{"id":1451,"date":"2026-02-10T09:46:36","date_gmt":"2026-02-10T09:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-convivencia-de-la-universidad-de-la-laguna\/"},"modified":"2026-04-15T09:55:47","modified_gmt":"2026-04-15T09:55:47","slug":"reglamento-de-convivencia-de-la-universidad-de-la-laguna","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-convivencia-de-la-universidad-de-la-laguna\/","title":{"rendered":"Reglamento de Convivencia de la Universidad de la Laguna"},"content":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n extraordinaria de 28 de marzo de 2023; modificado por CG de. 26 de julio de 2024)<\/p>\n<div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"62\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(62 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-exposicion-de-motivos-1\" class=\"ull-toc-link\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-preliminar-2\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-disposiciones-generales-3\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-y-finalidad-de-la-normativa-de-convivencia-4\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad de la normativa de convivencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-ambito-subjetivo-de-aplicacion-5\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-ambito-objetivo-de-aplicacion-6\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-caracter-vinculante-7\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. Car\u00e1cter vinculante<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-8\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-organos-de-la-universidad-para-la-convivencia-9\" class=\"ull-toc-link\">\u00d3RGANOS DE LA UNIVERSIDAD PARA LA CONVIVENCIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-organos-responsables-de-la-convivencia-10\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. \u00d3rganos responsables de la convivencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-el-rector-o-la-rectora-11\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. El Rector o la Rectora<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-gestion-primaria-de-los-conflictos-12\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Gesti\u00f3n primaria de los conflictos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-la-unidad-de-mediacion-y-asesoramiento-de-conflictos-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. La Unidad de Mediaci\u00f3n y Asesoramiento de Conflictos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-el-servicio-de-inspeccion-14\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. El Servicio de Inspecci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-el-servicio-de-prevencion-de-riesgos-laborales-15\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. El Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-la-unidad-de-igualdad-de-genero-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. La Unidad de Igualdad de G\u00e9nero<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-la-comision-de-convivencia-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n de Convivencia<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-i-18\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO I.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-principios-normas-de-convivencia-y-medidas-para-su-mantenimiento-y-restablecimiento-19\" class=\"ull-toc-link\">PRINCIPIOS, NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS PARA SU MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-20\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-principios-y-normas-de-convivencia-en-la-universidad-de-la-laguna-21\" class=\"ull-toc-link\">PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-principios-generales-de-convivencia-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Principios generales de convivencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-normas-generales-de-convivencia-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Normas generales de convivencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-normas-basicas-en-el-desarrollo-de-pruebas-o-examenes-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Normas b\u00e1sicas en el desarrollo de pruebas o ex\u00e1menes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-normas-basicas-de-convivencia-en-zonas-comunes-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Normas b\u00e1sicas de convivencia en zonas comunes<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-normas-basicas-de-convivencia-en-dependencias-administrativas-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Normas b\u00e1sicas de convivencia en dependencias administrativas<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-normas-de-convivencia-en-las-bibliotecas-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Normas de convivencia en las Bibliotecas<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-28\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-medidas-para-el-mantenimiento-y-restablecimiento-de-las-normas-de-convivencia-29\" class=\"ull-toc-link\">MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-medidas-para-el-mantenimiento-y-restablecimiento-de-las-normas-basicas-de-convivencia-en-los-conflictos-que-se-produzca-en-zonas-comunes-de-la-universidad-de-la-laguna-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de las normas b\u00e1sicas de convivencia en los conflictos que se produzca en zonas comunes de la Universidad de La Laguna<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-medidas-para-el-mantenimiento-y-el-restablecimiento-de-la-convivencia-dentro-del-aula-o-dependencia-analoga-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia dentro del aula o dependencia an\u00e1loga<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-medidas-para-el-mantenimiento-y-el-restablecimiento-de-la-convivencia-durante-el-desarrollo-de-pruebas-de-evaluacion-32\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la convivencia durante el desarrollo de pruebas de evaluaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-medidas-para-el-mantenimiento-y-restablecimiento-de-la-convivencia-en-cualquier-otra-dependencia-de-la-universidad-de-la-laguna-33\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia en cualquier otra dependencia de la Universidad de La Laguna.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-ii-34\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO II.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-medidas-de-prevencion-evaluacion-y-respuesta-frente-a-la-violencia-la-discriminacion-o-el-acoso-35\" class=\"ull-toc-link\">DE LAS MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N, EVALUACI\u00d3N Y RESPUESTA FRENTE A LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACI\u00d3N O EL ACOSO<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-unico-principios-y-medidas-de-prevencion-36\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO \u00daNICO. PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-principios-de-actuacion-37\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Principios de actuaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-medidas-de-prevencion-primarias-38\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Medidas de prevenci\u00f3n primarias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-medidas-de-prevencion-secundarias-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Medidas de prevenci\u00f3n secundarias<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-medidas-de-acompanamiento-e-informacion-40\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Medidas de acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-medidas-provisionales-41\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Medidas provisionales<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-titulo-iii-42\" class=\"ull-toc-link\">T\u00cdTULO III.