{"id":1452,"date":"2026-02-10T09:46:36","date_gmt":"2026-02-10T09:46:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/"},"modified":"2026-02-10T19:13:30","modified_gmt":"2026-02-10T19:13:30","slug":"real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario","status":"publish","type":"norma","link":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/","title":{"rendered":"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario."},"content":{"rendered":"<div id=\"header\"><\/div>\n<div id=\"contenedor\">\n<div id=\"contenido\" class=\"poolBdatos\">\n<div class=\"titulo-wrapper\">\n<div class=\"puntoAyuda\"><div class=\"ull-tabla-contenidos ull-toc-lista ull-toc-contraible ull-toc-inicialmente-colapsado\" data-total-items=\"109\"><div class=\"ull-toc-header\"><h2 class=\"ull-toc-titulo\">\u00cdndice de contenidos<\/h2><button class=\"ull-toc-toggle\" \n                    onclick=\"ullToggleTOC(this)\" \n                    aria-label=\"Expandir \u00edndice\" \n                    aria-expanded=\"false\"><span class=\"ull-toc-toggle-icon\"><svg class=\"ull-toc-icon-expand\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M5.293 7.293a1 1 0 011.414 0L10 10.586l3.293-3.293a1 1 0 111.414 1.414l-4 4a1 1 0 01-1.414 0l-4-4a1 1 0 010-1.414z\"\/><\/svg><svg class=\"ull-toc-icon-collapse\" width=\"20\" height=\"20\" viewBox=\"0 0 20 20\" fill=\"currentColor\"><path d=\"M14.707 12.707a1 1 0 01-1.414 0L10 9.414l-3.293 3.293a1 1 0 01-1.414-1.414l4-4a1 1 0 011.414 0l4 4a1 1 0 010 1.414z\"\/><\/svg><\/span><span class=\"ull-toc-toggle-text\"><span class=\"ull-toc-text-expand\">Mostrar<\/span><span class=\"ull-toc-text-collapse\">Ocultar<\/span><\/span><span class=\"ull-toc-counter\">(109 secciones)<\/span><\/button><\/div><div class=\"ull-toc-lista ull-toc-collapsed\"><ul class=\"ull-toc-list\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-unico-aprobacion-del-estatuto-del-estudiante-universitario-1\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Estatuto del Estudiante Universitario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-primera-cobertura-de-seguro-2\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional primera. Cobertura de seguro.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-segunda-regulacion-de-los-procedimientos-administrativos-sancionadores-en-el-ambito-universitario-3\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Regulaci\u00f3n de los procedimientos administrativos sancionadores en el \u00e1mbito universitario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-tercera-gastos-de-funcionamiento-del-consejo-de-estudiantes-universitario-del-estado-4\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-adicional-cuarta-centros-universitarios-de-la-defensa-5\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Centros universitarios de la defensa.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-primera-titulo-competencial-6\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-segunda-reglamento-del-consejo-de-estudiantes-universitario-del-estado-7\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final segunda. Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-tercera-habilitacion-para-el-desarrollo-normativo-8\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-disposicion-final-cuarta-entrada-en-vigor-9\" class=\"ull-toc-link\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-estatuto-del-estudiante-universitario-10\" class=\"ull-toc-link\">ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-i-11\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO I<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-disposiciones-generales-12\" class=\"ull-toc-link\">Disposiciones generales<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-1-objeto-y-ambito-de-aplicacion-13\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ii-14\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO II<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-los-derechos-y-deberes-de-los-estudiantes-15\" class=\"ull-toc-link\">De los derechos y deberes de los estudiantes<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-2-igualdad-de-derechos-y-deberes-16\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 2. Igualdad de derechos y deberes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-3-marco-normativo-para-el-ejercicio-de-derechos-y-deberes-17\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-4-no-discriminacion-18\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 4. No discriminaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-5-cualificaciones-academicas-y-profesionales-19\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 5. Cualificaciones acad\u00e9micas y profesionales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-6-reconocimiento-de-los-conocimientos-y-capacidades-20\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 6. Reconocimiento de los conocimientos y capacidades.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-7-derechos-comunes-de-los-estudiantes-universitarios-21\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-8-derechos-especificos-de-los-estudiantes-de-grado-22\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 8. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de grado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-9-derechos-especificos-de-los-estudiantes-de-master-23\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 9. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de m\u00e1ster.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-10-derechos-especificos-de-los-estudiantes-de-doctorado-24\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 10. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de doctorado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-11-derechos-especificos-de-los-estudiantes-de-formacion-continua-y-otros-estudios-ofrecidos-por-las-universidades-25\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 11. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de formaci\u00f3n continua y otros estudios ofrecidos por las universidades.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-12-efectividad-de-los-derechos-26\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 12. Efectividad de los derechos.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-13-deberes-de-los-estudiantes-universitarios-27\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 13. Deberes de los estudiantes universitarios.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iii-28\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO III<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-acceso-y-la-admision-en-la-universidad-29\" class=\"ull-toc-link\">Del acceso y la admisi\u00f3n en la universidad<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-14-acceso-y-admision-a-las-ensenanzas-universitarias-30\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 14. Acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-15-acceso-y-admision-de-estudiantes-con-discapacidad-31\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 15. Acceso y admisi\u00f3n de estudiantes con discapacidad.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-iv-32\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IV<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-movilidad-estudiantil-33\" class=\"ull-toc-link\">De la movilidad estudiantil<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-16-programas-de-movilidad-34\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 16. Programas de movilidad.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-17-reconocimiento-academico-y-movilidad-35\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 17. Reconocimiento acad\u00e9mico y movilidad.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-18-movilidad-nacional-e-internacional-de-estudiantes-con-discapacidad-36\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-v-37\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO V<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-tutorias-38\" class=\"ull-toc-link\">De las tutor\u00edas<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-19-principios-generales-39\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 19. Principios generales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-20-tutorias-de-titulacion-40\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 20. Tutor\u00edas de titulaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-21-tutorias-de-materia-o-asignatura-41\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 21. Tutor\u00edas de materia o asignatura.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-22-tutorias-para-estudiantes-con-discapacidad-42\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 22. Tutor\u00edas para estudiantes con discapacidad.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-vi-43\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO VI<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-programacion-docente-y-evaluacion-del-estudiante-de-ensenanzas-que-conducen-a-la-obtencion-de-un-titulo-oficial-44\" class=\"ull-toc-link\">De la programaci\u00f3n docente y evaluaci\u00f3n del estudiante de ense\u00f1anzas que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-23-programacion-docente-de-las-ensenanzas-universitarias-que-conducen-a-la-obtencion-de-un-titulo-oficial-45\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 23. Programaci\u00f3n docente de las ense\u00f1anzas universitarias que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-24-practicas-academicas-externas-46\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 24. Pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-25-evaluacion-de-los-aprendizajes-del-estudiante-47\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 25. Evaluaci\u00f3n de los aprendizajes del estudiante.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-26-estudiantes-con-discapacidad-48\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 26. Estudiantes con discapacidad.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-27-trabajos-y-memorias-de-evaluacion-49\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 27. Trabajos y memorias de evaluaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-28-tribunales-de-evaluacion-50\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 28. Tribunales de evaluaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-29-comunicacion-de-las-calificaciones-51\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 29. Comunicaci\u00f3n de las calificaciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-30-revision-ante-el-profesor-o-ante-el-tribunal-52\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 30. Revisi\u00f3n ante el profesor o ante el tribunal.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-31-reclamacion-ante-el-organo-competente-53\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 31. Reclamaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-32-reconocimiento-y-transferencia-de-actividades-universitarias-culturales-deportivas-de-representacion-estudiantil-solidarias-y-de-cooperacion-54\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 32. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representaci\u00f3n estudiantil, solidarias y de cooperaci\u00f3n.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-vii-55\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO VII<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-programacion-docente-y-evaluacion-del-estudiante-de-ensenanzas-no-conducentes-a-la-obtencion-de-un-titulo-oficial-56\" class=\"ull-toc-link\">De la programaci\u00f3n docente y evaluaci\u00f3n del estudiante de ense\u00f1anzas no conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-33-estudiantes-de-ensenanzas-no-conducentes-a-la-obtencion-de-un-titulo-oficial-57\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 33. Estudiantes de ense\u00f1anzas no conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-viii-58\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO VIII<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-participacion-y-la-representacion-estudiantil-59\" class=\"ull-toc-link\">De la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n estudiantil<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-34-principios-generales-60\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 34. Principios generales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-35-eleccion-de-representantes-61\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 35. Elecci\u00f3n de representantes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-36-derechos-de-los-representantes-62\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 36. Derechos de los representantes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-37-responsabilidades-de-los-representantes-63\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 37. Responsabilidades de los representantes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-38-participacion-estudiantil-y-promocion-de-asociaciones-federaciones-y-confederaciones-de-estudiantes-64\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 38. Participaci\u00f3n estudiantil y promoci\u00f3n de asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-39-participacion-en-organizaciones-nacionales-e-internacionales-65\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 39. Participaci\u00f3n en Organizaciones nacionales e internacionales.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-ix-66\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO IX<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-becas-y-ayudas-al-estudiante-67\" class=\"ull-toc-link\">De las becas y ayudas al estudiante<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-40-principios-basicos-de-los-programas-de-becas-y-ayudas-68\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 40. Principios b\u00e1sicos de los programas de becas y ayudas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-41-participacion-de-los-estudiantes-69\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 41. Participaci\u00f3n de los estudiantes.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-42-programas-de-becas-y-ayudas-70\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 42. Programas de becas y ayudas.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-43-garantias-71\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 43. Garant\u00edas.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-x-72\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO X<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-fomento-de-la-convivencia-activa-y-corresponsabilidad-universitaria-73\" class=\"ull-toc-link\">Del fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-44-fomento-de-la-convivencia-74\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 44. Fomento de la convivencia.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-45-corresponsabilidad-universitaria-75\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 45. Corresponsabilidad universitaria.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-46-el-defensor-universitario-76\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 46. El Defensor universitario.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-xi-77\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO XI<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-del-consejo-de-estudiantes-universitario-del-estado-78\" class=\"ull-toc-link\">Del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-47-naturaleza-y-adscripcion-79\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 47. Naturaleza y adscripci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-48-composicion-80\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 48. Composici\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-49-constitucion-y-renovacion-81\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 49. Constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-50-mandato-de-los-miembros-del-consejo-de-estudiantes-universitario-del-estado-82\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 50. Mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-51-funciones-83\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 51. Funciones.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-52-funcionamiento-84\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 52. Funcionamiento.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-53-el-pleno-85\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 53. El Pleno.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-54-composicion-de-la-comision-permanente-86\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 54. