00f3n permite la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Dichos procedimientos se concretan en la verificaci\u00f3n del plan de estudios como requisito para la acreditaci\u00f3n inicial del t\u00edtulo y su inscripci\u00f3n en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT); as\u00ed como en el seguimiento, la modificaci\u00f3n y la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n ya otorgada.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto tiene como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado, as\u00ed como otras ense\u00f1anzas universitarias, espec\u00edficamente la formaci\u00f3n permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario espa\u00f1ol y que se definir\u00e1n como t\u00edtulos propios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. T\u00edtulos universitarios oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudios universitarios que conducen a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales impartidos por las universidades se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, M\u00e1ster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Su superaci\u00f3n conforme al correspondiente plan de estudios, en el caso de Grado y M\u00e1ster, o programa, en el caso de Doctorado, dar\u00e1 lugar a la obtenci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los t\u00edtulos universitarios oficiales deber\u00e1n inscribirse en el RUCT del Ministerio de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Todos los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado y de M\u00e1ster Universitario deber\u00e1n adscribirse a uno de los campos de estudio relacionados en el anexo I, en el momento de inscripci\u00f3n en el RUCT. Asimismo, este campo de estudio deber\u00e1 incluirse en la memoria del plan de estudios durante el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado, M\u00e1ster Universitario y Doctorado acreditan la cualificaci\u00f3n en los niveles en los que se estructura el Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior (MECES) regulados por el Real Decreto 1027\/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. Principios rectores en el dise\u00f1o de los planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los principios generales que deber\u00e1n inspirar el dise\u00f1o de los planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) el rigor acad\u00e9mico del proyecto formativo que implica una ense\u00f1anza universitaria;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) la concordancia con el cariz generalista o especializado de los ciclos en los que se inscribe la ense\u00f1anza;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) la coherencia entre los objetivos formativos del plan de estudios, las competencias fundamentales que se persiguen y los sistemas de evaluaci\u00f3n del aprendizaje del estudiantado establecidos;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) su comprensibilidad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Asimismo, dichos planes de estudios deber\u00e1n tener como referente los principios y valores democr\u00e1ticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, en particular:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) el respeto a los derechos humanos y derechos fundamentales; los valores democr\u00e1ticos \u2013la libertad de pensamiento y de c\u00e1tedra, la tolerancia y el reconocimiento y respeto a la diversidad, la equidad de todas las ciudadanas y de todos los ciudadanos, la eliminaci\u00f3n de todo contenido o pr\u00e1ctica discriminatoria, la cultura de la paz y de la participaci\u00f3n, entre otros\u2013;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) el respeto a la igualdad de g\u00e9nero atendiendo a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres, y al principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen nacional o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, enfermedad, situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) el respeto a los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) el tratamiento de la sostenibilidad y del cambio clim\u00e1tico, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35.2 de la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de Cambio Clim\u00e1tico y Transici\u00f3n Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Estos valores y objetivos deber\u00e1n incorporarse como contenidos o competencias de car\u00e1cter transversal, en el formato que el centro o la universidad decida, en las diferentes ense\u00f1anzas oficiales que se oferten, seg\u00fan proceda y siempre atendiendo a su naturaleza acad\u00e9mica espec\u00edfica y a los objetivos formativos de cada t\u00edtulo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. Planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los planes de estudios estructuran los objetivos formativos de un t\u00edtulo universitario oficial, los conocimientos y contenidos que se pretenden transmitir, las competencias y habilidades que lo caracterizan y se persigue dominar, las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluaci\u00f3n del aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El plan de estudios en las ense\u00f1anzas de Grado y de M\u00e1ster Universitario se estructura en cursos de 60 cr\u00e9ditos acad\u00e9micos del Sistema Europeo de Transferencia de Cr\u00e9ditos (ECTS, en sus siglas en ingl\u00e9s), secuenci\u00e1ndose desde el primer hasta el \u00faltimo curso, hasta cumplir la totalidad de cr\u00e9ditos que definen el t\u00edtulo. Se except\u00faa de esta regla a aquellos M\u00e1steres que tengan un plan de estudios con una carga total de 90 cr\u00e9ditos, permiti\u00e9ndose en tal caso que uno de los cursos sea de 30 cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los planes de estudios de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales ser\u00e1n elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus \u00f3rganos de gobierno, y formar\u00e1n parte de la memoria que las universidades presenten para su verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La memoria para la solicitud de verificaci\u00f3n del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario ha de tener la estructura, contenido y extensi\u00f3n que se indica en el anexo II de este real decreto. En el caso de los programas de Doctorado, la memoria ser\u00e1 la establecida por el Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las ense\u00f1anzas oficiales de Doctorado. Para producir plenos efectos, y contar con el car\u00e1cter de t\u00edtulo universitario oficial, la memoria del plan de estudios deber\u00e1 ser verificada por el Consejo de Universidades. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades, se seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las universidades espa\u00f1olas, o con otra u otras extranjeras, podr\u00e1n proponer un plan de estudios conjunto conducente a un t\u00edtulo universitario oficial de Grado, M\u00e1ster Universitario o Doctorado, mediante la celebraci\u00f3n de un convenio que ser\u00e1 incorporado a la memoria que haya de ser verificada. En este convenio se acordar\u00e1 qu\u00e9 universidad ejercer\u00e1 de coordinadora y, por tanto, ser\u00e1 responsable de la presentaci\u00f3n de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en este real decreto, as\u00ed como la participaci\u00f3n de cada universidad en la docencia a trav\u00e9s de su respectivo profesorado, las normativas acad\u00e9micas y de evaluaci\u00f3n que se seguir\u00e1n, la responsabilidad en la emisi\u00f3n del t\u00edtulo y la gesti\u00f3n de los expedientes de los estudiantes matriculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En el caso de planes de estudios conjuntos de t\u00edtulos universitarios oficiales en los que participen universidades espa\u00f1olas y extranjeras, si la instituci\u00f3n coordinadora es una universidad extranjera, la universidad espa\u00f1ola participante deber\u00e1 disponer de una copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Las universidades asegurar\u00e1n la participaci\u00f3n del estudiantado en las comisiones creadas espec\u00edficamente para la elaboraci\u00f3n de la memoria del t\u00edtulo de Grado o de M\u00e1ster Universitario, que incluye el plan de estudios, o en su caso en las comisiones de estudio si es este el \u00f3rgano que realiza esa funci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. Programas de Doctorado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los programas de Doctorado se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Implantaci\u00f3n de los planes de estudios de nuevas ense\u00f1anzas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades podr\u00e1n implantar de forma progresiva \u2013curso a curso\u2013 o simult\u00e1nea \u2013para todos los cursos o para varios, seg\u00fan los casos\u2013 los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Efectos acad\u00e9micos y la expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los t\u00edtulos universitarios de Grado, de M\u00e1ster Universitario y de Doctorado tienen car\u00e1cter oficial y son v\u00e1lidos en Espa\u00f1a, cuentan con efectos acad\u00e9micos y administrativos, y en el caso de que as\u00ed resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La expedici\u00f3n de los t\u00edtulos de Graduada o Graduado, de M\u00e1ster Universitario y de Doctora o Doctor a que conducen la superaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los respectivos planes de estudios y la superaci\u00f3n del programa de Doctorado, se efectuar\u00e1 en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad en que se hubieren finalizado los estudios, de acuerdo con las directrices y requerimientos establecidos por el Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Contabilizaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del trabajo acad\u00e9mico del estudiantado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El conjunto de actividades acad\u00e9micas que desarrolla el o la estudiante en las ense\u00f1anzas de Grado y M\u00e1ster se medir\u00e1 en cr\u00e9ditos que siguen el formato del Sistema ECTS. Estas actividades podr\u00e1n tener lugar en los espacios lectivos presenciales como aulas, laboratorios, aulas de inform\u00e1tica y de audiovisuales, aulas de simulaci\u00f3n, espacios especializados, o en espacios lectivos virtuales, ya sean sincr\u00f3nicas y asincr\u00f3nicas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser actividades que se realicen de forma aut\u00f3noma. En cualquier caso, todas ellas formar\u00e1n parte de la planificaci\u00f3n docente de una materia o asignatura, y su finalidad ser\u00e1 la transmisi\u00f3n ordenada de conocimientos y la consecuci\u00f3n de competencias y habilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las actividades acad\u00e9micas de cada materia o asignatura deber\u00e1n ser calificadas a tenor del nivel de aprendizaje de los conocimientos, competencias y habilidades que la o el estudiante haya alcanzado, y deber\u00e1 ser expresada de forma num\u00e9rica de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125\/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de cr\u00e9ditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional. En el caso de los programas de Doctorado, se seguir\u00e1 lo fijado en el Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La gu\u00eda docente de cada materia o asignatura que forma parte del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario oficial de Grado o de M\u00e1ster Universitario, de acuerdo con la normativa de cada universidad, recoger\u00e1 las actividades acad\u00e9micas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas y el sistema de evaluaci\u00f3n del aprendizaje programado. Estas gu\u00edas docentes deber\u00e1n ser accesibles para el estudiantado previamente al per\u00edodo oficial de matr\u00edcula, en la forma en la que se establezca en las normativas acad\u00e9micas del centro o de la universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Procedimientos de reconocimiento y transferencias de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos en los t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los procedimientos de reconocimiento y de transferencia de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos en los t\u00edtulos universitarios oficiales tiene por objeto facilitar la movilidad del estudiantado entre t\u00edtulos universitarios oficiales espa\u00f1oles, as\u00ed como entre estos y los t\u00edtulos universitarios extranjeros. Las universidades aprobar\u00e1n normativas espec\u00edficas para regular estos procedimientos conforme a lo dispuesto en el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades deber\u00e1n reflejar en los planes de estudios de cada t\u00edtulo el volumen de cr\u00e9ditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos, y las condiciones y caracter\u00edsticas gen\u00e9ricas de los mismos. Estos cr\u00e9ditos reconocidos o transferidos ser\u00e1n recogidos en el expediente del o la estudiante y en el Suplemento Europeo del T\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El reconocimiento de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos hace referencia al procedimiento de aceptaci\u00f3n por parte de una universidad de cr\u00e9ditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un t\u00edtulo universitario oficial diferente del que proceden. En este procedimiento no podr\u00e1n ser reconocidos los cr\u00e9ditos que corresponden a trabajos de fin de Grado o de M\u00e1ster, a excepci\u00f3n de aquellos que se desarrollen espec\u00edficamente en un programa de movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La acreditaci\u00f3n de la experiencia profesional y laboral podr\u00e1 ser reconocida como cr\u00e9ditos acad\u00e9micos utilizados para obtener un t\u00edtulo de car\u00e1cter oficial. Esta opci\u00f3n podr\u00e1 darse cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del t\u00edtulo universitario oficial. De igual modo, podr\u00e1n ser reconocidos los cr\u00e9ditos superados y cursados en estudios universitarios propios de las universidades o de otros estudios superiores oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El volumen de cr\u00e9ditos reconocibles a partir de la experiencia profesional o laboral o aquellos procedentes de estudios universitarios no oficiales (propios o de formaci\u00f3n permanente) no podr\u00e1 superar, globalmente, el 15 por ciento del total de cr\u00e9ditos que configuran el plan de estudios del t\u00edtulo que se pretende obtener. Estos cr\u00e9ditos reconocidos no contar\u00e1n con calificaci\u00f3n num\u00e9rica y, por lo tanto, no podr\u00e1n utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Como excepci\u00f3n a lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente, podr\u00e1 superarse este porcentaje hasta llegar incluso a reconocerse la totalidad de los cr\u00e9ditos que provienen de estudios universitarios no oficiales, a condici\u00f3n de que el correspondiente t\u00edtulo no oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo t\u00edtulo universitario oficial en el cual se reconozcan los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. En este caso, los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad velar\u00e1n por la idoneidad acad\u00e9mica de este procedimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. En el caso de la suscripci\u00f3n de un convenio entre un centro de formaci\u00f3n profesional de grado superior y un centro universitario, aprobado por el \u00f3rgano de gobierno de la universidad y el Departamento competente en materia de formaci\u00f3n profesional de la Comunidad Aut\u00f3noma, la proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos reconocibles en un t\u00edtulo universitario oficial de Grado podr\u00e1 ser de hasta el 25 por ciento de la carga crediticia total de dicho t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. La transferencia de cr\u00e9ditos acad\u00e9micos hace referencia a la inclusi\u00f3n, en el expediente acad\u00e9mico y en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo, de la totalidad de los cr\u00e9ditos obtenidos en ense\u00f1anzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. En todo caso, espec\u00edficamente para los t\u00edtulos de Grado se deber\u00e1 tener presente que:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Ser\u00e1n objeto de estos procedimientos hasta la totalidad de los cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n b\u00e1sica entre t\u00edtulos del mismo campo de estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Ser\u00e1n objeto de estos procedimientos los cr\u00e9ditos del resto de materias y asignaturas entre t\u00edtulos del mismo campo de estudio o de \u00e1mbitos diferentes, siempre atendiendo a la coherencia acad\u00e9mica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del t\u00edtulo al que se quiere acceder.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Ser\u00e1n objeto de estos procedimientos los cr\u00e9ditos con relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n del estudiantado en actividades universitarias de cooperaci\u00f3n, solidarias, culturales, deportivas y de representaci\u00f3n estudiantil, que conjuntamente equivaldr\u00e1n a como m\u00ednimo seis cr\u00e9ditos. De igual forma, podr\u00e1n ser objeto de estos procedimientos otras actividades acad\u00e9micas que con car\u00e1cter docente organice la universidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1n suponer la totalidad los cr\u00e9ditos objeto del reconocimiento establecido en esta letra c) de este art\u00edculo, m\u00e1s del 10 por ciento del total de cr\u00e9ditos del plan de estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. De las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, favoreciendo la adquisici\u00f3n de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. El Suplemento Europeo al T\u00edtulo recoger\u00e1 las pr\u00e1cticas realizadas por el o la estudiante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. De conformidad con el Real Decreto 592\/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas de los estudiantes universitarios, se podr\u00e1n realizar en su modalidad curricular (y por tanto forman parte del plan de estudios y del proyecto formativo del t\u00edtulo, pudi\u00e9ndose concretar en materias o asignaturas obligatorias u optativas) y en su modalidad extracurricular.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La universidad garantizar\u00e1 el car\u00e1cter plenamente formativo de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas y que las condiciones de realizaci\u00f3n por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su inter\u00e9s formativo primordial. Dado su car\u00e1cter formativo, de su realizaci\u00f3n no se derivar\u00e1n, en ning\u00fan caso, obligaciones propias de una relaci\u00f3n laboral, ni su contenido podr\u00e1 dar lugar a la sustituci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral propia de puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas exigir\u00e1 la suscripci\u00f3n de un Convenio de Cooperaci\u00f3n Educativa entre la universidad, o sus centros propios y adscritos, y las entidades, empresas, organizaciones sociales y sindicales o la administraci\u00f3n, tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 592\/2014, que recoger\u00e1 el proyecto formativo que desarrollan dichas pr\u00e1cticas y las condiciones en las que se implementar\u00e1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La universidad deber\u00e1 disponer de una normativa espec\u00edfica de desarrollo de las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, que deber\u00e1 haber sido aprobada por sus \u00f3rganos de gobierno. Dicha normativa deber\u00e1 especificar, como m\u00ednimo, los requisitos de los y las estudiantes y entidades colaboradoras, el contenido de los Convenios de Cooperaci\u00f3n Educativa, los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, el reconocimiento acad\u00e9mico de las pr\u00e1cticas del estudiante, la labor de coordinaci\u00f3n y tutorizaci\u00f3n acad\u00e9mica, y la duraci\u00f3n y horarios de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, incluyendo las adaptaciones necesarias para el estudiantado con discapacidades y necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. Precios p\u00fablicos de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales en las universidades p\u00fablicas.