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-medios-alternativos-de-resolucion-de-conflictos-43\" class=\"ull-toc-link\">MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-gestion-de-los-conflictos-de-la-convivencia-universitaria-44\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I. GESTI\u00d3N DE LOS CONFLICTOS DE LA CONVIVENCIA UNIVERSITARIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-promocion-de-los-mecanismos-de-resolucion-alternativa-de-conflictos-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Promoci\u00f3n de los mecanismos de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-bis-de-la-instancia-de-resolucion-preferente-de-los-conflictos-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30 bis De la instancia de resoluci\u00f3n preferente de los conflictos<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-tramitacion-de-las-quejas-y-denuncias-47\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Tramitaci\u00f3n de las quejas y denuncias<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-comision-de-convivencia-48\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II. COMISI\u00d3N DE CONVIVENCIA<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-comision-de-convivencia-creacion-y-composicion-49\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Comisi\u00f3n de Convivencia: creaci\u00f3n y composici\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-funciones-de-la-comision-de-convivencia-50\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Funciones de la Comisi\u00f3n de Convivencia<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-funcionamiento-de-la-comision-de-convivencia-51\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Convivencia<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-52\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-la-mediacion-53\" class=\"ull-toc-link\">LA MEDIACI\u00d3N<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-ambito-y-finalidad-54\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. \u00c1mbito y finalidad<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-unidad-responsable-de-la-mediacion-55\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36. Unidad responsable de la Mediaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-principios-de-la-mediacion-56\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37. Principios de la mediaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-procedimiento-de-mediacion-57\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38. Procedimiento de mediaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-acta-final-58\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39. Acta final<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-seguimiento-de-los-acuerdos-de-mediacion-59\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40. Seguimiento de los acuerdos de mediaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-eficacia-del-acuerdo-de-mediacion-60\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41. Eficacia del acuerdo de mediaci\u00f3n<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-61\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional primera<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-62\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div>\n<h4><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS <\/strong><\/h4>\n<p>La Universidad de La Laguna aprob\u00f3, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2019, sus normas de convivencia con el objeto establecer unas reglas para la vida en com\u00fan en las aulas, bibliotecas y zonas comunes de la Universidad de La Laguna. Asimismo, regulaba la potestad de las autoridades acad\u00e9micas y del personal de la administraci\u00f3n y servicios responsable de garantizar el restablecimiento inmediato de la convivencia cuando \u00e9sta hubiese sido alterada.<\/p>\n<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2022, de 24 de febrero, de Convivencia Universitaria (en lo sucesivo LCU), supone el establecimiento de un marco normativo nuevo que pretende, -como refiere su pre\u00e1mbulo-, que los miembros de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e investigador y personal de administraci\u00f3n y servicios, puedan llevar el ejercicio de algunos derechos y libertades, como la libertad ideol\u00f3gica y religiosa, la libertad de expresi\u00f3n, los derechos de reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n, la libertad de ense\u00f1anza, la libertad de c\u00e1tedra y el derecho a la educaci\u00f3n, entre otros, a su m\u00e1xima expresi\u00f3n gracias a la creaci\u00f3n y protecci\u00f3n de unos entornos de convivencia fijados democr\u00e1ticamente por las propias universidades.<\/p>\n<p>En dicho pre\u00e1mbulo se indica, adem\u00e1s, que las universidades deben desarrollar actuaciones que promuevan la convivencia activa, entendida como comunidad de convivencia positiva y saludable basada, entre otros, en valores de igualdad, de tolerancia y disposici\u00f3n emp\u00e1tica promocionando, con ello, las actitudes de respeto de las otras personas, de sus diferencias y de sus opiniones opuestas, fomentando la corresponsabilidad, la honestidad, la actitud cooperativa para resolver los conflictos y las controversias as\u00ed como la comunicaci\u00f3n constructiva, serena, cort\u00e9s y no agresiva o maledicente. En este sentido, la convivencia va m\u00e1s de la cohabitaci\u00f3n en un espacio o en una organizaci\u00f3n con las meras relaciones sociales e institucionales formales.<\/p>\n<p>Ante este nuevo escenario legislativo, en el ejercicio de la autonom\u00eda universitaria consagrada en el art\u00edculo 27. 10 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y dentro del marco legal que fija la citada LCU, la Universidad de La Laguna afronta la regulaci\u00f3n del marco de convivencia de los miembros de la comunidad universitaria atendiendo a los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participaci\u00f3n y pluralismo, recogidos en el art\u00edculo 2 de sus Estatutos. Asimismo, en una clara apuesta por la cultura de la paz, la Universidad de La Laguna regula e incorpora los mecanismos de gesti\u00f3n positiva de los conflictos y la mediaci\u00f3n como procedimientos alternativos de resoluci\u00f3n de aquellos conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, con el objetivo de contribuir a su pacificaci\u00f3n, evitar o suspender, en su caso, la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador, en todos aquellos supuestos susceptibles de mediaci\u00f3n. Procedimientos de gesti\u00f3n positiva de conflictos y de mediaci\u00f3n que se desarrollar\u00e1n, atendiendo a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.<\/p>\n<p>Con esta normativa, la Universidad de La Laguna se dota de un Reglamento de convivencia alineado con los principios constitucionales, que junto con el Protocolo para la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en los supuestos de acoso sexual y de acoso sexista; el Plan de Igualdad de G\u00e9nero; el Protocolo para la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, y actuaciones en los supuestos de acoso psicol\u00f3gico en el trabajo; el Reglamento de la Unidad de Mediaci\u00f3n y Asesoramiento para la Convivencia de la Universidad de La Laguna; el Reglamento de atenci\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero y para el acompa\u00f1amiento a estudiantes trans en la Universidad de La Laguna, y restantes normas de aplicaci\u00f3n, comportan el marco normativo de promoci\u00f3n de la convivencia en la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<p>La existencia en la actualidad de m\u00faltiples \u00f3rganos o instancias de recepci\u00f3n de las informaciones, quejas y denuncias en el \u00e1mbito de esta Universidad (Servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, servicio de inspecci\u00f3n, Oficina de Prevenci\u00f3n y Respuesta al Acoso Sexual y Sexista, de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero -OPRA), en raz\u00f3n de la especializaci\u00f3n de los conflictos y, tambi\u00e9n, de la normativa aplicable para dar respuesta a los mismos, provoca en unos casos una duplicidad de procedimientos y en otros, adem\u00e1s, una sensaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica derivada de la tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea de procedimientos que pueden conducir a resoluciones o medidas contradictorias.o incongruentes entre s\u00ed.<\/p>\n<p>El Servicio de Inspecci\u00f3n ser\u00e1 ahora el \u00f3rgano que centraliza la recepci\u00f3n de todas las quejas y denuncias, e informaciones que se formalicen, dando traslado a continuaci\u00f3n, tras una inicial calificaci\u00f3n del conflicto o situaci\u00f3n, a los diferentes \u00f3rganos responsables de su tramitaci\u00f3n especializada; ello sin perjuicio de posibilitar que dicho Servicio de Inspecci\u00f3n realice, conforme a las competencias que por ley tiene asignadas, cuantas actuaciones y diligencias resulten procedentes para asegurar la adecuada constancia e investigaci\u00f3n de todas las circunstancias relevantes para la resoluci\u00f3n de aquellos conflictos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros \u00f3rganos o autoridades. La \u00fanica excepci\u00f3n a esta norma general la representan los casos de acoso sexual en los que, dada la especial naturaleza de la agresi\u00f3n y de los bienes lesionados, as\u00ed como la necesidad de atender a la v\u00edctima de dichas agresiones, aconseja mantener la posibilidad de que la denuncia se presente tambi\u00e9n ante la Unidad de Igualdad.<\/p>\n<p>Se reafirma, igualmente, en este Reglamento el principio, consagrado en su art. 7, relativo a que la gesti\u00f3n de la resoluci\u00f3n de los conflictos se desarrollar\u00e1 prioritariamente en el contexto en el que se hayan originado, por las personas responsables de los centros, unidades organizativas y servicios de la Universidad, introduciendo a estos efectos un art. 30 bis a fin de posibilitar que la gesti\u00f3n en primera instancia de los conflictos de convivencia se produzca a trav\u00e9s de v\u00edas alternativas a la sancionadora cuando ello sea posible.<\/p>\n<p>Este Reglamento se estructura en cuatro t\u00edtulos, adem\u00e1s de las correspondientes disposiciones derogatoria y final.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar aborda el objeto de regulaci\u00f3n de esta normativa, su \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00f3rganos responsables de la convivencia.