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-55-el-presidente-87\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 55. El Presidente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-56-funciones-del-presidente-88\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 56. Funciones del Presidente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-57-funciones-de-los-vicepresidentes-primero-y-segundo-89\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 57. Funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-58-funciones-del-secretario-90\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 58. Funciones del Secretario.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-59-funciones-de-la-comision-permanente-91\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 59. Funciones de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-60-cese-de-los-miembros-del-consejo-92\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 60. Cese de los miembros del Consejo.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-xii-93\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO XII<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-actividad-deportiva-de-los-estudiantes-94\" class=\"ull-toc-link\">De la actividad deportiva de los estudiantes<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-61-principios-generales-95\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 61. Principios generales.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-62-actividad-fisica-y-deportiva-de-los-estudiantes-96\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 62. Actividad f\u00edsica y deportiva de los estudiantes.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-xiii-97\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO XIII<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-formacion-en-valores-98\" class=\"ull-toc-link\">De la formaci\u00f3n en valores<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-63-principios-generales-99\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 63. Principios generales.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-xiv-100\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO XIV<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-actividades-de-participacion-social-y-cooperacion-al-desarrollo-de-los-estudiantes-101\" class=\"ull-toc-link\">De las actividades de participaci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n al desarrollo de los estudiantes<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-64-principios-generales-102\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 64. Principios generales.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-xv-103\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO XV<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-la-atencion-al-universitario-104\" class=\"ull-toc-link\">De la atenci\u00f3n al universitario<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-65-servicios-de-atencion-al-estudiante-105\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 65. Servicios de atenci\u00f3n al estudiante.<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-66-servicios-de-alojamiento-del-estudiante-106\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 66. Servicios de alojamiento del estudiante.<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-capitulo-xvi-107\" class=\"ull-toc-link\">CAP\u00cdTULO XVI<\/a><\/li><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-3\"><a href=\"#toc-de-las-asociaciones-de-antiguos-alumnos-108\" class=\"ull-toc-link\">De las asociaciones de antiguos alumnos<\/a><\/li><ul class=\"ull-toc-sublist\"><li class=\"ull-toc-item ull-toc-level-4\"><a href=\"#toc-articulo-67-organizacion-de-asociaciones-de-antiguos-alumnos-109\" class=\"ull-toc-link\">Art\u00edculo 67. Organizaci\u00f3n de asociaciones de antiguos alumnos.<\/a><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/div><\/div><\/div>\n<\/div>\n<div id=\"textoxslt\">\n<div id=\"preambulo\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo\">La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 reconoce en su art\u00edculo 27.7 el derecho del alumnado, con car\u00e1cter general, a intervenir en el control y gesti\u00f3n de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos p\u00fablicos. A su vez, el art\u00edculo 27.5 de la misma, establece, como elemento de la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la participaci\u00f3n efectiva de todos los sectores afectados en la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza. Ambos art\u00edculos configuran un sistema educativo basado en un principio de participaci\u00f3n que se ejerce en diferentes niveles, desde las instituciones a la pol\u00edtica del sistema. En el \u00e1mbito universitario, este mandato es recogido por la Ley Org\u00e1nica 4\/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU), la cual establece como uno de los principios de la pol\u00edtica universitaria el desarrollo de la participaci\u00f3n de los estudiantes a trav\u00e9s del Estatuto del Estudiante y la constituci\u00f3n de un Consejo del Estudiante Universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por otra parte, el escenario que dibuja el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior reclama una nueva figura del estudiante como sujeto activo de su proceso de formaci\u00f3n, con una valoraci\u00f3n del trabajo dentro y fuera del aula, y el apoyo de la actividad docente y sistemas tutoriales. Desde los inicios de este proceso con la firma el 18 de septiembre de 1988 en Bolonia de la Magna Charta Universitatum, la participaci\u00f3n de los estudiantes, la necesidad del conocimiento de los principios generales de autonom\u00eda universitaria, de libertad de c\u00e1tedra y de la responsabilidad social en la rendici\u00f3n de cuentas de las universidades, ha sido subrayada continuamente en las Declaraciones que han ido d\u00e1ndole forma, a este Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior y en la Conferencia Ministerial de Berl\u00edn, de 2003, el papel de los estudiantes en la gesti\u00f3n p\u00fablica de la educaci\u00f3n superior fue reconocido expresamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Este Estatuto viene a dar cumplimiento a dichas previsiones legales. Conscientes de la necesidad de completar el r\u00e9gimen jur\u00eddico del estudiante universitario, se ha procedido al desarrollo de los derechos que est\u00e1n recogidos en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, incluyendo, adem\u00e1s, las peculiaridades que se derivan de cada una de las etapas formativas dentro del \u00e1mbito universitario. En este sentido, se han recalcado las peculiaridades de los modos de aprendizaje que tienen m\u00e1s transcendencia en el nuevo marco legal, que ha de ser interpretado de conformidad con lo dispuesto en la reglamentaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias. Asimismo, se complementan, dentro de las posibilidades de una norma de car\u00e1cter reglamentaria, la articulaci\u00f3n del binomio protecci\u00f3n de derechos-ejercicio de la responsabilidad por parte de los estudiantes universitarios. Por otra parte, establece mecanismos para aumentar la implicaci\u00f3n de los estudiantes en la vida universitaria, reconoce sus derechos, valora las actividades culturales, deportivas y solidarias y establece compromisos para modificar el marco legal que rige la convivencia en la universidad, hasta la fecha regulada por una norma preconstitucional, y redefinir el r\u00e9gimen del seguro escolar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Dentro de su contenido, conviene resaltar el hecho de que en este texto se d\u00e9 forma al Consejo del Estudiante Universitario. En efecto, el art\u00edculo 46.5 modificado de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, indica que el Gobierno aprobar\u00e1 un Estatuto del Estudiante Universitario, que deber\u00e1 prever la constituci\u00f3n, las funciones, la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de un Consejo del Estudiante Universitario como \u00f3rgano colegiado de representaci\u00f3n estudiantil, adscrito al Ministerio al que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades. El Consejo, como Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, contar\u00e1 con la presencia de estudiantes de todas las universidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La creaci\u00f3n y puesta en marcha del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado establece un canal directo de representaci\u00f3n para todos los estudiantes, semejante al que tienen los rectores y las Comunidades Aut\u00f3nomas a trav\u00e9s del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria, y fortalece el papel central de los estudiantes dentro del sistema universitario espa\u00f1ol. Este \u00f3rgano de representaci\u00f3n da visibilidad institucional a la participaci\u00f3n de los estudiantes y ofrece un marco clave para debatir las pol\u00edticas de modernizaci\u00f3n del sistema universitario espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El texto del Estatuto del Estudiante Universitario que se aprueba por el presente real decreto cuenta con el informe favorable del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. Asimismo, han emitido informe los Ministerios de Econom\u00eda y Hacienda y de Pol\u00edtica Territorial y ha sido producto de un amplio consenso merced a la participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n de organizaciones de estudiantes y dem\u00e1s agentes y sectores representativos de intereses en la comunidad universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, a propuesta del Ministro de Educaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 30 de diciembre de 2010,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">DISPONGO:<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"aunico\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n del Estatuto del Estudiante Universitario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 46.5 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"daprimera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional primera. Cobertura de seguro.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno proceder\u00e1 al estudio de las contingencias actuales del seguro escolar, las prestaciones que se deriven de dicho seguro, la compatibilidad con otras modalidades generales de aseguramiento por contingencias actualmente en vigor y las necesidades derivadas de la ense\u00f1anza universitaria actual, con la finalidad de presentar, en su caso, un proyecto de ley que redefina el r\u00e9gimen del seguro escolar. El alcance del actual seguro escolar seguir\u00e1 estando en vigor hasta dicho momento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dasegunda\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Regulaci\u00f3n de los procedimientos administrativos sancionadores en el \u00e1mbito universitario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El Gobierno presentar\u00e1 a las Cortes Generales, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, un proyecto de ley reguladora de la potestad disciplinaria, en donde se contendr\u00e1 la tipificaci\u00f3n de infracciones, sanciones y medidas complementarias del r\u00e9gimen sancionador para los estudiantes universitarios de acuerdo con el principio de proporcionalidad. De igual modo, en dicho proyecto de ley, se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n de los principios del procedimiento administrativo sancionador a las especificidades del \u00e1mbito universitario, de manera que garantice los derechos de defensa del estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"datercera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional tercera. Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El Ministerio de Educaci\u00f3n atender\u00e1, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. La dotaci\u00f3n de personal se efectuar\u00e1 por redistribuci\u00f3n de efectivos del propio Ministerio de Educaci\u00f3n, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dacuaa\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n adicional cuarta. Centros universitarios de la defensa.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 67 y 68 de la Ley 39\/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, los estudiantes que cursen sus ense\u00f1anzas en el sistema de centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723\/2008, de 24 de octubre, unen a su condici\u00f3n de universitarios la de militares, por lo que en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del Estudiante Universitario se atender\u00e1 al r\u00e9gimen jur\u00eddico que rige para las Fuerzas Armadas que les sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a los correspondientes convenios de adscripci\u00f3n firmados con universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfprimera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto tiene car\u00e1cter de normativa b\u00e1sica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.30.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia para dictar normas b\u00e1sicas para el desarrollo del art\u00edculo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes p\u00fablicos en esta materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Queda exceptuada del car\u00e1cter b\u00e1sico la regulaci\u00f3n prevista en el Cap\u00edtulo XI del Estatuto que se aprueba.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfsegunda\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final segunda. Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado elaborar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su constituci\u00f3n, un proyecto de reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento que someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Pleno y ser\u00e1 elevado para su aprobaci\u00f3n definitiva al Ministro de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dftercera\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Se autoriza al Ministro de Educaci\u00f3n, en el \u00c1mbito de sus competencias, a dictar las normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente real decreto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"dfcuaa\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"firma\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo_2\">Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p class=\"firma_rey\">JUAN CARLOS R.<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">El Ministro de Educaci\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"firma_ministro\">\u00c1NGEL GABILONDO PUJOL<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"estatuto\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"anexo\">ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO<\/h4>\n<\/div>\n<div id=\"ci\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Disposiciones generales<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a1\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creaci\u00f3n del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El presente Estatuto del Estudiante Universitario ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los estudiantes de las universidades p\u00fablicas y privadas espa\u00f1olas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formaci\u00f3n continua dependientes de aquellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Se entiende como estudiante toda persona que curse ense\u00f1anzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, ense\u00f1anzas de formaci\u00f3n continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO II<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De los derechos y deberes de los estudiantes<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a2\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 2. Igualdad de derechos y deberes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Todos los estudiantes universitarios tendr\u00e1n garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las ense\u00f1anzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formaci\u00f3n a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Dicha igualdad se ejercer\u00e1 siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la instituci\u00f3n universitaria como bien com\u00fan de todos cuantos la integran.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a3\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercer\u00e1n de acuerdo con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas, Estatutos de las Universidades y el presente Estatuto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a4\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 4. No discriminaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, idiom\u00e1tica o ling\u00fc\u00edstica, o afinidad pol\u00edtica y sindical, o por raz\u00f3n de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, con el \u00fanico requerimiento de la aceptaci\u00f3n de las normas democr\u00e1ticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad espa\u00f1ola.