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las Comunidades Aut\u00f3nomas fijar\u00e1n los precios p\u00fablicos de los t\u00edtulos universitarios oficiales que ofertan las universidades p\u00fablicas, dentro de los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos por la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria y que estar\u00e1n relacionados con los costes de prestaci\u00f3n del servicio acad\u00e9mico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, que modifica a su vez el art\u00edculo 81, apartado 3, p\u00e1rrafo b) de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a1-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Objetivos y organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las ense\u00f1anzas oficiales de Grado, como ciclo inicial de las ense\u00f1anzas universitarias, tienen como objetivo fundamental la formaci\u00f3n b\u00e1sica y generalista del y la estudiante en las diversas disciplinas del saber cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, human\u00edstico y art\u00edstico, a trav\u00e9s de la transmisi\u00f3n ordenada de conocimientos, competencias y habilidades que son propias de la disciplina respectiva \u2013o de las disciplinas implicadas\u2013, y que los prepara para el desarrollo de actividades de car\u00e1cter profesional y garantiza su formaci\u00f3n integral como ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las agencias de aseguramiento de la calidad y las Administraciones p\u00fablicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deber\u00e1n garantizar la coherencia acad\u00e9mica entre la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario oficial de Grado y los objetivos formativos, as\u00ed como la estructura y contenidos fundamentales del plan de estudios. Asimismo, deber\u00e1n velar por que dicha denominaci\u00f3n no induzca a confusi\u00f3n con relaci\u00f3n al ciclo universitario en el que se encuentra ni a los objetivos formativos que lo definen, sus efectos acad\u00e9micos ni, en su caso, profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las ense\u00f1anzas oficiales de Grado pueden complementarse con la incorporaci\u00f3n de menciones. En este sentido, la menci\u00f3n o las menciones que puede o pueden incluir los t\u00edtulos de Grado suponen una intensificaci\u00f3n curricular o itinerario espec\u00edfico en torno a un aspecto formativo determinado del conjunto de conocimientos, competencias y habilidades que conforman el plan de estudios de dicho t\u00edtulo, y que complementan el proyecto formativo general del Grado. Una menci\u00f3n tendr\u00e1 como m\u00ednimo el equivalente al 20 por ciento de la carga de cr\u00e9ditos total de un t\u00edtulo de Grado. En todo caso, ser\u00e1 condici\u00f3n esencial para su desarrollo el que la menci\u00f3n o las menciones hayan sido incluidas en la memoria del plan de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El t\u00edtulo universitario oficial obtenido tras la consecuci\u00f3n y superaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que configuran el plan de estudios ser\u00e1 el de Graduada o Graduado en el T\u00edtulo con la denominaci\u00f3n espec\u00edfica que se recoja en el RUCT, por la universidad que realiza la expedici\u00f3n. El t\u00edtulo incorporar\u00e1 la menci\u00f3n respectiva si la hubiera. En el caso de los t\u00edtulos universitarios conjuntos deber\u00e1, asimismo, aparecer la denominaci\u00f3n de la otra u otras universidades que participen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado tienen un nivel equivalente al MECES 2. Adem\u00e1s, aquellos Grados que dispongan de directrices europeas espec\u00edficas que tengan al menos 300 cr\u00e9ditos ECTS y de ellos 60 sean concordantes con los requisitos formativos correspondientes a un M\u00e1ster, obtendr\u00e1n un nivel equivalente al MECES 3, para lo cual la universidad o las universidades que promueven dicho t\u00edtulo lo deber\u00e1n solicitar al Consejo de Universidades, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Directrices generales para el dise\u00f1o de los planes de estudios de las ense\u00f1anzas de Grado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de Graduada o Graduado tendr\u00e1n 240 cr\u00e9ditos ECTS, salvo aquellos que est\u00e9n sujetos a legislaci\u00f3n espec\u00edfica o por las normas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea a tener 300 o 360 cr\u00e9ditos. Su estructura secuencial queda fijada en 60 cr\u00e9ditos por curso y Grado. Se exceptuar\u00e1n de esta consideraci\u00f3n las titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisi\u00f3n Europea y aquellas otras a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional sexta de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El dise\u00f1o del plan de estudios deber\u00e1 explicitar toda la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica que el estudiantado deba adquirir en su proceso formativo, estructuradas mediante materias o asignaturas b\u00e1sicas, materias o asignaturas obligatorias u optativas, y el trabajo de fin de Grado (TFG), y podr\u00e1n incorporar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, as\u00ed como seminarios, trabajos dirigidos u otras actividades formativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La memoria de verificaci\u00f3n del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario oficial de Grado y el Suplemento Europeo al T\u00edtulo deber\u00e1n expl\u00edcitamente recoger el campo de estudio en el que se inscribe el t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los planes de estudios de 240 cr\u00e9ditos incluir\u00e1n un m\u00ednimo de 60 cr\u00e9ditos de formaci\u00f3n b\u00e1sica. De ellos, al menos la mitad estar\u00e1n vinculados al mismo campo de estudio en el que se inscribe el t\u00edtulo, y el resto estar\u00e1n relacionados con otros campos de estudio diferentes al que se ha adscrito el t\u00edtulo y deber\u00e1n concretarse en materias o asignaturas con un m\u00ednimo de 6 cr\u00e9ditos cada una, que asimismo deber\u00e1n ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios. Los cr\u00e9ditos restantes, deber\u00e1n estar configurados por otras materias o asignaturas que refuercen la amplitud y solidez de competencias y conocimientos del proyecto formativo que es el Grado. En los t\u00edtulos de Grado de 300 y 360 cr\u00e9ditos la formaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 un m\u00ednimo de 75 y 90 cr\u00e9ditos, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. En el caso de que el plan de estudios incorpore la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas curriculares, estas tendr\u00e1n una extensi\u00f3n m\u00e1xima equivalente al 25 por ciento del total de los cr\u00e9ditos del t\u00edtulo, con excepci\u00f3n de aquellos Grados que por las normas del Derecho de la Uni\u00f3n Europea deban tener otro porcentaje, y deber\u00e1n ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. De esta norma quedan, asimismo, exceptuados los Grados que incluyan la Menci\u00f3n Dual, regulados en el art\u00edculo 22, cuya extensi\u00f3n estar\u00e1 entre el 20 y el 40 por ciento de los cr\u00e9ditos en t\u00edtulos de Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. El trabajo de fin de Grado, de car\u00e1cter obligatorio y cuya superaci\u00f3n es imprescindible para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo oficial, tiene como objetivo esencial la demostraci\u00f3n por parte del o la estudiante del dominio y aplicaci\u00f3n de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del t\u00edtulo universitario oficial de Grado. Este trabajo de fin de Grado dispondr\u00e1 de un m\u00ednimo de 6 cr\u00e9ditos para todos los t\u00edtulos, y un m\u00e1ximo de 24 cr\u00e9ditos para los t\u00edtulos de 240 cr\u00e9ditos, de 30 cr\u00e9ditos en los t\u00edtulos de 300 cr\u00e9ditos y de 36 cr\u00e9ditos en los t\u00edtulos de 360 cr\u00e9ditos. Deber\u00e1 desarrollarse en la fase final del plan de estudios, siguiendo los criterios que cada universidad o centro establezca. Asimismo, los trabajos de fin de Grado deber\u00e1n ser defendidos en un acto p\u00fablico, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Los estudios oficiales de Grado podr\u00e1n impartirse en modalidad docente presencial, en la h\u00edbrida (o semipresencial) y en la virtual (o no presencial). Los planes de estudios deber\u00e1n incorporar la modalidad docente elegida, dado que condiciona el desarrollo formativo del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende por modalidad docente presencial en un Grado aquella en que el conjunto de la actividad lectiva que enmarca el plan de estudios se desarrolla de forma presencial (interactuando el profesorado y el estudiantado en el mismo espacio f\u00edsico, sea este el aula, laboratorios o espacios acad\u00e9micos especializados).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende por modalidad docente h\u00edbrida en un Grado aquella en que la actividad lectiva que enmarca el plan de estudios engloba asignaturas o materias en modalidad presencial y virtual (no presencial), siempre manteniendo la unidad del proyecto formativo y la coherencia en todos aquellos aspectos acad\u00e9micos m\u00e1s relevantes \u2013aunque la conjugaci\u00f3n de la doble modalidad docente implique adaptaciones de los elementos acad\u00e9micos a las mismas\u2013. La proporci\u00f3n de cr\u00e9ditos no presenciales para que un t\u00edtulo tenga la consideraci\u00f3n de h\u00edbrido ser\u00e1 la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total del t\u00edtulo de Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entiende por modalidad docente virtual en un Grado aquella en que el conjunto de la actividad lectiva que se enmarca en el plan de estudios se articula a trav\u00e9s de la interacci\u00f3n acad\u00e9mica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere la presencia f\u00edsica de ambos en el mismo espacio docente de la universidad. Esta modalidad de ense\u00f1anza universitaria se caracteriza fundamentalmente por basarse en el uso intensivo de tecnolog\u00edas digitales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. En t\u00e9rminos de carga crediticia, un Grado podr\u00e1 definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 80 por ciento de cr\u00e9ditos (ECTS) que lo configuran se imparten en dicha modalidad de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Si un plan de estudios conduce a la obtenci\u00f3n de un Grado que habilita para el desarrollo de actividades profesionales reguladas, estos deber\u00e1n estructurarse y organizarse atendiendo a lo dispuesto a tal efecto por el Gobierno o en su caso siguiendo la normativa europea respectiva. Asimismo, en el caso de que, aunque el t\u00edtulo de Grado no tenga el car\u00e1cter habilitante, este sea requisito imprescindible para acceder a un t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario habilitante, el Gobierno establecer\u00e1 las condiciones y exigencias formativas del t\u00edtulo de Grado que deber\u00e1n reflejarse en el plan de estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. Acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El procedimiento de acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, y en el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de Universidades, y en sus normas de desarrollo. Asimismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Real Decreto 412\/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa b\u00e1sica de los procedimientos de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades garantizar\u00e1n una informaci\u00f3n transparente y accesible sobre los procedimientos de admisi\u00f3n, y deber\u00e1n disponer de sistemas de orientaci\u00f3n al estudiantado. Asimismo, asegurar\u00e1n que dicha informaci\u00f3n y los procedimientos de admisi\u00f3n tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades espec\u00edficas, y dispondr\u00e1n de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades reservar\u00e1n, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, as\u00ed como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusi\u00f3n educativa, teniendo presente lo establecido en el real decreto. Asimismo, las universidades garantizar\u00e1n la disponibilidad de plazas para estos estudiantes que concurran a las convocatorias extraordinarias de acceso a la universidad, hasta alcanzar el 5 por ciento del cupo de reserva sobre el total de plazas ofertada en dicho t\u00edtulo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ci-4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a1-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Objetivos y organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de M\u00e1ster Universitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las ense\u00f1anzas oficiales de M\u00e1ster Universitario tienen como objetivo la formaci\u00f3n avanzada, de car\u00e1cter especializado tem\u00e1ticamente o multidisciplinar en los saberes cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, human\u00edstico y art\u00edstico, dirigida a la especializaci\u00f3n acad\u00e9mica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las agencias de aseguramiento de la calidad y las administraciones, en el ejercicio de sus respectivas competencias, velar\u00e1n por el car\u00e1cter no generalista del M\u00e1ster Universitario, atendiendo al hecho de comprender el segundo ciclo universitario. De igual modo, garantizar\u00e1n la coherencia entre la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario y su proyecto formativo concretado en su plan de estudios, y en los conocimientos, competencias y habilidades que lo vertebran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La consecuci\u00f3n y superaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que configuran el plan de estudios del t\u00edtulo universitario oficial de M\u00e1ster Universitario, da derecho a obtener el t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario con la denominaci\u00f3n respectiva, tal y como se recoge en el RUCT, por la Universidad que realiza su expedici\u00f3n. El t\u00edtulo incorporar\u00e1 la Especialidad respectiva, si la hubiera. En el caso de los t\u00edtulos conjuntos deber\u00e1, asimismo, aparecer la denominaci\u00f3n de la otra u otras universidades que en \u00e9l participen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Un M\u00e1ster Universitario podr\u00e1 incluir una o varias Especialidades que deben constar en la memoria verificada del plan de estudios del t\u00edtulo. Estas incorporan una formaci\u00f3n complementaria y espec\u00edfica en un \u00e1mbito tem\u00e1tico o profesional acorde con el proyecto formativo global del t\u00edtulo de M\u00e1ster. El n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS que conformen una especialidad no podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento del n\u00famero total de cr\u00e9ditos que componen el plan de estudios de M\u00e1ster.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los t\u00edtulos universitarios oficiales de M\u00e1ster Universitario tienen un nivel equivalente al MECES 3.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 17. Directrices generales para el dise\u00f1o de los planes de estudios de las ense\u00f1anzas de M\u00e1ster Universitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario contar\u00e1n con 60, 90 o 120 cr\u00e9ditos ECTS, que se distribuir\u00e1n en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de fin de M\u00e1ster, las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas si las hubiera, y otras actividades acad\u00e9micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La memoria de verificaci\u00f3n del plan de estudios del t\u00edtulo universitario oficial de M\u00e1ster Universitario y el Suplemento Europeo al T\u00edtulo deber\u00e1n expl\u00edcitamente recoger el campo de estudio en el que se inscribe el t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los planes de estudios de un t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario podr\u00e1n incorporar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, con el objetivo de reforzar la formaci\u00f3n recibida por el estudiantado mediante el desarrollo formativo tutorizado por la universidad en instituciones, administraciones, empresas, organizaciones sociales y sindicales, y en otras entidades, para poner en pr\u00e1ctica las competencias y habilidades adquiridas, o mejorar en su caso la capacidad investigadora. Estas pr\u00e1cticas no podr\u00e1n superar un tercio de la carga crediticia total que conforma el plan de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Todos los planes de estudios de M\u00e1ster Universitario incluir\u00e1n un trabajo de fin de M\u00e1ster, que podr\u00e1 contar con un m\u00ednimo de 6 cr\u00e9ditos ECTS y un m\u00e1ximo de 30, cuya finalidad es la de comprobar el nivel de dominio de los conocimientos, competencias y habilidades que ha alcanzado el o la estudiante, y cuya superaci\u00f3n es requisito imprescindible para obtener el t\u00edtulo oficial. Los trabajos de fin de M\u00e1ster deber\u00e1n ser defendidos en un acto p\u00fablico, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los planes de estudios recoger\u00e1n la modalidad docente en la que se desarrollar\u00e1n. En este sentido, estas ser\u00e1n: la modalidad presencial, la h\u00edbrida y la virtual. La definici\u00f3n b\u00e1sica de estas modalidades es la recogida en el art\u00edculo 14.7.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En el caso de t\u00edtulos universitarios oficiales de M\u00e1ster Universitario de car\u00e1cter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno establecer\u00e1 la titulaci\u00f3n o titulaciones de acceso, as\u00ed como, determinados contenidos, competencias o el desarrollo de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas que deber\u00e1n incorporarse en los respectivos planes de estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a1-10\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 18. Acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas oficiales de M\u00e1ster Universitario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. La posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial de Graduada o Graduado espa\u00f1ol o equivalente es condici\u00f3n para acceder a un M\u00e1ster Universitario, o en su caso disponer de otro t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario, o t\u00edtulos del mismo nivel que el t\u00edtulo espa\u00f1ol de Grado o M\u00e1ster expedidos por universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior de un pa\u00eds del EEES que en dicho pa\u00eds permita el acceso a los estudios de M\u00e1ster.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. De igual modo, podr\u00e1n acceder a un M\u00e1ster Universitario del sistema universitario espa\u00f1ol personas en posesi\u00f3n de t\u00edtulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al t\u00edtulo de Grado, sin necesidad de homologaci\u00f3n del t\u00edtulo, pero s\u00ed de comprobaci\u00f3n por parte de la universidad del nivel de formaci\u00f3n que implican, siempre y cuando en el pa\u00eds donde se haya expedido dicho t\u00edtulo permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ning\u00fan caso el acceso por esta v\u00eda implicar\u00e1 la homologaci\u00f3n del t\u00edtulo previo del que dispon\u00eda la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de M\u00e1ster.