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo I, se regulan los principios y normas de la convivencia en la Universidad de La Laguna, as\u00ed como las medidas para su mantenimiento y restablecimiento.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II se establece el conjunto de medidas que conformar\u00e1n la prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso, en los t\u00e9rminos previstos en la citada LCU. Tomando como punto de partida los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participaci\u00f3n y pluralismo que inspiran la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Universidad de La Laguna, recogidos en sus Estatutos, se incorporan las medidas previstas en la LCU.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo III se aborda la regulaci\u00f3n de los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos, incorporando los procedimientos de gesti\u00f3n cooperativos, positivos y constructivos, especialmente la mediaci\u00f3n. Asimismo, y en cumplimiento de la LCU se desarrollan las disposiciones relativas a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Convivencia, el nombramiento de incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n en los procedimientos en los que intervengan.<\/p>\n<p>En la Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se ordena la derogaci\u00f3n de las Normas de Convivencia de la Universidad de La Laguna, aprobadas en Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de febrero de 2019, estableciendo la Disposici\u00f3n final el r\u00e9gimen de entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Reglamento ha sido elaborado siguiendo los mandatos de la LCU, con criterios participativos y de audiencia a la comunidad universitaria, adem\u00e1s de seguir para su aprobaci\u00f3n el cauce establecido en el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h3><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES <\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad de la normativa de convivencia <\/strong><\/h4>\n<p>Esta norma tiene por objeto establecer las bases de la convivencia en el seno de la Universidad de La Laguna, impulsando el desarrollo de procedimientos alternativos de resoluci\u00f3n de aquellos conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, incluyendo, asimismo, medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso. Todo ello con la finalidad de favorecer el entendimiento, la convivencia pac\u00edfica y el pleno respeto de los valores democr\u00e1ticos, los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas en el \u00e1mbito universitario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en este Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de La Laguna, y de sus centros p\u00fablicos adscritos.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a quienes sin pertenecer a la comunidad universitaria lleven a cabo cualquier actividad acad\u00e9mica o no, debidamente autorizada, ejecute obras, realice suministros o preste servicios dentro de las instalaciones de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>El estudiantado de La Universidad de La Laguna que se encuentre realizando una estancia en otra universidad en el marco de un programa de movilidad est\u00e1 sujeto al cumplimiento de estas normas de convivencia en cuanto puedan resultarles de aplicaci\u00f3n. Ello se entiende sin perjuicio de cumplir las normas de convivencia y las dem\u00e1s normas que le resulten de aplicaci\u00f3n en la universidad de destino. Lo mismo se entender\u00e1 para el estudiantado que se encuentre realizando una estancia en la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<p>Estas normas de convivencia se observar\u00e1n tanto en los espacios f\u00edsicos como en las entornos y espacios colaborativos virtuales de la Universidad de La Laguna, incluyendo dentro de los espacios f\u00edsicos, aquellos otros lugares donde se lleven a cabo actividades debidamente autorizadas por la Universidad, y si pudieran ser aplicables, los lugares de realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas, visitas de estudios y otros similares.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 4. Car\u00e1cter vinculante <\/strong><\/h4>\n<p>Las normas de convivencia de la Universidad de La Laguna contempladas en este Reglamento son de obligado cumplimiento para todas las personas comprendidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, tanto en sus actuaciones individuales como en aquellas que realicen de forma colectiva.<\/p>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>\u00d3RGANOS DE LA UNIVERSIDAD PARA LA CONVIVENCIA <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 5. \u00d3rganos responsables de la convivencia <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde a la comunidad universitaria en su conjunto favorecer la creaci\u00f3n y protecci\u00f3n de unos entornos de convivencia pac\u00edfica que permitan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.<\/li>\n<li>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no impide que la Universidad cuente con \u00f3rganos y unidades especialmente implicados en la aplicaci\u00f3n de esta normativa y en la gesti\u00f3n de los conflictos de la convivencia, entre otros, el Rector o la Rectora, las personas responsables de los centros, unidades organizativas y servicios de la Universidad de La Laguna, la Unidad de Mediaci\u00f3n y de Asesoramiento para la convivencia (UNIMAC), el Servicio de Inspecci\u00f3n, el Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero y la Comisi\u00f3n de Convivencia, en los t\u00e9rminos que se establecen en los art\u00edculos siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 6. El Rector o la Rectora <\/strong><\/h4>\n<p>El Rector o la Rectora de la Universidad de la Laguna, en su condici\u00f3n de m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n de la que ejerce su direcci\u00f3n y ostenta su representaci\u00f3n, velar\u00e1 por el cumplimiento estricto del presente Reglamento.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 7. Gesti\u00f3n primaria de los conflictos <\/strong><\/h4>\n<p>La gesti\u00f3n de la resoluci\u00f3n de los conflictos se desarrollar\u00e1 prioritariamente en el contexto en el que se hayan originado, por las personas responsables de los centros, unidades organizativas y servicios de la Universidad.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 8. La Unidad de Mediaci\u00f3n y Asesoramiento de Conflictos <\/strong><\/h4>\n<p>La Unidad de Mediaci\u00f3n y de Asesoramiento para la convivencia ser\u00e1 la responsable, adem\u00e1s de las funciones encomendadas por su Reglamento, de llevar a cabo los procesos de mediaci\u00f3n y otros procedimientos de gesti\u00f3n positiva de conflictos, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa y en las normas de funcionamiento de dicha Unidad.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 9. El Servicio de Inspecci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El Servicio de Inspecci\u00f3n recibir\u00e1 las quejas, denuncias y comunicaciones presentadas conforme se dispone en el art\u00edculo 31 del presente Reglamento.<\/li>\n<li>Asimismo, prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n que sea necesaria a los distintos \u00f3rganos que lo requieran para contribuir a la correcta aplicaci\u00f3n de las presentes normas de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 10. El Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales actuar\u00e1 en su \u00e1mbito de competencia para prevenir y actuar frente al acoso laboral en el seno de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Asimismo, promover\u00e1 cuantas actuaciones sean precisas para que el desarrollo de las actividades que se realizan en el \u00e1mbito de esta instituci\u00f3n sea seguro y contribuya a mejorar la salud y el bienestar de la comunidad universitaria.<\/li>\n<li>Prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n que sea necesaria a los distintos \u00f3rganos que lo requieran para contribuir a la correcta aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 11. La Unidad de Igualdad de G\u00e9nero <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero la promoci\u00f3n y el impulso de pol\u00edticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 112 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Convivencia asesorar\u00e1 en el cumplimiento del presente Reglamento ante situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso que se produzcan en el \u00e1mbito de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n de Convivencia <\/strong><\/h4>\n<p>La Comisi\u00f3n de Convivencia es un \u00f3rgano colegiado que tiene como funciones principales tramitar el procedimiento de gesti\u00f3n de los conflictos de convivencia que resultase pertinente para la resoluci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como, determinar la procedencia de la mediaci\u00f3n en los procedimientos disciplinarios al estudiantado.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de esta Comisi\u00f3n se regulan en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III del presente Reglamento.