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a5\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 5. Cualificaciones acad\u00e9micas y profesionales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las Universidades desarrollar\u00e1n las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias acad\u00e9micas y profesionales programadas en cada ciclo de ense\u00f1anzas. Asimismo, las universidades incorporar\u00e1n a sus objetivos formativos la formaci\u00f3n personal y en valores.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a6\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 6. Reconocimiento de los conocimientos y capacidades.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro de los t\u00e9rminos previstos por la ley y por las normas que desarrollen las universidades, y como garant\u00eda de su derecho a la movilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente, los estudiantes tendr\u00e1n derecho, en cualquier etapa de su formaci\u00f3n universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con car\u00e1cter previo. Dicho reconocimiento ser\u00e1 incluido, en su caso, en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades establecer\u00e1n las medidas necesarias para que las ense\u00f1anzas no conducentes a la obtenci\u00f3n de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el t\u00edtulo correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un t\u00edtulo oficial de grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades arbitrar\u00e1n tambi\u00e9n los procedimientos pertinentes a fin de que las ense\u00f1anzas cursadas y aprendizajes adquiridos por los estudiantes sean reconocidas de acuerdo con el Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En todo caso, el reconocimiento de los conocimientos y capacidades se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a7\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Al estudio en la universidad de su elecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico. Asimismo, a que las universidades promuevan programas de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transici\u00f3n activa a la universidad, enfocados a una mejor integraci\u00f3n en sus estructuras, niveles y \u00e1mbitos de formaci\u00f3n a lo largo de la vida, actividad investigadora, cultural y de responsabilidad social. Los estudiantes universitarios tienen el derecho a participar en el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminaci\u00f3n alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos acad\u00e9micos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) A una formaci\u00f3n acad\u00e9mica de calidad, que fomente la adquisici\u00f3n de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democr\u00e1tica y del respeto a los dem\u00e1s y al entorno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A una atenci\u00f3n y dise\u00f1o de las actividades acad\u00e9micas que faciliten la conciliaci\u00f3n de los estudios con la vida laboral y familiar, as\u00ed como el ejercicio de sus derechos por las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atenci\u00f3n al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) A la informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n vocacional, acad\u00e9mica y profesional, as\u00ed como al asesoramiento por las universidades sobre las actividades de las mismas que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensi\u00f3n universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros \u00e1mbitos de vida saludable, y su transici\u00f3n al mundo laboral<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluaci\u00f3n y el procedimiento de revisi\u00f3n de calificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) A una evaluaci\u00f3n objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodolog\u00eda activa de docencia y aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) A obtener reconocimiento acad\u00e9mico por su participaci\u00f3n en actividades universitarias culturales, deportivas, de representaci\u00f3n estudiantil, solidarias y de cooperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) A la validaci\u00f3n, a efectos acad\u00e9micos, de la experiencia laboral o profesional de acuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporaci\u00f3n laboral que desarrollen las universidades y otras instituciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Al uso de instalaciones acad\u00e9micas adecuadas y accesibles a cada \u00e1mbito de su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) A recibir formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por \u00e9sta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, as\u00ed como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los t\u00e9rminos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p) Al acceso a la formaci\u00f3n universitaria a lo largo de la vida, para lo cual las universidades establecer\u00e1n y difundir\u00e1n los mecanismos espec\u00edficos de admisi\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">q) A su incorporaci\u00f3n en las actividades de voluntariado y participaci\u00f3n social, cooperaci\u00f3n al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organicen las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">r) A la libertad de expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n en el \u00e1mbito universitario, exenta de toda discriminaci\u00f3n directa e indirecta, como expresi\u00f3n de la corresponsabilidad en la gesti\u00f3n educativa y del respeto proactivo a las personas y a la instituci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">s) A tener una representaci\u00f3n activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la Universidad, en los t\u00e9rminos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento universitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">t) A participar en la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la universidad donde desarrollen su actividad acad\u00e9mica en los t\u00e9rminos previstos en su respectivo Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">u) A ser informados y a participar de forma corresponsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la universidad aprobadas por el Consejo Social de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protecci\u00f3n de Datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">w) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">x) Al reconocimiento de la autor\u00eda de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Y todos aquellos derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n general, en la normativa propia de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como en los Estatutos y normas propias de las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. En el marco del compromiso con la dimensi\u00f3n social de la educaci\u00f3n superior y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia universitaria y las universidades establecer\u00e1n, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean necesarias para hacer posible el ejercicio de estos derechos a los estudiantes a tiempo parcial y, en especial, la obtenci\u00f3n de cualificaciones a trav\u00e9s de trayectorias de aprendizaje flexibles. A estos efectos, los estudiantes que lo deseen solicitar\u00e1n el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial a su universidad, que proceder\u00e1 a identificar esta condici\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a8\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 8. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de grado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos espec\u00edficos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A recibir informaci\u00f3n y a participar en la elaboraci\u00f3n de las Memorias de verificaci\u00f3n de t\u00edtulos de Grado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A obtener el reconocimiento de su formaci\u00f3n previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los t\u00e9rminos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formaci\u00f3n con otras actividades profesionales, extra-acad\u00e9micas o familiares, y espec\u00edficamente para el ejercicio de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A recibir una formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas seg\u00fan lo establecido en las ense\u00f1anzas previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A recibir orientaci\u00f3n y tutor\u00eda personalizadas en el primer a\u00f1o y durante los estudios, para facilitar la adaptaci\u00f3n al entorno universitario y el rendimiento acad\u00e9mico, as\u00ed como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporaci\u00f3n laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) A disponer de la posibilidad de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, curriculares o extra-curriculares, que podr\u00e1n realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, seg\u00fan la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A contar con tutela efectiva, acad\u00e9mica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las pr\u00e1cticas externas que se prevean en el plan de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) A contar con el reconocimiento y protecci\u00f3n de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establecen en la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional, en especial durante la segunda mitad de sus estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) A participar en los procesos de evaluaci\u00f3n institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a9\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 9. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de m\u00e1ster.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los estudiantes de m\u00e1ster tienen los siguientes derechos espec\u00edficos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A recibir informaci\u00f3n y a participar en la elaboraci\u00f3n de las Memorias de verificaci\u00f3n de t\u00edtulos de m\u00e1ster.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A obtener el reconocimiento de su formaci\u00f3n previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad a sus estudios de m\u00e1ster siempre que dicho reconocimiento sea pertinente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los t\u00e9rminos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formaci\u00f3n con otras actividades profesionales, extra-acad\u00e9micas o familiares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A recibir una formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica de calidad, ajustada a los objetivos profesionales o de iniciaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n, previstos en el t\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A recibir orientaci\u00f3n y tutor\u00eda personalizadas, para facilitar el rendimiento acad\u00e9mico, la preparaci\u00f3n para la actividad profesional o la iniciaci\u00f3n a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) A disponer de la posibilidad de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas, curriculares o extra-curriculares, que podr\u00e1n realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, seg\u00fan la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidad formativa de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A contar con tutela efectiva, acad\u00e9mica y profesional, en el trabajo fin de m\u00e1ster y, en su caso, en las pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas que se prevean en el plan de estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) A contar con el reconocimiento y protecci\u00f3n de la propiedad intelectual del trabajo fin de m\u00e1ster y de los trabajos previos de investigaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establecen en la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) A participar en los procesos de evaluaci\u00f3n institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a10\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 10. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de doctorado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos espec\u00edficos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A recibir una formaci\u00f3n investigadora de calidad, que promueva la excelencia cient\u00edfica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realizaci\u00f3n de la tesis doctoral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integraci\u00f3n de los doctorandos en grupos y redes de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) A conocer la carrera profesional de la investigaci\u00f3n y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formaci\u00f3n investigadora y para la movilidad nacional e internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) A contar con el reconocimiento y protecci\u00f3n de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigaci\u00f3n previos en los t\u00e9rminos que se establecen en la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) A ser considerados, en cuanto a derechos de representaci\u00f3n en los \u00f3rganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formaci\u00f3n, de conformidad con lo que se establezca en la legislaci\u00f3n en materia de ciencia e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluaci\u00f3n institucional, en los t\u00e9rminos previstos por la normativa vigente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a11\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 11. Derechos espec\u00edficos de los estudiantes de formaci\u00f3n continua y otros estudios ofrecidos por las universidades.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Estos estudiantes tienen los siguientes derechos espec\u00edficos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A que las universidades desarrollen sus programas de formaci\u00f3n continua con criterios de calidad, y sistemas de admisi\u00f3n flexibles que incluyan el reconocimiento de la formaci\u00f3n y de la actividad laboral o profesional previas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A conciliar, en lo posible, la formaci\u00f3n con la vida familiar y laboral y, en su caso, para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, para lo cual las universidades, dentro de sus disponibilidades, organizar\u00e1n con flexibilidad los horarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) A contar con una carta de servicios que las universidades desarrollen y difundan cada curso acad\u00e9mico con su oferta formativa detallada en este \u00e1mbito. Dicha carta de servicios deber\u00e1 recoger, al menos, el tipo y duraci\u00f3n de las actividades que se ofrecen, los l\u00edmites de validez acad\u00e9mica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a12\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 12. Efectividad de los derechos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Para la plena efectividad de los derechos recogidos en los art\u00edculos 7 al 11, las universidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Informar\u00e1n a los estudiantes sobre los mismos y les facilitar\u00e1n su ejercicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Establecer\u00e1n los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminuci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico exigido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Garantizar\u00e1n su ejercicio mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n del Defensor universitario.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a13\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 13. Deberes de los estudiantes universitarios.