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades garantizar\u00e1n una informaci\u00f3n transparente y accesible sobre los procedimientos de admisi\u00f3n, y deber\u00e1n disponer de sistemas de orientaci\u00f3n al estudiantado. Asimismo, asegurar\u00e1n que dicha informaci\u00f3n y los procedimientos de admisi\u00f3n tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades espec\u00edficas, y dispondr\u00e1n de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las universidades podr\u00e1n excepcionalmente establecer, a partir de normativas espec\u00edficas aprobadas por sus \u00f3rganos de Gobierno, procedimientos de matr\u00edcula condicionada para el acceso a un M\u00e1ster Universitario. Esta consistir\u00e1 en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como m\u00e1ximo hasta 9 cr\u00e9ditos ECTS, podr\u00e1 acceder y matricularse en un M\u00e1ster Universitario, si bien en ning\u00fan caso podr\u00e1 obtener el t\u00edtulo de M\u00e1ster si previamente no ha obtenido el t\u00edtulo de Grado. Las universidades garantizar\u00e1n la prioridad en la matr\u00edcula de los y las estudiantes que dispongan del t\u00edtulo universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podr\u00e1n ser tenidos en cuenta los cr\u00e9ditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el t\u00edtulo de Grado, o la exigencia de superaci\u00f3n de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las universidades o los centros regular\u00e1n la admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas de M\u00e1ster Universitario, estableciendo requisitos espec\u00edficos y, en caso de ser necesarios, complementos formativos, cuya carga en cr\u00e9ditos no podr\u00e1 superar el equivalente al 20 por ciento de la carga crediticia del t\u00edtulo. Los cr\u00e9ditos de complementos formativos tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n que el resto de los cr\u00e9ditos del plan de estudios del t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Las universidades reservar\u00e1n, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los t\u00edtulos universitarios oficiales de M\u00e1ster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, as\u00ed como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusi\u00f3n educativa.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cv\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Organizaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Doctorado<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a1-11\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 19. Objetivos y organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Doctorado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las ense\u00f1anzas de Doctorado conforman el tercer ciclo de los estudios universitarios oficiales en Espa\u00f1a, cuya finalidad es la adquisici\u00f3n de las competencias y las habilidades concernientes con la investigaci\u00f3n universitaria de calidad y su desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las ense\u00f1anzas de Doctorado se organizan en programas de Doctorado de los diversos campos del conocimiento cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, human\u00edstico y art\u00edstico, as\u00ed como desde un enfoque interdisciplinar del conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La superaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas del programa de Doctorado y la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la tesis doctoral, dar\u00e1 derecho a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo universitario oficial de Doctora o Doctor, cuyo nivel equivale al MECES 4, y con el nombre que aparece del mismo en el RUCT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La estructura y organizaci\u00f3n de los programas de Doctorado ser\u00e1 la recogida en los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 20. Acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Doctorado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los requisitos de acceso y criterios de admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Doctorado ser\u00e1n los establecidos en el Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero. Las universidades deber\u00e1n aplicar id\u00e9ntico criterio en el acceso a los programas de Doctorado que el establecido en el art\u00edculo 18 apartado 6.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cv-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Estructuras curriculares espec\u00edficas y de innovaci\u00f3n docente en las ense\u00f1anzas universitarias oficiales<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a2-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 21. Estructuras curriculares espec\u00edficas y de innovaci\u00f3n docente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades en el ejercicio de su autonom\u00eda podr\u00e1n incorporar estructuras curriculares espec\u00edficas en sus planes de estudios, si se hubieren recogido en la correspondiente memoria del plan de estudios del t\u00edtulo. La referencia a estas estructuras se reflejar\u00e1 en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, las universidades, en el ejercicio de su autonom\u00eda de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la docencia y con el objetivo de la mejora permanente de la calidad de la ense\u00f1anza y del aprendizaje, podr\u00e1n desarrollar unas estrategias metodol\u00f3gicas de innovaci\u00f3n docente espec\u00edficas y diferenciadas que vehiculen a la globalidad de un t\u00edtulo universitario oficial \u2013y, por tanto, afecten al conjunto de materias y asignaturas que configuran el plan de estudios\u2013. Estas podr\u00e1n reflejarse en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo, y deber\u00e1n haber sido reflejadas en la memoria del plan de estudios del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Estas propuestas de innovaci\u00f3n docente globales podr\u00e1n ser reconocidas al estudiantado por la universidad mediante la emisi\u00f3n de un certificado u otro documento acreditativo espec\u00edfico, con el objeto de valorizarlas. Dichas propuestas podr\u00e1n ser la docencia a trav\u00e9s del aula invertida, el aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o casos pr\u00e1cticos, el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo, el aprendizaje basado en la capacidad de resoluci\u00f3n de problemas, competencias multiling\u00fces, la docencia articulada en el uso intensivo de las tecnolog\u00edas digitales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y otras iniciativas que impulse la universidad o el centro.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 22. Menci\u00f3n Dual en las ense\u00f1anzas universitarias oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado y de M\u00e1ster podr\u00e1n incluir la Menci\u00f3n Dual, que comporta un proyecto formativo com\u00fan que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podr\u00e1 ser una empresa, una organizaci\u00f3n social o sindical, una instituci\u00f3n o una administraci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n y el liderazgo formativo del centro universitario, y cuyo objetivo es la adecuada capacitaci\u00f3n del estudiantado para mejorar su formaci\u00f3n integral y mejorar su empleabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Para la obtenci\u00f3n de la Menci\u00f3n Dual en una titulaci\u00f3n oficial ser\u00e1 necesario que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El porcentaje de cr\u00e9ditos, contemplados en el plan de estudios, que se desarrollen en la entidad colaboradora (empresa, organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n o administraci\u00f3n), ser\u00e1 de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u00ba Entre el 20 y el 40 por ciento de los cr\u00e9ditos, en t\u00edtulos de Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u00ba Entre el 25 y el 50 por ciento de los cr\u00e9ditos en t\u00edtulos de M\u00e1ster Universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dentro de tales porcentajes deber\u00e1 incluirse el trabajo fin de Grado o de M\u00e1ster.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La actividad formativa desarrollada de forma dual en la universidad y la entidad colaboradora se alternar\u00e1 con una actividad laboral retribuida, a trav\u00e9s de un contrato para la formaci\u00f3n dual universitaria, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en su normativa de desarrollo, as\u00ed como en el resto de la normativa laboral que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Dentro de la actividad formativa dual se definir\u00e1n las competencias y conocimientos b\u00e1sicos que se pretenden alcanzar, de forma coordinada y complementaria con las competencias que se trabajen en el tiempo acad\u00e9mico que el o la estudiante realiza en el centro universitario, siempre teniendo presente la unicidad del plan de estudios y del proyecto formativo que es el Grado o el M\u00e1ster de que se trate. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 asegurar en todo momento la posibilidad de compaginar la actividad formativa en el centro universitario y en la entidad colaboradora (empresa, organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n y administraci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. La universidad y la entidad colaboradora en la que el o la estudiante desarrolle parte de su formaci\u00f3n mediante un contrato laboral, tendr\u00e1n que haber suscrito previamente un Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n Educativa, que recoge el convenio espec\u00edfico a firmar entre las partes de acuerdo con lo establecido por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. En este convenio se concretar\u00e1 el proyecto formativo, y se indicar\u00e1n las obligaciones de las partes que lo suscriben, los mecanismos de tutor\u00eda y supervisi\u00f3n, los sistemas de evaluaci\u00f3n, y el resto de las condiciones que se consideren necesarias para la correcta realizaci\u00f3n del proyecto formativo com\u00fan. En este sentido, el o la estudiante tendr\u00e1 un\/a tutor\/a designado\/a por la universidad y un tutor\/a designado\/a por la entidad, empresa, organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n o administraci\u00f3n, que deber\u00e1n supervisar conjuntamente el desarrollo del proyecto formativo, bajo el liderazgo del tutor o de la tutora universitario. Las universidades garantizar\u00e1n la adecuaci\u00f3n de las condiciones de realizaci\u00f3n de las actividades enmarcadas en el contrato y que vehiculan el desarrollo formativo en la entidad conveniada.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Las universidades podr\u00e1n elaborar o adaptar los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo universitario oficial de Graduada o Graduado y de M\u00e1ster a lo dispuesto en este art\u00edculo, mediante los procedimientos de verificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n regulados en los art\u00edculos 26, 32 y 33, respectivamente. Asimismo, el correspondiente informe del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n externa competente constatar\u00e1 que se puede otorgar la Menci\u00f3n Dual a aquellos t\u00edtulos en los que concurran las circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2. En ning\u00fan caso, esta modificaci\u00f3n de los planes de estudios podr\u00e1 suponer un incremento del n\u00famero de plazas inicialmente verificadas por la Administraci\u00f3n competente, para lo cual se precisar\u00eda la pertinente modificaci\u00f3n sustancial de la memoria del t\u00edtulo ante el Consejo de Universidades y la ulterior determinaci\u00f3n de la oferta de ense\u00f1anzas y de las plazas por la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de proponerse durante los primeros cinco a\u00f1os de actividad acad\u00e9mica de una nueva universidad titulaciones oficiales diferentes a las recogidas en la Memoria de creaci\u00f3n o reconocimiento, estas requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa expresa de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, o, en el caso de las universidades de especiales caracter\u00edsticas, del Ministerio de Ciencia, Innovaci\u00f3n y Universidades, e informe preceptivo de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria en ambos casos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El o la estudiante que haya elegido cursar la Menci\u00f3n Dual dentro de una ense\u00f1anza de Grado o de M\u00e1ster Universitario, podr\u00e1 si lo considera oportuno abandonarla y volver al itinerario general siempre que no haya superado la mitad de los cr\u00e9ditos definidos para la obtenci\u00f3n de la Menci\u00f3n Dual en el respectivo plan de estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 23. Programas de ense\u00f1anzas de Grado con itinerario acad\u00e9mico abierto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades en el ejercicio de su autonom\u00eda podr\u00e1n ofrecer, con el objeto de flexibilizar la formaci\u00f3n inicial del estudiantado, programas de ense\u00f1anzas de Grado con itinerario acad\u00e9mico abierto, con el fin de cursar asignaturas de dos o m\u00e1s t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado que pertenezcan al mismo campo de estudio o a campos de estudio afines, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Deber\u00e1n realizarse asignaturas de, al menos, dos t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado diferentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El itinerario acad\u00e9mico abierto deber\u00e1 tener una carga crediticia de entre 60 y 120 cr\u00e9ditos para los t\u00edtulos de Grado de 240 cr\u00e9ditos. Dichos cr\u00e9ditos corresponder\u00e1n a materias o asignaturas de formaci\u00f3n b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas universitarias que conforman el programa, y de aquellas otras obligatorias de los respectivos planes de estudios. Los cr\u00e9ditos del itinerario acad\u00e9mico abierto se deber\u00e1n cursar por el estudiantado en los dos primeros a\u00f1os del Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La universidad aprobar\u00e1 por sus \u00f3rganos de gobierno una normativa espec\u00edfica que regule este tipo de menciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Estos deber\u00e1n contar con el informe favorable del Sistema Interno de la Garant\u00eda de la Calidad, previo a su aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos de gobierno de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. A la finalizaci\u00f3n del itinerario acad\u00e9mico abierto, el o la estudiante podr\u00e1 continuar sus estudios en uno de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado incluidos en el programa. Al acabar sus estudios en ese t\u00edtulo universitario oficial de Grado, el o la estudiante podr\u00e1 solicitar la Menci\u00f3n \u00abt\u00edtulo universitario oficial de Grado incluido en un programa con itinerario acad\u00e9mico abierto\u00bb. La universidad deber\u00e1 asegurar que el o la estudiante ha alcanzado los conocimientos, competencias y habilidades fundamentales del t\u00edtulo universitario oficial de Grado que finalmente obtenga.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades establecer\u00e1n un cupo de admisi\u00f3n dentro de cada Grado para el estudiantado que desee seguir estos itinerarios abiertos. Estos cupos no podr\u00e1n superar en ning\u00fan caso el 10 por ciento del l\u00edmite de plazas de nuevo ingreso m\u00e1s bajo que tuvieran los t\u00edtulos de Grado incluidos en el itinerario abierto correspondiente. En todo caso, la universidad incluir\u00e1 expresamente este tipo de admisi\u00f3n en su normativa de matr\u00edcula, para fijar su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Para que un t\u00edtulo universitario oficial de Grado pueda ser objeto de inclusi\u00f3n en un programa con itinerario acad\u00e9mico abierto, no ser\u00e1 necesaria la verificaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del plan de estudios del t\u00edtulo o t\u00edtulos, sino que bastar\u00e1 con su comunicaci\u00f3n a la agencia de evaluaci\u00f3n correspondiente, al Consejo de Universidades y a la Comunidad Aut\u00f3noma, previa aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos de gobierno de la universidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 24. Programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario espec\u00edfico.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades, en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda, podr\u00e1n organizar y ofertar programas acad\u00e9micos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado o de M\u00e1ster Universitario con un itinerario espec\u00edfico, que dar\u00e1 lugar a la obtenci\u00f3n, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de los t\u00edtulos universitarios oficiales que lo conforman. En todo caso, no podr\u00e1n implementarse programas acad\u00e9micos de simultaneidad de tres o m\u00e1s titulaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Dichos programas deben basarse en la construcci\u00f3n de un proyecto formativo com\u00fan de dos titulaciones diferenciadas que tenga coherencia acad\u00e9mica y refuerce la formaci\u00f3n integral del estudiantado. Este programa de simultaneidad tiene como finalidad, por tanto, la suma de sinergias formativas de t\u00edtulos que se complementan desde el punto de vista educativo y profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Estos programas de doble titulaci\u00f3n se articular\u00e1n mediante el establecimiento de un itinerario formativo espec\u00edfico a partir de las asignaturas que se consideren esenciales de los respectivos planes de estudios de cada uno de los t\u00edtulos implicados. Se deber\u00e1 incorporar toda aquella informaci\u00f3n significativa para el desarrollo de la doble titulaci\u00f3n. En todo caso, la universidad deber\u00e1 garantizar que con este itinerario formativo espec\u00edfico el estudiantado pueda asumir los conocimientos y competencias fundamentales que se definen en las memorias de los respectivos t\u00edtulos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los \u00f3rganos de gobierno de la universidad o universidades implicadas, previo informe preceptivo y favorable de sus propios sistemas internos de calidad \u2013o del centro o centros implicados\u2013, aprobar\u00e1n un documento que explicite el proyecto formativo de estos programas de doble titulaciones, el plan de estudios resultante del itinerario espec\u00edfico, los conocimientos y las competencias esenciales a alcanzar, las pr\u00e1cticas y el modelo de reconocimiento de asignaturas entre los t\u00edtulos implicados.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cv-3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Procedimientos de aseguramiento de la calidad de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a2-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 25. Aseguramiento de la calidad de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Con objeto de asegurar la calidad de los estudios universitarios en tanto que un servicio educativo para toda la sociedad espa\u00f1ola, los t\u00edtulos universitarios oficiales deber\u00e1n someterse a procedimientos de evaluaci\u00f3n externa de acuerdo con los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (<em>European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education<\/em>, ESG), atendiendo a lo establecido en el T\u00edtulo V de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en este real decreto. Las universidades deber\u00e1n corresponsabilizarse del aseguramiento de la calidad, mediante el desarrollo de sus sistemas internos de la garant\u00eda y de la promoci\u00f3n de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n externa responsables de tramitar los procedimientos de aseguramiento de la calidad del sistema universitario espa\u00f1ol son la Agencia Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Calidad y Acreditaci\u00f3n (ANECA) y, para su correspondiente \u00e1mbito territorial, las agencias de calidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educaci\u00f3n Superior (<em>The European Quality Assurance Register for Higher Education<\/em>, EQAR<em>)<\/em>, tras haber superado con \u00e9xito una evaluaci\u00f3n externa de acuerdo con los ESG.