<\/p>\n<h3><strong>T\u00cdTULO I. <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>PRINCIPIOS, NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS PARA SU <\/strong><strong>MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO I. <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE <\/strong><strong>LA LAGUNA <\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 13. Principios generales de convivencia <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la misma se inspira en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participaci\u00f3n y pluralismo. Del respeto a estos principios, que forman parte de la esencia de la instituci\u00f3n, deriva que el conjunto de sus actuaciones se orientar\u00e1 a la educaci\u00f3n en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y en la no discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo, estado civil, edad, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, discapacidad, orientaci\u00f3n o condici\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, religi\u00f3n u otras convicciones.<\/li>\n<li>En particular, las normas de convivencia de la Universidad de La Laguna promueven:\n<ol>\n<li>El respeto a la igualdad, diversidad y tolerancia, y la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en favor de los colectivos vulnerables;<\/li>\n<li>la libertad de expresi\u00f3n, el derecho de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n, la libertad de ense\u00f1anza y la libertad de c\u00e1tedra;<\/li>\n<li>la eliminaci\u00f3n de toda forma de violencia, discriminaci\u00f3n, o acoso sexual, por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo \u00e9tnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religi\u00f3n o convicciones, lengua, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social;<\/li>\n<li>la transparencia en el desarrollo de la actividad acad\u00e9mica;<\/li>\n<li>el deber de respetar, conservar y utilizar correctamente los bienes y recursos de la Universidad, de acuerdo con su funci\u00f3n de servicio p\u00fablico;<\/li>\n<li>el respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital;<\/li>\n<li>el adecuado uso del nombre y los s\u00edmbolos universitarios, de acuerdo con los protocolos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La interpretaci\u00f3n de la presente normativa se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de los derechos humanos y los derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 14. Normas generales de convivencia <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Quienes forman parte de la Universidad de La Laguna tienen el derecho a recibir y el deber de mantener una actitud de respeto y deferencia en sus relaciones con el resto de miembros de la comunidad universitaria en las actividades acad\u00e9micas, culturales, l\u00fadicas, administrativas o de cualquier otro tipo en las que participen. Este derecho y deber de respeto lleva consigo que todas las personas tendr\u00e1n que ser tratadas conforme a las reglas de civismo imperantes en cada momento de forma educada y con un lenguaje correcto. Asimismo, la actitud de respeto deber\u00e1 observarse en el uso leg\u00edtimo que se haga de los entornos y espacios colaborativos virtuales, todo ello sin perjuicio del pleno respeto a la libertad de expresi\u00f3n de los miembros de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna promover\u00e1 en el \u00e1mbito de todas sus actuaciones y en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus propias pol\u00edticas el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusi\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en favor de colectivos vulnerables.<\/li>\n<li>La actividad de la Universidad de La Laguna se fundamenta en el principio de libertad acad\u00e9mica, que se manifiesta en las libertades de c\u00e1tedra, de estudio y de investigaci\u00f3n que reconocen las leyes, al tiempo que garantiza los derechos de libre expresi\u00f3n, difusi\u00f3n del pensamiento y de producci\u00f3n y creaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica, human\u00edstica, social y jur\u00eddica.<\/li>\n<li>La Universidad combatir\u00e1 cualquier actuaci\u00f3n que suponga violencia o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo \u00e9tnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religi\u00f3n o convicciones, lengua, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, as\u00ed como del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La Universidad de La Laguna se rige por los principios de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, garantizando la publicidad y el acceso a aquella informaci\u00f3n que se considere relevante para un mejor conocimiento del ejercicio de sus funciones y de la toma de decisiones, lo que, al mismo tiempo, constituye una eficaz herramienta de control y salvaguarda frente al mal gobierno. En particular, quienes participen en los \u00f3rganos de gobierno o desempe\u00f1en alg\u00fan cargo en la Universidad, desarrollar\u00e1n sus funciones con total transparencia e imparcialidad, actuando como referentes de la instituci\u00f3n a la que representan.<\/li>\n<li>Los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de cuidar y usar correctamente las instalaciones, bienes y equipos de la Universidad de La Laguna y de sus entidades concesionarias, as\u00ed como el de hacer un uso racional del agua, la energ\u00eda, las comunicaciones y el resto de sus recursos.<\/li>\n<li>Como un exponente m\u00e1s de la contribuci\u00f3n al prestigio y reputaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, la Universidad de La Laguna velar\u00e1 por el adecuado uso de su nombre y s\u00edmbolos universitarios, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, su Manual de identidad corporativa, y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Normas b\u00e1sicas de convivencia en el aula o dependencias an\u00e1logas <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Solo tendr\u00e1 derecho a asistir a las actividades docentes y\/o formativas vinculadas a una asignatura el estudiantado matriculado en ella. El personal docente e investigador responsable de cada actividad podr\u00e1 denegar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la asistencia a aquellas personas no matriculadas, salvo que la direcci\u00f3n del Centro, por motivos justificados, ordene lo contrario.<\/li>\n<li>El estudiantado asistente a una actividad docente tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de identificarse si fuera requerido a ello por el personal docente e investigador responsable de la actividad. A tal efecto, y de conformidad con la normativa vigente, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de llevar permanentemente consigo el documento nacional de identidad, sin perjuicio de poder acreditar su personalidad mediante la exhibici\u00f3n de su DNI, documento equivalente o tarjeta universitaria de la Universidad de La Laguna, tanto en soporte f\u00edsico como electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Todas las personas que participen en una actividad docente, tanto estudiantado como personal docente e investigador, guardar\u00e1n la debida puntualidad en la entrada y salida de clase.<\/li>\n<li>Durante el desarrollo de las actividades docentes no podr\u00e1n consumirse alimentos ni bebidas, salvo agua o en casos justificados por motivos de salud.<\/li>\n<li>El estudiantado asistente a las actividades docentes desarrolladas en el aula deber\u00e1 prestar la atenci\u00f3n debida y abstenerse de todo acto que impida o dificulte su normal desarrollo. En particular, se guardar\u00e1 el silencio que resulte adecuado en cada momento, atendiendo en todo caso a las indicaciones de la persona responsable de la actividad.<\/li>\n<li>Durante las actividades docentes en el aula deber\u00e1n apagarse o silenciarse los tel\u00e9fonos m\u00f3viles, no estando permitida su utilizaci\u00f3n, ni para la realizaci\u00f3n de llamadas, ni para el uso de servicios de mensajer\u00eda o cualquier otra actividad no vinculada con la actividad desarrollada en el aula.<\/li>\n<li>El uso de dispositivos electr\u00f3nicos como ordenadores, tabletas y similares durante las clases se ce\u00f1ir\u00e1 exclusivamente al mejor seguimiento de la docencia, siempre que as\u00ed lo autorice el personal docente e investigador responsable.<\/li>\n<li>No se permitir\u00e1 hacer fotograf\u00edas ni grabaciones de audio o v\u00eddeo durante las actividades docentes en el aula, salvo consentimiento expreso del responsable de la actividad y de quienes puedan ser objeto de la fotograf\u00eda o grabaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En las aulas de inform\u00e1tica o laboratorios espec\u00edficos en los que pudiera ser perjudicial para las personas o los equipos, queda prohibido el consumo de todo alimento o bebida, incluso agua. Igualmente, deber\u00e1n respetarse las reglas espec\u00edficas de uso que se establezcan en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 16. Normas b\u00e1sicas en el desarrollo de pruebas o ex\u00e1menes <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El estudiantado que tome parte en la realizaci\u00f3n de pruebas o ex\u00e1menes tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de identificarse si fuera requerido a ello por el personal docente e investigador responsable de la actividad. La acreditaci\u00f3n de la identidad se realizar\u00e1 mediante el acceso del estudiantado a las plataformas tecnol\u00f3gicas dispuestas por la Universidad de La Laguna, la exhibici\u00f3n de su DNI, documento equivalente o tarjeta universitaria de la Universidad de La Laguna, tanto en soporte f\u00edsico como electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Todo el estudiantado tiene la obligaci\u00f3n de abstenerse de la utilizaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluaci\u00f3n y en los trabajos que realice.