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus Estatutos y dem\u00e1s normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Entendidos como expresi\u00f3n de ese compromiso, los deberes de los estudiantes universitarios ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El estudio y la participaci\u00f3n activa en las actividades acad\u00e9micas que ayuden a completar su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Abstenerse de la utilizaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluaci\u00f3n, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Conocer y cumplir los Estatutos y dem\u00e1s normas reglamentarias de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de pr\u00e1cticas y entornos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Respetar el nombre, los s\u00edmbolos y emblemas de la universidad o de sus \u00f3rganos, as\u00ed como su debido uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Respetar los actos acad\u00e9micos de la universidad, as\u00ed como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresi\u00f3n y manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Ejercer y promover activamente la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, condici\u00f3n socioecon\u00f3mica, idiom\u00e1tica o ling\u00fc\u00edstica, o afinidad pol\u00edtica y sindical, o por raz\u00f3n de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representaci\u00f3n para el que hayan sido elegidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los \u00f3rganos colegiados en los que participa, as\u00ed como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreci\u00f3n que se establezcan en dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los \u00f3rganos colegiados para los que haya sido elegido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o) Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos de la universidad en la que est\u00e1 matriculado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"ciii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Del acceso y la admisi\u00f3n en la universidad<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a14\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 14. Acceso y admisi\u00f3n a las ense\u00f1anzas universitarias.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes que cumplan los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n, tienen derecho a acceder y a solicitar la admisi\u00f3n en las ense\u00f1anzas oficiales de cualquier universidad espa\u00f1ola, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Para facilitar los tr\u00e1mites de matr\u00edcula, las universidades establecer\u00e1n mecanismos de gesti\u00f3n y asesoramiento que ayuden al dise\u00f1o curricular por parte del estudiante, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a15\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 15. Acceso y admisi\u00f3n de estudiantes con discapacidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los procedimientos de acceso y admisi\u00f3n, dentro de las normas establecidas por el Gobierno, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las universidades, se adaptar\u00e1n a las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integraci\u00f3n en la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Del mismo modo, las universidades har\u00e1n accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del estudiante con discapacidad medios materiales, humanos y t\u00e9cnicos para asegurar la igualdad de oportunidades y la plena integraci\u00f3n en la comunidad universitaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"civ\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IV<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la movilidad estudiantil<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a16\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 16. Programas de movilidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades podr\u00e1n ofertar a los estudiantes programas de movilidad, nacional o internacional, mediante la firma de los correspondientes convenios de cooperaci\u00f3n interuniversitaria. Dichos programas podr\u00e1n atender a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica propia de la titulaci\u00f3n y a otros \u00e1mbitos de formaci\u00f3n integral del estudiante tales como la formaci\u00f3n transversal en valores, la formaci\u00f3n orientada al empleo y cualesquiera otros que promueva la universidad en sus principios y fines.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, las universidades podr\u00e1n promover programas espec\u00edficos de movilidad, nacional e internacional, para la realizaci\u00f3n de los trabajos de fin de grado y fin de m\u00e1ster, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas externas, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la normativa espa\u00f1ola vigente de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Con car\u00e1cter general, los programas de movilidad se desarrollar\u00e1n en cualquiera de los tres ciclos de las ense\u00f1anzas universitarias: grado, m\u00e1ster y doctorado.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los estudiantes de ense\u00f1anzas de grado podr\u00e1n participar en los programas de movilidad, preferentemente, en la segunda mitad de sus estudios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los estudiantes de ense\u00f1anzas de m\u00e1ster podr\u00e1n participar en programas de movilidad cuya duraci\u00f3n ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de un semestre para t\u00edtulos de m\u00e1ster de 60 a 90 cr\u00e9ditos, y de un curso completo para t\u00edtulos de m\u00e1ster de 90 a 120 cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Los estudiantes de ense\u00f1anzas de doctorado internacional, podr\u00e1n participar en programas de movilidad durante el periodo de investigaci\u00f3n de su programa de doctorado. La duraci\u00f3n de estas estancias ser\u00e1 la establecida en su normativa reguladora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Para facilitar la participaci\u00f3n de los estudiantes, las administraciones con competencias en materia universitaria y las universidades promover\u00e1n sistemas de financiaci\u00f3n de los gastos ocasionados por las estancias de formaci\u00f3n, o de realizaci\u00f3n de trabajos fin de titulaci\u00f3n, o de pr\u00e1cticas externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los estudiantes podr\u00e1n obtener ayudas y becas que contribuyan a sufragar los gastos de alojamiento y manutenci\u00f3n de su estancia en el centro de destino en las condiciones que establezca la normativa de ayudas a la movilidad que corresponda en cada caso. Para la concesi\u00f3n de dichas ayudas la Administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n promover contratos-programas u otras f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n con las universidades que aplicar\u00e1n los principios de progresividad y de adaptaci\u00f3n a los costes reales del pa\u00eds donde se realice la estancia.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a17\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 17. Reconocimiento acad\u00e9mico y movilidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades arbitrar\u00e1n, de acuerdo con su normativa propia, los procedimientos adecuados para que los estudiantes que participen en los programas de movilidad conozcan, con anterioridad a su incorporaci\u00f3n a la universidad de destino, mediante contrato o acuerdo de estudios (seg\u00fan la denominaci\u00f3n prevista en la citada normativa propia), las asignaturas que van a ser reconocidas acad\u00e9micamente en el plan de estudios de la titulaci\u00f3n que cursa en la universidad de origen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los estudiantes tendr\u00e1n asignado un tutor docente, con el que habr\u00e1n de elaborar el contrato o acuerdo de estudios que corresponda al programa de movilidad, nacional o internacional. En dicho documento quedar\u00e1n reflejadas, con car\u00e1cter vinculante, las actividades acad\u00e9micas que se desarrollar\u00e1n en la universidad de destino y su correspondencia con las de la universidad de origen; la valoraci\u00f3n, en su caso, en cr\u00e9ditos europeos y las consecuencias del incumplimiento de sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias, las universidades atender\u00e1n al valor formativo conjunto de las actividades acad\u00e9micas desarrolladas, y no a la identidad entre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las actividades acad\u00e9micas realizadas en la universidad de destino ser\u00e1n reconocidas e incorporadas al expediente del estudiante en la universidad de origen una vez terminada su estancia o, en todo caso, al final del curso acad\u00e9mico correspondiente, con las calificaciones obtenidas en cada caso. A tal efecto, las universidades establecer\u00e1n tablas de correspondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral de movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados acad\u00e9micos, as\u00ed como las actividades que no formen parte del contrato o acuerdo de estudios y sean acreditadas por la universidad de destino, ser\u00e1n recogidos en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a18\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las Administraciones y las universidades promover\u00e1n la participaci\u00f3n en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiaci\u00f3n suficiente en cada caso, as\u00ed como los sistemas de informaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las unidades de atenci\u00f3n a estos estudiantes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cv\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO V<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De las tutor\u00edas<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a19\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 19. Principios generales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes recibir\u00e1n orientaci\u00f3n y seguimiento de car\u00e1cter transversal sobre su titulaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n atender\u00e1, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Objetivos de la titulaci\u00f3n; b) Medios personales y materiales disponibles; c) Estructura y programaci\u00f3n progresiva de las ense\u00f1anzas; d) Metodolog\u00edas docentes aplicadas; e) Procedimientos y cronogramas de evaluaci\u00f3n; f) Indicadores de calidad, tales como tasas de rendimiento acad\u00e9mico esperado y real de los estudios; tasas de incorporaci\u00f3n laboral de egresados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Para desarrollar sus programas de orientaci\u00f3n y de acuerdo con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica y de las propias universidades, los centros podr\u00e1n nombrar coordinadores y tutores de titulaci\u00f3n, cuya misi\u00f3n ser\u00e1 llevar a cabo una orientaci\u00f3n de calidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formaci\u00f3n integral y cr\u00edtica de los estudiantes y como preparaci\u00f3n para el ejercicio de actividades profesionales. En el caso de las universidades a distancia, la figura de los tutores y sus actividades se ajustar\u00e1n a su metodolog\u00eda docente y de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades impulsar\u00e1n, de acuerdo con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica y de las propias universidades, sistemas tutoriales que integren de manera coordinada las acciones de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo formativo a los estudiantes, desarrollados por el profesorado y el personal especializado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las universidades establecer\u00e1n los procedimientos oportunos para dar publicidad a los planes, programas y actividades tutoriales.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a20\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 20. Tutor\u00edas de titulaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los coordinadores y tutores de titulaci\u00f3n asistir\u00e1n y orientar\u00e1n a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, en su transici\u00f3n hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. La tutor\u00eda de titulaci\u00f3n facilitar\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El proceso de transici\u00f3n y adaptaci\u00f3n del estudiante al entorno universitario<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y recursos para el aprendizaje<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La configuraci\u00f3n del itinerario curricular atendiendo tambi\u00e9n a las especificidades del alumnado con necesidades educativas especiales<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) La transici\u00f3n al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formaci\u00f3n contin\u00faa<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a21\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 21. Tutor\u00edas de materia o asignatura.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes ser\u00e1n asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutor\u00edas desarrolladas a lo largo del curso acad\u00e9mico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutor\u00edas del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programaci\u00f3n docente de las ense\u00f1anzas en las que imparte docencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades, a trav\u00e9s de sus centros y departamentos, garantizar\u00e1n que los estudiantes puedan acceder a las tutor\u00edas, estableciendo los criterios y horarios correspondientes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a22\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 22. Tutor\u00edas para estudiantes con discapacidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los programas de tutor\u00eda y las actividades de tutor\u00eda deber\u00e1n adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos o centros, bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la unidad competente en cada Universidad, a las adaptaciones metodol\u00f3gicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutor\u00edas espec\u00edficas en funci\u00f3n de sus necesidades. Las tutor\u00edas se realizar\u00e1n en lugares accesibles para personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Se promover\u00e1 el establecimiento de programas de tutor\u00eda permanente para que el estudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cvi\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VI<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la programaci\u00f3n docente y evaluaci\u00f3n del estudiante de ense\u00f1anzas que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a23\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 23. Programaci\u00f3n docente de las ense\u00f1anzas universitarias que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La universidad, con el apoyo de las administraciones que tienen competencia en materia universitaria, velar\u00e1 para que la docencia y la gesti\u00f3n de las ense\u00f1anzas correspondientes a sus distintas titulaciones oficiales cumplan las mismas condiciones de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los estudiantes tienen derecho a conocer los planes docentes de las materias o asignaturas en las que prevean matricularse, con antelaci\u00f3n suficiente y, en todo caso, antes de la apertura del plazo de matr\u00edcula en cada curso acad\u00e9mico. Los planes docentes especificar\u00e1n los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, los contenidos, la metodolog\u00eda y el sistema y las caracter\u00edsticas de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los departamentos o los centros, seg\u00fan a quienes corresponde la responsabilidad de aprobar los planes docentes de las materias y asignaturas cuya docencia tienen adscritas, garantizar\u00e1n su cumplimiento en todos los grupos docentes en que se impartan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los centros responsables de cada titulaci\u00f3n, con anterioridad a la apertura del plazo de matr\u00edcula, informar\u00e1n de la planificaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n para el curso acad\u00e9mico, que incluir\u00e1 la dedicaci\u00f3n del estudiante al estudio y aprendizaje en t\u00e9rminos ECTS, el profesorado previsto y la distribuci\u00f3n horaria global de cada materia o asignatura, a partir de una coordinaci\u00f3n interdepartamental que tendr\u00e1 en cuenta las exigencias del trabajo, fuera del horario lectivo, que los estudiantes deber\u00e1n realizar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las universidades, en el marco de la libertad acad\u00e9mica que tienen reconocida, podr\u00e1n establecer mecanismos de compensaci\u00f3n por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria acad\u00e9mica y la labor realizada por el estudiante y decidir si est\u00e1 en posesi\u00f3n de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el t\u00edtulo acad\u00e9mico al que opta.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a24\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 24. Pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las pr\u00e1cticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, favoreciendo la adquisici\u00f3n de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El objeto de las pr\u00e1cticas externas es alcanzar un equilibrio entre la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica del estudiante, la adquisici\u00f3n de metodolog\u00edas para el desarrollo profesional, y facilitar su empleabilidad futura. Podr\u00e1n realizarse en empresas, instituciones y entidades p\u00fablicas y privadas, incluida la propia universidad, seg\u00fan la modalidad prevista.