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los procedimientos de aseguramiento de la calidad que implican a la totalidad de los planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales son los de verificaci\u00f3n, seguimiento y modificaci\u00f3n, as\u00ed como la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos. Para ello, las agencias de calidad establecer\u00e1n de forma conjunta los protocolos de evaluaci\u00f3n de la calidad que los vehiculan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. El Ministerio de Universidades mantendr\u00e1 un Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Universitaria (SIIU) para dar cobertura a las necesidades de informaci\u00f3n del conjunto del sistema universitario espa\u00f1ol y de las administraciones, y facilitar\u00e1 a los \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n externa competentes la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo los procedimientos de aseguramiento de la calidad. Asimismo, el SIIU desarrollar\u00e1 actividades, a partir de las estad\u00edsticas e informaciones recopiladas, de observaci\u00f3n, an\u00e1lisis y prospectiva, en colaboraci\u00f3n con las universidades y las agencias de calidad.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"s1\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 1.\u00aa Verificaci\u00f3n de los planes de estudios y establecimiento del car\u00e1cter oficial de los t\u00edtulos<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a2-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 26. Procedimiento de verificaci\u00f3n de planes de estudios de las ense\u00f1anzas oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El Consejo de Universidades deber\u00e1 verificar que los planes de estudios cuya superaci\u00f3n da derecho a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por este real decreto y resto de normativas que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El procedimiento de verificaci\u00f3n de los planes de estudios, que culminar\u00e1 con la notificaci\u00f3n a la universidad solicitante de la resoluci\u00f3n del Consejo de Universidades sobre la verificaci\u00f3n del plan de estudios, no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a los seis meses (sin tener en cuenta el procedimiento de posible reclamaci\u00f3n). En el caso de los t\u00edtulos propuestos en centros con acreditaci\u00f3n institucional, este plazo no exceder\u00e1 de cuatro meses. Todas las Administraciones p\u00fablicas asegurar\u00e1n el cumplimiento de dichos plazos m\u00e1ximos, transcurrido el cual la solicitud se entender\u00e1 estimada y el plan de estudios verificado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programaci\u00f3n universitaria y la ordenaci\u00f3n del mapa de titulaciones oficiales de su \u00e1mbito territorial, realizar\u00e1n un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad acad\u00e9mica y social de la implantaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificaci\u00f3n. En caso de informe favorable, la universidad podr\u00e1 iniciar el procedimiento de verificaci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Este procedimiento dar\u00e1 inicio con la remisi\u00f3n por parte de la universidad solicitante del informe al que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo y de la memoria del plan de estudios a la que se refiere el art\u00edculo 5.3, conforme a la estructura, contenido y extensi\u00f3n que se indica en el anexo II, al Consejo de Universidades a trav\u00e9s de la unidad de la Secretar\u00eda General de Universidades responsable de la tramitaci\u00f3n de este procedimiento, que comprobar\u00e1 si la documentaci\u00f3n se ajusta a los requisitos establecidos. La Secretar\u00eda General de Universidades comunicar\u00e1 la recepci\u00f3n de la memoria del plan de estudios al \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas competentes en materia de universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A continuaci\u00f3n, la unidad de la Secretar\u00eda General de Universidades encargada de la tramitaci\u00f3n, si fuere el caso, al detectar insuficiencias en la documentaci\u00f3n, advertir\u00e1 a la universidad de la necesidad de su subsanaci\u00f3n, para lo que esta dispondr\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles. Si transcurrido este plazo no la hubiese realizado, se le tendr\u00e1 por desistida la petici\u00f3n. Una vez subsanada, la unidad de la Secretar\u00eda General de Universidades tendr\u00e1 como m\u00e1ximo 3 d\u00edas h\u00e1biles para enviar la memoria del plan de estudios a la correspondiente agencia de la calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de los centros con acreditaci\u00f3n institucional, la memoria del plan de estudios se remitir\u00e1 simult\u00e1neamente a la unidad tramitadora de la Secretar\u00eda General de Universidades y a la agencia encargada de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las agencias de calidad realizar\u00e1n un informe de verificaci\u00f3n de la calidad de la memoria del plan de estudios del t\u00edtulo universitario oficial, de acuerdo con los protocolos espec\u00edficos que dichas agencias hayan establecido de forma com\u00fan para todo el sistema universitario, y teniendo presente lo dispuesto en la presente norma. Este informe ser\u00e1 preceptivo y ser\u00e1 realizado por comisiones de expertos acad\u00e9micos y profesionales, con titulaci\u00f3n universitaria, que tendr\u00e1n que ser independientes y de reconocido prestigio acad\u00e9mico del campo de estudio en el que se inscribe el t\u00edtulo o de \u00e1mbitos afines, que ser\u00e1n elegidos por las agencias. De igual modo, en dichas comisiones, deber\u00e1n participar estudiantes universitarios y podr\u00e1n participar representantes de la sociedad elegidos por su relaci\u00f3n con el \u00e1mbito tem\u00e1tico del t\u00edtulo evaluado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La agencia de calidad correspondiente propondr\u00e1 un informe provisional de verificaci\u00f3n de la calidad de la memoria del plan de estudios. El informe provisional, que deber\u00e1 ser motivado, podr\u00e1 ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. En el caso de ser favorable con condiciones, la agencia indicar\u00e1 aquellas cuestiones que deber\u00e1n ser modificadas con el objetivo de alcanzar una propuesta definitiva de informe favorable. El informe provisional ser\u00e1 remitido a la universidad solicitante del t\u00edtulo para que, en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n, pueda realizar las subsanaciones y modificar aquellas cuestiones que se hayan puesto de manifiesto en el informe, o presentar las alegaciones que considere pertinentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de subsanaciones y alegaciones, si fuere el caso, la agencia de calidad correspondiente emitir\u00e1 un informe definitivo de verificaci\u00f3n de la calidad que ser\u00e1 favorable o desfavorable, que remitir\u00e1 a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma competente y al Ministerio de Universidades. En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este podr\u00e1 incorporar alg\u00fan aspecto relevante sobre el que las administraciones, las universidades y las agencias deber\u00e1n desarrollar un seguimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. De acuerdo con el art\u00edculo 12 del Reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por el Real Decreto 1677\/2009, de 13 de noviembre, la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, recibido el informe definitivo favorable emitido por la agencia de calidad, acreditar\u00e1 que la denominaci\u00f3n propuesta del t\u00edtulo es coherente con el plan de estudios y se adecua a lo establecido por la normativa vigente, dictando si es as\u00ed la resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n positiva del t\u00edtulo. En el supuesto de que el informe fuese desfavorable, la Comisi\u00f3n de Verificaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n del Consejo de Universidades dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n negativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Una vez dictada la resoluci\u00f3n, el Consejo de Universidades la notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas h\u00e1biles a la universidad solicitante, comunic\u00e1ndola asimismo a la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas donde se sit\u00faan estas universidades, a la agencia de calidad correspondiente y al Ministerio de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10. La universidad solicitante, recibida la notificaci\u00f3n del Consejo de Universidades, podr\u00e1n reclamar ante la Presidencia de dicho \u00f3rgano, la revisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n, para lo cual dispondr\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde el momento de la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. Si se admite a tr\u00e1mite la reclamaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser valorada por la Comisi\u00f3n de Reclamaciones de Verificaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de Planes de Estudios del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 del Reglamento del Consejo de Universidades. La comisi\u00f3n estar\u00e1 formada por expertos acad\u00e9micos y profesionales que no hayan participado en el procedimiento evaluativo hasta el momento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta comisi\u00f3n valorar\u00e1 el informe de verificaci\u00f3n, teniendo presente \u00fanicamente la memoria del plan de estudios que present\u00f3 la universidad. En el caso de disponer de elementos de juicio para ello, la comisi\u00f3n elaborar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo de Universidades. En este supuesto, la duraci\u00f3n del procedimiento de revisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de un mes desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La comisi\u00f3n, si lo considera necesario, podr\u00e1 remitir el expediente a la agencia de calidad que emiti\u00f3 el informe para su revisi\u00f3n a tenor de los aspectos detectados que merezcan una nueva valoraci\u00f3n. Una vez recibido el informe de la agencia de calidad, la comisi\u00f3n elaborar\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n que enviar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo de Universidades, para su resoluci\u00f3n definitiva. En este supuesto, la duraci\u00f3n de todo el procedimiento de revisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres meses desde la recepci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n de la universidad ante la Presidencia del Consejo de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En todo caso, la resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 114.1b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resoluci\u00f3n a la reclamaci\u00f3n, esta se podr\u00e1 entender desestimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Universidades notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n definitiva a la universidad solicitante, comunic\u00e1ndola asimismo a la Comunidad Aut\u00f3noma y a la agencia de calidad implicada, y al Ministerio de Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 27. Car\u00e1cter oficial e inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y despu\u00e9s de emitirse la autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, se establecer\u00e1 el car\u00e1cter oficial del t\u00edtulo por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades, y ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con lo que el t\u00edtulo universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Una vez declarado el car\u00e1cter oficial del t\u00edtulo y posteriormente publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se inscribir\u00e1 en el RUCT, con la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo cuya memoria del plan de estudios ha sido verificada. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y el Ministerio de Universidades, como responsable del RUCT garantizar\u00e1 su accesibilidad al conjunto de la ciudadan\u00eda. La inscripci\u00f3n en el RUCT a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1 adem\u00e1s efectos constitutivos respecto de la creaci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales y llevar\u00e1 aparejada la consideraci\u00f3n inicial de t\u00edtulo acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El inicio de la impartici\u00f3n de la docencia del t\u00edtulo universitario oficial no podr\u00e1 tener lugar hasta haberse realizado lo establecido en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Establecida la oficialidad y validez del t\u00edtulo universitario, el Rector o la Rectora de la universidad correspondiente \u2013o de aquella que coordinar\u00e1 el t\u00edtulo\u2013 ordenar\u00e1 publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en el diario oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubica la universidad el plan de estudios, que deber\u00e1 concretarse en la publicaci\u00f3n de la estructura acad\u00e9mica de dicho t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Desde el momento en el que se produzca su publicaci\u00f3n oficial, la universidad o las universidades que han impulsado el t\u00edtulo dispondr\u00e1n de un m\u00e1ximo de dos cursos acad\u00e9micos para implantar e iniciar la docencia de este.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Si no se produjese dicho inicio, el t\u00edtulo perder\u00e1 su acreditaci\u00f3n inicial. El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se ubica la universidad deber\u00e1 acreditar si se ha producido la implantaci\u00f3n e inicio de la docencia. En caso negativo, deber\u00e1 tramitar la extinci\u00f3n del t\u00edtulo e informar al Ministerio de Universidades a efectos de su oportuna anotaci\u00f3n en el RUCT, d\u00e1ndose publicaci\u00f3n de ello en el diario oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"s2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 2.\u00aa Seguimiento de los t\u00edtulos<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a2-10\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 28. Procedimiento de seguimiento de los t\u00edtulos que se imparten en centros universitarios no acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Ser\u00e1n objeto de seguimiento del cumplimiento del proyecto acad\u00e9mico contenido en el plan de estudios todos los t\u00edtulos universitarios oficiales que se impartan en centros no acreditados institucionalmente, los t\u00edtulos nuevos verificados y los que hayan obtenido la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. Este procedimiento lo desarrollar\u00e1n los centros a trav\u00e9s de los \u00f3rganos establecidos en la normativa de la universidad. Para ello, de acuerdo con las directrices de la agencia de calidad correspondiente y con lo reflejado en los informes de evaluaci\u00f3n externa, elaborar\u00e1n al menos un informe de seguimiento, preceptivo transcurridos tres a\u00f1os despu\u00e9s de la implantaci\u00f3n efectiva o renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Estos informes tienen por objeto el seguimiento del desarrollo del plan de estudios del t\u00edtulo universitario oficial con el objetivo de valorar el cumplimiento con los criterios y planteamientos acad\u00e9micos fundamentales recogidos en la memoria del plan de estudios. Estos informes de seguimiento, asimismo, acreditar\u00e1n la transparencia de la informaci\u00f3n e indicadores que muestren los resultados acad\u00e9micos del t\u00edtulo, detectar\u00e1n posibles deficiencias en la implantaci\u00f3n e identificar\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas en el seguimiento y mejora permanente de los estudios universitarios. Los citados informes ser\u00e1n remitidos a la agencia de calidad correspondiente, para su valoraci\u00f3n, seg\u00fan establezca el protocolo de cada agencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En el caso de que, con ocasi\u00f3n del informe de seguimiento se detecten incumplimientos graves de los compromisos adquiridos en la memoria del plan de estudios, la agencia de calidad elevar\u00e1 la notificaci\u00f3n de estos hechos a los \u00f3rganos de gobierno del centro y de la universidad y lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Comunidad Aut\u00f3noma, para que se act\u00fae adopt\u00e1ndose las medidas que se consideren oportunas a efectos de salvaguardar los intereses formativos del estudiantado, pudiendo, en su caso, comportar la extinci\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las agencias de evaluaci\u00f3n establecer\u00e1n de forma conjunta un protocolo con los criterios b\u00e1sicos que sirvan de orientaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de los informes de seguimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a2-11\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 29. Procedimiento de seguimiento de los t\u00edtulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El seguimiento de los t\u00edtulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente se realizar\u00e1 en el \u00e1mbito del seguimiento de dichos centros, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 14 y concordantes del Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, de creaci\u00f3n, reconocimiento y autorizaci\u00f3n de universidades y centros universitarios, y acreditaci\u00f3n institucional de centros universitarios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"s3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 3.