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n de trabajos, resoluci\u00f3n de casos pr\u00e1cticos o cualquier otra actividad objeto de evaluaci\u00f3n, est\u00e1 prohibido plagiar total o parcialmente una obra o cometer fraude acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Est\u00e1 prohibido que en los recintos donde se celebren pruebas de evaluaci\u00f3n presenciales el estudiantado tenga a su alcance cualquier dispositivo electr\u00f3nico que permita la comunicaci\u00f3n o el almacenamiento de datos, salvo que el tipo de evaluaci\u00f3n lo requiera y la persona responsable de la evaluaci\u00f3n lo autorice.<\/li>\n<li>No se permitir\u00e1 hacer fotograf\u00edas ni grabaciones de audio o video durante el desarrollo de cualesquiera pruebas de evaluaci\u00f3n o ex\u00e1menes en el aula, salvo consentimiento expreso del personal docente e investigador responsable de las pruebas y de quienes puedan ser objeto de la fotograf\u00eda o grabaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Est\u00e1 prohibido apoderarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del enunciado de las pruebas, cuestionarios, ex\u00e1menes o medios de evaluaci\u00f3n, en beneficio propio o ajeno, antes de su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Est\u00e1 prohibida la sustracci\u00f3n, alteraci\u00f3n o destrucci\u00f3n de las pruebas, cuestionarios, ex\u00e1menes o medios de evaluaci\u00f3n ya realizados, as\u00ed como de los documentos en los que, en cualquier soporte, consten las notas o calificaciones, en beneficio propio o ajeno.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 17. Normas b\u00e1sicas de convivencia en zonas comunes <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Toda persona que se encuentre en el recinto de la Universidad de La Laguna tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de identificarse si fuera requerido para ello por las autoridades acad\u00e9micas, por el personal docente e investigador en el ejercicio de sus funciones docentes, por el personal de administraci\u00f3n y servicios responsable en cada dependencia y por el personal de seguridad, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos anteriores.<\/li>\n<li>En los pasillos, patios y dem\u00e1s zonas comunes de la Universidad de La Laguna, incluyendo las \u00e1reas de deporte o recreativas, as\u00ed como en las salas de estudio que espec\u00edficamente se habiliten a tal efecto y en las aulas de inform\u00e1tica, no podr\u00e1n realizarse actos que impidan, dificulten o alteren el normal desarrollo de las actividades docentes, de investigaci\u00f3n, de estudio, de gesti\u00f3n administrativa, culturales, de celebraci\u00f3n de actos acad\u00e9micos o de desarrollo de procesos electorales que est\u00e9n teniendo lugar en las dem\u00e1s dependencias de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Est\u00e1 permitido el consumo de alimentos y bebidas, excepto las alcoh\u00f3licas, en las zonas comunes de la Universidad de La Laguna, o en zonas especialmente habilitadas si las hubiera, debiendo guardarse en todo caso las normas de higiene y el cuidado necesario para evitar su deterioro o el de su mobiliario y, especialmente, recogiendo siempre cualquier resto de comida, o envases.<\/li>\n<li>Est\u00e1 permitida la colocaci\u00f3n de anuncios dentro de la Universidad de La Laguna, en los tablones espec\u00edficamente habilitados a dicho fin, siempre que su contenido guarde relaci\u00f3n con la actividad y los fines propios de la universidad, previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de los Decanatos o Direcciones de Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 18. Normas b\u00e1sicas de convivencia en dependencias administrativas <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de los servicios de la Universidad de La Laguna respetar\u00e1n las reglas de acceso a estas dependencias y el orden establecido para la atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/li>\n<li>Queda prohibido todo acto que impida, dificulte o altere el normal desarrollo de las actividades de gesti\u00f3n administrativa realizadas por estos servicios, ya tenga lugar dentro o fuera de sus dependencias.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 19. Normas de convivencia en las Bibliotecas <\/strong><\/h4>\n<p>El r\u00e9gimen de personas usuarias de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna, el acceso a los fondos bibliogr\u00e1ficos, el procedimiento para acceder a los mismos, as\u00ed como las medidas sancionadoras en caso de conductas que supongan incumplimiento de las normas del servicio se regir\u00e1n por lo dispuesto en la norma espec\u00edfica sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Biblioteca de la Universidad de La Laguna.<\/p>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO II <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS <\/strong><strong>DE CONVIVENCIA <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 20. Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de las normas b\u00e1sicas de convivencia en los conflictos que se produzca en zonas comunes de la Universidad de La Laguna <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las autoridades acad\u00e9micas del centro y, en caso de urgencia, el personal de administraci\u00f3n y servicios de la Conserjer\u00eda o el Servicio de Seguridad, adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para evitar o poner fin, a los conflictos de la convivencia universitaria que se produzcan en las zonas comunes de la Universidad de La Laguna, incluida, previa advertencia, la expulsi\u00f3n del recinto.<\/li>\n<li>Las autoridades y el personal al que se refiere el apartado anterior redactar\u00e1n un parte de incidencias con la relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos y las medidas provisionales adoptadas, que se dirigir\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n del centro para su conocimiento y presentaci\u00f3n, en su caso, de la correspondiente denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 21. Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la <\/strong><strong>convivencia dentro del aula o dependencia an\u00e1loga <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El responsable de una actividad docente podr\u00e1 requerir para que salgan del aula, laboratorio o dependencia an\u00e1loga a la persona o personas que, encontr\u00e1ndose en ella, se nieguen a identificarse o, identific\u00e1ndose, no se encuentren matriculadas en la asignatura a la que se vincula la actividad. El responsable de la actividad docente tendr\u00e1 en cuenta, que dicha situaci\u00f3n puede ser consecuencia de los diversos procesos administrativos vinculados a la matr\u00edcula.<\/li>\n<li>Durante el desarrollo de actividades docentes, el personal docente e investigador responsable podr\u00e1 adoptar las medidas estrictamente necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad y la convivencia. En particular, podr\u00e1 dirigir al estudiantado las \u00f3rdenes y prohibiciones que resulten necesarias, pudiendo incluso, previa advertencia, ordenar la expulsi\u00f3n del aula, laboratorio o dependencia an\u00e1loga.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos y las medidas provisionales adoptadas deber\u00e1n constar en un parte de incidencias redactado por el responsable de una actividad docente que se dirigir\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n del centro para su conocimiento y presentaci\u00f3n, en su caso, de la correspondiente denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 22. Medidas para el mantenimiento y el restablecimiento de la <\/strong><strong>convivencia durante el desarrollo de pruebas de evaluaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El estudiantado deber\u00e1 acreditar su identidad en todas las pruebas evaluativas, en los t\u00e9rminos y con las consecuencias previstas en el art\u00edculo 7. 1 del Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>En el transcurso de las pruebas de evaluaci\u00f3n, el personal docente e investigador tiene la potestad para adoptar todas las medidas necesarias que garanticen su desarrollo en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad. En particular, deber\u00e1 velar por que no se utilicen medios y no se desarrollen hechos que supongan fraude y que vulneren el car\u00e1cter individual de las pruebas.