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Se establecer\u00e1n dos modalidades de pr\u00e1cticas externas: curriculares y extracurriculares. Las pr\u00e1cticas curriculares son actividades acad\u00e9micas regladas y tuteladas, que forman parte del Plan de Estudios. Las pr\u00e1cticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes realizan con car\u00e1cter voluntario, durante su periodo de formaci\u00f3n, y que a\u00fan teniendo los mismos fines, no est\u00e1n incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su menci\u00f3n posterior en el Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas, las universidades impulsar\u00e1n el establecimiento de convenios con empresas e instituciones fomentando que \u00e9stas sean accesibles para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas de estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los programas de pr\u00e1cticas contar\u00e1n con una planificaci\u00f3n en la que se har\u00e1 constar: las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicaci\u00f3n en cr\u00e9ditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, as\u00ed como el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas externas curriculares los estudiantes contar\u00e1n con un tutor acad\u00e9mico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, quienes acordar\u00e1n el plan formativo del estudiante y realizar\u00e1n su seguimiento. En el caso de las pr\u00e1cticas externas extracurriculares, la universidad y la entidad colaboradora ejercer\u00e1n la tutela en los t\u00e9rminos establecidos por el convenio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. La universidad contar\u00e1 con procedimientos para garantizar la calidad de las pr\u00e1cticas externas, que incluyan mecanismos, instrumentos y \u00f3rganos o unidades implicados en la recogida y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n sobre el desarrollo de las pr\u00e1cticas y la revisi\u00f3n de su planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. En los convenios de colaboraci\u00f3n se podr\u00e1 establecer financiaci\u00f3n por parte de las entidades correspondientes, en concepto de ayudas al estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9. Las pr\u00e1cticas externas de car\u00e1cter formativo estar\u00e1n ajustadas a la formaci\u00f3n y competencias de los estudiantes y su contenido no podr\u00e1 dar lugar, en ning\u00fan caso, a la sustituci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral propia de puestos de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10. Las pr\u00e1cticas relacionadas con las ense\u00f1anzas del \u00e1mbito de la salud se regir\u00e1n por lo previsto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas espec\u00edficas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a25\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 25. Evaluaci\u00f3n de los aprendizajes del estudiante.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La evaluaci\u00f3n del rendimiento acad\u00e9mico de los estudiantes responder\u00e1 a criterios p\u00fablicos y objetivos y tender\u00e1 hacia la evaluaci\u00f3n continua, entendida como herramienta de corresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje que informa al estudiante sobre su proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La evaluaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en los planes docentes de las materias y asignaturas aprobados por los departamentos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los calendarios de fechas, horas y lugares de realizaci\u00f3n de las pruebas, incluidas las orales, ser\u00e1n acordados por el \u00f3rgano que proceda, garantizando la participaci\u00f3n de los estudiantes, y atendiendo a la condici\u00f3n de que \u00e9stos lo sean a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. La programaci\u00f3n de pruebas de evaluaci\u00f3n no podr\u00e1 alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable seg\u00fan lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulaciones realizar\u00e1n las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectados para proceder a proponer una nueva programaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la normativa auton\u00f3mica y de las propias universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los estudiantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los \u00f3rganos colegiados de representaci\u00f3n universitaria, o por otros motivos previstos en sus respectivas normativas, no puedan concurrir a las pruebas de evaluaci\u00f3n programadas, tendr\u00e1n derecho a que les fije un d\u00eda y hora diferentes para su realizaci\u00f3n. Las Universidades velar\u00e1n, conforme a su normativa y a la auton\u00f3mica, por no hacer coincidir las reuniones con los periodos de ex\u00e1menes ni con los d\u00edas de estudio previos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. En la programaci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n se evitar\u00e1, de conformidad con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica y de la propia universidad, que un estudiante sea convocado a pruebas de car\u00e1cter global de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas. En todo caso y de acuerdo con la anterior normativa, tendr\u00e1 derecho a que la realizaci\u00f3n de las pruebas de car\u00e1cter global correspondientes no le coincidan en fecha y hora. En el caso de las universidades a distancia, esta programaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a su metodolog\u00eda docente y de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. En cualquier momento de las pruebas de evaluaci\u00f3n, el profesor podr\u00e1 requerir la identificaci\u00f3n de los estudiantes asistentes, que deber\u00e1n acreditarla mediante la exhibici\u00f3n de su carn\u00e9 de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defecto, acreditaci\u00f3n suficiente a juicio del evaluador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Los estudiantes tendr\u00e1n derecho a que se les entregue a la finalizaci\u00f3n de las pruebas de evaluaci\u00f3n un justificante documental de haberlas realizado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a26\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 26. Estudiantes con discapacidad.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las pruebas de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodol\u00f3gicas, temporales y espaciales precisas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a27\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 27. Trabajos y memorias de evaluaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los trabajos y memorias de pr\u00e1cticas con soporte material \u00fanico ser\u00e1n conservadas por el profesor hasta la finalizaci\u00f3n del curso siguiente en los t\u00e9rminos previstos en la normativa auton\u00f3mica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citada normativa, ser\u00e1n devueltas a los estudiantes firmantes a petici\u00f3n propia, salvo que est\u00e9 pendiente la resoluci\u00f3n de un recurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La publicaci\u00f3n o reproducci\u00f3n total o parcial de los trabajos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior o la utilizaci\u00f3n para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente acad\u00e9mica, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de propiedad intelectual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y m\u00e1ster, as\u00ed como las tesis doctorales, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regir\u00e1n por la normativa de propiedad intelectual.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a28\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 28. Tribunales de evaluaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes podr\u00e1n solicitar evaluaci\u00f3n ante tribunal de acuerdo con las condiciones y regulaci\u00f3n que a tal fin dispongan las universidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades establecer\u00e1n el procedimiento para que, cuando un profesor se encuentre en los casos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en la ley, el Consejo de Departamento nombre un profesor sustituto de entre los profesores permanentes del \u00e1rea o de \u00e1reas afines.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a29\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 29. Comunicaci\u00f3n de las calificaciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Dentro de los plazos y procedimiento establecidos por la universidad, los profesores responsables de la evaluaci\u00f3n publicar\u00e1n las calificaciones de las pruebas efectuadas, con la antelaci\u00f3n suficiente para que los estudiantes puedan llevar a cabo la revisi\u00f3n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de entrega de actas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Junto a las calificaciones, se har\u00e1 p\u00fablico el horario, lugar y fecha en que se celebrar\u00e1 la revisi\u00f3n de las mismas. En el caso de las universidades a distancia, la revisi\u00f3n podr\u00e1 realizarse conforme a su metodolog\u00eda y canales de comunicaci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n, as\u00ed como los lugares de revisi\u00f3n, deber\u00e1n ser accesibles para los estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los profesores deber\u00e1n conservar el material escrito, en soporte de papel o electr\u00f3nico, de las pruebas de evaluaci\u00f3n o, en su caso, la documentaci\u00f3n correspondiente de las pruebas orales, hasta la finalizaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico siguiente en los t\u00e9rminos previstos en la normativa auton\u00f3mica y de la propia universidad. En los supuestos de petici\u00f3n de revisi\u00f3n o de recurso contra la calificaci\u00f3n y, de acuerdo con la citada normativa, deber\u00e1n conservarse hasta que exista resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En la comunicaci\u00f3n de las calificaciones se promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a30\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 30. Revisi\u00f3n ante el profesor o ante el tribunal.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes tendr\u00e1n acceso a sus propios ejercicios en los d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de las calificaciones de las pruebas de evaluaci\u00f3n realizadas, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa auton\u00f3mica y de la propia universidad, recibiendo de los profesores que los calificaron o del coordinador de la asignatura las oportunas explicaciones orales sobre la calificaci\u00f3n recibida. Asimismo, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa auton\u00f3mica y de la propia universidad, los estudiantes evaluados por tribunal tendr\u00e1n derecho a la revisi\u00f3n de sus ejercicios ante el mismo. En el caso de las universidades a distancia, los canales de comunicaci\u00f3n podr\u00e1n ajustarse a su metodolog\u00eda y tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La revisi\u00f3n, en ambos casos, se llevar\u00e1 a cabo en los plazos y procedimientos que se regulen en la normativa auton\u00f3mica y de las propias universidades. En cualquier caso, la revisi\u00f3n ser\u00e1 personal e individualizada. La revisi\u00f3n deber\u00e1 adaptarse a las necesidades espec\u00edficas de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos, bajo la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la unidad competente en cada universidad, a las adaptaciones metodol\u00f3gicas precisas y, en su caso, al establecimiento de revisiones espec\u00edficas en funci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El per\u00edodo de revisi\u00f3n finalizar\u00e1 en un plazo anterior al establecido por la universidad para la publicaci\u00f3n y cierre de actas.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a31\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 31. Reclamaci\u00f3n ante el \u00f3rgano competente.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Contra la decisi\u00f3n del profesor o del tribunal cabr\u00e1 reclamaci\u00f3n motivada dirigida al \u00f3rgano competente. A propuesta de dicho \u00f3rgano, se nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n de reclamaciones, de la que no podr\u00e1n formar parte los profesores que hayan intervenido en el proceso de evaluaci\u00f3n anterior, que resolver\u00e1 en los plazos y procedimientos que regulen las universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a32\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 32. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representaci\u00f3n estudiantil, solidarias y de cooperaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Las universidades regular\u00e1n el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los estudiantes al reconocimiento acad\u00e9mico por su participaci\u00f3n en actividades universitarias culturales, deportivas, de representaci\u00f3n estudiantil, solidarias y de cooperaci\u00f3n de acuerdo con los dispuesto en la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n. En su caso, dichas actividades se transferir\u00e1n al expediente del estudiante y al Suplemento Europeo al T\u00edtulo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cvii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VII<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la programaci\u00f3n docente y evaluaci\u00f3n del estudiante de ense\u00f1anzas no conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a33\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 33. Estudiantes de ense\u00f1anzas no conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades establecer\u00e1n los criterios que regulen la programaci\u00f3n docente y la evaluaci\u00f3n de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de ense\u00f1anzas no conducentes a un t\u00edtulo oficial.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En todo caso, se garantizar\u00e1 el derecho de estos estudiantes a una formaci\u00f3n de calidad, as\u00ed como a conocer la programaci\u00f3n docente y los criterios de evaluaci\u00f3n con anterioridad a la matr\u00edcula y el procedimiento para la revisi\u00f3n y la reclamaci\u00f3n de las calificaciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cviii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n estudiantil<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a34\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 34. Principios generales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">La universidad, como proyecto colectivo, debe promover la participaci\u00f3n de todos los grupos que la integran. Los estudiantes, protagonistas de la actividad universitaria, deben asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos \u00d3rganos de Gobierno a trav\u00e9s de sus representantes democr\u00e1ticamente elegidos. Promoviendo y siguiendo los principios de paridad entre sexos y del equilibrio entre los principales sectores de la comunidad universitaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a35\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 35. Elecci\u00f3n de representantes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Todos los estudiantes universitarios est\u00e1n comprometidos en la participaci\u00f3n, activa y democr\u00e1tica, en los \u00f3rganos de gobierno de su universidad, centro y departamento, y en sus propios colectivos, mediante la elecci\u00f3n de sus representantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Son electores y elegibles todos los estudiantes que se encuentren matriculados en la universidad y que realicen estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial en los t\u00e9rminos establecidos en los estatutos de su universidad y reglamentos que los desarrollen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n activa de las y los estudiantes en los procesos de elecci\u00f3n, proporcionando la informaci\u00f3n y los medios materiales necesarios y fomentando el debate, as\u00ed como facilitando y promoviendo la implicaci\u00f3n del alumnado en el dise\u00f1o de los mecanismos para el estimulo de la participaci\u00f3n de los estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Son representantes de los estudiantes que cursan estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a). Los estudiantes que, elegidos por sus compa\u00f1eros, formen parte de los \u00f3rganos colegiados de gobierno y representaci\u00f3n de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b). Los