\u00aa Modificaci\u00f3n de los planes de estudios<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a3-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 30. Procedimiento para la modificaci\u00f3n no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. En el supuesto de que las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y caracter\u00edsticas fundamentales del t\u00edtulo inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, estas, una vez aprobadas por los \u00f3rganos de gobierno de la universidad previo informe favorable de los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad, ser\u00e1n remitidas a la agencia de calidad competente para su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La agencia de calidad competente deber\u00e1 notificar su resoluci\u00f3n en el plazo de dos meses desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, la universidad podr\u00e1 considerar aceptada su propuesta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La universidad incorporar\u00e1 las modificaciones a la memoria del plan de estudios del t\u00edtulo respectivo a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del Ministerio de Universidades y comunicar\u00e1 la memoria modificada a la agencia competente y a la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las agencias de calidad establecer\u00e1n de forma com\u00fan los criterios generales para delimitar qu\u00e9 tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un t\u00edtulo son susceptibles de considerarse como no sustanciales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 31. Procedimiento para la modificaci\u00f3n no sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las modificaciones que no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y caracter\u00edsticas fundamentales del t\u00edtulo inscrito, y sean, por tanto, modificaciones no sustanciales, ser\u00e1n aprobadas por los \u00f3rganos de gobierno de la universidad, previo informe favorable preceptivo y vinculante de los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La universidad incorporar\u00e1 las modificaciones a la memoria del plan de estudios del t\u00edtulo respectivo, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n correspondiente del Ministerio de Universidades, y comunicar\u00e1 la memoria modificada a la agencia competente y a la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las agencias de calidad establecer\u00e1n de forma com\u00fan los criterios generales para delimitar qu\u00e9 tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un t\u00edtulo son susceptibles de considerarse como no sustanciales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 32. Procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los centros universitarios no acreditados institucionalmente podr\u00e1n proponer, a trav\u00e9s de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que ser\u00e1n solicitadas al Consejo de Universidades para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Sin perjuicio de lo que puedan acordar las agencias de calidad, ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n sustancial como m\u00ednimo los siguientes aspectos que afecten a la naturaleza, objetivos y caracter\u00edsticas del t\u00edtulo como: la incorporaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de menciones y especialidades y su distribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos; el cambio en la modalidad de impartici\u00f3n; la incorporaci\u00f3n o cambio en complementos de formaci\u00f3n; la distribuci\u00f3n de materias y asignaturas de formaci\u00f3n b\u00e1sica y de formaci\u00f3n obligatoria; el cambio en el volumen de cr\u00e9ditos del trabajo final de Grado y de M\u00e1ster; el cambio en el n\u00famero de plazas ofertadas y la modificaci\u00f3n parcial en la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo. No obstante, lo anterior, si conforme a la propuesta de la universidad las modificaciones presentadas suponen a juicio de la agencia correspondiente el dise\u00f1o de un nuevo t\u00edtulo, se emitir\u00e1 por dicha agencia informe denegando las modificaciones solicitadas y se instar\u00e1 a la verificaci\u00f3n de un nuevo t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido para el proceso de verificaci\u00f3n de los planes de estudios recogido en el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Producida la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n sustancial, esta tendr\u00e1 efecto de conformidad con el calendario de implantaci\u00f3n previsto a tal fin en la memoria modificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los t\u00e9rminos de la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo contenidos en la resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n de la memoria del plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las ense\u00f1anzas en los t\u00e9rminos expresados en el correspondiente apartado de la memoria establecida en el anexo II de este real decreto, se proceder\u00e1 a una nueva publicaci\u00f3n del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En todo caso, las agencias de calidad establecer\u00e1n de forma com\u00fan los criterios generales para delimitar qu\u00e9 tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario oficial son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 33. Procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los centros universitarios acreditados institucionalmente podr\u00e1n proponer, a trav\u00e9s de su universidad, modificaciones sustanciales de los planes de estudios verificados, que ser\u00e1n solicitadas para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Universidades. Esta propuesta ir\u00e1 acompa\u00f1ada de un informe motivado sobre la adecuaci\u00f3n acad\u00e9mica y normativa de la modificaci\u00f3n sustancial realizado por el Sistema Interno de Garant\u00eda de la Calidad del centro o de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Sin perjuicio de lo que puedan acordar las agencias de calidad, ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n sustancial como m\u00ednimo los aspectos previstos en el art\u00edculo 32.2.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El procedimiento para la modificaci\u00f3n sustancial se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido para el proceso de verificaci\u00f3n de las memorias de los planes de estudios recogido en el art\u00edculo 26. La agencia de calidad en el momento de realizar su informe deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n primordialmente el informe elaborado por el Sistema Interno de Garant\u00eda de la Calidad del centro o universidad proponente de la modificaci\u00f3n sustancial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Producida la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n sustancial, esta tendr\u00e1 efecto de conformidad con el calendario de implantaci\u00f3n previsto a tal fin en la memoria modificada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. En el supuesto de que las modificaciones aceptadas afecten a los t\u00e9rminos de la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo contenidos en la resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n de la memoria del plan de estudios, o de forma significativa a la estructura de las ense\u00f1anzas en los t\u00e9rminos expresados en el correspondiente apartado de la memoria establecida en el anexo II de este real decreto, se proceder\u00e1 a una nueva publicaci\u00f3n del plan de estudios, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En todo caso, las agencias de calidad establecer\u00e1n de forma com\u00fan los criterios generales para delimitar qu\u00e9 tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario oficial son susceptibles de incluirse en este tipo de procedimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"s4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"seccion\">Secci\u00f3n 4.\u00aa Renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"a3-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 34. Procedimiento de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los centros universitarios que no est\u00e9n acreditados institucionalmente deber\u00e1n renovar la acreditaci\u00f3n de sus t\u00edtulos universitarios oficiales de acuerdo con el procedimiento que cada Comunidad Aut\u00f3noma establezca en relaci\u00f3n con las universidades de su \u00e1mbito competencial, que ser\u00e1 resuelta por el Consejo de Universidades a partir del informe preceptivo y vinculante de la agencia de calidad correspondiente, dentro de los siguientes plazos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado que tengan 240 cr\u00e9ditos deber\u00e1 haber sido renovada en el plazo m\u00e1ximo de seis a\u00f1os, desde la fecha de inicio de impartici\u00f3n del t\u00edtulo o de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado que tengan 300 o 360 cr\u00e9ditos deber\u00e1 haber sido renovada en el plazo m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os, desde la fecha de inicio de impartici\u00f3n del t\u00edtulo o de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de M\u00e1ster deber\u00e1 haber sido renovada en el plazo m\u00e1ximo de seis a\u00f1os, desde la fecha de inicio de impartici\u00f3n del t\u00edtulo o de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) La acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Doctorado deber\u00e1 haber sido renovada en el plazo m\u00e1ximo de seis a\u00f1os, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. El procedimiento de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a los seis meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Para el inicio de este procedimiento, la universidad efectuar\u00e1 la solicitud al Consejo de Universidades a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n correspondiente del Ministerio de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La solicitud de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n recibida se trasladar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, a la agencia de calidad competente para que compruebe que el plan de estudios se est\u00e1 llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluaci\u00f3n que ha de incluir, en todo caso, una visita de personas expertas externas a la universidad, con la participaci\u00f3n de al menos un estudiante, y que concluir\u00e1 con la elaboraci\u00f3n de un informe de evaluaci\u00f3n preceptivo para el Consejo de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de la segunda o sucesivas renovaciones de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo, en el proceso de evaluaci\u00f3n se abordar\u00e1n los aspectos que hayan sido se\u00f1alados como objeto de especial atenci\u00f3n en anteriores renovaciones de la acreditaci\u00f3n, sin perjuicio del aseguramiento de la calidad en todos los aspectos del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La agencia elaborar\u00e1 una propuesta justificada de informe sobre la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n que ser\u00e1 enviada a la universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Valoradas las alegaciones, si las hubiere, la agencia de evaluaci\u00f3n propondr\u00e1 un informe definitivo que podr\u00e1 ser favorable o desfavorable a la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, y lo enviar\u00e1 a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, a la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas correspondientes y al Ministerio de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. El Consejo de Universidades, una vez recibido el informe de la agencia de calidad dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n. Si el informe es favorable se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n estimatoria y en caso de que el informe sea desfavorable, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n desestimatoria de la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y expresar\u00e1 los recursos que contra la misma procedan, \u00f3rgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resoluci\u00f3n, el sentido del silencio administrativo ser\u00e1 estimatorio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. El Consejo de Universidades notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n o de no renovaci\u00f3n en los 3 d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de haberla aprobado, a la universidad solicitante del t\u00edtulo, comunic\u00e1ndola a la Comunidad Aut\u00f3noma o Comunidades Aut\u00f3nomas interesadas, a la agencia de evaluaci\u00f3n que ha participado en el procedimiento y al Ministerio de Universidades. En el caso en el que un t\u00edtulo no renueve su acreditaci\u00f3n, el t\u00edtulo ser\u00e1 declarado \u00aba extinguir\u00bb, practic\u00e1ndose en el RUCT la anotaci\u00f3n a tal efecto. Como consecuencia de ello, la Comunidad Aut\u00f3noma competente determinar\u00e1 la extinci\u00f3n progresiva de su plan de estudios, con periodicidad anual, desde el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente a aquel en que se produjo la citada resoluci\u00f3n, debiendo declarar su extinci\u00f3n definitiva cuando esta se produzca a efectos de su inscripci\u00f3n en el RUCT. En todo caso, tanto la Comunidad Aut\u00f3noma como la universidad, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n adoptar las medidas adecuadas que garanticen los derechos acad\u00e9micos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. La universidad implicada podr\u00e1 presentar una reclamaci\u00f3n ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Consejo de Universidades, que se sustanciar\u00e1 de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 26 apartado 10.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10. El Consejo de Universidades, una vez concluido el procedimiento, comunicar\u00e1 la resoluci\u00f3n del procedimiento de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n al RUCT, para incorporar al expediente del t\u00edtulo la renovaci\u00f3n favorable o la no renovaci\u00f3n de dicha acreditaci\u00f3n. La correspondiente resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 114.1.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resoluci\u00f3n a la reclamaci\u00f3n, se podr\u00e1 entender desestimada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11. La universidad cuyo t\u00edtulo universitario oficial no haya solicitado renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial en el correspondiente plazo o que, habi\u00e9ndolo hecho, no hubiera obtenido la misma, no podr\u00e1 presentar en los dos a\u00f1os siguientes, a contar desde la fecha en la que venci\u00f3 la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo, una memoria de plan de estudios a un nuevo proceso de verificaci\u00f3n si este es similar en denominaci\u00f3n y contenidos fundamentales con el plan de estudios del t\u00edtulo que no ha renovado la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 35. Procedimiento de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos que se imparten en centros universitarios acreditados institucionalmente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los centros universitarios que hayan obtenido la acreditaci\u00f3n institucional mediante el procedimiento establecido el art\u00edculo 14 del Real Decreto 640\/2021, de 27 de julio, renovar\u00e1n la acreditaci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales que impartan mientras dichos centros mantengan la acreditaci\u00f3n institucional. En el RUCT deber\u00e1 consignarse como fecha de renovaci\u00f3n la correspondiente a la resoluci\u00f3n de acreditaci\u00f3n institucional dictada por el Consejo de Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cv-4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h4>\n<h4 class=\"capitulo_tit\">Las ense\u00f1anzas propias de las universidades<\/h4>\n<p class=\"centro_cursiva\">La formaci\u00f3n permanente<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36. Las ense\u00f1anzas propias universitarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades en uso de su autonom\u00eda podr\u00e1n impartir otras ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de otros t\u00edtulos distintos a los t\u00edtulos universitarios oficiales a los que hace referencia el art\u00edculo 3.1, que ser\u00e1n definidos como t\u00edtulos propios. La expedici\u00f3n de estos t\u00edtulos se realizar\u00e1 del modo que determine la universidad, y teniendo presente lo establecido en el presente real decreto, sin que en ning\u00fan caso ni su denominaci\u00f3n ni el formato en que se elaboren e informen p\u00fablicamente los correspondientes t\u00edtulos propios puedan inducir a confusi\u00f3n con respecto los t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Art\u00edculo 37. La formaci\u00f3n permanente.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro de los estudios universitarios propios, la formaci\u00f3n permanente estar\u00e1 conformada por una serie de ense\u00f1anzas cuya finalidad es fortalecer la formaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, espec\u00edficas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Este tipo de ense\u00f1anzas podr\u00e1 ser impartida por centros o institutos de formaci\u00f3n permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas sean propias o adscritas, as\u00ed como institutos de investigaci\u00f3n, a partir de los establecido en los respectivos Estatutos o Normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la universidad. Los \u00f3rganos de gobierno de la universidad regular\u00e1n mediante una normativa espec\u00edfica como m\u00ednimo las condiciones de impartici\u00f3n, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participaci\u00f3n de profesorado propio de la universidad y del externo, y los precios de dichos t\u00edtulos que, en las universidades p\u00fablicas, ser\u00e1n aprobados por el Consejo Social. Asimismo, las universidades en la informaci\u00f3n institucional har\u00e1n constar expresamente que estos t\u00edtulos son de formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Estas ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n permanente podr\u00e1n desarrollarse en la modalidad docente presencial, h\u00edbrida o virtual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Todos los t\u00edtulos de formaci\u00f3n permanente deber\u00e1n tener como responsable como m\u00ednimo un profesor o una profesora de la universidad en la cual se imparten, pudiendo tener codirectores o codirectoras de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. En todo caso, las universidades deber\u00e1n diferenciar las ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n permanente que requieran titulaci\u00f3n universitaria previa de las que no lo requieran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Dentro del primer grupo, cuyo objetivo es la ampliaci\u00f3n de conocimientos y competencias, la especializaci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n formativa de titulados y tituladas universitarias, se pueden diferenciar los siguientes t\u00edtulos: el M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente (con una carga de 60, 90 y 120 cr\u00e9ditos ECTS), el Diploma de Especializaci\u00f3n (con entre 30 y 59 cr\u00e9ditos) y el Diploma de Experto (de menos de 30 cr\u00e9ditos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. En el segundo grupo, cuya finalidad es la ampliaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserci\u00f3n laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulaci\u00f3n universitaria, se entregar\u00e1 un Certificado con la denominaci\u00f3n del curso respectivo, en el que ha de figurar la carga crediticia correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Igualmente, las universidades podr\u00e1n impartir ense\u00f1anzas propias de menos de 15 ECTS que requieran o no titulaci\u00f3n universitaria previa, en forma de microcredenciales o microm\u00f3dulos, que permitan certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duraci\u00f3n. En ning\u00fan caso estas ense\u00f1anzas podr\u00e1n confundirse con las titulaciones ofertadas por los centros de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio o Grado Superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Las universidades, en el ejercicio de su autonom\u00eda, podr\u00e1n utilizar otras denominaciones para sus t\u00edtulos de formaci\u00f3n permanente, exceptuando el caso del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente que siempre tendr\u00e1 esta denominaci\u00f3n. En todo caso, si as\u00ed fuere, se deber\u00e1 mantener las caracter\u00edsticas establecidas en los apartados 5 y 6 de este art\u00edculo, siempre diferenciando expresamente estos t\u00edtulos de formaci\u00f3n permanente de los t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10. Los \u00f3rganos de gobierno de las universidades deber\u00e1n aprobar anualmente la programaci\u00f3n de formaci\u00f3n permanente. Asimismo, asegurar\u00e1n que las unidades, centros, institutos o fundaciones que implementen t\u00edtulos de formaci\u00f3n permanente en su informaci\u00f3n institucional, documental o publicitaria no induzcan a confusi\u00f3n en cuanto al nivel de estos t\u00edtulos, especialmente en el caso del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente que siempre deber\u00e1 contemplar en su difusi\u00f3n esta denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11. La universidad garantizar\u00e1 la calidad y el rigor acad\u00e9mico y cient\u00edfico de los t\u00edtulos de formaci\u00f3n permanente, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de garant\u00eda de la calidad que la instituci\u00f3n universitaria determine. Espec\u00edficamente, en el caso del M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente, previamente a su aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos de gobierno, deber\u00e1 contar preceptivamente con un informe favorable del Sistema Interno de Garant\u00eda de la Calidad de la universidad, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para esta. Una vez obtenido este informe favorable la universidad podr\u00e1 solicitar la inclusi\u00f3n en el RUCT de este, siempre con la denominaci\u00f3n de M\u00e1ster de Formaci\u00f3n Permanente en la tem\u00e1tica considerada.