<\/li>\n<li>Ante el empleo por el estudiantado de medios o recursos no autorizados para la realizaci\u00f3n de pruebas o ex\u00e1menes, el personal docente e investigador responsable podr\u00e1 poner fin a la participaci\u00f3n del estudiantado implicado en ellas y disponer su inmediato abandono del aula, en los t\u00e9rminos previstos en el Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Calificaci\u00f3n de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n circunstanciada de los hechos y las medidas adoptadas deber\u00e1n constar en un parte de incidencias redactado por el personal docente e investigador responsable, que se dirigir\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n del centro para su conocimiento y presentaci\u00f3n, en su caso, de la correspondiente denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 31 de este Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 23. Medidas para el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia en cualquier otra dependencia de la Universidad de La Laguna. <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Cuando los hechos se realicen en las dependencias administrativas, aulas que funcionen como tal, o cualesquiera otras dependencias no referidas en los art\u00edculos anteriores se adoptar\u00e1n las medidas previstas en el art\u00edculo 20 de este Reglamento. En las Bibliotecas de la Universidad de La Laguna se adoptar\u00e1n las citadas medidas por el personal de atenci\u00f3n en sala.<\/li>\n<li>Las mismas medidas contempladas en los preceptos anteriores, con su necesaria adecuaci\u00f3n al entornos y espacios colaborativos virtuales de la Universidad de La Laguna, se adoptar\u00e1n por la persona responsable de la actividad de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Duraci\u00f3n de las medidas adoptadas para el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia en la Universidad de La Laguna. <\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que hubiera lugar, las medidas se adoptar\u00e1n durante el tiempo estrictamente necesario para el restablecimiento de la convivencia.<\/p>\n<h3><strong>T\u00cdTULO II. <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>DE LAS MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N, EVALUACI\u00d3N Y RESPUESTA FRENTE A LA <\/strong><strong>VIOLENCIA, LA DISCRIMINACI\u00d3N O EL ACOSO <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO. PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N <\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 25. Principios de actuaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4 a) de la Ley de Convivencia Universitaria, las medidas de prevenci\u00f3n y respuesta frente a la violencia, la discriminaci\u00f3n o el acoso promover\u00e1n:<\/li>\n<li>El enfoque de g\u00e9nero, fundamentado en la comprensi\u00f3n de los estereotipos y las relaciones de g\u00e9nero, sus ra\u00edces y sus consecuencias en la aplicaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del impacto de las disposiciones de este Reglamento.<\/li>\n<li>El m\u00e1ximo respeto y protecci\u00f3n a las personas, procediendo con la discreci\u00f3n necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas, que podr\u00e1n ser asistidas por alg\u00fan representante u otro acompa\u00f1ante de su elecci\u00f3n, a lo largo del procedimiento.<\/li>\n<li>La estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de las denuncias presentadas, resueltas o en proceso de investigaci\u00f3n<\/li>\n<li>La debida profesionalidad y diligencia, en la investigaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de las conductas denunciadas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible respetando las garant\u00edas debidas.<\/li>\n<li>La audiencia imparcial y el tratamiento justo de todas las personas que intervengan en el procedimiento, las cuales deber\u00e1n actuar de buena fe en la b\u00fasqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar, tanto durante el curso del procedimiento como al t\u00e9rmino de este, cualquier clase de represalias contra las personas que efect\u00faen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigaci\u00f3n sobre violencia o acoso sexual, acoso por raz\u00f3n de sexo y por cualquier otra circunstancia, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>El acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo deber\u00e1n ser interpretados conforme al art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>La discriminaci\u00f3n por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte en el \u00e1mbito universitario deber\u00e1 interpretarse de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8.j) de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte.<\/li>\n<li>La discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad en la esfera universitaria deber\u00e1 interpretarse conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 2, 7, 63 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 26. Medidas de prevenci\u00f3n primarias <\/strong><\/h4>\n<p>Para la prevenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y respuesta en situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n y acoso, la Universidad de La Laguna adoptar\u00e1, entre otras, las siguientes medidas de prevenci\u00f3n primaria:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n mediante campa\u00f1as generales y digitales relativas a las causas, circunstancias, consecuencias y respuestas en caso de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso;<\/li>\n<li>identificar\u00e1 los factores psicosociales que preceden a la aparici\u00f3n de situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n y acoso a trav\u00e9s de m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n de riesgos psicosociales y cuestionarios validados para su diagn\u00f3stico;<\/li>\n<li>llevar\u00e1 a cabo campa\u00f1as espec\u00edficas sobre cuestiones concretas relacionadas con la violencia, discriminaci\u00f3n o acoso, enfocadas a grupos determinados de la comunidad universitaria para mejorar el conocimiento reflexivo y la conciencia cr\u00edtica sobre estas circunstancias;<\/li>\n<li>organizar\u00e1 campa\u00f1as informativas dirigidas a la comunidad universitaria con el prop\u00f3sito de comunicar, divulgar y sensibilizar sobre la problem\u00e1tica del acoso, la violencia, y discriminaci\u00f3n, tanto a nivel de conocimiento general, como sobre las distintas actuaciones, recursos, protocolos y medidas existentes en la Universidad;<\/li>\n<li>programar\u00e1 acciones formativas para la cualificaci\u00f3n y posterior transmisi\u00f3n de ese conocimiento, acerca de cuestiones relacionadas con la violencia, discriminaci\u00f3n o acoso, dirigidas a grupos concretos de la comunidad universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 27. Medidas de prevenci\u00f3n secundarias <\/strong><\/h4>\n<p>Para actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo, y evitar que se produzcan situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n, o acoso, la Universidad de La Laguna contempla, entre otras, las siguientes medidas prevenci\u00f3n secundaria:<\/p>\n<ol>\n<li>El desarrollo de acciones que favorezcan la resoluci\u00f3n de conflictos interpersonales antes de que estas situaciones se deterioren o enquisten;<\/li>\n<li>el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de una adecuada pol\u00edtica de evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los posibles riesgos en materia de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso;<\/li>\n<li>el establecimiento de sistemas de comunicaci\u00f3n como buz\u00f3n, correo electr\u00f3nico o tel\u00e9fono, para la consulta y asesoramiento de forma an\u00f3nima;<\/li>\n<li>la realizaci\u00f3n de estudios para conocer la incidencia de este tipo de conductas en la universidad y las caracter\u00edsticas que presenta;<\/li>\n<li>otras estrategias que permitan identificar las situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso entre los diferentes colectivos de la comunidad universitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 28. Medidas de acompa\u00f1amiento e informaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<p>Sin perjuicio del respeto a los derechos y garant\u00edas de la persona investigada y en particular de la presunci\u00f3n de inocencia, se adoptar\u00e1n medidas de acompa\u00f1amiento a las personas que denuncien situaciones de violencia, discriminaci\u00f3n o acoso para que no sufran consecuencias negativas tras la denuncia y para favorecer su recuperaci\u00f3n. Asimismo, las posibles v\u00edctimas recibir\u00e1n informaci\u00f3n sobre sus derechos en el marco de los procedimientos que puedan originarse como consecuencia de los hechos acontecidos.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 29. Medidas provisionales <\/strong><\/h4>\n<p>En el marco de sus competencias y dentro de los l\u00edmites que conciernen a las mismas, las personas responsables de la gesti\u00f3n de los conflictos de convivencia podr\u00e1n adoptar medidas provisionales para evitar el mantenimiento de los efectos de dicha situaci\u00f3n, y asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer. Las medidas acordadas tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal y deber\u00e1n guardar la debida proporcionalidad entre los hechos acontecidos y los fines que se pretende garantizar.