estudiantes que, elegidos por sus compa\u00f1eros, ejercen otras funciones representativas, de acuerdo con la normativa de cada universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5. Se promover\u00e1 que la representaci\u00f3n estudiantil respete el principio de paridad, con participaci\u00f3n proporcional de hombre y mujeres. Asimismo, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en dicha representaci\u00f3n estudiantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. La normativa de cada universidad regular\u00e1 la representaci\u00f3n de los estudiantes que cursen estudios no conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a36\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 36. Derechos de los representantes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los representantes de los estudiantes tienen derecho a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El libre ejercicio de su representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Expresarse libremente, sin m\u00e1s limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas y a la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Recibir informaci\u00f3n exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a los estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y pol\u00edticas estrat\u00e9gicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) A que sus labores acad\u00e9micas se compatibilicen, sin menoscabo de su formaci\u00f3n, con sus actividades representativas. Las universidades arbitrar\u00e1n procedimientos para que la labor acad\u00e9mica de representantes y delegados de los estudiantes no resulte afectada por dichas actividades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Disponer espacios f\u00edsicos y medios electr\u00f3nicos para difundir la informaci\u00f3n de inter\u00e9s para los estudiantes. Adem\u00e1s se garantizaran espacios propios y exclusivos, no s\u00f3lo para difusi\u00f3n, sino para su actuaci\u00f3n como representantes en general. Ser\u00e1 fundamental que dicha informaci\u00f3n tenga un formato accesible y que tales espacios est\u00e9n adaptados para facilitar el acceso y la participaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Los recursos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a37\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 37. Responsabilidades de los representantes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Los representantes de estudiantes adquieren las siguientes responsabilidades con respecto a sus representados y a la instituci\u00f3n universitaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y cr\u00edticas del colectivo al que representan ante los \u00f3rganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cada universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Hacer buen uso de la informaci\u00f3n recibida por raz\u00f3n de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este car\u00e1cter.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como de sus propias actuaciones en dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a38\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 38. Participaci\u00f3n estudiantil y promoci\u00f3n de asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. En los t\u00e9rminos establecidos por este Estatuto y por las normativas propias de las universidades, se impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n estudiantil en asociaciones y movimientos sociales, como expresi\u00f3n de la formaci\u00f3n en valores de convivencia y ciudadan\u00eda<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Dentro de los fines propios de la universidad, se promover\u00e1 la constituci\u00f3n de asociaciones, colectivos, federaciones y confederaciones de estudiantes, que tendr\u00e1n por objeto desarrollar actividades de su inter\u00e9s, en el r\u00e9gimen que dispongan sus estatutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los estudiantes, individualmente y organizados en dichos colectivos, deben contribuir con proactividad y corresponsabilidad a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El equilibrio, la paridad y la igualdad de oportunidades en la representaci\u00f3n estudiantil y en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de las asociaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la formulaci\u00f3n de sus proyectos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) El compromiso de las universidades con la sostenibilidad y las actividades saludables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) El dise\u00f1o y las pol\u00edticas estrat\u00e9gicas de los campus en los que desarrollan su actividad, y en especial la mejora de los mismos como campus sostenibles, saludables y solidarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Las universidades, en la medida de sus posibilidades, habilitar\u00e1n locales y medios para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de las asociaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las administraciones con competencia en materia universitaria y las universidades, destinar\u00e1n en sus presupuestos las partidas correspondientes, que permitan subvencionar la gesti\u00f3n de estas asociaciones y la participaci\u00f3n en ellas de los estudiantes respetando el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de edad, sexo, raza, religi\u00f3n, nacionalidad, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Las universidades, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, podr\u00e1n disponer de un registro de asociaciones estudiantiles propias y para las que se establecer\u00e1n los requisitos y normas de funcionamiento.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a39\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 39. Participaci\u00f3n en Organizaciones nacionales e internacionales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales, tendr\u00e1n derecho a integrarse en redes o confederaciones de car\u00e1cter nacional o internacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Para hacer efectiva dicha integraci\u00f3n, las administraciones competentes en materia universitaria, as\u00ed como las universidades, promover\u00e1n ayudas, procurando, asimismo, que se disponga de medios materiales que faciliten dicha integraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cix\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO IX<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De las becas y ayudas al estudiante<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a40\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 40. Principios b\u00e1sicos de los programas de becas y ayudas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, as\u00ed como a recibir cobertura en determinadas situaciones deber\u00e1 ser garantizado por la Administraci\u00f3n General del Estado, por las Comunidades Aut\u00f3nomas y por las universidades, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, en todo caso, el principio general de que ning\u00fan estudiante haya de renunciar a sus estudios universitarios por razones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los programas de becas y ayudas, en los que proceda, aplicar\u00e1n el principio de la progresividad, de forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cada caso, a su situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica y a sus necesidades reales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los programas de becas y ayudas atender\u00e1n a los principios de suficiencia y equidad y promover\u00e1n el aprovechamiento acad\u00e9mico de los estudiantes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a41\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 41. Participaci\u00f3n de los estudiantes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los estudiantes participar\u00e1n, a trav\u00e9s del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, en el dise\u00f1o de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, y a trav\u00e9s de los correspondientes \u00f3rganos colegiados de representaci\u00f3n estudiantil, en el de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las universidades, en los t\u00e9rminos que se establezcan para cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo, los estudiantes formar\u00e1n parte de los \u00f3rganos colegiados de selecci\u00f3n de becarios de cada universidad a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n estudiantil que prevean las universidades en sus normativas correspondientes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a42\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 42. Programas de becas y ayudas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La Administraci\u00f3n General del Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las universidades en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias regular\u00e1n y desarrollar\u00e1n programas, generales y propios, de becas y ayudas al estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En los t\u00e9rminos previstos por la ley, tendr\u00e1n derecho a beca todos los estudiantes que cursen estudios reglados y re\u00fanan los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las becas y ayudas extender\u00e1n su duraci\u00f3n mientras el estudiante mantenga su vinculaci\u00f3n como tal con la universidad, dentro de los l\u00edmites que se determinen, y siempre que no se modifiquen las circunstancias que justificaron la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Asimismo, los requisitos que se establezcan para las convocatorias de becas tendr\u00e1n en cuenta la ponderaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos superados por el estudiante, distinguiendo el ciclo de los estudios de que se trate, y las tasas de rendimiento y eficiencia de la rama de conocimiento correspondiente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a43\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 43. Garant\u00edas.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La gesti\u00f3n de la pol\u00edtica de becas estar\u00e1 inspirada en los principios de equidad y eficacia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La administraci\u00f3n General del Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas y las universidades resolver\u00e1n, en cada caso y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, los expedientes para la concesi\u00f3n de becas y ayudas, a la mayor brevedad y con la m\u00e1xima agilidad posible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. El Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Observatorio de Becas, Ayudas y Rendimiento Acad\u00e9mico, velar\u00e1 por la equidad y la eficacia del sistema de becas y ayudas al estudio, garantizando la participaci\u00f3n de los estudiantes en el mismo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cx\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO X<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Del fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a44\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 44. Fomento de la convivencia.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde al Rector de cada universidad adoptar las decisiones relativas al fomento de la convivencia y el respeto a derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a45\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 45. Corresponsabilidad universitaria.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Cada Universidad podr\u00e1 crear en sus centros comisiones de corresponsabilidad, constituidas por profesorado, estudiantes y personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Estas comisiones tendr\u00e1n como objeto el an\u00e1lisis, debate, cr\u00edtica y formulaci\u00f3n de propuestas sobre todas aquellas cuestiones que por sus implicaciones \u00e9ticas, culturales y sociales permitan a la comunidad universitaria realizar aportaciones al discurso publico sobre las mismas y tambi\u00e9n sobre las que afecten a la propia universidad como espacio de aprendizaje y convivencia y a su relaci\u00f3n con la comunidad. En ning\u00fan caso estas comisiones tendr\u00e1n car\u00e1cter sancionador.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a46\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 46. El Defensor universitario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. De acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administraci\u00f3n y servicios, ante las actuaciones de los diferentes \u00f3rganos y servicios universitarios, las universidades establecer\u00e1n en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus \u00e1mbitos, no estar\u00e1n sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendr\u00e1n regidas por los principios de independencia y autonom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los Defensores Universitarios podr\u00e1n asumir tareas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y buenos oficios, conforme a lo establecido en los Estatutos de las Universidades y en sus disposiciones de desarrollo, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la \u00e9tica, la corresponsabilidad y las buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Los Defensores Universitarios asesorar\u00e1n a los estudiantes sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulaci\u00f3n de sus reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de otros \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Los estudiantes podr\u00e1n acudir al Defensor Universitario cuando sientan lesionados sus derechos y libertades en los t\u00e9rminos establecidos por los Estatutos de las universidades y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Los estudiantes colaborar\u00e1n con el Defensor Universitario, individualmente o, en su caso, a trav\u00e9s de sus representantes, en los t\u00e9rminos y conforme a los cauces que establezcan las Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cxi\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XI<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">Del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a47\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 47. Naturaleza y adscripci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de las y los estudiantes universitarios, ante el Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se adscribe al Ministerio de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Universidades.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a48\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 48. Composici\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado estar\u00e1 formado por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Un estudiante representante de cada una de las universidades espa\u00f1olas, p\u00fablicas y privadas. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, u \u00f3rgano equivalente de representaci\u00f3n estudiantil, la representaci\u00f3n recaer\u00e1 en su Presidente, o figura equivalente. En las universidades en las que no exista Consejo de Estudiantes, el representante ser\u00e1 nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta de los estudiantes electos del mismo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Un representante, estudiante universitario, de cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar del Estado, dadas las competencias de \u00e9ste en relaci\u00f3n con el sistema educativo y, en concreto, con la educaci\u00f3n secundaria y formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Un representante, estudiante universitario, de cada uno de los Consejos Auton\u00f3micos de Estudiantes que est\u00e9n constituidos o que se constituyan en el futuro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones, federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y no est\u00e9n representadas por la v\u00eda del punto b) anterior, a raz\u00f3n de un representante por entidad. Dichas confederaciones, federaciones o asociaciones deber\u00e1n acreditar tener, entre sus afiliados, representantes en los Consejos de Estudiantes o Consejos de Gobierno de un m\u00ednimo de seis universidades pertenecientes, al menos, a tres Comunidades Aut\u00f3nomas. Las entidades que formen parte de organizaciones federativas m\u00e1s amplias, estar\u00e1n representadas por el miembro correspondiente a esta \u00faltima. El Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado concretar\u00e1 el sistema de designaci\u00f3n de estos representantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Cinco miembros designados por su Presidente, entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educaci\u00f3n superior que sean, o hayan sido, miembros de los Consejos de Gobierno de las universidades o asociaciones u organizaciones de \u00e1mbito estudiantil. Al menos uno de ellos, ser\u00e1 una persona experta y de reconocido prestigio en el \u00e1mbito de colectivos especialmente desfavorecidos y\/o vulnerables.