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera. Eficacia de los t\u00edtulos universitarios oficiales correspondientes a la ordenaci\u00f3n previa al EEES.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los t\u00edtulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la actual ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias implementadas bajo los principios del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior mantendr\u00e1n todos sus efectos acad\u00e9micos y, en su caso, profesionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las personas que posean un t\u00edtulo oficial espa\u00f1ol de Licenciado\/a, Arquitecto\/a o Ingeniero\/a y deseen acceder a ense\u00f1anzas oficiales de Grado, podr\u00e1n conseguir el reconocimiento de cr\u00e9ditos que proceda en t\u00e9rminos acad\u00e9micos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 del presente real decreto. De igual modo, ese t\u00edtulo les permitir\u00e1 acceder a ense\u00f1anzas de M\u00e1ster Universitario. En este caso, si procediera podr\u00edan reconocerse cr\u00e9ditos con relaci\u00f3n a los conocimientos, competencias y habilidades aprendidas en los t\u00edtulos precedentes y su adecuaci\u00f3n con el plan de estudios del M\u00e1ster Universitario correspondiente al que se pretenda acceder.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las personas que posean un t\u00edtulo oficial de Diplomado\/a, Arquitecto\/a T\u00e9cnico\/a o Ingeniero\/a T\u00e9cnico\/a, y deseen acceder a ense\u00f1anzas oficiales de Grado, podr\u00e1n conseguir el reconocimiento de cr\u00e9ditos que proceda en t\u00e9rminos acad\u00e9micos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 10 del presente real decreto. De igual modo, ese t\u00edtulo les permitir\u00e1 acceder a ense\u00f1anzas de M\u00e1ster Universitario, pudiendo la universidad en el ejercicio de su autonom\u00eda exigir complementos formativos si fueren necesarios acad\u00e9micamente. Adem\u00e1s, si procediera y de forma excepcional y motivada podr\u00edan reconocerse cr\u00e9ditos con relaci\u00f3n a los conocimientos, competencias y habilidades aprendidas en los t\u00edtulos precedentes y su adecuaci\u00f3n con el plan de estudios del M\u00e1ster Universitario correspondiente al que se quiere acceder.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n de convenios internacionales en materia de reconocimiento mutuo de titulaciones universitarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Mediante los correspondientes acuerdos o convenios internacionales bilaterales o multilaterales, se podr\u00e1n reconocer expresamente como equivalentes a t\u00edtulos universitarios oficiales espa\u00f1oles a los t\u00edtulos universitarios emitidos por universidades del pa\u00eds o de los pa\u00edses firmantes, con independencia de lo fijado en la normativa espec\u00edfica sobre homologaci\u00f3n y equivalencias de ense\u00f1anzas universitarias extranjeras.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Universidades y Centros dependientes del Estado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Todas las referencias que en este real decreto se efect\u00faan a las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y a sus \u00f3rganos se entender\u00e1n referidas, en el caso de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED) y de la Universidad Internacional Men\u00e9ndez Pelayo (UIMP), al Ministerio de Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Universidades Concordatarias de la Iglesia Cat\u00f3lica.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Atendiendo a lo establecido en la Disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001 de 21 de diciembre, las universidades de la Iglesia Cat\u00f3lica establecidas en Espa\u00f1a con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede, sobre Ense\u00f1anza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado espa\u00f1ol, de 10 de mayo de 1962, y el mencionado Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y t\u00edtulos, mientras no opten por transformarse en universidades privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En todo caso, a efectos de hacer efectivos dichos procedimientos estas universidades solicitar\u00e1n al Consejo de Universidades la verificaci\u00f3n de la memoria del plan de estudios conducente a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial, que ser\u00e1 evaluada por la agencia de calidad correspondiente como el resto de oferta oficial del sistema universitario. Dicha verificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo una vez se compruebe que dichos planes de estudios se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno con car\u00e1cter general, fijados en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Consejo de Universidades, una vez verificado el t\u00edtulo universitario, lo remitir\u00e1 al Ministerio de Universidades para que su titular proponga al Gobierno que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, se establezca su car\u00e1cter oficial y ordene su inscripci\u00f3n en RUCT y su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Para el desarrollo de los procedimientos de modificaci\u00f3n, seguimiento y de la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de estos t\u00edtulos universitarios oficiales, se proceder\u00e1 de id\u00e9ntica forma que lo establecido en el presente real decreto dependiendo de si son centros acreditados institucionalmente o no.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional quinta. T\u00edtulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los t\u00edtulos universitarios no podr\u00e1n inducir a confusi\u00f3n ni coincidir en ning\u00fan caso en su denominaci\u00f3n y contenidos con los de los t\u00edtulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesi\u00f3n sanitaria o con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de las profesiones sanitarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades decidir\u00e1n, a partir de la formaci\u00f3n investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formaci\u00f3n complementaria que en su caso hayan de cursar para presentaci\u00f3n y defensa de la tesis doctoral en el marco del Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional sexta. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. En el procedimiento de verificaci\u00f3n de planes de estudios conducentes a titulaciones conjuntas internacionales, entendiendo como tales los t\u00edtulos universitarios oficiales espa\u00f1oles a los que conducen ense\u00f1anzas conjuntas entre una o m\u00e1s universidades espa\u00f1olas y una universidad extranjera o varias universidades extranjeras, los informes de evaluaci\u00f3n emitidos por \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n inscritos en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educaci\u00f3n Superior (EQAR, en su siglas en ingl\u00e9s) ser\u00e1n reconocidos por las agencias de calidad espa\u00f1olas competentes a efectos de emisi\u00f3n del informe previsto en el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de tratarse de titulaciones universitarias conjuntas con pa\u00edses cuyas agencias no formen parte dicho registro o no dispongan de agencias de evaluaci\u00f3n de la calidad, ser\u00e1 necesario que el t\u00edtulo conjunto cuente con informe favorable de ANECA o de la agencia de evaluaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique la universidad espa\u00f1ola solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En todo caso, asimismo, la universidad o las universidades podr\u00e1n utilizar el Procedimiento Europeo para la Garant\u00eda de la Calidad de los Programas Conjuntos adoptado por los Ministros Europeos responsables de Educaci\u00f3n Superior (<em>European Approach for Quality Assurance of Joint Programmes<\/em>) en las diferentes etapas del proceso de evaluaci\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial y acreditaci\u00f3n, siempre que el pa\u00eds de la universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El plazo para la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de estas titulaciones ser\u00e1 el que determine la normativa del pa\u00eds donde se ha emitido el informe de evaluaci\u00f3n externa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En el caso de que el t\u00edtulo universitario conjunto de Grado tuviese una carga crediticia diferente de la establecida por este real decreto, ser\u00e1 necesario, previa a su autorizaci\u00f3n, disponer de informe favorable de ANECA o de la agencia de la evaluaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma donde radique la universidad espa\u00f1ola solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. La gesti\u00f3n de los expedientes acad\u00e9micos del estudiantado, la normativa acad\u00e9mica, la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos y del Suplemento Europeo al T\u00edtulo, as\u00ed como el precio de la prestaci\u00f3n del servicio acad\u00e9mico, quedar\u00e1n reflejadas en el convenio suscrito entre las universidades que promueven la titulaci\u00f3n conjunta. En todo caso, la universidad o las universidades espa\u00f1olas siempre contar\u00e1n con una copia del expediente de los y las estudiantes matriculados.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisi\u00f3n Europea.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las ense\u00f1anzas oficiales de Grado, de M\u00e1ster y de Doctorado conjuntas que se desarrollen como parte indisociable de un proyecto aprobado en el marco de la convocatoria oficial de la Comisi\u00f3n Europea del Programa de Universidades Europeas (Erasmus+ European Universities), en las que participen una o varias universidades espa\u00f1olas, ser\u00e1n objeto de una serie de especificidades en materia de evaluaci\u00f3n de la calidad de la memoria y en su acreditaci\u00f3n, en la matriculaci\u00f3n del estudiantado, en la gesti\u00f3n del expediente del o la estudiante, y en la emisi\u00f3n del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. A efectos de lo anterior, se entiende por t\u00edtulo conjunto el correspondiente a un \u00fanico plan de estudios oficial dise\u00f1ado y participado por todas o como m\u00ednimo tres de las universidades del consorcio que han conformado las universidades que participan en una determinada alianza y que han suscrito el correspondiente convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La memoria del plan de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado, de M\u00e1ster y de Doctorado conjuntos internacionales en la que participe una o varias universidades espa\u00f1olas en el marco de una convocatoria del Programa de Universidades Europeas, podr\u00e1 ser evaluada por una agencia de calidad de uno de los pa\u00edses a los que pertenecen las universidades que promueven el t\u00edtulo, siempre y cuando esta agencia est\u00e9 inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educaci\u00f3n Superior (EQAR, en su siglas en ingl\u00e9s) o tengan esa consideraci\u00f3n en la respectiva legislaci\u00f3n nacional \u2013en su caso por el \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n establecido en el pa\u00eds\u2013. El informe resultado de esa evaluaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lido a todos los efectos en el procedimiento de verificaci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial en Espa\u00f1a. Este mismo procedimiento podr\u00e1 implementarse para las modificaciones sustanciales de los planes de estudios y para la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de un t\u00edtulo universitario oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las memorias de los planes de estudios conducentes a titulaciones conjuntas de Grado, M\u00e1ster o Doctorado oficial de tres o m\u00e1s universidades (siempre que incluyan una o varias universidades espa\u00f1olas) que participen en un proyecto aprobado en el marco de una convocatoria del Programa de las Universidades Europeas de la Comisi\u00f3n Europea, podr\u00e1n utilizar el Procedimiento Europeo para la Garant\u00eda de la Calidad de los Programas Conjuntos adoptado por los Ministros Europeos responsables de Educaci\u00f3n Superior (<em>European Approach for Quality Assurance of Joint Programmes<\/em>), en las diferentes etapas del proceso de verificaci\u00f3n, seguimiento, modificaci\u00f3n sustancial de los planes de estudios y renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo universitario oficial, siempre que el pa\u00eds de la universidad coordinadora haya suscrito este acuerdo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. El plazo para la renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de estas titulaciones ser\u00e1 el que determine la normativa del pa\u00eds donde se ha emitido el informe de evaluaci\u00f3n externa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Si el informe emitido por la agencia de aseguramiento de la calidad es positivo, este ser\u00e1 remitido al Consejo de Universidades al objeto de que este dicte la correspondiente resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n, inform\u00e1ndose a todas las universidades que promueven el t\u00edtulo, as\u00ed como a la Comunidad Aut\u00f3noma o a las Comunidades Aut\u00f3nomas de la universidad o universidades espa\u00f1olas participantes, y al Ministerio de Universidades. Posteriormente, una vez autorizada su implantaci\u00f3n por la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma, se proceder\u00e1 con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 27.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. El nivel de aprendizaje alcanzado y superado por los y las estudiantes en las ense\u00f1anzas oficiales de Grado y de M\u00e1ster, se expresar\u00e1 mediante las calificaciones que se establezcan en el convenio. Asimismo, se deber\u00e1 disponer de la tabla de equivalencias con el marco de calificaciones de los pa\u00edses implicados en la titulaci\u00f3n. De igual modo, deber\u00e1 especificarse el procedimiento de evaluaci\u00f3n que se seguir\u00e1 en el caso del programa de Doctorado conjunto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. De forma excepcional, en estas ense\u00f1anzas conjuntas internacionales conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales en el marco de la convocatoria del Programa de las Universidades Europeas, los precios de los servicios acad\u00e9micos los fijar\u00e1 el consorcio y quedar\u00e1n reflejados en el convenio, y estar\u00e1n relacionados con los costes de prestaci\u00f3n del servicio del conjunto de los pa\u00edses implicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. La gesti\u00f3n de los expedientes acad\u00e9micos del estudiantado matriculado en estos t\u00edtulos universitarios oficiales conjuntos, la normativa acad\u00e9mica, la emisi\u00f3n de los t\u00edtulos y del Suplemento Europeo al T\u00edtulo quedar\u00e1 reflejada en el convenio suscrito entre las universidades de cada alianza, que definir\u00e1 su forma de concreci\u00f3n. En todo caso, la universidad o las universidades espa\u00f1olas siempre contar\u00e1n con una copia del expediente de los y las estudiantes matriculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10. La duraci\u00f3n de los t\u00edtulos universitarios oficiales implicados en estos proyectos acad\u00e9micos conjuntos dentro del Programa de Universidades Europeas, podr\u00e1 ser diferente a la establecida en el presente real decreto, en tanto que as\u00ed se haya establecido en el proyecto aprobado por la Comisi\u00f3n Europea en la respectiva convocatoria y reciba el informe favorable de una agencia de calidad, tal y como se indica en los apartados 3 y 4.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional octava. Procedimiento de verificaci\u00f3n y de renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de titulaciones universitarias conjuntas internacionales Erasmus Mundus.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Se considerar\u00e1, a todos los efectos, que las ense\u00f1anzas oficiales universitarias promovidas a trav\u00e9s de consorcios internacionales en las que participen universidades espa\u00f1olas y extranjeras que habiendo sido evaluadas y seleccionadas por la Comisi\u00f3n Europea en convocatorias competitivas hayan obtenido el sello Erasmus Mundus, cuentan con el informe favorable de verificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 26 del presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La universidad espa\u00f1ola solicitante que participa en un determinado programa Erasmus remitir\u00e1 al Ministerio de Universidades el plan de estudios aprobado por la Comisi\u00f3n Europea, al que acompa\u00f1ar\u00e1 el convenio suscrito por los participantes en el consorcio y el escrito justificativo de haber alcanzado el sello Erasmus Mundus, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que proporcione la informaci\u00f3n imprescindible para la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo en el RUCT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Ministerio de Universidades enviar\u00e1 el expediente al Consejo de Universidades a efectos de emitir la correspondiente resoluci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Se entender\u00e1 que estas titulaciones cumplen con el requisito de renovaci\u00f3n de su acreditaci\u00f3n mientras siga en vigor el sello Erasmus Mundus. Concluido el plazo de vigencia, si no se obtiene la renovaci\u00f3n de este, las universidades que quisieran continuar impartiendo el plan de estudios de dicha titulaci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n sustancial del mismo sin la calificaci\u00f3n de Erasmus Mundus.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-9\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional novena. Programas acad\u00e9micos con recorridos sucesivos en el \u00e1mbito de la Ingenier\u00eda y la Arquitectura.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades, en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda, podr\u00e1n ofertar como experiencia docente piloto programas acad\u00e9micos como recorridos sucesivos \u2013ciclos consecutivos\u2013, que vinculen un t\u00edtulo de Grado y un t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario orientado a la especializaci\u00f3n profesional, manteniendo su diferenciaci\u00f3n e independencia estructural. Estos programas tienen como finalidad reforzar la formaci\u00f3n integral del o la estudiante. En ning\u00fan caso, la denominaci\u00f3n del programa acad\u00e9mico podr\u00e1 inducir a confusi\u00f3n con la posible habilitaci\u00f3n profesional a la que puedan conducir los t\u00edtulos que lo integran.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica propuesta para el programa acad\u00e9mico deber\u00e1 haber sido informada favorablemente por la agencia de calidad competente. La oferta de estos programas acad\u00e9micos no constituir\u00e1 en ning\u00fan caso una nueva inscripci\u00f3n en el RUCT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades podr\u00e1n establecer, mediante una normativa aprobada por sus \u00f3rganos de gobierno, un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de M\u00e1ster Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado. Este consistir\u00e1 en permitir que un o una estudiante de Grado vinculado al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas que en ning\u00fan caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podr\u00e1n superar los 30 cr\u00e9ditos ECTS, podr\u00e1 acceder y matricularse en el M\u00e1ster Universitario vinculado. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 obtener el t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario si previamente no ha obtenido el t\u00edtulo universitario oficial de Graduada o Graduado. Las universidades garantizar\u00e1n la prioridad en la matr\u00edcula de los y las estudiantes que dispongan del t\u00edtulo universitario oficial de Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el M\u00e1ster Universitario implicado en un programa acad\u00e9mico con recorridos sucesivos en el \u00e1mbito de la Ingenier\u00eda y la Arquitectura, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado. De igual modo, un o una estudiante que lo curse podr\u00e1 abandonar este programa acad\u00e9mico espec\u00edfico en cualquier momento tanto si est\u00e1 matriculado en el Grado como en el M\u00e1ster Universitario.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-10\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Adscripci\u00f3n al Nivel 3 (M\u00e1ster) del MECES de determinados t\u00edtulos de Grado.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los t\u00edtulos de Grado de al menos 300 cr\u00e9ditos que comprendan un m\u00ednimo de 60 cr\u00e9ditos de nivel de M\u00e1ster podr\u00e1n obtener la adscripci\u00f3n al Nivel 3 (M\u00e1ster) del MECES mediante resoluci\u00f3n del Consejo de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades que pretendan la citada adscripci\u00f3n de sus t\u00edtulos deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a trav\u00e9s de la unidad tramitadora competente de la Secretar\u00eda General de Universidades. La solicitud podr\u00e1 realizarse de manera simult\u00e1nea a la solicitud de verificaci\u00f3n del plan de estudios, o a partir de la declaraci\u00f3n del car\u00e1cter oficial del t\u00edtulo con su inscripci\u00f3n en el RUCT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Consejo de Universidades adoptar\u00e1 en el plazo de seis meses la oportuna resoluci\u00f3n tras la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones requeridas para alcanzar la referida adscripci\u00f3n, previo informe favorable del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n externa competente. En caso de falta de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n en plazo se entender\u00e1 desestimada la solicitud presentada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. De las resoluciones del Consejo de Universidades se dar\u00e1 traslado RUCT, a los efectos de su constancia en el mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Una vez obtenida la adscripci\u00f3n al Nivel 3 (M\u00e1ster) del MECES, esta tendr\u00e1 efectos para todos los graduados y graduadas de la titulaci\u00f3n con el plan de estudios evaluado, con independencia de la fecha de terminaci\u00f3n de sus estudios, salvo que para su obtenci\u00f3n se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo caso solo ser\u00e1 aplicable a los graduados y graduadas con posterioridad a tal modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Cuando las modificaciones introducidas en un t\u00edtulo de Grado adscrito al Nivel 3 del MECES comporten la p\u00e9rdida de alguna de las condiciones necesarias para la adscripci\u00f3n a este nivel, el \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n har\u00e1 constar esta circunstancia en su informe de evaluaci\u00f3n a fin de que el Consejo de Universidades decida sobre la revocaci\u00f3n de dicho reconocimiento y, en su caso, d\u00e9 el correspondiente traslado al RUCT.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Contra las resoluciones del Consejo de Universidades en esta materia podr\u00e1 interponerse el recurso previsto en el art\u00edculo 26 apartado 10. La resoluci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 114.1.b) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-11\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Reg\u00edmenes espec\u00edficos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. El t\u00edtulo de Doctora o Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de Florencia es equivalente a todos los efectos al t\u00edtulo de Doctora o Doctor expedido por una universidad espa\u00f1ola de conformidad con este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los Ingenieros de Armamento y Material, los Ingenieros de Construcci\u00f3n y Electricidad y los Ingenieros de Armas Navales podr\u00e1n obtener los t\u00edtulos oficiales de M\u00e1ster y de Doctora o Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058\/1964, de 28 de septiembre, por el que se constituyen como Escuelas T\u00e9cnicas Superiores la Polit\u00e9cnica del Ej\u00e9rcito y la de Ingenieros de Armas Navales y se establecen las condiciones para otorgar el t\u00edtulo de Doctor a los Ingenieros de Armamento y Construcci\u00f3n del Ej\u00e9rcito y a los de Armas Navales, y normas concordantes. A estos efectos, deber\u00e1n cumplir los requisitos generales sobre estudios de Grado y M\u00e1ster establecidos en este real decreto que resulten de aplicaci\u00f3n, y las condiciones espec\u00edficas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. La experiencia profesional y los estudios de las ense\u00f1anzas de perfeccionamiento de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y los Altos Estudios de la Defensa Nacional podr\u00e1n ser reconocidos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 10 apartado 4 de este real decreto, con la limitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos reconocibles establecida en el apartado 5 del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-12\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones para los t\u00edtulos que habilitan para el acceso y ejercicio de una profesi\u00f3n regulada.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Universidades precisar\u00e1 los contenidos espec\u00edficos a los que habr\u00e1n de ajustarse las solicitudes para la obtenci\u00f3n de la verificaci\u00f3n de los planes de estudios en los casos a que se refieren los art\u00edculos 14.8 y 17.6 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y o\u00eddos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-13\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Menciones en las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Maestro o Maestra en Educaci\u00f3n Infantil y de Maestro o Maestra en Educaci\u00f3n Primaria.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Con car\u00e1cter excepcional, es posible cursar menciones previstas en los planes de estudios de los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Maestro en Educaci\u00f3n Infantil o Maestro en Educaci\u00f3n Primaria, en una universidad distinta a aquella en la que se obtuvo previamente el indicado t\u00edtulo universitario. En este caso, no se podr\u00e1 expedir un nuevo t\u00edtulo a quienes cursen tales menciones, por lo que la universidad expedir\u00e1 un certificado acad\u00e9mico oficial que se considerar\u00e1 como documento v\u00e1lido a los efectos de acreditaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de tal menci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"da-14\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Principio de \u00abno causar un da\u00f1o significativo\u00bb.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica (2021\/C 58\/01) sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto deber\u00e1n respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Esta obligaci\u00f3n incluye el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas previstas en el Componente 21 \u00abModernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del sistema educativo, incluida la educaci\u00f3n temprana de 0 a 3 a\u00f1os\u00bb, en particular en la medida R3 \u00abReforma integral del sistema universitario\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el que se enmarcan dichas actuaciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria primera. Grados de 180 cr\u00e9ditos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Las ense\u00f1anzas universitarias oficiales de Grado de 180 cr\u00e9ditos ECTS que, a la entrada en vigor de este real decreto, tengan car\u00e1cter oficial deber\u00e1n solicitar una modificaci\u00f3n de su plan de estudios para pasar este a disponer de 240 cr\u00e9ditos, en un plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los planes de estudios verificados a la entrada en vigor de este real decreto y que no hayan obtenido su car\u00e1cter oficial deber\u00e1n solicitar, asimismo, una modificaci\u00f3n de su plan de estudios para adaptarse a esta circunstancia. Para desarrollar este procedimiento contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n y orientaci\u00f3n tanto de los sistemas internos de garant\u00eda de calidad del centro como de la agencia de calidad correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estas modificaciones se tramitar\u00e1n con arreglo a los procedimientos regulados en los art\u00edculos 32 y 33 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en estos Grados en la entrada en vigor de este real decreto podr\u00e1n finalizar sus estudios con la duraci\u00f3n iniciada en su plan de estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria segunda. T\u00edtulos en proceso de verificaci\u00f3n o de establecimiento de su car\u00e1cter oficial con relaci\u00f3n a las ramas de conocimiento.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Sin perjuicio de los establecido en la disposici\u00f3n transitoria quinta, los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado o de M\u00e1ster Universitario que en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en proceso de verificaci\u00f3n por una agencia de calidad o de establecimiento de su car\u00e1cter oficial, mantendr\u00e1n su adscripci\u00f3n a las ramas de conocimiento y todas aquellas cuestiones acad\u00e9micas relacionadas con las ramas de conocimiento, con lo que no ser\u00e1 necesaria modificar la memoria en evaluaci\u00f3n para adaptarla a su adscripci\u00f3n a los \u00e1mbitos del conocimiento y en todas aquellas cuestiones implicadas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria tercera. Adaptaci\u00f3n de las titulaciones al formato de las modalidades docentes presencial, h\u00edbrida y virtual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los t\u00edtulos de Grado y de M\u00e1ster que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto, dispongan de unas modalidades docentes cuyos porcentajes de cr\u00e9ditos fueren diferentes a los intervalos establecidos en la presente norma, dispondr\u00e1n de hasta tres a\u00f1os para adaptarse a lo fijado en la misma.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Agencias de aseguramiento de la calidad en proceso de inscripci\u00f3n en el EQAR.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Las agencias de aseguramiento de la calidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto, a\u00fan no est\u00e9n inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educaci\u00f3n Superior (<em>The European Quality Assurance Register for Higher Education<\/em>, EQAR), dispondr\u00e1n de un per\u00edodo transitorio de cuatro a\u00f1os en los cuales podr\u00e1n seguir desarrollando las funciones que les son propias y que se establecen en esta norma con relaci\u00f3n a los procedimientos de garant\u00eda de la calidad universitaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria quinta. Adaptaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n a los campos de estudio y de la memoria de verificaci\u00f3n del plan de estudios.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los t\u00edtulos universitarios oficiales habr\u00e1n de adscribirse a un campo de estudio en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de este real decreto. A tal efecto, la universidad solicitar\u00e1 la correspondiente modificaci\u00f3n, pudiendo optar por modificar tan solo los aspectos relacionados con la adscripci\u00f3n a un determinado campo de estudio o bien adaptar la memoria de verificaci\u00f3n del plan de estudios al modelo establecido en el presente real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, la memoria de verificaci\u00f3n de los planes de estudios habr\u00e1 de adaptarse al modelo establecido en el anexo II cuando la universidad proponga una modificaci\u00f3n sustancial de la citada memoria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria sexta. M\u00e1steres oficiales con una duraci\u00f3n diferente a la establecida en este real decreto.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los M\u00e1steres Universitarios oficiales que a la entrada en vigor de esta norma se estructuren en un n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS diferente lo establecido en la misma, dispondr\u00e1n de como m\u00e1ximo tres a\u00f1os para adaptarse. Para ello deber\u00e1n solicitar una modificaci\u00f3n sustancial de su plan de estudios para pasar este a disponer de 60, 90 o 120 cr\u00e9ditos, de forma previa a la renovaci\u00f3n de su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt-7\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Denominaci\u00f3n de los M\u00e1steres propios de las universidades.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Los M\u00e1steres propios de las universidades dispondr\u00e1n de dos a\u00f1os, desde el momento de entrada en vigor de esta norma, para adaptar su denominaci\u00f3n al formato establecido en el art\u00edculo 37.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dt-8\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n transitoria octava. Ense\u00f1anzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado y de M\u00e1ster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento Dual otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente deber\u00e1n solicitar una modificaci\u00f3n de su plan de estudios para adaptarse a los requisitos establecidos el art\u00edculo 22 de este real decreto. Estas modificaciones se tramitar\u00e1n con arreglo a los procedimientos regulados en los art\u00edculos 32 y 33 de este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. De forma excepcional, los estudiantes matriculados en los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado y de M\u00e1ster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento similar otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente podr\u00e1n finalizar sus estudios con dicho reconocimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dd\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Queda derogado el Real Decreto 1393\/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1558\/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del r\u00e9gimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se modifica el Real Decreto 1558\/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del r\u00e9gimen de conciertos entre las universidades y las Instituciones sanitarias, de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00danico. Se modifica la base quinta del art\u00edculo 4, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abQuinta. Se utilizar\u00e1 la denominaci\u00f3n \u00abhospital universitario\u00bb cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o abarque el 75 por ciento de sus servicios o unidades asistenciales. En el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablar\u00e1 de \u00abhospital asociado a la universidad\u00bb. Lo mismo se aplicar\u00e1 a los Centros de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los hospitales universitarios no podr\u00e1n estar vinculados por concierto o convenio a m\u00e1s de una universidad para la impartici\u00f3n de una misma titulaci\u00f3n, salvo situaciones excepcionales, en los que la universidad inicialmente conveniada deber\u00e1 estar de acuerdo en la ampliaci\u00f3n a otra o a otras universidades de la actividad de ese hospital universitario. En todo caso, existe la posibilidad de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas acad\u00e9micas por otra universidad diferente de la universidad vinculada bajo convenio espec\u00edfico y previa autorizaci\u00f3n de la universidad vinculada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, ser\u00e1 necesaria la armonizaci\u00f3n de la capacidad formativa del sistema p\u00fablico sanitario en el \u00e1mbito de hospitales p\u00fablicos universitarios y universidades p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<div id=\"df-2\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 15.1 del Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos, queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abb) Denominaci\u00f3n del t\u00edtulo. En el caso de los t\u00edtulos correspondientes a ense\u00f1anzas de Grado y M\u00e1ster se indicar\u00e1 el \u00e1mbito de conocimiento al que est\u00e1n adscritos.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<div id=\"df-3\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El Real Decreto 1002\/2010, de 5 de agosto, sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos universitarios oficiales se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Uno. El apartado 6 del art\u00edculo 11 queda redactado como sigue:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00ab6. En el supuesto de que la tesis doctoral se realice cotutelada por dos o m\u00e1s Doctores de una universidad espa\u00f1ola y otra extranjera, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 15.2 del Real Decreto 99\/2011, de 28 de enero, en el anverso del t\u00edtulo se har\u00e1 constar una diligencia con el siguiente texto: \u00abTesis en r\u00e9gimen de cotutela con la universidad U\u00bb.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"parrafo_2\">Dos. El p\u00e1rrafo h) del apartado 1 del art\u00edculo 17 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<blockquote class=\"sangrado\">\n<p class=\"parrafo_2\">\u00abh) Menci\u00f3n de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del t\u00edtulo. Si la causa legal es la defunci\u00f3n del titular, el dato de la defunci\u00f3n se har\u00e1 constar en el reverso del t\u00edtulo. Cuando as\u00ed proceda, se har\u00e1 constar si se trata de expedici\u00f3n de un duplicado, as\u00ed como de las causas que motivaron dicha expedici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<div id=\"df-4\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. T\u00edtulo competencial.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.1.