<\/p>\n<h3><strong>T\u00cdTULO III. <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO I. GESTI\u00d3N DE LOS CONFLICTOS DE LA CONVIVENCIA <\/strong><strong>UNIVERSITARIA <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 30. Promoci\u00f3n de los mecanismos de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos <\/strong><\/h4>\n<p>La Universidad de La Laguna fomentar\u00e1 los mecanismos de resoluci\u00f3n alternativa de los conflictos de convivencia, incorporando los procedimientos de gesti\u00f3n cooperativos, positivos y constructivos, especialmente la mediaci\u00f3n. En este sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los procedimientos disciplinarios que afecten tanto al personal de la universidad como a su estudiantado, los conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, podr\u00e1n ser objeto mediaci\u00f3n u otro procedimiento de gesti\u00f3n positiva de conflictos siempre que las partes manifiesten su voluntad de acogerse a los mismos.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 30 bis De la instancia de resoluci\u00f3n preferente de los conflictos <\/strong><\/h4>\n<p>De conformidad con el principio establecido en el art. 7 del presente Reglamento la resoluci\u00f3n de los conflictos de convivencia corresponder\u00e1, en primera instancia y de manera preferente, a trav\u00e9s de las direcciones de centros, departamentos y servicios, as\u00ed como a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, cada uno de ellos en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/p>\n<p>Dichos \u00f3rganos podr\u00e1n llevar a cabo cuantas actuaciones y procedimientos resulten tendentes a restaurar la convivencia mediante mecanismos alternativos de resoluci\u00f3n, debiendo en otro caso, poner en conocimiento del Servicio de Inspecci\u00f3n los hechos de los que tuvieren conocimiento a fin de dar a los mismos el curso procedimental correspondiente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 31. Tramitaci\u00f3n de las quejas y denuncias <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las quejas, denuncias y el traslado de toda informaci\u00f3n relativa a situaciones de conflictos de convivencia, o acoso, violencia o discriminaci\u00f3n sexual, por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, o relativas a acoso laboral, en el \u00e1mbito de la Universidad de la Laguna se dirigir\u00e1n al Servicio de Inspecci\u00f3n de la Universidad de La Laguna. Las denuncias por acoso sexual podr\u00e1n ser dirigidas tambi\u00e9n, directamente, a la Oficina de Prevenci\u00f3n y Respuesta al Acoso Sexual y Sexista, de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero (OPRA).<\/li>\n<li>El Servicio de Inspecci\u00f3n dar\u00e1 traslado\n<ol>\n<li>a la Oficina de Prevenci\u00f3n y Respuesta al Acoso Sexual y Sexista, de la Unidad de Igualdad de G\u00e9nero (OPRA) de aquellas quejas que pudieran quedar comprendidas en el Protocolo para la Detecci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Actuaci\u00f3n en los supuestos de acoso sexual y de acoso sexista de la Universidad de La Laguna,<\/li>\n<li>al Servicio de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales cuando proceda la aplicaci\u00f3n del Protocolo para la Detecci\u00f3n, Prevenci\u00f3n y Actuaci\u00f3n en los supuestos de acoso psicol\u00f3gico en el trabajo de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>A la Comisi\u00f3n de convivencia cuando sean materias de la competencia de aqu\u00e9lla,<\/li>\n<li>A la persona titular de la potestad disciplinaria cuando los hechos objeto de informaci\u00f3n, denuncia o queja no correspondan al \u00e1mbito de la competencia de la Comisi\u00f3n de Convivencia ni sean constitutivos de delito<\/li>\n<li>Al Ministerio Fiscal cuando los hechos objeto de informaci\u00f3n, denuncia o queja pudieran, indiciariamente, ser constitutivos de delito.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Los traslados dispuestos por este art\u00edculo se producir\u00e1n sin perjuicio de realizar el Servicio de Inspecci\u00f3n de oficio aquellas diligencias que resulten oportunas, tendentes a comprobar y fijar los hechos denunciados, la identidad de la persona o personas responsables y todas aquellas circunstancias que pudieran ser relevantes para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO II. COMISI\u00d3N DE CONVIVENCIA <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 32. Comisi\u00f3n de Convivencia: creaci\u00f3n y composici\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Se crea la Comisi\u00f3n de Convivencia que estar\u00e1 integrada por seis miembros: dos representantes del personal docente e investigador a tiempo completo, dos representantes del personal de administraci\u00f3n y servicios, y dos representantes del estudiantado. En dicha composici\u00f3n, y en la de sus posibles subcomisiones, se atender\u00e1 a lo establecido en la Ley 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, en cada uno de los sectores de la Comisi\u00f3n integrado por personal de la Universidad estar\u00e1 representado tanto el personal funcionario como el laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Director o la Directora de la Unidad de mediaci\u00f3n asumir\u00e1, con voz, pero sin voto, la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Convivencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n de Convivencia ser\u00e1n elegidos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora. Su mandato ser\u00e1 por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os. En caso de producirse vacantes por causa distinta de la expiraci\u00f3n del mandato se proceder\u00e1 a cubrir la misma mediante nueva elecci\u00f3n por el Consejo de Gobierno por el tiempo que reste de mandato.<\/li>\n<li>Sus miembros no estar\u00e1n sometidos a mandato de ninguna instancia de la Universidad de La Laguna y su actuaci\u00f3n se regir\u00e1 por los principios de independencia y autonom\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 33. Funciones de la Comisi\u00f3n de Convivencia <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Convivencia tendr\u00e1 las siguientes funciones:\n<ol>\n<li>Tramitar y resolver sobre la procedencia de la mediaci\u00f3n, en los procedimientos disciplinarios al estudiantado, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 19 c) de la Ley de convivencia universitaria.<\/li>\n<li>Informar el cat\u00e1logo de medidas sustitutivas de las sanciones previsto en el Reglamento de r\u00e9gimen disciplinario del alumnado de la Universidad de la Laguna.<\/li>\n<li>Informar y proponer, a petici\u00f3n de la persona titular de la potestad disciplinaria, la adopci\u00f3n de medidas, educativas y reeducadoras, sustitutivas de la sanci\u00f3n en aquellos casos en los que ello resulte procedente de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley de Convivencia Universitaria.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las funciones relacionadas en los art\u00edculos anteriores, desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>Promover\u00e1 los valores de la mediaci\u00f3n y la gesti\u00f3n cooperativa de los conflictos como expresi\u00f3n de una cultura universitaria pac\u00edfica y tolerante;<\/li>\n<li>coordinar\u00e1 los recursos y procedimientos de los distintos servicios para la mejor gesti\u00f3n de la convivencia;<\/li>\n<li>realizar\u00e1 propuestas al Consejo de Gobierno, para el desarrollo de l\u00edneas normativas y reglamentarias para mejorar la convivencia;<\/li>\n<li>propondr\u00e1 objetivos y planes de acci\u00f3n a los distintos servicios encaminados a potenciar la mejor gesti\u00f3n de conflictos y de la convivencia universitaria;<\/li>\n<li>promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de evaluaciones y estudios sobre la convivencia y la incidencia de conflictos en la Universidad de La Laguna;<\/li>\n<li>cualesquiera otras que determine la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Convivencia elaborar\u00e1 una memoria anual sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular las correspondientes propuestas de mejora. Dicha memoria se presentar\u00e1 al Consejo de Gobierno de la Universidad de la Laguna dentro de los dos meses siguientes al comienzo de cada curso acad\u00e9mico con referencia al curso inmediatamente anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 34. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Convivencia <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>En su sesi\u00f3n constitutiva, la Comisi\u00f3n de Convivencia elegir\u00e1 de entre sus miembros a la persona que asumir\u00e1 la presidencia, a quien corresponder\u00e1 convocar y presidir las sesiones.<\/li>\n<li>Quien ocupe la presidencia designar\u00e1 tanto a un vicepresidente o vicepresidenta, que deber\u00e1 pertenecer a distinto sector y que lo sustituir\u00e1 en casos de ausencia.<\/li>\n<li>El funcionamiento de la Comisi\u00f3n se regir\u00e1, en lo no dispuesto en este Reglamento, por lo establecido para las comisiones en el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Consejo de Gobierno y por el r\u00e9gimen general de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados establecido por la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo de las administraciones p\u00fablicas, y por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Los acuerdos de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple.<\/li>\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n de Convivencia no podr\u00e1n intervenir en ning\u00fan asunto en el que concurra alguna de las causas de abstenci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><strong>CAP\u00cdTULO III. <\/strong><\/h3>\n<h3><strong>LA MEDIACI\u00d3N <\/strong><\/h3>\n<h4><strong>Art\u00edculo 35. \u00c1mbito y finalidad <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El procedimiento de mediaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de los conflictos de la convivencia universitaria podr\u00e1 desarrollarse, de manera general, cuando sea adecuado en las diferentes situaciones de conflicto y puede, adem\u00e1s, llevarse a cabo antes o durante el procedimiento disciplinario, salvo lo dispuesto en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>Quedan excluidos del procedimiento de mediaci\u00f3n aquellos supuestos que pudieran involucrar situaciones de violencia grave, fraude acad\u00e9mico, deterioro al patrimonio de la Universidad o que pudieran ser constitutivos de delito<\/li>\n<li>El procedimiento de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de un procedimiento disciplinario incoado al estudiantado se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la Ley de Convivencia Universitaria, y lo dispuesto en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna.<\/li>\n<li>La mediaci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad facilitar a las partes en conflicto v\u00edas de di\u00e1logo y la b\u00fasqueda por \u00e9stas de acuerdos que pongan al mismo o reduzcan su alcance.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 36. Unidad responsable de la Mediaci\u00f3n. <\/strong><\/h4>\n<p>La mediaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por la Unidad de Mediaci\u00f3n y de Asesoramiento para la convivencia (UNIMAC) en los t\u00e9rminos previstos en su Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 37. Principios de la mediaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>La mediaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 atendiendo a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevenci\u00f3n y prohibici\u00f3n de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia, y con car\u00e1cter personal\u00edsimo.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de voluntariedad, las partes implicadas en un conflicto son libres de iniciar el procedimiento de mediaci\u00f3n y, en su caso, decidir su terminaci\u00f3n en cualquier momento de su desarrollo.<\/li>\n<li>En virtud del principio de confidencialidad, las partes y la persona mediadora no podr\u00e1n desvelar ning\u00fan dato, hecho o documento que conozcan por raz\u00f3n de la mediaci\u00f3n, salvo consentimiento expreso de las partes o cuando ello viniera impuesto por una norma legal, o resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el principio de equidad, la persona mediadora velar\u00e1 por el mantenimiento del equilibrio entre las partes, a los efectos de que dispongan de las mismas posibilidades para expresarse, as\u00ed como asegurar que ambas partes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdo.<\/li>\n<li>Atendiendo al principio de imparcialidad, la persona mediadora garantizar\u00e1 el respeto hacia los puntos de vista de las partes, quedando prohibido cualquier actuaci\u00f3n en perjuicio o inter\u00e9s de cualquiera de ellas.<\/li>\n<li>De acuerdo con los principios de buena fe y respeto mutuo, las partes actuar\u00e1n de manera colaborativa y mantendr\u00e1n la adecuada deferencia hacia la persona mediadora.<\/li>\n<li>Seg\u00fan el principio de flexibilidad, la mediaci\u00f3n deber\u00e1 adaptarse a las circunstancias concretas del caso, y de las partes involucradas en el conflicto.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 a las partes, asimismo, la transparencia y el acceso a las actuaciones, a lo largo de todo el procedimiento.<\/li>\n<li>El car\u00e1cter personal\u00edsimo de la mediaci\u00f3n implica que solo pueden participar en el proceso de mediaci\u00f3n las personas implicadas, no siendo posible la representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 38. Procedimiento de mediaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Las personas a las que se le ofrezca la mediaci\u00f3n deber\u00e1n inicialmente, asistir a una sesi\u00f3n informativa.<\/li>\n<li>El procedimiento de mediaci\u00f3n comenzar\u00e1 mediante una sesi\u00f3n constitutiva en la que las partes expresar\u00e1n su deseo de desarrollar la mediaci\u00f3n y firmar\u00e1n un consentimiento informado donde, al menos, quedar\u00e1 constancia de los siguientes aspectos: la identificaci\u00f3n de las personas implicadas, de la persona mediadora, la declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n voluntaria por las partes de la mediaci\u00f3n y de que asumen las obligaciones de ella derivadas, del lugar de celebraci\u00f3n, del calendario de actuaciones y la duraci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n m\u00e1xima del procedimiento de mediaci\u00f3n es de dos meses, contados desde la fecha de la firma del acta de la sesi\u00f3n constitutiva, prorrogables con car\u00e1cter excepcional y de com\u00fan acuerdo entre las partes, por un mes m\u00e1s.<\/li>\n<li>El procedimiento de mediaci\u00f3n podr\u00e1 concluir por alguna de las siguientes causas: haber alcanzado un acuerdo total o parcial; porque todas o alguna de las partes comuniquen a la persona mediadora su decisi\u00f3n de dar por terminadas las actuaciones; porque haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo, o bien porque la persona mediadora aprecie, de manera justificada, que las posiciones de las partes son irreconciliables o que sus actitudes ponen de manifiesto que resulta in\u00fatil la prosecuci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 39. Acta final <\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>La persona mediadora levantar\u00e1 acta final del procedimiento de mediaci\u00f3n en el que se expresar\u00e1 el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes o, en otro caso, el motivo de la conclusi\u00f3n del procedimiento. Esta acta final ser\u00e1 firmada por la persona mediadora y por las partes a quienes se les facilitar\u00e1 una copia. Si cualquiera de las partes se negara a firmar el acta la persona mediadora dejar\u00e1 constancia en la misma de esta circunstancia.<\/li>\n<li>Del acuerdo total o parcial alcanzado en el procedimiento de mediaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado a la Comisi\u00f3n de Convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Art\u00edculo 40. Seguimiento de los acuerdos de mediaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<p>La UNIMAC realizar\u00e1 un seguimiento del cumplimiento de los acuerdos a petici\u00f3n de cualquiera de las partes implicadas.<\/p>\n<h4><strong>Art\u00edculo 41. Eficacia del acuerdo de mediaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<p>El acuerdo de mediaci\u00f3n tiene car\u00e1cter vinculante y es de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.<\/p>\n<h4><strong>Disposici\u00f3n adicional primera <\/strong><\/h4>\n<p>Los datos de car\u00e1cter personal que figuren en los procedimientos ser\u00e1n tratados de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales, quedando restringido su acceso exclusivamente a los \u00f3rganos y autoridades con competencias en la materia, as\u00ed como al personal de las unidades administrativas responsables de su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda <\/strong><\/h4>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de R\u00e9gimen Disciplinario de los Alumnos Colegiales\/Residentes de la Universidad de La Laguna podr\u00e1 recurrirse a la mediaci\u00f3n prevista en el presente Reglamento en el caso de conflictos de convivencia que se presenten en el \u00e1mbito de los centros de alojamiento de esta Universidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. <\/strong><\/p>\n<p>Este Reglamento deroga las Normas de Convivencia de la Universidad de La Laguna aprobadas en Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de febrero de 2019.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor. <\/strong><\/p>\n<p>Este Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOULL.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Aprobado en Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n extraordinaria de 28 de marzo de 2023; modificado por CG de. 26 de julio de 2024) EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS La Universidad de La Laguna aprob\u00f3, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2019, sus normas de convivencia con el objeto establecer unas reglas para&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[146],"categoria_norma":[228],"materia_norma":[],"organo_norma":[160],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Reglamento de Convivencia de la Universidad de la Laguna - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/reglamento-de-convivencia-de-la-universidad-de-la-laguna\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reglamento de Convivencia de la Universidad de la Laguna - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"(Aprobado en Consejo de Gobierno en sesi\u00f3n extraordinaria de 28 de marzo de 2023; 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