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Adem\u00e1s, ser\u00e1n miembros natos del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i. El Ministro de Educaci\u00f3n, que actuar\u00e1 de Presidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii. El Secretario General de Universidades, que actuar\u00e1 de Vicepresidente primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii. El titular de la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n y Orientaci\u00f3n Universitaria, que actuar\u00e1 de Secretario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. De los representantes estudiantiles y, elegido por el Pleno, uno ser\u00e1 Vicepresidente segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Se atender\u00e1 al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composici\u00f3n del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a49\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 49. Constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Presidente del Consejo proceder\u00e1 a la convocatoria de la sesi\u00f3n constitutiva del Consejo en el plazo m\u00e1ximo de 4 meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidades remitir\u00e1n al Ministerio la designaci\u00f3n de los representantes de sus estudiantes en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a50\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 50. Mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Excepto en el caso de los miembros natos del Consejo, la duraci\u00f3n del mandato de los dem\u00e1s miembros del Consejo ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Los representantes estudiantiles de las respectivas universidades tendr\u00e1n un mandato de dos a\u00f1os desde su elecci\u00f3n, excepto que se haya extinguido por otras causas previstas en este Estatuto. No obstante, permanecer\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Los miembros designados por el Presidente del Consejo hasta que concurra alguna de las causas de su cese previstas en este Estatuto. Asimismo, permanecer\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a51\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 51. Funciones.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Son funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Informar los criterios de las propuestas pol\u00edticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales sean requerido informe del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Ser interlocutor ante el Ministerio de Educaci\u00f3n, en los asuntos que conciernen a los estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperando con las Asociaciones de Estudiantes, y los \u00f3rganos de representaci\u00f3n estudiantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Velar por la adecuada actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que le presenten los estudiantes universitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Colaborar con los Defensores Universitarios, en garant\u00eda de los derechos de los estudiantes de las universidades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Establecer relaciones con otras instituciones y entidades para la promoci\u00f3n y desarrollo de sus fines institucionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para el que sea requerido por el Ministro de Educaci\u00f3n, el Secretario General de Universidades o por cualquier otra instancia que lo solicite.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Conocer los informes relativos al mapa de titulaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Estar representado y participar en la fijaci\u00f3n de criterios para la concesi\u00f3n de becas y otras ayudas destinadas a los estudiantes, en el \u00e1mbito de la competencia del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l) Fomentar el asociacionismo estudiantil, y la participaci\u00f3n de los estudiantes en la vida universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m) Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y actuar como interlocutor de los estudiantes ante la Administraci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y la sociedad, en el \u00e1mbito de la competencia del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">n) Velar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el \u00e1mbito universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">o) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto<\/p>\n<p class=\"parrafo\">p) Cualesquiera otras funciones que les asignen el Estatuto del Estudiante Universitario, sus normas de desarrollo y la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a52\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 52. Funcionamiento.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuar\u00e1 constituido en Pleno y a trav\u00e9s de una Comisi\u00f3n Permanente. El Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno podr\u00e1 prever la creaci\u00f3n de otras Comisiones, con la composici\u00f3n y competencias que se determinen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Asimismo se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de Comisiones mixtas de coordinaci\u00f3n entre el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. En la composici\u00f3n de los \u00f3rganos del Consejo se atender\u00e1 a la paridad de g\u00e9nero.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a53\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo 53. El Pleno.<\/strong><\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Pleno ser\u00e1 convocado, como m\u00ednimo, tres veces al a\u00f1o, y siempre que sea necesario a juicio del Presidente y tambi\u00e9n a petici\u00f3n de un tercio de sus miembros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Corresponde al Pleno:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo y su elevaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n definitiva, al Ministro de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, aprobar, mediante acuerdo favorable de los dos tercios del Pleno, la reforma, total o parcial, del Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento y su elevaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n definitiva, al Ministro de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Elaborar y aprobar otras normas de funcionamiento<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Aprobar el plan de gesti\u00f3n elaborado por el Presidente y la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Elegir el Vicepresidente segundo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Elegir a los representantes de los estudiantes en la Comisi\u00f3n Permanente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 55.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Realizar bianualmente un informe de actividades y de diagn\u00f3stico del sistema universitario espa\u00f1ol en el \u00e1mbito de sus atribuciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Cualesquiera otras funciones correspondientes al Consejo y no atribuidas expresamente a otros \u00f3rganos del mismo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a54\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 54. Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La Comisi\u00f3n Permanente est\u00e1 formada por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) El Presidente del Consejo que la presidir\u00e1, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo y el Secretario del Consejo que ostentar\u00e1n an\u00e1loga posici\u00f3n en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Cinco representantes de los miembros estudiantes elegidos por el Pleno de entre los estudiantes del Consejo. Uno de ellos ser\u00e1 designado por el Pleno como Vicesecretario de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. El mandato de los miembros estudiantes de la Comisi\u00f3n Permanente ser\u00e1 de dos a\u00f1os, excepto que antes se haya extinguido su mandato en el Consejo por otras causas previstas en este Estatuto. No obstante, permanecer\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a55\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 55. El Presidente.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. El Presidente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ostenta la m\u00e1xima representaci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En ausencia del Presidente, el Consejo ser\u00e1 presidido por el Vicepresidente Primero y, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a56\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 56. Funciones del Presidente.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Son funciones del Presidente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Convocar y presidir el Pleno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado as\u00ed como Presidir y convocar las reuniones de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Moderar y conducir las sesiones del Pleno de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Representar al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ante cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado de los asuntos de su competencia<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno o de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Cualesquiera otras atribuidas por el Pleno, el presente Estatuto, las normas de funcionamiento interno y la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a57\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 57. Funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus competencias<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) El Vicepresidente Primero sustituir\u00e1 al Presidente en su ausencia<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) El Vicepresidente Segundo sustituir\u00e1 al Presidente en ausencia del Presidente y del Vicepresidente Primero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno o la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a58\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 58. Funciones del Secretario.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Corresponde al Secretario:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Custodiar las actas y la restante documentaci\u00f3n que obre en poder del Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno o la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. En caso de ausencia, ser\u00e1 sustituido por el Vicesecretario de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a59\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 59. Funciones de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">Son funciones de la Comisi\u00f3n Permanente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos declarados urgentes por su Presidente, someti\u00e9ndolos posteriormente a ratificaci\u00f3n por el primer Pleno que se produzca.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el Pleno, el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo y la legislaci\u00f3n aplicable, dando posterior cuenta al Pleno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a60\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 60. Cese de los miembros del Consejo.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los representantes estudiantiles del Consejo cesar\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A petici\u00f3n propia<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Por expiraci\u00f3n de su mandato como representante estudiantil en el Consejo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de estudiante de la universidad que representa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Por expiraci\u00f3n de la condici\u00f3n por la que fue designado representante estudiantil de su universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la confederaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de estudiantes que representa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2. Los miembros designados por el Presidente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) A petici\u00f3n propia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) A instancia de quien los design\u00f3.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Producido el cese de representantes estudiantiles en el Consejo, su Secretario instar\u00e1 a la universidad correspondiente para que proceda a la elecci\u00f3n del o los representantes que sean necesarios. La universidad deber\u00e1 remitir la propuesta en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Vacante el cargo de vocales designados por el Presidente, \u00e9ste proceder\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes a la designaci\u00f3n de quienes hayan de sustituirlos.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cxii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XII<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la actividad deportiva de los estudiantes<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a61\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 61. Principios generales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La actividad f\u00edsica y deportiva es un componente de la formaci\u00f3n integral del estudiante. A tal efecto, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las universidades desarrollar\u00e1n estructuras y programas y destinar\u00e1n medios materiales y espacios suficientes para acoger la pr\u00e1ctica deportiva de los estudiantes en las condiciones m\u00e1s apropiadas seg\u00fan los usos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Los estudiantes tienen el derecho y el deber de uso y cuidado de las instalaciones y equipamientos que la universidad ponga a su disposici\u00f3n, adem\u00e1s de aquellos otros que desarrollen sus normativas propias.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a62\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 62. Actividad f\u00edsica y deportiva de los estudiantes.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las actividades deportivas de los estudiantes universitarios podr\u00e1n orientarse hacia la pr\u00e1ctica de deportes y actividades deportivas no competitivas o hacia aquellas organizadas en competiciones internas, auton\u00f3micas, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las universidades promover\u00e1n la compatibilidad de la actividad acad\u00e9mica y deportiva de los estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades promover\u00e1n la actividad f\u00edsica y deportiva, los h\u00e1bitos de vida saludable y el desarrollo de valores como el esp\u00edritu de sana competici\u00f3n y juego limpio, de respeto por el adversario, de integraci\u00f3n y compromiso con el trabajo de grupo y de solidaridad, as\u00ed como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las apliquen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. En los t\u00e9rminos previstos por la ordenaci\u00f3n vigente, las universidades facilitar\u00e1n el acceso a la universidad, los sistemas de orientaci\u00f3n y seguimiento y la compatibilidad de los estudios con la pr\u00e1ctica deportiva a los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes o como deportistas de nivel cualificado o similar por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Asimismo, las universidades promover\u00e1n programas de actividad f\u00edsica y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones que corresponda en cada caso.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cxiii\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIII<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la formaci\u00f3n en valores<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a63\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\"><strong>Art\u00edculo 63. Principios generales.