\u00aa y 30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y las normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia educativa, respectivamente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-5\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Universidades, o\u00eddo el Consejo de Universidades, para modificar o actualizar los anexos del presente real decreto mediante orden ministerial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"df-6\" class=\"bloque\">\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Este real decreto entrar\u00e1 en vigor a los 20 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"fi\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">FELIPE R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Universidades,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">MANUEL CASTELLS OLIV\u00c1N<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ai\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/h4>\n<h4 class=\"anexo_tit\">\u00c1mbitos del conocimiento<\/h4>\n<p class=\"parrafo_2\">Los \u00e1mbitos del conocimiento en los cu\u00e1les inscribir los t\u00edtulos universitarios oficiales de Grado y de M\u00e1ster ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013 Actividad f\u00edsica y ciencias del deporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Arquitectura, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y urbanismo, e ingenier\u00eda civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Biolog\u00eda y gen\u00e9tica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Bioqu\u00edmica y biotecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias agrarias y tecnolog\u00eda de los alimentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias biom\u00e9dicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias del comportamiento y psicolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias econ\u00f3micas, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, m\u00e1rquetin, comercio, contabilidad y turismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias medioambientales y ecolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociolog\u00eda, ciencia pol\u00edtica y relaciones internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ciencias de la Tierra.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Derecho y especialidades jur\u00eddicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Enfermer\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Estudios de g\u00e9nero y estudios feministas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Farmacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Filolog\u00eda, estudios cl\u00e1sicos, traducci\u00f3n y ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 F\u00edsica y astronom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Fisioterapia, podolog\u00eda, nutrici\u00f3n y diet\u00e9tica, terapia ocupacional, \u00f3ptica y optometr\u00eda y logopedia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Historia del arte y de la expresi\u00f3n art\u00edstica, y bellas artes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Historia, arqueolog\u00eda, geograf\u00eda, filosof\u00eda y humanidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Industrias culturales: dise\u00f1o, animaci\u00f3n, cinematograf\u00eda y producci\u00f3n audiovisual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ingenier\u00eda el\u00e9ctrica, ingenier\u00eda electr\u00f3nica e ingenier\u00eda de la telecomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ingenier\u00eda industrial, ingenier\u00eda mec\u00e1nica, ingenier\u00eda autom\u00e1tica, ingenier\u00eda de la organizaci\u00f3n industrial e ingenier\u00eda de la navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ingenier\u00eda inform\u00e1tica y de sistemas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Ingenier\u00eda qu\u00edmica, ingenier\u00eda de los materiales e ingenier\u00eda del medio natural.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Matem\u00e1ticas y estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Medicina y odontolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Periodismo, comunicaci\u00f3n, publicidad y relaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Qu\u00edmica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Veterinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013 Interdisciplinar.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ai-2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/h4>\n<h4 class=\"anexo_tit\">Modelo de memoria para la solicitud de verificaci\u00f3n del plan de estudios de un t\u00edtulo universitario oficial<\/h4>\n<p class=\"centro_cursiva\">Presentaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El plan de estudios configura el proyecto de t\u00edtulo universitario oficial de Grado y M\u00e1ster que deben presentar las universidades para su correspondiente verificaci\u00f3n por el Consejo de Universidades previo informe favorable de la agencia de calidad correspondiente, para posteriormente, una vez obtenida la autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, establecer su car\u00e1cter oficial mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, la posterior inscripci\u00f3n en el RUCT y su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El proyecto constituye el compromiso de la instituci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas del t\u00edtulo y las condiciones en las que se van a desarrollar las ense\u00f1anzas, que concretan el proyecto acad\u00e9mico formativo que lo define. En la fase de acreditaci\u00f3n, la universidad deber\u00e1 justificar el ajuste del desarrollo y despliegue del t\u00edtulo con lo propuesto en el proyecto de memoria presentada, o en todo caso justificar las causas acad\u00e9micas, infraestructurales o de disponibilidad de profesorado que explican el desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La cumplimentaci\u00f3n de la memoria del plan de estudios que acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud de verificaci\u00f3n de los planes de estudios se materializar\u00e1 en un fichero electr\u00f3nico de intercambio abierto, que ser\u00e1 remitido a los \u00f3rganos de evaluaci\u00f3n externa competentes a trav\u00e9s del soporte inform\u00e1tico habilitado al efecto por ANECA, facilitado mediante convenio a otras agencias, o mediante otros soportes propios de ellas, que a su vez conectar\u00e1n con el soporte inform\u00e1tico del Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos (RUCT).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La configuraci\u00f3n y terminolog\u00eda empleada en la memoria del plan de estudios deber\u00e1 estar alineada con los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European Higher Education Area, ESG), para facilitar los t\u00edtulos conjuntos internacionales y el reconocimiento internacional de los t\u00edtulos universitarios espa\u00f1oles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La extensi\u00f3n de la memoria se limita a un m\u00e1ximo de 10.000 palabras, que podr\u00e1n contener referencias a documentos oficiales de la universidad (convenios, normativas o acreditaciones institucionales) o del centro, con hiperv\u00ednculos, en su caso, a su ubicaci\u00f3n en la web institucional del centro o de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos documentos oficiales podr\u00e1n referirse a aspectos comunes a un conjunto de planes de estudios de la universidad, y deber\u00e1n estar accesibles p\u00fablicamente, sin necesidad de incorporarlos en su literalidad en cada memoria del plan de estudios. Todo ello sin perjuicio de que en el plan de estudios se puedan establecer desarrollos particulares de estos aspectos comunes, si se considera imprescindible y sin exceder el l\u00edmite de extensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En particular, si el centro universitario responsable del plan de estudios est\u00e1 acreditado institucionalmente, no ser\u00e1 necesario aportar evidencias que afecten al plan de estudios que se propone verificar y que ya hayan sido objeto de evaluaci\u00f3n en el procedimiento de acreditaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">1. Descripci\u00f3n, objetivos formativos y justificaci\u00f3n del t\u00edtulo<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.1 Denominaci\u00f3n completa del t\u00edtulo en castellano, pudiendo ser en ingl\u00e9s u otro idioma en caso de que todo el t\u00edtulo se imparta en este idioma. Tambi\u00e9n podr\u00e1 tener denominaci\u00f3n biling\u00fce.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.2 Campo de estudio al que se adscribe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.3 En su caso, Menciones del t\u00edtulo de Grado y Especialidades en el t\u00edtulo de M\u00e1ster Universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.4 Universidad o universidades, en el caso de t\u00edtulos conjuntos, que imparten las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.4.bis) En el caso de t\u00edtulos conjuntos, universidad solicitante responsable de los procedimientos de verificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n. En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio subscrito por todas las universidades participantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.5 Centro o centros universitarios en los que se imparte este t\u00edtulo en la universidad o en las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.5.bis) En el caso de t\u00edtulos de Grado o de M\u00e1ster Universitario impartidos en varios centros, centro responsable que asume la coordinaci\u00f3n para un desarrollo armonizado de las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.6 Modalidad de ense\u00f1anza: presencial, h\u00edbrida y virtual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.7 N\u00famero total de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.8 Idioma o idiomas de impartici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.9 N\u00famero de plazas ofertadas en el t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.9.bis) En caso de ser un t\u00edtulo que combine una modalidad presencial con una modalidad virtual, se identificar\u00e1n el n\u00famero de plazas ofertadas en cada v\u00eda o itinerario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.10 Justificaci\u00f3n del inter\u00e9s acad\u00e9mico, cient\u00edfico, profesional y social del t\u00edtulo e incardinaci\u00f3n en el contexto de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la universidad o del sistema universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.11 Principales objetivos formativos del t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.11.bis) En su caso, objetivos formativos de Menciones o Especialidades seg\u00fan el t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.12 Estructuras curriculares espec\u00edficas, justificaci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.13 Estrategias metodol\u00f3gicas de innovaci\u00f3n docente espec\u00edficas, justificaci\u00f3n de sus objetivos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">1.14 Perfiles fundamentales de egreso a los que se orientan las ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.14.bis) En su caso, actividad profesional regulada para la que el t\u00edtulo habilita el acceso.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">2. Resultados del proceso de formaci\u00f3n y de aprendizaje<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los resultados del proceso de formaci\u00f3n y de aprendizaje que supone un t\u00edtulo acad\u00e9mico, y que se concretan en conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas asumidos por el estudiantado, deber\u00e1n tener en cuenta los principios generales de la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales establecidos en este real decreto, en especial aquellos fijados en el art\u00edculo 3 y en el art\u00edculo 4; y en el caso de t\u00edtulos que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional regulada, ajustarse a las disposiciones establecidas en la correspondiente orden ministerial. Asimismo, deber\u00e1n estar alineados con el nivel MECES de cualificaci\u00f3n del t\u00edtulo en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES) y ser coherentes con la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo, su campo de estudio y el perfil de egreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estos resultados deben ser evaluables, y deben centrarse en aquellos conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas acad\u00e9micamente relevantes y significativas que definen el proyecto formativo que es un t\u00edtulo universitario oficial. Su n\u00famero no debe exceder en ning\u00fan caso de la capacidad para su adquisici\u00f3n por el estudiantado, de la viabilidad organizativa del plan de estudios ni de la racionalidad del sistema de evaluaci\u00f3n que valore el progreso en el aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se aportar\u00e1 un listado de los resultados fundamentales del proceso de formaci\u00f3n y de aprendizaje. La universidad identificar\u00e1 cada resultado de aprendizaje, haciendo referencia a su clasificaci\u00f3n (conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas).<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">3. Admisi\u00f3n, reconocimiento y movilidad<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.1 Requisitos de acceso y procedimientos de admisi\u00f3n de estudiantes. En su caso, pruebas particulares de acceso o criterios particulares de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.2 Criterios para el reconocimiento y transferencias de cr\u00e9ditos. En el caso de ense\u00f1anzas que se extinguen por la implantaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo propuesto, reflejar los reconocimientos en el t\u00edtulo a implantar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.3 Procedimientos para la organizaci\u00f3n de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">4. Planificaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.1 Estructura b\u00e1sica de las ense\u00f1anzas: descripci\u00f3n de los m\u00f3dulos, materias o asignaturas del plan de estudios propuesto, indicando para cada caso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) N\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Tipolog\u00eda (b\u00e1sica, obligatoria, optativa, pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, trabajo fin de titulaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Organizaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Resultados b\u00e1sicos de aprendizaje (identificaci\u00f3n de los m\u00e1s relevantes).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) En caso de articularse el plan de estudios en m\u00f3dulos, aportar la distribuci\u00f3n de materias o de asignaturas que comprenden \u2013con su respectivo n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2 Descripci\u00f3n b\u00e1sica de las actividades y metodolog\u00edas docentes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.3 Descripci\u00f3n b\u00e1sica de los sistemas de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.4 Descripci\u00f3n b\u00e1sica de las estructuras curriculares espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">5. Personal acad\u00e9mico y de apoyo a la docencia<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.1 Descripci\u00f3n de los perfiles b\u00e1sicos del profesorado y de otros recursos humanos necesarios y disponibles para desarrollar adecuadamente el plan de estudios propuesto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.2 Los perfiles se pueden describir de manera agregada por campos de estudio (con relaci\u00f3n a la docencia) o \u00e1reas de conocimiento del profesorado implicado (entendi\u00e9ndose en t\u00e9rminos del perfil de la plaza del profesorado), si bien se podr\u00e1 descender a nivel del profesor o de la profesora implicados, sin necesidad en este caso de aportar informaci\u00f3n nominal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.3 Concretamente, se aportar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Denominaci\u00f3n del campo de estudio o \u00e1rea de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) N\u00famero de profesores\/as.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) N\u00famero de doctores\/as.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Categor\u00edas y acreditaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) M\u00e9ritos docentes (s\u00f3lo en el caso del profesorado no acreditado)<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) M\u00e9ritos investigadores (s\u00f3lo en el caso del profesorado no doctor)<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Materias o asignaturas en las que est\u00e1n implicados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) N\u00famero de ECTS asumidos en las materias o asignaturas del plan de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Disponibilidad docente (en ECTS) por campo de estudio o \u00e1rea de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">6. Recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructurales, pr\u00e1cticas y servicios<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.1 Justificaci\u00f3n de que los medios materiales y servicios disponibles propios y, en su caso, concertados con otras entidades ajenas a la universidad, como espacios docentes, instalaciones y equipamientos acad\u00e9micos; laboratorios; aulas de inform\u00e1tica; equipamiento cient\u00edfico, t\u00e9cnico, human\u00edstico o art\u00edstico; biblioteca y salas de lectura; y disponibilidad de nuevas tecnolog\u00edas \u2013internet, campus virtual docente\u2013, etc., son los adecuados para garantizar con calidad la adquisici\u00f3n de conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas y el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas\/os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.2 En el caso de que se incluyan pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, se\u00f1alar brevemente el mecanismo de organizaci\u00f3n y, asimismo, adjuntar como anexos los principales convenios o compromisos de las entidades, instituciones, organizaciones y empresas que recibir\u00e1n al estudiantado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.3 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deber\u00e1 indicar la previsi\u00f3n de adquisici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">7. Calendario de implantaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">7.1 Cronograma de implantaci\u00f3n del t\u00edtulo \u2013temporalizaci\u00f3n por cursos del despliegue de la ense\u00f1anza, o, en su caso, despliegue por varios cursos o total\u2013.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.2 Procedimiento de adaptaci\u00f3n, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte del estudiantado procedente de la anterior ordenaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.3 Ense\u00f1anzas que se extinguen por la implantaci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo propuesto.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">8. Sistema Interno de Garant\u00eda de la Calidad<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">8.1 La universidad identificar\u00e1 el Sistema Interno de Garant\u00eda de la Calidad (SIGC) aplicable al t\u00edtulo, que deber\u00e1 ser conforme a los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (ESG).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A tal fin, se facilitar\u00e1 un acceso a la documentaci\u00f3n del SIGC, indicando en su caso si se trata de un sistema institucional que ha sido objeto de certificaci\u00f3n externa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.2 Identificaci\u00f3n de los medios de informaci\u00f3n p\u00fablica relevante del plan de estudios dirigidos a atender las necesidades del estudiantado.<\/p>\n<h4 class=\"anexo\">Anexos<\/h4>\n<p class=\"parrafo_2\">La universidad podr\u00e1 incluir como anexos, en su caso, propuestas de desarrollos particulares para el t\u00edtulo de determinadas normativas institucionales de organizaci\u00f3n acad\u00e9mica con relaci\u00f3n a especificidades de su naturaleza acad\u00e9mica o profesionalizadora.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"caja redondeada gris info\">Este documento es de car\u00e1cter informativo y no tiene valor jur\u00eddico.<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"pie\">\n<div id=\"menuPie\">\n<div class=\"otros-enlaces\">\n<div class=\"grupo-otros-enlaces\">\n<div class=\"enlace\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema universitario espa\u00f1ol, hace ya m\u00e1s de una d\u00e9cada, emprendi\u00f3 una reforma de su oferta formativa, y de la organizaci\u00f3n de la misma, al adoptar los principios que constitu\u00edan la esencia del Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior (EEES). 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