<\/strong><\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La universidad debe ser un espacio de formaci\u00f3n integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan. Para ello la universidad debe reunir las condiciones adecuadas que garanticen en su pr\u00e1ctica docente e investigadora la presencia de los valores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad y la solidaridad, as\u00ed como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad asumiendo cr\u00edticamente su historia. Asimismo promover\u00e1 los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus diferentes dimensiones y reflejar\u00e1 en ella misma los patrones \u00e9ticos cuya satisfacci\u00f3n demanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. En consecuencia, deber\u00e1n presidir su actuaci\u00f3n la honradez, la veracidad, el rigor, la justicia, la eficiencia, el respeto y la responsabilidad<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que los estudiantes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Sean aut\u00f3nomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Sean razonables, capaces de procurar su propio bien y armonizar esta b\u00fasqueda con la de los otros;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Tengan sentido de la justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimir racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Tengan capacidad para incluir en su \u00e1mbito de responsabilidad a todos los otros afectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienen menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Las universidades promover\u00e1n actuaciones encaminadas al fomento de estos valores en la formaci\u00f3n de los estudiantes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cxiv\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XIV<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De las actividades de participaci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n al desarrollo de los estudiantes<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a64\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 64. Principios generales.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. La labor de la universidad en el campo de la participaci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n al desarrollo se encuentra estrechamente vinculada a su \u00e1mbito propio de actuaci\u00f3n: la docencia, la investigaci\u00f3n y la transferencia de conocimiento, cuestiones que son esenciales tanto para la formaci\u00f3n integral de los estudiantes, como para una mejor comprensi\u00f3n de los problemas que amenazan la consecuci\u00f3n de un desarrollo humano y sostenible a escala local y universal. Adem\u00e1s, el asesoramiento cient\u00edfico y profesional, as\u00ed como la sensibilizaci\u00f3n de la comunidad universitaria y su entorno, constituyen los compromisos b\u00e1sicos de la universidad en estos campos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Entendidos como expresi\u00f3n de estos compromisos, los derechos y deberes de los estudiantes en relaci\u00f3n a la participaci\u00f3n social y la cooperaci\u00f3n al desarrollo son:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Derecho a solicitar la incorporaci\u00f3n a las actividades de participaci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n al desarrollo, planificadas por la universidad y publicitadas con los correspondientes criterios de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Derecho a recibir formaci\u00f3n gratuita para el desarrollo de actividades de participaci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos por la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Deber de participar en las actividades formativas dise\u00f1adas para un correcto desarrollo de las actividades de participaci\u00f3n social y cooperaci\u00f3n al desarrollo, en las que solicite colaborar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Derecho a disponer de una acreditaci\u00f3n como voluntario\/a y\/o cooperante que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Derecho a que la universidad les expida un certificado que acredite los servicios prestados en participaci\u00f3n social y voluntariado incluyendo: fecha, duraci\u00f3n y naturaleza de la prestaci\u00f3n efectuada por el estudiante en su condici\u00f3n de voluntario o cooperante.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3. Las universidades deber\u00e1n favorecer la posibilidad de realizar el practicum (obligatorio en algunas titulaciones y voluntario en otras) en proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo y participaci\u00f3n social en los que puedan poner en juego las capacidades adquiridas durante sus estudios lo que implica el derecho al reconocimiento de la formaci\u00f3n adquirida en estos campos. De igual forma favorecer\u00e1n pr\u00e1cticas de responsabilidad social y ciudadana que combinen aprendizajes acad\u00e9micos en las diferentes titulaciones con prestaci\u00f3n de servicio en la comunidad orientado a la mejora de la calidad de vida y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad en proyectos de cooperaci\u00f3n al desarrollo y participaci\u00f3n social<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cxv\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XV<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De la atenci\u00f3n al universitario<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a65\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 65. Servicios de atenci\u00f3n al estudiante.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Como herramienta complementaria en la formaci\u00f3n integral del estudiante, las universidades podr\u00e1n disponer de unidades de atenci\u00f3n al estudiante, con cargo a sus propios presupuestos o mediante convenios con instituciones o entidades externas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Dichas unidades, independientemente de las estructuras org\u00e1nicas en que se traduzcan en cada universidad, deber\u00e1n desarrollar sus funciones estrechamente conectadas y coordinadas con los sistemas de acci\u00f3n tutorial, las acciones de formaci\u00f3n de tutores y el conjunto de programas y servicios de la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. A tal efecto, estas unidades podr\u00e1n ofrecer informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a) Elecci\u00f3n de estudios y reformulaci\u00f3n o cambio de los mismos para facilitar el acceso y la adaptaci\u00f3n al entorno universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b) Metodolog\u00edas de trabajo en la universidad y formaci\u00f3n en estrategias de aprendizaje, para proporcionar ayuda a los estudiantes en los momentos de transici\u00f3n entre las diferentes etapas del sistema educativo, as\u00ed como a lo largo de los estudios universitarios, para facilitar el rendimiento acad\u00e9mico y el desarrollo personal y social<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c) Itinerarios formativos y salidas profesionales, formaci\u00f3n en competencias transversales y el dise\u00f1o del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d) Estudios universitarios y actividades de formaci\u00f3n a lo largo de la vida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e) Becas y ayudas al estudio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f) Asesoramiento sobre derechos y responsabilidades internas y externas a la universidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g) Asesoramiento psicol\u00f3gico y en materia de salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h) Asociacionismo y participaci\u00f3n estudiantil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i) Iniciativas y actividades culturales, de proyecci\u00f3n social, de cooperaci\u00f3n y de compromiso social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j) Informaci\u00f3n sobre servicios de alojamiento y servicios deportivos as\u00ed como otros servicios que procuren la integraci\u00f3n de los estudiantes al entorno universitario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">k) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4. Las universidades promover\u00e1n la participaci\u00f3n estudiantil y de las asociaciones estudiantiles en las unidades de atenci\u00f3n al estudiante, en los t\u00e9rminos que establezcan las normativas correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Las universidades potenciar\u00e1n y propondr\u00e1n la creaci\u00f3n y mantenimiento de servicios de transporte adaptado para los estudiantes con discapacidad mot\u00f3rica y\/o dificultades de movilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Desde cada universidad se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de Servicios de Atenci\u00f3n a la comunidad universitaria con discapacidad, mediante el establecimiento de una estructura que haga factible la prestaci\u00f3n de los servicios requeridos por este colectivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7. Las universidades espa\u00f1olas deber\u00e1n velar por la accesibilidad de herramientas y formatos con el objeto de que los estudiantes con discapacidad cuenten con las mismas condiciones y oportunidades a la hora de formarse y acceder a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8. Las p\u00e1ginas web y medios electr\u00f3nicos de las ense\u00f1anzas y\/o universidades a distancia, en cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico, ser\u00e1n accesibles para las personas con discapacidad y facilitar\u00e1n la descarga de la informaci\u00f3n que contienen.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"a66\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 66. Servicios de alojamiento del estudiante.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Las universidades facilitar\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, el alojamiento en condiciones de dignidad y suficiencia de sus estudiantes, en los t\u00e9rminos que establezcan en sus estatutos. A tal efecto, podr\u00e1n disponer de colegios mayores propios o adscritos mediante convenio con entidades p\u00fablicas o privadas, y de otras residencias para estudiantes universitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. La normativa reguladora del acceso y la gesti\u00f3n de los servicios de alojamiento garantizar\u00e1, en todo caso, la igualdad de derechos de los estudiantes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Asimismo, en el acceso a los colegios mayores y residencias de fundaci\u00f3n propia, se establecer\u00e1n procedimientos p\u00fablicos, objetivos y transparentes, que puedan ser conocidos con la suficiente antelaci\u00f3n y que permitan el alojamiento a estudiantes procedentes de diferentes ense\u00f1anzas y ramas de conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las instalaciones de los colegios y residencias universitarias deber\u00e1n ser accesibles a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5. Para el gobierno de colegios mayores y residencias universitarias de fundaci\u00f3n propia, los estatutos de cada universidad determinar\u00e1n los procedimientos de designaci\u00f3n de los equipos directivos, en los cuales habr\u00e1 participaci\u00f3n de los estudiantes residentes. Asimismo, dispondr\u00e1n la elaboraci\u00f3n de las normativas de r\u00e9gimen interno que correspondan en cada caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6. Los colegios mayores y las residencias de fundaci\u00f3n propia que as\u00ed lo establezcan, podr\u00e1n desarrollar, adem\u00e1s de su actividad propia de alojamiento, actividades formativas, sociales y culturales que favorezcan el desarrollo personal, la integraci\u00f3n, la convivencia y la solidaridad entre sus residentes.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"cxvi\" class=\"bloque\">\n<h3 class=\"capitulo_num\">CAP\u00cdTULO XVI<\/h3>\n<h3 class=\"capitulo_tit\">De las asociaciones de antiguos alumnos<\/h3>\n<\/div>\n<div id=\"a67\" class=\"bloque\">\n<h4 class=\"articulo\">Art\u00edculo 67. Organizaci\u00f3n de asociaciones de antiguos alumnos.<\/h4>\n<p class=\"parrafo\">1. Los antiguos estudiantes de las universidades podr\u00e1n agruparse en asociaciones, que deber\u00e1n registrarse en las universidades seg\u00fan los requisitos y procedimientos que \u00e9stas establezcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2. Las asociaciones de antiguos alumnos promocionar\u00e1n la imagen de sus universidades y colaborar\u00e1n activamente en la incorporaci\u00f3n laboral de sus egresados, en la captaci\u00f3n de nuevos estudiantes y en la realizaci\u00f3n de actividades culturales o de inter\u00e9s social. Las asociaciones de antiguos alumnos impulsar\u00e1n aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la universidad y la sociedad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3. Las universidades impulsar\u00e1n la actividad de las asociaciones de antiguos alumnos, facilitando medios y promoviendo acciones informativas y de difusi\u00f3n entre sus egresados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4. Las universidades contribuir\u00e1n a la proyecci\u00f3n internacional de las asociaciones de antiguos alumnos, el desarrollo de redes y la realizaci\u00f3n de actividades interuniversitarias.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"caja redondeada gris info\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 reconoce en su art\u00edculo 27.7 el derecho del alumnado, con car\u00e1cter general, a intervenir en el control y gesti\u00f3n de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos p\u00fablicos. A su vez, el art\u00edculo 27.5 de la misma, establece, como elemento de la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"inline_featured_image":false},"tipo_norma":[141],"categoria_norma":[155],"materia_norma":[],"organo_norma":[229],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.3 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. - normativa<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. - normativa\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 reconoce en su art\u00edculo 27.7 el derecho del alumnado, con car\u00e1cter general, a intervenir en el control y gesti\u00f3n de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos p\u00fablicos. A su vez, el art\u00edculo 27.5 de la misma, establece, como elemento de la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la...\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"normativa\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-02-10T19:13:30+00:00\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"64 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/\",\"name\":\"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. - normativa\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\"},\"datePublished\":\"2026-02-10T09:46:36+00:00\",\"dateModified\":\"2026-02-10T19:13:30+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Normativa\",\"item\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":3,\"name\":\"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website\",\"url\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/\",\"name\":\"normativa\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. - normativa","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. - normativa","og_description":"La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 reconoce en su art\u00edculo 27.7 el derecho del alumnado, con car\u00e1cter general, a intervenir en el control y gesti\u00f3n de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos p\u00fablicos. A su vez, el art\u00edculo 27.5 de la misma, establece, como elemento de la realizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, la...","og_url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/","og_site_name":"normativa","article_modified_time":"2026-02-10T19:13:30+00:00","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"64 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/","name":"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. - normativa","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website"},"datePublished":"2026-02-10T09:46:36+00:00","dateModified":"2026-02-10T19:13:30+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/real-decreto-1791-2010-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueba-el-estatuto-del-estudiante-universitario\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Normativa","item":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/normativa\/"},{"@type":"ListItem","position":3,"name":"Real Decreto 1791\/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario."}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/#website","url":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/","name":"normativa","description":"","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1452"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/norma"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1452\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1535,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/norma\/1452\/revisions\/1535"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_norma?post=1452"},{"taxonomy":"categoria_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/categoria_norma?post=1452"},{"taxonomy":"materia_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/materia_norma?post=1452"},{"taxonomy":"organo_norma","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ull.es\/portal\/normativa\/wp-json\/wp\/v2\/organo_norma?post=1452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}